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Autoridad de Impugnación Tributaria La Paz
RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0718/2015
Recurrente:
Walter Gustavo Gallardo Martínez
Administración Recurrida:
Gerencia
Distrital
Impuestos
La
Paz
Nacionales
II
del
(SIN),
Servicio
de
legalmente
representada por Grisel Ruiz Uria
Expediente:
ARIT-LPZ-0383/2015
Fecha:
La Paz, 31 de agosto de 2015
VISTOS:
E! Recurso de Alzada
interpuesto por Walter Gustavo Gallardo Martinez, la
contestación de la Administración Tributaria recurrida, el Informe Técnico Jurídico,
antecedentes administrativos y todo lo obrado ante esta Instancia:
CONSIDERANDO: Recurso de Alzada
Walter Gustavo Gallardo Martínez, mediante memorial presentado el 5 de junio de
2015, fojas 24-28 de obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa N° 17-0387-15 (CITE: SIN/GDLPZ-ll/DJ/UTJ/RD/00052/2015 N° 17-
0387-15) de 16 de abril de 2015, emitida por el Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, expresando lo siguiente:
La Administración Tributaria reconoce expresamente que su profesión es médico
radiólogo, título expedido por el Colegio Médico de Bolivia, al señalar textualmente: " (...) En este sentido verificada la documentación de descargo se concluye que la actividad realizada por el contribuyente es de MEDICO RADIÓLOGO (...)", siendo que en diciembre 2012 se encontraba correctamente inscrito con la actividad principal del
rubro "Médicos y Odontólogos", extremo que no tuvo ninguna observación por parte de la Autoridad Tributaria, en su calidad de medico radiólogo, la factura N° 2731 emitida
por Bisa Leasing (del Tomógrafo) se encuentra vinculada y relacionada con la actividad económica, siendo parte esencial de su trabajo; por consiguiente dicha factura es
válida para el descargo del crédito fiscal IVA, cumpliendo lo dispuesto por los artículos Página 1 de 22
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8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, siendo un gasto necesario para obtener utilidades conforme el artículo 47 de la referida Ley se realizó el pago, con el respaldo documental Testimonio Poder N°643/2012, pago bancario a favor de Bisa Leasig S.A. del 27 de diciembre de 2012, relacionado a la cuota N° 3 sobre arrendamiento
financiero por Bs64.349.- de diciembre 2012 y pago de la multa por incumplimiento a deberes formales en Form. 1000 sancionado en etapa de fiscalización por no haberse
registrado de manera correcta la acumulación de los pagos realizados, en el Sistema de Bancarización. desvirtuando lo aseverado por el Servicio de Impuestos Nacionales.
En la Vista de Cargo, con relación a la Factura N° 2731 asegura que presentó documentos que respaldan la transacción en la compra; sin embargo, en la Resolución Determinativa hay una contradicción respecto a este punto.
En relación a las facturas Nos. 127, 129 y 130 de alquiler de su consultorio radiológico,
donde trabaja, la observación puntual consiste en la falta de protocolización del documento de respaldo de las facturas, subsanadas las observaciones a la fecha, de esta manera desaparece el defecto y permite validar el crédito fiscal del IVA, pues cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 8, 47 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, demostrando que las tres facturas de alquiler, están relacionadas con su trabajo.
Las facturas de ecografia Nos. 28196 y 28239, cumplen con los requisitos para beneficiarse del crédito fiscal de acuerdo a los artículos 8, 47 de la Ley 843 y 8 del DS
21530, los gastos de las mencionadas facturas, son gastos necesarios, debido a que existen situaciones especiales de emergencia cuando no abastece el servicio a la demanda de pacientes, es así, que en estas circunstancia y en auxilio de ello, el CEMES S.R.L. tuvo que realizar servicios de ecografia, vinculado a su trabajo; por ello, indica que son válidas para crédito fiscal.
Respecto a las facturas Nos. 51470, 2678, 2451 y 167 están relacionadas con su trabajo, debido a que los gastos forman parte de su utilidad y cumplen con los requisitos exigidos para beneficiarse del crédito fiscal, conforme lo establece en los
artículos 8 y 47 de la Ley 843, y 8 del DS 21530, los gastos de las mencionadas
facturas son gastos necesarios, para la obtención de la utilidad y conservación de la
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