Código de Proyecto Númerode Proyecto Linea presupuestaria Costo total / USD

NIC/SEV/66/INS/ IM/4040-08-24 IMU279 2-2696-2 64 5-2247 60,000.00

Acuerdo de Financiación en Pequeña Escala (SSFA OZO 17/2012 Nicaragua) EL PRESENTE ACUERDO DE FINANCIACIÓN EN PEQUEÑA ESCALA (SSFA) y sus anexos {este "Acuerdo") se suscribe el , ENTRE: El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante el PNUMA), organización internacional intergubernamental creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representada por su División Regional de Cooperación a través de la Directora y Representante Regional para América Latina y el Caribe (ORPALC), señora Margarita Astrálaga, con oficina en Clayton, Ciudad del Saber, Edificio 103 - Avenida Morse, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá, Panamá. Y: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de Nicaragua (en adelante MARENA), representada por su Ministro por la Ley Roberto Abraham Araquistain Cisneros, con oficina en Kilómetro 12.5 Carretera Panamericana Norte, Ciudad de Managua, Nicaragua. Sobre la base que en su Reunión No. 66, el Comité Ejecutivo de la Secretaría del Fondo Multilateral aprobó un monto de Sesenta Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD $60,000.00) para la Fase VI del proyecto de Fortalecimiento Institucional de Nicaragua, el Ministerio ha solicitado al PNUMA que oficie de Agencia de Implementación. El presente Acuerdo constituye el instrumento legal entre el Ministerio y el PNUMA para la implementación de este proyecto. Los anexos de este Acuerdo, con inclusión del Plan de Implementación del Proyecto (Anexo A), el Formato de Presupuesto (Anexo B), Listado de Contactos (Anexo C) y el Formulario Bancario (Anexo D), forman parte de dicho acuerdo. 1. El objetivo del Proyecto es fortalecer la capacidad institucional del MARENA de Nicaragua, en particular de la Unidad Nacional del Ozono para implementar el Protocolo de Montreal. La financiación en pequeña escala contribuye al logro de este objetivo. 2. Las Actividades del Proyecto que el MARENA llevará a cabo con el apoyo de la financiación en pequeña escala, así como su cronograma, se encuentran en el Anexo A. En la implementación de estas actividades, el MARENA se compromete a dar cumplimiento a los siguientes términos y condiciones: a) Colaborar plenamente con el PNUMA para asegurar el cumplimiento de los objetivos/resultados del proyecto. Para ello, las Partes intercambiarán opiniones respecto de asuntos asociados a la implementación del proyecto y se suministrarán entre sí toda la información que se solicite de forma razonable con relación a los asuntos en cuestión, b)

El MARENA deberá designar por lo menos a un Oficial de Ozono permanente para la implementación del proyecto de Fortalecimiento Institucional,

c)

Los traspasos de Funcionarios Gubernamentales asignados a este proyecto y asistidos por el Fondo Multilateral a través del PNUMA a otras funciones durante el plazo del proyecto únicamente podrán hacerse luego de efectuarse una consulta entre el MARENA y el PNUMA, y en ese caso, el reemplazo deberá tener la experiencia y capacidad profesional de la persona anterior para ser asignada a este proyecto.

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.I. Fase VI

Página 1 de 11

d) El MARENA deberá asegurar la importación y el despacho aduanero oportunos de la mercadería de que trata este proyecto. Los fondos no se utilizarán para el pago de ningún impuesto aduanero o tasa nacional o pública con relación a los equipos de que trata este documento de proyecto, ya sea que se hayan importado o adquirido dentro del país, e) Todo el personal, los recursos financieros y los equipos suministrados por el Fondo Multilateral deberán asignarse totalmente a la tarea de eliminar el consumo y la producción de sustancias que agotan la capa de ozono (en adelante SAO) y ponerse a disposición de la Unidad Nacional de Ozono (en adelante la Unidad), f)

La Unidad tiene el claro mandato y responsabilidad de llevar a cabo las tareas para preparar, coordinar y, donde sea pertinente, ¡mplementar las actividades del MARENA a los fines de cumplir con sus compromisos en virtud del Protocolo de Montreal; esto también requiere el acceso a los organismos legislativos y agencias de cumplimiento,

g)

La posición, capacidades y continuidad de los funcionarios, recursos y líneas de mando de la Unidad dentro del MARENA a cargo de las cuestiones relacionadas con el ozono deben ser tales como para permitir a la Unidad llevar a cabo sus funciones de manera satisfactoria,

h) Todo funcionario o puesto de alto rango designado dentro del MARENA queda facultado con las responsabilidades generales para supervisar el trabajo de la Unidad y asegurar que se tomen las acciones adecuadas para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal, i)

Los planes anuales de trabajo de la Unidad deben confeccionarse e integrarse como parte del proceso de planificación interna del Ministerio,

j)

El MARENA deberá llevar registros de los equipos no desechables (artículos que tengan un valor de $1.500 o más y que tengan una vida útil de servicio de 5 años o más, como así también artículos de atracción tales como calculadoras de bolsillo, cámaras, etc., que tengan un valor de $500 o más) adquiridos con los fondos del Proyecto. El MARENA deberá adjuntar al informe definitivo un inventario de todos estos equipos con la descripción de los mismos, la fecha de compra, número de serie, cantidad, costo, ubicación y estado actual, junto con la propuesta de disposición de dicho equipo. Los equipos no desechables comprados con los fondos del Proyecto administrados por el PNUMA serán propiedad de PNUMA hasta que su disposición sea autorizada por el PNUMA en consulta con la máxima autoridad del Ministerio. MARENA será responsable por cualquier pérdida o daños causados a los equipos comprados con los fondos de este Proyecto. El producto de la venta de los equipos (debidamente autorizada por el PNUMA) deberá acreditarse a las cuentas del Proyecto,

k)

Todos los pagos realizados por el PNUMA serán en dólares estadounidenses y el MARENA deberá mantener cuentas bancarias exclusivas para el proyecto y reportar todos los gastos que correspondan en dólares estadounidenses. Todo fondo que sea convertido a otra moneda, o que sea utilizado en otra moneda, deberá reportarse en dólares estadounidenses utilizando la tasa de cambio que esté vigente al momento de convertir el anticipo de efectivo en dólares estadounidenses, o una parte del mismo, a otra moneda,

I)

El MARENA tendrá responsabilidad exclusiva por cualquier pérdida que resulte del cambio y no podrá trasladar dicha pérdida a los costos del proyecto. Si el MARENA deseara proteger los fondos del proyecto suministrados por el PNUMA contra pérdidas en el cambio, podrá, entre otras cosas, solicitar por escrito al PNUMA que transfiera los anticipos de efectivo a una cuenta apropiada en dólares estadounidenses,

m) El MARENA será directamente responsable de la ejecución de este proyecto y además de los fondos del proyecto destinado al Fortalecimiento Institucional aprobados por el Comité SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

Página 2 de 11

Ejecutivo, proveerá el apoyo institucional que requiera el proyecto, entre los cuales se destacan: (i) Suministrar espacio para oficinas o el pago de alquiler para oficinas, muebles, equipamiento básico, servicios básicos, etc., (ii) Pagar salarios para el personal del MARENA asignado a la coordinación nacional del proyecto, (iii) Pagar los costos misceláneos que puedan surgir de la operación del proyecto. n)

Salvo que se implique lo contrario en este acuerdo o en cualquier otro acuerdo celebrado entre el MARENA y el PNUMA, la administración y la gestión del proyecto de parte del MARENA se realizará de acuerdo con las normas y reglamentos nacionales pertinentes (por ej., condiciones laborales, normas y reglamentos que rijan los viajes y el abastecimiento),

o)

El PNUMA proveerá asesoramiento y guías tanto en materia ambientales,

p)

El PNUMA proveerá apoyo para otras actividades, tales como servicios de información y de actividades de entrenamiento,

q)

El MARENA, conforme las leyes nacionales contratará al consultor nacional para fortalecer la implementación de las actividades previstas en el presente Acuerdo, quien reportara a la Dirección de la Oficina Técnica del Ozono.

técnica, como de políticas

3. Resultados/productos que se esperan alcanzar: a)

El fortalecimiento de la capacidad de la UNIDAD y de otros grupos de interés nacionales para implementar de manera eficaz el Protocolo de Montreai,

b)

El cumplimiento permanente de las normas de SAO y el sistema de licencias para controlar y monitorear la importación de SAO en función a los recursos disponibles, a los fines de cumplir y sostener el cumplimiento del Protocolo de Montreal,

c)

Actividades eficaces de comunicación y concientización para educar a los consumidores a optar por productos que respeten el ozono.

4. Fechas de inicio y terminación de implementación de actividades: Fecha de inicio: agosto 2012 Fecha de terminación: julio 2014 5. PNUMA suministrará al MARENA fondos por hasta un monto máximo de Sesenta mil Dólares de Estados Unidos de América (USD $60,000). Los recursos proporcionados por el PNUMA serán utilizados por el MARENA únicamente para alcanzar los objetivos del proyecto/programa y en actividades destinados a lograr los resultados acordados en los puntos 1 a 3 anteriores. Los fondos serán desembolsados en tres cuotas según indica a continuación y contra el recibo de la solicitud de pago, de la siguiente forma: (í) Primer pago - Veinticuatro Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD $24,000.00) (40%) se pagarán contra la firma de este Acuerdo.

SSFAOZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

Página 3 de 11

.J $ú

(¡i) Segundo pago - Veinticuatro Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD $24,000.00) - (40%) se pagarán contra el recibo del informe de progreso y financiero considerado como satisfactorio por el PNUMA. Además, el 100% del primer pago deberá haber sido gastado de acuerdo con el informe, (iii) Tercer pago - Doce Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD $12.000.00) - (20%); luego de contar con los informes establecidos en el Anexo C, y considerados como satisfactorios por el PNUMA. Adicionalmente, el 100% del primer pago, y al menos el 80% del segundo pago deberán de haberse gastado al realizar el informe de progreso y financiero. Los fondos se depositarán en: Nombre y domicilio del banco: Banco de Crédito Centroamericano Sucursal Zona Franca, Kilómetro 12.5 Carretera Norte, Managua Nicaragua Titulo y número de cuenta: MARENA OZONO No. 23-12-000-10 Nombre y número de cuenta del Banco Intermediario: CITIBANK. N.A. bank / Acct. * 36020388 Dirección: New York - USA Código de acceso rápido (Swift code): CITIUS33 ABA: 021000089

Instrucciones de transferencia: Depósito en la cuenta 23-12-000-10 del Banco Crédito Centroamericano (BANCENTRO) a través del banco intermediario CITIBANK.N.A New York -USA Signatarios; Lie. Hilda Espinoza Urbina

El desembolso de los fondos detallados en el Anexo B y que el PNUMA transferirá a la Secretaría, se harán a través de la representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Nicaragua. PNUMA informará a PNUD Nicaragua y a la Secretaría cuando efectúe las transferencias. 6. Dentro de los seis (6) meses posteriores al vencimiento de este Acuerdo, el Ministerio deberá reembolsar al PNUMA todo saldo no gastado de los fondos indicados anteriormente. 7. El PNUMA y el MARENA deberán cooperar para monitorear el avance de este proyecto/programa. El MARENA deberá entregara! PNUMA informes de progreso, financieros y un informe final en las fechas siguientes o alrededor de éstas:

MsrM'MHm

iiilflMBiWíifr

"cTuTL»IHrÍrtiii1 '-^iTfíJr n i

..3lliHfc~^§ÍÍl33§lí,

Presentación ante la Secretaría de Ozono y a la Secretaria del Fondo Multilateral Presentación de informes sobre datos de consumo y producción a la Secretaría de El 30 de septiembre (de ser posible para el 30 Ozono según los requerimientos de información de la Sección 7 del Protocolo. Se de junio) de cada año para los datos del año debe suministrar una copia al PNUMA (El formato de informe electrónico está anterior. disponible en inglés, francés y español en el sitio de red de la Secretaría de Ozono en: http://riq.unep.org/ozone/lnformation for the Parties/index.asp) Presentación de informes sobre avances en la implementación del Programa de El 1 de mayo de cada año para el año anterior, País a la Secretaría del Fondo Multilateral. Se debe suministrar una copia al según la Decisión 13/193 del Comité Ejecutivo. PNUMA (El formato de informe electrónico está disponible en inglés, francés y español en el sitio de red de la Secretarla de Ozono en: http://hq.unep.org/o2one/lnformation for the Parties/Índex.asp) Los informes sobre medidas adoptadas e inconvenientes encontrados deberán Según y cuando sean solicitados por el Comité presentarse a la Secretaria del Fondo Multilateral v/o al PNUMA. Ejecutivo. Entrega de informes contra solicitudes de pago Informe de progreso sobre avance y finanzas para presentar ante el PNUMA Por cada solicitud de pago según está definido siguiendo el formato del informe definitivo para proyectos de Fortalecimiento en el párrafo 5 anterior. Institucional que cubran el periodo que va desde la finalización de la fase de Fortalecimiento Institucional anterior hasta la fecha de confección del informe. Entrega de informes contra solicitud de renovación de Fortalecimiento Institucional

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.I. Fase VI

Página 4 de 11

Para solicitar una renovación de Fortalecimiento Institucional de ser posible la solicitud deberla hacerse juntamente con la solicitud de pago final, para disminuir el caudal de informes (El formato de informe electrónico está disponible en inglés, francés y español en el sitio de red de la Secretaría del Fondo Multilateral en: jUtpj//tfww.unmfs.ofg/countryprograrnme.htm) Entrega de Informes u na vez culminada la Fase de Fortalecimiento Institucional actual A más tardar un mes luego de la terminación de El informe definitivo (informe de progreso y finanzas actualizado) para el PNUMA las actividades del proyecto. Este informe es un de todo el periodo de Informes a partir de la culminación de la Fase de requisito previo para el desembolso del Fortalecimiento Institucional Fase V hasta la culminación de la Fase de segundo pago durante la Fase de Fortalecimiento Institucional Fase VI. Fortalecimiento Institucional subsiguiente (El formato de informe electrónico está disponible en inglés, francés y español en el sitio de red de la Secretaria del Fondo Multilateral en: http://www.unmfs.ora/countryprogramme.hlm.) A más tardar un mes luego de la terminación de La declaración final de gastos para el PNUMA según el Anexo B. La declaración las actividades del proyecto. Este informe es un de gastos deberá estar debidamente firmada por un Representante requisito previo para el desembolso del Gubernamental de alto rango y por un Funcionario de Finanzas, y deberá llevar el segundo pago durante la Fase de membrete oficial y el sello del Ministro. Fortalecimiento Institucional subsiguiente. A más tardar un mes luego de la terminación de Un inventarío de equipos no desecnables para presentar ante el PNUMA según el Anexo C. El informe debe incluir los ítems comprados durante el proyecto de las actividades del proyecto. Fortalecimiento Institucional que tengan un valor de USD 1.500 o más, e ítems de atracción como calculadoras de bolsillo, memorias, cámaras, etc., que tengan un valor de USD 500 o más. Informe progreso sobre avance y finanzas para presentar ante el PNUMA siguiendo el formato del informe definitivo para proyectos de Fl que cubra el periodo que va desde la finalización de la fase de Fortalecimiento Institucional anterior hasta la fecha de confección del informe.

8.a.

El MARENA presentará estados financieros sobre el uso de los fondos entregados, según el formato establecido por el PNUMA y dentro del plazo acordado.

S.b.EI MARENA mantendrá documentos y registros exactos y actualizados en relación con todos los gastos incurridos con cargo a los fondos proporcionados [por el PNUMA] en virtud del presente Acuerdo, para asegurarse de que todos los gastos concuerden con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y sus anexos. S.c.Cuando termine el proyecto, o se rescinda el Acuerdo, el MARENA mantendrá los registros durante un período de tres años por lo menos, a no ser que las Partes acuerden otra cosa. S.d.EI PNUMA tiene el derecho de someter a examen o a comprobación de cuentas, con cargo a sus propios fondos, los registros de El MARENA que guarden relación con esta cooperación. 9.a. El MARENA consultará con el PNUMA respecto de los Derechos de Propiedad Intelectual cuando proceda. 9.b.EI MARENA solo usará el nombre, el logotipo y el emblema del PNUMA en relación con el Proyecto/Programa con el consentimiento previo por escrito del PNUMA. 9.c.En ningún caso se autorizará usar el nombre o el emblema del PNUMA, o cualquier abreviación de estos, con fines comerciales. 10. El presente acuerdo solo se podrá enmendar mediante modificación que se convenga por escrito. 11. Una de las partes podrá rescindir este Acuerdo después que haya notificado por escrito a ta otra parte con no menos de tres meses de antelación dicha rescisión. 12. El MARENA cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el presente documento. El PNUMA se reservará el derecho a retener cualquier pago, en caso de incumplimiento del mismo.

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

-•1 13. Cualquier conflicto que surja de este Acuerdo o respecto a éste será resuelto de manera amistosa entre el PNUMA y el MARENA. Si los intentos de negociación amistosa fracasan, cualquier conflicto de esa clase será sometido, a petición de cualquiera de las partes, a arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Las Partes estarán obligadas a acatar cualquier laudo arbitral que se dicte como resultado de ese arbitraje como sentencia definitiva en dicha controversia, reclamo o diferencia. 14. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por las Partes y seguirá siendo válido por un periodo de 24 meses de acuerdo al calendario de actividades como se estipula en el numeral 4 supra. 15. Las Partes cumplirán con sus respectivas responsabilidades con arreglo a las disposiciones def Acuerdo. Las Partes determinarán, y se comunicarán, sus centros de coordinación respectivos, que tienen la responsabilidad de ejecutar el Proyecto en su nombre. 16.a. El MARENA será el único y absoluto responsable de todos los servicios que preste el personal de proyecto, agentes, empleados o contratistas (en adelante denominados "Personal"). 16.b. Se considerará que El MARENA tiene la condición jurídica de un contratista independiente. El personal de proyecto, sus contratistas o cualquiera que trabaje para el Ministerio, en la ejecución del Proyecto o de otra manera, no son empleados del PNUMA y no gozan de los privilegios e inmunidades de que disfrutan el PNUMA y su personal con arreglo a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El PNUMA no aceptará ninguna responsabilidad por reclamaciones derivadas de las actividades que se realicen en el marco del Acuerdo ni reclamaciones por fallecimiento, lesiones corporales, discapacidad, daños materiales u otros daños que pueda sufrir el Personal del MARENA como resultado de su labor en las actividades llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo. 16.c. El MARENA velará porque su personal satisfaga los niveles de experiencia y competencia técnica y profesional necesarios para lograr los objetivos y resultados del Proyecto. 17. Las instituciones firmantes del presente Acuerdo harán cuanto esté a su alcance para evitar cualquier conducta que pudiese impactar negativamente las metas y objetivos de las Naciones Unidas o el mandato del PNUMA. 18. Nada en el presente Acuerdo, o en relación con él, se considerará como una renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y el PNUMA. Por PNUMA

Por el Ministerio

rgarita Astrálaga Directora y Representante Regional

-Roberto A. A raquis tai n CIsneros Ministro por la Ley

Fecha: 3^(0*8U0( 2,

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

Fecha:

Página 6 de 11

ANEXO A - Plan de Imple mentación del Proyecto: ' •' ' • - . '2012 (Trim)

2013 (Trlm)

"'."- lii

I

2014? (Trim)

Actividades del proyecto Brindar asesoramlento en general al Gobierno y a los principales actores del país para alcanzar las metas nacionales de eliminación del consumo de SAO . bajo el Protocolo de Montreal Acelerar el proceso de la ratificación de las Enmiendas de Montreal y Beijing. Informar y asesorar a las autoridades nacionales (y representar al gobierno si fuera requerido) en las Reuniones de las Partes, el Grupo de Composición Abierta, El Comité de Aplicación y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral. Organizar talleres/seminarios frecuentes sobre asuntos relacionados al ozono para las autoridades locales, importadores de SAO y técnicos de servicio en todo el país Proveer insumes de índole técnico, político y administrativo para facilitar la revisión anual de la estrategia nacional de eliminación de SAO por parte de las autoridades del país. Elaborar y entrega de datos de consumo anual de las SAO a la Secretaría de Ozono según los requisitos de información de la Sección 7 del Protocolo, para el 30 de septiembre (de ser posible, el 30 dejuniojjle cada año para los datos del año anterior. Elaborar los informes nacionales de avance del Programa País relativos a los años 2011 y 2012. Apoyar la creación de una nueva organización de técnicos en refrigeración bajo la modalidad de Cooperativa que permita fortalecer las capacidades técnicas en el resto del país. Continuar desarrollando actividades de capacitación y diseminación de información con la Asociación de Técnicos, ANTRA; así como el registro de técnicos certificados en buenas prácticas en refrigeración y aire acondicionado. Responder a las encuestas de evaluación del desarrollo de las actividades y a las solicitudes de informaciones puntuales que las Secretarías puedan requerir sobre la aplicación y el cumplimiento del Protocolo de Montreal en el país. Organizar y ejecutar la celebración en el país del Dfa Internacional de Protección a la Capa de Ozono. Desarrollar charlas de sensibilización sobre la protección de la capa de ozono a nivel nacional. Participar en las reuniones de la Red Acción por el Ozono del PNUMA y en tos foros electrónicos de intercambio de información a nivel regional

IV

ii ni

IV

.•!•:

IIÜ'

í""1 r~"~ í1 f rT^ ¡i i ! 1 1 i t *

i i i

i i

\

i



1

í

i 1

t

1

r* T~ ii 1

i

i

I!

1 1

t



1

I

ri

1

\ i

! !\ f

Participar en las reuniones de Grupo de composición Abierta, a realizarse en el 2ÓÍ2y2013. Participaren las reuniones de Grupo de composición Abierta, a realizarse en el periodo 20122013 Gestionar, procesar y diseminar información sobre alternativas a las sustancias que agotan la capa de ozono que sean aplicables a los diferentes sub-sectores de usuarios del país. Preparar información sobre las medidas y acciones nacionales de protección a la capa de ozono y prevención de la salud para divulgarla mediante los sistemas de información o sitio web del Ministerio (Sistema Nacional de Información Ambiental). Además se utilizarán sitios de Internet que el PNUMA pueda facilitar al respecto. Atender a los oficiales y consultores enviados al país en misión oficial por las Agencias de Implementación y las Secretarías, así como organizar las reuniones o visitas de campo que se requieran para cumplir con la agenda de trabajo convenida mutuamente. Fortalecer la aplicación del sistema de licencias de importación de SAO en coordinación con las aduanas y otras autoridades competentes enfocado a detectar potenciales casos de contrabando. Coordinar con la Dirección de Aduanas la realización de inspecciones conjuntas a los locales de los distribuidores de refrigerantes para cotejar las existencias con las importaciones autorizadas en los últimos años. Utilizar mecanismo informal de consentimiento fundado previo para las importaciones de SAO provenientes de la región y particularmente de los embarques provenientes del Asia. Mantener las coordinaciones con la Dirección General de Aduana, la policia, y la procuraduría ambiental para la tipificación del tráfico ilícito de las SAO como un delito ambiental Participar en las redes de coordinación del PIMÜMA para la prevención del tráfico ilícito de SAO Brindar el seguimiento estricto a la aplicación de las licencias de importación de las SAO en coordinación con las aduanas y otras autoridades competentes tanto de nivel nacional como regional, enfocados al control de las importaciones de los HCFC. Continuar con el perfeccionamiento de los sistemas de autorización de las importaciones de las SAO Identificar oportunidades, barreras y necesidades para la elaboración de un plan de recolección, transporte y disposición final de las SAO (incluyendo destrucción) conforme las decisiones adoptadas en la Reunión 58* del Comité Ejecutivo. Facilitar la gestión de eventuales exportaciones de los CFC para destrucción siguiendo los principios de la Convención de Basilea. Promover denlro del sector privado, la conversión de algunos equipos que aun contiene los CFC a refrigerantes alternativos

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

s i

í

í

!

1

i1 1

1

i * í

i

1

1

i

*

i

1

¡1 í

í

i t

1

I

i

i

i 1

_ ......

1

1

1

1

i 1 1 1 * í í 1 !

1

1

1 1 1 1

1 1

\ í 1 i

1 1

i

*

1

1

£

í

1

1

1

Ií 1

1

t

\ 1 1 1 f

Desarrollar gulas nacionales para la recolección, el transporte y el almacenamiento de los CFC y Halones no deseados en coordinación con los especialistas nacionales en seguridad química, bomberos, ejército, ministerio de transporte y puntos focales de la Convención de Basilea. Realizar en coordinación con las aduanas y otras autoridades competentes para el control estricto a nivel nacional sobre la prohibición de la importación de los CFC, enfocado a la prevención y control del tráfico ilícito de CFC, Halones, tetracloruro de carbono Actualizar el registro de técnicos certificados en buenas prácticas ambientales en refrigeración y aire acondicionado Continuar realizando el monitoreo en el uso de los equipos de Recuperación y Reciclaje de los CFC Continuar gestionando con las nuevas autoridades del Ministerio de Agricultura y Forestal MAGFOR la aprobación las disposiciones para la prohibición de uso de bromuro de metilo para las aplicaciones de fumigación de suelo y de estructuras. Realizarlos controles y coordinar con el Ministerio cíe Agricultura y Forestal, la emisión de las autorizaciones de importación de bromuro de metilo para fines de cuarentena y pre-embarque. Evaluar y coordinar con el Ministerio de Agricultura y el sector privado los esquemas de control de las aplicaciones de bromuro de metilo en cuarentena y pre-embarque, a los efectos de disminuir el riesgo de uso de bromuro de metilo en fines no autorizados. Facilitar la gestión de eventuales exportaciones de CFCs para destrucción y de Halones recíclados siguiendo los principios de la Convención de Basilea Organizar con los autores nacionales y agencias de implementación de la primera etapa de la Estrategia de Implementación del proyecto del HPMP Organizar talleres o reuniones interinstitucionales para considerar la introducción de instrumentos económicos de gestión ambiental, tales como exención/reducción de impuestos a productos/tecnologías sin HCFC y gue a su vez sean beneficiosas_para proteger el clima. Organizar talleres o reuniones interinstitucionaíes para considerar el establecimiento de: cuotas, caléndanos específicos de eliminación y de prohibiciones de uso de HCFCs por sub-sectores y/o en nuevas instalaciones en grandes superficies comerciales o industriales Desarrollar sinergias con la Oficina de Cambio Climático y Ministerio de Energía para fortalecer la aplicaciones de planes conjuntos • Revisar Planes y Estrategias Nacionales • Llevar un registro del consumo de los refrigerantes alternativos. • Desarrollar actividades conjuntas mediante la implementación del Programa de Eficiencia Energética que impulsa el Ministerio de Energía Elaborar el informe de cierre sobre los resultados alcanzados por la Impjementación del TPMP. Realizar sesiones de consulta de las normas o políticas particularmente sensible como las restricciones al comercio de HCFC y equipos que los contienen. Promover actividades de sensibilización y concientización de los usuarios y el público en general para la eliminación de HCFCs en forma conjunta con las iniciativas en curso en el país, tanto en cambio climático como en producción y consumo sostenibles Supervisar y evaluar la implementación de las diferentes componentes del HPMP y sugerir medidas correctivas en caso de ser necesarios Revisar y adecuar el marco normativo nacional para la manipulación de refrigerantes en general y particularmente de las aplicaciones donde se permitirá el uso de de los hidrocarburos.

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

g

1

1

1

í 1

1

1 1

1

1

I

É

'

•j

Í

1

1 1 1

1 1

1

1

1 1 1

1 1 1

1

1

1 1 1

1 1

1

1

1

1

1 1 1

1 1 I

1

1

1

1

1

1

1

1

1 1 1

1 1

1

1

1

1

1 1 1

1 1 1

1

1

1 1 1

1 1 1

1

1

1 1 1

1 1 1

'

*

1

1

1

I

Página 8 de 11

ANEXO B - Presupuesto y formato de las declaraciones de gastos (Las declaraciones de gastos deberán estar debidamente firmadas por un Representante Gubernamental de alto rango y por un Funcionario de Finanzas autorizado, y deberán llevar el membrete oficial y el sello del Ministerio) País: Período reportado: Título del Proyecto: Acuerdo:

Nicaragua dd/mm/aa - dd/mm/aa Fortalecimiento Institucional Fase VI SSFAOZO 17/2012

_[_,

J^m^usUMi^aiititm&aaímim KM^j^^^^g PRESUPUESTO 10

ifgl

iSSSastgSÉ

wcuniuiadía BiBoH»

COMPONENTE DEL PERSONAL DEL PROYECTO 1100 Personal profesional

Personal técnico del proyecto ( 22 meses) Administradora Financiera 1103 (12 meses) Viajes de carácter oficial 1101

-— 1600

1601

Viajes de personal

1999 Total componente 30 COMPONENTE DE CAPACITACIÓN 3300 Reuniones, conferencias v talleres

Reuniones, conferencias y .talleres 3999 Total componente 3301

17.353.00 0.00

400.00 17,753.00

700.00

16,800.00

4,200.00

9,600.00

0.00

500.00

0.00

4,200.00

26,900.00

1,000.00

300.00

1,000.00

300.00

1,000.00 1.000.00

500.00 500.00

300.00

200.00

327.00

1,420.00

400.00

5301 Telecomunicaciones

1,125.00

2,045.00

430.00

Operación y mantenimiento de vehículo

0.00

40 COMPONENTE DE EQUIPOS 4100 Equipos fungibles 4101 Suministros de oficina 4999" Total componente .50. MISC ELANEAS

Operación y mantenimiento de equipos 5101 Mantenimiento de equipos de oficina 5200 Costo s declarados Materiales de 5202 sensibilización, campañas e información Diversos no especificados , 5300 imprevistos

700.00

0.00 0.00

5100

5999 Total componente 99] GRAN TOTAL

0.00

1,452.00 19,905.00

Aprobado por:

Certificado por:

Nombre y titulo:

Nombre y título:

Fecha:

Fecha:

SSFA OZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

1,000.00

400.00

4,765.00 33,665.00

1,430.00 6.430.00

Sello:

Paginad de 11

ANEXO C - Contactos Los nombres de los representantes o enlaces técnicos de las PARTES responsables de la ejecución del presente Acuerdo y de la coordinación de las actividades derivadas de éste, a quienes será enviada toda la correspondencia entre las partes, son los siguientes: Por el PNUMA/ORPALC: Erjan Aisabayev

Oficial de Programa Redes de Acción por el Ozono Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente Oficina Regional para América Latina y el Caribe Avenida Morse, Edificio 103 Clayton, Ciudad del Saber Corregimiento de Ancón Ciudad de Panamá República de Panamá Teléfono:+(507) 3053174 Fax:+(507) 3053105 C.E.: [email protected] Por el MARENA: Lie. Hilda Espinoza Urbina Directora General de Calidad Ambiental Punto Focal del Protocolo de Montreal Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Carretera Panamericana Norte Km 12.5, Managua. Tel. (505)2233-4455/1966 Fax (505) 2233-4455 Email: [email protected]

SSFAOZO 17/2012 Nicaragua F.i. Fase VI

Página 10 de 11

ANEXO D - Datos Bancarios THIRD PARTY REQUEST FORM Any Payee except Vendors and Persons (Governments, Other UN entities, Field Offices, Specialized Agencies etc) Part A. General Part A: General Information I ModifyD Créate (To be Completed by Finance) ID code: K764 Long Ñame:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Short Ñame:

MARENA

Street Address: City/State/Province: Country: Postal Code: Email, Fax: Contact Ñame: Phone:

Carretera Panamericana Norte Km. 12.5 Managua Nicaragua n/a

hespínoza@marenaj]ob.ni Hilda Espinoza (505)22334455

Part B: Banking Information Bank Ñame: Account Number/ IBAN: Account Ñame: Swift: CITIUS33

CITIBANK, N.A.

23 12000-10 MARENA OZONO Chips UID: (if non US Bank)

Branch ñame and Address (Including Country) New York. NY-USA Currency of Account. US DOLLARS ABA: (for US banks Only)

021000089 Special Instructions: Routing Information: (if applicable) Bank Ñame: Address:

Bank 1

Bank 2

Banco de Crédito Centroamericano Zona Franca, Km 12.5 Carretera Norte, Managua Nicaragua.

Swift code: Chips UID: (if non US Bank) Sort Code/Transit Number/Clabe/BSB Number: Please provide accurate banking details and banking codes to enable the efficient transfer of funds to your accounts. Different countries have unique codes: Example: USA 9 digit ABA, UK 6 digit sort code, Canadá 5 digit Transit, Kenya 6 digit BICKE, México 18 digit Clabe number BSB number for Australia, IBAN number for Europe etc. Part C: Administration Ñame Date Signa tu re Requested By: Ext:

Accounts Section: Cash Management Section:

SSFAOZO 17/2012 Nicaragua F.l. Fase VI

Página 11 de 11