CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTICIAS

NEWSLETTER – N. 9 / 2012 1 CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTICIAS Una nueva regulación europea: Regulación UE No. 1169/2011 sobre la información al consumi...
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NEWSLETTER – N. 9 / 2012 1

CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTICIAS Una nueva regulación europea: Regulación UE No. 1169/2011 sobre la información al consumidor, llamada "INCO" Tras más de tres años de debate, la Regulación europea sobre la información al consumidor, No. 1169/2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de Noviembre de 2011. Esta Regulación introduce cambios importantes en la información sobre el suministro de alimentos al consumidor. El objetivo de la Regulación es garantizar un alto nivel de protección del consumidor, simplificar y modernizar la legislación, y armonizar la legislación en vigor actualmente. Esta Regulación va más allá de las etiquetas; destaca la información al consumidor, teniendo en cuenta todos los comunicación hacia el consumidor.

elementos

de

La Regulación entró en vigor el 13 de Diciembre de 2011. Los plazos serán desde 3 hasta 5 años a partir de esa fecha con dos etapas para permitir a los operadores adaptarse: dichas disposiciones generales se aplicarán a partir del 13 de Diciembre de 2014, y las obligaciones en cuanto a las etiquetas sobre la nutrición se aplicarán a partir del 13 de Diciembre de 2016. 1.

Antecedentes y Objetivos

Hasta ahora, la Directiva 90/496/EEC ha sido el marco para la información nutricional, volviéndola

obligatoria sólo para los casos reivindicando nutrición o salud. El etiquetado alimenticio es a su vez regulado por la Directiva 2000/13 EC, que será revocada con la implementación completa de la Regulación INCO. Ahora con esta Regulación, el etiquetado nutricional sobre los alimentos pre-envasados es obligatorio. Dentro de los cinco próximos años, los operadores tendrán que implementar la tabla nutricional sobre sus productos; el contenido de la tabla nutricional evolucionará también. De manera general, esta Regulación tiene varios objetivos, y modificará o complementará varios reglamentos sobre el etiquetado por pequeños incrementos. La Comisión ha estipulado dos objetivos principales: -

Servir los intereses del consumidor aumentando el nivel de información. Esta regulación protege la salud del consumidor estableciendo un reglamento común sobre la información alimenticia. La Regulación anima a los operadores del sector agroalimentario para que pongan en marcha medidas permitiendo el acceso a la información de las personas con deficiencias visuales. La información al consumidor está mejorada y reforzada por hacer obligatorio el etiquetado nutricional, reforzando cualquier caso en el cual el origen tiene que ser indicado, y especificando el reglamento de la legibilidad de la información así como el reglamento de prácticas leales en cuanto al etiquetado, etc. Este texto también refuerza la seguridad del consumidor exigiendo el

2 etiquetado de alérgenos para los productos alimenticios no envasados previamente. -

2.

"La (...) Regulación se aplica a los operadores del sector agroalimentario en todas la etapas de la cadena alimenticia cuyas actividades son relacionadas con la información al consumidor sobre los productos alimenticios. Se aplica a todos los productos alimenticios destinados al consumidor final, incluso aquellos suministrados por la restauración colectiva o abastecidos para la restauración colectiva. La (...) Regulación se aplica a los servicios de restauración colectiva proporcionados por empresas de transporte, siempre que la partida se hace dentro de los territorios de los Estados miembros en lo cuales los tratados se aplican." (Art. 1.3)

Servir a los intereses del mercado interior a través de la simplificación del reglamento. El objetivo de esta nueva regulación es, primero, armonizar los textos reglamentarios en cuanto al etiquetado en la Unión Europea en un sólo documento, para permitir la libre circulación de los productos alimenticios con toda seguridad para los consumidores, y de ese modo reduciendo la carga administrativa para los operadores del sector agroalimentario. Además, como se trata de una regulación y no de una directiva, será directamente aplicable sin necesitar estar transpuesta a la legislación nacional. Esto proporcionará seguridad jurídica a la industria, como las reglas serán las mismas a través de Europa y entrarán en vigor al mismo momento.

De conformidad con el Artículo 38 de la Regulación, cada Estado Miembro es libre de añadir la información adicional obligatoria sin la cual la libre circulación de los productos alimenticios no se alcanzaría.

Ámbitos de aplicación

3. Entrada en Vigor y Calendario de Ejecución (Art. 53, 54, 55)

¿Qué productos se verán afectados? La Regulación No. 1169/2011 cubre todos los productos alimenticios destinados al consumidor final (o los que deben entregarse a la restauración colectiva). Todos los productos alimenticios se verás afectados por la nueva Regulación INCO. Existen reglas específicas en cuanto a los productos alimenticios no envasados previamente. ¡Ojo!: Una de las principales innovaciones que aporta esta Regulación se aplica a los alimentos no envasados previamente; para los cuales la Regulación estipula la obligación de indicar los alérgenos. El etiquetado nutricional en este caso es voluntario, aunque dentro de un marco. ¿Cuáles son los operadores afectados? La Regulación se aplica a todos los negocios, sin tener  1 January 2014 en cuenta su tamaño. Todos los negocios se verán afectados, que sea de manera directa o indirecta. La Regulación solo se aplica a los productos  13 December alimenticios destinados al consumidor final o a2014 la restauración colectiva. Sin embargo, los proveedores de ingredientes serán obligados por sus clientes – a proporcionarles la información y la certificación, permitiendo crear un etiquetado consecuente.

La aplicación de la Regulación se llevará a cabo en dos etapas: -

Etiquetado General: 3 años después de la publicación del texto reglamentario (13 de Diciembre de 2014)

-

Etiquetado Nutricional: 5 años después de la publicación del texto reglamentario (13 de Diciembre de 2016) Por tanto los operadores tienen cinco años para implementar la Regulación en sus productos:  13 de Diciembre de 2011: Entrada en vigor de la Regulación Implementación voluntaria de la Regulación por los organismos profesionales (el etiquetado voluntario tiene que cumplir con la regulación INCO) Implementación de los requisitos específicos relacionados con la designación “carne picada” Las disposiciones generales de la regulación INCO tienen un carácter obligatorio. El etiquetado nutricional voluntario tiene que cumplir con la Regulación INCO.

3 El etiquetado nutricional debe ajustarse a la Regulación obligatoria INCO para todo los productos alimenticios correspondientes. La Regulación se aplica a todos los órganos profesionales. Las fechas tope para vender el stock son proporcionadas en el texto regulador. Los productos alimenticios puestos en el mercado o etiquetados antes del 13 de Diciembre del 2014 por las Disposiciones Generales, y antes del 13 de Diciembre del 2016 por el Etiquetado Nutricional, y que no corresponden con la Regulación, pueden ser comercializados hasta que se agoten las existencias.

4. Las principales consecuencias de la Regulación INCO sobre el etiquetado de alimentos La Regulación requiere que las etiquetas nos confundan el consumidor siendo claras y comprensibles, para ayudarle en sus elecciones dietéticas. La etiqueta tiene que estar directamente en el envasado o unida al producto alimenticio preenvasado. El etiquetado tiene que incluir 12 campos de información obligatoria: Nombre del alimento (anteriormente nombre comercial), Lista de ingredientes, Cualquier ingrediente o ayuda a la transformación presente en el producto acabado que puede provocar alergias o intolerencias, Cantidad de determinados ingredientes o categorias de ingredientes, Cantidad neta de producto alimenticio, Fecha límite para consumo o fecha de durabilidad mínima, y fecha de congelación, Condiciones especiales para almanecimiento y/o consumo, Nombre o nombre de la empresa y dirección del fabricante, empacador o vendedor establecido en la Unión Europea, País de origen o lugar de procedencia, Instrucciones en el caso de que su ausencia dificulte el consumo apropiado del alimento, El grado alcohólico adquirido para las bebidas conteniendo más de un 1.2% de alcohol en volumen, Información nutricional.

Los principios cambios a notar son los siguientes: Legibilidad: Un tamaño mínimo de 1.2mm con una exención de 0.9mm para los envases cuya superficie más grande es de menos de 80cm². Información sobre alérgenos: tiene que ser identificada por un sello que la distinga del resto de la lista de ingredientes; la repetición de los alérgenos presentes es obligatoria. La notificación de los alérgenos es obligatoria también para los alimentos no envasados previamente. Etiquetado del origen del producto: La etiqueta tiene que incluir el país de origen o lugar de procedencia para el cerdo, carne de cabra, cordero o ave, que sea fresca, congelada o refrigerada. La Comisión tendría que someter un informe a más tardar el 3 de Diciembre del 2014 para ampliar la indicación obligatoria del país de origen a otros productos alimenticios. La indicación del país de origen o lugar de procedencia es también obligatoria si su omisión pudiera ser fuente de confusión para el consumidor e inducirle a error. Información nutricional: se hace obligatoria salvo para el agua y los complementos alimenticios. Tiene que presentar el valor energético y la cantidad de grasa (anteriormente lípidos), ácidos grasos saturados, carbohidratos, azucares, proteínas y sal (anteriormente sodio). La cantidad de referencia tiene que ser 100g o 100ml (y con la posibilidad de expresar raciones individuales). Una indicación en porcentaje de la cantidad diaria recomendada se requiere para las vitaminas y sales minerales, si procede. Información sobre los aceites vegetales: Es necesario enumerar cada aceite.

La Regulación específica también la responsabilidades en cuanto a los requisitos del etiquetado, particularmente entre fabricantes y proveedores. Establece reglas para la venta a distancia de productos alimenticios (por Internet). El operador (manager) responsable de la presencia y la exactitud de la información sobre los productos alimenticios es: – El individuo bajo cuyo nombre es comercializado el producto (alimentos producidos en la UE); otros operadores tienen una responsabilidad mínima y tienen que asegurarse de

4 que: Las etiquetas cumplan la legislación. No distribuirán productos por los cuales tienen razones de creer que son mal etiquetados. – El importador de productos que tienen su origen en terceros países (la dirección tiene que aparecer en la etiqueta). "El operador de negocio agroalimentario responsable de la información sobre el producto alimenticio manejará bajo el nombre o el nombre comercial bajo cuyo el alimento es comercializado o, si este operador no es establecido en la UE, el importador en el mercado de la UE." (Art.8 Reg. 1169/2011).

5.

¿Qué aprendemos de la Regulación INCO?

La nueva regulación proporciona una legislación estandarizada en cuanto al etiquetado de alimentos. Introduce nuevas obligaciones para (casi) todos los productos (etiquetado nutricional, origen del producto, legibilidad, señalización de alérgenos, etc.). Sin embargo todavía suscita numerosas dudas sobre la interpretación. Del otro lado, los negocios van a necesitar un plan de acción consecuente (y caro) para asegurar el cumplimiento de la nueva implementación del etiquetado de productos.

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DEFENSA DE LOS ALIMENTOS PROTEGIENDO LA CADENA ALIMENTICIA DE LOS ACTOS CRIMINALES Desde los ataques del 11 de septiembre de 2011, se ha demostrado el aumento de la evaluación de riesgos en todas las áreas (industriales). La industria agroalimentaria no escapa a esta tendencia. Asuntos de seguridad industrial se han ido integrando cada vez más dentro de los estándares del proveedor, creando nuevos desafíos que los fabricantes tienen que incorporar en sus herramientas de gestión de la calidad. 1.

Antecedente

El anuncio del lanzamiento de la versión 7 del IFS (International Food Standard – Estándar Internacional Alimentario) - una referencia de la distribución – publicada en Enero de 2012 y que entró en vigor en Julio de 2012, ha reactivado la reflexión sobre el concepto de “Defensa de los alimentos”, o protección contra los actos criminales. PAS96 define la defensa alimentaria (ch. 3) como: "La lucha contra los actos criminales (defensa alimentaria) que tiene por objeto:  Reducir la probabilidad de ataques criminales  Limitar el impacto (consecuencias) de tales ataques  Proteger la reputación de la organización (marca)  Tranquilizar los clientes, el público y la prensa comunicando que medidas adecuadas existen para proteger los consumidores  Cumplir los requisitos internacionales y fomentar el trabajo con sus socios comerciales" Este tema ha sido constantemente planteado por la industria agroalimentaria desde el inicio de los años 2000. Ha adquirido nuevas dimensiones desde el lanzamiento de la versión 6.1 del "Documento de Orientación" de la Iniciativa Mundial de Seguridad Alimentaria (extractos que siguen los dos requisitos para la Defensa Alimentaria) en la que se estipula:

FSM 21 Defensa La norma exigirá que la organización Alimentaria tenga la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el procedimiento aplicado para abordar los riesgos de la defensa alimentaria y establecer, implementar y mantener un sistema para reducir o eliminar los riesgos identificados. El sistema incluirá Buenas Prácticas agrícolas o Buenas Prácticas de Fabricación y tendrá que ser apoyado por el sistema de seguridad alimentaria. FSM M 21 (…) El sistema incluirá las Buenas Intervención Prácticas de Fabricación y será apoyado malintencionada a través de los efectos del envasado sobre los sistemas de seguridad alimentaria. Esto podría incluir marcas registradas, seguridad del sitio, selección de personal, procesos de fabricación y transporte.

Este documento define los requisitos de estándares de calidad y seguridad de los alimentos que tendrían que ser implementados y observados para obtener el máximo de beneficios de estos. La versión 6 del IFS incluye ahora un capítulo obligatorio sobre la “Defensa Alimentaria” para cumplir el último documento de Orientación GFSI. Mientras la HACCP es un método que tiene en cuenta los riesgos accidentales, requiere ahora que los fabricantes tengan en cuenta también los riesgos intencionales. Así, la última versión de IFS Alimentos contiene una serie de requisitos específicos para la protección contra los actos criminales, con la cual los proveedores de la industria certificados y los candidatos a la certificación tienen ahora que cumplir.

6 2.

¿Cuáles son los riesgos?

Los riesgos pueden surgir desde varias fuentes internas (empleados, trabajadores temporales, personal de limpieza, etc.) o externas (visitantes, personal de entrega, proveedores, grupos terroristas / activistas, etc.). Los actos criminales pueden venir desde fuera, pero el alcance de la identificación de los riesgos debe entenderse en un sentido más amplio. Los riesgos internos no se deben pasar por alto: "del 70 al 80% proviene del personal mismo – empleados descontentos, por ejemplo." Pueden adoptar muchas formas: fraude, daño y perjuicio, sabotaje, actos terroristas, robo, chantaje, etc. La probabilidad se ha más o menos demostrado. Además, estos hechos tienen un relativamente fuerte impacto sobre el negocio. El alcance de la Defensa alimentaria puede ser representado así:

3. Contenidos del capitulo de la Defensa Alimentaria IFS - Capitulo 6 Los cambios importantes en este capitulo son: -

Obligación

-

Los requisitos son casi similares a las notas doctrinales, julio 2008

-

La publicación de directrices se basa en un análisis de los riesgos, la evaluación de los riesgos asociados y la legislación aplicable al país de destino (finales del 2011).

7 Sus contenidos son los siguientes: 6.1 Evaluación de la protección: Identificación de las Responsabilidades Los auditores podrían hacer muchas preguntas diferentes en cuanto a este punto: ¿Quién es responsable? ¿Cuáles son las habilidades y cualificaciones de la persona responsable del programa?¿cuál es el puesto en la empresa y cuál es la relación con la dirección? 6.1.2 Análisis de riesgos Identificación de áreas cruciales: Realizar y documentar un análisis y una evaluación de riesgos, actualizaciones realizadas anualmente o cuando le toque cambios; desarrollo y pruebas periódicas de un sistema de alerta adecuado. 6.1.3 Francia y Europa no se ven afectadas por este asunto. 6.2 Seguridad en el sitio 6.2.1 Zonas designadas como "áreas cruciales” tienen que ser protegidas, mientras las áreas de acceso deben vigilarse y controlarse. 6.2.2 Se tienen que establecer procedimientos para evitar y/o identificar cualquier acto criminal.

Las primeras auditorías se han empezado a realizar usando este estándar de referencia – aplicable desde el 1 de julio de 2012. A pesar de que la Defensa Alimentaria (Capitulo 6) sea de ahí en adelante obligatoria, parece que no haya resultado un gran número de no conformidades durante el primer año. Esto permitirá a las empresas prepararse mejor en el futuro.

Perspectivas La presión para implementar los procedimientos para la Defensa Alimentaria dentro de las empresas requerirá una movilización de los recursos. Estos procedimientos tienen la ventaja de obligar a las empresas a examinar sus vulnerabilidades. Sin embargo, varias preguntas y preocupaciones han surgido desde entonces con respecto a los métodos de implementación, la sensibilización del personal (sin crear psicosis permanente o disociación dentro de los equipos), el análisis de riesgo de actos criminales en los locales, la seguridad de las cadenas de suministro, y finalmente, la actitud en cuanto a la reacción a los requisitos del IFS. El riesgo de dejarse llevar hacia un sistema insostenible, complejo o una inversión excesiva debería evitarse.

6.3 Seguridad de los Visitantes y del Personal 6.3.1

6.3.2

Políticas de visitas (Registro, Control, Identificación) Según los estándares de los textos de referencia, tiene que existir un “punto de acceso administrado para los visitantes y personal de entrega” [en los locales]. El propósito es permitir la identificación de todos los individuos presentes en el sitio a cualquier hora, así como el control de los movimientos de los visitantes o proveedores de servicios dentro de los locales. Formación del Personal (Comunicación, Programa documentado de capacitación, plantilla fija)

6.4.1. Inspecciones externas: Procedimientos documentados existirán para la dirección de inspecciones externas y visitas de agencias reguladoras. El personal relevante tiene que recibir una formación para realizar estos procedimientos.

El tiempo en el cual la implementación de estas nuevas medidas se hace podrá tal vez aportar respuestas a todas estas preguntas. Los contenidos de ciertas áreas de la V6 del informe IVS evolucionarán como resultado determinado de estas primeras experiencias y feedback. En la actualidad, auditores se requieren para señalar en el informe de la auditoria: "Lucha contra los actos criminales” 6.2.1 El auditor proveerá la información siguiente: – ¿Qué áreas de la empresa se han identificado como cruciales para la seguridad en una evaluación de riesgos? ¿Qué medidas existen para evitar el acceso no autorizado? Sin embargo, según los principios de la Defensa Alimentaria, se afirma claramente que cualquier información con respecto a los riesgos, áreas cruciales y medidas para controlar los riesgos tienen que mantenerse de manera más confidencial posible. El IFS es consciente de esta situación contradictoria, y cambiará los requisitos para los campos obligatorios, especialmente en la lucha contra los actos criminales.

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_________________________________________________ PACMAn: NOTICIAS La Segunda Conferencia Internacional de PACMAn tuvo lugar en Valencia (España) el 19 de Octubre de 2012. El objetivo principal de esta Conferencia fue de involucrar las empresas, organizaciones e instituciones en el proceso continuo de dinamización de las cadenas de valor de la oferta de los segmentos elegidos por los socios del proyecto. En el caso valenciano, empresas dedicadas a la producción de aceite de oliva, de uva de mesa y de cocas y coquetas, que son los segmentos en los cuales IMPIVA decidió trabajar, pudieron intercambiar sus experiencias y puntos de vista con representantes de otras regiones mediterráneas. El sector agroalimentario representa el 16,1 % de la producción industrial valenciana y el 13,1 % del empleo. “Es – dijo el Director General de Industria de la Generalitat Valenciana e IMPIVA, Rafael Miró – uno de los sectores más productivos de la Comunidad, clave para el dinamismo de la economía regional y nacional en cuanto a la generación de empleo y bienestar social, y corrige los desequilibrios económicos como el déficit comercial ". Todas las empresas presentes insistieron sobre la promoción de los valores culturales y estructurales que podrían contribuir a la competitividad del sector y la economía de la región. También destacaron la necesidad de considerar la cadena de valor en conjunto, lo que implica otros sectores convergentes de otros productos y servicios y tiene que ver con aspectos como la cultura gastronómica regional y también factores como el envase, la comunicación o las infraestructuras. A su vez, el Consejal de Agricultura y Calidad de la tierra rural de la Provincia de Modena, Gian Domenico Tomei, expuso las soluciones encontradas por los

actores de la cadena de valor del queso Parmegiano Reggiano para enfrentar las condiciones difíciles después del terremoto de la primavera 2012. Luego dos representantes del proyecto PACMAn, Cyril Bertrand (CRITT – Francia) y Gianandrea Esposito (ERVET – Italia) presentaron dos iniciativas sobre el desarrollo sostenible; una de ellas se está desarrollando en el marco del proyecto PACMAn actualmente. Por último, Mercedes Acitores, representante del Punto de Contacto regional MED español dio una visión general sobre el Programa MED y las oportunidades de colaboración con otros proyectos tratando del sector agroalimentario, haciendo más hincapié en la capitalización del conocimiento adquirido durante la implementación del proyecto. Esperemos que esta segunda Conferencia Internacional del proyecto PACMAn haya constituido un paso más hacia la identificación de los desafíos y las oportunidades para el cluster agroalimentario, reforzando su integración en la región mediterránea de Europa.

EVENT IN PORTUGAL – ALENTEJO Los 17 y 18 de Octubre de 2012, un evento importante fue organizado por el socio portugués del proyecto PACMAn, ADRAL, en Portalegre: Alentejo de Gastronomías mediterráneas Conferencia Internacional: " Turismo oliváceo: un nuevo producto de turismo para el Alentejo ”

– 17 de Octubre - Taller temático "Aceite de Oliva - el Aceite de oliva - el oro líquido del Mediterráneo que distingue nuestra gastronomía" – 18 de Octubre Este evento fue muy útil para el proyecto PACMAN que se beneficiará de ello por lo que se trata de los aspectos siguientes:

9 1) Obtención de información útil para la actividad del proyecto en cuanto al aceite de oliva en particular (uno de los segmentos que la región del Alentejo decidió trabajar en el marco de PACMAn) con los objetivos siguientes: - Espacio para una reflexión ampliada sobre el problema del cluster del aceite de oliva en varios aspectos; - Perspectivas sobre los nuevos mercados para el aceite de oliva y su contribución al desarrollo económico de la Región del Alentejo; - Reflexión sobre la contribución del Olivoturismo para complementar la producción de aceite de oliva; - Valorización del aceite de oliva como producto de valor económico relevante y producto potencial de turismo de la región del Alentejo; Se quiso en este sentido implicar un conjunto de agentes operando en los subsectores del aceite de oliva y del turismo, más precisamente: - Entidades y empresas de los subsectores del turismo y del aceite en España y Portugal; - Entidades de Enseñanza superior con actividad académica en las áreas de Turismo, Producción Agrícola y Agroalimentario y sus profesores, investigadores y estudiantes; - Otros actores locales y regionales relacionados con el desarrollo regional. 2) Amplia diseminación de información sobre el proyecto PACMAn a los oradores y otros asistentes. 3) Algunos asistentes que están en la región del Alentejo aceptaron de ser incluidos en la base de datos PACMAn.

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www.pacmanproject.eu www.pacmanproject.eu es el primer producto de la operación PACMAn. Diseñado como un portal, es estructurado en varias áreas temáticas fácilmente e inmediatamente accesibles, útiles y flexibles. El portal PACMAn responde a los objetivos del proyecto, a través de una visión clara del contenido total del proyecto, una descripción detallada de los socios y noticias actualizadas e información sobre eventos en curso a nivel europeo en cuanto al sector agroalimentario. Visitando www.pacmanproject.eu será capaz de encontrar los contactos del proyecto y el estado del arte de las actividades y los productos finales serán descargables para informar a los usuarios sobre los resultados parciales y finales del proyecto.

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