B.O.P. de 31 de diciembre de 2003

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación Gerencia Municipal de Urbanismo Excmo. Ay...
4 downloads 0 Views 226KB Size
Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Gerencia Municipal de Urbanismo

Excmo. Ayuntamiento de Alicante

Aprobación definitiva Pleno 4 de noviembre de 2003. B.O.P. de 31 de diciembre de 2003.

Página nº 1

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las actividades urbanísticas que más directamente trasciende a los ciudadanos es el otorgamiento de licencias, ya sea de edificación, de primera ocupación o de apertura de establecimientos. Resulta paradójico, sin embargo, que pese a la importancia que en la práctica tiene la actividad de otorgamiento de licencias urbanísticas, la regulación legal del procedimiento para ello resulte bastante fragmentaria y en muchos casos también bastante anticuada. Como reflejo de esta situación, analizando los procedimientos que rigen en el Ayuntamiento de Alicante para la concesión de las diferentes licencias urbanísticas, se observa que, en primer lugar, existe una buena dosis de confusión; profundizando más se comprueba la existencia de numerosas pautas de funcionamiento que no responden a normas escritas o, al menos, a normas que se encuentren vigentes en la actualidad. Como consecuencia de esta situación proliferan excesivamente los "criterios", arbitrados muchas veces para resolver problemas o cubrir lagunas, pero que en conjunto dan la sensación de una considerable discrecionalidad y de una correlativa inseguridad del ciudadano. Es necesario, por tanto, acometer una labor de clarificación, modernización y agilización de todos estos procedimientos, convirtiendo a los procesos de petición y obtención de licencias en unas actividades rápidas, cómodas y transparentes, en consonancia con el nivel que debe exigirse a la actividad de prestación de servicios administrativos en el umbral del siglo XXI. Un primer paso dentro de este objetivo lo constituye la presente Ordenanza, en la que se establece de forma clara y sistematizada la documentación necesaria para solicitar el otorgamiento de licencias urbanísticas y los trámites que integran los procedimientos para su obtención. El significado de esta Ordenanza tiene una doble vertiente: por un lado, el Ayuntamiento ofrece a los ciudadanos un compromiso de claridad y agilidad en el otorgamiento de licencias; pero, a la vez, también demanda de los profesionales del sector la consiguiente responsabilidad para confeccionar unos proyectos que se ajusten estrictamente a la normativa aplicable. Se quiere eliminar así la sucesiva imposición de deficiencias y rectificaciones de las mismas que en frecuentes ocasiones dilatan interminablemente los expedientes de licencias. Debe de asumirse con normalidad que, como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza se van a producir otorgamientos de licencias por silencio administrativo, pero también que se van a denegar solicitudes de licencias en las que no se hayan subsanado completamente las deficiencias de una sola vez.

Página nº 2

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Como introducción al contenido expresado de la Ordenanza, se incluye un capítulo dedicado a la información urbanística a los ciudadanos, que regula las formas en que el Ayuntamiento debe cumplir una obligación primordial y que en la actualidad se demanda cada vez en mayor cantidad y profundidad. La novedad más destacable de esta regulación, aparte de la que ya de por sí supone que se regule por escrito esta materia, es la supresión de la Cédula Urbanística como tal documento y como requisito previo para el otorgamiento de licencias. Se sustituye ese documento, que se había quedado obsoleto, por peticiones de información voluntarias que demanden aquello que se precisa saber, con lo que la respuesta municipal puede ser más rápida y concreta. Se crea también la posibilidad de consulta vinculante sobre los requisitos necesarios para convertir una parcela en solar. En definitiva, se pretende que el promotor y el proyectista hagan acopio, antes de presentar en el Ayuntamiento la solicitud de licencia, de toda la información que precisen para la confección de un proyecto en las debidas condiciones, asumiendo las consecuencias derivadas de que no lo esté, ya que las ocasiones para rectificarlo se reducen considerablemente. El Capítulo III de la Ordenanza trata de la documentación necesaria para solicitar los distintos tipos de licencias urbanísticas. Se han incorporado nuevas figuras legales como las licencias de intervención en edificios catalogados y, en general, se exige un mayor rigor documental en la confección de proyectos, a fin de evitar en lo posible ulteriores requerimientos de ampliación de nuevos datos o documentos. El Capítulo IV y último regula los procedimientos para el otorgamiento de las diversas clases de licencias urbanísticas. Aquí se ha hecho un esfuerzo de agilización y coordinación de servicios municipales, que se pone de manifiesto fundamentalmente en el compromiso de comunicar todas las deficiencias de una sola y única vez. Se establecen de forma clara todos los pasos del procedimiento, sin eludir la mención a los plazos para resolver los mismos y a las consecuencias del transcurso de esos plazos. En definitiva, como se ha expresado anteriormente, con esta Ordenanza se pretende dar un primer y necesario paso para la modernización de la actividad municipal de otorgamiento de licencias urbanísticas. Para alcanzar dicho objetivo, a esta Ordenanza deben seguir los esfuerzos necesarios para que la atención al ciudadano se preste en unas mejores condiciones de comodidad y, desde luego, para que de una vez se produzca la decidida aplicación de la informática y tecnologías afines a esta materia. PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA La presente modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, es debida básicamente a dos causas: por una parte, la creación de la Gerencia Municipal de Urbanismo lleva aparejada una nueva estructura organizativa que afecta a la tramitación de las solicitudes de licencias, ya que intervienen órganos y dependencias de nueva creación, variando asimismo los procesos de trabajo. Por otra parte, la experiencia de aplicación práctica de la Ordenanza durante más de tres años de vigencia aconseja introducir los retoques necesarios para eliminar puntos confusos o poco operativos, con el propósito de mantener plenamente la utilidad de esta norma. Las variaciones respecto al contenido de la Ordenanza aprobada no revisten gran entidad, limitándose, además de a reflejar las nuevas denominaciones de la estructura de la Gerencia, a intentar reducir al máximo la intervención de varias dependencias en la tramitación de un mismo expediente, con lo que se persigue mayor agilidad; así, por ejemplo, todas las licencias se informan y tramitan por un solo Servicio, el de Licencias, creado expresamente para una mayor coordinación en esta materia, donde se incluye personal técnico y administrativo.

Página nº 3

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Se ha suprimido la exigencia de presentar los puntos concretos de acometidas de servicios en el momento de solicitar la licencia de obras, que era una cuestión que había suscitado un rechazo mayoritario por los promotores y técnicos y había sido fuente de numerosas deficiencias documentales. Se difiere ahora el momento de presentación de los planos de acometidas a la solicitud de licencia de primera ocupación. Se han incorporado también a la Ordenanza procedimientos no contemplados en el texto primitivo, como el de solicitud de licencia para modificación del uso urbanístico o el de solicitud de acta de comprobación favorable. Se reitera, por último, en este texto refundido de la Ordenanza la necesidad de evitar los procesos interminables de señalamiento de deficiencias, subsanación de éstas, nuevas deficiencias, etc., que dilatan considerablemente los tiempos de resolución de los expedientes. Los defectos se indicarán todos de una vez y de esa manera tendrán también que ser subsanados; de lo contrario se denegará la licencia, debiendo en su caso presentar una nueva solicitud.

Página nº 4

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

ÍNDICE CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.

Naturaleza y objeto de la Ordenanza

Art. 2.

Contenido CAPITULO II. INFORMACION URBANISTICA A LOS CIUDADANOS

Art. 3.

Derecho de información de los ciudadanos

Art. 4.

Formas en que se plasma la información urbanística municipal

Art. 5.

Información verbal

Art. 6.

Información escrita genérica

Art. 7.

Señalamiento de alineaciones y rasantes

Art. 8.

Cédula de Garantía Urbanística

Art. 9.

Cédula de Urbanización CAPITULO III. SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS

Art. 10.

Actos sujetos a la obtención de licencias urbanísticas.

Art. 11.

Clases de licencias urbanísticas.

Art. 12.

Documentación necesaria para la solicitud de licencia de parcelación.

Art. 13.

Documentación necesaria para la solicitud de licencia de obra mayor.

Art. 14.

Documentación necesaria para la solicitud de licencia de obra menor.

Art. 15.

Documentación necesaria para la solicitud de licencia de intervención en edificios catalogados.

Art. 16.

Documentación necesaria para la solicitud de licencia de primera ocupación. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de modificación de uso.

Art. 17

Art. 18.

Documentación necesaria para la solicitud de licencia de apertura de establecimientos.

Página nº 5

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

CAPITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO

Sección Primera:

Obligaciones de los titulares de licencias

Art. 19.

Obligaciones materiales

Art. 20.

Obligaciones formales

Sección Segunda:

Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

Art. 21.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de parcelación.

Art. 22.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de obra mayor.

Art. 23.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de intervención en edificios catalogados.

Art. 24.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de obra menor.

Art. 25.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de primera ocupación.

Art. 26.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de modificación del uso urbanístico.

Art. 27.

Procedimiento para el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.

Art. 28.

Procedimiento para el otorgamiento de Acta de Comprobación Favorable.

Disposición Adicional •

Informe del Servicio de Extinción, Prevención de Incendios y Salvamento.

Página nº 6

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza. El presente documento es una Ordenanza municipal, redactada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas. Artículo 2. Contenido. El contenido concreto de esta Ordenanza se refiere a los documentos que deben presentarse para solicitar de la Gerencia Municipal de Urbanismo las licencias urbanísticas y actividades conexas que se expresan a continuación, así como a las actuaciones que integran los procedimientos correspondientes. Los referidos procedimientos son: • • • • • • • •

Solicitud de información urbanística. Solicitud de licencias de obra mayor. Solicitud de licencias de obra menor. Solicitud de licencias de primera ocupación de edificios. Solicitud de licencias de parcelación y certificación de innecesariedad. Solicitud de licencia de modificación del uso urbanístico. Solicitud de licencias de apertura de establecimientos. Solicitud de Acta de Comprobación Favorable. CAPITULO II. INFORMACION URBANISTICA A LOS CIUDADANOS

Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos. 1. Cualquier persona tiene derecho a recibir información de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre el contenido y estado de tramitación de cualquier plan o proyecto urbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o terminado, así como del régimen urbanístico de cualquier parcela o zona del término municipal. 2. Quien acredite ostentar un interés directo y legítimo en un expediente urbanístico de contenido no general (licencias, infracciones), tendrá derecho a examinarlo y a obtener información acerca del mismo, en los términos expresados en el apartado anterior. Artículo 4. Formas en que se plasma la información urbanística municipal. 1. La información que la Gerencia Municipal de Urbanismo proporcione a los ciudadanos se plasmará de las siguientes formas: a) Información ordinaria: mediante consultas, vista de expedientes y obtención de copias de documentos. b) Información escrita genérica: mediante la contestación municipal por escrito a consultas concretas que planteen los ciudadanos asimismo por escrito presentado en el Registro Municipal. c) Señalamiento de alineaciones y rasantes. Página nº 7

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

d) Cédula de Garantía Urbanística. e) Cédula de Urbanización. 2. La prestación municipal de los servicios indicados devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Dicho abono será previo a la obtención de lo solicitado y se formalizará mediante autoliquidación, cuyo impreso será facilitado en la Oficina de Información Urbanística. Artículo 5. Información ordinaria. 1. La Gerencia Municipal de Urbanismo habilitará los medios necesarios para proporcionar a los ciudadanos la información urbanística general sobre régimen urbanístico, examen de expedientes que se encuentren expuestos al público y situación administrativa de expedientes que se encuentren en tramitación. Esta información se proporcionará durante al menos 3 horas diarias en horas de oficina, sin cita previa. 2. Para el examen de proyectos o expedientes que se encuentren concluidos, así como para la consulta sobre alguna cuestión específica con personal técnico concreto, el interesado deberá solicitar cita previa, bien al Departamento administrativo que custodie el expediente, bien a la persona concreta con la que desee concertar una entrevista. En ambos casos se atenderá la petición en un plazo no superior a 7 días. 3. La obtención de copias de proyectos o de documentos de expedientes se solicitará del Departamento correspondiente con antelación -bien por escrito, bien mediante fax o telefónicamente-, y será atendida en un plazo máximo de 7 días, a partir de la fecha del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible. Artículo 6. Información escrita genérica. 1. La Gerencia Municipal de Urbanismo contestará por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en el Registro Municipal. 2. Cuando así se solicite por el interesado, la contestación municipal adoptará la forma de certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes. 3. A los efectos de la redacción de los proyectos de obras ordinarias de urbanización a que se refiere el artículo 13.1.d) de la presente Ordenanza, podrá instarse del Ayuntamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesarias para la conversión de una parcela en solar. Dicha consulta será respondida, previo informe del Departamento de Disciplina Urbanística, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación en el Registro Municipal. Artículo 7. Señalamiento de alineaciones y rasantes. 1. Cuando así se solicite por el interesado, el Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, en informe topográfico plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes oficiales que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.

Página nº 8

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

2. En las parcelas que no den fachada a una vía urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor establece modificación de las alineaciones anteriores, será obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones y rasantes oficiales como requisito previo a la solicitud de licencia de edificación. 3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión las alineaciones y rasantes correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos. Artículo 8. Cédula de Garantía Urbanística. 1. La Gerencia Municipal de Urbanismo expedirá, mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia, Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas edificables que no tengan pendientes operaciones de equidistribución ni de adquisición de excedentes de aprovechamiento. 2. La Cédula, cuya expedición se solicitará por quien resulte interesado en promover la edificación, con el refrendo expreso del titular del terreno, contendrá los siguientes extremos: • Localización de la parcela. • Clasificación urbanística. • Calificación urbanística, con indicación concreta del uso y aprovechamiento asignados. • Condiciones que debe cumplir la parcela para su conversión en solar, si aún no lo fuera. 3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo se variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el titular de la misma tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos. 4. Dentro del plazo de vigencia indicado en el apartado anterior, el promotor, con el refrendo expreso del titular de la parcela en caso de no coincidir ambas condiciones, deberá solicitar la licencia de obras y garantizar, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización pendientes de realizarse. El incumplimiento de esta obligación se considerará como incumplimiento del deber de edificación y producirá los efectos establecidos en el artículo 85 de la Ley 6/1994 de la Generalitat Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). 5. Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística para una parcela que, por encontrarse aún inmersa en procesos de planeamiento o de gestión urbanística, no fuera susceptible de convertirse en solar mediante la realización de una actuación aislada de urbanización, se denegará expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas previamente abonadas. 6. La Cédula de Garantía Urbanística se otorgará o denegará expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud, siempre que se hayan abonado las tasas correspondientes. En caso contrario se entenderá otorgada por silencio administrativo, en lo que respecta a los efectos expresados en los apartados 3 y 4 del presente artículo. El contenido material de la Cédula tendrá, no obstante, que ser establecido expresamente por la Gerencia.

Página nº 9

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Art. 9. Cédula de Urbanización. 1. La Cédula de Urbanización es un documento que verifica la adecuación al planeamiento vigente de determinada ordenación formulada por la iniciativa privada, y señala las condiciones de conexión con las infraestructuras existentes que deben tenerse en cuenta para la realización de actuaciones urbanísticas de ejecución del planeamiento. 2. La Cédula de Urbanización es un requisito necesario para la aprobación de Programas de Actuación Integrada, salvo en los siguientes casos: •

Cuando la ordenación que pretenda ejecutarse lleve anejo un Expediente de Homologación



Cuando se pretenda ejecutar una ordenación pormenorizada previamente aprobada, cumpliendo además las condiciones de conexión e integración en el territorio establecidas expresamente en el planeamiento en vigor.

3. La Cédula de Urbanización puede solicitarse previa o simultáneamente a la presentación de una Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada. En el primer caso, la solicitud de Cédula se acompañará de una propuesta de Actuación Integrada, con la documentación señalada al efecto en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. En el segundo caso se acompañará al Programa la copia sellada de la solicitud de expedición de la Cédula. 4. La solicitud de Cédula de Urbanización será informada por los Departamentos Técnicos de Planeamiento y de Urbanización y otorgada mediante resolución del Presidente Delegado de la Gerencia. Si la actuación para la que se solicita Cédula de Urbanización afectara a infraestructuras o bienes demaniales afectos a otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento, el peticionario presentará, junto con la solicitud de dicha Cédula, copias acreditativas de que solicitó los informes correspondientes a dichas Administraciones. 5. La Cédula de Urbanización se otorgará por la Gerencia en el plazo máximo de 40 días desde que se solicite y, en su caso, se disponga de los informes preceptivos de otras Administraciones. Una vez concedida, tendrá una vigencia de 18 meses. CAPITULO III. SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 10. Actos sujetos a la obtención de licencias urbanísticas. 1. Estarán sujetos a la obtención de licencia municipal los siguientes actos de edificación y uso del suelo: a)

Obras de nueva edificación (reconstrucción, nueva planta, prefabricadas y ampliación).

b)

Obras en los edificios (restauración, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, reestructuración y obras puntuales).

c)

Obras de demolición. Página nº 10

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

(El significado de las tres clases de obras que se acaban de expresar es el establecido en el artículo 5.4 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana). d)

Primera ocupación de los edificios.

e)

Modificación del uso urbanístico de los edificios o de los locales integrantes de los mismos.

f)

Instalaciones de vallas publicitarias.

g)

Parcelaciones.

h)

Movimientos de tierras (desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenes), si no están comprendidas en un proyecto de edificación o de urbanización aprobados.

i)

Obras de urbanización o de instalación de servicios, en el suelo o en el subsuelo, si no forman parte de un proyecto de urbanización aprobado.

j)

Instalación de andamios, cuando no vaya aparejada a otra actuación que requiera licencia.

k) Colocación de muestras, banderines, marquesinas y cualquiera otra instalación publicitaria en los edificios visible desde la vía pública. l)

Instalación de elementos técnicos en los edificios (antenas, ascensores, chimeneas).

ll)

Cerramientos de parcelas.

m) Obras y usos provisionales de cualquier tipo (casetas de obra, instalaciones provisionales, etc.) n)

Adecuación de locales para usos distintos del de vivienda.

o) Cualquiera otra actividad que se establezca expresamente por Ley o disposición con rango suficiente para ello. 2. No será necesaria la obtención de licencia municipal, sino que bastará con una comunicación escrita presentada en el Registro Municipal por el interesado, expresando la localización exacta, el tipo de actuación a realizar y el presupuesto estimado de la misma, en los casos en que se pretenda realizar en el interior de las viviendas obras de reparación o renovación de instalaciones que no afecten a sus condiciones generales de seguridad o a las acometidas a las redes generales, y aquellas otras de reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos que no afecten a los elementos estructurales, a la distribución interior o a las fachadas exteriores ni a las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras destinadas a la implantación de una actividad sujeta a licencia de apertura, así como las obras en edificios catalogados cuyo régimen de protección alcance a alguno de los elementos que sean objeto de tales obras. 3. Tampoco precisarán licencia urbanística, por estar sujetas a otras autorizaciones municipales, las siguientes actuaciones: Página nº 11

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

a) Obras de urbanización que se incluyan en un proyecto sometido a urbanística.

tramitación

b) Obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución o de declaraciones de ruina. c) Apertura de zanjas en vía pública para instalación o reparación de infraestructuras y acometidas de las mismas en proyecto de edificación d) Instalación de quioscos, cabinas y demás elementos en la vía pública. e) Obras de realización de vados para entrada de vehículos. f) Obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento. g) Actividades que se desarrollen en el interior de edificios municipales. h) Aparcamientos de ocupación o superficie útil inferior a seis automóviles o 150 metros, respectivamente. 4. Precisará licencia de actividad la instalación y funcionamiento de circos, ferias y demás actividades ambulantes, excepto la instalación de hogueras y barracas, mercadillos y puestos de venta ocasionales en vía pública y espacios abiertos. 5. Se requerirá autorización previa a la ocupación de la vía pública por andamios, contenedores, materiales y demás instalaciones necesarias para la ejecución de las obras con licencia. Si la ocupación recayera exclusivamente en la acera, la solicitud de autorización será tramitada y resuelta por la Gerencia de Urbanismo. Si afectara a calzada o a calzada y aceras será la Concejalía de Tráfico la competente para tramitar y resolver el expediente. Artículo 11. Clases de licencias urbanísticas. Atendiendo al objeto y entidad de las actividades que se pretendan, las licencias urbanísticas pueden ser: a) Licencias de parcelación: Cuando se pretenda fraccionar una parcela en lotes menores. b) Licencias de obra mayor: Cuando se trate de realizar obras de reconstrucción, nueva planta, ampliación, restauración, reestructuración, rehabilitación y demolición, con el significado establecido para las mismas en el artículo 5.4 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. c) Licencias de obra menor: Cuando se trate de obras de mantenimiento, acondicionamiento, consolidación y obras puntuales, asimismo según el significado de las mismas establecido en el artículo 5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU, y siempre que no afecten a elementos estructurales del edificio ni reduzcan las exigencias de las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana. d) Licencias de intervención en edificios catalogados: Todas las actuaciones de edificación que se pretenda realizar en edificios catalogados precisarán licencia de intervención, mediante la que se aplicará el régimen propio del correspondiente grado de catalogación, concretando los aspectos del mismo que en el catálogo resulten inconcretos o discrecionales.

Página nº 12

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

e) Licencias de primera ocupación: Verifican que la ejecución de las obras de nueva edificación, en todo caso, y en las de modificación de uso de la totalidad del edificio, rehabilitación integral y reconstrucción, se ha llevado a cabo según el proyecto autorizado por licencia. Es un requisito previo y necesario para la ocupación legal del edificio y para el suministro de los servicios de agua potable y energía eléctrica. f)Licencias de modificación del uso urbanístico: Necesaria para cambiar el uso urbanístico asignado a una edificación o suelo por otro distinto de entre los establecidos por el planeamiento. g) Licencias de obras y usos provisionales: Cuando se trate de realizar obras o implantar usos no conformes con las determinaciones del planeamiento o del régimen urbanístico de una finca, pero se considera que su autorización transitoria no planteará problemas que dificulten en su día la ejecución del planeamiento. Precisarán informe del Servicio de Planeamiento. h) Licencias de apertura de establecimientos: Se requieren para autorizar las instalaciones necesarias para adecuar un local a un uso distinto del de vivienda, así como para el ejercicio de una actividad no residencial en el interior de una parcela. i) Licencia de funcionamiento o Acta de Comprobación Favorable: Verifica que la realización de las instalaciones y medidas correctoras, en actividades calificadas, han sido ejecutadas conforme al proyecto Técnico autorizado por la licencia de apertura. Es requisito previo y necesario para el funcionamiento de la actividad.

Artículo 12. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación. 1. Las solicitudes de licencia de parcelación comprenderán la siguiente documentación: a) Instancia expresiva de los datos del solicitante. b) Certificación o nota simple registral de la finca objeto de la

segregación.

c) Justificante del abono de las tasas. d) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente, comprensivo de: ♦

Descripción literaria de la finca inicial (según título de propiedad) si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias.



Descripción de forma, superficie y linderos de las nuevas resultantes de la segregación, teniendo que describir de igual forma los trozos de finca matriz destinados por el Plan General a viario, equipamiento, etc.



Plano de la finca inicial, con la información que precisa la escala 1/500 en la zona urbana y 1/2000 en suelo no urbanizable. Salvo imposibilidad material se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.



Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía municipal, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación. Página nº 13

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación



Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción. El mantenimiento de la edificación condicionará el diseño de las nuevas parcelas, al tener que cumplir la normativa urbanística que le afecte.

2. La solicitud de Certificación de Innecesariedad de licencia de parcelación deberá especificar el motivo legal en el que se ampara y presentar planos de emplazamiento y calificación del suelo junto a la documentación acreditativa del acto en el que se fundamente. Artículo 13. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de obra mayor. 1. Para la obtención de licencia de obra mayor deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación: a) Instancia suscrita por el promotor, indicando los datos de identificación del mismo, y por el Técnico/s Director/es de las obras, aceptando la dirección de las mismas, caso de que no constase en el Proyecto Técnico. b)

Cuestionario de la Estadística de Edificación y Vivienda.

c) Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad en la que consten los datos de la finca registral objeto de la edificación. d) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público se presentará documento suscrito por la propiedad formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento. e) Proyecto básico, por duplicado ejemplar, visado por el Colegio Oficial correspondiente, comprensivo, al menos, de la siguiente documentación: • Memoria descriptiva de la edificación proyectada y justificativa de que la misma cumple la normativa urbanística en vigor, así como cualquier otra disposición de carácter técnico o sectorial aplicable (normas básicas de habitabilidad y diseño, etc.). • Resumen del presupuesto por capítulos. • Fotografías de la parcela donde se pretenda construir, en las que se aprecie la situación en que se encuentran los viales que linden con ella. • Planos: 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7.

De situación, referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000 (plano de calificación global). De alineaciones y rasantes acotado, a escala 1/500, con referencias de las edificaciones y demás elementos próximos existentes que permitan comprobar el ajuste a las alineaciones vigentes. En este plano se reflejarán y acotarán asimismo las secciones de los viales a que de fachada la parcela y, en su caso, los terrenos de cesión para viario público. Catastral: copia del plano catastral. De parcela, a escala 1/200, acotando las dimensiones de la misma y su superficie. De conjunto, indicando ocupación y retranqueos de la edificación. Incluyendo un cuadro justificativo del cumplimiento de los parámetros de edificación. De plantas de la edificación, con cotas y superficies. De alzados y secciones acotadas. Página nº 14

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

e) Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, mediante una Actuación Aislada, se incluirá como Anexo un Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. f) Anexo, por duplicado ejemplar, expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor. 2. Cuando se trate de obras de demolición, se adaptará la documentación necesaria al objeto de la misma, grafiando en los planos la situación del edificio a demoler y describiendo las medidas de protección para los edificios colindantes y para la vía pública, presentando, además, foto de las fachadas y cubierta del edificio a demoler. En estos casos se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición. Sin perjuicio de ello, los proyectos de demolición que se presenten en el ámbito del Casco Antiguo (APA/1 según la clave del Plan General) o del Área Central (Clave AC del Plan General) en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios colindantes y, en su caso, propuesta de medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras. 3. Antes del inicio de las obras deberá presentarse en el Registro Municipal un ejemplar del Proyecto de Ejecución, visado por el Colegio Profesional correspondiente y del documento de calificación empresarial del constructor. Dicho Proyecto incluirá el Estudio, o Estudio básico, de Seguridad y Salud y de Infraestructura de las Telecomunicaciones en los aspectos regulados por la normativa de aplicación. 4. Las escalas a que deberán presentarse los planos de plantas alzados y secciones del proyecto de edificación, estarán en función de la superficie de la misma: hasta 1.000 m2 de edificación en planta, la escala referida sería 1/50; de 1001 m2 a 5000 m2, la escala será 1/100; y de 5001 m2 en adelante, la escala será de 1/200. Artículo 14. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de obra menor. 1. Para la obtención de licencia de obra menor deberá presentarse instancia suscrita por el solicitante identificando claramente el emplazamiento y detallando la obra a realizar y su presupuesto. 2. La documentación necesaria para obtener licencia de movimientos de tierras que alteren la configuración topográfica del terreno en mas menos un metro deberá contener además plano descriptivo de la rasante actual y propuesta. 3. La documentación necesaria para obtener licencia de instalación de vallas publicitarias, será la establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias (BOP de 26 de diciembre de 1998). 4. Cuando se trate de realizar las obras menores que no requieren licencia municipal, a las que se refiere el artículo 10.2 de esta Ordenanza, previamente al comienzo de las mismas el promotor remitirá al Ayuntamiento una comunicación indicando el emplazamiento exacto, el tipo de obras a realizar y su presupuesto estimado. La ejecución de esas obras no requerirá autorización municipal ni más trámite que el ya mencionado de la comunicación previa. La Gerencia podrá inspeccionar si la realización de tales obras se ajusta al contenido de la comunicación, considerándose infracción urbanística la realización, al amparo de este supuesto exento, de obras cuya ejecución requiera licencia municipal. Página nº 15

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Artículo 15. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de intervención en edificios catalogados. Las actuaciones de edificación en edificios catalogados se plasmarán siempre en un proyecto redactado por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional respectivo. Dicho proyecto tendrá un contenido documental semejante al descrito en el artículo 13.1 de esta Ordenanza, adaptado al objeto específico de la actuación. En concreto se hará especial hincapié en la descripción gráfica y literaria del tipo de protección, del objeto de la intervención y en la justificación de la adecuación de ésta a las exigencias derivadas de la protección y a una mejor funcionalidad del edificio. Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de primera ocupación. Para la obtención de la licencia de primera ocupación, en las obras de nueva edificación, rehabilitación integral y reconstrucción, una vez que se encuentre terminada la edificación y cumplidas las condiciones señaladas en la licencia, se presentará en el Registro Municipal la siguiente documentación: a) Solicitud firmada por el promotor o, en su defecto, por el titular, en la que se expresará la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida. b) Copia de la notificación de la licencia de obras concedida. c) Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes. d) Certificado de final de obra expedido por los Técnicos Directores de la misma y visado por los Colegios profesionales correspondientes. e) Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido. Las certificaciones serán expedidas por Empresas Nacionales de Acreditación (ENAC) y se exigirá respecto de las edificaciones cuya licencia de obras se solicite a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. f) Copia simple de la escritura de declaración de obra nueva y, en su caso, de división horizontal. g) Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos sellados por las Compañías ( agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas). h) Copia del resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por la expedición de licencia de primera ocupación. I) Documentación en la que se reflejen, en su caso, las modificaciones introducidas en el proyecto aprobado, durante la ejecución de las obras. Esta documentación adoptará la forma de Proyecto Final de obra, refundiendo en el mismo el Proyecto Básico que obtuvo licencia y las modificaciones introducidas en el mismo durante el transcurso de las obras. Página nº 16

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Artículo 17. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de modificación de uso urbanístico. 1. Para la obtención de la licencia de modificación de uso deberá presentarse en el Registro Municipal la siguiente documentación: a) Instancia suscrita por el peticionario o su representante legal, con sus datos de identificación. b) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes. c) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global del Suelo del P.G.O.U. (E 1/5000) d) Plano de planta del estado actual y propuesto. 2. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la de obra mayor o apertura que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso. Artículo 18. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de apertura de establecimientos. 1. Para la obtención de licencia de apertura de establecimientos deberá presentarse en el Registro Municipal la siguiente documentación: a) Instancia suscrita por el peticionario o su representante legal, con sus datos de identificación. b) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes. c) Dos ejemplares del Proyecto, redactado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, comprensivo, al menos de la siguiente documentación: ♦ Memoria: El contenido de la Memoria deberá ajustarse a las directrices contenidas en la Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, por la que se aprueba la Instrucción 2/1983, DOGV nº 113 de 19 de julio. ♦ Planos: ♦ ♦ ♦ ♦



De emplazamiento del local, referido al Plano de Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E 1/5000). Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de situación (referido al Plano de Calificación Pormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de parcela (referido al parcelario catastral a E 1/500). Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50. Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones; las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.). Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.

Página nº 17

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación



Anexos: Cuando en aplicación de alguna normativa específica se precise añadir documentación a la anteriormente mencionada, se incluirá como Anexo/s del Proyecto, donde se justificará el cumplimiento de las correspondientes especificaciones. Los anexos irán firmados por Técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente.

2. No será precisa la presentación de Proyecto Técnico cuando se trate de actividades inocuas a desarrollar en plantas de pisos en edificios destinados predominantemente a uso residencial, o en locales de edificios destinados exclusivamente al uso terciario, siempre que en el primer caso el edificio haya obtenido licencia de primera ocupación y, en el segundo, licencia de apertura. En estos casos bastará con la presentación de los documentos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo, especificando de forma clara y precisa la ubicación donde se pretende ejercer la actividad. Tampoco será precisa la presentación de proyecto para los cambios de titularidad cuando se mantenga el mismo tipo de actividad, bastando con la presentación de los documentos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

3. Cuando en el local exista construida alguna naya, deberá acompañarse a la solicitud copia de la licencia de edificación de aquélla. En caso de carecer de la misma, y siempre que hubiese transcurrido el plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, podrá autorizarse el uso solicitado si, junto con la documentación necesaria para su solicitud, se presenta una certificación de Técnico competente que acredite la resistencia de la estructura de la naya para el ejercicio del uso que se pretende, así como planos de planta y sección descriptivos de la misma. CAPITULO IV. REGIMEN JURIDICO Sección Primera: Obligaciones de los titulares de las licencias. Artículo 19. Obligaciones materiales. 1. Todo titular de una licencia urbanística municipal está sujeto a las siguientes obligaciones, como régimen jurídico general integrante del contenido de la licencia, y sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la misma por aplicación de la normativa en vigor atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso: a) Iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos determinados en la licencia o, en su defecto, en 6, 24 y 6 meses, respectivamente, en obra mayor y, en la mitad, en obra menor. La interrupción continuada del funcionamiento de la actividad durante más de un año dará lugar a la declaración de caducidad de la licencia de apertura previa audiencia del interesado. b) Ajustar la ejecución de las obras o de la actividad al proyecto autorizado mediante la licencia, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones al mismo.

Página nº 18

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

c) Garantizar en su caso la conversión de la parcela en solar, mediante la prestación de la garantía en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos de la Gerencia. La constitución de esta garantía será condición previa al otorgamiento de licencia. No se exigirá fianza cuando el importe a garantizar sea inferior a 3.000 €. d) Colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras de nueva planta, un cartel informativo de las principales características de las mismas (contenido, promotor, técnicos autor y director, constructor, fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución según la misma). e) Disponer siempre en la obra de copia de la licencia de edificación concedida. f) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente, tanto respecto a la edificación como a la vía pública. g) Reparar los desperfectos que la ejecución de las obras puedan causar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto. e) Retirar, en un plazo no superior a 5 días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza a que se refiere el apartado anterior. f) Vallado perimetral del solar e instalación, en su caso, de plataforma de protección de viandantes desde la primera planta de pisos. 2. El incumplimiento de estas obligaciones puede determinar la denegación de la licencia de primera ocupación, sin perjuicio de que además pueda considerarse como infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado. Artículo 20. Obligaciones formales. 1. El titular de una licencia de obra mayor debe comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la realización de las obras, que tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones de la licencia. En todo caso será preceptiva la comunicación de la interrupción de las obras que pueda dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución establecido en la licencia. 2. El titular de una licencia está asimismo obligado a solicitar expresamente, indicando en plano la superficie a ocupar y el tiempo de ocupación, del Departamento municipal de Oras Particulares la autorización para la ocupación de vía pública – aceras -, en el caso de que sea necesaria, aportando la solución que se estime más adecuada para resolver el tránsito peatonal. Cuando la ocupación se efectúe sobre la acera y calzada o, exclusivamente, sobre ésta última, la autorización se solicitará al Departamento de Tráfico. 3. El titular de la licencia urbanística y autorización de ocupación de vía pública deberá satisfacer las exacciones municipales derivadas de su solicitud o de su otorgamiento, que vengan establecidas en las Ordenanzas Fiscales, tales como: a) Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. El plazo de pago voluntario del mismo es el de 30 días contados a partir de la fecha en que se notifique la licencia. b) Tasas por Expedición de determinadas licencias (parcelación, primera ocupación, aperturas y funcionamiento). El importe de la tasa se ingresará en Arcas Municipales como requisito previo para la tramitación de las solicitudes correspondientes. c) Tasas por ocupación de vía pública, con ingreso previo al otorgamiento. Página nº 19

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Sección Segunda. Procedimientos para el otorgamiento de licencias. Artículo 21. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de parcelación. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 12 de esta Ordenanza, serán las siguientes: ♦ ♦ ♦

Informe Topográfico del Departamento Técnico de Disciplina. Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares. Resolución mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia.

2. Igual procedimiento se seguirá para la resolución de solicitudes de certificaciones de innecesariedad de licencias de parcelación 3. Las licencias de parcelación o los certificados de innecesariedad se otorgarán dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud documentalmente completa en el Registro Municipal; el otorgamiento de la licencia no supone la posibilidad de conversión en solares de las parcelas que resulten. En caso de existir defectos documentales subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo, para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia. 4. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia o certificación de innecesariedad transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia o certificación por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades en contra de la normativa vigente. Artículo 22. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de obra mayor. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 13 de esta Ordenanza, serán las siguientes: ♦ Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, sobre adecuación de lo solicitado a la normativa urbanística aplicable (régimen del suelo y parámetros de edificabilidad), y condiciones de urbanización. ♦ Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares. ♦ Resolución mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia cuando se trate de obras de nueva planta excepto viviendas unifamiliares aisladas que compete al Presidente del Consejo. 2. En función de las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de la especificidad de lo solicitado o de la normativa aplicable, el procedimiento descrito en el apartado anterior puede integrar otras actuaciones entre las que, sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:

Página nº 20

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

a) Informes municipales en procedimientos cuya resolución corresponda a otras Administraciones (autorizaciones previas en Suelo No Urbanizable, instalaciones promovidas por la Autoridad Portuaria, etc.). El informe municipal adoptará la forma de resolución del órgano competente para otorgar la licencia correspondiente en un supuesto normal, adaptando el procedimiento previo municipal a la entidad y objeto de lo solicitado, incorporando o reduciendo los informes técnicos necesarios para ello. b) Informes de otras Administraciones Públicas previos al otorgamiento de licencia( Costas, Carreteras, Cultura, etc.). c) Licencias para usos y obras provisionales. En la documentación a presentar se incorporará el compromiso del propietario, formalizado ante Notario, de demoler o erradicar la actuación cuando así se requiera por el Ayuntamiento por haber desaparecido las causas por las que se admitió la provisionalidad. La autorización municipal adoptará la resolución del órgano competente para otorgar la licencia de que se trate, y se sujetará a la condición de que las obras y usos no podrán iniciarse hasta que el mencionado compromiso del propietario no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad. d) Parcelas situadas en zonas de interés arqueológico. En las parcelas incluidas en zonas declaradas de interés arqueológico mediante el correspondiente Plan Especial, donde se soliciten licencias de obras de nueva planta, ampliación en superficie o demolición, se incorporará al expediente informe de la dependencia municipal con competencias en Arqueología. e) Demoliciones. Otorgada la licencia el promotor solicitará, en su caso, la retirada de cables y demás instalaciones públicas al Área de Servicios y Mantenimiento. f) Cuando las obras mayores tengan por objeto la construcción y adecuación de un edificio o local para destinarlo a un uso distinto al de vivienda, se tramitarán en un solo expediente -el de obra mayor- las licencias de obra y apertura. Para ello se presentará, junto a la documentación indicada en el artículo 13 de esta Ordenanza, un Anexo con la requerida para solicitar licencias de apertura (art. 25 de esta Ordenanza). Las exacciones municipales -tasa e impuesto- se satisfarán independientemente y según lo establecido al respecto en las Ordenanzas Fiscales. g) Cuando la parcela a edificar no de frente a un vial urbanizado, las alineaciones y rasantes fijadas en el proyecto de edificación serán informadas por el Técnico de Topografía del Departamento Técnico de Disciplina Urbanística. h) Cuando la licencia se solicite en el ámbito de una Actuación Integrada en ejecución, se dará audiencia al urbanizador de la misma durante un plazo de 10 días, debiendo garantizarse en todo caso las medidas necesarias para evitar que las obras de edificación entorpezcan u obstaculicen las de urbanización. 3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencias de obra mayor será el de 2 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo, para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia. 4. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades en contra de la normativa vigente. Página nº 21

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Artículo 23. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de intervención en edificios catalogados. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 15 de esta Ordenanza, serán las siguientes: ♦ Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urbanística sobre adecuación de lo solicitado a lo dispuesto en el planeamiento de protección, así como en la restante normativa urbanística y técnica aplicable. ♦ Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares. ♦ Resolución mediante acuerdo del Consejo de Gerencia. 2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. 3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencias de intervención en edificios catalogados será el de 3 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo, para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia. 4. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades en contra de la normativa vigente. Artículo 24. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de obra menor. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 14 de esta Ordenanza, serán las siguientes: ♦ Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, sobre adecuación de lo solicitado a la normativa urbanística aplicable y su carácter de obra menor, según las determinaciones de la presente Ordenanza. ♦ Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares. ♦ Resolución mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo. 2. Los movimientos de tierra en suelo no urbanizable requerirán informe del Departamento de Calidad Ambiental.

Página nº 22

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencias de obra menor será el de 1 mes desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. En caso de existir defectos documentales subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo, para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia. 4. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades en contra de la normativa vigente. Artículo 25. Procedimiento para el otorgamiento de licencias de primera ocupación. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 16 de esta Ordenanza, serán las siguientes: ♦ Inspección del departamento técnico de Disciplina Urbanística. ♦ Emisión de informe del mencionado departamento técnico, verificando si la ejecución de las obras de edificación y urbanización se ha llevado a cabo con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones impuestas en la licencia de edificación. ♦ Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares. ♦ Resolución mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo. 2. Cuando en la edificación terminada existiesen estacionamientos comunitarios u otros elementos que requiriesen para su funcionamiento licencia de apertura, el acta de comprobación favorable, se considerará implícita en la licencia de primera ocupación. La licencia de primera ocupación será requisito documental suficiente para la obtención del vado de acceso a dichos estacionamientos. 3. El otorgamiento de licencia de primera ocupación significa el cumplimiento por el promotor de todas las obligaciones aparejadas a la licencia de edificación otorgada. En consecuencia, dicha licencia de primera ocupación será documento suficiente para obtener la devolución de los avales u otras garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de aquellas obligaciones, salvo que excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se haga constar expresamente en el contenido de la licencia que se retenga la devolución de tales garantías hasta el total y efectivo cumplimiento de determinada obligación. 4. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencias de primera ocupación será el de 1 mes desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. En caso de existir defectos documentales se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo, para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia. 5. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades en contra de la normativa vigente. Página nº 23

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

Artículo 26. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de modificación de uso urbanístico. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes: • Informe del Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, sobre adecuación del uso solicitado al permitido en el Planeamiento. • Informe-propuesta del Departamento de Obras Particulares. • Resolución mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia 2. La obtención de la licencia de modificación de uso no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y apertura para la adecuación y funcionamiento de la actividad. Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes: ♦ Informe del Departamento Técnico de Calidad Ambiental sobre si la actividad se ajusta a las normas establecidas en los Planes de Ordenación Urbana o demás normas de competencia municipal. Así como, sobre las condiciones de la instalación, los efectos que puede producir y las medidas correctoras previstas, proponiendo asimismo la calificación de la actividad cuando sea preciso. ♦ Publicación de Edicto en el B.O.P. y notificación a colindantes, otorgando plazo de alegaciones de 15 días, si se trata de actividades calificadas. ♦ Informe-propuesta del Departamento de Aperturas. ♦ Resolución mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo que contendrá, en caso positivo, la calificación de la actividad, si ésta estuviera delegada en el Ayuntamiento. 2. Cuando se trate de actividades reguladas por la normativa de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, se remitirá el expediente, previamente a su resolución, a la Dirección General del Interior de la Consellería de Administración Pública, para que emita la resolución vinculante establecida en la normativa de aplicación. De forma similar se procederá cuando las disposiciones legales o reglamentarias vigentes exijan la intervención de otros organismos de la Administración Central o Autonómica.

Página nº 24

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencia de apertura de establecimientos será, para las actividades calificadas, el de dos meses desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro Municipal, y el de un mes para las inocuas, salvo que por Ley estatal o autonómica se establezca un plazo distinto. En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez y mediante Providencia del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo, para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 15 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará expresamente la licencia. 4. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades en contra de la normativa vigente. Artículo 28. Procedimiento para el otorgamiento de Acta de Comprobación Favorable. 1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento del Acta de Comprobación Favorable, una vez recibida la solicitud con la certificación del Técnico Director de las instalaciones especificando la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, así como la eficacia de las medidas correctoras, será la siguiente: • Informe del Departamento Técnico de Calidad Ambiental sobre la adecuación del establecimiento y actividad al proyecto técnico y licencia de apertura otorgada, así como la comprobación de las medidas correctoras efectuadas. • Informe- propuesta del Departamento de Aperturas. • Resolución mediante Decreto del Presidente Delegado de la Gerencia de Urbanismo 2. El plazo para resolver la solicitud de Acta de Comprobación Favorable es el de quince días contados a partir de la solicitud de comprobación que haga el interesado que deberá adjuntar la antedicha certificación del técnico director así como la documentación que, en su caso, se establezca expresamente en la licencia de actividad. 3. Si en el plazo señalado no se expidiera el Acta de Comprobación Favorable, la actividad podrá empezar a ejercerse bastando la simple notificación del interesado en Registro General. Disposición Adicional Primera.1.- Se interesará, con carácter previo a su resolución, informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en los siguientes expedientes: A) Garajes. • •

Cuando ocupen más de una planta o su capacidad exceda de 40 vehículos o dispongan de plataforma montacargas. Todos los garajes públicos.

Página nº 25

Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Primera Modificación

B) Residencial Viviendas. • •

Cuando, por sus dimensiones y características, precisen de la instalación de escalera especialmente protegida o columna seca, o bien tengan un recorrido de evacuación superior a 28 metros. En viviendas agrupadas, cuando exista calle de garaje subterráneo superior a 50 metros de longitud.

C) Usos terciarios. Oficinas: •



Cuando, en edificio compartido con otros usos, tenga una superficie superior a 200 metros cuadrados y se encuentren en planta distinta de la planta baja. También en estos casos cuando, independientemente de la superficie, la oficina ocupe dos o más plantas. En edificio exclusivo, cuando éste supere los 14 metros de altura.

Hotelero: •

En todos los casos.

Comercial: • • •

Cuando se ocupe una superficie superior a 400 metros cuadrados o tenga un aforo superior a 100 personas y recorrido de evacuación superior a 25 metros. Sótanos superiores a 100 metros cuadrados. Rehabilitaciones de edificios antiguos con uso distinto al de vivienda.

D) Usos rotacionales. •

En todos los casos a partir de 200 metros cuadrados de superficie construida.

E) Usos industriales. • •

Todas las actividades excepto las de riesgo bajo. Todos los almacenes.

2.- Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de 10 días desde su solicitud. En caso de que exceda dicho plazo, el informe sobre la observancia de la normativa contra incendios lo emitirá el Departamento Técnico de Calidad Ambiental de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Página nº 26