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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA DIRECCIÓN DE MOVILIZACIÓN NACIONAL SUBDIRECCIÓN DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN INTERNA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA OFICIO No. B00.03.03.02.02.-

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SECRETARIA DE Ac.locuvrvaA, r,, po AOC Rf A, DESARROLLO RURAL, rCC



PESCA Y ALIMENTACIÓN

C. JUÁN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Delegado de la SAGARPA en el Estado de Jalisco Carretera a Chapala, No. 655, Col. Álamo Oriente, C.P. 45560, Tlaquepaque, Jalisco. [email protected] Presente México, D.F., a 28 de junio de 2012. Referente al "Acuerdo Específico de Coordinación 2012 para el Control de la Movilización Agropecuaria Nacional", el cual fue suscrito con el Gobierno del Estado de Jalisco, en base al Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable y que fue enviado en cuatro tantos originales a esta Dirección General para su correspondiente dictamen; le comunico que una vez revisado en todos sus términos, se observó que se apega al Modelo establecido para su elaboración, por lo cual le devuelvo dos tantos originales, para esa Delegación y para el Gobierno del Estado. Asimismo, le informo sobre las acciones que se realizarán en forma conjunta entre el SENASICA, esa Delegación y el Gobierno del Estado, para implementar en todos sus términos dicho documento. El Gobierno del Estado asume las funciones de verificación e inspección, exclusivamente en los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) autorizados por el SENASICA, que en el caso de Jalisco actualmente son 21, que pueden incrementarse o reducirse en base a los cambios en los estatus sanitarios, tanto del Estado de Jalisco, como de los Estados colindantes. El personal Oficial Estatal (OE), será el único facultado para ejecutar lo establecido en la Cláusula Séptima, inciso c) ante el incumplimiento a la normatividad federal. Las actividades propiamente operativas de revisión documental y física podrán ser realizadas por personal del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria. En ese mismo sentido le comento que para continuar con las actividades de verificación e inspección es necesario programar la evaluación técnica del personal que se reconocerá como OE. Los recursos que la federación aporta actualmente para la operación de los PVI's autorizados, son los que están previstos en el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos 2012, bajo las reglas de operación de dicho programa. El Gobierno del Estado aportará los recursos ya sea por esta misma vía o por algún otro programa gubernamental existente. En cuanto a los sistemas de información que se aplicarán en los PVI's, se deberá dar seguimiento puntual a lo descrito en mi similar No. B00.03.03.02.03.- 1023 de fecha 06 de marzo del presente año.

Las copias marcadas en este oficio, se enviarán únicamente por correo electrónico.

Av. Municipio Libre No. 377, Piso 7 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 t. (55) 5905 1000 ext. 51012 f. (55) 5905 1000 ext. 51183, www.senasicagob.mx



SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA DIRECCIÓN DE MOVILIZACIÓN NACIONAL SUBDIRECCIÓN DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN INTERNA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA OFICIO No. B00.03.03.02.02.-

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, o'SAR3foiio RDRAI PESCA V ALIMENTACIÓN 2

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C. JUÁN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Delegado de la SAGARPA en el Estado de Jalisco Carretera a Chapala, No. 655, Col. Álamo Oriente, C.P. 45560, Tlaquepaque, Jalisco.

[email protected] Presente México, D.F., a 28 de junio de 2012. -2Se debe fortalecer la capacitación del personal de inspección, por lo que en caso de resultar de interés la realización de algún curso para la actualización del personal Oficial Estatal y/o del personal operativo, será necesario proponer la fecha y los temas que se consideren necesarios. Las Actas Circunstanciadas serán reproducidas por el Gobierno del Estado, bajo la Coordinación y control de la Delegación; en lo que respecta a los folios, éstos serán consecutivos por cada PVI. Las actas que se levanten, con motivos de incumplimiento de la normatividad federal, serán turnadas a esa Delegación, para instrumentar la calificación de la infracción. 7. El Oficio de designación del Personal Oficial Estatal a cada PVI y su correspondiente identificación, será realizado por el Gobierno del Estado. Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo. •

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ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL

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•ARTURO ING.CALDERÓN RUANOVA

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SNol. DGIF C c p.

M.V.Z. Enrique Sánchez Cruz.- Director en Jefe del SENASICA. gestió[email protected] Ing. Francisco López Tostado.- Coordinador General de Delegaciones. [email protected] M.V.Z. Hugo Fragoso Sánchez.- Director General de Salud Animal. [email protected] Dr. Javier Trujillo Arriaga.- Director General de Sanidad Vegetal. [email protected] Lic. Roberto Aguilera Hernández.- Director General Jurídico en el SENASICA. [email protected]

CLA / Las copias marcadas en este oficio, se enviarán únicamente por correo electrónico.

nicipio Libre No. 377, Piso 7 Ala B. Col, Santa Cruz Moya:. Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 t. (55) 5905 1000 ext, 51012 f. (55) 5905 1000 ext. 51183, www.senasica.gob.mx

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA DIRECCIÓN DE MOVILIZACIÓN NACIONAL SUBDIRECCIÓN DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN INTERNA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO OFICIO No.B00.03.03:62.03.-

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México, D.F., a 06 de marzo de 2012

C. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Delegado de la SAGARPA en Jalisco Carretera a Chapala No. 655, Col. El Álamo C.P.45560, Tlaquepaque, Jal.

En seguimiento a mi similar No. B00.03.03 02.03.- 6917. del 14 de noviembre de 2011, en relación en la Implementación del Registro Electrónico Diaria en Línea (REDL), en virtud de las dificultades que ha reportado el personal para su operación en esa entidad, y ante la necesidad de contar con la información generada en los PVI'tde forma homologada, le confirmo el envio del archivo en Excel de la base de datos que se genera en el referido sistema a los correos electrónicos: [email protected] , [email protected] , cpfypp©prodigynet,mx y crftvallartaggmail.com , con el objetivo de que en el lapso de tiempo que se requiera para solventar las necesidades operativas, se lleve a cabo el registro diario de las movilizaciones en ese formato fuera del sistema, los embarques inspeccionados en los PVI's de esa entidad, el cual deberá remitirse a esta Dirección General los días lunes de cada semana. al correo electrónico [email protected] , a fin de integrarlo a la base de datos general y contemos con el 100 % de los registros generados en los PVI's de ese Estada Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo. SENASICA

DGIF Dirección General de Inspección Frtozoosenttaria

ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL

08 MAR 2012

G. ARTURO CALDERÓN RUANOWC INSPECC»,i i-O C.C.P.

MVZ. Enrique Sánchez Cruz Director en Jefe del SENASICA.

Ing. Francisco López Tostado Coordinador General de Delegaciones de la SAGARPA. Lic. Jesús Vega Navarro. Presidente del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria ing. José Luis Valdez Córdova. Presidente del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Jalisco. A LA / J

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de Jalisco.

/ ES Las copias marcadas en este oficio, se enviarán

únicamente por correo electrónico.

Libre 37", Al4 B Col. Santa Cruz Atoyac;, Dei. Benitb Juárez 140/. Tel. (55: '., 9051000 Ut,. 51012, Fiar. (55 590510£10 £.1,1t. 51183, Wwwse::.,-

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ACUERDO ESPECÍFICO "MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 2012"

ACUERDO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN 2012 PARA EL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL, QUE CELEBRA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL PESCA Y AUMENTACIÓN, LA "SAGARPA", A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", REPRESENTADO POR EL M.V.Z. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE, CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE LA "SAGARPA" EN EL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE LA "DELEGACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LAE ÁLVARO GARCÍA CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de Marzo del 2012. las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación Para el Desarrollo Rural Sustentable. en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN". cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación con el fin de llevar a cabo proyectos. estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Jalisco. Que en la Cláusula SEGUNDA del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" se comprometieron a trabajar de manera coordinada y en su caso. a conjuntar apoyos y/o inversiones en diversas actividades: entre otras, las indicadas en la fracción V de ésta. misma que señala: "promover y apoyar los Programas de la "SAGARPA", con la participación. en su caso, de los municipios. organismos auxiliares o particulares interesados: así como coordinar acciones para la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal. vegetal, acuícola movilización nacional e Internacional de mercancías reguladas por la "SAGARPA", buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal. pecuario. acuícola y pesquero. inocuidad agroalimentaria; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados". En la Cláusula TERCERA del referido instrumento. "LAS PARTES" se comprometieron a formalizar los anexos técnicos y/o de ejecución que correspondan y en su caso. los acuerdos específicos. relativos a la ejecución de las actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación considerarán, cuando menos. la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa. así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que se colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Que el "GOBIERNO DEL ESTADO" y la "SAGARPA" acordaron designar en la Cláusula DECIMOCUARTO, del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", por parte de la "SAGARPA", al C. Juan Antonio González Hernández, en su carácter de Delegado de la "SAGARPA" en el Estado de Jalisco, y por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", al LAE Álvaro García Chávez en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, para la suscripción de los Acuerdos Específicos derivados del propio "CONVENIO DE COORDINACIÓN", además de realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Mediante la suscripción del presente Acuerdo Específico, las "PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección fitozoosanitarios, ubicados en el Estado de Jalisco, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetale sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que les afecten, y e consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

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ACUERDO ESPECÍFICO "MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 2012"

DECLARACIONES 1.-

DE "LA SAGARPA":

1.1. Que el titular del "SENASICA" se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracciones II, VIII, IX y X, y 54 fracciones l y X del Reglamento Interior de la "SAGARPA". 1.2. Que el titular de la "DELEGACIÓN", el C. Juan Antonio González Hernández, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo Específico, de conformidad con lo dspuesto en el artículo 34 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la "SAGARPA", en concordancia con la Cláusula DECIMOCUARTA del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como en el Acuerdo publicado en el Diana Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, por el que el Titular de la "SAGARPA" delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los Convenios de Coordinación firmados entre esta Dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, en favor de los delegados de la "SAGARPA". 1.3. Que el "SENASICA", es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SAGARPA", mismo que entre otras atribuciones tiene, las de establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y servicios que coadyuven a mejorar la condición sanitaria de los animales y vegetales, sus productos y subproductos de origen animal y vegetal; constatar la condición sanitaria de los animales, vegetales, sus productos y subproductos, así como la inocuidad de los alimentos de origen animal y vegetal, además de fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales y a los vegetales; promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las chversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales. 1.4. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Acuerdo, el ubicado en Carretera a Chapala N° 655 Col. Álamo Oriente C.P. 45560 Tlaquepaque en el Estado de Jalisco II.-

DEL "GOBIERNO DEL ESTADO

11.1. Que el C. LAE Álvaro García Chávez en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 01 de Marzo de 2007, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Acuerdo Específico, de conformidad con lo establecido por los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3, 22 fracción XI, 23 fracción V, y 32 bis fracciones III, VI, X y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como los artículos 1, 5 fracción VI, 7 fracción II y 10 fracciones I, II, III, V, XII, XIII, XIV, XV y XXXV de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco y la Cláusula DECIMOCUARTA del "CONVENIO DE COORDINACIÓN". . 11.2.- La implementación. ejecución y seguimiento del presente instrumento. se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural. quien en términos del artículo 32 Bis de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. le corresponde: formular y conducir la política agroalimentaria del Estado. contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Gobierno Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal: así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. 11.3 Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario, en aprovechamiento del programa de descentralización de funciones que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, utilizando para ello mecanismos de participación social en la ejecución vigilancia de programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. 11.4.- Que para todos los efectos legales del presente Acuerdo, señala como domicilio el ubicado en Av. Hidalgo N° 1435, C Americana CP. 44100, Guadalajara en el Estado de Jalisco.

ACUERDO ESPECÍFICO "MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 2012" CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Derivado del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acuerdan de manera específica, conjuntar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección Interna, ubicados en el Estado de Jalisco, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias y proteger los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, "LAS PARTES", se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACIONES SEGUNDA.- En los términos del presente Acuerdo Especifico, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" asume las funciones de verificación mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna que "LA SAGARPA" a través del "SENASICA" autorice expresamente, de conformidad con la normatividad aplicable. EL "GOBIERNO DEL ESTADO" no podrá delegar las funciones mencionadas en el inciso c), de la Cláusula Séptima del presente Acuerdo, obligándose a implementarlo y ejecutarlo únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las "PARTES" podrán acordar recursos necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna, con base en el instrumento jurídico que "LA SAGARPA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos referidos en el párrafo anterior estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla, su Reglamento y demás normatividad financiera federal aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección Interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de "LA SAGARPA" a través del "SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o eliminación, considerando la solicitud que formule el "GOBIERNO DEL ESTADO" para reubicar, eliminar o instalar nuevos puntos de verificación. INFORMÁTICA QUINTA.- La "SAGARPA" determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que "LA SAGARPA" le proporcione los lineamientos correspondientes. COMPROMISOS SEXTA.- La "SAGARPA" se compromete a: a)

Supervisar mediante personal oficial, el adecuado cumplimiento de las funciones que desempeñe el personal "GOBIERNO DEL ESTADO" en los puntos de verificación e inspección interna a que hace referencia el presen instrumento;

ACUERDO ESPECÍFICO "MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 2012" Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite; Analizar la información estadística que se genere sobre la movilización en la Entidad Federativa, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas Pito y zoosanitarias; Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; Verificar y promover la modificación del presente Acuerdo, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en su caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad Federativa; Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, a través de la "DELEGACIÓN" y con el apoyo de oficinas centrales del "SENASICA": y Proporcionar al "GOBIERNO DEL ESTADO" la normatividad necesaria para la correcta realización de las acciones objeto de este Acuerdo.

COMPROMISOS SÉPTIMA. El "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a: Proporcionar el personal oficial estatal necesario para la realización de las funciones de verificación mencionadas en el presente Acuerdo, dicho personal deberá permanecer en el punto de verificación e inspección Fitozoosanitario durante la jornada laboral que el "GOBIERNO DEL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en el inciso f), de la Cláusula Sexta del presente instrumento, de conformidad a su disposición presupuestal; Verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas ofíciales mexicanas y demás disposiciones federales que señale el "SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación, tales como: Retenciones, Retornos, Destrucciones, Tratamientos, Levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada; Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; acciones que podrán ser realizadas con el apoyo del personal de los Organismos Auxiliares, con autorización de "LA SAGARPA". Informar mensualmente a "LA SAGARPA", sobre las actividades realizadas en los puntos de verificación, resguardando la documentación soporte, por un periodo no menor de cinco años a la fecha de suscripción del presente instrumento; Tomar las medidas correctivas pertinentes en caso de conductas ilícitas del personal que realice funciones en los puntos de verificación e inspección interna; Informar tanto al "GOBIERNO DEL ESTADO", "DELEGACIÓN" como al "SENASICA", de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación que afecten su normal funcionamiento; Informar a la "DELEGACIÓN" y al "SENASICA" de las actividades desarrolladas, apegándose a lo señalado e Cláusula Quinta del presente instrumento.

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ACUERDO ESPECÍFICO "MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 2012"

OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Acuerdo Especifico, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá contratar y comisionar a personal oficial estatal aprobado por la "SAGARPA", de conformidad con su disponibilidad presupuestal. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: Laborar en el "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; Ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional; Tener conocimiento básico del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y e)

Aprobar la evaluación que le aplique la "SAGARPA".

ACTIVIDADES NOVENA.- El personal oficial estatal realizará las siguientes actividades de verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas: Verificación conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; Llevar un registro diario de las verificaciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda; Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado: Notificar a la "DELEGACIÓN" y al "SENASICA", cuando de la verificación se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con la legislación sanitaria agropecuaria y las normas oficiales mexicanas; y e)

Notificar a la "DELEGACIÓN" y al "SENASICA", cuando de la verificación se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario debiendo levantar el acta correspondiente.

FORMATOS DÉCIMA.- La "SAGARPA" emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que le deberá proporcionar el "GOBIERNO DEL ESTADO" a la "SAGARPA".

DISPOSITIVO DÉCIMO PRIMERA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de los puntos de verificación e inspección interna, apoyará a la "SAGARPA", en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

SANCIONES DÉCIMO SEGUNDA.- El inicio del procedimiento administrativo de calificación de infracciones derivado del incumplimiento a la legislación federal, en materia de sanidad agropecuaria o de las normas oficiales mexicanas, será facultad exclusiva de l "SAGARPA", por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto en su Reglamento Interior, entre las qué se encuentra la "DELEGACIÓN" en el Estado de Jalisco, por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO" en ningún caso podr imponer sanciones o multas.

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ACUERDO ESPECÍFICO "MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA NACIONAL 2012"

SUPERVISIÓN DECIMOTERCERA.- La "SAGARPA" a través de personal de oficinas centrales. del "SENASICA" o de la "DELEGACIÓN". supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la Legislación Sanitaria Agropecuaria Federal. normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento. pudiendo exigir se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DÉCIMO CUARTA.-. Las "LAS PARTES" acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo. lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte. con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.

RELACIÓN LABORAL DÉCIMO QUINTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Acuerdo Especifico, se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA, del "CONVENIO DE COORDINACIÓN". MODIFICACIONES DÉCIMO SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo Específico y en su caso. las modificaciones o adiciones que se realicen. serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" de conformidad al "CONVENIO DE COORDINACIÓN", y a las disposiciones federales aplicables.

VIGENCIA DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Acuerdo Específico. entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será el día 31 de diciembre del 2012 y podrá ser modificado o adecuado de común acuerdo por las "PARTES" en los términos señalados en la Cláusula anterior.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas. las partes firman el presente Acuerdo en cuatro ejemplares. en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, a los 20 días del mes de marzo de dos mil doce.

El DEL

POR LA SAGARPA EN EL ESTADO DE JALISCO

POR EL GOBIERNO DEL ESTAD EL SECRETARIO D

E JALISCO O RURAL

AN • NIO GONZÁLEZ ERNÁNDEZ

EL DIRECTOR EN J

EL "SENASICA"

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