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FUNDACION PUBLICA DE DEPORTES DE AMOREBIETA --------------------------------------------------------------------------------------------------------Bº Larrea s/n Apartado 127 Teléfono: (94) 673.27.14 -Fax (94) 673.41.08 E-mail: [email protected] 48340 AMOREBIETA-ETXANO (Bizkaia)

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACION A LA OFERTA MAS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION) DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL DESARROLLO Y PRESTACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA FUNDACION PUBLICA DE DEPORTES DE AMOREBIETA-ETXANO

1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1 El contrato que en base al presente pliego se suscriba tendrá por objeto la adjudicación y contratación por la Fundación Publica de Deportes de Amorebieta-Etxano, en adelante F.P.D.A., del servicio de control de accesos a las instalaciones deportivas adscritas a la F.P.D.A. y de la prestación de servicios deportivos seguidos en las mismas. 1.2 Los servicios a prestar están definidos en el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y se extenderán a las siguientes actividades:

POLIDEPORTIVO DE LARREA: • • •

CONTROL DE ACCESOS-ADMINISTRACION PISCINA DE LARREA: SOCORRISTAS Y MONITORES MONITORES DE GIMNASIO FITNESS, SPINNING, GIMNASIA MANTENIMIENTO, AEROBIC, G.A.P. (Glúteos, Abdominales y Piernas), GIMNASIA RITMICA, COMBI-GYM, PILATES.

PISCINAS DE GANE: • •

CONTROL DE ACCESOS SOCORRISTAS

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2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 26, tal y como se regula en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por la FPDA al efecto, que tendrán carácter de básicos. 2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. 2.4.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.5.- Por el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2.6.- Por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07. 2.7.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. 2.8.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. 2.9.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

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3. DURACIÓN DEL CONTRATO 3.1.- El servicio se establece por un plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO (4) AÑOS, todo ello de no mediar denuncia previa con CUATRO (4) MESES de antelación al vencimiento original del mismo. 3.2.- Transcurrido el plazo de dos (2) años objeto del presente contrato y en su caso la eventual o eventuales prórrogas, la relación contractual quedará sin efecto, y el contratista habrá de cesar en la prestación de sus servicios.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO. 4.1 A la hora de establecerse el valor estimado del contrato se tendrá encuenta tan solo el importe de los trabajos inicialmente cuantificados (servicios deportivos y de control de accesos previstos en la documentación técnica que figura en el expediente), no así el presupuesto-tipo de las diferentes unidades del contrato que, aparte de las ya especificadas en el pliego de condiciones técnicas la F.P.D.A., pueda necesitar del contratista durante la vigencia del contrato (servicios deportivos y de control de accesos según la documentación que figura en el expediente). 4.2 De acuerdo a lo señalado en el apartado anterior, y teniéndose en cuenta el plazo establecido de dos años, más sus posibles prórrogas de otros dos años como máximo, el valor estimado del contrato, sin incluir IVA, que deberá soportar la F.P.D.A. es de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE Euros con NOVENTA céntimos de Euro (1.635.720,90 €). 4.3 El importe del presupuesto formulado por la F.P.D.A. en relación a los servicios inicialmente cuantificados (servicios deportivos, de control de accesos y socorrismo previstos en la documentación técnica que figura en el expediente), que supone la base de la licitación sobre la que versarán las ofertas a la baja es de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE Euros con NOVENTA céntimos de Euro (1.635.720,90 €)

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IVA EXCLUIDO, y todo ello de acuerdo con el siguiente desglose: PRECIO DE LICITACION

TIPO IMPORTE

ANUALIDAD SERVICIOS DEPORTIVOS (Monitores) CONTROL ACCESO SOCORRISMO TOTAL

141.977,60 € DE Y

IVA

EUROS

8% 11.358,21 € 153.335,81 €

216.605,43 € 18% 358.583,03 €

TOTAL

38.988,98 € 255.594,41€ 50.347,19 €

408.930,22€

De acuerdo a lo señalado, el presupuesto base de licitación correspondiente a los trabajos inicialmente cuantificados es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Euros con TRES céntimos de Euro (358.583,03 €) anuales; cantidad en la que no se incluye el IVA, que deberá facturarse por la empresa que resulte adjudicataria a los tipos que correspondan de acuerdo a los servicios que se presten. 4.4 Por otro lado, el importe del presupuesto-tipo de las diferentes unidades del contrato que aparte de las ya especificadas en el apartado anterior, la F.P.D.A. pueda necesitar del contratista durante la vigencia del contrato (servicios deportivos y de control de accesos según la documentación que figura en el expediente) será de:

Monitor Gimnasia Monitor Fitness, sauna, solarium Control de accesos Control de accesos festivo Monitor Spinning

19,20

Euros/hora

17,89

Euros/hora

17,60

Euros/hora

25,40

Euros/hora

28,07

Euros/hora

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Socorrista laborable Socorrista festivo

17,89

Euros/hora

25,20

Euros/hora

Estas cantidades son el presupuesto base de licitación en relación a las diferentes unidades del contrato que aparte de las ya especificadas en el apartado anterior, la F.P.D.A. pueda necesitar del contratista durante la vigencia del contrato. 4.5 La mejora en ambos supuestos se realizará a la baja, consignando cantidades concretas y determinadas en cada caso. 4.6 Las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifras precisas, concretas y determinadas por las que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que la administración no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y lo establecido para las revisiones de precio. 4.7 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva, y la retribución del contratista estará constituida por el importe de la oferta económica mensual ofertada en la fase del Concurso Público, más la cantidad resultante por aquellos servicios no previstos inicialmente en el pliego de Condiciones Técnicas que fueren solicitadas por la F.P.D.A., de acuerdo a los precios unitarios ofertados.

5. CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO 5.1 El presente expediente de contratación será objeto de tramitación anticipada por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las

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obligaciones derivadas del contrato. 5.2 El acuerdo de adjudicación contendrá el compromiso del gasto, sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en cada ejercicio correspondiente.

6. REVISION DE PRECIOS. PRECIOS.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del 6.1 contratista. 6.2 El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios durante los dos años de su duración, pero sí lo será en el supuesto de efectuarse una o varias prórrogas del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 89 a 94 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.3 La revisión, en dicho caso, deberá ser solicitada por el adjudicatario; quien junto con la solicitud deberá aportar una relación actualizada de los precios unitarios, con el IVA desglosado. 6.4 El nuevo precio resultará de la aplicación del 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo-Índice General Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, entre el mes en el que se cumple la anualidad en la ejecución del contrato con relación a la anualidad anterior. El documento que justifique esta variación deberá se aportado junto con la solicitud de revisión. En caso de prórroga del contrato, éste se incrementará anualmente mediante la aplicación de la presente fórmula o de aquella que resulte ofertada por la parte que resulte adjudicataria del servicio

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7. FORMA DE PAGO 7.1 El pago del precio del contrato se abonara por el sistema de pagos parciales, por mensualidades vencidas, mediante la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y de acuerdo al siguiente procedimiento: El adjudicatario presentará mensualmente una factura correspondiente a los servicios prestados durante el mes inmediato anterior, la cual deberá ser aprobada por el órgano competente de la F.P.D.A., en los 10 días siguientes, y si resultare correcta le será abonada al contratista en los 2 meses siguientes.

7.2 A las mencionadas facturas deberá adjuntarse, en caso de que lo considere oportuno la Dirección de la F.P.D.A. la siguiente documentación para que puedan hacerse efectivas: a) Resguardo del pago de los seguros sociales del mes anterior de todas las personas que trabajen en la prestación del servicio por cuenta del adjudicatario. b) Un modelo de documento cuyo contenido se acuerde con el adjudicatario y en el que constaran todos los servicios realizados en el transcurso del mes, identificando la instalación donde se han prestado.

8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

8.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION 8.1.1.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el artículo 138 y siguientes del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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8.2 LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN. 8.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. 8.2.3.- Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. 8.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

8.3 GARANTÍA 8.3.1 No se exige garantía provisional.

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8.3.2 El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% respecto al importe final de adjudicación, excluido el IVA correspondiente. El plazo para la constitución de la citada garantía será de QUINCE (15) DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, debiendo ser depositada en las oficinas de la Fundación Publica de Deportes sitas en el polideportivo de Larrea, Bº Larrea s/n, pudiéndose constituirse en metálico, mediante aval bancario o bien en cualquiera de los medios establecidos para la contratación administrativa. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/07, una vez cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

8.4 PLAN DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACION 8.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el perfil del contratante (www.amorebieta-etxanokoudala.net/kontratatzaile profila) lde conformidad a lo establecido en el artículo 142.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público LCSP. 8.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (www.amorebieta-etxanokoudala.net/kontratatzaile profila) ly también podrá examinarse en la sede del Consejo Rector de la FPDA, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. 8.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o coincidiera con día festivo en Amorebieta-Etxano, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente. 8.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General de la FPDA. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo. Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.5 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 8.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas. 8.5.2.- Las propuestas deberán tener la validez mínima que establecida en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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8.5.3.- Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A. 8.5.4.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o por persona que los representen, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego como anexo 2 y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula:

a.- Sobre (A).- Documentación administrativa 1.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y/o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

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c.- En caso de representación se adjuntará poder debidamente bastanteado, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia. d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. f.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar (Anexo II), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo III). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 del LCSP. 3.- La solvencia económica v financiera se demostrará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.

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4.- Solvencia técnica v profesional la solvencia técnica se demostrará mediante la presentación de certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores respecto de la prestación de los servicios objeto de este contrato en los que conste su objeto e importe. Para que pueda ser considerada solvencia suficiente deberá presentarse certificado de buena ejecución en el que conste que el oferente ha ejecutado o está ejecutando, durante los tres últimos años, un único o dos contratos durante el mencionado periodo, contratos por el objeto de esta licitación cuyo importe o importes acumulados sean iguales o superiores a 400.000 euros. 5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados v asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento. 7.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto. 8.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.

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c) Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de discapacitados.

trabajo

de

los

trabajadores

fijos

e) Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

9.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro.

b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración y se presentará estructurada conforme al orden que figura a continuación: 1º.-Programa de trabajo y organización del personal. Plan de comunicación de la FPDA. 2º.-Medios Técnicos y humanos de los que dispone para la prestación de los servicios.

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3º.-La titulación, experiencia asignado al servicio.

y

jornada

del

interlocutor

4º.- Mejoras adicionales a los mínimos exigidos en los pliegos de condiciones que no supongan ningún sobrecosto. 5º.- Establecimiento de medidas para la igualdad. Se valorará la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por la empresa y la trayectoria de la misma en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 201 de la Ley 4/2005 de 18 de Febrero.

6º.-El uso del euskera en el ámbito del trabajo. Se valoraran las medidas de promoción del euskera dentro de la empresa, tales como formación a trabajadores, planes de normalización etc.

c.- Sobre (C).- Proposición económica y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula Se incluirán las proposiciones económicas oferta correspondientes tanto a los trabajos previamente cuantificados como las relativa a los precios de los servicios que durante la vigencia del contrato puedan solicitarse a demanda de la dirección de la FPDA; de conformidad al modelo establecido en el anexo 1 al presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. Además, los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 9.4.2. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración.

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9.- APERTURA DE PROPOSICIONES y ADJUDICACIÓN

9.1.1

EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Calificación de la documentación General: a) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre A presentado por los licitadores y a determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. b) Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. c) Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

9.1.2. Apertura Sobre B

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a) En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general Sobres “A” - no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. b) Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del Sobre “B” que tendrá lugar en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. c) En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. d) En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado Sobre.

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e) La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobres "B", conforme a los criterios establecidos en la cláusula 9.4.1. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre “C”Oferta Económica-Criterios cuantificables por fórmula. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días.

9.1.3.

Apertura Sobre C

Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres "B", conforme al criterio de adjudicación contenido en la cláusula 9.4.1. a) Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidas en la cláusula 9.4.1 y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y criterios cuantificables por fórmula. b) Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles. c) A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

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d) La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.4.1 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.

9.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. a) Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. b) Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en la normativa legal vigente en la materia, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse

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en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 de junio, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya la Ley de Tasas y Precios Públicos De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, requiriéndose la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

c) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la ley, con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en la Ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.

9.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 9.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. 9.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 9.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de

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contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se efectuará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

9.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 9.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional. 9.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS

9.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA…………………………………………………………………………..48 PUNTOS Propuesta técnica lo más detallada posible y que deberá ser presentada siguiendo el formato que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 48 puntos desglosados de la siguiente forma:

-Programa de trabajo y organización del personal. Plan de comunicación de la FPDA, hasta 8 puntos -Medios Técnicos y humanos de los que dispone para la prestación de los servicios, hasta 8 puntos -La titulación, experiencia y jornada del interlocutor asignado al servicio, hasta 8 puntos -Mejoras adicionales a los mínimos exigidos en los pliegos de condiciones que no supongan ningún sobrecosto, hasta 8 puntos -Establecimiento de medidas para la igualdad. Se valorará la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por la empresa y la trayectoria de la misma en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 201 de la Ley 4/2005 de 18 de Febrero, hasta 8 puntos

-El uso del euskera en el ámbito del trabajo. Se valoraran las medidas de promoción del euskera dentro de la empresa, tales como formación a trabajadores, planes de normalización etc., hasta 8 puntos

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9.4.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA…………………………………………………………………………...52 PUNTOS

De los citados 52 puntos, 47 valorarán la oferta correspondiente a los trabajos previamente cuantificados y 5 la oferta relativa a los precios de los servicios que durante la vigencia del contrato puedan solicitarse a demanda de la dirección de la FPDA La determinación de la puntuación se efectuará, por cada uno de los dos apartados citados en los apartados 4.3 y 4.4 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, otorgándose la máxima puntuación a la oferta más económica, y al resto la puntuación que se obtenga por aplicación de la siguiente fórmula Puntuación = oferta más económica x 47 (ó 5) oferta a puntuar

9.5.OFERTAS ECONÓMICAS DESPROPORCIONADOS

CON

VALORES

ANORMALES

O

9.5.1.-Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos: a.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media

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aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. e.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

9.5.2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. 9.5.3.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 9.5.4.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.

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9.5.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

10.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO

10.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato. 10.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 10.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento. 10.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. 10.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 10.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

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10.2.5.Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa. 10.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 10.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 10.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima. 10.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido. 10.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.

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10.2.11.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen. 10.2.12.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementario cuando fuese procedente. 10.2.13.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato. 10.2.14.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.

10.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 10.3.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de su notificación. La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará a la FPDA a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos. 10.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.

las

10.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata a la FPDA, para que procure

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tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio. Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan. 10.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la legislación vigente en la materia. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato. 10.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 10.3.6.- La FPDA no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, incluido aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. 10.3.7.- El adjudicatario vendrá obligado a la subrogación del personal que se relaciona en el Anexo V del presente pliego en el cual se indican, tipo contractual, categoría profesional y antigüedad. 10.3.8.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos. 10.3.9.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo a la FPDA.

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10.3.10.- No se utilizará las E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal) para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio. 10.3.11.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio 10.3.12.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando la FPDA exonerada de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas. 10.3.13.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados. 10.3.14.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.

10.3.15.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores. 10.3.16.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

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Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación. 10.3.17.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, yal Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en artículo anterior. 10.3.18- La empresa certificará la modalidad de organización preventiva que ha adoptado. 10.3.19.- Se certificará que dicha empresa tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio. 10.3.20.- Se certificará que los servicios a desarrollar en las diferentes instalaciones de la FPDA están contemplados en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva de la empresa. En caso contrario, se presentará un plan de trabajo describiendo las actividades a realizar, los riesgos de las mismas y las medidas preventivas para evitarlos. 10.3.21.- Se certificará que el personal que va a realizar el servicio ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto de trabajo. 10.3.22.- En el caso de que los servicios a desarrollar estén considerados como peligrosos o con riesgos especiales, o que incluyan actividades que se puedan agravar por la concurrencia de actividades de manera simultánea o sucesiva, se certificará que la subcontrata dispone de recursos preventivos con formación mínima a nivel básico para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, los cuales permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia conforme al art. 32 bis de la LPRL. 10.3.23.- La empresa designará un responsable de la organización del trabajo y la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa de seguridad. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el o operario con mayor categoría o experiencia profesional. 10.3.24.- En el caso de que la empresa subcontrate la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el

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cumplimiento de lo establecido en este documento. 10.3.25.Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la FPDA, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del contrato. 10.3.26.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por la FPDA sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección de la Junta Rectora de la FPDA o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de Prescripciones Técnicas. 10.3.27.- La Administración podrá realizar las revisiones del personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. La inspección que al objeto designe la FPDA tendrá acceso a los locales o dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo. 10.3.28.- El contratista facilitará a la FPDA, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 10.3.29.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, ... ) con la FPDA a través de su Registro de Entrada.

10.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA

10.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca. 10.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos

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distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. 10.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente. 10.5.- FACULTADES DE LA FPDA. 10.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección de la Junta Rectora de la FPDA o persona en quien delegue. 10.5.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego. 10.5.3.- Respecto al abono del precio del contrato, la FPDA efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.

10.6.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 10.6.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el presente Pliego, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. 10.6.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. 10.6.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la FPDA en el plazo de diez días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del

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referido escrito.

10.7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 10.7.1.- Modificación del contrato a.- La Administración únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. - Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. - Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. - Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. - Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

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b.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al adjudicatario. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma. c.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. d.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, en el que se establece que la modificación del contrato, aunque fuera sucesiva, que implique aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del I.V.A. o representen una alteración sustancial del mismo. e.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato. f.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. g.- Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan modificación del canon anual implicarán las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales. h.- La incorporación al contrato de nuevas instalaciones, aún cuando la ampliación del servicio le exigiere al adjudicatario aumentar el personal o los medios materiales adscritos al servicio,

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no dará lugar a incremento del canon mientras no supere el 5% del precio de dicho canon calculado en base a los precios unitarios ofertados.

10.7.2.- Suspensión del contrato En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

10.8.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR LA FPDA 10.8.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal. 10.8.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de la FPDA. 10.8.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Junta Rectora de la FPDA o persona en quién delegue.

10.9.- FORMA DE PAGO 10.9.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio, mediante la presentación de la correspondiente factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, de acuerdo al punto número 7 de este Pliego.

10.10.- INFRACCIONES 10.10.1.- Las infracciones que pudiera cometer el adjudicatario se

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clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el asesoramiento de los Servicios Técnicos y el criterio de la Junta Rectora de la FPDA. a.-Infracciones leves: - Falta de uniforme reglamentario o adecuado en el personal y el estado indecoroso del mismo . - Falta de respeto al público o a los empleados del polideportivo encargados de supervisar el servicio . - Cualquier incumplimiento del pliego de condiciones no previsto como infracción grave o muy grave.

b.- Infracciones graves: - Ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas de las propias contratadas durante su prestación . - Modificación de una actividad sin causa justificada y sin notificación previa por escrito . - Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad . - Por riñas o peleas de los operarios, entre ellos o con el personal propio de la FPDA, en especial con los encargados de supervisar el servicio durante el desempeño de esta supervisión. - Explotación incorrecta, observada por el personal de la FPDA, y debido a la desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la empresa adjudicataria. - La no admisión de personas que cumplan los requisitos señalados; así como la admisión de las mismas cuando esta no proceda. - Alteración de las tarifas y precios, previamente aprobadas por la FPDA. - La comisión de tres o más faltas leves en el término de dos meses . - El resto de las circunstancias tipificadas como graves en el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa aplicable a la contratación administrativa.

c.- Infracciones muy graves: - La cesión del contrato a otra persona sin la autorización expresa de

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la FPDA. - El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y demás obligaciones con los empleados que destine para la prestación del servicio - El incumplimiento de compromisos contenidos en las declaraciones juradas. - Modificación de una actividad sin causa justificada y sin notificación previa por escrito cuando se produzca algún perjuicio para la FPDA. - La comisión de 2 o más faltas graves en el término de dos meses. - Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.

10.10.3.- Sanciones a.- La comisión de infracciones señaladas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos: I.- Infracciones leves: hasta 200 euros. II.- Infracciones graves: hasta 1.000 euros. III.- Infracciones muy graves: hasta 2.000 euros. b.- Si el adjudicatario no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Pliego, el Excmo. Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que se indican en los artículos correspondientes. c.- Para su aplicación al adjudicatario se le notificará la propuesta de sanción, dándole audiencia para que en el plazo de diez (10) días, alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. d.- La sanción se impondrá por resolución del Órgano Competente y será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera factura que se extienda después de la imposición.

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e.- La existencia de más de tres infracciones graves, en el plazo de un año, dará derecho a la FPDA a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

11.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

11.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. 11.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 11.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 11.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Junta Rectora de la FPDA le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia. 11.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 11.2.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha

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de recepción, sin objeciones por parte de la FPDA, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 11.2.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

11.3.- PLAN DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo.

11.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS 11.4.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes: a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en la materia. b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d.- La no formalización del contrato en plazo. e.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos señalados al respecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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f.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo previsto en la legislación vigente en la materia. g.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. h.- Las establecidas expresamente en el contrato. i.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. j.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. k.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. l.- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará a la FPDA a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por su Junta Rectora. m.- La información comprobada del contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.

11.4.2.- Aplicación de las causas de resolución. a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.

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b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "h" y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra "e" del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.4. ç h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la FPDA originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la LCSP.

11.4.3.- Efectos de la resolución. a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el

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artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. c.- El incumplimiento por parte de la FPDA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la FPDA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la FPDA. g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél. h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la FPDA, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.

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12.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 12.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO 12.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con las posibles excepciones previstas en la legislación vigente en la materia 12.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la FPDA por escrito, siendo de aplicación lo establecido al respecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 12.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FPDA.

13.-PRERROGATIVAS COMPETENTE

DE

LA

ADMINISTRACIÓN

Y

JURISDICCIÓN

13.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION 13.1.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP. 13.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y precio conforme al Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos. 13.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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13.2.- JURISDICCION COMPETENTE 13.2.1 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.

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ANEXOS AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACION A LA OFERTA MAS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION) DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL DESARROLLO Y PRESTACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA FUNDACION PUBLICA DE DEPORTES DE AMOREBIETA-ETXANO

Anexo I Modelo de proposición económica

Anexo II Modelo de declaración no incurso en supuestos de incompatibilidad artículo 49 de la Ley 30/2007

Anexo III Modelo declaración cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social Anexo IV Relación de personal a subrogar

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ANEXO I –

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dña. …………………. con domicilio en ……………..,calle ……………….. y provisto del D.N.I. nº……………….., actuando en nombre propio o en representación de la empresa ………………………………………………… con domicilio en ……………………, calle ……………………………………….C.P ……….. Tfno …………… y C.I. F nº…………….

DECLARA:

I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Servicio consistente en el desarrollo y prestación de actividades deportivas y Servicios complementarios en las dependencias adscritas a la FUNDACION PUBLICA DE DEPORTES DE AMOREBIETA-ETXANO y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.

II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.

III.- Que en relación a las prestaciones objeto del presente contrato ofrezco su realización por los precios siguientes:

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1º.- El importe anual para el primer año completo de contrato (12 meses completos) correspondiente a los trabajos inicialmente cuantificados es de ……………………………Euros (………….. €); cantidad en la que no se incluye el IVA, que deberá facturarse por la empresa que resulte adjudicataria a los tipos que correspondan de acuerdo a los servicios que se presten. 2º El importe del presupuesto-tipo de las diferentes unidades del contrato que aparte de las ya especificadas, la F.P.D.A. pueda necesitar del contratista durante la vigencia del contrato (servicios deportivos y de control de accesos según la documentación que figura en el expediente) será de:

Monitor Gimnasia Monitor Fitness, sauna, solarium Control de accesos Control de accesos festivo Monitor Spinning

……..

Euros/hora

………..

Euros/hora

…………..

Euros/hora

…………….

Euros/hora

……………..

Euros/hora

En .............. , a ........... de ....................de 2.012

Fdo.: D.N.I.:

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ANEXO II

MODELO DECLARACIÓN NO INCURSO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ART. 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

D …………………………………., con domicilio en …………………………. calle ............................................................ y provisto con D.N.I. nº …………………………., actuando en nombre propio o en representación de la empresa como .................................... de la misma, con domicilio en ………………………………., calle ....................................... y C.I.F. nº …………………..

DECLARO OUE:

Ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que cumple con la normativa para la instalación y funcionamiento de la misma. En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Presidente de la FPDA, responsabilizándose en los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.

Amorebieta-Etxano, a ..... de …………………….. de 2012

Fdo.: D.N.I.:

ZORNOTZAKO

KIROL

HERRI

ERAKUNDEA

FUNDACION PUBLICA DE DEPORTES DE AMOREBIETA --------------------------------------------------------------------------------------------------------Bº Larrea s/n Apartado 127 Teléfono: (94) 673.27.14 -Fax (94) 673.41.08 E-mail: [email protected] 48340 AMOREBIETA-ETXANO (Bizkaia)

ANEXO III MODELO DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

DE

OBLIGACIONES

D …………………………………., con domicilio en …………………………. calle ............................................................ y provisto con D.N.I. nº …………………………., actuando en nombre propio o en representación de la empresa como .................................... de la misma, con domicilio en ………………………………., calle ....................................... y C.I.F. nº ………………….. DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato para la prestación del servicio consistente en el desarrollo y prestación de actividades deportivas y servicios complementarios en las dependencias de la Fundación Pública de Deportes de Amorebieta-Etxano, está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente. Igualmente se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional

Amorebieta-Etxano, a .....de de 2.012

Fdo.: D.N.I.:

ZORNOTZAKO

KIROL

HERRI

ERAKUNDEA

FUNDACION PUBLICA DE DEPORTES DE AMOREBIETA --------------------------------------------------------------------------------------------------------Bº Larrea s/n Apartado 127 Teléfono: (94) 673.27.14 -Fax (94) 673.41.08 E-mail: [email protected] 48340 AMOREBIETA-ETXANO (Bizkaia)

ANEXO IV PERSONAL A SUBROGAR POR LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA Listado de personal de “GUEDAN SERVICIOS DEPORTIVOS S.A.” para su subrogación NOTAS: 1.- Se incluye TODO el personal en activo a fecha de hoy (12-03-2012) 2.- Se estima como subida de convenio para 2012 el IPC del País Vasco en 2011: 2,4 %

Importes/año Categoría

Antigüedad

% jornada

T Contrato

Minusvalía

por encima del Observaciones convenio al 2012

1 monitor 2 SOS y monitor 3 monitor 4 monitor 5 SOS y monitor 6 taquillera 7 oficial adtvo. 1" 8 taquillera 9 SOS y monitor 10 monitora 11 SOS y monitora 12 taquillero 13 monitora 14 monitora

21/01/2012 20/01/2010 01/10/2002 01/09/2003 05/10/2006 01/09/1991 03/11/1988 20/09/1992 04/10/2010 15/09/2010 02/01/2003 03/11/1988 04/10/2010

17,08% 47,29% 94,59% 94,59% 63,04% 98,53% 100,00% 28,59% 58,46% 10,51 % 100,00% 100,00% 100,00% 21,02%

OP OP FP FP FP FP FC FP OP OP OC FC FC OP

No No No No No No No No No No No No No No

15

monitora

03/10/1994

33,50%

FD

No

16 17 18

22/09/2007 taquillera SOS y monitor 26/06/2011 SOS y monitora 02/01/2010

37,44% 44,67% 26,27%

OP OP OP

No No No

26/02/2011

FC: fijo a tiempo completo // FP: fijo a tiempo parcial OC: obra a tiempo completo // OP: obra a tiempo parcial FD. Fijo discontinuo

338,05

2.247,55 4.853,84 953,34 152,07 374,57 7.071,47 540,00 759,08

Reducción cuidado hijo menor de 8 años