REFORMAS FISCALES PARA 2015

Enero, 2015 REFORMAS FISCALES PARA 2015 Como cada año, a nuestros clientes y amigos les deseamos todo el éxito en los años venideros y, como es cost...
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Enero, 2015

REFORMAS FISCALES PARA 2015

Como cada año, a nuestros clientes y amigos les deseamos todo el éxito en los años venideros y, como es costumbre de cada año, nuestra firma ha preparado un resumen de las Reformas Fiscales para el año del 2015, que consideramos conveniente dárselas a conocer a manera de resumen de lo más importante tomar en cuenta para el correcto cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Los comentarios son de exclusiva responsabilidad de la firma y cualquier consulta o duda que requieran comentar estamos a sus órdenes vía nuestra página web, correo electrónico, teléfonos, etc.

Nuestro memorándum se presenta, de conformidad con el siguiente índice:

ÍNDICE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015.

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RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2015.

7

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015.

9

RESOLUCIÓN MISCELANEA PARA 2015

10

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

21

Nuestros mejores deseos, por que se logre un Feliz Año 2015 y, aprovechamos la presente para enviarles un abrazo afectuoso.

2

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

La Ley de Ingresos de la Federación se publicó el 13 de Noviembre de 2014 en el diario oficial de la federación y, entra en vigor de acuerdo al Artículo PRIMERO transitorio como sigue:

I.

El 1º de Enero de 2015.

II.

Lo establecido en el artículo 22 fracciones II, entrara en vigor a partir del 1º de Enero del 2016, y se refiere a los pagos de los derechos que los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberán realizar de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

Se mantienen las tasas de recargos a razón del 0.75% en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y, del 1.13% en caso de mora.

Durante el ejercicio fiscal del 2015, la tasa de retención pagados por el Sistema Financiero y/o otras personas morales o físicas, la tasa de retención de Impuesto sobre la Renta será del 0.60% al igual que en el año del 2014.

Como parte de los estímulos que se otorgan de conformidad con el artículo 16 se establece que se podrá disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el ejercicio, para efectos de determinar el coeficiente de utilidad para el cálculo de los pagos provisionales del ISR.

También se permite la utilización como constancia de percepciones y retenciones del ISR y del IVA el CFDI, que emiten las personas físicas, por los pagos a las mismas por concepto de honorarios y arrendamientos por parte de las personas morales.

3

El SAT establecerá un mecanismo ágil, para la devolución del IVA en los casos de: • • • •

Exportación Inversión en activos fijos Ágapes Producción y distribución de alimentos y medicinas

La nueva obligación de envío de la información contable al SAT, se deberá realizar a partir del 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto emita el SAT.

Como se puede observar en el comparativo de la Ley de Ingresos para 2015 contra la del 2014, se observa un incremento del 5.09%, básicamente reflejado en el incremento de recaudación fiscal donde se pretende un incremento del 11.8% que a continuación se muestra, aumentado el endeudamiento neto interno del gobierno federal.

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CONCEPTO I

II III IV V VI VII

VIII IX

IMPUESTOS 1 2 3 4 5 6 7

PARCIAL

2015 TOTAL 1,978,981

Sobre la Renta al valor agregado especial sobre producción y servicios sobre automóviles nuevos al comercio exterior Accesorios Otros impuestos

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes 8 de liquidación o pago CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS PROPIOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 1 Petróleos Mexicanos 2 Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los 3 Trabajadores del Estado 4 Comisión Federal de Electricidad TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS TOTAL

%

PARCIAL

42%

1,059,206 703,849 159,971 6,639 27,876 22,705 2,200

-

2014 TOTAL

%

% INCREMENTO (DECREMENTO)

1,770,163

40%

2%

228,188 28 822,023 5,666 112,081 878,599

5% 0% 18% 0% 3% 20%

0% 0% -17% 0% 0% -1%

16% -1%

1,006,377 609,393 134,442 6,703 26,759 20,562 1,501

3,464

243,483 30 39,212 6,063 134,627 874,588

35,574

5% 0% 1% 0% 3% 19%

439,707 30,130

462,358 29,932

47,935 356,817

42,904 343,405 745,099 672,595

16% 14%

650,478

0% 15%

4,694,677

100%

4,467,226

100%

RECARGOS

Las tasas de recargos que para 2015 se aplican son:

I.

Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.

Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate, las cuales incluyen la actualización:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

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SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES

El 29 de Diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2015.

Con un porcentaje de incremento promedio de 4.2% (aproximadamente un aumento de $2.8 pesos diarios), los salarios mínimos generales quedaron como sigue:

Área geográfica “A” $70.10 Área geográfica “B” $66.45

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2015 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2015 Pesos diarios Áreas Geográficas A B

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

1 2 3 4 5 6 7 8

102.20 88.90 107.65 90.65 92.75 102.20 100.30 103.65

96.85 84.35 101.85 86.20 87.90 96.85 94.90 98.15

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herrería, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

93.80 99.90 94.55 91.75 90.50 93.20 95.25 104.55 101.25 96.90 108.75 101.95 99.90 101.00 96.90 88.60 92.20 94.30 97.70 90.50 98.45 100.30

89.10 94.70 89.60 87.10 85.95 88.25 90.15 99.20 95.80 92.00 103.00 96.50 94.70 95.50 92.00 83.60 87.40 89.25 92.40 85.95 93.20 94.90

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

91.30 87.50 102.75 97.70 105.95 91.75 95.25 98.45 97.70 90.65 97.90 101.95 88.60 92.20 96.50 210.05 210.05 102.20 102.75 105.70 101.00 95.25 96.90 96.90 115.55 88.60 90.50 93.20 91.75

86.35 83.05 97.55 92.40 100.65 87.10 90.15 93.20 92.40 86.20 92.80 96.50 83.60 87.40 91.35 198.80 198.80 96.85 97.55 100.20 95.50 90.15 92.00 92.00 109.45 83.60 85.95 88.25 87.10

8

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015

En el Diario Oficial del 30 de Diciembre del 2014, se publicó la Resolución de facilidades administrativas, para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, misma que con objeto de la tomen en cuenta en el caso especial de este tipo de contribuyentes solo comentamos a continuación que incorpora la autoridad en esta resolución, y aspectos que incluye, como sigue:

Contenido Título 1.

Sector Primario.

Título 2.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Como se observa, esta resolución establece facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foránea de pasaje y turismo.

En virtud de la situación de nuestro país, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de este tipo de contribuyentes y ciertas facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

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MISCELANEA FISCAL PARA EL 2015

Considerando, que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, la Resolución Miscelánea Fiscal, misma que fue publicada el 30 de Diciembre del 2014.

Como ya la conocemos su estructura, es la siguiente: Contenido Títulos 1. Disposiciones generales 2. Código Fiscal de la Federación Capítulo 2.1.

Disposiciones generales

Capítulo 2.2.

De los medios electrónicos

Capítulo 2.3.

Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4.

De la inscripción al RFC

Capítulo 2.5.

De los avisos al RFC

Capítulo 2.6.

De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan.

Capítulo 2.7.

De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.

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Sección 2.7.1. Disposiciones generales Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios. Sección 2.7.4. De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto. Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones. Capítulo 2.8.

Contabilidad, declaraciones y avisos Sección 2.8.1. Disposiciones generales Sección 2.8.2. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales. Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas. Sección 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales. Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos. Sección 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria. Sección 2.8.8. Del Pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado. Sección 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). Sección 2.8.10. De los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.

Capítulo 2.9.

Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas.

Capítulo 2.10. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio. Capítulo 2.11. Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria Capítulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales Capítulo 2.13. Dictamen de contador público

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Capítulo 2.14. Pago a plazos Capítulo 2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal Capítulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecución Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales Capítulo 2.18. Del recurso de revocación Capítulo 2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Capítulo 2.20. Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal

3. Impuesto sobre la renta Capítulo 3.1.

Disposiciones generales

Capítulo 3.2.

De los ingresos

Capítulo 3.3.

De las deducciones Sección 3.3.1. De las deducciones en general Sección 3.3.2. De las inversiones Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido

Capítulo 3.4.

Del ajuste por inflación

Capítulo 3.5.

De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.

Capítulo 3.6.

Del Régimen opcional para grupos de sociedades

Capítulo 3.7.

De los Coordinados

Capítulo 3.8.

Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

12

Capítulo 3.9.

De las obligaciones de las personas morales

Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Capítulo 3.13. Del RIF Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses Capítulo 3.17. De la declaración anual Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Capítulo 3.19. De los regímenes fiscales preferentes Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales Sección 3.21.1. De las cuentas personales para el ahorro Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores. Sección 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles Sección 3.21.4. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Capítulo 3.23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

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4. Impuesto al valor agregado Capítulo 4.1.

Disposiciones generales

Capítulo 4.2.

De la enajenación

Capítulo 4.3.

De la prestación de servicios

Capítulo 4.4.

De la importación de bienes y servicios

Capítulo 4.5.

De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 4.6.

De la exportación de bienes y servicios

5. Impuesto especial sobre producción y servicios Capítulo 5.1.

Disposiciones generales

Capítulo 5.2.

De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 5.3.

De las facultades de las autoridades

6. Contribuciones de mejoras

7. Derechos

8. Impuesto sobre automóviles nuevos

9. Ley de Ingresos de la Federación

10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

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Capítulo 11.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. Capítulo 11.2. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007. Capítulo 11.3. De la enajenación de cartera vencida Capítulo 11.4. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Capítulo 11.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014. Capítulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014. Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2014.

Entre las reglas importantes a considerar y, que en algunos casos son nuevas, se encuentran las siguientes:

DEVOLUCIÓN IVA ALIMENTOS Se adiciona la regla 2.3.13 en la cual se establece que las personas físicas o morales que produzcan o distribuyan alimentos gravados a la tasa del 0%, podrán obtener la devolución del IVA, generado a partir de enero del 2015, en un plazo máximo de 20 días hábiles.

15

DEVOLUCIÓN IVA MEDICINAS Se adiciona la regla en la cual se establece que la producción o distribución de medicinas de patente, cuando represente el 90% de valor total de los actos o actividades y, se tenga saldo a favor se podrá obtener su devolución en un plazo máximo de 20 días hábiles.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 2015 Después de varios cambios para reportar por internet el Catalogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación al SAT, se entiende, de acuerdo con el análisis de las reglas que la obligación se inicia a partir del 3 de Marzo del 2015 con la correspondiente a Enero del 2015, de acuerdo con la nueva regla 2.8.1.5 fracción II inciso a). Como recordatorio, el SAT, en Diciembre 27 del 2014 publicó el anexo 24 en donde cambió el Catálogo de Cuentas y su código agrupador, para lograr conocer mayor información propiciando la integración de la mayoría de las cuentas de Balance, de Resultados y de Orden, y ahora con la nueva Miscelánea, publicada el 5 de Enero del 2015, el nuevo anexo 24 que no refleja cambios respecto al comentado.

OPERACIONES RELEVANTES A INFORMAR Como recordatorio, es conveniente tomar en cuenta que con la reforma al Código Fiscal que se publicó el 9 de Diciembre del 2013, con la inclusión del artículo 31-A, nació la obligación de reportar las operaciones relevantes, que aunque no se precisa cuáles son, existe el anexo 76 en donde precisa cuales son y para efectos de mayor claridad lo mostramos a continuación:

16

TIPO DE OPERACIONES RELEVANTES

A.

OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

1

PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE

2

OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *

3

OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **

4

7

OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN *** OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO **** ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO

8

TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS

9

OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA

5 6

B.

OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

10

11

12

13 14 C.

REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PA CTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARA BLES REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HA RÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL

15

CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA

16

CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA

17

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

18

REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO

19

OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO

20

17

D.

REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS 21 22 23

E.

REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE: REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES): OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

24

ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

25

ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN

26

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS ACTIVOS

27 28 29 30 31

32 33 34 35 36

ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS

Para cumplir con la obligación por el año del 2015, se deberá presentar la forma oficial 76 por cada mes del ejercicio y, no obstante que deba ser por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: Es importante considerar la contradicción que se señala en el Diario Oficial, ya que en el siguiente cuadro se cambian las fechas señaladas en el párrafo anterior, por lo que suponemos saldrá una corrección a esta situación

Declaración del mes:

Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo

Último día del mes de mayo de 2015

Abril, mayo y junio

Último día del mes de agosto de 2015

Julio, agosto y septiembre

Último día del mes de noviembre de 2015

Octubre, noviembre y diciembre

Último día del mes de febrero de 2016

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Por lo que se refiere al año del 2014, mediante comunicado de prensa del SAT, existe ampliación de plazo para los que no presentaron los avisos de información relevante, como se puede ver en el comunicado que se adjunta a continuación:

Comunicado de prensa 140/2014 México D. F., 29 de Octubre de 2014

Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes • La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”. La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación. No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado. El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Deducciones por créditos incobrables Aun cuando ya existía la regla es importante considerar que existen dos requisitos para hacer deducibles, tales pérdidas que son informar al deudor de la cancelación que se está efectuando, para que lo haga acumulable e, informar en un escrito libre el 15 de febrero al SAT de la cancelación efectuada, aunque esta última obligación quedan relevados de hacer si el contribuyente opta por dictaminarse para efectos fiscales y dicha información la incluye en la conciliación contablefiscal.

Renta de casa habitación

En virtud de que el reglamento de ISR no está correctamente referenciado con los artículos del ISR, y el mismo establece la opción en la regla 3.3.1.39 establece como obligación que en el caso de rentas de casa habitación solo serán deducibles mediante autorización de la autoridad.

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

Personas obligadas a dictaminarse Se modifican los supuestos para determinar si se está obligado a dictaminar para efectos locales las siguientes fracciones:

II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $26,982,818.00. VII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10,396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados.

Obligaciones del Contador Público registrado Una vez que el Contador Público obtenga su registro, deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres primeros meses del año en que pretenda presentar avisos o dictámenes, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continúa. Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina, el aviso para dictaminar, era el 15 de Febrero. El dictamen, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente, al cierre del período a dictaminar, era 30 de abril.

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Procedimientos electrónicos Se adiciona el articulo 98 TER, que establece los procedimientos electrónicos que se deberán realizar a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX, mediante la página de internet de la Secretaria www.finanzas.d.f.gob.mx seleccionando la opción correspondiente, desde luego este Buzón todavía no se encuentra habilitado.

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles. Se modifica la tarifa del art. 113 en sus columnas de límite inferior, superior y cuota fija

Tarifa para el cálculo del Impuesto Predial Se modifica la tarifa la cual vario en las columnas de cuota fija y porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

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