Actuaciones Policiales en los registros personales

Actuaciones Policiales en los registros personales El Cacheo Actuaciones Policiales en los registros personales Es de conocimiento público, que ocasio...
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Actuaciones Policiales en los registros personales El Cacheo Actuaciones Policiales en los registros personales Es de conocimiento público, que ocasionalmente existe un conflicto de intereses entre el derecho que tiene el Estado para perseguir a los responsables de todo delito y falta y los derechos que estos tienen de no verse inquietados en los derechos que nuestra Constitución les otorga. Por ello, en este conflicto de interés es preciso circular con cautela y dentro del respeto de los derechos constitucionales en la obtención de pruebas, a fin de evitar que una ardua y trabajada investigación policial puedan concluir con la absolución del acusado por la vulneración de determinadas reglas de actuación. Ese conflicto existente lleva a la tensión y se acrecienta en las intervenciones corporales, ya que el objeto de ese acto de investigación no es otro que el propio cuerpo de la persona por lo que entran en juego derechos como “la libertad”, “la intimidad”, “la integridad física”, “el derecho de defensa”, “ el de no declara con la si mismo”. Por ello resulta importante ponderar y buscar un justo equilibrio entre esa necesidad del Estado de intensificar la persecución de los hechos delictivos, y poner en los Cuerpos y fuerzas de Seguridad los medios necesarios para ello, y los propios derechos de la persona que es objeto de ese acto inmediato del agente de la autoridad. Con esta ponderación se pretende evitar que lo que en principio puede constituir un derecho del Estado se pueda transformar en una actividad excesiva en el celo del profesional que desemboque en una vulnerabilidad de los derechos fundamentales que protege nuestra Constitución. Los registros personales o “Cacheos” pueden ser de dos formas, ya que se debe distinguir entre: 1.Las investigaciones corporales que serían las que se practican investigando el cuerpo mismo, como ocurre cuando se analizan el contenido del alcohol en sangre o los marcadores de ADN, electrocardiogramas, ecografías vaginales o anales, Rayos X, obtención de orina, pelos, unas, biopsias, etc. 2.Los registros corporales son los que vamos a tratar en el presente artículo por ser los que se practican con mayor asiduidad en la práctica del servicio, las investigaciones corporales las trataremos de analizar en otro trabajo. ¿Qué es el cacheo?

Se considera el cacheo como la actuación policial se limita a la mera detección externa del cuerpo humano de armas, drogas en los bolsillos o en cualquier lugar de la vestimenta, etc., (los exámenes radiológicos, inspecciones vaginales, anales, etc., se excluyen de la actuación del cacheo). Sin embargo la obtención de drogas de la cavidad bucal se trata de una actuación con la finalidad de búsqueda y aprehensión de los efectos de un delito, equivalente a un vulgar cacheo policial que no puede alcanzar la trascendencia de un registro anal o vaginal. La principal función de efectuar un cacheo es la de buscar objetos o armas que puedan ser peligrosos para nuestra integridad física al efectuar el traslado del detenido, hasta dependencias policiales. No siempre se precisa autorización judicial para la práctica de un simple cacheo o registro corporal que no llegue más allá de la mera localización externa de objetos, tales como armas, drogas, etc. Las doctrinas de “a plena vista” o “motivos fundados” indican cuando debe practicarse un cacheo los cuales pueden estar justificados por indicios o sospechas que se basan en las reglas de experiencia policial que permiten apreciar la relevancia de datos y circunstancias que obedecen en muchos casos a un silogismo que no resulta fácil de expresar, quedando legitimada la actuación en virtud a la doctrinas expresadas. Al efectuar el cacheo este debe ser: 1.Siempre lo efectuaremos tras el engrilletamiento, en situaciones de riesgo o peligro. 2.Metódico y minucioso. 3. Es conveniente tener un método definido a la hora de efectuar el cacheo con el fin de no dejarnos ninguna zona sin cachear. Tampoco se trata de un método rígido, sino que por el contrario deberemos adaptarlo a las circunstancias que se den en cada caso. 4.Al efectuarlo con una mano aplicaremos un control y con la otra cachearemos. 5.Al realizar el cacheo deslizaremos la palma de la mano, sin efectuar palmoteos. 6.Es conveniente iniciar el cacheo por la zona lumbar, pues es está a la que el detenido puede tener un acceso más directo al estar engrilletado por detrás. 7.A la hora de efectuar el cacheo no hay que tener pudor en tocar ciertas partes del cuerpo, como puede ser la zona genital, de estas circunstancias son de las que se aprovechan los delincuentes para ocultar objetos en estas partes. 8.A la hora de realizar un cacheo es recomendable crear una rutina, empezar por cachear la cabeza y luego ir bajando, esto es un ejemplo para crear una rutina y de esta manera no dejarnos ningún lugar sin mirar. 9.Si encontramos armas en el cacheo las dejaremos fuera del alcance del detenido y de otras personas. 10.Es especialmente importante no dejar el cacheo cuando encontramos un arma, al contrario tenemos que seguir por que existe la posibilidad de que puedan aparecer nuevas armas ocultas.

11.Al realizar el cacheo teneos que tener especial atención ante posibles armas ocultas u otros objetos que pudiesen ser empleados como armas improvisadas. 12.Cuando trabajamos con dos agentes solo uno de ellos efectúa el cacheo, mientras que el otro proporciona cobertura y apoyo. 13.El que efectúa el cacheo informara de cualquier novedad al agente que efectúa la cobertura. Cacheos y registros superficiales. Existen diferentes puntos de vista a la hora de determinar la elaboración de un cacheo o registro superficial; atendiendo a la posición inicial del individuo, posiciones de brazos, de piernas, etc. Desde el punto de vista plenamente policial y atendiendo como factor principal a la propia seguridad del Agente, se diferenciará entre “cacheo simple “y“ cacheo potencialmente peligroso“. Cacheo simple Es el registro superficial a un individuo que en primera instancia adopta aptitud de colaborador, sigue al pie de la letra todas y cada una de las indicaciones verbales del Agente, y no representa a priori situación de peligro. Aunque se hable de cacheo simple y en principio la situación no suponga peligrosidad inminente, se realizará el procedimiento previo de identificación total del individuo; es decir, comprobación de identidad. La documentación personal en el caso que la porte, permanecerá siempre en poder del Agente que efectúa el apoyo), y no se devolverá hasta el final de la actuación y que exista la certeza que dicho individuo pueda marcharse del lugar. En cualquier caso, sea cacheo simple o no, las medidas de seguridad se extremarán siempre, por lo que el procedimiento se llevará a cabo en virtud de salvaguardar la integridad física del Agente, así como minimizar la posibilidad de fuga y el evitar sorpresas innecesarias. Un punto a tener en cuenta es la observación del comportamiento del individuo al que se va a cachear, ya que se puede dar el caso de verse inmerso en cualquier actividad delictiva reciente y no figurar todavía como requisitoria, dando como resultado “limpio”. Este es un asunto que el propio individuo puede desconocer y por tanto se ha de estar preparado ante cualquier reacción imprevista. Se pedirá en tono enérgico y autoritario (órdenes cortas y precisas) que apoye las manos con las palmas extendidas y brazos estirados sobre la pared, vehículo policial o plano vertical en el que se vaya a realizar el cacheo; a la vez que la situación de las piernas ha de ser todo lo más alejado posible del plano vertical para crear desequilibrio, minimizando la posibilidad de fuga al tener que incorporarse para ello. La separación de las piernas será amplia en su apertura por el mismo motivo. Una vez en posición inicial para el cacheo se pedirá que la cabeza esté en todo momento con la barbilla pegada al pecho.

Antes de comenzar se volverá a remarcar de nuevo que son TODOS los objetos que estamos pidiendo que saque, con la advertencia verbal de no olvidar ninguno. Es conveniente realizar el registro con guantes anticorte, es conveniente es realizarlo con éstos, para evitar posibles cortes con objetos “olvidados”. Cacheo a individuo potencialmente peligroso Esta parte el cacheo tiene unas connotaciones que lo diferencian del anterior al estar tratando con un individuo que representa peligro potencial y existe situación de riesgo. Características esenciales: 1.Se ejercerá en todo momento presión en el codo para crear palanca y sensación de inmovilidad y dolor controlado mientras dura el registro. No se asegura cabeza en este caso. 2.Los objetos serán inspeccionados uno a uno antes de comenzar el cacheo por si pudiese haber indicios de quedar restos o parte de algún objeto incompleto en el interior de sus ropas. 3.Antes de proceder al registro se descalzará previamente para comprobar el interior del calzado y calcetines, evitando con ello bajar nuestro centro de gravedad durante el recorrido del cacheo. 4.El Agente de control minimiza la distancia para actuar en apoyo en caso de necesidad. 5.En el caso que la situación sea extremadamente peligrosa el cacheo se realizará con el individuo tumbado en el suelo boca abajo y con las manos en cruz, teniendo las palmas de las manos hacia arriba y con el dorso apoyado en el suelo. Las piernas igualmente separadas y los pies en posición paralela al suelo, estando el agente de control de frente a la parte de la cabeza del individuo, quién tendrá el rostro Medidas de seguridad 1.El Agente que realiza el cacheo, comenzará por su derecha si lleva el arma reglamentaria en ese lado, para que la exposición de la misma quede fuera del campo de alcance del individuo y el segundo agente estará en el lado contrario para dar apoyo a su compañero. 2.El Agente de control nunca estará detrás en la misma línea que su compañero, si no que se colocará en el lado opuesto de donde se realiza el cacheo y en diagonal hacia atrás, de tal forma que observe todos y cada uno de los movimientos tanto de su compañero como del individuo a cachear. 3.Adoptará posición de seguridad, estando preparado ante cualquier respuesta sorpresiva. NO establecerá ningún tipo de orden verbal ni indicación alguna al individuo, para no caer en órdenes contradictorias con el agente que cachea. 4.El inicio del cacheo comienza asegurando al individuo creándole mayor inestabilidad y desequilibrio, por lo que con la pierna contraria a la mano que va a palpar, ( en un cacheo no se dan palmadas, si no que se palpa; es decir, se desliza la

mano con el fin de encontrar algo, hay ligera presión) se introduce en el hueco de ambas piernas por detrás y en contacto con el tobillo de la pierna del costado que se va a registrar con el objeto de poder proyectar al suelo en caso de incidencia peligrosa. 5.El registro empieza desde arriba y en sentido descendente, desde el inicio de la muñeca (la palma estará extendida sobre el plano vertical para evitar que quede algo en el interior) pasando por el recorrido del brazo, hasta el hombro y cuello. 6.La mano que no palpa asegura la cabeza del individuo desde la nuca, presionando en dirección al suelo con el fin de lograr que la barbilla quede bien pegada al pecho. Se sigue bajando desde el pecho y axila hasta el tronco y tren inferior, todo desde el plano de la mitad que estamos trabajando, hasta llegar al calzado. En los cacheos a individuos peligrosos se verá como es aconsejable el descalzar previamente. 7.Una vez revisada la totalidad de la primera mitad se pasará al otro lado sin perder las medidas de seguridad, ni alejarse, ni separarse, ni darse la vuelta, ni tan siquiera perder el contacto, no otra cosa que no sea el finalizar por completo el cacheo. 8.NO se hará lo mismo en el otro lado (izquierdo. en este caso), ya que la exposición del arma quedaría en el plano paralelo o más cercano al individuo, por lo que se procederá de la siguiente forma: a.Con la mano que se realizó el cacheo se asegura la cabeza de igual forma, y se utiliza la misma pierna que antes para asegurar la apertura de piernas y poder proyectar en caso de necesidad, con la diferencia que en esta ocasión no se hará por detrás, si no que será lateralmente y por delante. Con ello se consigue que la exposición del arma quede fuera. b.El registro se hace de igual forma. c.El Agente de apoyo cambiará su posición al lado contrario y con las mismas funciones. NUNCA estará en la misma trayectoria que su compañero.

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