UNIVERSIDAD LA SALLE

UNIVERSIDAD LA SALLE REGLAMENTO GENERAL DE ADMISION TITULO VI CAPÍTULO I: CONSIDERENAICONES GENERALES Art. 95º Son Profesores de la Universidad, lo...
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UNIVERSIDAD LA SALLE REGLAMENTO GENERAL DE ADMISION

TITULO VI CAPÍTULO I: CONSIDERENAICONES GENERALES

Art. 95º

Son Profesores de la Universidad, los Profesionales que ejercen la docencia universitaria en esta Casa Superior de Estudios. Es inherente a la docencia la Investigación, la Enseñanza, la Extensión y Proyección Universitaria, la Capacitación permanente, la Producción Intelectual, la participación en el desarrollo Institucional y otras actividades que sean asignadas por el presente Reglamento. Ley Universitaria Nº 23733. Art. 96º

Los Profesores de la Universidad, pueden ser Ordinarios, Extraordinarios y Contratados, los que constituyen el Estamento Docente.

CAPÍTULO II: DE LOS PROFESORES ORDINARIOS

Art. 97º

Son Profesores Ordinarios, todos los Profesionales que ingresan a la Docencia Universitaria por Concurso Público de méritos y clase magistral o por oposición, conforme lo dispone la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento pertinente. Los Profesores Ordinarios son de las categorías: Principales, Asociados y Auxiliares. La carrera docente en la Universidad se inicia con la categoría de Profesor Auxiliar. Art. 98º

Para el ejercicio de la docencia universitaria en la condición de ordinario en la Universidad, es obligatorio poseer el Grado Académico de Maestro o Doctor, obtenido por estudios regulares de postgrado y posterior sustentación de una tesis original, conferido por Universidades del país o del extranjero revalidadas según Ley.

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Art. 99º

Según el régimen de dedicación y categoría los Profesores Ordinarios de la Universidad, puede ser: a) Profesores a Dedicación Exclusiva; cuando tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad. b) Profesor a Tiempo Completo; cuando dedica su tiempo y actividades a jornada completa legal diaria. c) Profesor a Tiempo Parcial; cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo diario.

Art. 100º

Para ingresar a la Docencia Universitaria en la Categoría de Profesor Principal, a la Universidad, se requiere: a) Tener el Grado académico de Maestro o Doctor. b) Haber publicado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. c) Haber realizado publicaciones diversas como artículos, libros, textos o manuales especializados. d) Haber sido conferencista en eventos académicos y científicos del ámbito nacional e internacional. e) Haber desempeñado cinco años de labor docente destacada en la categoría de Profesor Asociado. f) Cumplir con los Estatutos y demás requisitos que contempla el Reglamento de Ingreso a la Docencia Ordinaria de la Universidad. g) Por excepción podrán concursar también en esta categoría, profesionales de reconocida labor de investigación científica en su especialidad y con más de diez años de destacado ejercicio profesional. Art. 101º

Para ingresar a la Docencia Universitaria en la categoría de Profesor Asociado a la Universidad, se requiere: a) Tener el Grado de Maestro o Doctor. b) Haber desempeñado tres años de labor docente destacada en la categoría de Profesor Auxiliar. c) Haber realizado investigaciones y contribuciones bibliográficas a través de artículos, libros o presentaciones en eventos científicos. d) Haber tenido participaciones relevantes en eventos académicos y científicos en el ámbito nacional o internacional. e) Cumplir con los Estatutos y demás requisitos que contempla el Reglamento de Ingreso a la Docencia Ordinaria de la Universidad. f) Por excepción podrán concursar también en esta categoría, profesionales de reconocida labor de investigación científica en su especialidad y con más de ocho años de destacado ejercicio profesional.

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Art. 102º

Para ingresar a la Docencia Ordinaria en la categoría de Profesor Auxiliar Universidad, se requiere: a) Tener el Grado de Maestro o Doctor. b) Acreditar tres años de experiencia profesional destacada en su especialidad. c) Cumplir con el Estatuto y los demás requisitos que contempla el Reglamento de Ingreso a la Docencia Ordinaria de la Universidad. d) Haber tenido una experiencia docente destacada en la Universidad. e) Contar con al menos una publicación científica o de divulgación en revistas especializadas. f) Haber participado de manera destacada como conferencista, ponente, comentarista o panelista en eventos académicos o científicos de la Región. Art. 103º

Son deberes fundamentales de los Profesores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la docencia universitaria con libertad de pensamiento, ética profesional y respeto a la discrepancia. b) Identificarse y defender los fines, objetivos y principios de la Universidad. c) Cumplir con el Estatuto, Reglamento General y demás normas que rigen nuestra vida institucional. d) Desarrollar con eficiencia sus funciones de docencia, investigación, proyección social y difusión cultural. e) Presentar al Decano de su Facultad, al término de cada periodo académico un informe sucinto de sus actividades, en concordancia con el cronograma presentado al inicio del periodo. f) Ampliar y actualizar permanentemente sus conocimientos y mejorar sus cualidades y capacidad docente. g) Observar conducta digna. h) Participar en las actividades de la Universidad, cumpliendo las tareas que le sean encomendadas, de acuerdo con su especialidad, régimen y dedicación. i) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria. j) Orientar su labor hacia el conocimiento de los problemas de la realidad regional y nacional, contribuyendo a la solución de éstos. k) Cumplir con responsabilidad las funciones administrativas o de gobierno que se le designe o para los que se le elija. l) Contribuir profesionalmente en la orientación, formación humana y capacidad profesional a sus alumnos para acrecentar nuestro prestigio y acreditación. m) Todos los demás que considere la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento y normas complementarias. Art. 104º

De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria, D.L. 882, el Estatuto, el presente Reglamento y demás normas, los Profesores Ordinarios de la Universidad, tienen derecho a: UNIVERSIDAD LA SALLE | Reglamento de Docentes

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a) Ser ratificados y promocionados en la carrera docente. b) Vacaciones legales pagadas por treinta días al año. Las autoridades de la Universidad programarán éstas, sin que alteren el normal funcionamiento de la Institución. c) Licencia sin goce de haber por motivos personales hasta por un año. d) También cuando es convocado por algún Poder de Estado, Gobierno Regional o Local para cumplir alguna designación, la cual se hará efectiva hasta que concluya su mandato; en estos casos el Profesor conserva su categoría, régimen y dedicación. e) Ser escuchado por las autoridades en sus reclamos y solicitudes, así como a defenderse en caso de estar sometido a proceso administrativo. f) Licencia con goce de sus remuneraciones, por motivos de capacitación. g) Gozar de beneficios sociales establecidos por la Legislación laboral de la actividad privada. h) Una remuneración acorde con su categoría, régimen de dedicación y responsabilidad asignada por el Consejo Directivo y/o la Asamblea General de Asociados. i) Otras prerrogativas señaladas en la Ley.

Art. 105º

Los hijos y cónyuges de los docentes ordinarios a tiempo completo o a dedicación exclusiva gozarán de una beca del 100% aplicable a los costos de enseñanza en ciclos regulares. Los hijos y cónyuges de los docentes ordinarios a tiempo parcial gozarán del 75% de descuento aplicable a los costos de enseñanza en ciclos regulares.

CAPITULO III: DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Y DISTINCIONES HONORÍFICAS

Art. 106º

Son profesores extraordinarios, los profesionales y personalidades de relevantes méritos, reconocida producción científica y cultural y de alto nivel, a quienes la Universidad les otorga la calidad de docente, sujetos a un régimen especial. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, Decanos y representantes de la Asamblea General de Asociados. Art. 107º

Los profesores extraordinarios pueden ser: eméritos, honorarios, investigadores y visitantes. Éstos se definen como: 1. Profesores Eméritos, son los profesores cesantes o jubilados de la Universidad, que en mérito a sus eminentes servicios prestados a la institución son designados como tales por el consejo universitario.

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2. Profesores Honorarios, son profesionales o personalidades nacionales o extranjeras de reconocida producción científica y cultural. 3. Profesores Investigadores, son aquellos que se dedican exclusivamente a la investigación científica y producción intelectual. 4. Profesores Visitantes, son profesionales de otras Universidades o instituciones científicas o tecnológicas nacionales o extranjeras, que por el sistema de intercambio, colaboración o convenios son conocidos como tales. Art. 108º

El Doctorado Honoris Causa (h.c.) es conferido a profesores, investigadores, artistas, educadores, religiosos o literatos de capacidades excepcionales y eminentes en sus respectivos campos de desarrollo profesional. Se destacan por su valiosa y trascendental contribución que hayan tenido en el ámbito nacional e internacional y en un marco de respeto a la dignidad de la persona humana.

CAPITULO IV: DE LOS PROFESORES CONTRATADOS Art. 109º

Son profesores contratados, todos los profesores que ingresan a la docencia universitaria, conforme lo dispone la Ley Universitaria, los estatutos y reglamentos pertinentes aprobados por el Directorio. Los profesores contratados son aquellos que ejercen su profesión en calidad de docentes en condiciones prefijadas contractuales bajo el régimen privado. Las vacantes estipuladas para cada carrera profesional se cubrirán en estricto orden de mérito por los postulantes que alcancen el perfil mínimo requerido para ser considerados ingresantes a la Universidad La Salle. Art. 110º

Las remuneraciones del personal docente contratado, se regula según condiciones específicas. Es requisito indispensable para ejercer la docencia en calidad de contratado, tener TÍTULO profesional o grado académico de maestro o doctor, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Art. 111º

Excepcionalmente los contratos de los docentes de la Universidad podrán ser a invitación y la contratación se realiza previa evaluación del Decanato y el Vicerrector Académico. Art. 112º

Los hijos y cónyuges de los docentes contratados a tiempo completo o gozarán de un descuento del 50 % aplicable a los costos de enseñanza en ciclos regulares. Los hijos y cónyuges de los docentes contratados a tiempo parcial gozarán de un descuento del 30 % aplicable a los costos de enseñanza en ciclos regulares. UNIVERSIDAD LA SALLE | Reglamento de Docentes

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CAPITULO V: DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Art. 113º

Son jefes de prácticas, los profesionales que colaboran con la labor del profesor y realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Art. 114º

La carrera docente se inicia con la jefatura de prácticas, salvo profesionales de excepcional trayectoria o con experiencia docente comprobada como titulares de curso en otros centros de enseñanza. Art. 115º

Los jefes de práctica podrán acceder a la titularidad de uno o más cursos luego de haber demostrado capacidad pedagógica, alto nivel profesional y vocación por la vida académica. Art. 116º

Para ser jefe de práctica en la Universidad, se requiere tener el título profesional universitario, como caso de excepción puede ostentar el grado de bachiller universitario. Art. 117º

La contratación de un jefe de práctica, se realiza por invitación e implica en todos los casos una estricta evaluación. Art. 118º

Los años de servicio en condición de jefe de práctica, son computables como tiempo de servicio para postular a una plaza de profesor auxiliar.

CAPITULO VI: DE LAS INCOMPATIBILIDADES Art. 119º

Son incompatibles entre sí, el ejercicio simultáneo de los cargos de rector, vice - rector, decano, director de post grado, secretario general, jefe de departamento u oficina administrativa de la Universidad. Son compatibles a estos cargos las actividades de investigación en Grupos, Institutos o al frente de la Dirección General de Investigación. Art. 120º

Es incompatible, ser profesor a dedicación exclusiva en la Universidad y ejercer cualquier otra función o actividad remunerada en dependencia pública o privada. Las autoridades de la Universidad y los profesores a dedicación exclusiva, tienen la obligación bajo responsabilidad de presentar sus declaraciones juradas anuales de no hallarse inmerso en estos casos.

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Art. 121º

El profesor a tiempo completo en la Universidad, puede desempeñar actividad remunerada a tiempo parcial en otro organismo público o privado siempre y cuando esa dedicación no exceda las 12 horas a la semana. Art. 122º

Es incompatible que el docente, desarrolle cursos o enseñanza particular, de afianzamiento recuperación, reforzamiento u otros similares a los alumnos de la Universidad, de las mismas asignaturas o equivalentes a las que imparte en la Universidad; si lo hiciere, comete falta grave pasible de sanción prevista en el respectivo contrato de trabajo o Reglamento específico. Art. 123º

No es incompatible el cargo de docente a tiempo completo con el de servidor administrativo de la Universidad.

CAPITULO VII: DEL CESE Y LAS SANCIONES Art. 124º

Los profesores de la Universidad, pueden ser cesados por las siguientes causales: a) Por petición expresa del interesado. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada. c) Por sanción disciplinaria previo proceso. d) Por sentencia judicial Art. 125º

Son causales de sanción disciplinaria los profesores de la Universidad por: a) Abandono injustificado de sus labores por más de tres días consecutivos, constituyendo falta grave, pasible de disolución del vínculo laboral respectivo. b) Conducta reprensible que afecte la imagen institucional. c) Por perjurio debidamente comprobado. d) Por negligencia comprobada en el ejercicio de las funciones. e) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Universidad de acuerdo a la naturaleza de su contrato o resolución de nombramiento en concordancia con los Reglamentos respectivos. f) Condena judicial ejecutoriada por delito común o calificado. Art. 126º

Los profesores de la Universidad, serán merecedores a las siguientes sanciones, previo proceso administrativo: a) Amonestación verbal o escrita, con multa de hasta el 20% de su remuneración mensual. UNIVERSIDAD LA SALLE | Reglamento de Docentes

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b) Suspensión sin goce de sus remuneraciones hasta por treinta días. c) Separación temporal o definitiva de la institución, según la gravedad de la falta. Art. 127º

Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior es imprescindible la apertura de un proceso administrativo ejecutado por una Comisión ad-hoc, con un máximo de tres miembros, designada por el Consejo Universitario, el Rector o el Consejo Directivo, según sea el caso.

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