Arbitraje: rocktop.cl Rol No. : OFICIO NIC:

TRIBLINAL ARBITRAL JacquelineAbarzaT. JuezArbitro Arbitraje: rocktop.cl Rol No. :271-09 OFICIO NIC: 11351. En Santiago,a 10 de marzode 2010. Que doña...
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TRIBLINAL ARBITRAL JacquelineAbarzaT. JuezArbitro

Arbitraje: rocktop.cl Rol No. :271-09 OFICIO NIC: 11351. En Santiago,a 10 de marzode 2010. Que doña EVELYN GENOVEVA LEAL UTRERA, cuyo contactoadministrativoes don Ricardo Leal Ponce, ambos domiciliados en Avenida barránaval N" 4900 Dpto. 605 B, Ñuñoa, Santiago, solicitó con fecha 15 de Junio de 2009, el nombre del dominio 6órocktop.cl"y a su vez, el señorRODOLFO ANDRÉS MARIO RIVAS LEAL, a su vez contacto administrativo, domiciliado en Hernán Cortés N' 2939, Dpto. 4-F, Ñuñoa, Santiago, solicitó con fecha 17 de Junio de 2009, el mismo nombre de dominio t'rocktop.cltt; Que mediante Oficio OF 11351, de NIC Chile, de fecha 08 de Septiembrede 2009, se designóa la suscritacomo árbitro parala resolucióndel conflicto sobreel referido nombre de dominio "rocktop.cl"; Que habiéndoseaceptadoel cargo de Arbitro y jurado desempeñarlofielmente,se citó a las partes,segúnresoluciónde fecha 14 de Septiembrede 2009, que rola en autos,mediante carta certificada a una audiencia de conciliación o de fijación de procedimiento, a celebrarseel día 28 de Septiembrede2009, a las 09:30 horas,en el despachode estaJuez Arbitro, ubicadoenAvda. Antonio Varas 175,oficina 1108,piso 11, Edifrcio Provicentro, Providencia,Santiago,notificándosedicha resoluciónpor carta certificadaa las partesy a NIC Chile vía e-mail, segúnrola en autos; Que con fecha 28 de Septiembrede 2009,a la hora fijada se llevó a efecto la audienciacon la asistenciade doña Evelyn Leal Utrera y de don Rodolfo Rivas Leal. Que al no haberseproducido conciliación,conforme a lo dispuestoen el articulo 8, Inciso 3o, anexo 1, sobre Procedimiento,Mediación y arbitraje, este Tribunal Arbitral fijó el procedimiento a seguir y el monto de los honorarios involucrados, de todo lo cual se levantó acta, dándosepor notificadas personalmenteambaspartes. Que con fecha 07 de octubre de 2009, comparecedoña Evelyn Leal Utrera presentandolas que sustentansus pretensionesen los siguientestérminos: Que necesita argumentaciones adjudicarseel nombre de dominio en disputa,ya que lo necesitacomo soporteWeb de su revista de papel Rock Top Magazine, así como las direcciones de correo que le permiten "rocktop", como marca y nombre ha estado manejarseinstitucionalmente. Que la palabra en su familia desde 1988, cuando su padre inició la revista Rocktop, la que se vendía en todo Chile y especialmenteen Santiago,ya que además era organizadorade conciertos de rock chileno. Que para ocupar el nombre rocktop, su padre Qlléstor Leal) registró oficialmentela marca,la cual no renovó.Que entrelos años 1988y 1989Néstor Leal editó 5 númerosde la revisfa para posteriormentevenderlaa una sociedadde comunicaciones, que solo editó 2 númerosmás, para posteriormentedesaparecer.Que en junio de 2009, se propusieron, conjuntamente con su padre revivir la revista; par:ala cual en primer lugar, contrataronel nic rocktop.cl, a fin de desarrollarel sustentoon-line de la revista; y luego, iniciaron los trámites coffespondientes a la inscripción de la marca ante la autoridad competente.Que posteriormenterealizaronun ciclo de conciertosconsistenteen 11 fechas, entre los mesesde junio y agostode 2009, en los cualestocaron 50 bandaschilenas.Que unavezterminadodicho ciclo, sacarona circulación la primera revistarocktop del2009,la que conteníael registrográfico del ciclo de conciertosa que hacereferencia.

TRIBUNAL ARBITRAL JacquelineAbarzaT. JuezÁrbitro

Arbitraje: rocktop.cl Rol No. z 271-09 OFICIO NIC: 11351. Que la revista es de distribución mensual,gratuita,y el medio de comunicacióntangible para publicar los conciertos que organizan, así como la promoción de las bandasque participan en estos. Que ya tienen aseguradala venta de publicidad en ella para ias siguientes 6 ediciones. Que para la revista, el contar con un sustento digital es tremendamenteimportante, ya que amplía considerablementeel número de poténciales lectores.Que los tres aspectosen los que rocktop se desarrolla;a saber:revistá de papel, conciertos y portal Web, se interrelacionany complementan.Que para sustentarsus argumentaciones, acompañalos siguientesdocumentos:RevistaRocktop No. l, 2, 3, 4 y 5; Revista publicitaria No I denominadaRocktop - Magazine; Entrada de Ticketmaster Chile al Concierto Rocktop a efectu¿rseen Teatro Arena el I de Agosto de 2009; Invitación de RockTop a Teatro Arena de Ñuñoa; Copia de solicitud N" 8¿7.157de registro de marca "RockTop; Copia de IngresosFiscalespor Pago de tasasde la marca Rockiop; FacturaNo 6048 de 8 de junio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaN" 6085 de fecha 22 de junio de 2009 emitida por Ticketmaster Chile S.A. a Evelyn Leal Utrera; Factura N" 5l0l de fecha 22 de junio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaN" 6249 de fecha 28 de julio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaN" 6248 de fecha 28 dejulio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaNo 6185 de fecha 28 dejulio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaN" 6144 de fecha l5 de julio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; Factura N" 6186 de fecha 28 de julio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaN" 6143 de fecha 15 de julio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; Liquidación de FacturaNo 5156 de fecha 15 de julio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera; FacturaN" 6145 de fecha l5 de julio de 2009 emitida por TicketmasterChile S.A. a Evelyn Leal Utrera. Que con fecha 28 de octubre de2009, comparecedon Rodolfo Andrés Mario Rivas Leal, quien en lo principal interpone demandade dominio.cl en juicio arbitral solicitando se declareen definitiva la asignacióndel dominio en disputa a su nombre, condenandoa la demandadaa la indemnizacionpor daños y perjuicios por la suma de cinco millones de pesos y con costas, en los siguientes términos: Que la dificultad suscitada con su contraparte,consisteen la Inscripción del Dominio rocktop. cl, realizadoen forma Abusiva, y de Mala Fe, fundamentandosu aseveraciónen los hechosque describe:Que con fecha08 de Febrero del 2008, fue constituida Sociedad_RockattoProduccionesLimitada, Rut: 76.011.601-7,siendo sus únicos socios los señoresRodolfo A. Rivas Leal, Rut: (cuya participación equivalía al 40Yo de los derechossociales),Néstor Francisco (50Yo cuya participaciónequivalía al 50Yode los derechossociales,y siendo ademásel representante legal) y Ricardo Iván (cuya participaciónequivalíaal 1006de los derechossociales),ambos de apellidosLeal Ponce,siendoel primero el único socio aportantede capital a la misma, toda vez que los segundos quedaban obligados a realizar sus aportes dentro del año siguiente, hecho que no se verificó. Que como consecuencia de una ineficiente administración de Néstor Leal Ponce, a quien imputa entre otras; no haber rendido cuenta de la utilización de los dineros sociales,ni entregardocumentacióncontablealguna,tener

TRIBI-INALARBITRAL Jacqueline AbarzaT. JuezArbitro

Arbitraje: rocktop.cl Rol No. :271-09 OFICIO NIC: 11351. protesto de varios documentos bancarios, culminando con el cierre de la Cta. Cte. No 8149416en el Banco Itaú, múltiples deudascomerciales,municipales(sic. orden de arresto por no pago de patentesmunicipalesen su contra) y de servicios, se debe procedera la reestructuraciónde la sociedad,iniciando por su parte los contactos con acreedores,y negociandolos pagos de las todas las deudassocialescontraídaspor dicha persona;entre los cuales,pagosde arriendosadeudados,patentesy gastoslegalesy notarialesvarios.Que se enteróde lo anterior por contactotelefónico con el arrendadorde la oficina, don Jorge Roige Wilhelm, quien le cobra el arriendoatrasado,de más de 6 meses,haciendoentrega, posteriormente,de las citacionesy órdenesde arrestoen contra de Néstor Leal. Que por lo anterior, inicia una serie de negociacionescon el Sr. Leal, para el pago de las deudas socialesy personales.Que con fecha 04 de Junio del 2009, ante la Notaría EduardoAvello Concha, se modifica la Sociedad Rockatto ProduccionesLtda., quedando como socio mayoritario y único RepresentanteLegal de la misma, con el 80% de la participación social, don Rodolfo Rivas Leal y con el restante20oAdon Javier Riesco Manríquez. Que en dicha oportunidad,tanto Néstor Leal como Ricardo Leal, se comprometieron a no interferir en modo alguno con la continuacióndel giro de la Productora, en eventosmusicalesy culturales, Que también en esa oportunidad quedaron comprometidos al pago de las numerosasdeudas contraídas,entre las que menciona: cheque protestado,deuda SCD, Multas e interesesde patentesmunicipales impagas, honorarios legales, así como la devoluciónde bienessociales,entregade la documentacióncontable,y comprobantes.Que a la fechano se ha cumplido con ninguno de estoscompromisos.Señalaque con fecha17 de junio del2009, procedea solicitar el dominio rocktop.cl,basadoen que, segúnrefiere,a fines del 2008, había acordadocon Néstor Leal Ponce,que se hiciera cargo conjuntamente con el tercer socio, del segmentode BandasMusicalesde tendenciaSoft-Rock y Pop, las cuales no estabanincluidas en el sitio de la productora:www.rockatto.com,el cual se dedicabaal Hard Rock y Metal Chilenos. Esto, porque a Néstor Leal no le interesabaen maneraalguna llevar la producción de eventospara las mismas en un sitio paralelo el cual se llamaría Rocktop, Que se encontró con la sorpresa de que el dominio estaba siendo solicitadopor la demandada,asesoradapor su otro primo y ex-socio : Ricardo Leal Ponce. Que con ésteúltimo acuerda,con fecha 18 de junio de 2009 el pago de parte de la deuda socialy personal,con la cesión,y transferenciadel registrode los dominios rockatto.comy rockatto.cl, cuales había aportado a la Sociedad Rockatto Producciones Ltda., en su oportunidad., quedando como único dueño de los dominios ya mencionados, de rockatto.net y rocktop.net. Que dicho acuerdo incluía, además la intermediación ante la demandadacon el objeto de llegar a algún acuerdo respectoal dominio rocktop.cl, sin obtenerjamás respuesta.Que, con posterioridad,y tras varios intentos infructuososde comunicaciónpara con sus ex -socios, con el objeto de obtenerla devolución de los bienes socialesque aún permanecíanen su poder y antecedentes técnicosde los diferentessitios socialesligadosa la ProductoraRockattoLtda.; a saber:cuentade correo Gmail, sitios web: youtube,myspace,twitter, así como las clavesde accesode las mismas y del sitio oficial www.rockatto.comosufre una serie de ingresosno autorizadosal sitio www.rockatto.com, por parte de la Demandada, Que ésta, no teniendo Derecho o Interés legitimo alguno al respecto, usurpando el Nombre y Adjudicándose un cargo inexistente dentro de la

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Arbitraje: rocktop.cl Rol No. :271-09 OFICIO NIC: 11351. Productora, organiza y lleva a cabo un ciclo de tocatas en el Teatro Arena. Que todo lo anterior ocutre en virtud de que sus ex socios aún disponen de la clave de administrador, cual no puede cambiar, por la negativa de éstos a devolverla, continuando, de esta manera sus accionesde Mala Fe, y los ingresosno autorizados,a la páginaweb de la productora: www.rockatto.com,Que con fecha 13 de Julio del 2009 como acto culmine se realiza un hackeoal hosting del sitio, Tecnoera.com,del cual sustraenla Base de Datos Social, con todos los contenidos de multimedia, fotos, registro de miembros, etc. Que con estos antecedentes,clonan su página, y suben los contenidos bajo la denominación www.rocktop.cl,con el objetivo de perturbaro afectarsus legítimosnegocios.Que por otro lado, la tanto la demandada,como su ex -socio Néstor Leal Ponce, inician una serie de campañasde Difamacionesy Falsedades,agresivay groseramente,con publicacionesen los sitios www.myspace.com/revistarocktop, www.myspace.com/nestorleal, www.myspace.com/evolrock, y www.myspace.com/feedbackesrock, con envíos de correos intimidatorios, groseros y agresivos hacia su persona, contra miembros de mi staff, enviados desde las cuentas; [email protected] [email protected],para culminar con la publicación en la revista digital Rocktop magazine, y , en el propio www.rocktop.cl, con declaracionescon animo de injuriarle y de impedir que trate de reflejar su marca con los cientos de fans y bandasde rock registradosen su sitio, Que tratan ademásde atraerlosa su sitio, para lucrandocon ello, producirleun perjuicio y descréditoy confusión ante los mismos, que los lleve a no ingresar en su sitio web Que forzado por tal situaciónse ve en la obligación legal y social de iniciar los trámitesjudiciales, no sin antes intentarcomunicarsecon ellos, por vía electrónica;debiendopresentarla correspondiente DenunciaCriminal el día 17 de julio de 2009,en la FiscalíaLocal de Ñuñoa, asignándosele el Rol: 0900669079-0,dondeya existendiligenciasdecretadas.Que debido a que su página www.rockatto.com,se siguió comportandoinestablemente, por los parchesde información subidossin autorización.es que tuvo que contratarotro hosting (Dattatec.com),subiendola actualpáginaweb, con fecha l5 de Agosto del 2009,Ia cual ha funcionadosin problemasa la fecha, con todo el contenido multimedia de la anterior, más los adquiridos posteriormente .En el Derecho cita las disposiciones contenidas en el artículo 22 del ReglamentoNIC Chile, artículo 3 y siguientesdel Anexo I de dicho Reglamento,artículos 636 y siguientesdel Código de ProcedimientoCivil, artículos222 y siguientesdel Código Orgánicode Tribunalesy la equidad.Que para sustentarsus argumentaciones acompañalos siguientesdocumentos:Copia de la TransferenciaElectrónica,de $250.000,a la Cta. Cte. 1055089-01del Banco Security, a nombre de la Jueza arbitro; Copia del certificado de Inscripciónde la SociedadRockatto ProduccionesLtda., de fecha 19 de Febrerodel 2008; Copia del certificado de Inscripción de la Modificación de la Sociedad Rockatto ProduccionesLtda., de fecha 23 dejulio del 2009; Copia de fecha 29 de Julio del 2009, del sitio web: http://www.rocktop.cllnoticia/estamos-en-nueva-casa/275; Copia de fecha 29 de Julio del 2009, del sitio web: http://www.rocktop.cllnoticia/nuestra-revista-rocktop-)¡a-estaonlinel2T9; Copia de fecha 29 de julio del 2009, de la revista Rocktop: http://www.rocktop.cllrevista/a01-e02/; Copia de fecha 29 dejulio del 2009, del sitio web: http://www.myspace.com/revistarocktop; Copia de fecha 29 de julio del 2009, del sitio web: http:/iwww.rocktop.cllgalerias.php; Copia de fecha29 de Julio del 2009, del sitio web

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Arbitraje: rocktop.cl Rol No. z 271-09 OFICIO NIC: 11351. : http://wwwrosktop-cl/concursos.php; Copia del Comprobante de recepcion de denuncia antela fiscalia local Ñuñoa de fecha 17 de julio del2009; Copia de fecha 07 deAgostodel 2009, del ,com/index.cfm? vents.detai .09t2

shcode:292c8231-a33f-4ff6-a5ac-42b5b7944a1a; Copiade fecha29 de Julio del 2009,del sitio myspace.com/index.cfm?fuseaction:bloe.view&friendld:3 437 5842 50075541;Copia de fecha 13 de julio de|2009, del mail [email protected]; Copia con fecha 13 de julio del2009 , del mail [email protected]ás,solicita se ordenea la demandadarendir caución personal,por las costasdel Juicio, y la indemnizaciónde dañosy perjuicios,provocadospor su actuarabusivoylo de mala fe. Solicita, finalmentese ordenea la demandadaacompañarcopiasde todaslas pruebasaportadasal proceso. Que a ambaspartes se le confirió trasladode las argumentacionespresentadaspor una y otra. Que haciendouso del mencionadotrasladoRodolfo Rivas Leal, manifiesta: Que acordea lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica de Chile, siente que han sido vulneradassus garantíasde igualdad ante la ley, y del debido proceso, señaladasen el Art. 19,No 2 y 3, debido a que se ha hechopara él diferenciaqarbitrarias,y no se ha llevado un procedimientojusto y racional. Que acorde a lo dispuesto en el No 4o letra d, del ProcedimientoAcordado el 28 de septiembredel 2009, el cual señala que "los escritos debenvenir, con tantas copias, como seanlas contrapartes, así como de los documentos cuandoseaposible,ante el despachodel Juezarbitro ", todo lo cual hizo su parte,sin que la demandada,hiciera lo mismo, al menospara poder examinardebida e igualitariamentelas pruebaspresentadaspor ella .Que acorde a los Principios Generalesdel Derecho y a la Equidad, es que si él ha cumplido y entregadocopias de cada prueba presentada,la demandadadebiese hacer lo mismo, para con é1, y así poder defenderseadecuaday apropiadamente, examinandolas pruebaspresentadas, alegaciónque esteTribunal resolvió no ha lugar atendidala cantidadde documentos.. Que con fecha 01 de diciembrede 2009,se recibela causaa pruebapor el término de 5 días y se fija como punto de prueba: acredítesela existencia y hechos que constituyen el derechoalegado. Que con fecha 04 de diciembre de 2009, compareceEvelyn Leal Utrera, quien viene en reiterarlos documentosacompañadoscon fecha7 de octubre de2009.v acompañaen parte prueba los de siguientes documentos: Impresiónfísica de la pantalladel sitio virtual rocktop.cl; Entradade adhesión e invitación show; de fecha 5 de diciembre de 2009 en la sala Master de la Universidad de Chile; Contrato de arriendo de Sala Master, para el día sábado 5 de diciembre de 2009; Impresión del flyer Web show de 05 de diciembre de 2009; Contrato de arriendo sala Master para el día 17 de octubre de 2009; Impresión del Flyer Web del show de fecha 17 de octubre de 2009; Tarjetas de presentación de Evelyn Leal y Utrera de Néstor Leal; CD promocional;Impresióndel "QuienesSomos"del actual sitio www.rocktop.cl; Impresión física de la pantalla del perfil de facebookde rocktop.cl; Impresiónfísica de la pantalladel perfil de twitter de rocktop.cl; Impresiónfísica de la pantalla del perfil '----:

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Arbitraje: rocktop.cl Rol No. z 271-09 OFICIO NIC: 11351. myspacede Rocktop.cl; Impresión de la pantallade la portadade la revista RockTop N.2 online en rocktop.cl; Impresiónde la noticia de aperturade postulacionesdel segundóciclo de conciertosde Rocktop. Que con fecha 07 de diciembre de 2009 Evelyn Leal Utrera acompaña nuevos antecedentes en los siguientestérminos: Que viene en hacer aclaracionesrespectoa los argumentosesgrimidospor la segundasolicitante,quien hacealusión ala sociedadque éste hizo con Néstor y Ricardo Leal Ponce, sindicándose como único aportante, en circunstancias que existía el plazo de un año para que los otros socios enteraran sus respectivosaportes,año dentro del cual el señor Rivas compró las respectivascuotas sociales,tal y como consta en la escriturasuscritaen la Notaría de don Eduardo Avello Concha, siendo por lo demás extraño que una persona comprase una sociedad que se encuentraen tal mal estado.Que en ningunaparte de la mencionadaescriturase impuso a Néstor Leal la prohibición de de interferir en la continuacióndel giro de la productora Rockatto.Que con todo, la titularidad de "Rocktop" como marca registrada,productorade eventos,editora de revistas, sello de grabación,impresos,representaciónde artistasy asesoríasintegralesen el rubro musical,le pertenecenen su totalidad,segúnconstaen SII e INAPI. Que en lo referentea la venta del dominio del sitio web Rockatto, efectivamenrcconstaque don Ricardo Leal Ponce vendió al señor Rivas los nombres de dominio rockatto.cf y rockatto.com,no así el contenido que le pertenece con toda su base de datos y fotografías ya que incluso el diseño de dichas páginas fue realizadopor la empresa de su hermano, a saber;empresade publicidad Ness y Ness. Que a mayor abundamiento,el señor Rivas obtuvo tanto el diseño de la página como la base de datos, mediante coacción a un empleadodel hosting, toda vez que le xnenazó, aduciendo su calidad de abogado,que por cierto no tiene. Que jamás se comunicó con ella o con Néstor Leal, por ninguna via, para tratar la problemática del sitio, ya que tenía claridad de no pertenecerle.Que niega rotundamentela existencia de acuerdosen relación a la exclusión de ciertas clases de música,ya que la empresaabarcabatodo lo relacionadoal movimiento musical existente, cuya diversidad consta en los registros de bandas.Que es impensado argumentarque Néstor Leal, quien tiene una bastísimaexperienciaen produccionesmusicales,entregara parte importante de la empresa a dos personasque no tienen nada que ver con e rubro; a saber,Ricardo Leal es ingenieroinformático y el señorRivas corredorde propiedades.Que el señorRivas tuvo conocimientode rocktop, solamentecuando ella hizo su empresa,así como tampocosabíade la existenciade la revista.Que por lo anterior,la querellacriminal por difamación agresiva interpuesta por el señor Rivas, en su contra carece de fundamentos.Enfatiza que desde la formación de su propia empresajamás ha utilizado el nombre Rockatto en sus contratos..Finalmente, reitera que no existe una acción abusiva y de mala fe como alegael demandante.Acompaña, ademásel N'2 de la revista Rocktop. Que con fecha l0 de diciembrede 2009 Rodolfo Rivas Leal, acompañaen parte de prueba, los siguientesdocumentos: Los DOS Afiches o Volantes de Promoción del Ciclo de Conciertos arealizarse en el Teatro Arena de Avda. Jaime Guzmán 3265, uno de fecha 07 de Junio del 2009, y el otro de Mayo del2009;Pantallazode la Web 1.0 de Rockatto.com. y reitera,al otrosí,los documentosacompañados en la demandade autos.

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Arbitraje: rocktop.cl Rol No. | 271-09 OFICIO NIC: 11351. Que con fecha05 de enerode 2010, esteTribunal Arbitral cita a las partesa oír sentencia; Que existe constanciaen autos que se ha pagadopor el segundosolicitantelos honorarios arbitrales. TENIENDO PRESENTE 1.- Que constaen autos que doña Evelyn GenovevaLeal Utrera tiene la calidad de primer solicitantepuesto que pidió el dominio en cuestiónen estosautos, en forma previaa don Rodolfo AndrésMario Rivas Leal; 2.- Que el conflicto de autos se refiere exclusivamentea la asignación del dominio rocktop.cl,entrelas partesen el juicio, individualizadasen la cláusulaprecedente; 3.- Que, en consecuencia,no coresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de eventualesconflictos en relación a otras denominacioneso signos identificadorésde las actividadesde las parteso en relacióna tercerosque no son partesen el juicio; 4.- Que respectodel interésdel primer solicitante,constade los antecedentes acompañados, no objetados,que previo a la presentaciónde su solicitud de dominio ha solicitadola marca RockTop, en la clase 41, del Clasificador Internacionalde Productosy Serviciospara el Registro de Marcas, 5.-Que asimismo consta, de los mismos antecedentes,que con posterioridad a la presentaciónde su solicitud, usa la expresiónrocktop, como el nombre de una revistapara difusión en el áreade la música; 6.-Que los hechos anterioresdenotanpor parte de la primera solicitante un interés serio sobreel dominio rocktop; 7.-Querespectodel interésdel segundosolicitante, con los antecedentes acompañados, no objetados,consta que es socio, junto a terceros,que no son partes en estejuicio, de una sociedad denominada Rockatto Producciones Limitada, cuyo nombre de fantasía es Rockatto Ltda.; 8.-Queel segundosolicitanteno ha acreditadorelaciónalgunacon el dominio rocktop; 9.-Que atendida la naturaleza y caructerísticaspropias del sistema de nombres de dominios, en este caso no son aplicables las normas sobre marcas comercialestanto respectode las semejanzascomo respectodel principio de especialidad; 10.- Que en relación al uso de la expresiónrocktop, parael nombre de una revistaen el año 1988 y siguientes,es dable reiterar en la especie,que a este sentenciadorle corresponde resolverel conflicto entre las partesde estejuicio, y, no la relación de estoscon terceros, respectode lo que rige plenamente lo establecidoen el artículo 14, Inciso lo de la Reglamentaciónpara el Funcionamientodel Registro de Nombres de Dominio CL, que declara que, será de exclusiva responsabilidaddel solicitante que su inscripción no contraríe,las normas sobre abuso de publicidad, los principios de competencialeal y la éticamercantil,como los derechosválidamenteadquiridosrespectode terceros; 15.- Que, asimismo,se hace necesarioconsignarque, la acción interpuestaen autospor el segundosolicitante, en ningún caso agota las acciones que nuestro ordenamientojurídico ponea su disposiciónpara reclamarrespectode eventualesinfraccionesproducidas por el usodel dominio rocktop.cl;

TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline AbarzaT. JuezArbitro

Arbitraje: rocktop.cl Rol No. z 271-09 OFICIO NIC: 11351. 16.- Que el Anexo I de la Reglamentaciónantesmencionada,que fija el Procedimientode Mediación y Arbitraje, en su artículo siete, estableceel carácter de "arbitrador". de los árbitroscompetentespara la resoluciónde conflictos de estanaturaleza,loque significa,en consecuencia, de acuerdoa nuestralegislaciónprocesalcivil, que el árbitro deberáresolver de acuerdoa lo que su prudenciay equidad le dictaren; 17.-Que la asignacióndel dominio al primer solicitanteno impedirá la presenciacomercial del segundoen Internet, con su nombre rockatto ProduccionesLimitada o Rockatto Ltda.; 18.- Que no se ha acreditadoen autoshechomaterialalguno que configure la mala fe de la primerasolicitante; 19.- Que por lo expuesto,y de acuerdoa las normasde prudenciay equidad,esteÁrbitro ha llegadoa la convicción que no existepor parte del segundosolicitanteun mejor derecho sobreel nombrede dominio en disputa. 20.- Que existiendomotivo plausibleparalitigar cadapartepagarásuscostas.

Que por lo expuestoy visto lo dispuestoen el Reglamentopara el Funcionamientode Registro de Nombre del Dominio CL, anexo 1, Procedimientode mediación y arbitraje, artículo8, inciso 4, se resuelve:Asígneseel nombredel dominio "rocktop.cl", alaprimera solicitanteseñoraEvelyn Leal Utrera. Que vistos y teniendopresentelo dispuestoen la cláusula4letra e) del Acta de Fijación de Procedimiento,se resuelve:esta sentenciadefinitiva se entenderánotificada al tercer día hábil desdela fechade recepciónpor la Oficina de Correos. Notifiquesepor carta certificadala presenteresolucióna las partesy ala Secretaríade NIC Chile, fírmese la presente resolución por el Árbitro y por las Testigos, don Héctor Bertolotto Villouta y doña Daniela Zamorano M., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 640, del Código de ProcedimientoCivil y remítaseel expedientea Nic Chile. --) /

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