BOLETÍN 4917-13 01 de junio de 2007

ISSN 0787-0415

I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA

:

Impide invocar el atraso en la Región Metropolitana para fundamentar el despido de trabajadores que usan locomoción colectiva para llegar a su lugar de trabajo, durante el año 2007

INICIATIVA

:

Moción de los diputados Sras. Goic y Sepúlveda y Sres. Araya, Diez, Encina, Mulet, Ojeda, Olivares, Sabag Villalobos, Saffirio y Venegas

COMISIÓN

:

De Trabajo y Seguridad Social

ORIGEN

:

Cámara de Diputados

INGRESO

:

20 de marzo de 2007

CALIFICACIÓN

:

Sin urgencia

ARTICULADO

:

3 artículos

OBJETO DE LA INICIATIVA Impedir que, en la Región Metropolitana y hasta fines del 2007, se configuren las causales de término del contrato de trabajo, imputables al trabajador, consistentes en la no concurrencia al lugar del trabajo o en incumplimiento grave de sus obligaciones, por el hecho llegar atrasado el trabajador, siempre que deba usar locomoción colectiva desde su hogar hasta su lugar de trabajo.

CONTENIDO ESPECÍFICO Artículo 1º.-

El empleador no podrá usar como antecedente para poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, al invocar las causales de los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, el atraso del trabajador - 12 -

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en el ingreso a su establecimiento de trabajo.

Artículo 2º.-

La presente ley solo será aplicable en la Región Metropolitana y para aquellos trabajadores que usan locomoción colectiva para desplazarse de su hogar a su lugar de trabajo.

Artículo 3º.-

Las normas de esta ley tendrán vigencia desde el día de su publicación, hasta el 31 de diciembre del año 2007.

FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA La moción de funda en las siguientes consideraciones:

1.-

Que durante el presente año se está implementando en la Región _ Metropolitana un nuevo sistema de transporte público, denominado Transantiago.

2.-

Que desde que comenzó su puesta en marcha y hasta la fecha de presentación de este proyecto de ley, en vastas zonas de la Región Metropolitana, el resultado ha sido que los usuarios han encontrado múltiples dificultades, tales como ausencia de recorridos, baja frecuencia en el paso de los microbuses, graves atochamientos de tránsito que dificultan el desplazamiento de los medios de locomoción, etc.

3.-

Que el sistema del Tren Metropolitano de Santiago METRO, ha sufrido asimismo una sobredemanda, que impide en determinados horarios usarlo con normalidad y los usuarios deben hacer largas colas y esperas para poder acceder a sus en sus carros.

4.-

Que estas graves dificultades se producen y agudizan especialmente en las horas habituales de desplazamiento de trabajadores y trabajadoras en el trayecto desde sus hogares hacia sus establecimientos de trabajo.

5.-

Lo anterior ha implicado desde la puesta en marcha del mencionado plan Transantiago, y pese a las sucesivas medidas anunciadas por fa autoridad para su normalización, que los tiempos de desplazamiento, en genera! han aumentado en vez de haber disminuido, y que las condiciones para usar locomoción colectiva han empeorado en vez de haber mejorado. Y por tanto los trabajadores y trabajadoras que usan locomoción colectiva han visto aumentar el tiempo de desplazamiento hacia sus establecimiento de trabajo, haciéndoseles difícil predecir todos los imponderables de los viajes diarios, incluso tomando las medidas que una persona diligente debe tomar. De tal forma que es posible que algunos trabajadores y trabajadoras diligentes puedan atrasarse en llegar a sus establecimientos de trabajo.

6.-

Que todo hace suponer que estas condiciones empeorarán, para quienes necesitan locomoción colectiva, en los meses de otoño e invierno, al presentarse bajas temperaturas y lluvias, propias de dichas estaciones. - 13 -

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7.-

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Que la reiteración de atrasos en el ingreso al establecimiento de trabajo, puede ser invocada por los empleadores, como antecedente, para justificar algunas causales, para pedir el término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, perjudicando en ese evento injusta y gravemente a trabajadores diligentes.

II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley.

De conformidad con el artículo 63, Nº4, de la Constitución Política, las normas relativas al régimen jurídico laboral son materia de ley. El proyecto modifica tácitamente el artículo 160 del Código del Trabajo, relativo a las causales de término de la relación laboral imputables al trabajador y sin indemnización. Se trata, en consecuencia, de una norma de rango legal, de quórum común u ordinario.

COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- Situación actual.

El artículo 160, Nº3, del Código del Trabajo, uno de los que el proyecto tácitamente modificaría, establece que es causal de término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante un mes; también se configura esta causal por parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra, siempre que no exista causa justificada o no se efectúe un aviso previo por parte del trabajador. Esta norma no recoge la situación del trabajador que llega con atraso a su lugar de trabajo, puesto que se ha entendido que se trata de una inasistencia por una jornada completa, lo que puede ser discutible, sobre todo, porque se ha dado el caso de trabajadores que pueden llegar media hora antes de que termine la jornada, con lo cual no se configura la causal de inasistencia. Es decir, el atraso como causal de término del contrato de trabajo, no está previsto en el Nº3 del artículo 160 del Código. El Nº 7 del mismo artículo, por su parte, establece como causal de término sin indemnización, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el - 14 -

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contrato. En este caso el atraso puede ser considerado causal de término de la relación laboral, dependiendo de las circunstancias en que se hubiere producido y de la apreciación que efectúe el juez de la causa. Por lo tanto, habrá que atender a su repetición o habitualidad, consecuencias para la faena, qué parte o porcentaje de la faena comprendió el atraso, si hubo o no circunstancias que lo justificaran, todo lo cual, como se dijo, corresponde apreciarlo al juez, y en la medida que se hubiere rendido prueba sobre ello.

3.- Efecto del proyecto de ley.

Lo que hace, entonces, el proyecto es impedir indirectamente, que el juez pueda considerar injustificado el atraso por haberse el trabajador trasladado a su lugar de trabajo en vehículos de la locomoción colectiva en Santiago (Transantiago). El proyecto prohíbe al empleador utilizar como antecedente el atraso del trabajador para configurar la causal, ya sea la del Nº3 (que no tiene relación con el atraso) o la del Nº7, que sí se relaciona en cuanto incumplimiento grave. Qué tan grave sea el atraso, dependerá de varias circunstancias que, en definitiva, serán ponderadas por el juez. No existe, entonces, un criterio legal fijo y uniforme sobre el punto, porque será necesario atender a varios elementos respecto del atraso. El proyecto hace inaplicable, para configurar el incumplimiento grave, la circunstancia de que hubiera incurrido en el atraso un trabajador que use locomoción colectiva en Santiago. La norma, como proposición legal, es inconveniente porque permite que si se prueba que el trabajador debió usar transporte público, podrá llegar después de la hora de inicio de sus labores con un amplio margen y, si se la da a la norma un efecto absoluto, como parece tenerlo, ningún atraso podría dar lugar a incumplimiento grave del contrato. Se ignora, por ahora, cuál podría ser la aplicación que en concreto le den los jueces del trabajo a la norma propuesta, pero por la naturaleza del Código, que nació para proteger al trabajador como parte débil de la relación laboral, lo más probable es que tenga una aplicación favorable al trabajador hasta el punto de permitir casi cualquier atraso sin configurar la causal de término del contrato. Ciertamente es fácil comprender que cuando se inició el Transantiago y no había información sobre los trastornos que causaría en el transporte público en general, el atraso debido a esta circunstancia era justificable. Sin embargo, esa justificación ya no resulta válida desde el momento que ha llegado a ser el mayor tiempo de viaje un elemento conocido, lo que debería motivar el consiguiente adelanto en la iniciación del trayecto hacia la empresa o faena. Ello afecta la calidad de vida de las personas; pero ese es un problema generado por un proyecto mal diseñado, cuya corrección requiere adoptar medidas en relación con el transporte público en su propio mérito, y no - 15 -

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modificar el contrato de trabajo para la ciudad de Santiago. Al parecer, algunas empresas, en presencia de los trastornos del sistema de transporte público, han optado por descontar de las remuneraciones de los trabajadores los minutos que dura el atraso, sin configurar una causal de término, sino simplemente, porque no corresponde, en un contrato bilateral, pagar por una contraprestación inexistente. El ajuste se estaría produciendo por esta vía, antes que por la aplicación de una causal de término de la relación laboral, como suponen, a título de fundamento, los autores de la moción.

4.- El Transatiago.

El proyecto asume una realidad, cual es el mal funcionamiento del sistema de transporte público en Santiago. La vigencia del proyecto, hasta el 31 de diciembre de 2007, hace pensar que sus autores esperan que para entonces la situación del transporte público esté superada. Como se dijo en relación con otro proyecto de ley1 , los problemas prácticos que se derivan de un sistema de locomoción ineficiente pueden ser muchos, como por ejemplo, que los pasajeros sufran un accidente en el Metro o en un microbús, que las personas dispongan de menos horas de descanso, o que, como preocupa a los autores de esta moción, que los trabajadores lleguen atrasados a su lugar de trabajo por culpa de la locomoción colectiva y el empleador pretenda dar término al contrato de trabajo sin indemnización. Todo este escenario de problemas derivados del Transantiago podría dar lugar a legislar para acudir en ayuda de las personas perjudicadas, de forma tal que el mal diseño del sistema de transporte puede convertirse en una fuente de iniciativas legales, adicionales a las que ha anunciado el Ejecutivo. Ello aconseja mucha prudencia en el legislador, y revisar los antecedentes del sistema de locomoción colectiva con el objeto de corregir sus deficiencias con medidas adecuadas (en general, mediante una desregulación) antes que multiplicar la dictación de normas legales.

5.- Conclusión.

El proyecto pretende que no se pueda considerar configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador (lo que permite el término del contrato sin indemnización), por el hecho de que el trabajador haya debido utilizar la locomoción colectiva (siempre que se desempeñe en la ciudad de Santiago). Se trata de una reacción legislativa para salir en defensa de los trabajadores supuestamente inculpados de incumplimiento por sus empleadores, en circunstancias que el problema proviene de una iniciativa gubernamental mal diseñada y mal aplicada.

1

Boletín 4943-15, en esta misma Reseña Legislativa.

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Antes que comenzar a legislar para paliar los efectos del Transantiago, lo que corresponde es adoptar las medidas tendientes a revertir la situación del transporte público, lo que requiere voluntad política y capacidad técnica. El proyecto de ley en examen no es un aporte en ese sentido.

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