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00O039 PODER JUDICIAL

;4

lUZGADO DE LETRAS DE COLINA Chacabuco #91, Colina Santiago

4

OFICIO N ° 7 -2016 MAT.: ENVÍA COPIA AUTORIZADA

Colina, 21 de marzo de 2016 A:

EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Avenida Apoquindo 4700, Las Condes, Santiago.

DE: CRISTIAN MARCHANT LILLO JUEZ TITULAR, JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

En causa rol N° C-2754-2015, caratulada "Inversiones Don Pepe con Andrea de la 1 Bareyot",shdnaficrustendmircopautzdelia del expediente materia de autos, con la finalidad de aportar los antecedentes necesarios para I resolución del asunto sometido a su jurisdicción. Saluda atte., a usted

TIAN

RCHAN Z TITULAR o de Letras de Colina

Chacabuco N° 91, Colina

,2-7.5it -2/04

ROL N°

JUZGADO CIVIL DE £t2b,;1•Ct

7.C.Ot.:44P/)

JUEZ (%

SECRETARIO:

CUADERNO DEMANDADO(S)

at/Ldnect& 22 2.-

3.Apoderados 1.-

2.-

PROCEDIMIENTO

49~ /94~1c,

MATERIA

//j2:9-z444 4to Iniciado por

Cuaderno N° Fecha de Iniciación

USO ILTMA. CORTE DE APELACIONES

USO ILTMA. CORTE DE APELACIONES Relator Doc. Agregados

USO EXCMA. CORTE SUPREMA

USO EXCMA. CORTE SUPREMA Relator ••••11:4.e.L.: • 11,2)

Doc. Agregados irAN

14.° Lt 1J :4_

Reconstitución Mli~1

treinta y

FOJA: 38 .ocho .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [380]Certificacion (En el mismo Expediente) : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

CERTIFICO: Que habiendo sido buscado el expediente en 3 dias habiles y a distintas horas, este no ha sido habido. Colina, siete de Diciembre de dos mil quince.

DIEGO ROJ

T RRES

1 L';

01484062883072

"--"

(72,17,111 -C;17.,

L.

FOJA: 1 .- uno .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [445]Mero trámite : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, nueve de Diciembre de dos mil quince Vistos: En mérito de las fotocopias acompañadas, del certificado de fecha 07 de diciembre de 2015 y lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, con las piezas precedentes, se tiene por reconstituida la Causa Rol N p C-2754-2015, caratulada "Inversiones Don Pepe S.A. con De La Barrera." Notifíquese por cédula. pgg

En Colina, a nueve de.Diciembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

FREDDY MATUS ARAVENA

ELIZABETI-1 REINO DIEZ

k.. S ti, eT! 1;:

Btfx 01183362899319'.

L

musuuuELETRASDECOLgi 70-ir (17 COM!' PROCEDIMIENTO

: SUMARIO.

MATERIA

:

\\*, TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO\NQES-L,

RENTAS Y RESTITUCIÓN DE INMUEBLE. DEMANDANTE

: INVERSIONES DON PEPE S.A.

R.U.T.

: 78.296.820-3

COG013

REPRESENTANTE LEGAL : GERMAN ALFREDO NOVION VERDUGO : 6.379.404-K

R.U.T.

ABOGADO PATROCINANTE:

JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH

R.U.T.

: 8.724.562-4.

DEMANDADO

: ANDREA DE LA BARRERA TRUCCO

R.U.T.

: 6.648.867-5

DEYMMDADO

: ROBERTO BENITEZ DE LA BARRERA

R.U.T.

: 15.181.118-9

EN LO PRINCIPAL: Terminación inmediata de contrato de

arrendamiento por no pago de rentas, multa e indemnización de perjuicios. PRIMER OTROSI: En subsidio, restitución del SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos.

TERCER

OTROSÍ: Notificación a las empresas que indica.

CUARTO

inmueble.

OTROS': Medios de prueba.

QUINTO OTROSI: Personería. SEXTO

OTROSI: Patrocinio y poder.

S . J. L .

GERMAN ALFREDO NOVION VERDUGO,

chileno, casado,

ingeniero comercial, cédula de identidad número 6.379.404K, en representación de INVERSIONES DON PEPE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.296.820-3, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°

1367,

comuna

de

Huechuraba,

a

U.S.

respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en interponer demanda en juicio sumario de terminación inmediata de arrendamiento por no pago de las renta ,;Jtiúletalt,CéZilli. indemnización de perjuicios en contra de doña ANDREA.D1 L1 iv BARRERA TRUCCO, chilena, casada, comercia te,, . cé nacional de identidad número 6.648.867-5 y en

O GO 4, 4 9

.¿G149

u•

aval y codeudor solidario don BARRERA,

chileno,

LAH

ROBERTO BENÍTEZ

casado y separado totalmente de

NI

nes, .

ingeniero comercial, cédula nacional de identidad naWe.r.O 15.181.118-9, ambos domiciliados para estos efectos y de acuerdo a la presunción del artículo 8° de la Ley 18.101, en el inmueble arrendado ubicado en Condominio Alba I, Parcela 31, casa B, comuna de Colina, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a detallar:

I.- Los Hechos

1.- Con fecha 01 de octubre de 2014, mi representada dio en arrendamiento a la demandada, doña ANDREA DE LA BARRERA TRUCCO,

el inmueble de su propiedad ubicado en Condominio

Alba I, Parcela 31, casa B, comuna de Colina, de conformidad a contrato de arrendamiento que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario Público de la comuna de Santiago, de don René Benavente Cash con fecha 08 de octubre de 2014. En dicho contrato, doña BARRERA TRUCCO,

ANDREA DE LA

se constituye como arrendataria del

inmueble y don ROBERTO BENÍTEZ DE LA BARRERA comparece en calidad de fiador y codeudor solidario de la arrendataria. El contrato se celebró por un plazo original desde el 1 de septiembre del año 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016 y una vez expirado dicho plazo, las partes pactaron que el contrato se renovaría tácitamente por periodos de 1 año, salvo que alguna de las partes decida ponerle término mediante el envío de una carta certificada a la dirección de la otra parte, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha en que termine el periodo que se encuentre vigente.

A la fecha el contrato sigue vigente,

—9.1)159.r10,-.91

cláusula cuarta de este.

fdz;

4;;U

a

Og045 /14.;,1410 En la cláusula tercera del referido contrato, se

2.-



una renta de arrendamiento ascendente a la cantidad dé riii7 pagadera por períodos anticipados dentro 41.37mensual, los primeros diez días de cada mes, mediante depósito a la cuenta corriente de La Arrendadora N ° 01-71338-8, del Banco Bice.

Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora rebajo a la renta a 2/3 de lo acordado, pero sólo durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2015. Para dar cuenta de dichos pagos, se acompañan comprobante de transferencia de fondos de los meses de julio y agosto, que dan cuenta de los pagos que se hicieron por un monto menor al correspondido.

3.- Al respecto, y de conformidad a documento acompañado en un otrosí de esta demanda, el día 22 de septiembre de 2015, la arrendataria efectuó, fuera de plazo estipulado, una transferencia equivalente a $645.324, incumpliendo la cláusula tercera del contrato celebrado, adeudando un 1/3 de la renta pactada, más reajustes e intereses. Este incumplimiento faculta a mi representada a solicitar el término anticipado del contrato de arrendamiento, de conformidad a la cláusula tercera de éste mismo, donde se pactó expresamente que el solo retardo de la renta, más allá de los 10 días establecidos, daría derecho a la Arrendadora a poner término de inmediato al mismo.

Asimismo, las partes estipularon que en caso de atraso en el pago de la renta, la Arrendataria deberá además pagar una multa de UF 0,5 por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de La Arrendadora para poner término anticipado al contrato. 4.-

El pago íntegro y oportuno de las rentas es la

principal obligación que la Ley impone a:1._arrebdát ,a±llo.:: ante su incumplimiento le sanciona

clpi-4:'—i;: " 'rvt--"

1 inmediata del contrato y al pago ele lbá hl' establecidos en el artículo 21 de la ley

00CM6

Como se ha dicho, la arrendataria no ha cumplido su obligación de efectuar el pago íntegro y efectivo de la renta del pasado mes de septiembre, en una abíerta y total contravención a los términos del contrato y de las disposiciones legales vigentes, dejó de pagar las rentas de arrendamiento.

5.- Por todo lo anterior, mi parte interpone esta acción en contra del demandado, con el objeto de que sea condenado al pago de las rentas y multas adeudadas a esta fecha y a las que se devenguen durante la secuela del juicio, así como al pago de los consumos de energía eléctrica, gas, agua potable y gastos por servicios comunes, todo ello conforme lo establece el art. 10 de la Ley 18.101. En consecuencia, se consideran prestaciones adeudadas: a) Gastos comunes a partir de septiembre del año 2015, inclusive, hasta la fecha y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con intereses y reajustes que correspondan; b)

Por conceptos de rentas de arrendamiento impagas desde el de septiembre de 2015, inclusive, hasta la fecha, la cantidad correspondiente a UF 41.37 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con los interés y reajustes que correspondas;

c) El pago de la aplicación de la multa consagrada en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, esto es, UF 0,5 por cada día de atraso, debiendo por tanto calcularse dicha multa desde la fecha del devengamiento de cada renta mensual, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda d) Los gastos de consumos de luz, gas, agua

potable, riego,

análogas, a partir del mes 2015,

inclusive,

devenguen

durante

hasta la la

energía eléctrica,

y otras prestaciones de septiembra7Táj-5-67— _,_ fecha, y !..dels'7?qu¿'-'•

tramitación

/-1

(1 1.1

que se efectúe la restitución o el pago, con

0 5‘..

intereses y reajustes que correspondan. e) Por concepto de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, en relación a la cláusula cuarta del contrato de arriendo, en cuanto se estipuló que su duración sería de 24 meses.

6.- Asimismo, solicito se declare terminado el contrato por no pago de rentas, ordenando restituirme la propiedad.

II.- EL DERECHO

El artículo 1545 del Código Civil señala expresamente que: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes,

y

no puede ser invalidado sino por su

consentimiento mutuo o por causas legales".

En este caso,

sin lugar a dudas, este contrato es de carácter consensual, se perfecciona por la voluntad de las partes, la cual se plasma en el Contrato de Arrendamiento, acompañado en un otrosí de esta presentación. Por otro lado, el artículo 1945 del mismo cuerpo legal, señala: "Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago

de

la renta por el tiempo que falte

hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio".

POR TANTO,

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley 18.101 modificada por la Ley N° 19.866, del artículo 1977 del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A U.S. RUEGO, Tener por interpuesta demanda en

sumario en contra de doña ANDREA DE LA

Bill/12ER* IT1

1

y •

individualizada, en su calidad de arrendataria del inmueble • y en contra de su fiador y codeudor solidario BENÍTEZ DE LA BARRERA,

ROBERTO

ya individualizado, acogerla

tramitación, efectuar las reconvenciones de pago y en definitiva acogerla declarando:

1.- Terminado, por no pago de renta, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; 2.-

Que se condena a la demandada al pago de las rentas y

multas adeudadas a esta fecha, y las que se devenguen durante la secuela del juicio, así como las cuentas por servicios de agua, gas, electricidad

y

gastos comunes

adeudados a esta fecha y que se devenguen durante la secuela del juicio, todo ello con reajustes e intereses; 3.-

Que el demandado debe restituir el inmueble arrendado

en el plazo de tres días contado desde la fecha del fallo que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con Fuerza Pública; y 4.-

Que se condena al demandado al pago de las costas de

esta causa.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., para el evento que la parte

demandada enerve la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, hago presente que mi representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento. Por lo tanto, solicito ordenar se notifique

a doña ANDREA DE LA BARRERA TRUCCO,

ya individualizada, el

desahucio del presente contrato y ordenar se me restituya la propiedad en el plazo legal, contado desde la fecha de notificación de esta demanda.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a U.S. tener por acompañado los

siguientes documentos y ordenar la custodia de

los mismos

por el Sr. Secretario del Tribunal: 1) Copia de Contrato de arrendamiento d 1 bihrl ubicado en Condominio Alba I, Parcela

ktetlá'"

comuna de Colina, cuyas firmas fueron autorizadas por-: 1+ el Notario Público de Santiago don René Benavente

' '=-. (-'94

Cash.

2) Comprobante de transferencias electrónicas de los meses de Julio, Agosto y Septiembre, que dan cuenta del pago parcial de la renta.

TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. ordenar se notifique a las

empresas que proveen los servicios básicos de consumo del inmueble, es decir,

Chilectra S.A.

domiciliada en calle

Santo Domingo N° 789, de la Comuna de Santiago; S.A.,

.‘,., /

Metrogas

domiciliada en calle El Bosque Norte N° 0177, piso

11, Comuna de Las Condes; y Aguas Andinas S.A., domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N ° 1398, comuna de Santiago, la presente demanda para los efectos del art. 14 de la Ley 18.101, a fin de que, desde la notificación respectiva, la suscrita deje de ser responsable por los consumos del arrendatario. Por tanto, Ruego a OS. acceder a lo solicitado.

CUARTO OTROSI: Conforme lo establece el art.8° N° 3 de la

Ley 18.101, modificada por a Ley N ° 19.866, sírvase U.S. tener presente que, a objeto de acreditar los hechos en que se funda esta demanda, esta parte se valdrá de todos los medios de prueba para acredita sus dichos.

QUINTO OTROSI: RUEGO A US. tener presente que mi personería

para actuar por la demandante, consta de la escritura pública de de fecha 02 de marzo del año 2005, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, que en copia autorizada se acompaña. POR TANTO, RUEGO A US tenerlo presente.

\\, ,,___SEXTO OTROSI: Ruego a SS., se sirva tener presente que I))0.p.......-•

elprsntaco gptrinoydealbgo habilitado para el ejercicio de la profesión don MIGUEL VERDUGO BOSCR,

JOSÉ

cédula nacional de identidad número

8.724.562-4, de mi mismo domicilio, para que represente judicialmente a la sociedad en esta causa con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que para estos efectos se entienden reproducidos una a una, en especial aquellas facultades incluidas en el inciso segundo de dicha disposición legal; quien firma en señal de aceptación. POR TANTO, RUEGO A U . tenerlo presente.

Autorizo la firma de don GERMÁN ALFREDO NOVIÓN VERDUGO, cédula de identidad N° 6.379.404-K, en representación de INVERSIONES DOS PEPE S.A., Rut N° 78.296.820-3 y la de don JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH, abogado, cédula de identidad N° 8.724.562-4. Santiago, 7 de octubre del año 2015.-

I7G41)0fi r: i

r7

",

(11

GO I 'Á." FOJA: 25 veinticinco

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [l]Da curso a la demanda : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, quince de Octubre de dos mil quince A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda por terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y desahucio, practíquese la primera reconvención de pago al demandado y para efectos de la segunda contestación, conciliación y prueba; vengan las partes a una audiencia, al quinto día hábil de la última notificación a las 9:00 horas, y si éste día recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora decretada. La parte que desee rendir prueba testimonial deberá hacerlo a través de receptor judicial. En el acto de la notificación el ministro de fe encargado deberá juramentar al demandado acerca de la existencia o no de subarrendatarios en la propiedad arrendada Al segundo otrosí: Por acompañado documentos, el del N° 1, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y el del N° 2, con citación. Custódiese bajo el número 2481-2015. Al tercer otrosí: como se pide, practíquese por receptor judicial, a costa del solicitante. Al cuarto y sexto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: Por acompañado documento, con citación. Bco.

En Colina, a quince de Octubre de dos mil quince , se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

CR1STIAN ARCHANT LILLO

111

FREDDY MATUS ARAVENA

4 O 691961 40048

I

Amadiel Alvarez Osorio

2

0

e)

2

Receptor Judicial

Juzgado de letras de Colina N° ROL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

CERTIFICO: Haber buscado el día diecinueve de octubre de dos mil quince, a las 13:16 horas y el día veinte de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las 09:12 horas, a don(ña) Roberto Benitez De La Barrera, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, comuna de Colina, sin poderlo encontrar para notificarlo. Certifico que es su domicilio y que se encuentra actualmente en el lugar del juicio, por averiguaciones practicadas en el sector y por información proporcionada por persona adulta quien dijo ser vecino. Colina, veinte de octubre de dos mil quince. Der. $ 25.000.-

115 Amadiel Alvarez Osorio Receptor Judicial

Juzgado de letras de Colina N° ROL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

CERTIFICO: Haber buscado el día diecinueve de octubre de dos mil quince, a las 13:16 horas y el día veinte de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las 09:12 horas, a don(ña) Andrea De La Barrera Trucco, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, comuna de Colina, sin poderlo encontrar para notificarlo. Certifico que es su domicilio y que se encuentra actualmente en el lugar del juicio, por averiguaciones practicadas en el sector y por información proporcionada por persona adulta quien dijo ser vecino. Colina, veinte de octubre de dos mil quince. Der. $ 25.000.-

O54 11911011ELETRASDEC01.111 JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO CUADERNO

: JUZGADO LETRAS DE COLINA : C-2754-2015 : "INVERSIONES DON PEPE S.A. CON : Principal

2 1 OCT 2t115

CRUMMYRWLINA

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUPLETORIA.-

S.J.L. Colina

JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH. por la demandante en los autos, sobre término de contrato de arrendamiento, caratulados "INVERSIONES DON PEPE S.A. con DE LA BARRERA", Rol N° C-2754-2015. cuaderno principal. a S.S., respetuosamente digo: Atendido el mérito de autos y del estampado del Sr. Receptor, solicito a S.S. se sirva disponer se notifíque a la parte demandada, en la forma personal supletoria, que regula el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO, RUEGO U.S., acceder a lo solicitado.

FOJA: 27 .- veintisiete .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [445]Mero trámite : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, veintitrés de Octubre de dos mil quince Advirtiendo el tribunal, que consta en el sistema computacional búsquedas realizadas por el señor receptor judicial, respecto de los demandados, las cuales no se encuentran agregadas al presente expediente. Para resolver, agréguense por ministro de fe actuante. v.

En Colina, a veintitrés de Octubre de dos mil quince , se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

CRISTIAN MARCHANT 11110

1

01555361406809

7

kl

6

FOJA: 30 .- treinta .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [360]Bloqueo por Resolución : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, cinco de Noviembre de dos mil quince Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo derechamente presentación de fojas 26: Como se pide, notifíquese conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, debiendo cumplir el señor receptor con lo dispuesto en el artículo 46 de ese mismo Código.

En Colina, a cinco de Noviembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

ELIZAPpETH REINOSO DIEZ

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61562161%8383

G

R JAS TORRES

Amadiel Alvarez Osorio Receptor Judicial

Juzgado de letras de Colina N° ROL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

En Colina, a nueve de noviembre de dos mil quince, siendo las 18:01 horas, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, comuna de Colina, notifiqué de conformidad al art. 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, a don(ña) Andrea De La Barrera Trucco, la demanda de fecha 07 de octubre del 2015, proveído de fecha 15 de octubre del 2015, solicitud de fecha 21 de octubre del 2015 y resolución de fecha 05 de noviembre del 2015, cuyas copias deje fijadas en la puerta del mencionado domicilio, al nadie acudir a mis reiterados llamados. Dejé cédula de espera, citando al demandado don(ña) Andrea De La Barrera Trucco , para el día diez de noviembre del dos mil quince, a las 09:30 horas, a mi oficio de calle Chacabuco N°106, comuna de Colina, a fin de practicarle la primera reconvención de pago. Envié carta certificada, dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 46 del Código de Procedimiento Civil.

En Colina, a diez de noviembre del dos mil quince, siendo las 09:30 horas, en mi oficio de calle Chacabuco N°106, comuna de Colina, conforme a la citación dejada en su domicilio, procedí a llamar a viva voz, tres veces consecutivas a don(ña) Andrea De La Barrera Trucco y no compareciendo el demandado de autos se practicó la primera reconvención de pago en rebeldía. Der. $ 30.000.-

Amadiel Alvarez Osorio Receptor Judicial

OGGG ,73. 8 ,„clase--- de- r- bienes-t..ralces--_ o. muebles,- corporales o incorporales, bonos, acciones y valores mobiliarios, derechos y en especial, mercadería:11-i materias:primas o semi , elaboradas,

:4

productos- elaborados7 otros - bienes-: cuyaz- adquisición. quede

15

comprendida.:_o no_ dentro:del_ giro_ de_ la_ sociedad]

dos:- dar y

tomar en arrendamiento_ corrur . o sin_opciónsde compra, leasing, >7

8 O

1

administración,y conc esón toda._ claxe. de, muebles, corporales ..o incorporales, o servi.ciOST material inmaterialea;- treoz;c1

dar y tonam,:. dilyezo,y - otros. bienes i. erv,vutuo t-ser r,-:,

RENE BENAVENTE CASH NOTARIO PUBLICO

'411.

Huérfanos 979 piso 7 E-MAIL: [email protected] Central Telefónica *6967339 / *9401400 Santiago

3

Nano

9."'21

outLICO Aso ,1

recibir dinero y otros bienes en dep6sito, sea voluntario o 2

necesario y en secuestro;

seis:

dar y recibir bienes en

3

hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas constituidas en

4

favor de la sociedad, aún con cláusula de garantía. general;

5

dar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y

6

demás cosas corporales o incorporales, en prenda, ya sea

7

civil, mercantil, bancaria, agraria,. industrial y la especial

8

contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de

9

cosas- muebles- vendidas a- plazo,..- y otras7 especiales:, y

10

cancelarlas;. siete:- celebrar, contratos—de. seguro,- pudiendo

11

acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones,

12

cobrar pólizas y endosarlas-y cancelarlas aprobare impugnar liquidaciones, de siniestros; ochol celebrar contratos de

14

cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento,

15

aprobar y rechazar sus saldos;_ nueve_ui. celebrar_ contratos„ de

16

trabajo colectivoa. .e individualescontratar: y despedir

17

obreros o empleados y contratar servicios profesionales o

18

técnicos;

19

material, de arrendamiento, de transporte, de servicios, de

20

fletamento,', y de arrendamiento de: cosas.;

21

cualquierotro-contratonominado',o_no,_.Enlos_contratclique-

22

la sociedad celebre, quedan. facultados los apoderados para

23

convenir y modificar- toda—clase:3. de pactos, elementos- y

24

estipulaciones; estén.o no contempladoatlaspecialmente-porlas

25

leyes y sean- de su. esencia„ naturaleza_ o meramente

26

accidentales,„ pudiendo fijar precios-í interesea7,- rentas,-

27

honorarios,: remuneraciones

28

celebrar contratos de confección de obra

pag&-

entrega7 cabidasi': de lindé*H

entregari' .pactar°

once:

celebrar

re~1977:~-117171"es;

plazós, condiciones„deberesatri ut. de

30

diez:

yj,Jao-Lid

pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; tomar boletas bancarias de garantía; aceptar toda . clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o* eir, contral. del la_ sociedad.„; f ij ar_

4

multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, . ejercitar y renunciar sus acciones de nialidad, rescisión, resolución, :evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, dejar sin- efecta, p.oner- términoo solicitarlaterminaciów'de los;

9

contratos, exigir rendiciones de. cuentas:, aprobarlas - y obj etarlas , novar, remitir, compensar, y extinguir obligaciones y en general, ejercitar-y renunciar todos los ,

derechos. que.. le competen-a-la_ sociedadl.. doce:, Representar_ a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros , estatales o particulares, corL las más_:ampliap facmitadm,

puedan_-..

, necesitarse; darlesz instrucciones..,y cometerles= comisiones__ de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y/o de crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o- instituciones-- similares, depositar,

girar- y

sobregirar.en-ellas, imponersedestümolrimiento- y 'cerrar-unas 11

y otras.;_i todoellotant.genmon~naCiOnAliCOmo_extranderal,

,

aprobar- y objetar- saldos,' retirar: talonarios- de cheques o

3

cheque sueltos, suspender9.- ret írardepósitos ; dar: órdenes::

4

no pago-;;arrendarIcajao=de:seguridadiTlabrirlasopopertérmino

7

a su arrendamiento, colocary-retirar:dineto Tvalores, se& en. moneda-nacional o extranjera7 en7dep6sito7 custodia _o garantía_ y cancelar: losIcertUiVadosrespectivosT,efectuar~r. de cambio, operar,enel,mercadoLde-capitle_03, tomb,d16-tll .

garantía-, cometer.- comisionesde confianzay; leur- géri ef ectuarT

claluat

oper acianao ba -

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y). (014131 tvstljT1 511:,(s:i

nacional o extranjera.; trece: representar a la sociedad en todo lo relacionado con las.actuaciones que deban hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas, Zonas Francasi Comité de Inversiones Extranjeras,u_otras_autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías y/o capitales. En el ejercicio de tal cometido podrá realizar entre otros los actos que a continuación_se_señalan, a modo meramente ejemplar y sin que signifiquen restricción alguna: presentar y firmar registros- o informen1-: des • importación, solicitudes: anexas cartas explicativasy.toda clase de-documentos - que - le fueren exigidos por los citados organismos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de - garantía en los casos - en que tales cauciones, fueren procedentes y pedir la devolución_ de. dichos documentos, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarques„ solicitárla_;:modif,.iCaPión....de_las_condicionee_ bajo las cuales.zea - autorizadaunadeterminadaoperaciónTy, en general, ejecutar todos- los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes;

catorce:

pagar en

efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión-de bienes etcétera, todo-lo que la sociedadz:Ladeudarerz. por,.:. cualquier,: título y, en. general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación;--

quince:2

cobrar, y percibir judicial_ y

extrajudicialmentey otorgarrecibryTdeltodo:cuantose-adeude a la sociedad-z o puedaIadeudáxsele:en el futuro¡ .a cualquier título que •sew::y - por cualquieralpersonanaturalo jurídica, inclusoel Fisco Instituciones, Corporacioneso Fundaciones; de Derecho_ Público, o Privado,- -Institucionoo„ fiscales, semifiscales, o - de- administración .r -áutdinoa,-'" priyadaaí.: tc_é_texa5 sealenl.dinero707eivót

4cionew

C

6 4491'1~

corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; dieciséis: conceder prorrogas, quitas o esperas;

diecisiete:

firmar recibos, finiquitos o

cancelaciones: y en. general, suscribir., otorgar,, firmar,. extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; dieciocho:

instalar agencias, oficinas, sucursales o

9

establecimientos, dentrc7- o- fuera del- país; diecinuevew-

o

inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir- oposiciones- o solicitar nulidades

3

y, en general, efectuar, todas las tramitaciones_ y actuaciones que sean procedentes en esta materia;

5

veinte:

entregar y

recibir_ a/y de las oficinaa_de_ Correos., Telégrafos, aduanas o empresas- estatales -o particulares:de transporte- terrestre; marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedidos,por-ella.; veintiuno: representar-a la sociedad, en- todos los7juicios„,,,o_ gestiones-5, judiciales- en - que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial,. arbitra1_, administrativo o de

24

cualquier., otra-7: claser- intervenga----' la sociedad comodemandante•.-__ o demandada, pudiendo- ejercer:- toda - clase de

26

acciones, sean7 ellas__ ordinarias, ejecutivas, especiales, de

,7

jurisdicción. no- contenc&osal o: de cualquier„ otra- naturaleza;

?8

solicitar medidas, precaut_orias_ o prejudiciaies.,— -entabla gestiones preparatorias:- de- la.: vía- ejecutiirvii: eprl, implicancias. o

30

recusactonrea;

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Central Telefónica

y wymz.11

`6967339/*9401400 Santiago

resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros; 2

solicitar embargos y señalar.. bienes al efecto; .alegar o

3

interrumpir prescripciones; someter a compromiso -nombrar,

4

solicitar o concurrir_ al_ nombramiento_ de_ jueces,

5

compromisarios, pudiendo fijarleso.concurrir a la fijación de

6

sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar

7

remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de Síndicos, liquidadores,

9

depositarios', peritos--; tasadores5 interventores; etcétera; pudendo fijarles sus facultades,' deberes remuneraciones,

11

u 13

14

plazos, etcétera, removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por.otro acreedor; verificar créditos, ampliar_ las_ verificaciones.. ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar

rechazar., adherirse, o

modificar_ conveniwu judiciales,, o extrajudiciales con los 17

acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad

20

resoluci6n. En el ejercicio de.• su representación quedan facultados. paraH-.. repre sentar:: a la _ sociedad_ con_ todas. las

22

facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial

23

en los:términos::previstos:en7loslartículos séptimo y octavo

24

del Códigou de 7. Procedimientoivil, los. cualeeLl.: se7 dan

25

expresamente: por reproducidoa;::. en,- todas.- sus partes, pudiendo::

26

desistirse, en7'-primera-instancial de la. acción1„entablada,

27 28 29

30

-

contestarLdemandasity aceptar.z:la,demandal„contrariau absolver posiciones, renunciara los.-recurso&-ci-Itét•M'inol.71égales, diferirT el. juramento, decisorio-ío acepa gy L„

transigir;

comprOMeter7 ototgarzaliár4



delación¡

5

arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar percibir; veintidós: . ` presentar' y firmar registros de 4

importación y exportación,,retiraX-S. endotaa.r.conoaimiento,9 embarque, contratar operaciones de...cambio, suscribir anexos, autorizar cargar cuentas corrientes por comercio exterior, comprar y vender divisas y hacer__ declaraciones juradas. veintitrés:

Representar a la sociedad ante el Servicio de

Impuestos - Internos - para -7. realizar- todos los. trámitesrelacionados con - la iniciación:de:actividadewde ,la sociedad, inscripción al Rol Unico Tributario, timbraje de boletas y facturas, y en general todas las - actuaciones y trámites que sea necesario realizar,ante,dicho.organismo. relacionado con la puesta en marcha de los - negocios sociales;

veinticuatro:

celebrar:contratosdesociedact.deualquier_,olase_u objeto y formar:- comUnidades-o asociaciones liquidar,_ modificar,. transformar y disolver sociedades, representar a la sociedad, con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades-de-hecho y organizaciones de cualquier7especie-de:que -forme Iparts' o en -que tenga interés.1.:-veintiolmoohcelebraraicualquieroperación-dei:dinero_ y de crédito de dinero; contratar préstamos- en-cualquier forma-,-,contoda.:clase-deLlorganismoso instituciones-decrédito y/o fomento de derecho7públioolo privado7ITsociedadesoiviles_ o comerciales, asociacionesri:-,:deahorro. y préstamo y , en

general, con cualquierdpersonanaturalo - juridica, nacionaLo 17

extranjera. - veintiséiguL,. contratan' préstamoai-' - rItIrf-j' créditosmple_cuntarios,vecnta c-éptació

78

sobregiros; créditos: ea_ cuenta;:corrient. 30

- y/o -

cu

especiales ,, préstamos_ con, letras- o en ,,, cualquilrz, o ráf.

RENE BENAVENTE CASH NOTARIO PUBLICO Huérfanos 979 piso 7 E-MAIL: [email protected] Central Telefónica *69673391`9401400 Santiago

veintisiete: girar, suscribir, aceptar, reaceptaróvar,

prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía; 3

depositar, protestar¡ sustituir, descontar, cancelar, cobrar,

4

transferir, retirar. extender y= disponen ent_cualguierl orsnaL letras de cambio, pagarés y libranzas, vales_..vista..y demás

6

documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la

7

orden. o al=portador, en moneda nacional..„ o extranjera y

8

ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en

9

relacióncon:falesdOCUMentoal , veint&ophIllConferirmandat.OS

lo

generales,,o especiales, judiciales:: o extrajudiciales y

11

revocarlos, total o parcialmente, delegar en todo o en parte

12

el presente-mandato. en unwo - variaa personas7 revocarlos y

13

reasumirlos.en_cualquiermomento. Veintin~,comprar,para sí

14

las cosas que - se le encomiende vender y vender de lo suyo lo

15

que se. le haya:ordenadQ....comprary tomarPrestado:Tarasí,: el_

16

dinero _-quese.-.s.J.e.,,:ordenecolocar,,:: _y en , -general ejecutar< y

17

celebrar cualquier acto o contrato consigo mismo, quedando

18

expresamente autorizada -para • autocontratar.

19

Representara la sociedad - ante- toda 'clase de autoridades-y

20

organismos,públicos, y privadostalea comy....el_ servicio- de-

21

Impuestoa -. I nternos Tesorerla*Generaldet:

22

Dirección del Trabajo, Contraloría General de la República,

23

IntendenciasRegionales Municipalidades* Superintendencia.ai•

24

y entes..-.fiscalizadoresdecualquier35aturalezay comparecer±

25

ante estoszcow.facultadeaj:auf i. 0iente/C-P ararepresentar;a_la_

26

sociedad' :ante;pellos7- en,:.toda.0,71atprgestionear actuaciones:- y

27

trámiteade . cualwierJ.:naturalez

28

Efectuar, y responder', solici~~W~~tinea, y

29

reclamacionesdafcualquier7natura ez&-an't«,

30

Treinta:

nzcualquierinstancia.,..

TreintayunilibraYEcontrato ¿ClE

6

colectivos, contratar y despedir trabajadores, otorgando los instrumentos, públicos o privados que fueren necesarios al efecto. Otorgar y suscribir contratos individuales de trabajo, anexos a estos,

notiticaciones_de_despidcLy/o terminaCi.ón_de_

tales contratos, otorgar, firmar y ratificar finiquitos de contratos de trabajo. Representar a la sociedad ante la 7

Dirección del Trabajo, tanto ante la Dirección Nacional como

Cinco.

ante cualquiera de sus oficinas regionales . 9

o

Designación- de- _mandabarlot, oara;r-losyefectos _

artículo,

cuarenta y dos de la Ley- dieciocho'.'r mil cuarenta- v seis, Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y dos del Reglamento de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, se designa a don_ Juan Pablo Prieto Saldivia como la persona habilitada para representar válidamente a la sociedad_en__todas les no.tif,iCaCiOnee,que se le practiquen en ausencia del Gerente-General, ausencia que no será necesario

7

acreditar.

Seis.- Reducción a escritura pública. Se faculta

a don Mauricio Saldivia Medina y/o a Juan Pablo Prieto Saldivia a fin que- actuando-separa e indistintamente reduzcan a escritura pública el total o parte de la presente acta. Asimismo, se - faculta-. al-portador,- de-copia_ autorizada- de la escritura pública a que sea reducida la presente - acta para 3

requerir- todas las__ inscripciones, subinscripciones y anotaciones:- que-- seanz procedentes--, en - los correspondientes registros del_-_Conservador2 de__Bienesz Raíces- pertinente , Sin haber más-puntos que'»tratar _se-levanta- la sesión: siendo las

->7

diecinueve- horas,- firmando los,. asistentes_ para- cons

Hay firmas_de,los,sefiorea,Germán .Alfredo_Novi 1117.VerdultrIZIidilA ?.9

Pablo _Pri e S a ldi_viar y- MauriCio-Sal_dimia;_:-Me_ jala!

con el , Libro_, jU

Actas:. quetir

r

¿lOri;

teniclo_ a ,i1.13'YilS{t -I

RENEBENAVENTECASH NOTARIO PUBLICO

Of1“-1 e3

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7

*6967339 /*9401400

Santiago

comprobante y previa

el

lectura así lo otorga ( ,. £4,

compareciente con el Notario que autoriza.- SE

DA;-:é0P±A.-,%

DOY Fa.-

PEDRO MAURI 0 TOMAS SALDIVIA MEDINA

2v,

í\fl

,

CERTIFICO: Oue copla que ~oto de

15

presente „ „tejas,

es testimonio fiel de *u original.

16

Sonikqe,

17 18

REhil7;71NAVENTE (7:777

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4,5a NOTARIO PUeliu0 SAN"1

20 21 22 23 24 25 26 27

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7 OCT 201!'

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PROCEDIMIENTO

: SUMARIO.

MATERIA

: TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS Y RESTITUCIÓN DE INMUEBLE.

DEMANDANTE

INVERSIONES DON PEPE S.A.

R.U.T.

78.296.820-3

11,

r`.

REPRESENTANTE LEGAL : GERMAN ALFREDO NOVION VERDUGO

6.379.404-K

R.U.T.

ABOGADO PATROCINANTE: JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH R.U.T.

8.724.562-4.

DEMANDADO

ANDREA DE LA BARRERA TRUCCO

R.U.T.

6.648.867-5

DEMANDADO

ROBERTO BENITEZ DE LA BARRERA

R.U.T.

15.181.118-9

EN LO PRINCIPAL: Terminación inmediata de contrato de

arrendamiento por no pago de rentas, multa e indemnización de perjuicios. PRIMER OTROSI: En subsidio, restitución del SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos.

TERCER

OTROSÍ: Notificación a las empresas que indica.

CUARTO

inmueble.

OTROSI: Medios de prueba.

QUINTO OTROSI: Personería.

SEXTO

OTROSI: Patrocinio y poder.

S.J.L.

GERMAN ALFREDO NOVION VERDUGO,

chileno, casado,

ingeniero comercial, cédula de identidad número 6.379.404K, en representación de INVERSIONES DON PEPE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 78.296.820-3, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio



1367,

comuna de

Huechuraba,

a

U.S.

respetuosamente digo:

Que, por este acto vengo

en interponer demanda en

juicio sumario de terminación

inmediata de contrato de

arrendamiento por no pago de las rent_Asf-indemnización de perjuicios en contra de dofiá-AND BARRERA TRUCCO,

chilena, casada,

COME

rcianté;I:2

de identidad número 6.648.867-5 1,,J1niSn

.1. e)r



aval y codeudor solidario don BARRERA,

ROBERTO BENÍTEZ

chileno, casado y separado totalmente de

ingeniero comercial, cédula nacional de identidad n'Úmé 15.181.118-9, ambos domiciliados para estos efectos y de acuerdo a la presunción del artículo 8° de la Ley 18.101, en el inmueble arrendado ubicado en Condominio Alba I, Parcela 31, casa B, comuna de Colina, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a detallar:

I.- Los Hechos

1.- Con fecha 01 de octubre de 2014, mi representada dio en arrendamiento a la demandada, doña ANDREA DE LA BARRERA TRUCCO,

el inmueble de su propiedad ubicado en Condominio

Alba I, Parcela 31, casa B, comuna de Colina, de conformidad a contrato de arrendamiento que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, cuyas firmas fueron autorizadas ante el Notario Público de la comuna de Santiago, de don René Benavente Cash con fecha 08 de octubre de 2014. En dicho contrato, doñ BARRERA TRUCCO,

REA DE LA

se constituye como arrendataria del

inmueble y do(NOBERTO BENÍTEZ DE LA BARRERA comparece en calidad de fiador y codeudor solidario de la arrendataria.

El contrato se celebró por un plazo original desde el 1 de septiembre del año 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016 y una vez expirado dicho plazo, las partes pactaron que el contrato se renovaría tácitamente por periodos de 1 año, salvo que alguna de las partes decida ponerle término mediante el envío de una carta certificada a la dirección de la otra parte, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha en que termine el periodo que se encuentre vigente.

A la fecha el contrato sigue vigente, de conformidad a la cláusula cuarta de este.

4 2.-

En la cláusula tercera del referido contrato, se

una renta de arrendamiento ascendente a la cantidad de - 1Jj 41.37 mensuales,

pagadera por períodos anticipados dentro

los primeros diez días de cada mes, mediante depósito a la cuenta corriente de La Arrendadora N ° 01-71338-8, del Banco Bice.

Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora rebajo a la renta a 2/3 de lo acordado, pero sólo durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2015. Para dar cuenta de dichos pagos, se acompañan comprobante de transferencia de fondos de los meses de julio y agosto, que dan cuenta de los pagos que se hicieron por un monto menor al correspondido.

3.- Al respecto, y de conformidad a documento acompañado en un otrosí de esta demanda, el día 22 de septiembre de 2015, la arrendataria efectuó, fuera de plazo estipulado, una transferencia equivalente a $645.324, incumpliendo la cláusula tercera del contrato celebrado, adeudando un 1/3 de la renta pactada, más reajustes e intereses.

Este incumplimiento faculta a mi representada a solicitar el término anticipado del contrato de arrendamiento, de conformidad a la cláusula tercera de éste mismo, donde se pactó expresamente que el solo retardo de la renta, más allá de los 10 días establecidos, daría derecho a la Arrendadora a poner término de inmediato al mismo.

Asimismo, las partes estipularon que en caso de atraso en el pago de la renta, la Arrendataria deberá además pagar una multa de UF 0,5 por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de La Arrendadora para poner término anticipado al contrato.

4.-

El pago íntegro y oportuno de las rentas es la

principal obligación que la Ley impone al

arrendaterio

er inmediata del contrato y al pago de los establecidos en el artículo 21 de la ley 111.,,-71

antesuicmplntoesaci n.13-

.

r

if _II e) e)

/ te-1,14,P Como se ha dicho, la arrendataria no ha cumplido su efectivo de la

obligación de efectuar el pago íntegro y

renta del pasado mes de septiembre, en una abierta y total contravención a los términos del contrato y de las disposiciones legales vigentes, dejó de pagar las rentas de arrendamiento.

5.- Por todo lo anterior, mi parte interpone esta acción en contra del demandado, con el objeto de que sea condenado al pago de las rentas y multas adeudadas a esta fecha y a las que se devenguen durante la secuela del juicio, así como al pago de los consumos de energía eléctrica, gas, agua potable y gastos por servicios comunes, todo ello conforme lo establece el art. 10 de la Ley 18.101. En consecuencia, se consideran prestaciones adeudadas: a) Gastos comunes a partir de septiembre del año 2015, inclusive, hasta la fecha y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con intereses y reajustes que correspondan; b) Por conceptos de rentas de arrendamiento impagas desde el de septiembre de 2015, inclusive, hasta la fecha, la cantidad correspondiente a UF 41.37 y las que se devenguen durante la tramitación del

juicio

hasta que se efectúe la restitución o el pago, con los interés y reajustes que correspondas; c) El pago de la aplicación de la multa consagrada en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, esto es, UF 0,5 por cada día de atraso, debiendo por tanto calcularse dicha multa desde la fecha del devengamiento de cada renta mensual hasta la fecha del pagó efectivo de la deuda d) Los gastos de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable, riego, y otras prestaciones análogas, a partir del mes de _ , septiembre _de]_ _añ o___ 2015, inclusive, hasta la fecha,_,y, devenguen durante la tramitacióndel luto -

GO hiriZ

que se efectúe la restitución o el

,¡ pago, Joon los,

intereses y reajustes que correspondan. e) Por concepto de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, en relación a la cláusula cuarta del contrato de arriendo, en cuanto se estipuló que su duración sería de 24 meses.

6.- Asimismo, solicito se declare terminado el contrato por no pago de rentas, ordenando restituirme la propiedad.

II.- EL DERECHO

El artículo 1545 del Código Civil señala expresamente que: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En este caso,

sin lugar a dudas, este contrato es de carácter consensual, se perfecciona por la voluntad de las partes, la cual se plasma en el Contrato de Arrendamiento, acompañado en un otrosí de esta presentación. Por otro lado, el artículo 1945 del mismo cuerpo legal, señala: "Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio".

POR TANTO,

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley 18.101 modificada por la Ley N° 19.866, del artículo 1977 del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de

Procedimient

Civil,

A U.S. RUEGO, Tener por interpuesta deanda

sumario en contra de doña ANDREA DE LA BARRIRK

iit/Ce

--n

4~‘ individualizada, en su calidad de arrendataria d1 1 inmúlble . ROBERTO

y en contra de su fiador y codeudor solidario BENITEZ DE LA BARRERA,

ya individualizado, acogerla.

tramitación, efectuar las reconvenciones de pago y en definitiva acogerla declarando:

Terminado, por no pago de renta, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; Que se condena a la demandada al pago de las rentas y ltas adeudadas a esta fecha, y las que se devenguen durante la secuela del juicio, así como las cuentas por servicios de agua, gas, electricidad y gastos comunes adeudados a esta fecha y que se devenguen durante la secuela del juicio, todo ello con reajustes e intereses; Que el demandado debe restituir el inmueble arrendado en el plazo de tres días contado desde la fecha del fallo que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con Fuerza Pública; y

r--4.- Que se condena al demandado al pago de las costas de esta causa.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., para el evento que la parte

demandada enerve la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, hago presente que mi representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento. Por lo tanto, solicito ordenar se notifique a doña ANDREA DE LA BARRERA TRUCCO, ya individualizada, el desahucio del presente contrato y ordenar se me restituya la propiedad en el plazo legal, contado desde la fecha de notificación de esta demanda.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a U.S. tener por acompañado los

siguientes documentos y ordenar la custodia de los mismos por e Sr. Secretario del Tribunal:

-,21L.P.1 .

) Copia de Contrato de arrendamiento del ti)± , :

ubicadóenComiAlbaI,PrcL

e comuna de Colina, cuyas firmas fueron autoriza

el

Notario Público de Santiago don René Benavente-.H

Cash

2)

mprobante de transferencias electrónicas de los meses de Julio, Agosto y Septiembre, que dan cuenta del pago parcial de la renta.

TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. ordenar se notifique a las

empresas que proveen los servicios básicos de consumo del inmueble, es decir,

Chilectra S.A.

domiciliada en calle

Santo Domingo N° 789, de la Comuna de Santiago; S.A.,

Metrogas

domiciliada en calle El Bosque Norte N° 0177, piso

11, Comuna de Las Condes; y Aguas Andinas S.A., domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, comuna de Santiago, la presente demanda para los efectos del art. 14 de la Ley 18.101, a fin de que, desde la notificación respectiva, la suscrita deje de ser responsable por los consumos del arrendatario. Por tanto, Ruego a US. acceder a lo solicitado.

CUARTO OTROSI: Conforme lo establece el art.8° N° 3 de la

Ley 18.101, modificada por a Ley N° 19.866, sírvase U.S. tener presente que, a objeto de acreditar los hechos en que se funda esta demanda, esta parte se valdrá de todos los medios de prueba para acredita sus dichos.

QUINTO OTROSI: RUEGO A US. tener presente que mi personería

para actuar por la demandante, consta ,de la escritura pública de de fecha 02 de marzo del año 2005, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, que 9

copia autorizada se acompaña. POR TANTO, RUEGO A US tenerlo presente.

4:

SEXTO OTROSI: Ruego a SS.,

el

se sirva tener presen 2e que

presente acto otorgo patrocinio y poder al abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión don MIGUEL VERDUGO BOSCH,

JOSÉ

cédula nacional de identidad número

8.724.562-4, de mi mismo domicilio, para que represente judicialmente a la sociedad en esta causa con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que para estos efectos se entienden reproducidos una a una, en especial aquellas facultades incluidas en el inciso segundo de dicha disposición legal; quien firma en señal de aceptación. POR TANTO, RUEGO A U. tenerlo presente.

Autorizo la firma de don GERMÁN ALFREDO NOVIÓN VERDUGO, cédula de identidad N° 6.379.404-K, en representación de INVERSIONES DOS PEPE S.A., Rut N° 78.296.820-3 y la de don JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH, abogado, cédula de identidad N° 8.724.562-4. Santiago, 7 de octubre del año 2015.-

JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

FOJA: 25 veinticinco

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [1]Da curso a la demanda : Juzgado de L,etras de Colilla : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, quince de Octubre de dos mil quince A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda por terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y desahucio, practíquese la primera reconvención de pago al demandado y para efectos de la segunda contestación, conciliación y prueba; vengan las partes a una audiencia, al quinto día hábil de la última notificación a las 9:00 horas, y si éste día recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora decretada. La parte que desee rendir prueba testimonial deberá hacerlo a través de receptor judicial. En el acto de la notificación el ministro de fe encargado deberá juramentar al demandado acerca de la existencia o no de subarrendatarios en la propiedad arrendada Al segundo otrosí: Por acompañado documentos, el del N° 1, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y el del N° 2, con citación. Custódiese bajo el número 2481-2015. Al tercer otrosí: como se pide, practíquese por receptor judicial, a costa del solicitante. Al cuarto y sexto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: Por acompañado documento, con citación. Bco.

En Colina, a quince de Octubre diario, la resolución precedente.

CRIST1AN MARCHANT LIMO

de dos mil quince ,

se notificó por el estado

FREDDY ATUS ARAVENA

01691961140048

JUZGADO DE LETRAS DE COLINA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO CUADERNO

: JUZGADO LETRAS DE COLINA : C-2754-2015 : "INVERSIONES DON PEPE S.A. CON : Principal

2 1 OCT ;Si CREkalit,411.1 N A

Oí'

NOTIFICACIÓN PERSONAL SUPLETORIA.-

S.J.L. Colina

JOSE MIGUEL VERDUGO BOSCH, por la demandante en los autos, sobre térrnino de contrato de arrendamiento, caratulados "INVERSIONES DON PEPE S.A. con

DE LA BARRERA", Rol N° C 2754 2015, cuaderno principal, a S.S., respetuosamente -

-

digo: Atendido el mérito de autos y del estampado del Sr. Receptor, solicito a S.S. se sirva disponer se notifique a la parte demandada, en la forma personal supletoria, que regula el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO, RUEGO U.S., acceder a lo solicitado.

94(

FOJA: 27 .- veintisiete .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [445]/silero trámite : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, veintitrés de Octubre de dos mil quince Advirtiendo el tribunal, que consta en el sistema computacional búsquedas realizadas por el señor receptor judicial, respecto de los demandados, las cuales no se encuentran agregadas al presente expediente. Para resolver, agréguense por ministro de fe actuante. v.

En Colina, a veintitrés de Octubre estado diario, la resolución precedente.

de dos mil quince , se notificó por el

CRIST1AN MAFICHANT LILLO

1

ORIA GUERRA UERRA

01555361406809

1

Amadie! Alvarez Osorl• R.enepter judlcial

Juzgado de letras de Colina N° ÍLOL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

CERTIFICO: Haber buscado el día diecinueve de octubre de dos mil quince, a las 13:16 horas y el día ve i de octubre de dos mil quince, aproximadamente a !as 09:12 horas, a don(ña oberto Benitez De La Barrera, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, comuna de Colina, sin poderlo encontrar para notificarlo. Certifico que es Gu domicilio y que se encuentra actualmente en e! lugar de! juicio, por averiguaciones practicadas en el sector y por información proporcionada por persona adulta quien dijo ser vecino. Colina, veinte de octubre de dos mil quince. Der. $ 25.000.-

AMADIEL AL AREZ OSORIO RECEPTOR JUDICIAL LINA

3

41

01362161668383

-1111111



.4tmadiel AlvnrAz ORnrin Receptor Judicial

Juzgado de letras de Colina N° ROL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

CERTIFICO: Haber buscado el día diecinueve de octubre de dos mil quince, a las 13:16 horas y el día veinte de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las 09:12 horas, a don(ña) Andrea De La Barrera Trucco, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, comuna de Colina, sin poderlo encontrar para notificarlo. r edifico que es su domicilio y que se encuentra actualmente en el lugar del juicio, por averiguaciones practicadas en el sector y por información proporcionada por persona adulta quien dijo ser vecino. Colina, veinte de octubre de dos mil quince. Der. 25.000.-

ADC)ICSIr JHUg AMRAEDCIEITAÓRIIN

Ól362161668383

e O 0 .1 6 5 treinta .-

FOJA: 30 .-

NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO BARRERA

: 1. [360]Bloqueo por Resolución : Juzgado de Letras de Colina : C-2754-2015 : INVERSIONES DON PEPE S A / DE LA

Colina, cinco de Noviembre de dos mil quince Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo derechamente presentación de fojas 26: Como se pide, notifíquese conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, debiendo cumplir el señor receptor con lo dispuesto en el artículo 46 de ese mismo Código.

En Colina, a cinco de Noviembre de dos mil quince, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

EUZABE114 REIN 35O E.

DIEGO R OJASTORRES

t.

1

01362161668383

7

(;G

1m3-4.7c,

Arnadiel Alvare2 Osorio Receptor Judicial

Juzgado de letras de Colina N° ROL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

En Colina, a nueve de noviembre de dos mil quince, siendo las 18:01 horas, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, cornuna de Colina, notifiqué de conformidad al art. 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, a donffla) Roberto Benitez De La Barrera, la demanda de fecha 07 de octubre del 2015, proveído de fecha 15 de octubre del 2015, solicitud de fecha 21 de octubre eel 2015 y resolución de fecha 05 de noviembre del 2015, cuyas copias deje fijadas en la puerta del mencionado domicilio, al nadie acudir a mis reite.edos llamados. 1,3 Dejé cédula de espera, citando al demandado don':ña) Roberto Benitez Barrera , para el día diez de noviembre del dos mil quince, a las 09:30 horao, a mí oficio de calle Chacabuco N°106, comuna de Colina, a fin de oracti arle !a primera reconvención de pago. Envié carta certificada, dando cumplimiento a lo señalado en el rt. 46 del Código de Procedimiento Civil.

AMADIELAWA RECEPTOR.) COLI

ItiO ,

En Colina, a diez de noviembre del dos mil quince, s ndo las 09:30 horas, Pn mi oficio de calle Chacabuco N°106, comuna de C na, conforme a la citaci(n dejada en su domicilio, procedí a Hamar a viva v z, tres veces conse.cutivas a don(ña) Roberto Benitez De La Barrera y no compareciendo el demandado de autos se practicó la primera reconvención de pago en rebeldía. Der. $ 30.000.-

WAD 1 IAV/Ah. /R EPTOR COLINA

Prueba confesional de la demandante: No rinde. Prueba confesional de la demandada: No rinde.

Amadíel Alvarez Cosorio Receptor Judicial

Juzgado de letras de Colina N° ROL:2754-15 INVERSIONES DON PEPE / DE LA BARRERA

En Colina, a nueve de noviembre de dos mil quince, siendo las 18:01 horas, en Condominio Alba I, Parcela 31 casa B, comuna de Colina, notifiqué de conformidad al art. 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, a dongla) Andrea De La Barrera Trucco, la demanda de fecha 07 de octubre del 2015, proveído de fecha 15 de octubre del 2015, solicitud de fecha 21 de octubre de! 2015 y resolución de fecha 05 de noviembre del 2015, cuyas copias deje fijadas en la puerta del mencionado domicilio, al nadie acudir a mis reiterados llamados. Dejé cédula de espera, citando ai demandado done.".a) Andrea De La Barrera Trucco , para el día diez de noviembre de! dos mil quilice, a las 09:30 horas, a mi oficio de calle Chacabuco N106, comuna de Colina, a fin de practicarle la primera reconvención de pago. Envié carta certificada, dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 46 Código de Procedimiento Civil.

AMADI

LVAII1.7.(

REC OR COLINA

En Colina, a diez de noviembre del dos mil quince, siendo las 09:30 horas, en mi oficio de calle Chac;abuco N°106, comuna de (.7:olina, conforme a la citación dejada en su domicilio, procedí a llamar a viva voz, tres veces consecutivas a don(ña) Andrea De La Barrera Trueco y no compareciendo al demandado da autos se practicó la primera reconvención de pago en rebeldía. Der. $ 30.000.-

AMA ELAIVAhrlf.V.,.

CEPTOR )1.1DICI11,1 COLINA

Prueba confesional de la demandante:

No rinde. Prueba confesional de la demandada: No rinde.

DELEGA PODER.-

S. J. L. de Colina

JOSÉ MIGUEL VERDUGO BOSCH, por la parte demandante, en los autos sobre termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados "INVERSIONES

DON PEPE S.A./ DE LA BARRERA". Rol N° C- 2754-2015, a U.S. respetuosamente digo:

Que, por medio de este acto, vengo en delegar poder con que actuó en autos al Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don MARTIN LASSERRE

HIRIBARREN, cédula nacional de identidad N° 17.084.537-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1367, comuna de Huechuraba, Santiago,

POR TANTO,

RUEGO A U.S., se sirva tenerlo presente.-

DO DE LETRAS D .00°11111144°1111 ORapPODER

1 I. 1

Prueba confesional de la demandante: No rinde. Prueba confesional de la demandada: No rinde.

Je t :

‘c.:r

V (19 e;frf/ En Colina, a 16 de Noviembre de 2015, siendo las 09:00 horas, se realiza la audiencia de contestación, conciliación y prueba en la causa sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas y desahucio caratulada "Inversiones don Pepe S.A, con De la Barra Trucco y otro", Rol N° C-2754-2015. Comparece la parte demandante, representada por su apoderado, don Martín Lasserre Hiribarren, Cédula de Identidad N° 17.084.537-4, quien este acto presenta escrito de delegación de poder. El Tribunal provee: Téngase presente. La parte demandada no comparece, permaneciendo en rebeldía. La parte demandante ratifica en todas sus partes la demanda de autos, solicitando se dé lugar a ella, y solicita se declare la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto de la propiedad arrendada y solicita se practiquen las reconvenciones legales señaladas en la demanda más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la entrega de la propiedad, con expresa condenación en costas. El Tribunal en este acto practica la segunda reconvención de pago a la parte demandada, quien atendida su rebeldía no paga. El Tribunal provee: Téngase por ratificada la demanda por la parte

demandante y por contestada la misma, en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación: Esta no se produce por la rebeldía de

la parte demandada. Se recibe la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir un contrato de arriendo entre las partes, cláusulas, renta y plazo. 2.- Efectividad de encontrarse pagadas las rentas de arrendamiento del inmueble, así como los suministros de electricidad y agua potable. Prueba instrumental de la parte demandante.

La parte demandante viene en reiterar el documento singularizado en el N° 1) del segundo otrosí de la demanda. Esto es: a) Copia del contrato de arrendamiento del inmueble. El Tribunal provee: Téngase presente.

Prueba instrumental de la parte demandada: No rinde.

Prueba confesional de la demandante: No rinde. Prueba confesional de la demandada: No rinde.

Prueba testimonial de la demandante: No rinde. Prueba testimonial de la demandada: No rinde. El Tribunal decreta: cítese a las partes a oír sentencia.

Se pone término a la presente audiencia, firmando el y el Ministro de Fe, quien autoriza.

mpareciente junto a SS.,