REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 )

DIRECTIVA 2006/126 PARLAMENTO EUROPEO OBJETIVOS :  Armonizar las normas sobre permisos de conducción en la UE :   

Periodos de renovación mas uniformes Subcategorías de permisos Modelo de permiso comunitario ( existen hoy 110 modelos ) Aumentar la seguridad de la circulación facilitando la libre circulación Facilitando la libre circulación que se establecen en otro Estado miembro

DEROGACIONES DE NORMAS: 

EL CODIGO DE LA CIRCULACIÓN 1934 

 

ÚLTIMOS SIETE ARTÍCULOS

EL RD 772/1997 REGLAMENTO GENERAL CONDUCTORES OTRAS DISPOSICIONES Y ORDENES 





ORDEN AÑO 2000 : VERSA SOBRE CONOCIMIENTOS , APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS NECESARIOS PARA CONDUCIR… ORDEN AÑO 2004 : IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LOS PERMISOS EN FORMATO DE TARJETA DE PLÁSTICO ORDEN AÑO 2004 : CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS Y LOS NACIONALES

MODELO ÚNICO EUROPEO: 

MODELO TARJETA DE PLASTICO 



RETIRADA DEL MODELO COLOR ROSA DE FORMA PROGRESIVA( RENOVACIONES, DUPLICIDAD…)

INCORPORACION MICROCHIP 



INCORPORARÁ LOS DATOS ARMONIZADOS DEL PERMISO SERÁ OPCIONAL DE CADA PAÍS

REGISTRO COMÚN DE PERMISO DE CONDUCIR EN EUROPA Novedad 

Registro Común de Permisos UE 

Proyecto para establecer una base de datos y que se puedan cruzar los datos de cualquier País comunitario: Permisos canjeados  Permisos sustituidos  Permisos renovados  Permisos anulados 

Restringidos Suspendidos Retirados

Éste registro resulta esencial para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 15.2 el cual recoge por primera vez la no validez en España de los permisos UE cuando éstos estén restringidos, suspendidos o retirados en la UE o en España.

PERIODOS DE VIGENCIA – PERMISOS Y LICENCIAS: 

GRUPO I



PERMISOS CLASES : BTP – C – D ( …+E )



PERIODO DE VIGENCIA :

5 años ( Hasta los 65 años )  3 Años ( a partir de 65 años ) GRUPO II (RENOVACION IMPLICA GRUPO I ) 

 

Novedad Antes: 5 años - hasta los 45 3 años – hasta los 60 2 años – a partir de 60

PERMISOS: AM, A1,A2,A, B, B+E y LICENCIAS PERIODO DE VIGENCIA:

10 años ( hasta los 65 años )  5 años ( a partir de 65 años ) 

Novedad

Antes: 10 años - hasta los 45 5 años – hasta los 60 2 años – a partir de 60

El periodo de vigencia se puede reducir al solicitar la prorroga si se comprueba que su titular Padece alguna enfermedad o deficiencia , susceptible de agravarse

El permiso o licencia que hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y debe ser intervenido y remitido a la JPT

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 ) Art. 1.- El Permiso y la licencia de conducción OBTENCIÓN PREVIA

CONCESIÓN

AUTORIZACIONES TEMPORALES

POSESIÓN DE MAS DE UN PERMISO

Art. 1 .- El Permiso y la Licencia de conducción Obtención previa: Para poder Conducir se exige previamente la obtención del Permiso o Licencia (vías que se refiere el art. 2 LSV) Concesión : Otorgamiento y contenidos reglados:  Condicionada a que reúnan los requisitos de : - aptitud psicofísica - Conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para la obtención Autorizaciones Temporales: son provisionales y surten los mismos efectos que el permiso o la licencia que sustituyan ( solo ámbito español ) Posesión de mas de un permiso: ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o licencia expedida por la UE o EEE.

Retirada y remisión a la JPT, cuando alguna persona esté en posesión de dos o mas permisos / licencias , para su anulación

Diferencia entre permiso de conducir y autorización administrativa : 1.- Cuando el precepto se refiere a la autorización administrativa es a todos los Permisos y Licencias 2..- Cuando se refiere sólo a Permisos, excluye las Licencias y otras autorizaciones. Ej., la norma dice que los Permisos de la UE , son canjeables, ello significa que las licencias no lo son . Ej , Autorizaciones: LCM( Licencia para conducir vehículos de movilidad reducida LVA ( Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas Autorizaciones especiales : Transporte de Mercancías Peligrosas

Autorización temporal para conducir

Validez 90 días

Art. 2 COMPETENCIAS PARA EXPEDIR LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN : EXPIDE LA JPT :

Los Permisos, Licencias y Autorizaciones Administrativas que provisionalmente los sustituyan

Los Permisos Internacionales ( arts. 31-33 ) EXCEPCIÓN : Vehículos de las Fuerzas Armadas , DGP y Guardia Civil ( art. 72 ) Organismo autorizados

Novedad

antes también Otros Organismos Como el RACE

El RACE hoy solo puede hacer traducciones que sirven de base para expedir Permisos no comunitarios y otros fines

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 ) 

Art. 3.- Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción Deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, Restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, Vehículos o de circulación ( codificaciones del anexo I pag 47 ss) Obligaciones de estar en posesión y llevar consigo: El Permiso , Licencia, autorización…

Las que Figuren en su caso

Documentos: válidos vigentes Exhibirlos ante Agentes

Se denunciará por incumplir las condiciones restrictivas o menciones Especiales que figuren en la autorización . ( gafas , repuestos,…)

Se denunciará por no exhibir ante el Agente de la Autoridad la autorización Administrativa para conducir el vehículo reseñado ( art. 3 )

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RD.818/2009 de 8 de Mayo ( Entrada en vigor el 9 de Diciembre de 2009 ) Art. 4.1 .- Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo

Novedad

.-Todas las clases de permiso de conducción deberán constar en un único documento .-Solo se expedirá en tarjeta de Plástico ( 09-12-09 ) según se recoge En el anexo I ( RGCon )

Novedad

CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO

EL PERMISO DE LA CLASE AM 

.TIPOS PREVIAMENTE HOMOLOGADOS:  Los ciclomotores, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados, según la reglamentación que se recoge en el:  Anexo I.(RGV pag 426 y ss)  En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a la Directiva 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando ésta le sea de aplicación.

EL PERMISO DE LA CLASE AM

Novedad

 ( NOVEDAD ) Nueva categoría de permiso de conducción con eficacia en el espacio UE, EEE, ya que en Europa sólo se reconocen los Permisos y no las licencias.  La clase AM, sustituye a la actual licencia de conducción de ciclomotores  AUTORIZA PARA CONDUCIR:  Ciclomotores de dos o tres ruedas  Cuadriciclos ligeros ( ciclomotores de 4 ruedas) Cuadriciclo ligero  EDAD MÍNIMA PARA OBTENERLO:  15 años *  Autoriza a transportar pasajeros a los 18 años * Hasta el 1 de septiembre de 2010, podrá obtenerse con 14 años ( Disposición transitoria novena ) No autoriza a transportar pasajeros hasta los 18 años 50 CM3 -

RENOVACION : ( art. 12.2 RGCon )  10 años ( hasta los 65 años )  5 años ( a partir de 65 años )

4 KW

MATRICULA CICLOMOTOR…

EL PERMISO DE LA CLASE AM 

Limitaciones: 





El Permiso AM podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros (1) Depende del examen: si se examina con vehículos de dos , tres o cuatro ruedas Si se examina con el de dos ruedas, podrá conducir los tres tipos de vehículos )

Pasajeros :  •



no podrá llevar pasajeros hasta los 18 años.*

Edad requerida para obtener la licencia de conducción : * RD. 64/2008 ( entrada en vigor el 1 de Septiembre de 2008 ) Disposición transitoria primera las Licencias obtenidas con anterioridad a es fecha, continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizaran a su titular a llevar pasajeros aunque no tengan 18 años cumplidos Disposición transitoria tercera de éste Rto. Autoriza a llevar pasajeros aunque no tengan los 18 años cumplidos a los titulares de las licencias obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 EJEMPLO: Un joven saca la licencia LCC el 31 de agosto de 2008 ( 1 día antes de la entrada en vigor RD 64/2008)

PASAJEROS :

14 años 31-08-2008

15 años

16 años

31-08-2009

31-08-2010

17 años 31-08-2011

18 años 31-08-2012

TEMPORALIDAD LCC/AM DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS 1ª, 3ª y 9ª LCC *

EXPEDICIÓN: Antes: 01-09-08

EDAD: 14 años

LCC-AM * *

EXPEDICIÓN: EDAD: 14 años Entre: 01-09-2008 31-08-2010

Pasajero:18 años

AM

EXPEDICIÓN: 01-09-2010

Pasajero: 18 años

EDAD: 15

Pasajero: 16 años

•RD. 64/2008 ( entrada en vigor el 1 de Septiembre de 2008 ) Disposición transitoria primera : las Licencias obtenidas con anterioridad a esa fecha, continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizaran a su titular a llevar pasajeros aunque no tengan 18 años cumplidos Disposición transitoria tercera de éste Rto. Autoriza a llevar pasajeros aunque no tengan los 18 años cumplidos a los titulares de las licencias obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008

** Disposición transitoria novena Hasta el 1 de septiembre de 2010, podrá obtenerse con 14 años. No autoriza a transportar pasajeros hasta los 18 años

LICENCIAS DE CONDUCCIÓN : 

Clases de licencia de conducir y edad requerida para obtenerla ( art.6 ) LCM : Licencia para conducir vehículos de movilidad reducida

Edad: 14 años



Transporte de Pasajeros : 16 años

VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años)

No se exige la licencia , si se posee alguno de los permisos de conducción de las clases : A1 o B

La licencia de conducción dejará de ser válida en el momento que se Obtiene alguno de los anteriores permisos .

Clases de licencia de conducir y edad requerida para obtenerla ( art.6 ) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos

Edad: 14 años



Transporte de Pasajeros : 16 años

VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) La Masa o dimensiones no debe exceder de la de los vehículos ordinarios LVA : La licencia de conducción dejará de ser válida en el momento que se obtiene el Permiso de la clase B No autoriza a conducir vehículos agrícolas cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 Km/h Disposición transitoria 2ª( la anterior licencia podía exceder de esa velocidad ) Novedad

EL ACCESO PROGRESIVO A LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS 

Se regulan tres categorías de permisos 

A-1, A-2 y A Novedad

Cilindrada Potencia Relación potencia/peso A-1

125 cc

11 kw

0,1 kw/kg

A-2

500 cc

35 kw

0,2 kw/kg

A

+ 500 cc

> 35 kw

1 kw= 1,36 CV

Antes A-1 y A

EL PERMISO DE LA CLASE

A1

Autoriza a conducir motocicletas:   



Edad mínima :  





El permiso de la clase A-1 implica la concesión del AM Se puede conducir con el B, pero con tres años de experiencia

Autoriza a conducir triciclos de motor 



16 años VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años)

Concesión : 



Cilindrada máxima de 125 cc Potencia máxima 11 kw Relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg

Potencia máxima 15 kw

Edad mínima : 

16 años

Novedad

 No autoriza a conducir motocicletas con sidecar  A-1 anterior: no autorizaba a conducir triciclos de motor

EL PERMISO DE LA CLASE

A2

Es un permiso de nueva creación, se configura como una clase intermedia entre los actuales A-1 y A 

 





Novedad Autoriza a conducir motocicletas:  Potencia máxima de 35 kw ( 47,6 CV aprox.)  Relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con mas del doble de potencia ( excluye potencias de mas de 70 kw limitadas o capadas-taco ) Edad mínima : 18 años Equivalencia:  El permiso de la clase A-2, al de la clase A  No autoriza a conducir triciclos de motor superiores a 15 kw Concesión :  El Permiso de la clase A-2 implica la concesión de la clase A-1  No autoriza a conducir triciclos de motor que superen 15 kw VIGENCIA: 10 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) Obtención : superación de pruebas de control de conocimientos y de Control de aptitudes y comportamientos de los art. 47-49 También siendo Titular de un permiso de la clase A-1 con dos años de experiencia y una prueba de formación ( se suaviza con respecto al A )

EL PERMISO DE LA CLASE A 

Autoriza para conducir: 



Edad mínima:  



Motocicletas y triciclos de motor 20 años para motocicletas 21 años para triciclos de motor de mas de 15 kw

Equivalencias: 

Limitaciones: no autoriza a conducir motocicletas con :   



(Disp. Trans 2ª)

El permiso de la clase A equivale al de la clase A 



Novedad

una potencia superior a 25 kw Una relación potencia/peso superior a 0,16 kw/kg Motocicletas con sidecar ( con una relación potencia peso de 0,16 kw/kg)

Vigencia:10 años (hasta 65 años – 3 años a partir de 65) antes 45 años Concesión : 

Experiencia mínima de 2 años en el permiso clase A2 + formación Para poder conducir con potencias superiores debe tener una experiencia de 2 años en el A-2 y una formación que está por determinar en Orden Ministerial ( art.5 .4) Habrá que estar a la fecha de expedición del permiso; si es anterior o posterior Al 9 de diciembre del 2009 para comprobar que potencia le permite conducir

El PERMISO DE LA CLASE B 

Autoriza a conducir:     

Automóviles cuya MMA no exceda de 3.500 Kg. y 9 plazas Automóviles + remolque ligero cuya MMA no supere 750 Kg. Vehículo tractor+ Remolque cuya MMA supere los 750 Kg. siempre que la MMA del conjunto no exceda de 4.250 Kg. Triciclos y cuadriciclos de motor Ciclomotores y vehículos de Movilidad Reducida LMR Novedad



Edad mínima:



18 años  21 años para conducir triciclos de motor cuya potencia exceda de 15 kw. Permisos Anteriores: Disp transitoria primera ( anteriores 1997 )  El Permiso de la clase B-1 equivaldrá al permiso de la clase B  ANTIGÜEDAD: Con una antigüedad de tres años en la Clase B, se podrá conducir los de la clase A-1 

Para conducir conjunto de vehículos cuyo remolque supere los 750 kg, deberá pasar una prueba de control en vías abiertas al tráfico Disposición transitoria Quinta: Quienes a la entrada en vigor de este Rto. sean titulares de un permiso de la clase B podrán conducir VE no Agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 Km/h con independencia de cual sea su MMA

El PERMISO DE LA CLASE BTP 

 

Se concibe por primera vez como Permiso, antes era una Autorización ampliada vinculada al Permiso de la clase B Se trata de un permiso sólo válido en España ( no comunitario ) Autoriza para conducir: 

 



Vehículos prioritarios : policía , Bomberos Ambulancia ( cuando circulen en servicio urgente ) Vehículos que realicen transporte escolar ( cuando transporten escolares) Vehículos destinados al transporte público de viajeros – Taxis ( en servicio de tal naturaleza)

Requisitos: 



Novedad

MMA que no supere los 3.500 kg y no supere las 9 plazas

Edad mínima: 18 años

Condiciones de Expedición : El permiso de la clase BTP está supeditado a la obtención previa del B y tener una experiencia de al menos 1 año

El PERMISO DE LA CLASE B+E 

Autoriza para conducir: 

Conjunto de vehículos acoplados compuestos por : 





Requisitos: 



Un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B Un remolque o semiremolque cuya MMA exceda de 750 kg ( siempre que el conjunto no pueda ser conducido con el de la clase B)

Expedición : supeditado al que posea permiso clase B

Edad mínima: 18 años El permiso de la clase B+E, se obtiene también automáticamente con las clases C y D y C+E y D+E B+E

LOS PERMISOS DE LA CLASE C C1

C

C1+E

C+E

MMA: 3.500-7.500 KG

MMA: 3.500 KG

MMA: TRACTOR C1 3.500-7.500 KG

MMA: 3.500 KG

REMOLQUE: = 750 KG

REMOLQUE: = 750 KG

REMOLQUE: 750 KG

REMOLQUE: 750 KG

( MMA CONJUNTO 12.000 KG. )

MMA: TRACTOR B 3.500 KG REMOLQUE : 3.500 KG ( MMA CONJUNTO 12.000 KG. )

El PERMISO DE LA CLASE C-1 

Autoriza para conducir:   



Remolque: 



Podrán llevar enganchado un remolque de MMA < 750 kg

Requisitos:  



Autoriza a conducir automóviles distintos a los de las clases D-1 , D ( + 9 plazas , remolque…) MMA > 3.500 kg < 7.500 kg Construidos para el transporte ,máximo 9 plazas

Formación continua - CAP -( Certificado de aptitud profesional ) Haber obtenido el permiso clase B

Edad mínima: 18 años C1 El Permiso de la clase C1 implica la concesión del B+E+ BTP

EL PERMISO DE LA CLASE C1+E C-1+E 

AUTORIZA PARA CONDUCIR 

CONJUNTO DE VEHÍCULOS ACOPLADOS: 

VEHÍCULO TRACTOR [ C1 ] REMOLQUE O SEMIREMOLQUE : MMA > 750 KG



( EL CONJUNTO FORMADO NO PUEDE SUPERAR LOS 12.000 KG )





CONJUNTO DE VEHÍCULOS ACOPLADOS: 

VEHÍCULO TRACTOR [ B ] REMOLQUE O SEMIREMOLQUE : MMA > 3500 KG



( EL CONJUNTO FORMADO NO PUEDE SUPERAR LOS 12.000 KG )





La MMA del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor



EDAD MÍNIMA: 18 AÑOS REQUISITOS:



VIGENCIA: 5 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años)



El Permiso de la clase C1+E implica la concesión del B+E ( hasta 3.500 kg )

EL PERMISO DE LA CLASE C

clase C + 3.500 Kg.



AUTORIZA PARA CONDUCIR:   

 

EDAD MÍNIMA: 21 AÑOS REQUISITOS:  



Automóviles distintos Clase D1-D con MMA > 3500 kg Construidos para el transporte de hasta 9 personas Remolque con MMA < 750 kg

Formación continua - CAP -( Certificado de aptitud profesional ) Permisos anteriores : En vigor clase B

VIGENCIA: 5 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años) El Permiso de la clase C implica la concesión del C1

EL PERMISO DE LA CLASE C+E

C+E + 750 Kg.



AUTORIZA PARA CONDUCIR: 

CONJUNTO DE VEHÍCULOS ACOPLADOS:  

 

EDAD MÍNIMA: 21 AÑOS REQUISITOS:  



VEHÍCULO TRACTOR [ clase C ] REMOLQUE O SEMIREMOLQUE : MMA > 750 KG

Formación continua - CAP -( Certificado de aptitud profesional ) Permisos anteriores : En vigor clase C

VIGENCIA: 5 AÑOS( hasta 65 ) 3 años a partir de 65 años)

El Permiso de la clase C+E implica la concesión del C1 + E y B+E y D+E (en éste último sólo si su titular posee el de la clase D )

PERMISOS DE LA CLASE

D D

D+E

D1

D1+E

PLAZAS :17 LONGITUD : 8 mts

PLAZAS:17 LONGITUD 8 mts

PLAZAS: + 9 … LONGITUD: 15 mts

PLAZAS : +9 …. LONGITUD : 18 mts

REMOLQUE: MMA = 750 KG

REMOLQUE: 750 KG

REMOLQUE: MMA = 750 KG

REMOLQUE: 750 KG

EDAD : 21 AÑOS

EDAD : 21 AÑOS

EDAD: 24 AÑOS

EDAD: 24 AÑOS

PROFESIONAL -CAP PROFESIONAL- CAP PROFESIONAL- CAP PROFESIONAL-CAP

EL PERMISO DE LA CLASE

D1

D1



AUTORIZA PARA CONDUCIR:



AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE HASTA 17 PLAZAS (16+1)  LONGITUD MÁXIMA NO EXDEDA DE 8 METROS REMOLQUE: MMA < 750 KG. 

 

EDAD : 21 AÑOS REQUISITOS:  





VIGENCIA : 5 años ( hasta 65 años )

Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) Para largo recorrido 1 año experiencia transportes mercancías MMA > 3.500 kg Corto recorrido 1 año en Autobuses

PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase B El Permiso de la clase D1 Implica la concesión de la clase BTP

EL PERMISO DE LA CLASE

D1+E

D1+E



AUTORIZA PARA CONDUCIR:  Conjunto de vehículos acoplados compuestos por:  Un vehículo tractor [ D1]  Un remolque MMA > 750 kg.



EDAD : 21 AÑOS VIGENCIA : 5 años ( hasta 65 años ) REQUISITOS:  Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase D1

 

El Permiso de la clase D1+E Implica la concesión de la clase B+E

EL PERMISO DE LA CLASE



D

D

AUTORIZA PARA CONDUCIR: Automóviles diseñados y construidos para el transporte de mas de 9 plazas ( 8 +1 ) REMOLQUE: MMA < 750 KG. Novedad EDAD : 24 AÑOS 







VIGENCIA : 5 años ( hasta 65 años ) REQUISITOS:



Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase B





El Permiso de la clase D Implica la concesión de la clase D1

EL PERMISO DE LA CLASE



Conjunto de vehículos acoplados compuestos por : 



D+E

AUTORIZA PARA CONDUCIR: 



D+E

Un vehículo tractor [ D]

REMOLQUE: MMA > 750 KG. EDAD : 24 AÑOS

Novedad



VIGENCIA : 5 años ( hasta 65 años ) REQUISITOS:



Certificado Aptitud Profesional ( CAP ) PERMISOS ANTERIORES: En vigor clase D





El Permiso de la clase D+E Implica la concesión de la clase D1+E

VEHÍCULOS ESPECIALES NO AGRICOLAS O SUS CONJUNTOS  





VELOCIDAD MAXIMA: hasta 40 KM/H MMA: 3.500 KG.  Si excede el que corresponda a la MMA TRANSPORTE PERSONAS ( HASTA 9 )  Si excede de 9 a 17 ( clase D1)  Si excede de 17 ( clase D ) TIPO PERMISO : CLASE B

Novedad

DT Quinta: con anterioridad al 09-12-09 se podrá conducir con la clase B Vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h , con independencia de cual sea su MMA

VEH. ESP. AGRICOLAS AUTOPROPULSADOS O SUS CONJUNTOS 

MODELO I 





PERMISO REQUERIDO: 



Clase B o Licencia LVA

MODELO II  



Que la Masa o dimensiones no supere los límites establecidos para los vehículos ordinarios Velocidad por construcción < 45 km/h

Que supere los límites en la masa o dimensiones Que supere la velocidad por construcción de 45 km/h

PERMISO REQUERIDO: 

CLASE B

Los vehículos especiales no son automóviles, ya que la finalidad de éstos últimos es la de transportar personas o mercancías, mientras que los Vehículos especiales se destinan a usos concretos como los agrícolas y a La realización de obras y servicios determinados. Precisamente por estos usos se les exceptúa del cumplimiento de algunas Normas o se les permite tener un mayor tamaño o peso que los vehículos Ordinarios.

Disposición transitoria primera MODELOS ANTERIORES A 30 DE MAYO DE 1997 Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo Regulado en la normativa anterior al RD 772/1997 continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que: 1º.- Expire su periodo de vigencia 2º.- Con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario proceda expedir el nuevo modelo MODELOS POSTERIORES A 30 DE MAYO DE 1997 Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo Regulado en la normativa RD 772/1997 continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que: 1º.- Expire su periodo de vigencia 2º.- Con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario proceda expedir el nuevo modelo Los Modelos a que se refiere la Disposición transitoria primera, a priori Estarían todos caducados, si bien, como son susceptibles en cualquier Momento de ser renovados, se establecieron las equivalencias Ej, la LCC, tenía validez indefinida, si bien esto cambia a partir 09-12-09 Disposición adicional primera.

PERMISOS EUROPEOS

PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE

PERMISOS EUROPEOS Y EEE

VALIDEZ

INSCRIPCIÓN

27

CANJE

PAISES PERTENECIENTES A LA UE - EEE PAÍS

PAÍS

PAÍS

ALEMANIA

HOLANDA

SUECIA

AUSTRIA

HUNGRIA

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

BELGICA

IRLANDA

ISLANDIA

BULGARIA

ITALIA

LIECHTENSTEIN

CHIPRE

LETONIA

NORUEGA

DINAMARCA

LITUANIA

ESLOVAQUIA

LUXENBURGO

ESLOVENIA

MALTA

ESPAÑA

POLONIA

ESTONIA

PORTUGAL

FINLANDIA

REINO UNIDO

FRANCIA

REPÚBLICA CHECA

GRECIA

RUMANÍA

RESIDENCIA NORMAL : 

Disposición Adicional Segunda RGCon

Concepto: Es el lugar en que una persona permanece de forma habitual durante al menos 185 días por cada año natural .  Puede ser por vínculos personales o profesionales  En los Personales debe haber una relación estrecha entre la persona y el lugar que habita  Prevalecen los vínculos personales siempre que vuelva a ese lugar de una forma regular, salvo por una misión de duración determinada.  La Asistencia a una Universidad no implicará traslado de residencia normal .



Situación Regular: 

Únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada de acuerdo a lo dispuesto en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE NO

RESIDENTE NORMAL

SI

Art.15.1. Mantendrán su validez en España en las condiciones en que hubieran sido expedidas en su lugar de origen, lo que Exige : .- Que estén en vigor .- Requisito de la edad Art.15.4 Quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativas al :

.- Periodo de vigencia .- control de aptitudes psicofísicas .- Asignación de crédito de puntos

Novedad

VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE 

No son válidos :  



Residencia Normal : 





Queda sometido a las disposiciones españolas relativas a su periodo de vigencia, de control de aptitudes psicofísicas y de asignación de crédito de puntos ( novedad ) Permisos que no están sujetos a periodos de vigencia determinados, su titular tiene que renovarlos una vez transcurridos dos años ( ej, permisos franceses o Alemanes )

Anotación: 



Permisos restringidos, suspendidos o retirados Expedidos en Estados UE , si es titular de otro permiso que ha sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España

Cuando el titular haya adquirido la residencia normal, su permiso tendrá validez , según el periodo de vigencia que corresponda a la clase de permiso y la edad del Titular, y deberá acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para seguir conduciendo, ello generará la inscripción en el registro de conductores e infractores.

Inscripción voluntaria: Novedad

INSCRIPCIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LA UE- EEE 

INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA:  

Novedad

Es voluntaria para todos los Estados miembros La inscripción supone la anotación en el Registro de Conductores e infractores.

Situación anterior : Antes disponían de 6 meses para optar entre canjear su Permiso por el español equivalente o inscribirlo, siendo esto último obligatorio en caso de que no se optara por el canje. SST Tribunales Europeos 09-09-2004 declara nula la inscripción obligatoria, por tanto, el titular de un permiso de conducir comunitario podrá conducir libremente y Sin limitación temporal ( ya no se limita a seis meses ) sin necesidad de inscribir su Permiso o canjearlo e independientemente que tenga su residencia en España o en 0tro Estado Está obligado si es residente en España: Al reconocimiento médico que determine que posee las Aptitudes Psicofísicas necesarias para conducir en los plazos previstos para los permisos españoles . Ej, Permiso B ( 10 años )

CANJE DEL PERMISO POR OTRO ESPAÑOL EQUIVALENTE 

CANJE VOLUNTARIO ( ART.18 )  





Que el Permiso haya sido expedido en la UE y que esté vigente Que su titular sea residente normal en España en el momento de solicitar el canje Que tenga la edad requerida a la exigida en España para la clase de permiso que trata de canjear ( ej, para el B , 18 años )

CONSECUENCIAS DEL CANJE 



Anotación del nuevo permiso en el Registro de Conductores e infractores Queda sometido el titular a lo preceptuado en el art.15.4, es decir, el sometimiento a las disposiciones españolas relativas a :   

Su periodo de Vigencia De control de aptitudes psicofísicas Asignación de crédito de puntos

No podrá canjearse el permiso comunitario en el que el interesado no fuera residente normal en el momento de su obtención.

CANJE DEL PERMISO POR OTRO ESPAÑOL EQUIVALENTE 

CANJE DE OFICIO ( ART. 19 )

Residencia Normal

Novedades







Cuando sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción Cuando el titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por comisión de infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.

Una vez realizado el canje, el permiso anterior debe ser remitido al País extranjero que lo expidió, dado que una misma persona no puede ser titular de mas de un permiso art.20 Rto.

Canje procedente de otro canje Novedad País tercero

Canje

Portugal

Brasil

ESPAÑA

País Comunitario

Canje

Con el nuevo Rto ya es posible canjear un permiso procedente de otro permiso anterior expedido en un tercer País no comunitario, Ej, Brasil, Portugal. España

PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES

PERMISOS EXTRANJEROS (NO MIEMBROS UE)

VALIDEZ

No cabe la Inscripción

CANJE

PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES VALIDEZ PARA CONDUCIR EN ESPAÑA: Art. 21 Rto.

Expedidos Convenio Ginebra 1949 Expedidos convenio Viena 1968

Los Nacionales de otros Países redactados en castellano o traducidos Oficialmente

Los internacionales expedidos en el Extranjero

Los expedidos en particulares Convenios Internacionales multilaterales y bilaterales

PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES 

REQUISITOS PARA QUE SEAN VALIDOS EN ESPAÑA:   

Que el permiso se encuentre en vigor Que su titular tenga la edad requerida en España (ej, B, 18 años ) Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses como máximo desde que su titular adquiera la “ residencia normal” en España  Será válido, por tanto, por un año ( 6 meses adquisición de residencia + 6 meses.  Salvo que en el Particular convenio con España se haya especificado otro plazo

La residencia normal debe estar debidamente acreditada de acuerdo con la LO 4/2000 Ley de extranjería Si no acredita su “residencia normal “ los permisos sólo tendrán Validez por 6 meses desde su entrada en territorio español en Situación Regular, de acuerdo a lo establecido en la LO 4/2000

RESIDENTE NORMAL

Validos sólo 6 meses

6 meses De plazo sI

Total 1 año 6 mese hasta residencia Normal 6 meses desde la residencia Normal

No

Solo si está en situación Regular

PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAISES 

CANJE POR UN EQUIVALENTE ESPAÑOL: 

CANJE CON CONVENIO ( ART. 21.1.d ) 



De acuerdo con las condiciones que se indique en el citado convenio

CANJE SIN CONVENIO ( ART.21.1 a y b )  Requisitos: 





1º.- Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación ( duración 30 minutos ) 2º.- Que acredite haber estado contratado como conductor profesional* por un tiempo no inferior a 6 meses en empresas españolas 3º.- Que no esté privado por resolución Judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores ni se halle sometido a suspensión o intervención admva. del Permiso

Podrá canjear el permiso por uno equivalente en el momento que Adquiera su residencia normal sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de 6 meses prescrito en el art.21.2 c ( 6 meses desde la residencia normal )

PAISES CON CONVENIO DE CANJE CON ESPAÑA : PAÍS

FECHA

PAÍS

FECHA

ARGELIA

06 -09-2006

GUATEMALA

21-09-2008

ANDORRA

07-07-1999

JAPÓN

21-01-2000

ARGENTINA

31-07-2002

MARRUECOS

09-06-2004

BOLIVIA

23-11-2007

PARAGUAY

28-10-2007

BRASIL

07-04-2009

PERÚ

28-01-2004

CHILE

10-06-2005

SERBIA

11-03-2009

COLOMBIA

31-07-2003

SUIZA

22-07-1998

REP. COREA

14-01-2000

URUGUAY

11-11-2003

CROACIA

23-09-2006

VENEZUELA

24-07-2006

REP. DOMINICANA 23-01-2007 ECUADOR

26-09-2003

EL SALVADOR

24-06-2009

FILIPINAS

21-09-2008

PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR:

Anverso

No valedero Para España

Validez Categoría de los Vehículos Reverso

PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR: 

AUTORIZA PARA CONDUCIR TEMPORALMENTE : ( Convenio Internacional de Ginebra año 1949)

Por todos los territorios de los Estados contratantes excepto el del Estado que lo Expidió  Validez : 1 año ( prorroga hasta 3 años ) REQUISITOS: 



 

  



Tener residencia normal en España Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase del internacional que se solicita Que sea válido y en vigor El Permiso también puede estar expedido en la UE o EEE Inscripción previa en el Registro de Conductores e infractores

EXPEDICIÓN: 

Se solicita únicamente en la JPT.

Novedad

SOBRE LA PERFECCIÓN … 

Si quieres montarte en una mula sin defectos, acabarás siempre yendo a pie Miguel de Cervantes

Fin “Si sabes mirar en tus semejantes más allá de sus defectos, más allá de sus virtudes y más allá de sus carencias y apariencias, descubrirás a un ser humano, ni más ni menos vulnerable, defectuoso y limitado que tú mismo”