Reforma a Ley Aduanera 2013 Alcances e Implicaciones: “Nuevas Reglas del Juego”

Antecedentes

• 29 de octubre 2013 - Cámara de Senadores devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto final del decreto que reforma, adiciona y deroga disversas disposiciones de la Ley Aduanera. • El proyecto final fue aprobado por 405 votos a favor en la Cámara de Diputados y, posteriormente, enviado al Presidente de la República para su firma y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Objetivo General de la Reforma

- Modernización de las Aduanas - Promover Inversión en Infraestructura

- Implementación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera.

Nuevas Reglas para el Despacho de Mercancías

Uso optativo del Agente Aduanal. Se abre la posibilidad de que el despacho de las mercancías se lleve a cabo directamente por particulares. Eliminación de las figuras de Apoderado Aduanal y Agente Aduanal sustituto.

Creación del Representate Legal para el despacho de mercancías.

Posibilidad de realizar el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado. Se modifican algunas obligaciones de las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional; de los capitanes, pilotos, condutores y propietarios de los medios de transporte de mercancías, a efecto de que dichas personas transmita información a autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.

Introducción del Sistema Electrónico Aduanero

Presentación electrónica y digital de documentación aduanera. La Ley Aduanera en su reforma define como: • Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos. • Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Se reconoce valor probatorio a la información que se transmita por medio del Sistema Electrónico Aduanero, cuando dicha información se ofrezca para demostrar la legal tenencia de mercancías. Uso de firmas electrónicas y sellos digitales. Se establece procedimiento para tramitar pedimentos consolidados (antes estaba en Reglamento)

Aviso consolidado (Formato pendiente de publicar en Reglas) Documentación electrónica relativa al valor. Notificaciones electrónicas de Actos Administrativos. Los trámites que se realicen a través del Sistema Electrónico Aduanero deberán efectuarse entre las 7:00 y las 18:00 horas (hora centro), los trámites que se realicen después de este horario, se considerarán presentados al día hábil siguiente.

Notificación Electrónica de Actos Administrativos SAE SAE

2 1

3 1

0

2

4 3 (días hábiles)

5 6

1

Aviso de disponibilidad de notificación (acto administrativo).

2

Plazo de 5 días hábiles para ingresar al buzón del SAE y conocer el acto administrativo.

3

Una vez abierto el acto administrativo se genera acuse de recibo con fecha y hora, surte efectos la notificación a partir del día hábil siguiente.

Notificación Electrónica por Estrados

SAE SAE

2 1

3 1

0

1

2

4 3 5 (días hábiles)

Aviso de disponibilidad de notificación (acto administrativo).

4

6

16

2

No se ingresa al buzón del SAE en plazo de 5 días hábiles

3

Se publica acto administrativo en página electrónica del SAE (notificación por estrados)

4

Día 16 hábil siguiente de la publicación en página electrónica surte efectos notificación

Reconocimiento Aduanero, Análisis de Riesgo e Inspección No Intrusiva

Se elimina el Segundo Reconocimiento Se robustecen las revisiones con tecnologías no intrusivas. Los particulares podrán ser autorizados para proporcionar los servicios de revisión de mercancías por medio de tecnologías no intrusivas.

Las Autoridades Aduaneras podrán utilizar sistemas, equipos tecnológicos o cualquier otro medio o servicio que facilite el reconocimiento, inspección y verficación de mercancías. Sistemas de rayos “X” o “Gamma”

Cambian las funciones del dictaminador aduanero, su nuevo propósito será el análisis de las imágenes obtenidas durante el reconocimiento aduanero y como resultado de la aplicación de los medios tecnológicos no intrusivos.

Nuevos Derechos de los Importadores/Exportadores

Rectificación de cualquier campo del pedimento*. (Artículo 89 Ley Aduanera) *Excepto los que se sujeten a autorización mediante Reglas Se permite el cambio de régimen aduanero a todas las mercancías (antes solo empresas IMMEX o NEEC) Regularización espontánea de mercancías sin pago de multa. Excepto cuando hayan pasado a propiedad del fisco federal (Artículo 101 Ley Aduanera)

Reducción del 50% en multas formales (siempre y cuando se paguen antes de la resolución liquidatoria).

Responsabilidad Solidaria Aduanera

El Representate Legal para efectos aduaneros será responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias como consecuencia del despacho aduanero. Se utilizará el Representante Legal para el despacho aduanero tratándose de empresas que decidan no utilizar los servicios de un agente aduanal.

Requisitos para ser representante legal y realizar el despacho aduanero: 1. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 2. Ser de nacionalidad mexicana. 3. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. 4. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

El SAT determinará en Reglamento los términos y condiciones para el acreditamiento del Representante Legal.

Requisitos y condiciones mínimas que tendrán que cumplir los importadores y exportadores que no utilicen los servicios de un agente aduanal:  Solicitar al Servicio de Administración Tributaria ("SAT") la asignación de un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.  Transmitir por el sistema electrónico aduanero la información estadística de los pedimentos (con la periodicidad que se establezca en Reglas).  Contar con el equipo necesario para promover el despacho de conformidad a lo que se establezca en Reglas.

 Utilizar los candados oficiales y electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen.  Anotar en el pedimento el acuse de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías.  Declarar bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de la mercancía, y demás datos relativos a la operación de comercio exterior.  Aceptar las revisiones de las autoridades aduaneras para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.

Nuevas Reglas para los Recintos Fiscalizados Estratégicos

Posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional. Se establecerán requisitos en Reglas.

Mercancías en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, sin necesidad de ser retiradas de dicho recinto, podrán ser destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Se abre la posibilidad de que las personas con una concesión o autorización de recinto fiscalizado, puedan obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Prevalidación electrónica de datos

El SAT podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos a quien cumpla con los requisitos que se establezcan en Reglas. (Pendientes) Antes se autorizaba únicamente a Confederaciones de Agentes Aduanales y Asociaciones Nacionales de Empresas. No se podrá expedir autorización a quien actue con el carácter de importador, exportador o agente aduanal.

Agentes Aduanales

Se refuerzan requisitos para obtener la patente aduanal:  Cumplir con los lineamientos que se publiquen en el DOF; Que la patente del interesado no se hubiera extinguido; Tener mínimo 5 años de experiencia; Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Se adiciona causales de cancelación de la patente aduanal:  Transmitir uso o goce de la patente; Efectuar trámites aduaneros a un contribuyente que no esté inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores o Exportadores de Sectores Específicos;  Declarar en el pedimento un valor en aduana distinto al proporcionado por el importador o exportador)

Nuevas obligaciones de los agentes aduanales: Cesar operaciones en aduanas en las que se tenga un parentesco de consanguineidad con el administrador o subadministradores de la aduana de adscripción; Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos; Acreditar al menos un mandatario autorizado por cada aduana;

Anotar número de acuse de cumplimiento en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de que el cumplimiento se realice en documento electrónico;

Someterse a los éxames que podrá convocar el SAT; Transmitir al sistema electrónico aduanero información estadística de los pedimentos; Utilizar candados electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva el agente aduanal.

En relación al procedimiento de cancelación, suspensión y extinción de patentes, se adiciona lo siguiente: Se establece un plazo de 2 años a la autoridad aduanera, a partir de la fecha de conocimiento de la causal de cancelación o extinción de la patente para iniciar el procedimiento de cancelación o extinción, y dar a conocer al agente aduanal de forma circunstanciada; Se establece un plazo de caducidad de 5 años a la autoridad aduanera, para iniciar el procedimiento de cancelación, extinción o suspensión, y dar a conocer al agente aduanal de forma circunstanciada.

Intercambio de Información Aduanera

Las Autoridades Aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada en colaboración con autoridades fiscales y aduaneras de otros países. Intercambio de información electrónica con autoridades de otros países.

Programas de mejora, controles, uso de nuevas tecnologías o facilitación aduanera en coordinación con autoridades de otros países. Recomendamos tener extremo cuidado con información declarada en pedimento y/o documentación aduanera incluyendo entre otra información: - Valor de mercancías. - Datos de Proveedor. - Cantidades. - Fracción arancelaria.

Nuevas Infracciones y Multas

Se adiciona a la Ley Aduanera las siguientes infracciones y sanciones: Multa de $18,000.00 a $30,000.00 por transmitir información con datos falsos o inexactos sobre: - Valor de las mercancías. - Datos de su comercialización. - Descripción. - Datos de identificación individual.

Multa de $1,420.00 a $2,030.00 por transmitir información con datos falsos o inexactos relacionados a: -La transportación de la mercancía, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor

Otras modificaciones importantes

Se reconoce al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como la autoridad a la que se deberán de transferir las mercancías de procedencia extranjera que pasen a propiedad del fisco federal;

Se amplia el plazo de almacenamiento gratuito de las mercancías de importación que se encuentren en recintos fiscalizados autorizados de aduanas de tráfico martítimo de 5 a 7 días; Los recintos fiscalizados tendrán la obligación de entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a propiedad del fisco federal dentro de un plazo de 10 días a partir de que reciban la solicitud respectiva.

IVA en temporales

Se elimina exención del IVA en importación temporal al amparo del Programa IMMEX, depósito fiscal para fabricación de vehículos, recinto fiscalizado para transformación y recinto fiscalizado estratégico. Crédito a Empresas con Certificación del SAT – 100% del IVA de importación – Certificación Anual – Reglas SAT (Aún no se publican) Entrada en vigor – Un año después de publicación de Reglas para Certificación. *Notas de prensa:

http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/09/24/propone-se-exentar-iva-importaciones-temporales

http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/10/30/exentaran-iva-solo-las-100-mayores-exportadoras-sat

No aplica pago de IVA en cambios de régimen cuando el IVA se haya pagado en importación temporal y el cambio de régimen se lleve a cabo por quien importó temporalmente dicha mercancía.

Posibilidad de garantizar pago de IVA con fianza. Posibilidad de acreditar el IVA pagado en importación temporal cuando se retornen al extranjero las mercancías, siempre y cuando dicho impuesto no haya sido acreditado.

Se elimina exención en la enajenación de bienes importados bajo IMMEX, régimen similar o depósito fiscal para fabricación de vehículos; cuando la enajenación la haga el residente en el extranjero a una IMMEX en México.

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