VENTAJAS DEL REMATE SEGÚN LOS EXPERTOS La compra de un inmueble por la vía del remate judicial es una de las mejores opciones, por precio y variedad, pues el avaluó que hace el juzgado no es un avaluó que realiza un perito evaluador experto en darle el precio real del predio, por sus condiciones de conservación actuales y su valor comercial. El avaluó que se obtiene del inmueble es realizado por la oficina de catastro del municipio correspondiente según como parece en el botellín de nomenclatura y en aplicación del Artículo 52 de la ley 794 de 2003, al valor catastral se incrementa un 50% del valor, es claro, es claro que el 90% de los avalúos catastrales están casi por el 50% por debajo del avalúo comercial del predio y esto es la ventaja más significativa para la compra de vivienda usada por este medio. Otra ventaja es que estos avalúos fueron presentados por el acreedor (demandante) en años anteriores, y la vivienda año tras año incrementa su valor, esto le da un valor agregado a la compra de inmueble por medio de la subasta pública tanto a inversionistas como a cualquier persona que desee comprar su vivienda. No obstante, es importante tener claro cuál es el procedimiento para participar en una subasta pública donde quien adquiere la vivienda será quien ofrezca más dinero en sobre cerrado.

INICIE LA COMPRA

Antes de comprar tenga en cuenta que los remates no sanean los vicios de tradición ni eliminan otras demandas que tenga el inmueble, vale la pena indicar que antes de iniciar el procedimiento de compra, debe contactar a un asesor experto en temas inmobiliarios y en saneamiento de bienes inmuebles que tenga la experiencia necesaria para que su compra sea exitosa. Teniendo en cuenta que algunas propiedades en remate poseen deuda servicios públicos e impuestos, es importante que su asesor le indique cual es el valor exacto de ellas, para así confirmar cuánto costará en realidad el inmueble y como efectuar su devolución.

1. Confirme en el juzgado donde está el proceso del inmueble que se a a rematar y si la licitación se va a efectuar, también verifique la información antes de ir a visitar los inmuebles, dirección fecha y demás. 2. Revisar los procesos de nulidades formalidades, certificado de libertad y estado físico del inmueble. 3. Verifique el valor del avaluo y base sobre la cual se va a subastar, es decir el 70%, este es el porcentaje base o valor mínimo sobre el cual se da inicio a la subasta, se puede ofertar más de la base nunca menos y el juez le adjudicara el bien al mejor postor, ejemplo: el valor es de $100.000.000 la base es del 70% la subasta inicia en $70´000.000, que es el valor mínimo para ofertar, si solo se presenta una persona, le será adjudicado por ese valor. 4. Visite el inmueble, indague sobre su estado actual, infraestructura, servicios, legalidad/tradición, vecindades, factores de valorización, evalué la oportunidad de inversión: capital a invertir, rendimiento o retorno de capital, utilidad mínima de ganancia, canon posible de arrendamiento, valor mensual de administración si es conjunto cerrado, y la deuda actual de administración si existe.

5. Al sumar todas las deudas que posea el bien a subastar verifique que usted cuente con este dinero para pagar las deudas que serán reembolsadas por el juez conforme al art 37 num 7 de la ley 1395 del 2010 siempre y cuando le adjudiquen el remate y sumar un capital suficiente para reparaciones necesarias y el monto por el que se pretende ofrecer en la subasta y al compararlo con el valor comercial, se confirma si es un buen negocio o no. Nuestro listado se actualiza semanalmente incluyendo más de 400 avisos nuevos para que analice nuevas opciones de compra. 6. Para poder participar o hacer postura, es decir, tener la calidad de oferente en la diligencia de remate, se debe consignar lo correspondiente al 40% del avalúo judicial (precio que aparece en el ejemplo al final de la nota) en las oficinas del banco agrario de Colombia sección depósitos judiciales en la Calle 14 No. 7-33 o en la oficina de chapinero frente a la iglesia de Lourdes, esta consignación se puede realizar el mismo día del remate, si es en efectivo, o tres días antes del remate si es en cheque de gerencia, este debe ir a nombre del banco agrario con el respectivo Nit. La consignación se debe realizar con los siguientes datos que encontrara dentro del expediente en el juzgado. a. Juzgado de conocimiento

b. c. d. e. f. g.

Demandante Demandado Consignante No. De Expediente Clase de depósito y concepto: Postura remate Valor. Ej. $40´000.000

El banco le entregará un título judicial por el valor consignado con el cual usted podrá participar y hacer oferta en la subasta pública. 7. El día y la hora de remate que está en nuestra revista sección remates judiciales. Art. 527 del C.de P.C modificado por la ley 1395 de 2010. Preséntese en el juzgado con el titulo y su cedula más una copia de cada documento. Si La diligencia de remate empieza a las 8:00 se terminara a las 9am tiene una hora para realizar la consignación, (solo efectivo para este caso). Haga su oferta e incorpórela con el titulo y la fotocopia de la cedula en un sobre cerrado con sus datos personales y firma y no olvide marcar el sobre con los datos del proceso. Si usted es persona jurídica presente certificado de existencia y representación legal. Se puede adquirir el remate mediante delegado o apoderado, para ello se requiere poder con los facultados expresos y plenamente señalas, con el reconocimiento notarial, firma huella y contenido. Transcurrida la hora el juez, el notario anunciará a viva voz dentro del juzgado, martillo o notaria según sea el caso la iniciación del remate, leyendo el aviso de remate, a su vez leyendo las ofertas, sobre por sobre frente a los postores presentes, el inmueble será adjudicado a quien haya realizado su mejor oferta luego se cerrará la licitación. 8. El adjudicatario o beneficiario del remate debe pagar el excedente, faltante para completar el valor final del remate más el 5% del valor del remate así como lo indica el Art 7 de la Ley 11 de 1987, dentro de los tres días siguientes a la subasta, si no realiza estos pagos en l termino, el remate será improbado y el comprador perderá la mitad del valor consignado para hacer postura a título de multa. Art 529 modificado Art. 59 Ley 794 de 2003.

9. En caso de que el bien objeto de remate no le sea adjudicado en forma inmediata, la notaria o juzgado le entregará un oficio solicitando al banco agrario la devolución del dinero del título consignado, sin descuento alguno, el cual puede

retirar en efectivo, cheque de gerencia o construir un nuevo título para un futuro remate. 10. Una vez cerrado el trámite, adjudicado el bien se firma el acta de la diligencia de remate por quienes en ella intervinieron y se envía la juzgado de conocimiento (en caso de que el remate se haya realizado en la notaria) para que apruebe el remate. Máximo en 5 días a partir de esta fecha el adjudicatario tiene 15 días para acreditar el pago de los servicios públicos, administración e impuestos distritales, para efectuar su devolución confirme al art. 37 numeral 7 de la ley 1395 de 2010. Si desea más información con respecto a los tramites de cancelación de gravámenes pude comunicarse con nuestros asesores para que le indiquen el procedimiento a seguir a través de una consulta o inducción personalizada.

TENGA EN CUENTA OTROS PROCESOS JURIDICOS Es importante que el asesor jurídico o inmobiliario informe si existen otros procesos de embargo, procesos de pertenencia u otros. Muchas veces, además de la deuda al acreedor hay segundas o terceras hipotecas sin cancelar o embargos por otro tipo de deudas como administración, impuestos o valorización. Si existe otros litigios pendientes, hay que tener en cuenta que los remanentes (es decir lo que queda después de rematar y cubrir la obligación) van a cubrir las otras deudas que sean parte del proceso mediante un embargo. REQUISITOS PARA COMPRAR Cualquier persona puede participar en un remate, solo debe presentar la cédula de ciudadanía y contar con dinero en efectivo disponible, para realizar la consignación inicial y pagar los saldos tal como lo señala la ley.

¿QUE ES UNA CUOTA PARTE?

Los inmuebles que poseen dos o más propietarios, dividen el dominio por cuotas partes dependiendo de la suma de dinero aportada en el momento de haber comprado el inmueble, en el certificado de libertad y tradición aparece el porcentaje que el corresponde a cada propietario. Cuando uno de los propietarios adquiere una obligación con una entidad bancaria o un prestamista y no le paga, el acreedor puede embargar la cuota parte del inmueble que corresponde al deudor y posteriormente se rematara, esta cuota es solamente la fracción del dominio del demandado, las otras cuotas partes deberán comprárselas a los otros propietarios. Estos remates los encontrara en nuestra sección cuotas partes. ASESORESE DE UN EXPERTO Si está interesado en adquirir un inmueble de este listado y no sabe cómo hacerlo, visítenos en la Av. Jiménez 9-43 y por medio de una cita al tel 6053335 donde profesionales expertos lo guiaran en todo el procedimiento de la compra, acompañamiento en el remate, investigación de estado jurídico, físico y financiero del inmueble, adjudicación, cancelación de las medidas cautelares, hasta entregarle el inmueble al día sin ninguna restricción y totalmente desocupado.

PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS No pague los servicios púbicos, ni la administración, ni los impuestos hasta tanto no haya sido aprobado el remate, a partir de la aprobación tiene 15 días para realizar los pagos y acreditar ante el juez para que este efectúe su devolución. PAUTE CON NOSOTROS Si usted ya compro el inmueble y desea venderlo, publíquelo en nuestra revistas TOTALMENTE GRATIS, además será publicado en nuestra página web www.rematesinmobiliarioscolombia.com incluye fotografías.

NOTA IMPORTANTE NO CONSIGNE A NOMBRE DE NADIE SU DINERO SO LO A NOMBRE SUYO NO SOTROS SOLO LO ASESORAMOS