ACCIDENTES DEL TRABAJO. Diplomado de Relaciones Laborales

Universidad Católica del Norte Escuela de Negocios Mineros ACCIDENTES DEL TRABAJO Diplomado de Relaciones Laborales Paulo Sepúlveda Prieto Abogado ...
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Universidad Católica del Norte Escuela de Negocios Mineros

ACCIDENTES DEL TRABAJO Diplomado de Relaciones Laborales

Paulo Sepúlveda Prieto Abogado

PRELIMINARES 1.- MARCO LEGAL: • Ley 6.744 Denominada, precisamente, “Ley de Accidentes del Trabajo”

• La ley es una norma general, abstracta, a diferencia de los reglamentos y de los decretos supremos, que se caracterizan por poseer un mayor grado de detalle en la regulación de la materia de que se trate. Artículo 31 del DS 132: La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. [email protected]

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PRELIMINARES • DS 132 fijo el texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo Nº 72, de 1985 (Reglamento de Seguridad Minera). • Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.  NOTA: Precaución con los pases de visitas

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PRELIMINARES • Así por ejemplo, el DS 248 de Tranques de relaves, se refiere a:  Depósito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales. Además, contempla sus obras anexas. Su función principal es la de servir como depósito, generalmente, definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así ́ la recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos.  Dren: el sistema utilizado para deprimir al máximo el nivel freático en el interior del cuerpo del muro de contención. Este sistema, generalmente, se [email protected] construye en la base del muro. 4

PRELIMINARES 1.1. Relevancia de la seguridad minera para el derecho:

• La salvaguarda de la integridad física y psíquica. • Romper la noción que entiende el maltrato sólo como el relativo al aspecto físico.  La Constitución asegura a todas las personas: Art. 19 Nº 1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

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PRELIMINARES • El desarrollo de un país va de la mano con un aumento en las normas de seguridad laboral en general. • A mayor desarrollo, mayores posibilidades de que los trabajadores sufran daños. • A mayor desarrollo, aumento de los daños indemnizables. • Todo lo anterior: repercusión directa en la productividad de la empresa.  Desde el año 1995 han aumentado considerablemente las indemnizaciones por AdT.  Un accidente fatal puede implicar paralización de una faena u obra. [email protected]

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PRELIMINARES 1. 2.- MOBBING LABORAL: • Maltrato verbal del que es víctima un trabajador, con independencia de su desempeño laboral. • Objetivo: lograr “minarlo” emocionalmente, para que renuncie.  MOBBING: Etimológicamente, el término mobbing deriva del vocablo inglés mob, que significa, entre otras acepciones, acosar, asediar o atacar en grupo, y del latín mobile vulgus, que se traduce como “multitud, turba, muchedumbre”.  En Chile no existía una regulación especifica sobre esta materia. Sin embargo, hay normas constitucionales y legales mediante las cuales el trabajador o trabajadora afectado/a puede obtener resguardo frente a los actos de acoso laboral de los que puede ser víctima. [email protected]

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PRELIMINARES • • • •

Críticas continuas al rendimiento laboral. Alejarlo físicamente de sus compañeros, esto es, aislarlo Crear rumores falsos Asignarle labores muy por sobre su preparación: pretender demostrar su incompetencia • Asignarle labores por debajo de su preparación: pretender humillarlo.

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PRELIMINARES  El artículo 19 de la CPR el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (N° 1); la igualdad ante la ley (N° 2); el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (N° 4), y la prohibición de cualquier discriminación en materia laboral que no esté basada en la capacidad o idoneidad personal (N° 16).  De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 2.- ¿QUÉ SON LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO? • Art. 5º de la Ley 16.744: Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

 Los elementos que deben concurrir son los siguientes a) Una lesión; b) La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión; y c) La incapacidad o muerte del accidentado.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO  Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc. (SUSESO).  Las expresiones "a causa" y "con ocasión del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión “con ocasión del trabajo” sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad.  Es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Accidentes de trayecto: son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. (Donde pernocta, o su domicilio real). • En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. • Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Trabajadores enviados a al extranjero a propósito de terremotos u otras catástrofes. • Trabajador enviado por su empleador a CURSOS DE CAPACITACIÓN.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO  Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la Ley 16.744 es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido (Opinión DT).  Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios (Opinión DT).

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 3.- QUÉ NO ES ACCIDENTE DEL TRABAJO? • Accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo. • Los producidos intencionalmente por la víctima. • Situación del senador Navarro

• ¿Fue un accidente del trabajo? Si su respuesta es afirmativa, ¿qué tipo de accidente del trabajo ? [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO  La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) determinó que el accidente sufrido por el senador Alejandro Navarro en una moto de nieve en julio 2012 en el sector de Las Trancas, Chillán, no corresponde a un accidente laboral, ratificando así la sentencia de la Asociación Chilena de Seguridad (AChS).  “El senador no tenía actividades programadas para ese día con el Comité de Agua Potable del sector "Las Trancas”:los miembros de ese comité afirmaron que "desconocían" incluso que el parlamentario se encontraba en la zona”.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 4.- SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. a) Se trata de un seguro social, obligatorio, conferido en caso que se cumplan las condiciones legales. b) Se administra por Cajas de Previsión o Mutualidades de empleadores , sin fines de lucro. c) Se financia con cotizaciones previsionales: un monto fijo y otro variable, según la actividad y el riesgo (otros: multas y rentas) • Véase art. 1 , 8, y 15. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 5.- ORIGEN DE LOS ACCIDENTES. • Pueden encontrar su origen tanto en el hombre como en la naturaleza • Accidentes causados por el hombre: debidos a culpa o negligencia, como el no uso de los implementos de seguridad (lo más común en la práctica no uso de lentes y guantes de seguridad); accidentes por condiciones ambientales, se refiere a condices inseguras del ambiente laboral, como la presencia de gas grisú en faenas de extracción de carbón.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Ignorancia: desconocimiento de las medias de seguridad, improvisar. No se aconseja enviar a trabajadores de poca experiencia a labores eventualmente peligrosas.  Art. 14 del CT. Los menores de 18 no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Los menores de 21 no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Imposibilidad física para trabajar en condiciones seguras: por motivos físicos, como accidentes de camionetas conducidas por trabajadores que no utilizan lentes, en circunstancias que tienen miopía o conducir bajo los efectos del alcohol. • Factores psicológicos: conducta irresponsable, estados de tensión o de agresividad, comportamiento infantil. • Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Inexistencia de normas: propio de legislaciones poco avanzadas. De nada sirve tener una gran normativa de seguridad si no existe suficiente control, por ejemplo, por parte del SERNAGEOMÍN: cómo controlar el incumplimiento de las normas de seguridad minera en los pirquineros y en las medianas empresas, caso de los 33. • El art. 4 del DS 132 señala que corresponderá́ al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Uso anormal de maquinarias e instalaciones: muy importante a propósito del material explosivo. En la mina El Salvador de Codelco se descubrió que trabajadores dejaban algunos cartuchos de minería “olvidados” en los socavones • Acción de terceros.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 6.- ACCIDENTES DE MAYOR OCURRENCIA. • • • •

En aserraderos Industria de la construcción Industrias manufactureras Golpes contra objetos, caídas y sobreesfuerzo por tomar elementos pesados.

¿Qué sucede en la minería?

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • En términos generales, en Chile es una actividad segura. • Menos del 3% de los accidentes fatales se dan en la una industria minera. Esto se explica por la importancia que para el país tiene dicha actividad. • Los accidentes en la industria minera tienden a darse entre los trabajadores que tienen de 1 a 5 años de experiencia.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Los accidentes mineros más comunes son: la caída de planchones y los producidos por la poca experiencia del trabajador • Tal es la importancia del tema que existen bonos por el logro de metas de no accidentabilidad.  Piénsese accidentes por no uso de guantes y lentes de seguridad; en materia de bonos en los KPI y el bono acuerdo marco

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 7.- ENFERMEDADES PROFESIONALES. • Artículo 7°: Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. • Están enumeradas en el DS 109: Véase art. 19 y siguientes.  DS 109 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.  Art. 16. Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Silicosis: derivada del polvo de la sílice; daño al sistema broncopulmonar. Particularmente asociada a la minería subterránea • Silicoantracosis: polvo de carbón y de sílice • Siderosis: polvo de óxido de hierro • Saturnismo: relacionada con el plomo • Fatiga ocular: iluminación deficiente • Sordera profesional • Tendinitis

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Nistagmus de los mineros: movimientos de los ojos rápidos e incontrolables; problemas de equilibrio, deslumbramiento ante luces, también psíquicos • Incluso, cáncer • Enfermedades de la psiquis: estrés, ansiedad, depresión, colon irritable

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Los afectados por alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados por la empresa donde prestan servicio, a otras faenas donde no estén expuestos a la causa de su enfermedad, por ejemplo, si padece silicosis y trabaja en una mina subterránea debe ser trasladado a una faena ubicada fuera de la mina subterránea. • Se tiene derecho a prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones. • El beneficiario es el trabajador, pero ¿qué sucede si ha fallecido?: En tal caso, los beneficiarios serán sus causahabientes [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Art. 2 Ley 16744 personas protegidas por el seguro a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten…, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa…. para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado; c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Las acciones para solicitar las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescribirán en el plazo de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. Si se trata de neumoconiosis el plazo de prescripción es de quince años contados desde que fue diagnosticada. • La prescripción no corre en contra de los menores de 16 años.  Véase art. 79.  Las neumoconiosis corresponden a un grupo de enfermedades que actualmente son incluidas dentro de la llamada patología ambiental, y dentro de esta en el gran grupo de lesiones producidas por la contaminación del aire. El término neumoconiosis significa literalmente la presencia de polvo (conios) dentro del pulmón. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 8.- ALGUNAS NOCIONES SOBRE RESPONSABILIDAD. • Responsabilidad por el hecho ajeno: La responsabilidad por hecho ajeno o de responsabilidad por hecho de otro, es la responsabilidad civil que tiene una persona por los actos cometidos por aquellas personas de quienes se debe responder. La persona que origina el daño y quién ha de responder frente al perjudicado no son coincidentes.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Conforme al artículo 2322 del Código Civil, los AMOS responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista. • El inciso 2º del citado art. 2322 señala que, pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o sirvientes. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Art. 2320 del Código Civil expresa que toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.  Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.  Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.  Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado.  Los artesanos y EMPRESARIOS del hecho de sus aprendices o DEPENDIENTES, en el mismo caso: EL ADMINISTRADOR DE CONTRATOS.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Conforme al artículo 8 del Código Civil Nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia (Promulgación y publicación: desde la publicación el en Diario Oficial la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria conforme al artículo 7 del CC). • Eventual aplicación de causal de despido, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo).

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 8.1. RESPONDER: • TENER QUE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE LO QUE UNO HA HECHO O DE LO QUE HA HECHO OTRA PERSONA. • Estar obligada (RESPECTO DE UNA PERSONA) u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

• Surge responsabilidad, la cual puede ser penal o civil. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 8.2. RESPONSABILIDAD: • Conforme a la RAE. Cargo u obligación moral que resulta para uno el posible yerro de una cosa o asunto determinado. • Derecho Civil. Es la obligación en que se encuentra aquel que causo daño, de repararlo, de satisfacerlo, de responder de sus actos, de sus cosas, o de alguna persona a quien debió́ cuidar o vigilar.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 8.2. RESPONSABILIDAD: • En Derecho Penal el individuo es responsable de un hecho cuando éste le es imputable, pero en Derecho Civil la expresión responsabilidad se determina por su resultado, es decir, por las consecuencias jurídicas que el hecho acarrea a su autor. • En este último sentido, se ha señalado que el individuo es responsable cuando está obligado a reparar un daño, pues en Derecho Civil hay responsabilidad cada vez que una persona debe reparar el perjuicio o daño sufrido por otra. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Dentro de la responsabilidad civil encontramos a la responsabilidad contractual y la extracontractual. La primera, es la que proviene de la vulneración de un contrato. La segunda, en cambio, proviene de la comisión de un delito o cuasidelito civil, es decir, un hecho ilícito, intencional o no, que ha inferido injuria o daño a la persona o propiedad de otro. • La responsabilidad civil, también puede ser: PERSONAL, SUBSIDIARIA y SOLIDARIA.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.- RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.• A objeto de evitar los accidentes del trabajo, el legislador impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores (Art. 184 y 183 E del Código del Trabajo). Por su parte, la Ley de Accidentes del Trabajo Nº 16.744 y su Reglamento, contienen exigencias similares relativas al control de los riesgos laborales.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • De producirse un accidente del trabajo, no sólo provoca un gran dolor y sufrimiento en el ceno de una familia, sino que también se arriesga el patrimonio de la empresa, comprometiendo además, la libertad personal de los propietarios (socios o accionistas), administradores de contratos, gerentes, supervisores, prevencionistas de riesgos, y en su caso, la de los trabajadores.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Las acciones que pueden entablar el trabajador o sus herederos por el daño derivado de un accidente del trabajo, en los que haya mediado culpa o dolo, pueden dirigirse para perseguir la eventual responsabilidad penal y/o civil de los actores, lo que no sólo se traduce en el desembolso de considerables sumas de dinero, sino también en la posible privación de libertad del agente causante del daño.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.1. Conceptos básicos: • Accidente del trabajo. Según el art. 5 de la Ley Nº 16.744 es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. También los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el [email protected] 43 siniestro.

ACCIDENTES DEL TRABAJO Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. • Empleador. Se entiende la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo (Art. 3 letra a) CT). Por su parte, la Dirección del Trabajo considera como empleador a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia (Dict. Ord. N° 2.903/88 de 18 mayo del 2004). [email protected] 44

ACCIDENTES DEL TRABAJO • Representación del empleador. El inciso 1° del artículo 4 del CT señala que para los efectos previstos en este Código se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Esta norma protege al trabajador; no admite prueba en contrario; y es de gran amplitud. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.2. Normativa aplicable: • Código del Trabajo. • Ley Nº 16.744 y sus reglamentos. • Reglamento Sobre Seguridad Minera (Decreto N°72/1985 – DS 132). • Código Civil. • Código Penal.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.3. ALGUNAS NORMAS A CONSIDERAR: a.- Art. 184 del Código del Trabajo: El empleador estará́ obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 2º Deberá́ asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Inc. 3º. Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 4º. Corresponderá́ también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. Inc. 5º. La Dirección del Trabajo deberá́ poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá́ remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 6º. El referido Organismo Administrador deberá́, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá́ a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Comentarios al art. 184 del CT:  Se encuentra ubicado en el Título I del Libro II del CT, relativo a la Protección de los Trabajadores.  Concordancia con otras normas, como por ejemplo, art. 183 E y 211 F del CT; art. 76 Ley Nº. 16.744.  Jurisprudencia y ejemplos a considerar:

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • El deber de cuidado del empleador se extiende a un estándar tal, que no basta que entregue materialmente y en un comienzo condiciones que conserven los riesgos bajo control, sino que le compete revisar que formalmente su trabajador se encuentre capacitado para una determinada labor, debiendo dar cuenta de ello durante el progreso de la faena (CS Rol 3992009 13/08/2009). • La expresión eficazmente se refiere a que las condiciones que el empresario debe mantener en el lugar de trabajo deben estar destinadas a lograr un real y preciso resguardo de la vida y salud del trabajador en el desempeño de sus labores, es decir, que sean útiles y aptas para tales efectos (CS Rol 63082009 01/12/2009) [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Tanto el contratista como la empresa dueña de la obra tienen la obligación de deber y cuidado respecto de la salud y seguridad de sus trabajadores, pero debe determinar en qué calidad jurídica responderá solidariamente o subsidiariamente la segunda de las nombradas, lo que dependerá si fiscalizó el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones que pretende hacerlo responsable …… (CS Rol 4637-2010 16/08/2010)

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • El deber de protección y seguridad impuesto al empleador en el art. 184 del CT tiene el carácter de obligación legal, de manera que debe ser el empleador quien deba acreditar que hizo efectivas todas las medidas de seguridad para eximirse de la responsabilidad que el legislador le atribuye…. (CA de Concepción Rol 676-2010 30/11/2010).

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ACCIDENTES DEL TRABAJO b.- Art. 183 E del Código del Trabajo: Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá́ adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 2º. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural. Inc.3º. Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1° al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Comentarios al art. 183 E del CT:  Se encuentra ubicado en el Título VII del libro I del CT relativo al trabajo en régimen de subcontratación.  Concordancia con otras normas, como por ejemplo, art. 184 del CT; artículos 66 bis y artículo 3 de los cuerpos normativos citados.  Jurisprudencia y ejemplos a considerar:

[email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Tanto el contratista como al empresa principal – dueña de la obra- tienen la obligación de deber y cuidado, respecto de la salud y seguridad de sus trabajadores, responsabilidad que tiene el carácter de solidaria…… (CA de la Serena Rol 130-2010 07/12/2010)

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ACCIDENTES DEL TRABAJO c.- Art. 66 bis de la Ley 16.744: Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 2º. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 3º. Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO d.- Artículo 3 del DS 594: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO e.- Artículo 1 letra a) Reglamento Seguridad Minera (DS 132): El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ellas.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO f.- Artículo 31 Reglamento Seguridad Minera (DS 132): La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como así ́ mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estén o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deberá́ estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO g.- Artículo 38 Reglamento Seguridad Minera (DS 132): Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes. Inc. 2º. Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá́ exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Inc. 3º. La Empresa minera deberá́ disponer de los medios necesarios para que tanto los trabajadores como los supervisores cumplan con estas exigencias. Inc. 4º. El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá́ ser sancionado por la Empresa conforme a lo establecido por la Ley No 16.744.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO h.- Artículo 70 Ley 16.744: Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá́ aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Inc. 2º. Corresponderá́ al Comité́ Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Se entiende por negligencia inexcusable la falta grave del cuidado debido al que se encuentra obligado un trabajador respecto de las labores que realiza al interior de la empresa en la que trabaja. Corresponde, exclusivamente, al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa determinar si un accidente del trabajo o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador afectado. En el caso que un accidente o una enfermedad tenga por origen una negligencia inexcusable de un trabajador dicha situación no le hace perder su carácter laboral, por lo que procederá otorgar a la víctima del siniestro todas las prestaciones que contempla la Ley N°16.744. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la sanción pecuniaria (Fuente MDS). [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO i.- Artículo 2330 del Código Civil: "La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente".

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ACCIDENTES DEL TRABAJO j.- Artículo 69° Ley 16.744: Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá́ derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Comentarios al art. 69 de la Ley 16744: De conformidad a la normativa citada, se puede señalar que si el accidente se debe a culpa o dolo del empleador o un tercero, el Organismo Administrador que debió otorgar las prestaciones del seguro social, La Mutualidades o el Instituto de Normalización Previsional, podrán repetir en contra del responsable del accidente por las prestaciones de seguridad social que haya otorgado o que deba otorgar, esto es, el valor de las prestaciones médicas, el costo de los subsidios, indemnizaciones, pensiones de invalidez o supervivencia, según corresponda. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Además, la víctima o sus herederos tienen la facultad de reclamar (demandar) al empleador o terceros responsables del accidente, las demás indemnizaciones a que tengan derecho, de acuerdo al Derecho Común. • Las acciones indemnizatorias por siniestros laborales, pueden proceder por acciones u omisiones culpables, es decir, negligentes o descuidadas, y de las acciones u omisiones dolosas, esto es, aquellas en que medie malicia o el ánimo, la intención de causar daño. En el caso de que medie culpa, se habla de un cuasidelito; en el segundo, de un delito, el cual se encuentra tipificado. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Para que la acción u omisión culpable o dolosa, dé lugar a indemnizaciones, es imperioso que de ella derive un daño en el trabajador y que exista relación de causalidad entre ambos, de tal modo que de no mediar la acción u omisión, no se hubiere producido el efecto dañoso.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.4. ACCIONES LEGALES: Las acciones por el daño causado al trabajador producto de siniestros laborales, pueden ser civiles y/o penales. 1.- Acciones judiciales en materia civil: a.- DEMANDANTE TRABAJADOR: Responsabilidad contractual – Tribunal del Trabajo – Fundamento: incumplimiento del contrato de trabajo. b.- DEMANDANTE HEREDEROS: Responsabilidad extracontractual – Tribunal Civil – Fundamento: incumplimiento del deber de seguridad del empleador. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO ¿QUIÉN RESPONDE PERJUICIOS)?

CIVILMENTE

(INDEMNIZACIÓN

DE

– ¿EMPLEADOR? – ¿TRABAJADOR CAUSANTE DEL ACCIDENTE?

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ACCIDENTES DEL TRABAJO EXCULPACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL : EMPLEADOR PRUEBA QUE NO OBSTANTE HABERSE PRODUCIDO EL HECHO, HABÍA ADOPTADO TODAS LAS MEDIDAS QUE ESTABAN A SU ALCANCE CON LA AUTORIDAD Y CUIDADO QUE SU CALIDAD LE CONFIERE, PARA IMPEDIR EL HECHO. OBJETIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: • ESQUEMA CLÁSICO DE RESPONSABILDAD SUBJETIVA. • EL CONCEPTO “EFICAZ” DEL ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 2.- Acciones judiciales en materia penal: En lo que respecta a la responsabilidad penal, es sólo de las personas naturales que hayan intervenido en los actos u omisiones dolosas o culposas, como es el caso de Gerente General, el Administrador de Contratos, el Gerente de Proyecto, el Supervisor, el Capataz, si no ordeno detener un proceso inseguro en el proceso de trabajo; el caso del capataz o supervisor que permitió que un mecánico u operario inexperto operará una determinada maquinaria; o el trabajador que por descuido, inexperiencia o negligencia produjo un daño a su compañero de trabajo. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO La regla general es que los accidentes se deben a negligencia, descuido o imprudencia de quien dirige al trabajador (Cuasidelito). Es decir, accidente atribuible a un tercero por acción u omisión culpable. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.5. REPARACIÓN DEL DAÑO. • Las acciones civiles son las que tienen objeto reparar el daño. En conformidad a lo dispuesto en el CC, la reparación del daño derivado de un siniestro laboral comprende: El Daño Emergente, que son los gastos o desembolsos directos derivados del accidente, como por ejemplo, los gastos de hospitalización, medicamentos, etc.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO El Lucro Cesante, es la pérdida de la legítima utilidad o ganancia que la víctima deja de percibir a causa del accidente. El Daño Moral, que es el precio del dolor o daño que se causa a la dignidad, a la integridad física y psíquica de las personas, a su derecho al goce de la vida y su integridad corporal, a la salud…….etc..

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.6. EN QUIEN RECAE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 1.- Los sujetos pasivos de la responsabilidad civil, es cualquier persona responsable de sus propias acciones, quien responde por el hecho propio (empleador, a quién corresponde el deber de protección para con sus trabajadores; administrador). • Responsabilidad por el hecho propio (Art. 2314 CC)

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 2.- También son sujetos pasivos, las personas por el hecho de quienes tienen a su cargo o se encuentran bajo su cuidado, o sea, el empleador debe responder por el hecho de sus dependientes. Esto es, lo que se conoce como responsabilidad por el hecho ajeno. • Responsabilidad por el hecho ajeno (Art. 2320 y sgtes. CC): EMPRESARIO/DEPENDIENTE. • La atribución de responsabilidad se funda en el deber de vigilancia y en el deber de correcta selección que tienen ciertas personas respecto de otras (EMPRESARIO/DEPENDIENTE) [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.7. EN QUIEN RECAE LA RESPONSABILIDAD PENAL: • En el antiguo proceso penal, los juicios sobre accidentes del trabajo eran sobreseídos principalmente por indeterminación del autor, fundamentado en que la responsabilidad penal es de carácter personal y en el hecho de que no existía un tipo penal específico en contra de los dueños de la empresa o sus representantes legales.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Actualmente los Fiscales del Ministerio Público, han dirigido investigaciones criminales en contra de los dueños, gerentes, ingenieros, jefes de turno, supervisores, prevencionistas de riesgos y otros ejecutivos por sus eventuales responsabilidades penales a raíz de las omisiones de las medidas de seguridad, resguardo y control de las faenas generadoras de riesgos, como en el área de la construcción y la minería.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • El Ministerio Público se constituye en el sitio del suceso tan pronto sea posible, procediendo a fijar los fines periciales, acto seguido los resguarda y en definitiva, levanta toda la evidencia probatoria con el objeto de incriminar a alguien y de ese modo obtener la respectiva sanción penal. • Algunos ejemplos o casos en que se persiguió la responsabilidad penal, son los siguientes (Fuente CJC):

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 1.- Jefes de la Mina Fortuna de Lebú son acusados de negligencia (2005): fallecieron 4 mineros y se decretó arraigo nacional, prohibición de acercarse a la mina y se formalizó por cuasidelito de homicidio. En este caso, el jefe de mina y el jefe de área, fueron acusados de negligencia por no supervisar los niveles de gas al reiniciarse las faenas, lo que le costo la vida a 4 trabajadores.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 2.- Accidentes Mina Carola (2005): fallecieron 4 obreros, y en este caso se formalizó al por cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones de la mina; al Ingeniero en Prevención de Riesgos; al Superintendente de la Mina y al Jefe de la empresa contratista. .

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 3.- Caso Tur Bus (2009): fallecieron 26 personas y otras 26 quedaron heridas, cuando el bus de la mencionada empresa se precipitó a las aguas del río Tinguiririca. Según la Fiscalía la plana mayor de la firma tuvo responsabilidad culposa en la tragedia, pues se comprobó que el chofer se quedo dormido al volante porque no había descansado de acuerdo a las exigencias de las normativas laborales, e incluso existía un sistema de turno de trabajo que incentivaba a quienes doblaban los turnos (vueltas rápidas).

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 4.- Mina el Teniente (2007): se formalizó por el delito de homicidio culposo al Jefe de Turno de Producción de la mina y al Controlador del Proyecto. En este caso el trabajador murió sepultado por un derrumbe mientras operaba un cargador frontal al interior de la mina. Un informe del SERNAGEOMIN determinó conductas negligentes por parte de los superiores del trabajador.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • No obstante los casos visto con anterioridad, la sanción penal perseguida por el MP frente a los accidentes del trabajo se sustenta en el tipo penal descrito en el artículo 490 del CP (sin perjuicio de los cuasidelitos de homicidio y lesiones). Dicha norma dispone que el que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado: 1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importe crimen (61 días a 3 años) 2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.8. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA. La responsabilidad por las acciones u omisiones de los dependientes (trabajadores), cesa si el empleador prueba que no obstante haberse producido el hecho, había adoptado todas las medidas que estaban a su alcance, con la autoridad y cuidado que su calidad le confiere, para impedir el hecho. Por tanto, el empleador deberá cumplir, a objeto de no ser responsable del accidente, con las normas legales y reglamentarias sobre prevención de riesgos, tales como:

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Tener constituidos y funcionando Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. • Tener constituidos y funcionando un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de expertos. • Haber cumplido con el deber de informar al trabajador de los riesgos de su trabajo, de las sustancias nocivas que maneja y de los métodos de prevención. • Una adecuada selección de personal, el cual debe ser calificado para la labor a desarrollar. • Capacitación constante. • La práctica de exámenes preocupacionales y ocupacionales, los cuales deben estar vigentes. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Mantención de equipos y maquinarias. • Verificar el cumplimiento de los programas de seguridad. • Cumplir con las exigencias del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas. • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad conforme a las reformas legales. • Entrega de EPP acorde a las exigencias de la ley. • Documentos que deben cuenta de la entrega de los EPP, charlas DAS, capacitaciones, etc.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Que la empresa se encuentre afecta a una cotización adicional inferior a la que le corresponde por el desarrollo de su actividad (control de la siniestralidad). • No ocultar los accidentes, y cumplir con la obligación de denuncia de estos siniestros.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.9. OBLIGACIÓN DE INFORMAR: • El empleador tiene la obligación de denunciar el accidente del trabajo o enfermedad profesional de inmediato, lo que no suele ocurrir en la práctica, pues muchos empleadores ocultan dichos siniestros para evitar inconvenientes con la empresa mandante.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO

• El inciso 1° del artículo 76 de la Ley N° 16.744 señala que el empleador debe denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad o la muerte de la víctima. • Tratándose de accidentes fatales y graves, señala el inciso 4°, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquier de estos hechos. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Los empleadores que denuncien un siniestro laboral o enfermedad del trabajo, deberán hacerlo en forma responsable, veraz y sin alterar u omitir, según corresponda, los hechos y circunstancias en que ellos se produjeron y que mencionan en su comunicado, así como del reintegro al organismo administrador correspondiente de lo pagado por prestaciones indebidas, sin perjuicio de la sanción de multa prevista en el artículo 80 de la Ley Nº 16.744.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO Circular N° 2345. • Esta circular imparte instrucciones respecto de las obligaciones de informar sobre la ocurrencia de accidentes del trabajo. En el evento de que en una empresa ocurriere un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá: i) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. ii) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO 9.10. INDEMNIZACIONES FIJADAS POR LOS TRIBUNALES (EJEMPLOS): • Causa Rol N°2670-2001. Fijo como indemnización por daño moral la suma de $ 30.000.000. • Causa Rol N° 161-2002. Fijo como indemnización por daño moral la suma de $ 35.000.000. • Causa Rol N° 2224-2005. Fijo como indemnización $1.740.924 por concepto de lucro cesante, $ 19.730.472 pagados en cuotas como complemento de la pensión de invalidez; $60.000.000 por concepto de daño moral. [email protected]

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ACCIDENTES DEL TRABAJO • Con el transcurso del tiempo y con la reforma procesal laboral, los montos indemnizatorios por concepto de daño moral han ido aumentando, ejemplifica bien dicha situación el Diario el Mercurio de fecha 10 de octubre del 2010, página B4, al expresar que en 1995 cuando un trabajador fallecía o resultaba invalido a causa de un accidente laboral recibía como máximo $25.000.000 como indemnización por parte de la empresa, mientras que hoy en día, esa misma familia podría recibir más de $400.000.000, que es lo que tuvo que pagar una empresa constructora. • Todo lo dicho, es sin perjuicio de las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente. [email protected]

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