BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S. de Jujuy

San Salvador de Jujuy,04 de febrero de 2015

Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley RECONOCIMIENTO DE IA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA) COMO LENGUA NATURAL DE LA COMUNIDAD SORDA Y EL DERECHO A UTILIZARLA COMO MEDIO DE EXPRESIÓN, COMUNICACIÓN Y APRENDIZAJE, que se adjunta con la presente, compuesto de CINCO (5) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración.

1° Kirma/JKüTOf: PATRBeTXARMEL / - Bloque Justícialista K>O

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PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El

progreso

y

crecimiento

de

nuestra

provincia

ha

variado

considerablemente, tornando necesario promover el desarrollo de iniciativas dirigidas

a

la

integración

de personas

sordas

e hipoacúsicas,para ayudar a mejorar sus condiciones de vida promoviendo su autonomía. Es en este sentido, que mediante el presente Proyecto de Ley, se busca proyectar una integración social, integral y efectiva de las personas en situación de discapacidad auditiva. Cabe señalar que el lenguaje de señas es utilizada por personas con discapacidad auditiva, permitiendo que dicha comunidad se inserte en la vida social. Cuando se habla de integración entre personas con discapacidad la sociedad, su ámbito urbano, debe desarrollar acciones tendientes a favorecer la accesibilidad de todos a los servicios que brinda nuestra provincia y comunidad social en general, generando espacios que permitan superar, día a día, acto tras acto, las barreras físicas y la discriminación social. La vida en comunidad, necesariamente nos lleva a comunicarnos con los demás. La comunicación es un acto o proceso de transferencia de información a través de mensajes, significativos entre fuentes y destinatarios en interacción, que partiendo de un código y contextos comunes y usando estrategias adecuadas alcanza el efecto de hacerlos partícipes de sus respectivas intenciones y/o estado. Para lograr una buena comunicación social entre personas con capacidades y aptitudes diferentes que se movilizan en un mismo medio urbano, es de especial importancia la utilización de alternativas, es así que el lenguaje de señas se convierte en el recurso más importante en la vida de una persona con disminución de capacidad auditiva, que aplicada al ámbito de la vía pública, favorece su desenvolvimiento social. Las personas con discapacidad auditiva se encuentran en una dependencia continua con respecto a las personas que oyen, de la cual podrían despegarse, con

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el único fin de lograr autonomía, y así mejorar su desarrollo personal. Con la implementación de normas como esta, se pretende dar un paso hacia una comunidad ordenada e integral para todos, superando obstáculos físicos y trascendiendo las limitaciones personales. La calidad de vida de las personas de la comunidad, no mejora con el aislamiento y la indiferencia generada a partir de estereotipos que emanan de los propios medios masivos de

comunicación

que condicionan permanente la opinión de nuestros ciudadanos. Este proyecto de ley tiende a lograr el pleno desarrollo de las capacidades de elección y decisión a partir de la inclusión, el auxilio y rescate de valores elementales de nuestra sociedad. La Lengua de Señas Argentina o LSA es la lengua de señas empleada en Argentina, por la Comunidad Sorda, es decir el grupo de personas que utilizan esta lengua como lengua primaria y para sus intercambios cotidianos. Podría decirse que el origen formal de la LSA surge en 1885 con la creación del INS (Instituto Nacional de Sordomudos) que si bien tenía por objeto oralizar a los sordos, conformó una de las primeras comunidades escolares sordas y generó los primeros avances de la LSA.

Es por ello que, solicito a mis pares que me acompañen en el siguiente proyecto de ley.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Reconocimiento de la lengua de señas argentina (LSA) como lengua natural de la comunidad sorda y el derecho a utilizarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje

Articulo 1°: La presente Ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de la comunidad sorda y el derecho a utilizarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje. ARTÍCULO 2°.- El Estado provincial, a través del organismo correspondiente, promoverá las acciones necesarias para que todas las personas sordas reciban educación bilingüe, en LSA y en español. ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 4°.-A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley, el Estado provincial, a través de la autoridad de aplicación, debe: a) Promover la difusión de la LSA en todo el territorio de la Provincia de Jujuy. b) Capacitar en LSA a docentes de los Niveles Inicial, Primario, Medio y Superior, y a toda persona de la comunidad educativa que esté interesada en la temática de la discapacidad auditiva y la utilización de la LSA. c) Implementar -en los Niveles Inicial, Primario y Medio- talleres de capacitación, información y reflexión acerca de la importancia de la LSA para la integración de las personas sordas. d) Recolectar datos que posibiliten el conocimiento y la difusión del uso de la LSA. e) Acreditar la capacitación en la LSA. f) Promover la instalación en dependencias oficiales -de jurisdicción provincial- de dispositivos de ayuda educativa y visual relacionados con el tema. g) Capacitar en LSA al personal del Sistema Público de Salud, Seguridad, Justicia, Bomberos y Defensa Civil, a fin de favorecer la adecuada atención de las personas sordas. h) Introducir la LSA en la curricula de formación docente de los distintos niveles de enseñanza. ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación debe garantizar el efectivo cumplimiento del Artículo 66 de la Ley Nacional 26522 -de Servicios de Comunicación Audiovisual- de los medios audiovisuales de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación reglamentará las disposiciones de ía presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación y determinará las condiciones progresivas de su implementación.

LEGISLATURA DE JUJUY

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ARTÍCULO 7°.-Invítase a empresas, comercios y organizaciones privadas a promover la capacitación en LSA con el objeto de lograr la inclusión y el pleno desarrollo de la comunidad sorda.

ARTÍCULO 8°.-Dispóngase la obligatoriedad del servicio de un intérprete de lenguaje de señas en los actos oficiales de las fiestas patrias. ARTÍCULO 9°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

-irma / Autor: "RICIAARMELI Bloque Justicialistí

LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

Expte

A

Fojas

Forma

32-DP-15

SALA DE LAS COMISIONES

6

PROYECTO DE LEY

Enviado por MASTRANDREA. SILVIA ADRIANA Oí 10/02/2015 a las 11:2057 SlLeJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg, 1/1