Tunja, 5 de junio de 2014

INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, VIGENCIA 2013 ...
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA, VIGENCIA 2013

Tunja, 5 de junio de 2014.

JOSE ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

HERNANDO FARFAN RUBIANO Auditor Fiscal (C)

MIRYAN R. TOCARRUNCHO PEDRAZA Ingeniera profesional especializada CARLOS ANDRES SANCHEZ CORREA Abogado - Contratista Comisionados para realizar la Auditoría

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 4 1.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 5

2.

CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................................... 7

3.

RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIA .......................................................... 14

3.1 EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTA ................................................... 14 3.2 RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA LEGALIDAD, GESTION Y RESULTADOS DE LA MUESTRA ESTABLECIDA ......................................................... 25 3.2.1 CONTRATOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA QUE NO TIENEN OBSERVACIONES DE FONDO ..................................................................................... 26 3.2.2 CONTRATOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA CON OBSERVACIONES DE FONDO .......................................................................................................................... 43 4.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE PLAN DE MEJORAMIENTO. .............................. 128

5.

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 129

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS ........................................................................... 130

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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INTRODUCCIÓN La Contraloría Municipal de Tunja dentro de su Plan General de Auditorías -PGA- para la vigencia 2014, contempló adelantar auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013, ya que una de sus funciones es revisar la correcta administración de los recursos públicos invertidos a través de la contratación, estableciendo la conveniencia de lo contratado, el cumplimiento de los objetos contratados, el impacto social en la comunidad y los resultados obtenidos en procura del cumplimiento de los fines de Estado. La Contraloría Municipal de Tunja, teniendo en cuenta que por concepto de contratación de prestación de servicios, en el año 2013 se comprometieron alrededor de 15 mil millones de pesos por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja, suma representativa proveniente de recursos propios y de trasferencias de la nación, ha incluido dentro de su gestión de control fiscal para el año 2014, evaluar el control de legalidad, de gestión y resultados de esta contratación, con el fin de establecer la eficiencia, eficacia, economía y equidad con que desarrolló su gestión en esta contratación, así como los resultados de la misma en pro del avance y ejecución del Plan de Desarrollo, estableciendo los resultados y beneficios logrados con ellas. La Administración Municipal de Tunja es responsable del contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tunja; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión y resultados de los contratos objeto de revisión, que incluya pronunciamientos sobre la conveniencia de lo contratado, el cumplimiento de los objetos contratados, la calidad de los mismos, el impacto social en la comunidad , la consistencia, integridad y oportunidad de los resultados.

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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1.

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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja, dentro de su Plan General de Auditorías -PGAprevisto para el año 2014, incluyó la realización de la Auditoría Gubernamental, Modalidad Especial, a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia de 2013. Lo anterior en consideración a que para la Contraloría Municipal de Tunja es prioritario revisar la correcta administración de los recursos públicos invertidos a través de esta contratación, así como la gestión y resultados obtenidos con ella. En consecuencia y considerando que el ejercicio del control fiscal tiene soporte constitucional en los artículos 267 y 272 y en el artículo 65 de la ley 80 de 1993, donde dispone que la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de contratos, la Contraloría Municipal de Tunja está en oportunidad de adelantar este proceso auditor. En materia de contratación para el caso que nos interesa, se tienen las siguientes disposiciones legales: * Decreto 734 de 2012. Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. * Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. * Ley 1150 de 2007: por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. A continuación se plasma el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos de la Auditoría. Objetivo general: Revisar y evaluar el proceso precontractual, contractual y post contractual de los contratos de Prestación de Servicios suscritos por la Alcaldía Mayor de Tunja y seleccionados por el equipo auditor, permitiendo establecer la legalidad, eficiencia, eficacia y pertinencia en los procesos de contratación, emitiendo concepto de la legalidad, gestión y resultados de los mismos. Objetivos específicos: 1. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 734 de 2012 y demás normatividad aplicable al Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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proceso de contratación. 2. Determinar si los estudios previos fueron adecuados y pertinentes, permitiendo establecer con claridad las necesidades a subsanar, su corresponsabilidad con el Plan de Desarrollo, así como que contengan toda la documentación necesaria para cumplir el objeto con el cual se satisface la necesidad planteada, emitiendo concepto sobre los mismos; de cada contrato y su adicional su existiere. 3. Revisar la legalidad del contrato suscrito, indicando si el mismo cumplió con el lleno de los requisitos para iniciar su ejecución. 4. Verificar el adecuado cumplimiento del objeto pactado, su trámite de liquidación y beneficios generados al Municipio de Tunja. 5. Realizar el control de gestión y resultados, estableciendo de manera clara el cabal cumplimiento del objeto pactado y el beneficio generado con el resultado de la contratación. 6.

Verificar el cumplimiento de obligaciones con el SECOP

7. Realizar seguimiento al Plan de Mejoramiento suscrito por la Alcaldía Mayor de Tunja, con ocasión de la auditoría realizada a la misma modalidad de contratos de la vigencia 2012, en cuanto a su cumplimiento y efectividad de las acciones de mejoramiento. 8.

Evaluar el control fiscal interno en cuanto a la gestión contractual

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 5 de junio de 2014 Doctor FERNANDO FLOREZ ESPINOSA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Municipal de Tunja, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Especial a los Contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía de Tunja vigencia de 2013, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la contratación de prestación de servicios. Es responsabilidad de la administración municipal de Tunja, el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de Auditoría que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Municipal de Tunja, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen selectivo de los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, sobre la totalidad de los documentos que soportan los procesos contractuales seleccionados, la ejecución de los objetos y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja. ALCANCE DE LA AUDITORIA La auditoría a la que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: El Alcance de la auditoría es sobre los contratos de Prestación de Servicios de la vigencia de 2013 suscritos por la Alcaldía Mayor de Tunja, dejando la evidencia, en papeles de trabajo, de las revisiones efectuadas en el desarrollo del trabajo de control fiscal y aplicando la selectividad para establecer la muestra a estudiar a profundidad, con fundamentos técnicos. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Se revisaron los informes de auditoría previos, al igual que todos los soportes documentales de cada contrato seleccionado, evaluando la necesidad planteada y la forma de subsanarla, así como la conducencia de cada una de las actas suscritas y los contratos adicionales, se realiza la verificación detallada del cumplimiento de cada uno de objetos pactados, así como si subsanó la necesidad planteada, y evaluando los beneficios generados con cada contrato. CONCLUSIONES Del examen practicado se destaca lo siguiente: De un total de 716 contratos de prestación de servicios, se seleccionó una muestra de 131 contratos por un valor total de $8.485’817.416.53, dentro de ellos se encontró que en 91 contratos, se presentaron algunas inconsistencias de forma, entre las que se destacan:  En los contratos de encuestadores del SISBEN, los informes mensuales no se reportan al detalle, generando confusión al reportar en varios informes los mismos barrios.  Se observó algunos contratos en los que se plantea una necesidad y un objeto, y las actividades desarrolladas, si bien son necesarias y se realizan, no están coordinadas con ellos, lo que indica falta de claridad y objetividad en la etapa previa del proceso  Se observa falta de precisión en los estudios previos, ya que los mismos no indican con claridad la necesidad a subsanar  En aquellos contratos en que la Alcaldía ofreció espectáculos culturales y musicales, no se deja evidencia de la cantidad de público asistente, factor importante a tener en cuenta dentro de los beneficios y/o resultados de cada inversión.  En algunos contratos, el contratista anexa el cumplimiento del pago de seguridad social, pero sólo la pagó con base en un SMLMV y sólo por él, sin tener en cuenta el personal que apoyó el cumplimiento del objeto pactado.  En los contratos de prestación de servicios dentro de las unidades de orientación escolar, no se detalló para cada contrato en que Institución Educativa iba a prestar sus servicios cada contratista.  Dentro de varios contratos, se entrega un producto, el cual amerita divulgación, sin que se presente evidencia de tal labor, por lo que queda en entredicho el beneficio generado con el objeto contratado. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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 En contratos de prestación de servicios que tienen objetos similares, como los de control de vendedores ambulantes, los contratistas presentan todos los meses el mismo informe de actividades, sin que los supervisores se pronuncien sobre tal inconsistencia  En algunos contratos, especialmente los de vigilancia se observa la suscripción de adicionales, por descuido en la etapa previa de los procesos de las nuevas contrataciones.  Se observaron debilidades en los informes de ejecución presentados por los contratistas, sin que haya objeciones por parte de la supervisión, lo que evidencia debilidades en el ejercicio de sus funciones.  Se adquieren bienes, los cuales no ingresan al Almacén Municipal, omitiendo tal deber, pues los mismos deben registrarse en el inventario así como su estado y destinación  Se observó falta de cuidado por parte del evaluador al revisar los valores propuestos para cada ítem y que conducen al valor total de la oferta  Debilidad y falta de homogeneidad en los estudios previos y la invitación, de tal manera que la oferta conduzca a obtener los resultados esperados, y el contratista desarrolle unas actividades claras, precisas, probables y cuantificables  En la etapa precontractual de un contrato, se observó deficiencias técnicas de parte del equipo que elaboró los estudios previos y los pliegos de condiciones, ocasionando demoras por la necesidad de corregir debilidades técnicas que ameritaron la suspensión en dos ocasiones del proceso de selección, reduciendo el tiempo para la cabal ejecución del objeto  No es congruente que se pague póliza todo riesgo para los vehículos de la administración y las reparaciones por accidentes se efectúen en los contratos de mantenimiento.  Se suscribe un contrato de prestación de servicios cuando el objeto es suministro de libros, se debe valorar el tipo de contrato a suscribir de tal forma que sea concordante con el objeto  Se observaron contratos que se requiere su continuidad en el tiempo, sin embargo se suscriben por periodos cortos, generando desgaste administrativo  Se observó contratos en los que a pesar de incumplimientos y demoras por parte de los contratistas, la administración no fue contundente y diligente al aplicar las clausulas exorbitantes y demás pactadas en el contrato buscando corregir las debilidades en el menor tiempo posible. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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En cada uno de los siguientes contratos se establecieron hallazgos así:  El contrato No. 837 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Hallazgo con alcance disciplinario  De acuerdo a los productos a ejecutar en el objeto del Contrato No. 220 de 2013 y en concordancia con la propuesta del Contratista, la cual forma parte integral del contrato, se estableció que no se cumplió con la emisión de las cuñas en las emisoras Positiva y UPTC Radio, por cuantía indeterminada. Hallazgo con alcance fiscal  Los productos entregados en cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios No. 220 de 2013, al parecer no cumplen con el objeto pactado ni conducen a cumplir los fines del Estado, pudiendo ser un gasto innecesario, ya que se divulgó la realización de un evento privado como es LA FERIA TURISTICA DE BOYACA, en consecuencia se configura un presunto hallazgo fiscal por valor de $46’400.000. Hallazgo con alcance fiscal.  El Contrato No. 211 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Hallazgo con alcance disciplinario  En el contrato No. SMC-AMT-028 de 2013, se evidencia un hallazgo fiscal por valor de $80.000 por el suministro de Kits que no se ajustan a lo pactado en el contrato. Hallazgo con alcance fiscal  En el Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-123 de 2013, al comparar lo ejecutado con lo pagado se encontró un valor no ejecutado por la suma de $6.000.000, el cual se configura como un presunto detrimento patrimonial. Hallazgo fiscal  En el contrato No. SMC-AMT-077 de 2013, se modificaron las condiciones pactadas, ejecutando actividades adicionales y atendiendo beneficiarios de edades diferentes a las pactadas, sin que tales modificaciones obren por escrito dentro del soporte documental del contrato. Circunstancia que evidencia debilidades en la supervisión del contrato, incurriendo en una posible violación del Artículo 5° de la ley 80 de 1993. Hallazgo disciplinario Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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 El seguimiento y control sobre la ejecución del objeto de los contratos Nos. 591, 596, 624 de 2013, al parecer fue deficiente, ya que no hay evidencias de su intervención en el desarrollo del contrato. Igualmente se observa presunta falta de presencia de la Alcaldía en los eventos organizados para la presentación de los Artistas  Los resultados obtenidos con la ejecución del objeto del Contrato No. 624 de 2013, al parecer, se cumplieron en un 50% ya que sólo hay soportes de la presentación en el Barrio Los Patriotas, de la otra presentación no hay evidencias, por tanto se constituye un presunto detrimento patrimonial por valor de $1’500.000. hallazgo disciplinario y fiscal  El contratista, de acuerdo a los soportes del contrato, no laboró 11 días, los cuales se le pagaron, en consecuencia se constituye un presunto detrimento patrimonial por valor de $1’650.000. Hallazgo fiscal  El Contrato No. 240 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Hallazgo disciplinario  El contrato 807 de 2013 se venció el 31 de diciembre de 2013, y no se ha efectuado el recibo a satisfacción del objeto pactado, evidenciando que a la fecha no se han tomado las medidas a que haya lugar; incurriendo en presunto incumplimiento del Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. Hallazgo disciplinario  Inobservancia al principio de la contratación estatal de Planeación, en el contrato 562 de 2013, por cuanto no se realizó un juicioso análisis de la necesidad, de las variables y de cómo satisfacer dicha necesidad generando las innumerables modificaciones plasmadas en el acta No. 02 del 20 de agosto de 2013 suscrita por el supervisor y contratista. Hallazgo disciplinario.  No hay soportes que evidencien las actividades realizadas en la supervisión del contrato 562 de 2013, y las evidencias recogidas en la revisión sólo muestran debilidades en el ejercicio de las labores de seguimiento y control del contrato, incumplimiento del Artículo 4° de la ley 80 de 1993 numerales 1, 4 y 5 y el acto administrativo de delegación de funciones. Hallazgo disciplinario  El contrato No. 708 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con el artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 y 6 de la Ley 1150 de 2007. Hallazgo disciplinario.  En el contrato SMC-AMT-088 de 2013 se aceptó la propuesta económica que no cumplía con los requisitos establecidos por lo cual procedía el rechazo de la misma y sin embargo se adjudicó el contrato al proponente, artículo 6° ley 1150 de 2007. Hallazgo disciplinario  En el contrato SMC-AMT-088 de 2013, se configura presunto hallazgo fiscal por valor de $17’500.000 ya que el cortometraje no se ha exhibido en salas de cine a nivel nacional cual era el propósito expuesto desde los estudios previos. Hallazgo disciplinario.  En el contrato 003 de 2013, el estudio previo no especificó las variables utilizadas para determinar el valor del contrato sobre todo en cuanto al valor de la habitación, presunta violación del numeral 4 del artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. Hallazgo disciplinario.  En el contrato SMC-AMT-230 DE 2013 el estudio previo no especificó las variables utilizadas para determinar el valor del contrato, presunta violación del numeral 4 del artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. Hallazgo disciplinario.  No se contestó el oficio No. 0427 del 20 de marzo de 2014 ni él oficio No. 0426 del 20 de marzo de 2014 lo cual dificultó el desarrollo de la auditoria. Hallazgo sancionatorio  En el contrato 848 de 2013, se presenta un presunto hallazgo con alcance fiscal por el valor total de contrato ($4’000.000), como consecuencia de la presunta inexistencia de la necesidad planteada y violación del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Hallazgo fiscal  En el contrato SMC-AMT-120 de 2013, no se allegó prueba del uso de los ítems entregados por el contratista lo cual genera que la gestión fiscal del Municipio en este contrato haya sido ineficaz por no generar ningún beneficio, se configura el hallazgo fiscal por valor $14.900.000. Hallazgo disciplinario. PLAN DE MEJORAMIENTO En cuanto a la revisión del plan de mejoramiento suscrito en la vigencia de 2013, en el que se presentaron las acciones de mejora sobre las observaciones de la Auditoria a los contratos de prestación de servicios de la Alcaldía suscritos en el año 2012, se observó que de las 7 acciones propuestas se cumplieron 5 y se siguen presentando debilidades en 2, que corresponden a la rendición con algunos errores de la información contractual en la cuenta anual consolidada, y al ejercicio inadecuado de la supervisión de los contratos. Circunstancia que origina un traslado sancionatorio por incumplimiento al Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Artículo 101 de la Ley 42 de 1993. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría se establecieron cuarenta y dos (42) hallazgos administrativos, de los cuales once (11) son alcance disciplinario, diez (10) con alcance fiscal, y uno con alcance sancionatorio, no hubo hallazgo con alcance penal.

Cordialmente,

HERNANDO FARFAN RUBIANO Auditor Fiscal (C.)

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIA

3.1 EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTA

Con fundamento en las rendiciones bimensuales se estableció el compendió de contratación de prestación de servicios realizado en la vigencia de 2013, el cual fue comparado con el consolidado rendido por la Alcaldía Mayor de Tunja en la Cuenta Anual Consolidada del año 2013. El número de contratos de Prestación de Servicios suscritos por la Alcaldía Mayor de Tunja, se extrajo del listado general rendido en la Cuenta Anual Consolidada vigencia de 2013, arrojando un total de 716 contratos de prestación de servicios suscritos en este periodo fiscal, por un valor total de $15.300’787.359. Con base en este listado, y con fundamento en los siguientes criterios se estableció la muestra a revisar: Valor del contrato Objetos repetidos Contratos de vigilancia Objetos imprecisos Que el valor total de la muestra representara más del 50% del valor total contratado por concepto de Prestación de Servicios. Con base en ellos se estableció una muestra de 131 contratos de Prestación de Servicios por valor de $8.485.817.416,53 equivalente al 55.46% del total suscrito y que corresponde a los siguientes, de cuyo estudio detallado se extractan las observaciones plasmadas en el presente informe:

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA RELACION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS ALCALDIA DE TUNJA 2013 - MUESTRA A AUDITAR Núm. Contra to

1

2

850

Objeto Del Contrato BRINDAR UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A 18.339 NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA. PARA DAR CONTINUIDAD AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE - CONFORME A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO. ADMINISTRATIVOS Y ESTANDARES ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN (CONVENIO 547 DE 2013 Y CONVENIO GOBERNACIÓN DE BOYACA ) M-52

3,773,716,232.00

17

ADMINISTRAR EL SERVICIOS EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JERONIMO EMILIANI DEL MUNICIPIO DE TUNJA. INTEGRADA POR LAS SEDES CENTRAL. SANTA CATALINA Y BETHLEMITAS. PARA ATENDER APROXIMADAMENTE A 1412 ESTUDIANTES EN EL AÑO 2013.

901,000,000.00

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

Valor $

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3

623

4

241

5

372

6

8

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. EN VEINTICINCO (25) PUESTOS DE TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS PARA LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LOS VEHÍCULOS. MAQUINARIA AMARILLA. DE TRANSPORTE. CARGA Y MOTOCICLETAS QUE HACEN PARTE DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO ENCUESTADORA PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA FICHA DE CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA SISBEN. DE ACUERDO CON LA METODOLOGÍA. LOS CONTENIDOS. LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL DNP PARA LA FASE DE DEMANDA

620,871,598.00 176,720,775.00

150,000,000.00

121,000,000.00

7

562

8

691

9

730

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN OPERADOR PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL HOGAR GERIATRICO QUE GARANTICE SU MARCHA. BRINDANDO ATENCIÓN INTEGRAL A 70 ADULTOS MAYORES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD CONTRATAR UN OPERADOR PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL BANCO DE AYUDAS TÉCNICAS DE LA CIUDAD DE TUNJA QUE GARANTICE UN SERVICIO ESPECIALIZADO Y PERSONALIZADO DE ASISTENCIA Y APOYO TÉCNICO TEMPORAL A 200 PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DEL MAESTRO JAIRO HUMBERTO BONILLA TORRES. PARA LA PRESENTACIÓN EN ESCENA DEL PESEBRE `ESTRELLA DE BELEN`. ESPECTÁCULO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE PROPIEDAD DEL ARTISTA MENCIONADO. CON ENTRADA GRATUITA AL PÚBLICO COMO REFLEJO ARTÍSTICO ANTE LA COMUNIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LAS ARTES PLÁSTICAS DE TUNJA

240

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE ALEX CAMPOS ARTISTA DE GRAN RECONOCIMIENTO. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA INTERNACIONAL. PARA SU PRESENTACIÓN EN UN EVENTO ARTÍSTICO Y CULTURAL. DIRIGIDO A FOMENTO DE LA CULTURA Y DE SUS EXPRESIONES ARTÍSTICAS. A DESARROLLARSE EL 24 DE MARZO DE 2013. CON ENTRADA LIBRE AL PÚBLICO

82,300,000.00

761

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. CORRESPONDIENTE A NUEVE (9) PUESTOS DISTRIBUIDOS EN SEIS (6) INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TUNJA

69,571,944.00

429

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A PRIMERA INFANCIA. NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN HOGAR DE PASO EN LA MODALIDAD DE CASA HOGAR PARA EL MUNICIPIO DE TUNJA

68,250,000.00

10

11

12

109,290,000.00

90,000,000.00

84,000,000.00

13

43

14

16

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADA TITULADA. ESPECIALISTA EN DERECHO URBANO Y GESTIÓN DE LA CIUDAD PARA ATENDER LOS ASUNTOS JURÍDICOS CONCERNIENTES CON LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA ADOPCION DEL PEMA. LA RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GESTIÓN DE APOYO AL DESPACHO DEL ALCALDE MUNICIPAL EN EL COMPONENTE JURÍDICO DE LAS ACTIVIDADES MISIONALES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y APOYO EN PROCESO JURÍDICO - ADMINISTRATIVOS DEL DESPACHO DE LA ALCALDIA DE TUNJA

15

111

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADA PARA ATENDER LOS ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE TUNJA

50,000,000.00

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE ANDREA ECHEVERRY. PARA UNA PRESENTACIÓN MUSICAL EN EL PARQUE DEL BOSQUE DE LA REPUBLICA. DECLARADO MONUMENTO NACIONAL COMO ESTRATEGIA DE REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESTE COMO CENTRO SOCIAL. PATRIMONIAL Y DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA HACIA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTAL DEL MUNICIPIO DE TUNJA M - 78 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTIÓN PARA CONTINUAR CON LA ELABORACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TUNJA

47,700,000.00

16

837

17

41

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

58,300,000.00

55,510,917.00

47,300,000.00 Página 15 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

18

220

19

75

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN EN EL MARCO DE LA `FERIA TURISTICA DE BOYACÁ`. DEL EVENTO CULTURAL Y RELIGIOSO DE LA SEMANA SANTA 2013. COMO FORTALECIMIENTO DEL SECTOR TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA BRINDAR APOYO EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA MUNICIPAL DE ESPACIO PÚBLICO. ASI COMO PARA REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO NORMATIVO PARA LA REGULACIÓN. CONTROL Y DEMÁS ACTVIDADES CONEXAS. DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO `CONTROL TERRITORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO EN TUNJA`

46,400,000.00

44,100,000.00

20

211

21

216

PRESTAR LOS SERVICIOS ARTÍSTICOS DE YOLANDA RAYO. ARTISTA DE GRAN RECONOCIMIENTO IDONEIDAD Y EXPERIENCIA NACIONAL. PARA SU PRESENTACIÓN EN UN EVENTO ARTÍSTICO Y CULTURAL DIRIGIDO AL FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LAS EXPRESIONES ARTÍSTICS A DESARROLLARSE EL DÍA 8 DE MARZO DE 2013 CON ENTRADA LIBRE AL PÚBLICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN ORIENTADAS AL MANEJO DEL PATRIMONIO. QUE CONTRIBUYA A LA DIFUSIÓN DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA

95

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA QUE CONTRIBUYAN A LA GESTIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TUNJA

40,500,000.00

23

477

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA PANDILLA DEL RIO BRAVO. AGRUPACIÓN DE GRAN RECONOCIMIENTO. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA NACIONAL. PARA UNA PRESENTACIÓN EL DÍA 7 DE JULIO DE 2013. CON ASISTENCIA MASIVA Y LIBRE. COMO FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS EN LA CIUDAD DE TUNJA

37,000,000.00

24

807

CONTRATAR EL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS WIFI DEL MUNICIPIO DE TUNJA

36,092,600.53

407

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DEL GRUPO DE RECONOCIDA TRAYECTORIA EN COLOMBIA `LOS ALKILADOS`. ARTISTAS DE GRAN IDONEIDAD Y EXPERIENCIA NACIONAL. INTERPRETES DE RITMOS MODERNOS. PARA LA PRESENTACIÓN COMO EXPRESIÓN ARÍSTICA. DURANTE EL EVENTO A DESARROLLARSE EL 14 DE JUNIO DE 2013 EN TUNJA. EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MÚSICA

35,000,000.00

25

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROMOVER PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A LA ORGANIZACIÓN. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. CONTROL SOCIAL. A TRAVÉS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y OTRAS FORMAS COMUNITARIAS DE INCREMENTAR LA SEGURIDAD EN CADA UNO DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE TUNJA

34,650,000.00

22

25

26

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR EL MONITOREO EN CAMPO A LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL PARA MEJORAR AMBIENTES ESCOLARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE TUNJA PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA OPERATIVIZAR LAS ESTRATEGIAS EN LA PROTECCIÓN INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA Y NIÑEZ EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL COMPONENTE DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE TUNJA

27

39

28

72

29

242

30

97

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE POYO PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAD DE GESTIÓN DE CALIDAD ( CALIDAD - SISTEDA) ARMONIZADO CON EL MECI PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL E INDICADA DE CONDUCTAS SUICIDAS. CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DIRIGIDOS ESPECIALMENTE EN LA POBLACIÓN INFANTIL. ADOLESCENTE Y JOVEN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

31

158

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LA EMISORA CARACOL RADIO (BASICA) PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA INFORMATIVA DE LA SEMANA SANTA

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

42,500,000.00

42,275,000.00

33,000,000.00

31,500,000.00 30,600,000.00

30,000,000.00 30,000,000.00

Página 16 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

32

15

33

390

34

520

35

708

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADORA SOCIAL PARA APOYAR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE TUNJA. EN LA CONTINUIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MACROPROCESO DE COBERTURA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROFESIONAL EN MÚSICA DE RECONOCIDA TRAYECTORIA Y CON EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES. Y CONSECUENTEMENTE FORMADOR DE PROGRAMAS EN ESTA ÁREA ESPECÍFICA. PARA LA COORDINACIÓN. PLANEACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN LA CIUDAD DE TUNJA DEL PROGRAMA MIL VIOLINES. QUE PROPENDERÁ POR EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL TALENTO Y LAS APTITUDES ARTÍSTICAS EN MATERIA MUSICAL EN LOS NIÑOS Y JOVENES DEL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA Y DE LOS PROGRAMAS EN EL DESARROLLO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA PRIMERA INFANCIA DEL MUNICIPIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA BANDA DOCTOR KRAPULA. AGRUPACIÓN DE GRAN RECONOCIMIENTO IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. INTERPRETES DE RITMOS DE ROCK Y SKA. PARA LA REALIZACIÓN DE UNA PRESENTACIÓN COMO EXPRESIÓN ARTÍSTICA EN TUNJA. COMO FOMENTO APOYO Y DIFUSIÓN A ESTA CLASE DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL EN LA CIUDAD M-27

476

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LAS EMISORAS RADIO TUNJA 1.380 A.M. Y RADIO UNO TUNJA 102.1 F.M. PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN. EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO `FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR PARA MEJORAR AMBIENTES ESCOLARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE TUNJA`

36

40

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE ESTRATEGIAS, GARANTIZANDOLES SUS DERECHOS. DEL COMPONENTE DE 259 FINANCIACION Y/O CONFINANCIACIÓN CENTRO DE VIDA. SMC - REMATAR LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA PRIMERA FERIA ARTESANAL 2013 DURANTE AMT- UN MES EN LA CIUDAD DE TUNJA COMO FORTALECIMIENTO DE ESTA EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y 066 CREATIVA SMC AMT- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN EJECUCIÓN DEL 078 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL (SERVICIO DE GRÚA) PRESTAR LOS SERVICIOS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE 200 NÑOS Y NIÑAS LACTANTES. ENTRE CERO Y DOS AÑOS. Y SU NÚCLEO FAMILIAR. ENFOCADO AL FORTALECIMIENTO DE SMC - CONOCIMIENTOS. ACTITUDES Y PRÁCTICAS ADECUADAS DE CRIANZA. CUIDADO Y AMT- ROTECCIÓNCON ENFOQUE DE DETECCIÓN TEMPRANA DE DISCAPACIDAD Y ORIENTACIONES 229 PARA LA HABILITACIÓN

41

SMC - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA GARANTIZAR LA ANTECIÓN INTEGRAL A UN GRUPO DE LA AMT- POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA CON PUNTAJE MAXIMO DE SETENTA 156 (70) REGISTRADOS EN EL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TUNJA

37

38

39

42

43

SMC - PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS. NIÑOS Y JÓVENES. QUE AMT- RESIDEN EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TUNJA. QUE ESTUDIAN EN LA INSTITUCIÓN 026 EDUCATIVA RURAL DEL SUR SEDE RUNTA ABAJO EJECUTAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CARROZAS. CARROCITAS. CABALLITOS Y MONTAJE DE LA COREOGRAFIA DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ADULTO MAYOR Y DESAYUNOS INFANITLES CON EL FIN DE REALIZAR PROCESOS DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA REDES SOCIALES DE CULTURA. Y SU PARTICIPACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA REDES SOCIALES DE CULTURA. Y SU SMC - PARTICIPACIÓN EN EL AGUINALDO BOYACENSE 2013. COMO ESTRATEGIA EN LA FORMACIÓN. AMT- CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE 255 TUNJA

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

29,513,704.00

29,250,000.00

29,150,000.00

28,500,000.00

27,400,000.00 27,200,000.00 26,527,500.00 26,500,000.00

26,500,000.00 26,270,000.00 25,984,000.00

25,200,000.00

Página 17 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

45

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA (DE ACUERDO AL GRADO DE VULNERABILIDAD) A LA POBLACIÓN VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE INCLUYE SMC - ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA ALIMENTARIA TEMPORAL Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE QUE AMT- CUBRA EL TRASLADO INTERMUNICIPAL O INTERDEPARTAMENTAL. PARA EL DESPLAZAMIENTO 028 DE LAS VICTIMAS QUE DECLAREN POR PRIMERA Y ÚNICA VEZ EN EL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE JORGE ALBERTO RODRIGUEZ SANABRIA PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO DE DANZA FOLCLORICA. COMO REFLEJO ARTÍSTICO DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE UN EVENTO PÚBLICO CON ENTRADA LIBRE A LA COMUNIDAD COMO ESTRATEGIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE ESTA DISCIPLINA Y EXPRESIÓN ARTÍSTICA 427 CULTURAL

46

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DEL BALLET FOLCLÓRICO COLOMBIANO.RECONOCIDA AGRUPACIÓN DE DANZA FOLCLÓRICA PARA LA REALIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE TUNJA DEL ESPECTÁCULO `COLOMBIA FANTASTICA`. COMO ESTRATEGIA DE FOMENTO. APOYO Y DIFUSIÓN DE VENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTIVCAS Y CULTURALES

44

597

25,000,000.00

25,000,000.00

25,000,000.00

48

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL TEATRO POPULAR DE TUNJA PARA REALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL PERFORMANCE `ESPÍRITUS LÚDICOS DE LA CASA DEL FUNDADOR` DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2013. COMO ESTRATEGIA AL FOMENTO. 599 APOYO Y DIFUSIÓN DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA (DE ACUERDO AL GRADO DE VULNERABILIDAD) A LA POBLACIÓN VÍCTIMA Y VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE INCLUYE ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA ALIMENTARIA TEMPORAL Y SUBSIDIO DE SMC - TRANSPORTE QUE CUBRA EL TRASLADO INTERMUNICIPAL O INTERDEPARTAMENTAL. PARA EL AMT- DESPLAZAMIENTO DE LAS VICTIMAS QUE DECLAREN POR PRIMERA Y ÚNICA VEZ EN EL 179 MUNICIPIO DE TUNJA

49

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE LA SMC - ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA. EN LOS TEMAS DE: FINANZAS PÚBLICAS Y REFORMA TRIBUTARIA; AMT- DERECHO ADMINISTRATIVOY SEGURIDAD SOCIAL; DERECHOS HUMANOS; LIDERAZGO. SENTIDO 215 DE PERTENENCIA. TRABAJO EN EQUIPO Y MANEJO DE ESTRÉS

25,000,000.00

50

40

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR LA COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR PARA MEJORAR AMBIENTES ESCOLARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE TUNJA

24,200,000.00

51

83

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA ORQUESTA LA FILARMONICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA GRAN GALA DE BALLET Y ORQUESTA CON LA PRESENTACIÓN DEL BALLET NOUVEAU SOLEIL Y SU OBRA `ALICIA EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS`. EN EL ESCENARIO CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 900 PERSONAS CON ENTRADA LIBRE AL PÚBLICO

24,000,000.00

52

SMC - CONTRATAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA VACUNACIÓN MASIVA AMT- CANINA Y FELINA CONTRA LA RABIA EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. DENTRO DEL COMPONENTE. 154 PREVENCIÓN. VIGILANCIA Y CONTROL DE ZOONOSIS

23,999,000.00

53

29

47

54

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN LA SECRETARÍA DE CONTRATACIÓN. LICITACIONES Y SUMINISTROS PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES SMC - NECESARIAS. PARA ORGANIZAR. COORDINAR Y OPERAR LAS ACTIVIDADES LOGISTICAS Y AMT- CULTURALES EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FUNDACIÓN HISPÁNICA. EN SUS 474 123 AÑOS DE LA CIUDAD DE TUNJA

55

70

56

71

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE SEGURIDAD COMO FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONVIVENCIA SOCIAL EN EL MUICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERO EN SISTEMAS. PARA EL APOYO TÉCNICO EN TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TUNJA `TIC`

57

280

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE CAMPAÑAS PROMOCIONALES E INFORMATIVAS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

25,000,000.00

25,000,000.00

23,854,897.00

21,450,000.00 21,000,000.00 21,000,000.00 21,000,000.00 Página 18 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

58

PRESTAR LOS SERVICIOS INTEGRALES PARA BRINDAR ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN ESTADO DE ABANDONO. SUMINISTRANDO ALOJAMIENTO. ALIMENTACIÓN. VIGILANCIA EN SALUD. SMC - TRASLADOS A LAS DIFERENTES IPS PARA CONTROLES Y TRATAMIENTOS. TRABAJO SOCIAL. AMT- ACTIVIDADES DE TIPO LUDICO Y RECREATIVO. TERAPIA OCUPACIONAL Y DEMÁS ASISTENCIA 016 REQUERIDA

20,250,000.00

59

304

PRESTAR LOS SERVICIOS ARTÍSTICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL EVENTO `SINDROME DE CLOWN` Y LA REALIZACIÓN DE JORNADAS CULTURALES EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA NIÑEZ Y LA RECRECIÓN COMO FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURAL.

20,020,000.00

98

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICÓLOGA PARA APOYAR LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR EN DESARROLLO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA. MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE ORIENTACIÓN

20,000,000.00

60

62

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICÓLOGA PARA APOYAR LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR EN DESARRROLLO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA. MEDIANTE LA 120 IMPLEMENTACIÓNDE UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLARESCOLAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CONTROL DE ZOONOSIS Y MOLESTIAS SANITARIAS. SMC - GENERADO POR ANIMALES QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIO PÚBLICO Y QUE AFECTAN LA AMT- SALUD PÚBLICA DE LA POBLACIÓN TUNJANA EN EL COMPONENTE DE ENFERMEDADES 079 TRANSMISIBLES Y ZOONOSIS

63

SMC - PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE DOS (2) AMT- ASCENSORES PASAJEROS Y UN (1) SALVA ESCALERAS (MINUSVALIDOS) UBICADOS EN EL 040 EDIFICIO MUNICIPAL DE TUNJA

20,000,000.00

64

845

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE Y ACOMPAÑAMIENTO CIERRE VIGENCIA 2013 Y PARAMETRIZACIÓN PRESUPUESTAL. CONTABILIDAD Y TESORERÍA VIGENCIA 2014

19,448,000.00

61

69

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LA PANTALLA ELECTRÓNICA LED UBICADA EN LA GLORIETA NORTE DE TUNJA. PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA 444 INFORMATIVA DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO EN LA FORMULACIÓN. FOMENTO Y DIFUSIÓN DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DENTRO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PATRIMONIO INMATERIAL Y LA AGENDA CULTURAL DEL 236 MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE DOCUMENTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENTRO DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL POT (ACUERDO MUNICIPAL 0014 DEL 2001). CON EL FIN DE ESTABLECER LA ESTRATEGIA DE SMC - DIFUSIÓN . MEDIANTE CARTILLA CON EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PROPUESTA AMT- RESULTADO DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE FORMA CLARA Y CONCISA A 210 TODA LA COMUNIDAD TUNJANA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA CONCEBIR. GENERAR Y DESARROLLAR LAS IMÁGENES DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL PARA PROMOVER EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR PARA MEJORAR AMBIENTES ESCOLARS EN LAS INSTITUCIONES 371 ESCOLARES OFICIALES DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PISCOPEDAGOGA PARA APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR. PARA MEJORAR AMBIENTES ESCOLARES EN UNA INSTITUCION 167 EDUCATIVA OFICINA DE TUNJA

70

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADORA SOCIAL PARA APOYAR LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN ESCOLAR EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS MISMAS. PARA MEJORAR AMBIENTES ESCOLARES EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA OFICIAAL DE TUNJA. DENTRO DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

65

66

67

68

186

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

20,000,000.00

20,000,000.00

19,140,000.00

18,900,000.00

18,900,000.00

18,781,448.00

18,000,000.00

18,000,000.00

Página 19 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

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Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

APOYO CON EL ALQUILER DE EQUIPOS TÉCNICOS PROFESIONALES DE PRODUCCION SMC - CINEMATOGRÁFICA PARA LA REALIZACIÓN DEL CORTOMETRAJE `EN EL PASAJE VARGAS`. AMT- TRABAJO AUDIOVISUAL QUE RESPONDE A LOS CONCEPTOS UNIVERSALES DEL SÉPTIMO ARTE 088 COMO ESTRATEGIA DEL FORTALECIMIENTO DEL SECTOTR CULTURAL EN LA CIUDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CREACIÓN DE REDES DE APOYO EN PREVENCIÓN DE SMC - CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (LICITAS E ILICITAS) A JOVENES Y ADULTOS A TRAVÉS AMT- DE LA IDENTIFICACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO DE CONSUMO 165 PRESENTES EN LA POB

73

281

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308

PRETACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR PROMOCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1502 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL APOYO EN LA FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES. DIRIGIDAS A LA SOCIALIZACIÓN Y FORMACIÓN EN LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE COLECCIONES DE ARTE. TENIENDO EN CUENTA EL APOYO HACIA411 LA INVESTIGACION DEL ARTE CON CONCEPTOS Y TECNICAS DE CARACTER INTERNACIONAL. COMO FORTALECIMIENTO DEL POTENCIAL DEL ARTE Y LA CREATIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE TUNJA

819

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE FERNANDO MESA GARCIA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PESEBRE NAVIDEÑO EN EL PARQUE EL DE LA REPÚBLICA. DECLARADO MONUMENTO NACIONAL. COMO ESTRATEGIA DE REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ÉSTE. COMO CENTRO SOCIAL. PATRIMONIAL Y DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA HACIA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTAL DEL MUNICIPIO DE TUNJA. M - 78

75

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESTRATEGIA DE SEGURIDAD COMO FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONVIVENCIA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO COMUNICADOR PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN QUE CONTRIBUYAN AL ACERCAMIENTO DEL ALCALDE MAYOR DE TUNJA CON LA COMUNIDAD. EN PROCESO DE INTERACCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CON LOS DIFERENTES ENTES PÚBLICOS A NIVEL NACIONAL DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

17,500,000.00

17,000,000.00 16,800,000.00

16,800,000.00

16,000,000.00 15,000,000.00

76

64

77

160

78

CONTRATAR LOS SERVICIOS TÉCNICO PARA EL CONTROL DE ARTRÓPODOS - INSECTOS (FUMIGACIÓN) Y DESRATIZACIÓN PARA EL CONTROL FACTORES DE RIESGO QUE AFECTEN Y SMC - GENEREN MOLESTIA SANITARIA PRINCIPALMENTE EN LAS RIBERAS DE LOS RIOS JORDÁN Y LA AMT- VEGA. ZONAS AFECTADAS DEL CASCO URBANO Y DEMÁS ZONAS VULNERABLES DE LA CIUDAD 146 DE TUNJA. EN EL COMPONENTE ; PREVENCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE ZOONOSIS

15,000,000.00

79

PRESTAR LOS SERVICIOS INTEGRALES PARA BRINDAR ATENCION A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN ESTADO DE ABANDONO Y ESTADO TERMINAL. SUMINISTRANDO ALOJAMIENTO. ALIMENTACION. VIGILANCIA EN SALUD. TRASLADO DEL PACIENTE A LAS DIFERENTES IPS PARA CONTROLES Y TRATAMIENTO Y SUMINISTRO DE ELEMENTOS NO POSS.

14,880,000.00

3

15,000,000.00

14,500,000.00

81

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CALIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO DE LARGO Y CORTO PLAZO (DENOMINADA TECNICAMENTE CALIFIFACIÓN NACIONAL DE LARGO Y CORTO PLAZO PARA CON SUS PASIVOS FINANCIEROS) EN ADELANTE LA CALIFICACION DE EL CONTRATANTE POR PARTE DE LA CALIFICADORA DE CONFORMIDAD CON LAS METODOLOGIAS 363 DEBIDAMENTE APROBADAS POR LA CALIFICADORA Y CON LA REGULACIÓN VIGENTE SMC - PROMOVER ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA COMO PROCESO FUNDAMENTAL AMT- PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA: IMPRESIÓN 1000 LIBROS PEDAGÓGICOS 230 PRIMERA INFANCIA

82

454

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ADMINISTRADORA DE EMPRESAS PARA BRINDAR APOYO A LA SECRETARÍA DE CONTRATACIÓN. LICITACIONES Y SUMINISTROS

13,800,000.00

595

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE GUILLERMO BARÓN. PARA REALIZAR UNA PRESENTACIÓN EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2013. COMO ESTRATEGIA DE FOMENTO. APOYO Y DIFUSIÓN DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA

13,500,000.00

80

83

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

14,500,000.00

Página 20 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

85

SMC AMT- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN EJECUCIÓN DEL 151 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL (SERVICIO DE GRUA) PRESTAR SERVICIOS PARA LA PRODUCCCIÓN UN VIDEO SOBRE LAS EJECUTORIAS EN EL SMC - PROGRAMA DE PRMERA INFANCIA PARA GENERAR CULTURA DE CUIDADO. ATENCIÓN Y AMT- PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE TUNJA DEL COMPONENTE ATENCIÓN INTEGRAL A LA 166 PRIMERA INFANCIA

86

136

PRESTAR LOS SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE TUNJA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO CONTROL TERRITORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO EN TUNJA

12,700,000.00

256

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ECONOMISTA PARA APOYAR EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONTROL. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL E INFORMAL Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. DEL MUNICIPIO DE TUNJA

12,600,000.00

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADA PARA APOYAR EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADESDE CONTROL. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL E INFORMAL Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. DEL MUNICIPIO DE TUNJA

12,600,000.00

84

87

88

13,250,000.00

13,000,000.00

89

263 SMC AMT- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA IMPRESIÓN DEL PERIÓDICO INSTITUCIONAL `HECHOS DE 021 VERDAD`

90

SMC - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A UN GRUPO DE LA AMT- POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA CON PUNTAJE MÁXIMO DE SETENTA 077 (70) REGISTRADOS EN EL SISBEN DEL MUNICIPIO DE TUNJA

12,140,000.00

91

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DELA BANDA VELO DE OZA. PARA LA REALIZACIÓN DE UN (1) CONVERSATORIO Y PRESENTACIÓN EN EL DESARROLLO DEL FESTIVAL URBANO TALENTO CRIOLLO. CON ADOLESCENTES Y JOVENES EN AGOSTO DE 2013

12,000,000.00

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA ORQUESTA LA REBELIÓN DE COLOMBIA AGRUPACIÓN DE MUSICA TROPICAL RECONOCIDA EN EL MUNICIPIO DE TUNJA Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ . PARA REALIZAR UNA PRESENTACIÓN COMO REFLEJO A LA PRÁCTICA DE ESTA EXPRESIÓN ARTISTICA EN TUNJA. M-79

12,000,000.00

92

635

12,298,320.00

94

766 SMC AMT- PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO DEL DÍA DEL CAMPESINO PARA EL MUNICIPIO DE 106 TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE DIANA URIBE. PARA REALIZAR UNA CONFERENCIA SOBRE LA HISTORIA DE INDEPENDENCIA EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2013. COMO ESTRATEGIA DE FOMENTO. APOYO Y DIFUSIÓN DE EVENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DEL 592 MUNICIPIO DE TUNJA

95

521

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROMOCIONAR TURISTICAMENTE A LA CIUDAD DE TUNJA EN LA TRANSMISIÓN DEL TOUR DE FRANCIA 2013 EN EL CANAL DE TELEVISIÓN ESPN

10,857,600.00

235

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSITCA. QUE CONTRIBUYA A LA PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN DEL MUNICIPIO DE TUNJA

10,500,000.00

277

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LOS TRABAJOS DE DIAGNOSTICO JURÍDICO CATASTRAL Y ESTUDIOS DE TITULOS DEL INMUEBLE CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIO NO. 070 - 24779. CON EL FIN DE QUE LOS INTRESES DEL MUNICIPIO NO SEAN VULNERADOS. EN CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR NO. 2009-0056

10,000,000.00

803

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LA EMISORA POSITIVA 101.1 F.M. PARA PROMOVER ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA PARA TRANSFORMAR LOS PATRONES CULTURALES QUE TOLEREN EL MALTRATO INFANTIL Y RESALTAR EL VALOR DE LA EDUCACIÓN INICIAL COMO PROCESO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA .

9,700,000.00

93

96

97

98

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

11,350,000.00

11,170,000.00

Página 21 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

99

833

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE VICTOR FERNANDO ORTEGA QUIROGA. ARTISTA DE GRAN TRAYECTORIA LOCAL Y DEPARTAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE 18 PRESENTACIONES EN EL MES DE DICIEMBRE EN REFLEJO DE LA EXPRESION ARTÍSTICA Y EN RESPUESTA AL FOMENTO. APOYO Y DIFUSIÓN A ESTA CLASE DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL EN LA CIUDAD.M-79

SMC - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE UN VIDEO AMT- PROMOCIONAL DE LA CIUDAD DE TUNJA COMO DESTINO TURÍSTICO Y CULTURAL. COMO 100 258 ESTRATEGIA Y PROEYCTO DE DESARROLLO TURÍSTICO PRESTAR LOS SERVICIOS INTEGRALES PARA BRINDAR ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE ABANDONO. SUMINISTRANDO ALOJAMIENTO. ALIMENTACIÓN. VIGILANCIA EN SMC - SALUD. TRASLADOS A LAS DIFERENTES IPS PARA CONTROLES Y TRATAMIENTOS. TRABAJO AMT- SOCIAL. ACTIVIDADES DE TIPO LÚDICO Y RECREATIVO. TERAPIA OCUPACIONAL Y DEMÁS 101 109 ASISTENCIA REQUERIDA PESTAR LOS SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE TRES JINGLES PARA LA PROMOCIÓN DEL SMC - EJERCICIO DE LOS DERCHOS DE LA PRIMERA INFANCIA Y DE LAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN AMT- INTEGRAL DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD 102 121 DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS. DE ORGANIZACIÓN. COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL DESARROLLO DEL SMC - CONCIERTO OFRECIDO POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPALES DE TUNJA CON LA AMT- PRESENTACIÓN DE LA ORQUESTA JUVENIL DE ACORDEONES DE ALEMANIA COMO ESTRATEGIA 103 126 Y FOMENTO CULTURAL U ARTÍSTICO DIRIGIDO A LA POBLACIÓN TUNJANA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS AGENDAS TUNJA 2019 DISTRITO DE INNOVACION TECNOLÓGICA DE TUNJA Y TUNJA 2039 CIUDAD DEL CONOCIMIENTO. ARTICULADA A LA POLÍTICA HUMANA. DEL PROGRAMA DE GOBIERNO Y A LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS Y POLITICAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y AGENDAS DE DESARROLLO 104 76 ESTRATÉGICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA BRINDAR ATENCIÓN A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN ESTADO DE ABANDONO Y ESTADO TERMINAL. SUMINISTRANDO ALOJAMIENTO. ALIMENTACIÓN. VIGILANCIA EN SALUD. TRASLADOS DEL PACIENTE A LAS DIFERENTES IPS PARA CONTROLES Y TRATAMIENTOS Y SUMINISTROS DE ELEMENTOS NO POSS 105 710 M-228 SMC AMT- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA DESARROLLAR LA JORNADA INTENSIVA DE LOS 106 162 COMITÉS OPERATIVO Y DIRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE CALIDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE HENRY NAVARR QUINTRO ARTISTA LOAL DE UNA GRAN PROYECCIÓN CULTURAL CON LA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA REQUERIDA. PARA LA REALIZACIÓN DE UNA (1) PRESENTACIÓN MUSICAL EN EL MUNICIPIO DE TUNJA COMO ESTRATEGIA DE FOMENTO. APOYO Y DIFUSIÓN DE EVENTOS Y EXPRESIONS ARTÍSTICAS Y 107 641 CULTURALES SMC - EJECUTAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA NOCHE DE LOS MUSEOS AMT- 2013 COMO ESTRATEGIA DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA HACIA LA PROTECCIÓN DEL 108 082 PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTAL DEL MUNICIPIO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS Y ORGANIZAR. COORDINAR Y OPERAR LAS ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y SMC - CULTURALES EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL SEGUNDO FESTIVAL URBANO Y DE TALENTO AMT- CRIOLLO EN LA CIUDAD DE TUNJA COMO FOMENTO APOYO Y DIFUSIÓN DE EVENTOS Y 109 144 EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

9,000,000.00 8,900,000.00

8,800,000.00

8,250,000.00

7,547,000.00

7,500,000.00

7,440,000.00 7,368,981.00

7,000,000.00 6,950,000.00

6,900,000.00

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE KANES CLUB PARA REALIZAR EL SHOW CANINO `PERROS INCREIBLES` COMO CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN DENTR DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PROTECCION ANIMAL Y ASI INCREMENTAR LA CULTURA HACIA LOS ANIMALES DE PARTE DE LA SOCIEDAD. M -313

6,600,000.00

SMC - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A AMT- NIÑOS. NIÑAS EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN HOGAR DE PASO EN LA 111 275 MODALIDAD DE CASAHOGAR PARA EL MUNICIPIO DE TUNJA

6,500,000.00

110 838

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

Página 22 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

113 673

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA A TRAVÉS DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE TUNJA. DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO CONTROL TERRITORIALDEL ESPACIO PÚBLICO EN TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA. EN UNO DE SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS. GARANTZADO UN PROCESO DE FORMACIÓN. ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO. LA CORRESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA CON HIJOS ENTRE LAS EDADES DE CERO A CINCO AÑOS Y LA COMUNIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES LUDICORECREATIVAS HASTA LA GARANTIA DE DERECHOS. M-20

114 505

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE RICARDO ANDRÉS MATTA MOLINA PARA LA REALIZACIÓN DE CUATRO PRESENTACIONES DE TEATRO DE TÍTERES COMO REFLEJO PÚBLICO CON ENTRADA LIBRE A LA COMUNIDAD. COMO ESTRATEGIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE ESTA DISCIPLINA Y EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

112 564

6,360,000.00

6,300,000.00

5,100,000.00

116 591

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE RUMBANBUQUIANDO. AGRUPACIÓN DE GRAN RECONOCIMIENTO. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. PARA UNA PRESENTACIÓN EL DÍA 7 DE JULIO DE 2013. CON ASISTENCIA MASIVA Y LIBRE. COMO FOMENTO DE CULTURA Y DE LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS EN LA CIUDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LUIS GABRIEL BAENA ARTISTA DE GRAN RECONOCIMIENTO. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. INTERPRETE DE RITMOS VALLENATOS. PARA LA REALIZACIÓN DE DOS (2) PRESENTACIONES EN RESPUESTA AL REFLEJO ARTÍSTICO CULTURAL DE TUNJA

117 578

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA AGRUPACIÓN OSCURO. AGRUPACIÓN DE GRAN RECONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA. INTÉRPRETE DE RITMOS NORTEÑOS Y POPULARES PARA LA REALIZACIÓN DE DOS (2) PRESENTACIONES COMO EXPRESIÓN ARTÍSTICA EN TUNJA

4,500,000.00

118 110

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LA EMISORA RADIO UNO TUNJA 102.1 F.M. EN LA CAMPAÑA INFORMATIVA DE CAMBIOS EN LA REGLAMENTACIÓN DE MOVILIDAD EN LA CIUDAD DE TUNJA. DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

4,274,600.00

119 840

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN COMUNICADOR SOCIAL Y PERIODISTA DE AMPLIA TRAYECTORIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL PARA CALIFICAR LOS TRABAJOS POSTULADOS A PREMIO REGIONAL DE PERIODISMO `ENRIQUE MEDINA FLOREZ`

4,000,000.00

120 843

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE CARLOS ALBERTO CORTÉS FNSECA. PARA UNA PRESENTACIÓN MUSICAL EN EL PARQUE DEL BOSQUE DE LA REPÚBLICA. DECLARADO MONUMENTO NACIONAL. COMO ESTRATEGIA DE REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ÉSTE COMO CENTRO SOCIAL. PARIMONIAL Y DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA HACIA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTAL DEL MUNICIPIO DE TUNJA. M - 78

4,000,000.00

115 458

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DEL PERIÓDICO BOYACÁ SIETE DÍAS. PARA PROMOVER ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA PARA TRANSFORMAR LOS PATRONES CULTURALES QUE TOLEREN EL MALTRATO INFANTIL Y RESATAR EL VALOR DE LA EDUCACIÓN 121 815 INICIAL COMO PROCESO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA. M- 7 SMC - CONTRATAR A UN OPERADOR QUE SE ENCARGUE DEL APOYO LOGÍSTICO PARA REALIZAR LA AMT- PRIMERA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PROGRAMA MAS FAMILIAS EN ACCIÓN DEL MUNICIPIO 122 083 DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LA PANTALLA ELECTRÓNICA LED UBICADA EN LA GLORIETA NORTE DE TUNJA. PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA INFORMATIVA Y DE DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AVANCES DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL 123 333 CENTRO HISTÓRICO DE TUNJA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA DINAMIZACIÓN EN LA FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDES SOCIALES DE CULTURAL COMO ESTRATEGIA EN LA FORMACION. CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE 124 735 TUNJA. M-78

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

5,000,000.00

5,000,000.00

3,915,000.00 3,630,000.00

3,600,000.00

3,600,000.00

Página 23 de 135 Telefax: 7441843

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL MATERIAL FOTOGRÁFICO DE LA SMC - EXPOSICIÓN `MIRADAS` ASÍ COMO EL MATERIAL PROMOCIONAL NECESARIO PARA LA AMT- DIVULGACIÓN DEL ANIVERSARIO DE TUNJA 2013. COMO ESTRATEGIA AL FOMENTO. APOYO Y 125 128 DIFUSIÓN DE VENTOS Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA

3,598,300.00

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE DANDY Y SU ORQUESTA. AGRUPACIÓN DE GRAN RECONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA. INTÉRPRETE DE RITMOS TROPICALES Y POPULAR PARA LA REALIZACIÓN DE UNA (1) PRESENTACIÓN COMO EXPRESIÓN ARTÍSTICA EN TUNJA

3,500,000.00

126 596

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA BANDA REACTOR. PARA LA REALIZACIÓN DE UNA (1) PRESENTACIÓN EN EL DESARROLLO DEL FESTIVAL URBANO TALENTO CRIOLLO. CON ADOLESCENTES Y JOVENES EN AGOSTO DE 2013 COMO APOYO A LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS 127 638 Y CULTURALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA CONTRATAR EL SERVICIO NECESARIO PARA DESPLAZAR A LA ORQUESTA JUVENIL DE SMC - ACORDEONES DE ALEMANIA PARA UNA PRESENTACIÓN EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 2013. COMO AMT- FORTALECIMIENTO PARA EXPEDIR LA PROMOCIÓN Y FOMENTO CULTURAL EN LA CIUDAD DE 128 127 TUNJA

3,500,000.00

3,200,000.00

129 744

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO INSTRUCTOR DE DESARROLLO EN DANZAS CON EL FIN DE REALIZAR PROCESOS A LA COMUNIDAD DE LOS SECTORES SUR OCCIDENTE. EL BOSQUE Y LAS VEREDAS LA COLORADA Y LA HOYA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LAS REDES SOCIALES DE CULTURA COMO ESTRATEGIA EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE TUNJA. M-78

3,200,000.00

130 624

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE HOVER CAMARGO SAN JUAN. ARTISTA DE GRAN RECONOCIMIENTO. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. INTERPRETE DE RITMOS VALLENATOS PARA LA REALIZACIÓN DOS (2) PRESENTACIONES COMO EXPRESIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

3,000,000.00

131 834

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS DE LA AGRUPACIÓN OSCURO. AGRUPACIÓN DE GRAN RECONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA. INTÉRPRETE DE RITMOS NORTEÑOS Y POPULARES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA (1) PRESENTACION COMO EXPRESIÓN ARTÍSTICA EN TUNJA

2,250,000.00

VALOR TOTAL MUESTRA

8,485,817,416.53

Rendición de la cuenta Con fundamento en la rendición de la Cuenta Anual Consolidada, de la contratación de prestación de servicios de la vigencia de 2013, se encontraron las siguientes inconsistencias:  Los contratos numerados 044 de 2013 y SMC-AMT-032 de 2013, se reporta en los listados bimensuales de la contratación pero no se incluye en el listado general rendido con la cuenta anual consolidada.  El contrato No. 655 de 2013, se clasifica como de prestación de servicios (C1), cuando en concordancia con su objeto corresponde a uno de Consultoría (C2).  El contrato SMC-AMT-013 de 2013 se clasifica como de prestación de servicios (C1), cuando en concordancia con su objeto corresponde a uno de suministro (C6), igual caso ocurre con los contratos SMC-AMT-087, SMC-AMT-105, SMC254 y SMC-AMT-271.  El contrato SMC-AMT-081 de 2013 se clasifica como de prestación de servicios (C1), cuando en concordancia con su objeto corresponde a uno de obra (C5).  Revisados los formatos de información contractual rendidos de forma bimensual en el año 2013, se encontró que en ellos se omitió la inclusión de algunos contratos como son: Contratos 367, 662, 697, 698, SMC-AMT-018, SMC-AMTElaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

Página 24 de 135 Telefax: 7441843

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Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

037, SMC-AMT-060, SMC-AMT-061, SMC-AMT-063. Estas inconsistencias afectan la consistencia de la información contractual rendida, constituyéndose una observación que podría conllevar a un hallazgo con alcance administrativo. OBSERVACION No. 01 Se presentan errores en la rendición de la información contractual dentro de la Cuenta Anual Consolidada, tales como: clasificación errónea de la clase de contrato, no inclusión de los contratos números 044 y SMC-AMT-032; igualmente se evidenció la omisión en la inclusión de algunos contratos dentro de los formatos de rendición de información contractual bimensual, causados posiblemente por la ligereza y falta de control en el diligenciamiento de estos formatos. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo, ya que se presentan errores en la rendición de la información contractual dentro de la Cuenta Anual Consolidada. 3.2 RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA LEGALIDAD, GESTION Y RESULTADOS DE LA MUESTRA ESTABLECIDA Con fundamento en cada uno de los objetivos específicos, a cada uno de los contratos de la muestra se les realizó la siguiente verificación, labor que está evidenciada en los papeles de trabajo respectivos:  Revisión detallada de los estudios previos, verificando su cumplimiento en contenido de acuerdo con el Artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012 “Estudios y documentos previos”, así como la necesidad a subsanar y su relación con el objeto a contratar, la modalidad de selección, el valor estimado indicando sus variables, la estimación de riesgos y la exigencia de pólizas.  Se evaluó si el proceso de selección aplicado es concordante con la modalidad utilizada, emitiendo concepto de su pertinencia, así como del trámite de selección en concordancia con la norma, de lo cual se deja evidencia en el papel de trabajo. Labor que corresponde al control de legalidad. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

Página 25 de 135 Telefax: 7441843

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Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

 Se revisó el contrato suscrito, de acuerdo a la modalidad de contratación así como sus soportes de legalización, hasta la suscripción del acta de iniciación, dejando evidencia de las observaciones encontradas en cada proceso de contratación.  Se revisaron todos los documentos existentes en cada carpeta de cada proceso contractual seleccionado, dejando evidencia de aquellos que afectan el desarrollo de la etapa de ejecución, hasta llegar a las actas de terminación, recibo a satisfacción y/o de liquidación.  Se revisaron cada uno de los productos y evidencias entregadas por parte del contratista y avaladas por la supervisión en cumplimiento a cada uno de los objetos pactados; emitiendo el concepto de cumplimiento del objeto que corresponde a la evaluación de gestión y de los beneficios o resultados obtenidos con el cumplimiento de este objeto, que corresponde a la evaluación de resultados, dejando las observaciones a que hubiese lugar.  De cada proceso contractual se verificó el cumplimiento de la obligación de publicación en el SECOP, en concordancia con el Decreto 734 de 2012, dejando las observaciones del caso. 3.2.1 CONTRATOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA QUE NO TIENEN OBSERVACIONES DE FONDO Con fundamento en la revisión realizada, no se encontraron observaciones de fondo en los aspectos evaluados en los siguientes contratos: No. Contrato 850/13

008/13

016/13

OBJETO Brindar un complemento alimentario a 18.339 niños, niñas y adolescentes matriculados en instituciones educativas oficiales del Municipio de Tunja, para dar continuidad al Programa de Alimentación Escolar -PAE- conforme a los lineamientos técnico, administrativos y estándares establecidos por el Ministerio de Educación Nacional -MEN- (Convenio 547 de 2013 y Convenio Gobernación de Boyacá) Prestación de servicios como encuestadora para realizar la recolección de la información de la ficha de clasificación socioeconómica SISBEN, de acuerdo con la metodología, los contenidos, los procedimientos y las normas establecidas por el DNP para la fase de demanda. Prestación de servicios profesionales para la gestión de apoyo al despacho del alcalde municipal en el componente jurídico de las actividades de la Alcaldía Municipal apoyo en procesos jurídicoadministrativos del despacho de la Alcaldía

VALOR $ 3.773’716.232

12’100.000

55’510.917

OBSERVACIONES Sin observaciones en proceso de adjudicación, se pactó pago con vigencias futuras, inició el 10 de enero de 2014. Está en ejecución

Sin observaciones en proceso de adjudicación, el objeto se cumplió, sin embargo debido a que los informes mensuales repiten los barrios visitados sería importante conocer al detalle las viviendas visitadas cada mes. Sin observaciones en el proceso de adjudicación, aunque el objeto se pacta para apoyo al despacho del Alcalde, el contratista tramitó aproximadamente 46 acciones populares, dependiente de la Secretaría Jurídica. Sin embargo el objeto del contrato no es coherente con las actividades

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025/13

Prestación de servicios para promover programas y proyectos que contribuyan a la organización, participación comunitaria, control social a través de las Juntas de Acción Comunal y otras formas comunitarias de incrementar la seguridad en cada uno de los barrios de la ciudad de Tunja Prestar los servicios profesionales para operativizar las estrategias en la protección integral en la adolescencia y niñez en situación de vulnerabilidad en el componente de protección integral a la niñez y la adolescencia del Municipio de Tunja

34’650.000

Prestar los servicios profesionales para los procesos de construcción y operativización de programas para la prevención integral e indicada de conductas suicidas, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y violencia intrafamiliar, dirigidos especialmente en la población infantil, adolescente y joven en situación de vulnerabilidad Prestación de servicios profesionales como Trabajadora Social, para ayudar a la Secretaría de Educación del Municipio de Tunja, en la continuidad de la implementación del macro proceso de Cobertura

30’000.000

SMC-AMT066/13

Rematar la organización y realización de la primera Feria Artesanal 2013, durante un mes en la ciudad de Tunja como fortalecimiento de esta expresión artística y creativa

26’527.500

SMC-AMT026/13

Prestación del servicio de transporte escolar para niñas, niños y jóvenes, que residen en la zona rural del municipio de Tunja, que estudian en la I.E. Rural del Sur sede Runta Abajo

25’894.000

597/13

Prestación de servicios artísticos del Ballet Folklórico Colombiano, reconocida agrupación de danza folclórica para la realización en el Municipio de Tunja del espectáculo "Colombia Fantástica", como estrategia de fomento , apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales" Contratar prestación de servicios para la realización de la vacunación masiva canina y felina contra la rabia en el Municipio de Tunja, dentro del componente; prevención, vigilancia y control de Zoonosis

25’000.000

Prestación de servicios profesionales de apoyo en

21’000.000

072/13

097/13

015/13

SMC-AMT154/13

070/13

31’500.000

29’513.704

23’999.000

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. desarrolladas ni con lo planteado en los estudios previos En el proceso de adjudicación, se observan algunas debilidades en los estudios previos, los cuales no son claros ni indican la necesidad a subsanar. El objeto se cumplió. Se evidencia el trabajo de apoyo a las Juntas de Acción Comunal por parte del contratista. En el proceso de adjudicación, se observan algunas debilidades en los estudios previos, los cuales no son claros ni indican con precisión la necesidad a subsanar. El objeto se cumplió. Se evidencia el trabajo de apoyo a la comunidad en cuanto a capacitación de jóvenes sobre las rutas de atención de violencia y abuso sexual, entre otros en el sector rural del Municipio. El proceso de adjudicación se dio normalmente. El objeto se cumplió. Se observó falta de documentos en la carpeta del contrato, debilidad que se subsanó por parte de la supervisora El proceso de adjudicación se dio de conformidad con la norma. El objeto se cumplió a cabalidad, se realizaron varias actividades tendientes a mantener la certificación del ICONTEC del macro proceso de cobertura El proceso de selección que es de mínima cuantía, se ajustó a la norma. En cuanto a la ejecución, aunque no hay informe detallado con registro fotográfico por parte del supervisor hay un informe del contratista que evidencia la realización de la feria, sin embargo éste indica desequilibrio económico que le generó gastos adicionales por valor de $33'932.000 que podrían llevar a una demanda. El proceso de selección que es de mínima cuantía, se ajustó a la norma. En cuanto a la ejecución, se prestó el servicio de transporte, cumpliendo el objetivo del contrato sin contratiempos Se adjudicó directamente, con el fin de conmemorar el cumpleaños de Tunja. El objeto se cumplió y fue una presentación que promovió la cultura. No se indicó cuantas personas disfrutaron del show. Se adjudicó de conformidad con la norma. La campaña de vacunación se adelantó el 19 de octubre en la zona urbana y el 22y 23 de octubre en la zona rural, se vacunaron en total 8228 entre caninos y felinos. Se cumplió el objeto previniendo la rabia canina y felina. Llama la atención que el contratista pagó la seguridad social con base en un SMLMV y sólo por él. El proceso se adjudicó de conformidad con la

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280/13

la coordinación del proyecto estrategia de seguridad como fortalecimiento de la respuesta institucional en materia de convivencia social en el Municipio de Tunja Prestación de servicios de apoyo para la elaboración de campañas promocionales e informativas de la Alcaldía Mayor de Tunja

21’000.000

098/13

Prestación de servicios profesionales como psicóloga para apoyar las unidades de orientación escolar en el desarrollo del proyecto mejoramiento de la seguridad y fortalecimiento de la convivencia ciudadana, mediante la implementación de unidades de orientación escolar

20’000.000

845/13

Prestación de servicios de soporte acompañamiento cierre vigencia 2013 parametrización presupuestal, contabilidad tesorería vigencia 2014

y y y

19’448.000

236/13

Prestación de servicios profesionales para el apoyo en la formulación, fomento y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales dentro de las actividades relacionadas con patrimonio inmaterial y la agenda cultural del Municipio de Tunja

18’900.000

371/13

Prestación de servicios profesionales para concebir, generar y desarrollar la imagen e identidad institucional para promover el proyecto de Fortalecimiento de capacidad de respuesta institucional a través de las unidades de orientación escolar para mejorar ambientes escolares en las instituciones escolares oficiales de Tunja

18’781.448

186/13

Prestación de servicios profesionales como trabajadora social para apoyar las unidades de orientación escolar en el desarrollo del proyecto de fortalecimiento de capacidad de respuesta institucional a través de las mismas para mejorar ambientes escolares en una Institución Educativa oficial de Tunja, dentro del componente de atención integral a la adolescencia y juventud Prestación de servicios profesionales para el apoyo en la formulación de estrategias y actividades, dirigidas a la socialización y formación en la

18’000.000

308/13

16’800.000

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. norma. El abogado contratado realizó todos los trámites jurídicos que le fueron encomendados cumpliendo a cabalidad, con el objeto de su contrato. El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. El contratista desarrolló campaña pico y placa jingle y cuatro spot radiales, campaña jingle impuesto predial e ICA, campaña video impuesto predial e ICA; video Tunja ciudad Museo y Una buena señal campaña de tránsito. Productos que han promovido los programas y proyectos de la Alcaldía. Se cumplió el objeto El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. Si bien se cumplió el objeto pactado, y se han adelantado gestiones importantes tendientes a prevenir, atacar y controlar los conflictos en las Instituciones Educativas (I. E.), como abuso sexual, buling, embarazos no deseados, violencia intrafamiliar, deserción escolar, etc. En el contrato y en ninguno de sus documentos se le comisiona a la contratista el desempeño de sus labores en la I.E. Simón Bolívar, detalle importante, ya que hay varios contratos con el mismo objeto y si no se especifica la I.E. destino de las labores pareciera que hay duplicidad de obligaciones en los contratistas. El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. Aunque según los estudios previos se intervendrían contabilidad, tesorería y presupuesto, al parecer solo se actualizó presupuesto, contratación y cuentas de pago que se entiende es de tesorería. No es concordante el estudio previo con los resultados del contrato El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. El contratista apoyó la realización de varios eventos organizados dentro de la gestión de la Secretaría de Cultura y Turismo, cumpliendo el objeto y obteniendo los resultados esperados El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. El contratista efectuó el diseño del logotipo y toda la publicidad del proyecto UNIDADES DE ORIENTACION ESCOLAR, apoyó los eventos de presentación del proyecto y realizó otras actividades, en consecuencia cumplió el objeto y se obtuvieron los resultados esperados El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. Si bien se cumplió el objeto pactado, atendiendo la I.E. Rural del Sur, lo cual se concluye de los informes, ya que dentro del contrato y sus antecedentes no se indica la I.E. objeto, quedando todos los contratos generales El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. La contratista participó en el montaje de varias exposiciones y de conferencias y

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correcta administración y manejo de colecciones de arte teniendo en cuenta el apoyo hacia la investigación del arte con conceptos y técnicas de carácter internacional como fortalecimiento del potencial del Arte y la Creatividad en el Municipio de Tunja Prestación de servicios profesionales como apoyo a la ejecución del proyecto estrategia de seguridad como fortalecimiento de la respuesta institucional en materia de convivencia social en el Municipio de Tunja

064/13

SMS-AMT146/13

en la organización de las carrozas y comparsas, en consecuencia se cumplió el objeto y se obtuvieron los resultados esperados. 15’000.000

Contratar los servicios técnicos para el control de artrópodos-insectos (fumigación) y desratización para el control de factores de riesgo que afecten y generan molestia sanitaria principalmente en las riberas de os Ríos Jordán y la Vega, zonas afectadas del casco urbano y demás zonas vulnerables de la ciudad de Tunja, en el componente; prevención, vigilancia y control de zoonosis Prestar los servicios profesionales, como abogada, para apoyar en el desarrollo de actividades de control, inspección y vigilancia a los establecimientos educativos de educación formal e informal y educación para el trabajo y desarrollo humano, del municipio de Tunja Prestación de servicios para la inmovilización de vehículos en ejecución del programa de educación y seguridad vial (servicio de grúa).

15’000.000

454/13

Prestación de servicios profesionales como administradora de empresas para brindar apoyo a la Secretaría de Contratación, Licitaciones y Suministros

13’800.000

766/13

Prestación de servicios artísticos de la ORQUESTA LA REBELION DE COLOMBIA agrupación de música tropical reconocida en el Municipio de Tunja y el departamento de Boyacá, para realizar una presentación como reflejo a la práctica de esta expresión artística en Tunja

12’000.000

592/13

Prestación de servicios artísticos de Diana Uribe, para realizar una conferencia sobre la Historia de las Independencias el día 6 de Agosto de 2013, como estrategia de fomento, apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales del Municipio de Tunja

11’170.000

235/13

Prestación de servicios profesionales para el

10’500.000

263/13

SMC-AMT151/13

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

12’600.000

13’800.000

El proceso se adjudicó de conformidad con la norma. La contratista apoyó labores de la Inspección Séptima, su principal labor fue alimentación del sistema, proyección de audiencias dentro de los procesos por comparendos. Se cumplió el objeto y se obtuvieron los resultados El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. El contratista realizó la jornada de fumigación y desratización en varios sectores de la ciudad. Se cumplió el objeto y se obtuvieron los resultados esperados

El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se cumplió el objeto, como consecuencia se emitieron las resoluciones de funcionamiento, algunas con licencia condicional. Se obtuvieron los resultados esperados El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección, Única propuesta. Se presenta informe que detalla los vehículos inmovilizados indicando la clase y el valor facturado. Se cumplió el objeto y se obtuvieron los resultados esperados El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se cumplió el objeto ya que se apoyó la Secretaría de Contratación, logrando el cumplimiento de sus funciones. Se obtuvieron los resultados esperados El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. La presentación se realiza el 30 de noviembre de 2013, dentro del primer encuentro cultural en pro del bienestar comunal de la ciudad de Tunja. Se anexa certificación de Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal. Se evidencia que se apoyó a los artistas locales. Sin embargo no se deja evidencia de la asistencia de público. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se anexa informe que evidencia la realización de la Conferencia "Historia de las independencias de América Latina", por la Doctora Diana Uribe en el Auditorio Santo Tomas el 6 de Agosto de 2013, en él se aprecia asistencia masiva, con lo que se evidencia el cumplimiento del objeto y de los resultados esperados con la misma El proceso de adjudicación fue acorde con la

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desarrollo de la formulación de estrategias y actividades de planificación y promoción turística, que contribuyan a la promoción y proyección del Municipio

SMC-AMT258/13

Prestación de servicios de apoyo a la gestión para la producción de un video promocional de la ciudad de Tunja como destino turístico histórico y cultural, como estrategia y proyecto de desarrollo turístico

8’900.000

076/13

Prestación de servicios para la construcción de las agendas Tunja 2019 Distrito de innovación tecnológica de Tunja Y Tunja 2039 ciudad del conocimiento, articulada a la política humana, del programa de gobierno y a los objetivos específicos y políticas del Plan de Ordenamiento y Agendas de Desarrollo Estratégico Ejecutar las actividades necesarias para la realización de LA NOCHE DE LOS MUSEOS 2013 como estrategia de sensibilización ciudadana hacia la protección del patrimonio cultural y monumental del Municipio de Tunja

7’500.000

Prestación de servicios artísticos de KANES CLUB para realizar el Show canino "PERROS INCREIBLES" como campaña de sensibilización dentro de la formulación de la política pública de protección animal y así incrementar la cultura hacia los animales de parte de la sociedad Prestación de servicios para preservar la seguridad y convivencia ciudadana a través del control y vigilancia del espacio público de la ciudad de Tunja, dentro del proyecto denominado control territorial del espacio público en Tunja

6’600.000

071/13

Prestación de servicios profesionales como ingeniero de sistemas, para el apoyo técnico en tecnología de la información y comunicaciones en el Municipio de Tunja "TIC"

21’000.000

505/13

Prestación de servicios artísticos de Ricardo Andrés Matta Molina para la realización de cuatro presentaciones de Teatro de Títeres como reflejo artístico hacia la comunidad a través de un evento público con entrada libre a la comunidad como estrategia para el fortalecimiento de esta disciplina y expresión artística y cultural

5’100.000

SMC-AMT082/13

838/13

564/13

6’950.000

6’360.000

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. modalidad de selección. Se indica como gran producto la AGENDA TIRISTICA DE TUNJA, la cual se anexa, así como se indican todas las actividades de apoyo a la Secretaría de Cultura y Turismo. La agenda no genera beneficio alguno sino se divulga, por lo cual debe plantearse un plan con este fin. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección, Única propuesta. Se anexa copia del video, pero no existe un plan de divulgación que es el que genera los resultados esperados con esta contratación. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. El contratista realizó labores tendientes a cumplir el objeto pactado, obteniendo los resultados esperados. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección, 3 propuestas. Se prestó la logística necesaria para la NOCHE DE LOS MUSEOS, cumpliendo con el objeto pactado y obteniendo los resultados esperados El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. El evento se realizó el 18 de diciembre de 2013, dentro del Aguinaldo Boyacense, con gran afluencia de público de todas las edades. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Aunque es evidente el trabajo apoyando las labores de control de vendedores ambulantes, es evidente que los contratistas presentan un informe de actividades igual todos los meses sin que haya pronunciamiento por parte del supervisor al ser reiterativos El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Apoyo en la entrega de 2.880 tablets a 13 Instituciones Educativas Públicas, se diagnosticó el estado de la infraestructura y de las necesidades con base en la cantidad de computadores y tablet, capacitación a docentes, carga de tablet con contenidos, seguimiento a la ejecución de clases con tablet, "CONVENIO TUNJA DIGITAL", participación en el comité regional, permiso de fibra óptica, verificación instalación antenas wifi, entre otros. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se realizaron 4 funciones: En el Barrio los Patriotas, Barrio Asís, Barrio Cooservicios y Plaza de Mercado del Sur, se presentó la obra EL COLECCIONISTA, que contó con cuatro actores titiriteros y una duración por función de 1 hora y 15 minutos. Generando un rato de esparcimiento a los asistentes y apoyando a los artistas locales.

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735/13

Prestación de Servicios para ejecutar las actividades necesarias para la dinamización en la formación artística y cultural de la comunidad en el marco del programa de las redes sociales de cultura como estrategia en la formación, capacitación e investigación artística

3’600.000

SMC-AMT127/13

Contratar el servicio necesario para desplazar a la Orquesta Juvenil de Acordeones de Alemania para una presentación el día 7 de Agosto de 2013 como fortalecimiento para expandir la promoción y fomento cultural en la ciudad de Tunja

3’200.000

520/13

Prestación de servicios profesionales para apoyar la implementación de la política pública de primera infancia, y de los programas en el desarrollo, seguimiento y evaluación para la garantía de los derechos de la primera infancia del Municipio

29’150.000

SMS-AMT121/13

Prestar los servicios para la producción de tres jingles para la promoción del ejercicio de los derechos de la primera infancia y de las actividades de atención integral del componente de atención integral a la primera infancia en la ciudad de Tunja

8’250.000

476/13

Prestación de servicios a través de las emisoras Radio Tunja 1.380 AM y Radio Uno Tunja 102.1 FM para el desarrollo de la compaña de información, educación y comunicación del proyecto "Fortalecimiento de capacidad de respuesta institucional a través de las unidades de orientación escolar para mejorar ambientes escolares en las instituciones educativas de Tunja" Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación del proyecto de fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional a través de las unidades de orientación escolar para mejorar ambientes escolares en las instituciones educativas oficiales de Tunja Prestar los servicios artísticos para la presentación del evento "SINDROME DE CLOWN" y la realización de jornadas culturales en el marco de la celebración de mes de la niñez y la recreación como fortalecimiento del sector cultura del Municipio de Tunja

040/13

304/13

27’400.000

24’200.000

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se evidencia actividades en la coordinación de las redes sociales para la elaboración de las carrozas y comparsas del Aguinaldo Boyacense con el apoyo de los talleristas. El contratista reporta actividades en desarrollo del objeto contractual desde el mes de octubre, periodo para el cual aún no se había suscrito el contrato. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección, una propuesta. Se obtuvieron los resultados esperados, ya que se transportó a la Orquesta Juvenil de Acordeones en la ruta Bogotá-Tunja-Bogotá, sin novedad permitiendo su adecuada presentación el 7 de Agosto. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. La contratista realiza: Seguimiento a programas de primera infancia, enlace administración municipal ICBF, implementación del programa de investigación en cuidado de la salud de la primera infancia, implementación de la red territorial de protección integral, entre otros; cumpliendo el objeto y obteniendo los resultados esperados El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección, 4 propuestas. El objeto se cumplió se produjeron 3 jingles, uno de alimentación, uno de afecto y otro de juego, por lo cual se puede considerar que efectivamente el contratista cumplió con el objeto pactado. Sin embargo los beneficios generados dependen de la divulgación de los jingles, sobre lo cual no hay evidencia dentro de la carpeta del contrato. El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se cumple con el objeto, ya que se realizó la divulgación de las unidades de orientación escolar, se emitieron 1.260 cuñas.

El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se cumplió el objeto ya que se apoyó la labor de las unidades de orientación escolar. El contrato se pactó a 11 meses pero se ejecutó en 10 meses.

20’020.000 El proceso de adjudicación fue acorde con la modalidad de selección. Se efectuó la presentación de 4 eventos de la obra “LA Aventura de Soñar” en los barrios La Fuente, Santa Lucía y Asís, con la asistencia de los niños de la I.E. del sector y residentes de la zona. Se cumplió el objeto y se logró el resultado esperado cual era dinamizar la lúdica a nivel artístico con los niños en el mes

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136/13

Prestar los servicios de control y vigilancia del espacio público de la ciudad de Tunja para preservar la seguridad y convivencia ciudadana, dentro del proyecto denominado control territorial del espacio público en Tunja.

803/13

Prestación de servicios a través de la emisora positiva 101.1 fm para promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleren el maltrato infantil y resaltar el valor de la educación inicial como proceso fundamental para el desarrollo de la primera infancia Contrato de prestación de servicios para desarrollar la jornada intensiva de los comités Operativos y Directivo del Sistema Integrado de Gestión de Calidad

SMC-AMT162/13

110/13

SMC-AMT079/13

SMC-AMT229/13

070/13

730/2013.

111/ 2013

041/2013.

Prestación de Servicios a través de la Emisora RADIO UNO TUNJA 102.1 F.M. en la Campaña informativa de cambios en reglamentación de movilidad en la ciudad de Tunja, dentro de las actividades de educación y seguridad vial Prestación de servicios para control de zoonosis y molestias sanitarias, generado por animales que se encuentren en espacio público y que afectan la Salud Pública de la población tunjana en el componente de enfermedades transmitibles y zoonosis Prestar los servicios para garantizar la atención de 200 niños y niñas lactantes ente 0 y 2 años, y su núcleo familiar, enfocado al fortalecimiento de conocimientos, actitudes y prácticas adecuadas de crianza, cuidado y protección con enfoque en detección temprana de discapacidad y orientaciones para la habilitación Prestación de servicios profesionales de apoyo en la coordinación del proyecto estrategia de seguridad como fortalecimiento de la respuesta institucional en materia de convivencia social en el Municipio de Tunja Prestación de servicios artísticos del maestro Jairo Humberto Bonilla Torres, para la presentación en escena del pesebre “estrella de belén”. Espectáculo artístico y cultural de propiedad del artista mencionado, con entrada gratuita al público como reflejo artístico ante la comunidad y fortalecimiento de las artes plásticas de Tunja valor. Prestación de servicios profesionales como abogada para atender los asuntos jurídicos de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Tunja. Restrepo Guevara Hernán Arturo, objeto: prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión para continuar con la elaboración institucional del estudio técnico para el fortalecimiento

12’700.000

9’700.000

7’368.981

4’276.600

20’000.000

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. de niño. El informe final no está detallado, por lo cual se debe mejorar en este aspecto El proceso de adjudicación fue en concordancia con la norma: Se cumplió el objeto y se obtuvieron resultados como: ejecución permanente de acciones de organización, control y vigilancia de vendedores ambulantes, participación en operativos de recuperación de espacio público. El proceso de adjudicación se realizó de conformidad con la norma. En cuanto al cumplimiento del objeto, se allegaron soportes de la emisora que evidencian la realización de la publicidad. En cuanto a los resultados se lograron los previstos. El proceso de selección estuvo en concordancia con la norma. El objeto se cumplió ya que se prestó el servicio de alimentación, hospedaje y salón para las jornadas tendientes a la implementación del SGC. El proceso de adjudicación fue en concordancia con la norma. El objeto se cumplió ya que se emitieron 200 cuñas alusivas a los cambios en la movilidad en Tunja, obteniendo los resultados esperados Se adjudicó en concordancia con la norma. NO se ejecutó se liquidó de manera anticipada por acuerdo mutuo.

26’500.000

Se adjudicó en concordancia con la norma. Se cumplieron las actividades planteadas dentro de la propuesta. Es importante realizar seguimiento a los casos que se remitieron a EPS.

21’000.000

Se cumplió con el objeto contractual.

84.000.000.

Se observó en la ejecución del contrato que efectivamente se cumplió con el objeto contractual, sin embargo se observó que se realizó la presentación del pesebre y el mismo lo toma el contratista al terminar el plazo de ejecución del contrato.

50.000.000

Se evidenciaron soportes de la ejecución del contrato, no tuvo observaciones de forma ni de fondo.

47.300.000

El contrato se liquidó de común acuerdo a los dos meses de ejecución.

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075/2013

216/2013

477/2013.

407/ 2013

039/2013

242/2012

158/2013 390/2013

255/ 2013:

modernización de la estructura organizacional de la administración municipal de Tunja. Prestación de servicios profesionales para brindar apoyo en la formulación y ejecución de la política pública municipal de espacio público, así como para realizar acompañamiento normativo para la regulación, control y demás actividades conexas, dentro del proyecto denominado `control territorial del espacio público en Tunja` Prestación de servicios profesionales para la formulación de estrategias y actividades de planificación orientadas al manejo del patrimonio que contribuya a la difusión de expresiones artísticas y culturales del municipio de Tunja. Prestación de servicios artísticos de la pandilla del rio bravo agrupación de gran reconocimiento idoneidad y experiencia nacional para una presentación el día 7 de julio de 2013 con asistencia masiva y libre, como fomento de la cultura y de las expresiones artísticas en la ciudad de Tunja. Prestación de servicios artísticos del grupo de reconocida trayectoria en Colombia “los alkilados” artistas de gran idoneidad y experiencia nacional intérpretes de ritmos modernos para la presentación como expresión artística, durante el evento a desarrollarse el 14 de junio de 2013 en Tunja en el marco de la celebración del día internacional de la música. Prestación de servicios profesionales para apoyar el monitoreo en campo a las unidades de orientación escolar del proyecto de fortalecimiento de capacidad de respuesta institucional para mejorar ambientes escolares en las instituciones educativas oficiales de Tunja. Prestación De Servicios Profesionales De Poyo Para El Diseño e Implementación del sistema integrad de gestión de calidad (Calidad - Sistema) Armonizado Con el Meci. Prestación de servicios de difusión a través de la emisora caracol radio (básica) para el desarrollo de la campaña informativa de la Semana Santa. Prestación de servicios como profesional en música de reconocida trayectoria y con experiencia en el manejo de orquestas juveniles e infantiles y consecuentemente formador de programas en esta área específica para la coordinación, planeación e implementación en la ciudad de Tunja del programa mil violines que propenderá por el desarrollo y fomento del talento y las aptitudes artísticas en materia musical en los niños y jóvenes del municipio de Tunja. Ejecutar las actividades necesarias para la elaboración de las carrozas. Carrocitas, caballitos y montaje de la coreografía de los beneficiarios del programa adulto mayor y desayunos infantiles con el fin de realizar procesos de formación en el marco del programa redes sociales de cultura y su participación en el marco del programa redes sociales de cultura y su participación en el

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

44.100.000

Se evidenció cumplimiento del objeto contractual mediante los informes presentados por el contratista y supervisor.

42.275.000

Se evidencia contractual.

cumplimiento

del

objeto

No se hace relación cuantas personas fueron beneficiarias del espectáculo.

37.000.000

35.000.000,

No se hace relación cuantas personas fueron beneficiarias del espectáculo, para poder determinar de manera clara el impacto del contrato.

33.000.000

Los informes del contratista y supervisión demostraban cumplimiento del objeto contractual, también cumplió con todos los aspectos legales de la contratación estatal.

30.600.000

Se cumplieron con todos los requisitos en las etapas del contrato y se evidenció cumplimiento de las obligaciones contractuales. Cumplió con todos los requisitos en todas las etapas.

30.000.000 29.250.000

Se observó que se cumplió con los requisitos contractuales en todas las etapas, existían las actas donde constaban los beneficiarios del contrato.

25.200.000

Se adjudicó correctamente. El objeto se cumplió ya que reposaban los soportes del cumplimiento, fue un contrato que promovió la cultura y ayuda al adulto mayor y niños, sin embargo no se indicó cuantas personas fueron los beneficiarios del contrato.

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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259/2013.

427/2013

599/2013

083/2013.

029/2013.

aguinaldo boyacense 2013 como estrategia en la formación capacitación e investigación artística y cultural de la población del municipio de Tunja. Prestación de servicios profesionales para la implementación, coordinación y desarrollo de estrategias que garantizándoles sus derechos del componente de financiación y /o cofinanciación centro de vida. Prestación de servicios artísticos del ballet folclórico colombiano prestación de servicios artísticos de Jorge Alberto rodríguez Sanabria para la realización de un evento de danza folclórica como reflejo artístico de la comunidad a través de un evento público con entrada libre a la comunidad como estrategia para el fortalecimiento de esta disciplina y expresión artística cultural. Prestación de servicios artísticos de la fundación cultural teatro popular de Tunja para realizar la presentación del performance “espíritus lúdicos de la casa del fundador” durante el mes de agosto de 2013, como estrategia al fomento, apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales de Tunja. Prestación de servicios artísticos de la orquesta la filarmónica para la realización de la gran gala de ballet y orquesta con la presentación del ballet nouveau soleil y su obra “Alicia en el país de las maravillas” en el escenario con capacidad mínima de 900 personas con entrada libre al público. Prestación de servicios de apoyo a la gestión en la secretaria de contratación, licitación y suministros.

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

27.200.000

Se cumplió a cabalidad con el objeto contractual, la selección del contratista se realizó mediante contratación directa.

25.000.000

En este contrato se evidencio que se suplió la necesidad de incentivar la participación de la Ciudad de Tunja en eventos culturales, sin embargo no se deja relación de la cantidad de personas beneficiadas.

25.000.000,

No se presentaron observaciones a la legalidad del contrato, además se entregaron los soportes del evento que evidenciaban el cumplimiento del objeto contractual lo cual evidenció que el contrato propugno por incentivar la cultura en la ciudad de Tunja.

24.000.000

Se contrató directamente, se cumplió con el objeto contractual, no se dejó constancia ni pruebas del número de personas que atendieron al evento.

6.000.000,

Se cumplieron todos los requisitos en todas las etapas de la contratación, se evidencian informes del contratista y de supervisión. Se realizó la selección mediante invitación pública, existían actas de asistencia donde se observaba que la asistencia fue menor a la consignada en los estudios previos.

215/2013

Prestación de servicios de capacitación para los funcionarios de la planta de la alcaldía mayor de Tunja en los temas de: finanzas públicas y reforma tributaria; derecho administrativo y seguridad social; derechos humanos; liderazgo, sentido de pertenencia trabajo en equipo y manejo de estrés.

25.000.000,00

120/2013

Prestación de servicios profesionales como psicóloga para apoyar las unidades de orientación escolar en desarrollo del proyecto mejoramiento de la seguridad y fortalecimiento de la convivencia ciudadana, mediante la implementación de unidades de orientación escolar.

20.000.000

Los requisitos contractuales se dieron de conformidad con la norma. El objeto se cumplió a cabalidad.

167/2013.

Prestación de servicios profesionales como psicopedagoga para apoyar el fortalecimiento de capacidad de respuesta institucional a través de las unidades de orientación escolar para mejorar ambientes escolares en una institución educativa oficina de Tunja.

18.000.000

Los requisitos contractuales se dieron de conformidad con la norma. El objeto se cumplió a cabalidad.

444/2013

Prestación de servicios de difusión a través de la pantalla electrónica Led, ubicada en la glorieta norte de Tunja, para el desarrollo de la campaña informativa de las unidades de orientación escolar.

19.140.000

281-2013

Prestación de servicios profesionales para realizar

16.800.000

Se justifica la contratación directa por cuanto es el único que puede ofrecer el servicio en la ciudad de Tunja, por lo que no se pudo verificar sobrecostos al ser imposible cotización con otros proveedores del servicio; se observó cumplimiento del objeto contractual. Se dio cumplimiento al objeto contractual, se

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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promoción al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) en cumplimiento de la ley 1502 del 29 de diciembre de 2011 del ministerio de salud y protección social. Prestación de servicios artísticos de Fernando Mesa García para la elaboración de un pesebre navideño en el parque el de la república Declarado monumento nacional como estrategia de reactivación y recuperación de éste como centro social patrimonial y de sensibilización ciudadana hacia la protección del patrimonio cultural y monumental del municipio de Tunja. Prestación de servicios profesionales como economista para apoyar en el desarrollo de actividades de control inspección y vigilancia a los establecimientos educativos de educación formal e informal y educación para el trabajo y desarrollo humano del municipio de Tunja. Prestación de servicios artísticos de Dandy y su orquesta. Agrupación de gran reconocimiento y experiencia. Intérprete de ritmos tropicales y populares para la realización de una (1) presentación como expresión artística en Tunja. Prestación de servicios artísticos dela banda Velo de Oza para la realización de un (1) conversatorio y presentación en el desarrollo del festival urbano talento criollo. con adolescentes y jóvenes en agosto de 2013

819/2013.

256/2013.

596/2013

635/2013

subsano la necesidad planteada.

16.000.000

12.600.000

12.000.000

La hoja de vida de la función pública del contratista no se encuentra completa. Los requisitos legales del proceso contractual se encontraron en regla, se encontraron evidencias de las presentación sin embargo no se encuentra registro del total de las personas que se beneficiaron con el espectáculo. Se observó cumplimiento del objeto contractual y se denota que esta trasmisión fue un medio idóneo para publicitar a Tunja a nivel internacional como destino turístico y cultural. Los requisitos legales del proceso contractual se encontraron en regla, se encontraron evidencias de las presentación sin embargo no se encuentra registro del total de las personas que se beneficiaron con el contrato.

10.857.600

388/2011.

Prestación de servicios artísticos de Víctor Fernando Ortega Quiroga, artista de gran trayectoria local y departamental para la realización de 18 presentaciones en el mes de diciembre en reflejo de la expresión artística y en respuesta al fomento apoyo y difusión a esta clase de expresión artística y cultural en la ciudad. Prestar los servicios integrales para brindar atención a adultos mayores en estado de abandono suministrando alojamiento alimentación vigilancia en salud traslados a las diferentes IPS para controles y tratamientos trabajo social actividades de tipo lúdico y recreativo terapia ocupacional y demás asistencia requerida. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para ejecutar las actividades necesarias de organización coordinación y ejecución en el desarrollo del concierto ofrecido por la administración municipal de Tunja con la presentación de la orquesta juvenil de acordeones de Alemania como estrategia y fomento cultural u artístico dirigido a la población Tunjana. Prestación de servicios de apoyo a la gestión para ejecutar las actividades necesarias y organizar.

9.000.000

SMC-AMT144/2013

Se cumplió con el objeto contractual, se entregaron los informes que evidencian el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

norma, existía soporte de la presentación, sin embargo no se deja constancia de número de personas beneficiadas.

Prestación de servicios para promocionar turísticamente a la ciudad de Tunja en la transmisión del tour de Francia 2013 en el canal de televisión ESPN.

SMC/AMT126/2013

Existía reporte fotográfico del pesebre, sin embargo no se adjunta reporte estadístico de visitantes, en general se cumplió con el objeto contractual

3.500.000 El proceso contractual se surtió conforme a la

521/2013.

SMC-AMT109/2013.

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

8.800.000

Se observaron los soportes que demuestran el cumplimiento del objeto contractual.

7.547.000

El proceso de selección se realizó conforme a la norma, se realizó verificación de facturas entregadas por el contratista y se evidenció cumplimiento del objeto contractual.

6.900.000

Se encontraron los soportes del cumplimiento del objeto contractual, el proceso de

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Coordinar y operar las actividades logísticas y culturales en el marco del desarrollo del segundo festival urbano y de talento criollo en la ciudad de Tunja como fomento apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales. Prestación de servicios profesionales para la implementación de la política pública de primera infancia en uno de sus objetivos específicos garantizando un proceso de formación acompañamiento y fortalecimiento la corresponsabilidad de la familia con hijos entre las edades de cero a cinco años y la comunidad en el desarrollo de las actividades ludicorecreativas hasta la garantía de derechos. Prestación de servicios artísticos de la agrupación oscuro agrupación de gran reconocimiento y experiencia intérprete de ritmos norteños y populares para la realización de dos (2) presentaciones como expresión artística en Tunja.

673/2013

578/2013

458/2013

815/2013

SMC-AMT128/2013

333/2013

638/2013

834/2013

843/2013

Prestación de servicios artísticos de rumbanbuquiando, agrupación de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia, para una presentación el día 7 de julio de 2013, con asistencia masiva y libre, como fomento de cultura y de las expresiones artísticas en la ciudad. Prestación de servicios a través del periódico Boyacá siete días para promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleren el maltrato infantil y rescatar el valor de la educación inicial como proceso fundamental para el desarrollo de la primera infancia. Prestación de servicios para la elaboración del material fotográfico de la exposición “miradas” así como el material promocional necesario para la divulgación del aniversario de Tunja 2013 como estrategia al fomento apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales del municipio de Tunja. Prestación de servicios de difusión a través de la pantalla electrónica Led ubicada en la glorieta norte de Tunja, para el desarrollo de la campaña informativa y de divulgación del proceso de actualización del plan de ordenamiento territorial y avances del plan especial de manejo y protección del centro histórico de Tunja. Prestación de servicios artísticos de la banda reactor para la realización de una (1) presentación en el desarrollo del festival urbano talento criollo con adolescentes y jóvenes en agosto de 2013 como apoyo a las expresiones artísticas y culturales del municipio de Tunja. Prestación de servicios artísticos de la agrupación oscuro agrupación de gran reconocimiento y experiencia intérprete de ritmos norteños y populares para la realización de una (1) presentación como expresión artística en Tunja. Prestación de servicios artísticos de Carlos Alberto cortés Fonseca, para una presentación musical en el parque del bosque de la república, declarado

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. selección estuvo de acuerdo a la norma.

6.300.000

Con los informes presentados por el contratista se observa cumplimiento del objeto contractual.

4.500.000.

En la carpeta del contrato reposaban las evidencias de las presentación artísticas del contratista lo cual denotó el cumplimiento del objeto contractual, sin embargo no se registra número de asistentes a las presentaciones.

5.000.000

No existen observaciones al proceso contractual, existen fotos y evidencias de la presentación pero no de la asistencia.

3.915.000

Se evidencio el cumplimiento del objeto mediante las publicaciones contratadas.

3.598.300

Se dio cumplimiento en cuanto a la legalidad del contrato y en la gestión y resultados se evidencio cumplimiento del objeto contractual.

3.600.000

Se justifica la contratación directa por ser único proveedor del servicio, no se pudo verificar estudio de precios por la misma razón, el proceso contractual se dio con el lleno de los requisitos legales y existen soportes de la prestación del servicio.

3.500.000

En la carpeta del contrato reposaban las evidencias de la presentación artística del contratista lo que prueba el cumplimiento del objeto contractual, sin embargo no se registra número de asistentes a la presentación artística. En la carpeta del contrato reposaban las evidencias de la presentación artística del contratista lo que prueba el cumplimiento del objeto contractual, sin embargo no se registra número de asistentes de la presentación. En la carpeta del contrato reposaban las evidencias de la presentación artística del contratista lo que prueba el cumplimiento del

2.250.000

4.000.000

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156/2013

160/2013

040/2013

monumento nacional, como estrategia de reactivación y recuperación de éste como centro social, patrimonial y de sensibilización ciudadana hacia la protección del patrimonio cultural y monumental del municipio de Tunja. Prestación de servicios para garantizar la atención integral a un grupo de la población en condición de discapacidad cognitiva con puntaje máximo de setenta (70) registrados en el sisben del municipio de Tunja. Prestar los servicios profesionales como comunicador para el desarrollo de la formulación de estrategias y actividades de comunicación que contribuyan al acercamiento del alcalde mayor de Tunja con la comunidad en proceso de interacción y participación ciudadana y con los diferentes entes públicos a nivel nacional departamental y municipal. Prestación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo de dos (2) ascensores pasajeros y un (1) salva escaleras (minusválidos) ubicados en el edificio municipal de Tunja.

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. objeto contractual, sin embargo no se registra número de asistentes de la presentación.

26.270.000

15.000.000

20.000.000

Se evidenciaron con las actas soportes documentales que permiten concluir el cumplimiento del objeto contractual, la modalidad de selección fue la correcta, en general cumplió con todos los requisitos de legalidad en todas las etapas del contrato. El proceso de adjudicación se dio de conformidad con la norma. El objeto se cumplió a cabalidad.

El proceso de selección se hizo conforme a la norma, reposaban en la carpeta cada mantenimiento realizado tanto preventivo como correctivo lo que demostró el cumplimiento del objeto contractual.

 En los contratos de encuestadores del SISBEN, es necesario que en los informes mensuales se reporte al detalle, no solo los barrios visitados sino la dirección de cada vivienda de tal manera que se evidencia las diferentes actividades en cada uno de los informes.  Se observó algunos contratos en los que se plantea una necesidad y un objeto, y las actividades desarrolladas, si bien son necesarias y se realizan, no están coordinadas con ellos, lo que indica falta de claridad y objetividad en la etapa previa del proceso (Estudios previos, Contrato 016/13).  Se observa falta de precisión en los estudios previos, ya que los mismos no indican con claridad la necesidad a subsanar (Contratos 025/13, 072/13, 845/13).  En aquellos contratos en que la Alcaldía ofreció espectáculos culturales y musicales, no se deja evidencia de la cantidad de público asistente, factor importante a tener en cuenta dentro de los beneficios y/o resultados de cada inversión (Contrato 766/13), (Contrato 477-2013), (596/2013), (388/2011), (635/2013), (641/2013), (578/2013), (458/2013), (638/2013), (834/2013).  En el Contrato de Prestación de Servicios No. SMC.AMT-0154 de 2013, el contratista anexa el cumplimiento del pago de seguridad social, pero sólo la pagó con base en un SMLMV y sólo por él, sin tener en cuenta el personal que apoyó el cumplimiento del objeto pactado.  En los contratos de prestación de servicios dentro de las unidades de orientación escolar, no se detalló para cada contrato en que Institución Educativa iba a prestar sus servicios cada contratista, lo que hace difícil identificar la diferencia Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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entre un contrato y otro, pues hacen lo mismo solo que en diferente Institución Educativa (Contratos 186/13, 098/13)  Dentro del contrato No. 235 de 2013, se entrega como producto la AGENDA TURISTICA DE TUNJA, la cual si no es divulgada no se genera beneficio alguno, igual circunstancia se presenta con los jingles del Contrato SMS-AMT-121/13.  En el Contrato SMC-AMT-258 de 2013, se contrata la producción de un video de Tunja como destino turístico, histórico y cultural, el cual se entrega, pero no se evidencia un plan de divulgación del mismo que es en últimas el que generaría los beneficios y resultados esperados con esta contratación  En contratos de prestación de servicios que tienen objetos similares, como los de control de vendedores ambulantes, los contratistas presentan todos los meses el mismo informe de actividades, sin que los supervisores se pronuncien sobre tal inconsistencia (Contrato 564/13).  En el contrato No. 735 de 2013, el contratista reporta actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto en el mes de octubre, a pesar de que el contrato se suscribe hasta el 28/10/13, presentándose unas labores sin remuneración y sin vínculo contractual. OBSERVACION No. 02 En los contratos de encuestadores del SISBEN, en los informes mensuales NO se reporta al detalle, la dirección de cada vivienda, solo se indica el barrio, evidenciando varios informes de periodos diferentes con los mismos barrios, lo que pareciera que se repiten actividades. Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo, ya que los informes de los contratistas que desempeñaron labores de encuestadores del SISBEN, no detallan las viviendas visitadas en cada periodo, generando confusión, pues se presentan informes con diferentes meses que reportan los mismos barrios. OBSERVACION No. 03 Se observó algunos contratos en los que se plantea una necesidad y un objeto, y las actividades desarrolladas, si bien, son necesarias y se realizan, no están coordinadas Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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con ellos, lo que indica falta de claridad y objetividad en la etapa previa del proceso (Estudios previos, contrato 016/13). Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo, ya que se evidenciaron contratos cuyas actividades realizadas no siempre eran concordantes con el objeto y obligaciones acordadas. OBSERVACION No. 04 Se observa falta de precisión en los estudios previos, ya que los mismos no indican con claridad la necesidad a subsanar (Contratos 025/13, 072/13, 845/13). Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo, ya que se observó en varios contratos debilidad en los estudios previos al no indicar con claridad la necesidad a subsanar, OBSERVACION No. 05 En aquellos contratos en que la Alcaldía ofreció espectáculos culturales y musicales, no se deja evidencia de la cantidad de público asistente, ni del objeto o propósito de la realización de tal evento, factores importantes a tener en cuenta dentro de los beneficios y/o resultados de cada inversión (Contrato 766/13). Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo ya que en las carpetas de los contratos no se deja evidencia suficiente que refleje la ejecución del evento, el público beneficiado y los fines que se persigue con la contratación de artistas. OBSERVACION No. 06 En el Contrato de Prestación de Servicios No. SMC.AMT-0154 de 2013, el contratista anexa el cumplimiento del pago de seguridad social, pero sólo la pagó con base en un SMLMV y sólo por él, sin tener en cuenta el personal que apoyó el cumplimiento del objeto pactado, por lo que al parecer omitió su obligación de pago de seguridad social en concordancia con el valor y del personal inherente a la prestación del servicio. Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo ya que es obligación de la entidad pública verificar el pago de los aportes a seguridad social, no solo del contratista sino del personal que participó en la ejecución del objeto pactado. OBSERVACION No. 07 En los contratos de prestación de servicios dentro de las unidades de orientación escolar, no se detalló para cada contrato en cual Institución Educativa iba a prestar sus servicios cada contratista, lo que hace difícil identificar la diferencia entre un contrato y otro, pues hacen lo mismo solo que en diferente Institución Educativa (Contratos 186/13, 098/13). Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Una vez contratado el personal que conformara las Unidades de Orientación, se hace una asignación a cada institución educativa teniendo en cuenta las problemáticas suscitadas en el año inmediatamente anterior, y dadas a conocer en la Secretaría de Educación, por parte de la comunidad educativa. Dicha asignación está a cargo del equipo coordinador de las Unidades de Orientación escolar así; como las reubicaciones, traslados o situaciones particulares, que ameriten movimientos de profesionales dependiendo las necesidades de las instituciones y los perfiles de los mismos. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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El equipo coordinador y los respectivos supervisores se encargan de hacer seguimiento a los compromisos pactados en el proceso contractual de cada profesional que integra las Unidades de Orientación Escolar”.

DECISION DE LA CONTRALORIA La respuesta que indica la administración es cierta, pero la misma no aclara porque no se indica desde el contrato la institución en la que el contratista prestará sus servicios, por tanto la observación se mantiene, ya que la única diferencia con los otros contratos con el mismo objeto, es esa, la institución donde se realizan las labores contratadas. En consecuencia se configura un hallazgo con alcance administrativo. OBSERVACION No. 08 Dentro del contrato No. 235 de 2013, se entrega como producto la AGENDA TURISTICA DE TUNJA, la cual si no es divulgada no se genera beneficio alguno. Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA La agenda turística de Tunja ya ha sido divulgada y viene siendo divulgada a través de la página web del municipio tal y como puede observarse en los soportes adjuntos. No obstante lo anterior, esta secretaría la enviará nuevamente a la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Mayor a efectos de lograr una mayor divulgación de la misma. DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que se allegan soportes que evidencian la publicación de la agenda turística en la página web, se levanta la observación. OBSERVACION No. 09 En el Contrato SMC-AMT-258 de 2013, se contrata la producción de un video de Tunja como destino turístico, histórico y cultural, el cual se entrega, pero no se evidencia un plan de divulgación del mismo que es en últimas el que generaría los beneficios y resultados esperados con esta contratación. Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Frente a esta observación es preciso resaltar, que la Secretaría de Cultura y Turismo Municipal ha desarrollado un plan de divulgación del video contratado. Como fruto de lo Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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anterior el mismo se ha dado a conocer a través de las diferentes agencias de turismo de la ciudad. Así mismo ha sido promocionado en la XXXIII Vitrina Turística realizada durante los días 26, 27 y 28 del mes de febrero del año en curso en la ciudad de Bogotá. No obstante lo anterior desarrollaremos un plan de difusión más agresivo, a fin de dar a conocer con mayor amplitud la agenta turística de la ciudad de Tunja. DECISION DE LA CONTRALORIA Si bien se indican algunas actividades de divulgación se evidencia que no se cuenta con un programa que conduzca a publicar masivamente el video. Por tanto la observación se mantiene y se configura en hallazgo con alcance administrativo. OBSERVACION No. 10 En contratos de prestación de servicios que tienen objetos similares, como los de control de vendedores ambulantes, los contratistas presentan todos los meses el mismo informe de actividades, sin que los supervisores se pronuncien sobre tal inconsistencia (Contrato 564/13). Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Pese a que la inconsistencia observada por el Ente de Control, fue subsanada por la supervisión respecto del Contrato de Prestación de Servicios, se allegó a la Contraloría informe consolidado de actividades diarias del contratista durante la vigencia del contrato debidamente soportado con evidencias fotográficas, indicando expresamente los resultados obtenidos por el Municipio de Tunja con el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, esta supervisión acatará la observación presentada por la Contraloría Municipal y en consecuencia, elaborará el correspondiente Plan de Mejoramiento, con miras a subsanar completamente la inconsistencia reportada. DECISION DE LA CONTRALORIA Es cierto que la Secretaría de Gobierno allegó informe detallado del contrato, pero revisados los soportes que reposan en las carpetas de contratación, se presenta la observación indicada, por lo cual se mantiene la observación y se conforma como un hallazgo administrativo, encaminado a que en este tipo de contratos, los contratista presenten informes detallados de las labores realizadas para cada pago, y que las mismas sean corroboradas y avaladas por el supervisor. OBSERVACION No. 11 En el contrato No. 735 de 2013, el contratista reporta actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto en el mes de octubre, a pesar de que el contrato se suscribe Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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hasta el 28/10/13, presentándose unas labores sin remuneración y sin vínculo contractual. Esta observación podría tener alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Alcaldía respecto a esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeción alguna por parte del ente auditado, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo administrativo ya que las labores en cumplimiento de las obligaciones de un contrato, no deben realizarse sin contar con el contrato debidamente suscrito. 3.2.2 CONTRATOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA CON OBSERVACIONES DE FONDO 

Contrato de Prestación de Servicios No. 241 del 22 de marzo de 2013

Objeto: Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas para la Alcaldía Mayor de Tunja de acuerdo a la propuesta Contratista: SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA Representante Legal Nubia Consuelo Castro Suesca Valor inicial: $176'720.775. En cuanto a la legalidad del proceso de selección, el contrato se adjudicó por selección abreviada, presentándose una sola oferta, luego de haber surtido dos procesos de selección, ya que el primero fue declarado desierto. El proceso de contratación y adjudicación se dio de conformidad con la norma y sin observaciones. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: Al contrato inicial se le realizan dos (2) adicionales, el primero por un valor de $58’813.780 y un mes; y el segundo por $27’609.187 y veinte (20) días más, ambos justificados en la falta de tiempo para realizar la licitación, circunstancia que evidencia la falta de planeación, pues la vigilancia es un servicio completamente previsible, por lo cual no es justificación para adicionar el contrato la falta de tiempo para realizar la licitación. Evidenciándose una presunta violación al artículo 23 de la ley 80 que indica los principios de la contratación pública. OBSERVACION No. 12 En el contrato de prestación de servicios No. 241 de 2013, se evidencia una posible violación al artículo 23 de la ley 80 de 1993, con fundamento en la suscripción de dos contratos adicionales motivados en la falta de tiempo para adelantar la licitación, circunstancia que solo refleja la falta de planeación por parte de la Administración Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Municipal. Esta observación puede llegar a tener alcance disciplinario REPLICA DE LA ALCALDIA Teniendo en cuenta que para el mes de julio se estimó la realización de la respectiva adición presupuestal al rubro que sería afectado para el nuevo proceso de contratación, el día 23 de julio de 2013 fueron radicados en la Secretaría de Contratación los estudios previos para la nueva contratación, este proceso llegó hasta la etapa de proyecto de pliego de condiciones, pero al solicitar la disponibilidad, la misma no llegó a tiempo, siendo descartado este proceso. Siendo necesario que el día 29 de septiembre se radicaran nuevamente los estudios previos y de nuevo se iniciara el proceso de contratación. DECISION DE LA CONTRALORIA Las explicaciones dadas por la Alcaldía solo confirman la observación en el sentido de que no se previó en oportunidad todos los soportes previos para la realización de la nueva contratación, sin embargo considerando que no se vulneró la adecuada prestación del servicio se consolida un hallazgo con alcance administrativo. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 691 del 24 de septiembre de 2013

Objeto: Contratar un operador para poner en funcionamiento el Banco de Ayudas Técnicas de la ciudad de Tunja que garantice un servicio especializado y personalizado de asistencia y apoyo técnico temporal a 200 personas en condición de discapacidad Contratista: Fundación para el desarrollo integral del personal con discapacidad SURPASS INTERNACIONAL, Representante Legal: Sandra Alba González. Valor inicial: $90’000.000. INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS: 1. Con fundamento en lo pactado en el contrato y en el informe final presentado por el contratista y en la respuesta dada al requerimiento efectuado por la Contraloría en la etapa de ejecución de la Auditoría, se establecieron diferencias entre los ítems contratados y los entregados, así: Dispositivo de asistencia y servicio Computador portátil para invidentes con software JAWS integrado Software JAWS para invidentes Materiales para aprendizaje braile Pañal adulto talla grande paca X100 unidades

Valor unidad /mes $ 1’500.000

Cant contrata da

V/r total contratado $

Cant. entregada

V/R total entregado $

2

3’000.000

0

0

3’000.000

5.000

20

100.000

0

0

100.000

120.000

10

1’200.000

0

0

1’200.000

160.000

20

3’200.000

39

6’240.000

-3’040.000

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

Diferencia $

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Pañal adulto talla mediana paca x 100 unidades Pañal niño etapa 1 paca x 100 unidades Pañal niño etapa 2 paca x 100 unidades Pañal niño etapa 3 paca x 100 unidades Pañal niño etapa 4 paca x 100 unidades Pañal niño etapa 5 paca x 100 unidades Pañal niño etapa 6 paca x 100 unidades Sillas de ruedas basculantes y reclinables en aluminio para personas con PC (neurológicas), adultos y niños, sobre medidas Sillas de ruedas reclinable en aluminio para personas con cuadriplejia, sobre medidas Sillas de ruedas hospitalaria en acero para adulto y niño con apoya brazos y pieceros removibles Sillas sanitarias para baño con rodachines Muletas para niños y adultos (par) Caminadores para niños y adulto Bastones canadienses, tipo sombrilla y orientadores Cojín Anti escara Mosaic Colchón Anti escara Servicio de traslado domiciliario especializado Adaptación, entrega, seguimiento y evaluación Readaptación, mantenimiento y reparación del dispositivo de asistencia Entrenamiento en el uso adecuado del dispositivo de asistencia Asesoría jurídica TOTAL

140.000

20

2’800.000

44.000

20

64.000

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013. 4’480.000

-1’680.000

880.000

21 +12 (TS) 0

0

880.000

10

640.000

0

0

640.000

72.000

20

1’440.000

7

504.000

936.000

87.000

20

1’740.000

2

174.000

1’566.000

117.000

20

2’340.000

9+7

1’872.000

468.000

7 3’000.000

2

6’000.000

2

6’000’000

0

3.060’.000

1

3’060.000

1

3’060.000

0

900.000

10

9’000.000

10

9’000.000

0

500.000

10

5’000.000

7

3’500.000

1’500.000

85.000

20

1’700.000

6

510.000

1’190.000

150.000

20

3’000.000

10

1’500.000

1’500.000

60.000

40

2’400.000

56

500.000 200.000 67’000

3 6 200

1’500.000 1’200.000 13’400.000

3 5

1’500.000 1’000.000

0 200.000

2’600.000

3

7’800.000

3

2’600.000

0

1’200.000

3

3’600.000

3

1’2000.000

0

2’400.000

3

7’200.000

3

7’200.000

0

2’600.000

3

7’200.000 89’400.000

3

2’600.000 8’460.000.

Se allega un cuadro en el que indica la relación de dispositivos que no fueron entregados a los beneficiarios y que se entregaron al señor CARLOS ALBERTO PLAZAS BELTRAN, en su calidad de Coordinador Programa Discapacidad, los cuales ascienden a un valor total de $8’042.000, en consecuencia se presenta un faltante de $418.000, que se constituye en presunto detrimento patrimonial. Sin embargo se aclara que las cantidades entregadas y las contratadas no coinciden, Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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por lo cual se presume se hicieron algunas modificaciones a las cantidades inicialmente contratadas, sin que obre soporte documental que así lo evidencie, por lo cual se evidencia debilidades en la supervisión, lo que conduce a una presunta falta disciplinaria por incumplimiento del artículo 5° de la Ley 80 de 1993. OBSERVACION No. 13 Realizado el cruce de las cantidades entregadas a los beneficiarios y al coordinador del Programa de Discapacidad de la Alcaldía, se establece un presunto faltante por valor de $418.000, que se constituye en un posible detrimento patrimonial. El contrato se suscribe por $90.000.000 y la suma de los valores totales de los ítems contratados asciende a $84’900.000, igualmente el valor total pagado es de $90’000.000, por tanto se genera un presunto daño fiscal por $600.000, en razón al mal cálculo de la suma de los ítems pactados. REPLICA DE LA ALCALDIA Referente al cruce de las cantidades entregadas a los beneficiarios y al coordinador del programa de discapacidad de la Alcaldía de Tunja, donde se establece un presunto faltante por valor de $418.000, me permito informar que hemos revisado y verificado detalladamente el informe final entregado por el operador Fundación Surpass International (anexo copia), las actas finales de entrega tanto a la supervisión como a la coordinación del programa de discapacidad del municipio de Tunja y no hemos encontrado ningún faltante. Como consta en el siguiente cuadro extraído del consolidado final: TOTAL PAGADO ALCALDIA TOTAL DONADO EMPRESA PRIV. TOTAL BATT 2013

90.000.000 7.739.000 97.739.000

TOTAL VALOR ENTREGADO TOTAL SIN ENTREGAR TOTAL BATT 2013

89.697.00 8.042.00 97.739.000

ANEXO CUADRO 1 CONSOLIDADO FINAL DE ENTREGA DE LOS DISPOSTIVOS DE ASISTENCIA Y SERVICIOS CON LOS VALORES Y CANTIDADES TOTALES CONTRATADOS VERSUS LOS VALORES Y CANTIDADES ENTREGADOS DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA Y SERVICIO COMPUTADOR PORTATIL PARA INVIDENTES CON SOFWARE JAWS INTEGRADO

VALOR UNIDAD /MES $ 1.500.000

CANT. CONTRAT ADA 2

VALOR TOTAL CONTRATA DO 3.000.000

CANTIDAD ENTREGA DA 2

VAOR TOTAL ENTREGA DO $ 3.000.000

CANTIDA D TOTAL SIN ASIGNAR 0

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

VALOR TOTAL SIN ASIGNAR

DIFEREN CIA $

0

0

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SOFWARE JAWS PARA INVIDENTES MATERIALES PARA APRENDIZAJE BRAILE PAÑAL ADULTO TALLA GRANDE (L)PACA X 100 UNIDADES PAÑAL ADULTO TALLA MEDIANA (M) PACA X 100 UNIDADES PAÑAL ADULTO TALLA PEQUEÑA (S) PACA X 100 UNIDADES PAÑAL NIÑO ETAPA UNO PACA X 100 UNIDADES PAÑAL NIÑO ETAPA DOS PACA X 100 UNIDADES PAÑAL NIÑO ETAPA TRES PACA X 100 UNIDADES PAÑAL NIÑO ETAPA CUATRO PACA X 100 UNIDADES PAÑAL NIÑO ETAPA CINCO PACA X 100 UNIDADES PAÑAL NIÑO ETAPA SEIS PACA X 100 UNIDADES SILLAS DE RUEDAS BASCULANTES Y RECLINABLES EN ALUMINIO PARA PERSONAS CON PC (NEUROLÓGICAS), ADULTOS Y NIÑOS, SOBRE MEDIADAS SILLAS DE RUEDAS RECLINABLE EN ALUMINIO PARA PERSONAS CON CUADRIPLEJIA, SOBRE MEDIDAS SILLA DE RUEDAS HOSPITALARIA EN ACERO PARA ADULTO Y NIÑO CON APOYA BRAZOS Y PIECEROS REMOVIBLES SILLAS SANITARIAS PARA BAÑO CON RODACHINES MULETAS PARA NIÑOS Y ADULTOS (PAR) CAMINADORES PARA NIÑOS Y ADULTO BASTONES CANADIENSES, TIPO SOMBRILLA Y ORIENTADORES. COJÍN ANTI ESCARA MOSAIC COLCHON ANTI ESCARA TOTAL DISPOSITVOS SERVICIO DE TRASLADO DOMICILIARIO ESPECILIAZADO ADAPTACIÓN, ENTREGA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION READAPTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ASISTENCIA ENTRENAMIENTO EN EL USO ADECUADO DEL DISPOSITIVO DE ASISTENCIA ASESORIA JURIDICA TOTALES

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

5.000

20

100.000

20

100.000

0

0

0

120.000

10

1.200.000

10

1.200.000

0

0

0

160.000

20

3.200.000

39

6.240.000

4

640.000

-3.680.000

140.000

20

2.800.000

22

3.080.000

5

700.000

-980.000

120.000

0

0

12

1.440.000

0

0

-1.440.000

44.000

20

880.000

0

0

4

176.000

704.000

64.000

10

640.000

0

0

0

0

640.000

72.000

20

1.440.000

7

504.000

5

360.000

576.000

87.000

20

1.740.000

2

174.000

6

522.000

1.044.000

117.000

20

2.340.000

9

1.053.000

7

819.000

468.000

118.000

0

0

7

826.000

0

0

-826.000

3.000.000

2

6.000.000

2

6.000.000

0

0

0

3.060.000

1

3.060.000

1

3.060.000

0

0

0

900.000

10

9.000.000

13

11.700.000

0

0

-2.700.000

500.000

10

5.000.000

7

3.500.000

3

1.500.000

0

85.000

20

1.700.000

6

510.000

15

1.275.000

-85.000

150.000

20

3.000.000

11

1.650.000

9

$1.350.000

0

60.000

40

2.400.000

56

3.360.000

0

0

-960.000

500.000

3

1.500.000

3

1.500.000

1

500.000

-500.000

200.000

1.200.000

13.400.000

1 60 0

200.000

13.400.000

5 234 200

1.000.000

67.000

6 274 200

0

0 -20 0

2.600.000

3

7.800.000

3

7.800.000

0

0

0

1.200.000

3

3.600.000

3

3.600.000

0

0

0

2.400.000

3

7.200.000

3

7.200.000

0

0

0

2.600.000

3

7.800.000 90.000.000

3

7.800.000 89.697.000

0

0 8.042.000

0 -7.739.000

TOTAL PAGADO ALCALDIA TOTAL DONADO EMPRESA

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

90.000.000 7.739.000

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Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

PRIV. TOTAL BATT 2013

97.739.000

TOTAL VALOR ENTREGADO TOTAL SIN ENTREGAR TOTAL BATT 2013

89.697.000 8.042.000 97.739.000

Se anexa cotizaciones de las respectivas compras y listado de las personas beneficiadas. DECISION DE LA CONTRALORIA Con fundamento en los soportes allegados con la réplica, se desvirtúan las dos observaciones indicadas, por tanto las mismas se levantan. Vale la pena aclarar que los soportes que reposan en la carpeta del contrato se encuentran incompletos y no evidencian todos los detalles que se allegaron con la réplica, por lo cual se configura un hallazgo administrativo en consideración a: 1.- Se modificaron las condiciones pactadas sin que haya soporte documental que así lo soporte. 2.- Los informes del contratista anexos a la carpeta del contrato no evidencian de manera clara la ejecución de los recursos entregados, sin que haya objeción por parte del supervisor, lo que evidencia deficiencias en sus labores. OBSERVACION No. 14 Una vez revisado el cálculo del valor total con base en los ítems contratados, se observa un error de suma que arroja una diferencia de $600.000, valor que se constituye en un presunto daño patrimonial, pues el mismo al parecer no se ejecutó en ningún concepto. REPLICA DE LA ALCALDIA En cuanto a lo corresponde a que el contrato se suscribe por $90.000.000 y la suma de los valores totales de los ítems contratados asciende a $89’400.000; me permito aclarar que esto se debe, no por un mal cálculo de la suma, sino por un error de digitación en el valor del servicio de asesoría jurídica; donde se evidencia que el valor correspondiente a la unidad o mes es igual a $2.600.000 y este valor multiplicado por tres meses de duración según lo estipulado en el contrato, es igual a $7.800.000.oo siete millones ochocientos mil pesos y no a $7.200.000, como quedo escrito en el contrato. Evidentemente el error de digitación consistió en que de manera involuntaria se cambió el número ocho por el número dos, en el valor total del servicio de asesoría jurídica; sin embargo al subsanar este error, se pude constatar que la sumatoria de los ítems contratados es igual al valor del contrato es decir noventa millones de pesos. DECISION DE LA CONTRALORIA Se aceptan las explicaciones de la Alcaldía y se levanta la observación, se recomienda Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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tener mayor cuidado al suscribir las minutas de los contratos. 2. Con este contrato se adquirieron una serie de bienes, unos de consumo y otros devolutivos, independientemente de que los mismos sean para uso de la comunidad, debieron ingresar al almacén municipal, dependencia responsable del inventario de la Alcaldía. De acuerdo a la respuesta dada por el supervisor del contrato, los aditamentos suministrados no ingresaron al almacén, por tanto los mismos no figuran dentro del inventario, impidiendo el control respectivo que le compete a esta dependencia por sus funciones; en consecuencia se presenta una observación con alcance administrativo. OBSERVACION No. 15 Aunque con el contrato se adquirieron bienes de consumo y devolutivos, los mismos no ingresaron al almacén municipal, siendo esta la dependencia responsable de llevar el control de los inventarios de la Alcaldía, por tanto se configura una observación con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Se verifica que no se realizó ingreso por almacén por parte del contratista, de igual forma se anexa el acta donde se recibe a satisfacción al supervisor por parte del contratista de todos los elementos contratados, se anexa el listado de beneficiarios de los elementos de banco de ayudas técnicas y se anexa carta enviada a almacén para informe los elementos que el supervisor recibe con los respectivos beneficiarios DECISION DE LA CONTRALORIA Las explicaciones dadas por la Alcaldía no desvirtúan la observación encontrada, ya que efectivamente no se dio ingreso a Almacén de los bienes adquiridos con este contrato, en consecuencia se constituye un hallazgo administrativo EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS: Se cumplió con el objeto, se atendió a 201 personas discapacitadas, se estableció su nivel de discapacidad, se les entregó aditamentos de acuerdo a su discapacidad, así: 33 bastones, 22 bastones plegables para invidentes, 9 caminadores , 1 cojín antiescaras, 1 colchón antiescaras, 5 pares de muletas, 87 paquetes de pañales de diferentes tamaños, 1 coche con soporte torácico, cervical y cojín abductor, 8 sillas de ruedas, 4 sillas pato, y a 14 personas se les entrego doble aditamento, mejorando las condiciones de vida de estas personas, por tanto se obtuvieron los resultados esperados.. Se observó deficiencias de supervisión pues no se presenta un informe final que indique de manera clara y precisa el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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parte del contratista, de acuerdo a los diferentes ítems pactados. OBSERVACION No. 16 Con fundamento en las debilidades que presenta el informe final y la dificultad de cuantificación del valor ejecutado, se observan debilidades en la supervisión, lo cual evidencia un posible incumplimiento del artículo 5° de la Ley 80 de 1993. REPLICA DE LA ALCALDIA De manera específica no se presentó replica sobre esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA Con los soportes allegados con la réplica se evidencian debilidades en la supervisión del contrato, ya que los informes que evidencian la ejecución debían plasmar claramente la ejecución de los recursos entregados al contratista. Por tanto se configura hallazgo administrativo 

Contrato de Prestación de Servicios No. 429 del 20 de junio de 2013

Objeto: Prestación de servicios para la protección y atención integral a la Primera infancia, niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos en hogar de paso en la modalidad de casa hogar para el Municipio de Tunja. Contratista: ASOCIACION APRENDIENDO A CONSTRUIR, Representante legal: Hilda Valderrama Jiménez Valor inicial: $ 68’250.000. Valor adicional: $33’150.000. En cuanto a la legalidad del proceso de selección, el contrato se adjudicó por selección abreviada, presentándose una sola oferta. El proceso de contratación y adjudicación se dio de conformidad con la norma y sin observaciones. INCONSISTENCIA ENCONTRADA Con fundamento en los estudios previos, se estableció un valor de $81.250 por niño/día, valor que no contaba con soporte técnico que indicara su fundamento, por lo cual se requirió al Secretario de Protección responsable de los estudios previos para que referenciara los componentes de este valor, a lo cual se respondió lo siguiente: “Ante todo se tuvieron en cuenta los valores determinados en el presupuesto de Protección de la Subdirección de restablecimiento de derecho del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de acuerdo a los lineamientos del mismo y los parámetros establecidos por esa entidad, corresponde al rubro c-3201504-7-0105, cuyo valor costo cupo es de $1’736.579,oo mensual. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Además se determinó que los precios en el mercado para el municipio de Tunja y discriminados de la siguiente manera: Habitación $15.000; alimentación (desayuno, almuerzo y comida) $12.000; refrigerios (2 diarios) $3.000; acompañamiento psicológico $10.000; Formador día $20.000, Formador noche $20.000; elementos de aseo $1.250. TOTAL $81.250”. En consideración a que no eran claras las labores desarrolladas por el Formador día y el Formador noche con cada niño cada día, ni los parámetros tenidos en cuenta por el ICBF, nuevamente se requirió para que se explicara tal inquietud, obteniendo la siguiente respuesta: “Respecto al valor del cupo asignado por menor atendido en el hogar de paso me permito manifestar que éste se establece atendiendo a las disposiciones y lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ya que en documento adjunto se establece el valor determinado para cada clase de establecimiento. Valor que varía atendiendo a que las necesidades atendidas en cada menor son distintas, así como el tiempo de permanencia en el hogar… Respecto a las funciones desempeñadas por el formador día se tiene que es la persona que brinda acompañamiento permanente, desarrollando actividades lúdico recreativas, refuerzo escolar, fortalecimiento de pautas de crianza, hábitos de higiene y en general atención personalizada en la terapia ocupacional requerida por cada niño o adolescente que se encuentre vinculado al programa de restablecimiento de derechos. Respecto al formador noche, esta persona es la encargada de brindar acompañamiento durante la cena, asignación de la dotación para dormir, asignación de habitación de acuerdo a las necesidades presentadas, verificación del cumplimiento de las actividades de aseo propias de la noche y en general atención a los imprevistos acaecidos en el horario nocturno.” En el estudio previo no se menciona la necesidad de tener un formador día y un formador noche por cada niño que se encuentre en el Hogar de Paso, pues en principio las labores a realizar por ellos no pueden ser individuales, las mismas son grupales, y sobretodo el de la noche es más un cuidador que un formador y no es individual, pues no es coherente tener uno por cada niño para realizar estas labores. Teniendo en cuenta los conceptos citados por la Secretaria de Protección Social, que se consideraron en la estimación del valor día por niño, sin incluir el formador día y el formador noche, arrojan un valor total así: Habitación Alimentación Refrigerios Acompañamiento psicológico Elementos de aseo

$15.000 $12.000 $ 3.000 $10.000 $ 1.250 ____________

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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TOTAL

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$41.250

Al tomar como valor de referencia tal y como lo indica Protección Social, el valor por cupo del ICBF que es de $1’736.579 por niño por mes, arrojando un valor por niño/día de $57.886. Luego considerando los otros gastos en que pueda incurrir la fundación por el cuidado diario y nocturno de los niños, al restar de $57.886 el costo de $41.250, arroja un valor por niño/día de $16.636 para cubrir estos gastos; que al ser calculado por el total de días que fueron atendidos los niños da el siguiente valor: Se atendieron 186 menores, que estuvieron en el Hogar de Paso 1.248 días en total, que al ser multiplicados por $16.636, da un valor para el costo de los formadores de $20’761.768 entre el 21 de junio y el 5 de diciembre de 2013, periodo de ejecución del contrato, aproximadamente 4.5 meses, lo que conduce a un valor mensual de $4.613.726, suma razonable para cubrir estas necesidades. En consecuencia, el valor por cupo establecido por el ICBF, es razonable para cubrir el objeto contratado por niño y por día, no es justificable un costo tan alto por unos formadores “día y noche” que no son más que los cuidadores de los niños que no desempeñan labores personalizadas como si lo es por ejemplo el psicólogo, además el contratista no refleja tal personal dentro de su oferta, por tanto se establece un posible sobrecosto por el valor pactado y pagado demás teniendo como referencia el costo cupo del ICBF para el rubro c-320-1504-7-0105 denominado CASA HOGAR, el cual corresponde a $1’736.579 por niño por mes, que corresponde a un valor por niño/día de $57.886. En consecuencia, teniendo en cuenta que se pagó $81.250 por niño/día se establece un presunto detrimento patrimonial por valor de $23.364 por niño/día, que corresponde a la suma pagada demás en relación con el valor del cupo del ICBF. En total se prestó el servicio 1.248 días sumando la estadía de los 186 menores que arroja un valor pagado demás así: 1.248 x 81.250 =$101’400.000, valor total pagado 1.248 x 57.886= $72’241.728 VALOR SOBRECOSTO: $29’158.272 Esto es aún más cuestionable cuando el contratista es una Entidad sin Ánimo de Lucro. OBSERVACION No. 17 En el contrato No. 429 de 2013, se estableció un presunto detrimento patrimonial por valor de $29’158.272, por sobrecosto al comparar el valor unitario por niño/día Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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establecido en el estudio previo y con el cual se contrató, con el indicado por el ICBF para CASA HOGAR, sin justificación válida y probada. RESPUESTA DE LA ALCALDIA En relación con el documento suministrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el funcionario Dr. ADRIAN FRANCO Coordinador del Centro Zonal, del cual allegue copia, donde se da a conocer el listado de instituciones prestadoras de servicios para el restablecimiento de derechos, en unos de sus ítems menciona a las CASA HOGAR. Fue claro el Dr. Junior en mencionar que este documento era para tomarlo como referente para el caso de Casa Hogar DE PASO, teniendo en cuenta que para esa fecha e inclusive en la actualidad el I.C.B.F. no tiene fijado valores respecto a los servicios diarios en relación a las Casa Hogar DE PASO, ya que es una modalidad diferente de atención con respecto al CASA HOGAR. Por otro lado es de anotar que mediante un oficio dirigido a esa Secretaría, presentado a su despacho se determinó los precios del mercado de Tunja en forma discriminada así: Habitación Alimentación Refrigerios Acompañamiento psicológico Elementos de aseo Formadores (día-noche) Total

$15.000 $12.000 $ 3.000 $10.000 $ 1.250 (crema dental y cepillo) $40.000 $81.250

En cuanto a formador día y noche se menciona $20.000 estimado por cada uno de ellos, que el valor incluye el desarrollo de las siguientes actividades y entrega de elementos bajo lineamiento del ICBF PARA CASA HOGAR DE PASO tales como:

dotación personal dotación básica kit de aseo complementario material de apoyo transporte ingreso y egreso

Descripción de la actividad

Personas

días

Sudadera, camiseta y tennis. ropa interior: panti, brasier, medias (niñas) y bóxer y medias (niños) Jabón, shampoo, desodorante, presto barba, papel higiénico, toallas higiénicas, talcos, etc. Hojas blancas, esferos, borrador, sacapuntas, lápiz, colores. Cartulina, temperas, vinilos, colbón, silicona. Pago de transporte x niño al ingreso a la Casa Hogar de Paso Y al egreso a la Casa Hogar de Paso Pago

195

83.963

16.372.785

195

12.000

2.340.000

195

10.000

1.950.000

2.200

2.745.600

8.000

1.560.000

1248 195

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valor unitario

total

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entrada a piscina y transporte formadores

de los transportes para traslados a las instituciones educativas cuando lo ordena el I.C.B.F Pago de ingreso a la piscina con su respectivo transporte Al formador se le hace un pago de 65.000 pesos día

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150 2

8.000 46

1.200.000

65.000

2.990.000 29.158.385

Por tanto aparentemente se entendería este valor ($20.000) como el pagado a cada uno de los formadores por niño, pero falto aclarar en el informe que la responsabilidad es precisamente todo lo mencionado anteriormente. Que los elementos entregados son totalmente nuevos, que no están incluidos en los valores relacionados al comienzo y cada uno de ellos tiene un costo que se integró al valor de los formadores como un costo integral dentro de los $20.000 relacionados por tratarse de la responsabilidad en la asignación de funciones y el compromiso institucional. Se reitera que se asumió un costo promedio de cada uno de los elementos descritos anteriormente y se incorporaron dentro de los valores que se asignaron a cada uno de los formadores. ANEXO: se anexa registro fotográfico y recibos donde de determina que se realizaron todas las actividades DECISION DE LA CONTRALORIA Revisados los soportes anexos a la respuesta de la Alcaldía, y de acuerdo a la información suministrada por la Contratista, se concluye que a los niños beneficiarios, se les suministró los elementos indicados en el cuadro, tales como dotación personal y dotación básica, así como el material de apoyo, por lo cual se evidencia que la información reportada por la Secretaría de Protección es ambigua, ya que no refleja de manera clara los costos en que incurrió el contratista para dar cumplimiento al objeto. En consecuencia se subsana el presunto detrimento, y se levanta la observación en este sentido. Se deja hallazgo administrativo en el sentido de la falta de claridad en los soportes que evidencian la ejecución del objeto pactado, así como las deficiencias de supervisión en este sentido. De igual manera se modifican las condiciones pactadas sin que obre soporte que así lo indique y que sea avalado por el supervisor, evidenciando una vez más debilidades en el ejercicio de estas funciones. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS: Se cumplió con el objeto, se atendió a 185 menores, remitidos por las instancias Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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correspondientes, prestando el servicio de HOGAR DE PASO. Se deja observación en el sentido de que los informes deben detallar qué se le dio a cada niño durante el tiempo que estuvo en el hogar de paso, así como un registro fotográfico más detallado de las actividades realizadas en su estadía. En consecuencia se obtuvieron los resultados. Se observó deficiencias de supervisión pues no se presenta un informe final que indique de manera clara y precisa el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte del contratista, de acuerdo a los diferentes ítems pactados. 

Contrato de prestación de servicios No. SMC-AMT-275 de 2013.

Objeto: Contrato de prestación de servicios para la protección y atención integral a niños niñas en proceso de restablecimiento de derechos en hogar de paso en la modalidad de casa hogar para el municipio de Tunja. Valor: $6.500.000 CONTRATISTA: Asociación aprendiendo a construir. En cuanto a la legalidad del proceso de selección, el contrato se adjudicó por Selección abreviada, presentándose una sola oferta. El proceso de contratación y adjudicación se dio de conformidad con la norma y sin observaciones. INCONSISTENCIA ENCONTRADA El estudio previo de este contrato se deriva en su totalidad del contrato No. 429/2013, manifiesta que la necesidad se da para continuar con el servicio del contrato mencionado, la descripción del objeto, el alcance, las especificaciones mínimas de la prestación del servicio y el análisis que soporta el valor estimativo del contrato es igual por tal razón se realizara solo el cálculo del presunto hallazgo fiscal por sobrecosto adecuando a la cantidad de niños atendidos y días entregados en el informe del contratista:

INFORME 23-12-2013 HASTA 31-12-2013 CASA HOGAR DE PASO No.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Nombre

Ingrid Tatiana Robles pareja Yennifer Esperanza Rico Robles Tatiana Caterine Arias Rojas Keidi Paola Rojas Maria Liliana Fuquene Hernandez Laura Daniela Mota Mosquera Leidi Sofia Pinilla Rivera Anggi Bibiana Pineda Karen Daniela Wilchez Yuber Andres Molina Guacheta Edson Yesid Lombana Valenia Marlon Yesid Uribe

Edad

12 14 13 16 2 15 15 16 13 7 16 15

F. Ingres o

23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013 23/12/2013

Remitido por:

F. Egres o

31/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 23/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 27/12/2013 27/12/2013 27/12/2013 27/12/2013

ICBF ICBF ICBF ICBF ICBF ICBF ICBF ICBF C.2 ICBF ICBF ICBF

Remisorio Días

SI NO Dra. Flor Eliyer Fuquene Guarin x Dra. Flor Eliyer Fuquene Guarin x Dr. Julio H. Granados x Dr. Julio H. Granados x Dr. Julio H. Granados x Dra. Zulma Niño x Dra. Flor Eliyer Fuquene Guarin x Dra. Flor Eliyer Fuquene Guarin x Dra. Maria Esther rendon P. x Dra. Zulma Niño x Dra. Zulma Niño x Dra. Zulma Niño x

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

9 5 9 9 9 1 9 9 5 5 5 5

V. Día

V. Total

81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250 81.250

731250 406250 731250 731250 731250 81250 731250 731250 406250 406250 406250 406250 6500000

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TOTAL DIAS:

80.

80 x 81.250 =$6.500.000, valor total pagado 80 x 57.886= $4.630.000 VALOR SOBRECOSTO: $1.870.000 OBSERVACION No. 18 Se estableció un posible detrimento patrimonial por valor de $1.870.000, por presunto sobrecosto al comparar el valor unitario por niño/día establecido en el estudio previo y con el cual se contrató, con el indicado por el ICBF para CASA HOGAR, sin justificación válida y probada. REPLICA DE LA ALCALDIA: Basados en la observación anterior donde se aclara el valor de $81.250 para la atención del niño por día, se aclara a continuación la cuantificación de valores donde se determina que el valor del contrato fue el correcto -

Para el contrato n275 en el estudio previo se especifica claramente que el valor día para la atención del niño es de 81.250. Para el contrato 429 en el estudio previo se realizó se forma más global donde:

Valor del contrato $24.700.000 Para la atención de 38 niños Valor total de $650.000 Este valor es la atención total que se brinda atención por niño durante los 8 días al niño “se aclara que hay niños que se atienden durante menos días o más” Valor día $81.250 Este es para valor correspondiente a la atención por día Por lo anterior $24.700.000 / 38 niños = $650.000 $650.000 / 8 días = $81.250 Anexo: estudios previos correspondiente al contrato N275 y N429 DECISIÓN DE LA CONTRALORIA Según la información suministrada con la réplica se observa que se modifican las condiciones ofertadas y pactadas, en razón a que entregan relación de dotaciones y suministro de kits de aseo que no fueron contemplados en el contrato, por otro lado las facturas entregadas por la contratista como soporte del cumplimiento del objeto contractual evidencian que el proveedor es la misma persona que realizó los suministros al Hogar Geriátrico, JOVEL DISTRIBUCIONES: Nit. 19358875-4, al realizar Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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las averiguaciones en la DIAN se observó el NIT, en el que tiene como actividad comercial la distribución y comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomesticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación según resolución No. 000139 de noviembre 21 de 2012, en segundo lugar también fue encontrada la inconsistencia en cuanto a la dirección de este distribuidor ya que la que aparece en las facturas no corresponde a la realidad por cuanto se realizó visita y en esa dirección vive una Señora quien tiene en arriendo el inmueble por más de dos años como consta en acta de visita. Se observa que no existe control financiero por parte del supervisor del contrato, lo cual puede poner en riesgo el recurso público; a pesar de lo anterior la contratista, previo requerimiento adjunto más soportes tales como fotos y listado completo de niños remitidos al Hogar de Paso por el Bienestar Familiar y las inspecciones de Familia, por esta razón se levanta el hallazgo fiscal, pero se deja hallazgo de tipo administrativo por las debilidades reiteradas en la falta de supervisión por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 837 del 5 de diciembre de 2013

Objeto: Prestación de servicios artísticos de Andrea Echeverry, para una presentación en el Parque del Bosque de la República, declarado monumento nacional como estrategia de reactivación y recuperación de éste como centro social, patrimonial y de sensibilización ciudadana hacia la protección del patrimonio cultural y monumental del Municipio de Tunja Contratista: FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, Representante Legal Carlos Eduardo Vargas Contreras Valor inicial: $47’700.000. INCONSISTENCIA ENCONTRADA La Alcaldía Mayor de Tunja, Secretaria de Cultura y Turismo, en su estudio previo justifica la modalidad de contratación DIRECTA, teniendo en cuenta lo previsto por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad (…)”, lo previsto por el artículo 3.4.2.5.1. del Decreto 0734 de 2012 que establece que “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas”. Efectivamente bajo este supuesto legal se realiza el Contrato que tiene por objeto “Prestación de servicios artísticos de Andrea Echeverry, para una presentación en el Parque del Bosque de la República, declarado monumento nacional como estrategia de reactivación y recuperación de éste como centro social, patrimonial y de sensibilización Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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ciudadana hacia la protección del patrimonio cultural y monumental del Municipio de Tunja”, pero el contrato no se suscribe con Andrea Echeverry sino con la FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, que es una entidad sin ánimo de lucro, que sirve de intermediaria pues ella es la que contrata a la Artista. En consecuencia, la modalidad de contratación, al parecer, no aplicaba para el caso en cuestión, pues el contratista FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, no está en capacidad de ejecutar el objeto, por tanto presuntamente se viola el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. OBSERVACIÓN No. 19 El contrato No. 837 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Observación con alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA Frente a esta observación es importante mencionar que la Secretaría de Cultura mediante la realización de estudios previos, manifiesta la necesidad de la contratación y propone una modalidad contractual, correspondiente al área de contratación, licitaciones y suministros verificar la manera contractual propuesta y analizar si ésta se ajusta a la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que este ítem es de resorte y competencia de la Secretaría de Contratación, Licitaciones y Suministros por tanto es ella quien debe responder sobre el porqué se tomó la contratación dire4cta como vía contractual adecuada. DECISION DE LA CONTRALORIA La administración municipal no presenta argumento alguno que desvirtúa la observación indicada, simplemente indica que era responsabilidad de otra dependencia establecer la modalidad de contratación. En consecuencia se confirma la observación y se configura un hallazgo con alcance disciplinario, ya que al parecer no se utilizó la modalidad de contratación en concordancia con la norma. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS: Se cumplió con el objeto, la artista ANDRE ECHEVERRY, se presentó el 8 de diciembre Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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de 2013 en el Parque Bosque de la República, con asistencia masiva de público. EL contratista además dispuso toda la logística y requerimientos de la Artista para el desarrollo del evento. En consecuencia se cumplió el objeto del contrato y se alcanzaron los resultados esperados. Llama la atención que la Artista le cobró $20’000.000 por su presentación a la FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, luego el valor restante $27’700.000, corresponde a los costos de las exigencias técnicas, logísticas y catering según Rider de la Artista. Vale la pena mencionar que el contratista es una Entidad Sin Ánimo de Lucro. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 220 del 12 de marzo de 2013

Objeto: Prestación de servicios para realizar la difusión en el marco de la “Feria Turística de Boyacá” del evento cultural y religioso de la Semana Santa 2013, como fortalecimiento del Sector Turístico del Municipio de Tunja Contratista: Casa Editorial EL TIEMPO S.A. Representante Legal David Matoses Peraire Valor inicial: $46’400.000 En cuanto a la legalidad del contrato, se contrata directamente con el organizador de la FERIA TURISTICA DE BOYACA, por lo cual la modalidad empleada es adecuada, sin observaciones al respecto. INCONSISITENCIA ENCONTRADA Teniendo en cuenta la propuesta económica del contratista, de acuerdo a los soportes de la carpeta del contrato se verificó el cumplimiento de la misma así: PROPUESTO Espacio para muestra cultura y turística de la Alcaldía referente a la Semana Santa. Este espacio será de 50 m2 en lobby del Centro de Convenciones. Durante el lanzamiento de la Feria (14 de marzo) contará con un espacio para presentar una muestra cultural y artística de lo que será la Semana Santa en Tunja

EJECUTADO Se evidenció el Stand. A más de la intervención del Alcalde invitando a la muestra cultural de lo que sería la Semana Santa, no hay evidencia de la realización de la muestra.

Presencia de la imagen de la Alcaldía de Tunja en todo el plan de medios contratado para la Feria: 12 cuñas diarias en televisión en El Kanal y en Telesantiago

12 comerciales en el Kanal, 15 de Telesantiago.

Pauta en pantalla LED de la Glorieta (Con más de 150 impactos diarios)

Pauta publicitaria en la pantalla LED de la Glorieta.

Cuñas radiales en Radio Uno (8 diarias), la W (4 diarias), Positiva (5 diarias) y UPTC Radio (3 diarias)

10 cuñas diarias en la W, 8 cuñas diarias en Radio Uno.

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Siete pasacalles instaladas en las ciudades de Tunja (3), Duitama (2) y Sogamoso (2)

Publicidad móvil en Tunja, Duitama y Sogamoso, 7 pasacalles

Pauta en los diarios ADN, Boyacá Siete Días y Llano Siete Días

Publicidad en el periódico SIETE DIAS.

Disponer de 20 invitaciones para el lanzamiento del evento

Se entregaron las 20 invitaciones

En general se evidencia que se cumplió con el objeto pactado y lo propuesto por el contratista, excepto las cuñas en las emisoras Positiva y UPTC Radio, las cuales se consideran un faltante, que constituye un presunto daño patrimonial por el valor dejado de pagar por ellas. El valor del presunto daño no fue posible cuantificarlo, pues no se entregó información del costo de las cuñas que si se emitieron, para hacer un estimativo y calcular el presunto daño. OBSERVACION No. 20 De acuerdo a los productos a ejecutar en el objeto del Contrato No. 220 de 2013 y en concordancia con la propuesta del Contratista, la cual forma parte integral del contrato, se estableció que no se cumplió con la emisión de las cuñas en las emisoras Positiva y UPTC Radio, considerándose un faltante, que podría conllevar a un detrimento patrimonial pues serían actividades contratadas y no ejecutadas. REPLICA DE LA ALCALDIA De conformidad con los documentos obrantes en el proceso contractual y la carpeta contentiva del mismo, se puede observar que el contratista cumplió a cabalidad las necesidades planteadas para cada una de las actividades programadas con ocasión del contrato 220 de 2013, esto se puede corroborar con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor la cual se adjunta a la presente. Con lo cual se demuestra que si bien es cierto no se aportaron las certificaciones de las emisoras UPTC RADIO Y POSITIVA FM, la pauta publicitaria a la cual se hace alusión en la observación en comento se efectuó por tanto no habría lugar a glosa alguna por parte del ente de control. DECISION DE LA CONTRALORIA La simple emisión del acta de recibo a satisfacción, NO es prueba suficiente de la realización de todos los ítems indicados en el contrato, y como bien lo afirma la Administración no existen las certificaciones de las emisoras por tanto se mantiene la observación y la misma se constituye en hallazgo fiscal, por cuantía indeterminada en consideración a que dentro del proceso auditor no se aportó soporte alguno que indicara el costo de las mismas. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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EVALUACION DE GETION Y RESULTADOS De acuerdo al estudio previo, la necesidad que se pretendía subsanar con este contrato era “…teniendo en cuenta que es un evento, exclusivo de Casa Editorial El Tiempo, y al cual concurrirá un gran número de personas es preciso contar con esta promoción que le permita divulgar las actividades de la Semana Santa 2013, que se desarrollarán en la ciudad de Tunja”, o sea la DIVULGACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA SEMANA SANTA, la cual también se encuentra plasmada de manera precisa en el objeto del contrato que reza “Prestación de servicios para realizar la difusión en el marco de la “Feria Turística de Boyacá” del evento cultural y religioso de la Semana Santa 2013, como fortalecimiento del Sector Turístico del Municipio de Tunja”. Revisados los productos desarrollados en la ejecución del contrato, cuyos soportes reposan en la carpeta del mismo, se estableció que no se divulgó el evento cultural y religioso de la Semana Santa 2013, sino que toda la publicidad y actividades ejecutadas fueron para la divulgación y promoción de la FERIA TURISTICA DE BOYACA, que era un evento privado organizado por la Casa Editorial EL TIEMPO, y el cual, al parecer fue patrocinado por la ALCALDIA MAYOR DE TUNJA; en consecuencia se evidencia un gasto innecesario y oneroso que no genera beneficio alguno, que no conduce a cumplir los fines del estado y que además condujo al incumplimiento del objeto pactado. En consecuencia se establece un presunto daño patrimonial al Estado por el valor total pagado que asciende a la suma de $46’400.000. OBSERVACION No. 21 Los productos entregados en cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios No. 220 de 2013, al parecer no cumplen con el objeto pactado ni conducen a cumplir los fines del Estado, pudiendo ser un gasto innecesario, ya que se divulgó la realización de un evento privado como es LA FERIA TURISTICA DE BOYACA, en consecuencia se configura un presunto hallazgo fiscal por el valor total de Contrato que asciende a la suma de $46’400.000. REPLICA DE LA ALCALDIA Contrario a lo anatado por la Contraloría Municipal, el objeto del contrato se cumplió a cabalidad, tal y como se desprende de los documentos soporte de esta comunicación y de la anteriormente enviada al ente de control, en los cuales se evidencia claramente que efectivamente se divulgó y promocionó el evento cultural y religioso de la Semana Santa 2013, mediante la instalación de un stand con participación permanente de los funcionarios de turismo de la sectorial, en donde además se organizó a escala una representación de las diferentes celebraciones que se realizan en desarrollo de la semana mayor en la ciudad, así como también se dispuso de afiches a la entrada del stand en los cuales se hacía alusión a la celebración religiosa en comento. Es claro que es stand estaba ubicado en la feria turística organizada por la Casa Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Editorial El Tiempo, mas no promocionaba la feria en sí misma, sino por el contrario promocionaba a la ciudad de Tunja como destino de turismo religioso. Lo cual fue planteado en el estudio previo. Conforme a lo anterior se puede evidenciar que efectivamente el objeto del contrato se cumplió, generando por ende beneficio para la ciudad, por cuanto esta se promocionó en uno de los eventos turísticos más importantes del país. Nuevamente adjunto los soportes fotográficos en los cuales se observa la organización y disposición del stand de promoción turística de la ciudad de Tunja. DECISION DE LA CONTRALORIA La réplica de la Alcaldía se centra en el stand que se instaló en Feria Turística de Boyacá, el cual era sólo uno de los ítems a ejecutar dentro del objeto y el cual efectivamente se instaló, la Contraloría no ha indicado lo contrario, sin embargo revisada toda la publicidad que incluida el objeto del contrato, la misma solo apunta a promocionar la realización de la FERIA TURISITCA, objeto que no coincide para nada con el pactado y que no conduce a cumplir los fines del estado ya que está promocionando un evento privado; por tanto se constituye un presunto hallazgo fiscal por valor de $46’400.000 suma pagada por este contrato. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 211 del 7 de marzo de 2013

Objeto: Prestar los servicios artísticos de Yolanda Rayo, artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia nacional, para su presentación en un evento artístico y cultural dirigido al fomento de la cultura y de las expresiones artísticas a desarrollarse el día 8 de marzo de 2013 con entrada libre al público. Contratista: FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, Representante Legal Carlos Eduardo Vargas Contreras Valor inicial: $ 42’000.000. INCONSISTENCIA ENCONTRADA La Alcaldía Mayor de Tunja, Secretaria de Cultura y Turismo, en su estudio previo justifica la modalidad de contratación DIRECTA así: “En virtud de lo señalado en el Artículo 3.4.2.5.1. del Decreto 0734 de 2012. Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la ejecución de trabajos artísticos la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia”. Efectivamente bajo este supuesto legal se realiza de forma directa, el Contrato que Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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tiene por objeto “Prestar los servicios artísticos de Yolanda Rayo, artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia nacional, para su presentación en un evento artístico y cultural dirigido al fomento de la cultura y de las expresiones artísticas a desarrollarse el día 8 de marzo de 2013 con entrada libre al público”, pero el contrato no se suscribe con Yolanda Rayo sino con la FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, que es una entidad sin ánimo de lucro, que sirve de intermediaria pues ésta es la que contrata la Artista. En consecuencia, la modalidad de contratación al parecer no aplicaba para el caso en cuestión, pues el contratista FUNDACION TIERRA DE LIBERTAD, no está en capacidad de ejecutar el objeto, por tanto presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. OBSERVACIÓN No. 22 El Contrato No. 211 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Observación con alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento por parte de la Entidad Auditada DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no hubo objeciones por parte de la Alcaldía, la observación se mantiene y se constituye en hallazgo con alcance disciplinario EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS: La presentación de la artista Yolanda Rayo, se efectúa el 8 de marzo de 2013, el contrato incluía el pago del Artista y la logística necesaria, no fue posible obtener de parte de la Secretaria de Cultura, dependencia responsable de la elaboración de los estudios previos y de la supervisión, información detallada de los gastos en que incurrió el contratista para realizar el objeto, impidiendo establecer si la contratación realmente se dio a precios de mercado, evidenciándose debilidad en este punto dentro de los estudios previos, ya que el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Estudios y documentos previos, numeral 4 reza: “El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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entidad contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración”, lo cual no se cumplió, pues el valor fue general. Por lo que se constituye una observación que podría tener alcance disciplinario por inobservancia a la norma indicada. Se evidenció la realización de la presentación de la Artista, con presencia de público, que aunque no fue masiva, generó esparcimiento a los asistentes, obteniendo los resultados esperados. OBSERVACION No. 23 Los estudios previos del contrato, no cumplen a cabalidad con lo indicado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Estudios y documentos previos, numeral 4 que reza: “El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen…”, ya que solo se indica un valor global de $42’000.000 sin sustento técnico, más aún cuando el objeto incluía varios conceptos. Esta observación puede tener alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA En relación a esta observación es importante mencionar que contrario a lo manifestado por el Ente de Control, es estudio previo si se ajusta a lo establecido en la Ley artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2013, toda vez que en el ítem N° 5, se encuentra el análisis que soporta el valor del contrato. Debe hacerse claridad en que no es posible discriminar los rubros que lo componen, en tanto que el valor presentado por la artista es un valor combinado, el cual se justifica en el entendido que dentro de los requerimientos de Yolanda Rayo, se encuentra el presentarse con su propio rider técnico y su mariachi, tal y como lo muestra la propuesta presentada, en cuya descripción se dice “presentación artística en tarima y a viva voz de la reconocida artista nacional Yolanda Rayo, acompañada de su mariachi durante por lo menos 2 horas, el concierto incluye requerimientos necesarios (logística y sonido) para la actuación musical”. Esto último hace que se contrate por un valor global, por cuanto como ya se dijo es la artista quien proporciona todos los elementos logísticos que componen el rider técnico necesario para su presentación. Valga mencionar sin embargo que los ítems que componen el valor total del contrato se encuentran discriminados en la propuesta del contratista sin darle valor unitario a cada uno de ellos. DECISION DE LA CONTRALORIA Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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En consideración a las explicaciones dadas por la Alcaldía, si bien la propuesta del artista incluye todos los gastos, la alcaldía dentro de su estudio previo, en concordancia con la norma debe “indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rublos que lo componen. En consecuencia se deja hallazgo con alcance administrativo 

Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-028 de 21 de febrero de 2013

Objeto: Prestación de servicios de atención humanitaria inmediata (de acuerdo al grado de vulnerabilidad) a la población víctima y víctima del desplazamiento forzado que incluye alojamiento y asistencia alimentaria temporal y subsidio de transporte que cubra el traslado intermunicipal o interdepartamental, para el desplazamiento de las víctimas que declaren por primera y única vez en el Municipio de Tunja. Contratista: ASOCIACION DE POBLACION DESPLAZADA DE COLOMBIA ASOPODESCOL, Representante legal María Concepción Pinzón Castellanos Valor inicial: $ 25’000.000. En cuanto al proceso de selección, en los estudios previos se indica que se realizará directa, con entidades sin ánimo de lucro, en concordancia con el Artículo 355 de la Constitución, pero se realiza mediante invitación de mínima cuantía, hay una sola oferta a la cual se le asigna el contrato. No hay observaciones dentro del proceso, salvo la inconsistencia con los estudios previos. INCONSISTENCIA ENCONTRADA De acuerdo a la oferta presentada, la cual forma parte integral del contrato, se planteó prestar los siguientes servicios: ESPECIFICACIONES TECNICAS Alojamiento temporal que incluye: Habitación compartida para 2 personas de 6 años en adelante, evitando el hacinamiento. Tendidos, cobijas y almohadas, toalla de baño por 30 o 60 días según ordene el Mpio. Asistencia alimentaria, tres comidas, 2 refrigerios. Por cada persona se cobrará diario e independiente. Incluyendo bandeja, sopa, dieta balanceada, proteína, verduras y frutas, por 30 o 60 días como lo ordene la Alcaldía Asistencia alimentaria Junior, para niños entre 6 y 12 años, incluye 3 comidas, dos refrigerios, sopa, bandeja, dieta balanceada con proteínas, verduras, jugo y fruta por 30 o 60 días según lo ordene la Alcaldía Un tarro de leche en polvo para niños menores de 6 año

MEDIDA Persona

CANTIDAD 2 personas que sean del mismo grupo familiar

VALOR $20.000 diarios

Persona

1

$21.000 diarios

Persona

1

$12.000 diarios

Unidad

1

$40.000 mensual

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Subsidio de transporte para víctimas o desplazados, adultos o mayores de 10 años en adelante con traslados intermunicipales, interdepartamental. Ya que no se tiene conocimiento a que sitio se puede desplazar cada víctima y el costo del transporte es variable Entrega de Kit de aseo: Una barra de jabón de lavar, un jabón de tocador, una bolsa de jabón en polvo por 500 gr, cepillo dental, se entregará 1 cepillo cada 15 días por cada persona atendida incluyendo los niños de 6 años en adelante. Dos rollos de papel higiénico, 2 tubos de crema dental, se entregarán por cada 2 personas si son familia y si no se entregará por separado, cada 15 días Entrega de pañales para los niños menores de 6 años, se le entregarán 1 paquete de pañales por 30 unidades etapas de la 1 a la 6

Persona

1

Entre $17.000 y $50.000 dependiendo del sitio de traslado o a donde se dirijan

Persona

2 si son familia, 1 si no lo son

$20.000 quincenal

1

Entre 1 mes a 6 meses $10.000 y de 6 meses en adelante $20.000 mensuales o como lo ordenen

Paquete de 30 unidades

De acuerdo a las personas atendidas se prestaron y cobraron los siguientes servicios, encontraron diferencias que se reflejan en el siguiente cuadro: Nombre y Apellido

Edad

Servicio prestado

Precio por alojamiento

Precio Alimentación x 30 días

KIT aseo

Precio Total

Diferenci a S/n Contralor ía

Cobrad o en el Cto $ 600.000

S/n Contralo ría

Cobrad o en el Cto

S/N Contral oría

Cobrad o en el Cto

S/N Contral oría

Cobrado en el Cto

S/N Contralor ía

600.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

1’250.000

20.000 (1)

Rosalba Patiño Parra (madre)

45

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

Liliana Marcela Rojas Patiño (hija)

18

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

300.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

970.000

950.000

20.000 (1)

Carol Lorena Sánchez Patiño (hija)

14

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

300.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

970.000

950.00

20.000 (1)

María Angélica Sánchez Patiño (hija)

12

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

-0-

-0-

360.000

360.000

40.000

20.000

400.000

380.000

20.000 (1)

Sofia Valentina Patiño Parra (hija)

9 mese s

Pañales desechables un paquete, leche en tarro

-0-

-0-

40.000

40.000

20.000

20.000

60.000

60.000

-0(1)

John Janer Rodríguez Angulo (solo)

21

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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John Janer Rodríguez Angulo (solo)

21

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes), del 2do mes

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

Juan Marcos Sandoval Mariño (padre)

47

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes) estuvo 20 días

400.000

400.000

410.000

420.000

20.000

20.000

830.000

840.000

-10.000 (2)

Jeymy Carolina Sandoval Silva (hija)

20

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

950.000

320.000 (3)

Laura Cristina Sandoval Silva (hija)

18

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

950.000

320.000 (3)

Jairo Salazar Figueroa (solo)

56

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

David Leonardo Sánchez Londoño (solo)

30

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

Rocio Milena Yanguman Oliveros (madre) Luisa Fernanda Yanguman Oliveros (hija) Efrén Bermúdez Perdomo (padre)

22

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

3

Un tarro leche Klim

-0-

-0-

40.000

40.000

-0-

-0-

40.000

40.000

-0-

53

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

950.000

320.000 (4)

Laura Dayana Bermúdez Parra

13

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

950.000

320.000 (4)

Transporte hacia Bogotá para las 7 personas, alojamiento y alimentación por un día para los siete

133.000 Transpo rte

133.00

147.000

147.000

-0-

-0-

340.000

340.000

-0-

60.000 por 3 habitaci ones

60.000

Transporte hacia Medellín

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

75.000

75.000

-0-

Alojamiento y alimentación para 5 mujeres y 8 niños menores de edad por 2 días

200.000

200.000

210.000

210.000

-0-

-0-

410.000

410.000

-0-

Guillermo Villa Ortiz, esposa y 5 hijos

Yamileth Ibarguen Mosquera Murry Bicucay Angelina

de

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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NIT. 800107701-8 Control fiscal un compromiso social

Jefferson Cinisterra García (solo)

25

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

Jorge Alvárez Plazas

61

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

Jeymy Carolina Sandoval Silva (hija) Laura Cristina Sandoval Silva (hija)

20

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes) Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

950.000

320.000 (5)

600.000

300.000

630.000

630.000

40.000

20.000

1’270.000

950.000

320.000 (5)

Rocio Milena Yanguman Oliveros (madre) Luisa Fernanda Yanguman Oliveros (hija)

22

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

600.000

600.000

630.000

630.000

40.000

40.000

1’270.000

1’270.000

-0-

3

Un tarro leche Klim

-0-

-0-

40.000

40.000

-0-

-0-

40.000

40.000

-0-

Magreth Johana Ramos Suarez

32

Alojamiento, alimentación, kit de aseo (2 en el mes)

400.000

4000.000

200.000

200.000

20.000

20.000

620.000

620.000

-0-

Gerardo Henao Gallego Jhonson Alcides Gutiérrez TOTAL

44

Transporte de la familia Tunja Bogotá Transporte de padre e hija Tunja Bogotá

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

80.000

80.000

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

-0-

50.000

50.000

-0-

18

38

de

1’990.000

(1) Corresponde a un grupo familiar de la madre con 3 hijas mayores de 12 años y una bebé, por tanto, de acuerdo a lo pactado se debía entregar un kit de aseo por cada 2 personas cada 15 días, o sea por cada una eran $20.000 mensual (1 kit), en consecuencia se pagó demás $80.000 pues lo que se entregó fue un kit por cada persona cada quince días, lo cual no fue lo que se pactó. (2) Al señor se le pagó 20 días de alimentación, por lo cual lo que se debía cobrar era $420.000 y no $410.000, en consecuencia se dejó de cobrar $10.000. (3) Las dos personas son hermanas por tanto se debían alojar en una habitación cuyo costo mensual es de $600.000, y no como se cobró que fue una habitación por cada una, en consecuencia se pagó demás la suma de $600.000. (4) Las dos personas son padre e hija por tanto se debían alojar en una habitación cuyo costo mensual es de $600.000, y no como se cobró que fue una habitación por cada una, en consecuencia se pagó demás la suma de $600.000. (5) Las dos personas son hermanas por tanto se debían alojar en una habitación Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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cuyo costo mensual es de $600.000, y no como se cobró que fue una habitación por cada una, en consecuencia se pagó demás la suma de $600.000. Al sumar los valores pagados demás y dejados de pagar, arroja un valor pagado demás de $1’990.000, que corresponde a un presunto daño patrimonial. OBSERVACION No. 24 Al verificar la cuantificación de los valores pagados por cada servicio de cada beneficiario, se estableció un presunto valor pagado demás por la suma de $1’990.000, que se podrían constituir en presunto daño patrimonial. REPLICA DE LA ALCALDIA Para dar respuesta a esta observación, se responde las siguientes inconsistencias: Punto 1: lo citado en la primera inconsistencia del hogar de paso para víctimas, se hace referencia a que se entregó a la señora ROSALBA PATIÑO PARA (hija), LILIANA MARCELA ROJAS PATIÑO (hija), CAROL LORENA SANCHEZ PATIÑO (hija), MARIA ANGELICA SANCHEZ PATIÑO (hija) Y SOFIA VALENTINA PATIÑO PARRA (hija) lo correspondiente a un kit de aseo, ya que ellos lo solicitaron debido a que no querían compartir las cosas personales con sus hermanas o mama (afirmaban que eran cosas personales), lo cual soportaban sus observaciones con el DECRETO 4800 DEL 2011 EN EL ARTICULO 102 “Ayuda humanitaria inmediata. Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, ASEO PERSONAL, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.” Anexo: fotos donde se comprueba la entrega de los kit de aseo a cada una de las personas Punto 2: En la segunda observación del cobro del señor JUAN MARCOS SANDOVAL MARIÑO donde la cuenta del señor daba $420.000 y solo el contratista cobro $410.00, el contratista afirma que el señor JUAN MARCOS un día solo desayuno y comió onces y no almorzó ni ceno, por esta razón el contratista decide a voluntad propia cobrar $410.000 y tener una pérdida de $10.000 a voluntad propia. Punto 3: de acuerdo a las inconsistencias de punto 3, las dos hermanas estuvieron el habitaciones diferentes ya que las habitaciones grandes que tiene la casa estaban ocupadas, por esta razón les toco a las hermanas en habitación separada, de igual forma se anexa las fotos donde se muestra las habitaciones pequeñas para acomodación individual, y al acomodar las dos hermanas en una sola habitación se estaría haciendo un hacinamiento, lo cual si se estaría haciendo un incumplimiento al contrato. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Anexo: se anexa fotos de las habitaciones utilizadas por las hermanas. Punto 4: en la cuarta inconsistencia donde se especifica que por que el señor EFREN BERMUDEZ PERDOMO (padre) y la niña LAURA DAYANA BERMUDEZ PARRA (hija), el señor es una persona de 53 años y la niña es una niña de 13 años, de acuerdo a directrices dadas por el ICBF se debe acomodar a niñas y adolescentes en habitaciones diferentes para evitar problemas, ya que esta población viene con problemas de violencia y estas acciones pueden prevenir futuras violencias sexuales. Punto 5: esta inconsistencia se verifica con el punto 3, el cual verificamos que es la misma, por esta razón notificamos que se debe tener en cuenta para el responder este punto el numeral 3. Por lo anterior, se aclara que la observación 24 en cuanto a la cuantificación de los valores pagados para este contrato fue correcta. ANEXO: registro fotográfico donde se evidencia la entrega de kit aseo para los niños. DECISION DE LA CONTRALORIA Punto 1: La obligación del Estado como bien lo indica la norma “Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, ASEO PERSONAL….”, siendo suficiente un kit pro cada 2 personas cada 15 días, el simple capricho del beneficiario no es justificación válida para la entrega del doble de kits. Se mantiene el hallazgo fiscal pro $80.000 por este concepto. Punto2: Se aceptan las explicaciones y en consecuencia e valor pagado corresponde a los servicios prestado al señor Juan Carlos Sandoval Mariño. Punto 3 y Punto 5: En el registro fotográfico se evidencia la acomodación en cuartos individuales pequeños; circunstancia que si bien se ajusta a los argumentos presentados por la Alcaldía en su réplica, no es concordante con lo pactado en el contrato ya que si se ofrecía el servicio para familias en acomodación doble, el mismo debió otorgarse. Por lo cual la señora contratista no ajustó sus servicios a la oferta presentada. En consecuencia no se presenta hallazgo fiscal, pues el servicio prestado se ajusta al pagado, pero si se observa deficiencias de supervisión y de ejecución por parte de la contratista. Punto 4: Se aceptan las explicaciones y se levanta la observación con alcance fiscal. En consecuencia se evidencia un hallazgo fiscal por valor de $80.000 por el suministro de Kits que no se ajustan a lo pactado en el contrato. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS El objeto del contrato se cumplió y los resultados esperados se dieron, ya que se prestó el servicio de atención prioritaria a los desplazados que llegaron a la ciudad, brindándoles alimentación y alojamiento hasta por 2 meses, en concordancia con las normas que lo regulan. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Contrato de prestación de servicios No. SMC- AMT 179 de 2013.

Objeto: Prestación de servicios de atención humanitaria inmediata (de acuerdo al grado de vulnerabilidad) a la población víctima y víctima del desplazamiento forzado que incluye alojamiento y asistencia alimentaria temporal y subsidio de transporte que cubra el traslado intermunicipal o interdepartamental para el desplazamiento de las víctimas que declaren por primera y única vez en el municipio de Tunja. Valor: 25.000.000 CONTRATISTA: Asociación de población desplazada Asopodescol En cuanto al proceso de selección, en los estudios previos se indica que se realizará directa, con entidades sin ánimo de lucro, en concordancia con el Artículo 355 de la Constitución, pero se realiza mediante invitación de mínima cuantía, hay una sola oferta a la cual se le asigna el contrato. No hay observaciones dentro del proceso, salvo la inconsistencia con los estudios previos. INCONSISTENCIA ENCONTRADA En cuanto al primer ítem del objeto contractual en las especificaciones técnicas se plantea: ESPECIFICACIONES TECNICAS Alojamiento temporal que incluye: Habitación por núcleo familiar, evitando el hacinamiento. Tendidos, cobijas y almohadas en perfecto estado y toallas de baño (la administración municipal verificara la ubicación de cada víctima del desplazamiento forzado) tiempo máximo de alojamiento 60 días.

MEDIDA Personas

CANTIDAD 1

VALOR $19.000 diarios

Comparando el primer ítem del presente contrato con el primer ítem del contrato No. SMC-028 de 21 de febrero de 2013, el cual tiene el mismo objeto, plantea la misma necesidad y forma de subsanarla, se observa que existió un cambio en cuanto a que en el contrato mencionado se cobran 20.000 pesos por cada 2 personas que sean del mismo grupo familiar y en este contrato se cobran 19.000, pesos diarios por persona, este cambio no tuvo ninguna justificación en los estudios previos ni en el estudio de precios del mercado. Se observa en los soportes del cumplimiento del objeto contractual (a folio 107) que la señora MARIA NELSY SOTABAN CUCUNUBA y sus dos hijos menores THALYA ELIZABETH VILLAMOBOS SOTABAN, JHEIRAN DAMIAN SOTABAN COUNUBA se les presto la ayuda humanitaria por 3 meses siendo que la propuesta que hace parte integral del contrato describía que el alojamiento y asistencia alimentaria tenía un Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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máximo 2 meses, por lo anterior se observa que se modificaron las condiciones pactadas lo cual ameritaba se realizara un modificatorio al contrato; a pesar de lo anterior se tiene que el Decreto No. 2569 de 2000 dispone esta ayuda por tres meses por tal razón no se realizará observación con alcance fiscal al respecto. Se encontró en los soportes que se le pago al contratista el valor de los kits de aseo por valor de $39.000 cada uno y se había pactado el valor de $38.000. OBSERVACION No. 25 Se realizó cambio en los costos del contrato comparado con el contrato No. SMC-028 de 21 de febrero de 2013 a pesar de tener las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar con relación al costo descrito en el primer ítem del objeto de los contratos, este cambio no contó con la justificación debida en los estudios previos, esta observación tiene alcance administrativo. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Lo correspondiente al “comparar estudios previos de 179 y 028” se aclara que no se realizaron movimientos financieros, por tal motivo anexo estudios previos de ambos contratos con su respectiva valor financiero. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se levanta el hallazgo OBSERVACION No. 26 Observación con alcance disciplinario por modificar las condiciones de ejecución pactadas frente al plazo máximo de prestación de la ayuda humanitaria, dispuestas en las obligaciones del contrato No. SMC- AMT 179 de 2013. REPLICA DE LA ALCALDIA: Se aclara que la atención que se brinda por 3 meses a unas personas víctimas del conflicto armado, fue debido a que ellos por medio de derecho de petición solicitaron ayuda por un mes más y en especial por que tenían niños y el DPS no les había solucionado la ayuda humanitaria correspondiente, de igual forma en el derecho de petición citan el DECRETO N2569 DE 2000 el cual Artículo 20 afirma: “De la atención humanitaria de emergencia. Se entiende por atención humanitaria de emergencia la ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública. Se tiene derecha a la atención humanitaria de emergencia por espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) meses más” es por esta razón”. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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DECISION DE LA CONTRALORIA: Dada la condición excepcional prevista en la norma se levanta la observación de tipo disciplinario sin embargo se deja con alcance administrativo, toda vez que si fueron modificadas las condiciones pactadas dadas las nuevas circunstancias, por lo que se debería haber realizado la modificación al contrato o que en futuros contratos se prevé esta circunstancia excepcional que puede modificar el tiempo de prestación de la ayuda humanitaria. 

Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-123 del 25 de julio de 2013

Objeto: Prestación de servicios de apoyo a la gestión para ejecutar las actividades necesarias, para organizar, coordinar y operar las actividades logísticas y culturales en el marco de la celebración de la Fundación Hispánica, en sus 474 años de la ciudad de Tunja Contratista: Omar Dario Orduz Valor inicial: $21’450.000. INCOSISTENCIAS ENCONTRADAS 1. De legalidad El contrato se adjudicó por la modalidad de selección de mínima cuantía, la propuesta ganadora presenta una discrepancia en el valor de su oferta y la suma de los ítems que la componen, ya que el precio de cada ítem presenta un valor en números y otro en letras, al sumar los valores en letras (en concordancia con lo indicado en la invitación en el numeral 3.5 PROPUESTA ECONOMICA, último inciso que reza “Si existiere diferencia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos”), arroja una propuesta económica por una cuantía de $27’500.000, valor incluso superior al del presupuesto oficial que era de $26’509.250, por tanto se concluye que al parecer estuvo mal adjudicado el proceso de selección, violando presumiblemente los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 19993 (principios de la contratación pública especialmente de transparencia), Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, de la selección objetiva. Vale la pena aclarar que al sumar los valores de los ítems en números arroja el valor total de $21’450.000, valor por el que se suscribió el contrato. OBSERVACION No. 27 Con fundamento en las reglas indicadas en la invitación pública No. SMC-AMT-123 de 2013, considerando que la propuesta del señor Omar Dario Orduz, presentó su oferta económica con unos valores en letras y otros en números, prevalecen los de letras, en consecuencia su oferta era por el valor de $27’500.000, evidenciando que al parecer que la adjudicación no se ajustó a la norma (menor precio), violando presumiblemente los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 19993 (principios de la contratación pública Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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especialmente de transparencia), Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, de la selección objetiva, evidenciándose una observación que podría tener alcance disciplinario y penal. REPLICA DE LA ALCALDIA Respetuosamente se solicita a la contraloría eliminar esta observación de alcance disciplinario y penal, teniendo en cuenta que si bien en algunos ítems del ofrecimiento hay diferencia entre el valor en letras y números, también es cierto que en el valor total de la oferta, que constituye el elemento calificable, no se registra dicha inconsistencia. Adicionalmente en el folio 150 de la carpeta (folio 3 de la propuesta) obra con claridad el valor propuesto por el oferente, $21.450.000.00, si bien la regla a la que se alude en la evaluación corresponde a la transcripción hecha en el informe de la auditoría su aplicación se predica para el valor de la oferta, mas no para la desagregación que haga el oferente. Como se explicó anteriormente y como obra en la oferta, es claro que el ofrecimiento económico ascendía a la suma de $21.450.000.00, según se deriva de lo expresado por el proponente en el folio 3 de su oferta y en el folio 26 donde aparece valor total. Estas circunstancias más la regla de la invitación que aplicaba para el valor de la oferta, no para la desagregación de los ítems, porque en este segundo caso la regla debió ser expresa en el sentido de referirse a los valores unitarios, permitían la adjudicación del contrato, al amparo de las enseñanzas de la jurisprudencia sobre la aplicación e interpretación de las reglas del pliego. Sobre el particular hago referencia, por ejemplo a lo señalado en la sentencia 6265 de 1993 de la sección tercera del Consejo de Estado que dice: “siendo, pues, “la ley del contrato”, como es común reconocerlo, el pliego de condiciones, como toda ley, es susceptible de interpretación en cuanto sea necesario de aplicar sus normas a circunstancias dudosas o ambiguas; es, por consiguiente, objeto de interpretación, en si mismo, y en consideración a su carácter de “ley”, e instrumento para interpretar el contrato resultante, en tanto antecedente del mismo. En este orden de ideas, la aplicación del pliego a las circunstancias, muchas veces imprevistas e imprevisibles, que se presenten en desarrollo de la licitación, no puede ser el resultado de una operación simplemente mecánica; corresponderá al intérprete asistir activamente al encuentro del precepto jurídico con los hechos para lograr el sentido que mas se acomode a la justicia y a la conveniencia pública. La premisas anteriores conducen a concluir que el oferente tendrá que ajustarse a las exigencias del pliego si pretende que su propuesta sea considerada en el concurso; este principio, sin embargo, no se puede llevar a extremos tales que obliguen a la administración a dejar de considerar una propuesta favorable por el desconocimiento de requisitos menores que no justifican el rechazo de la oferta” (comillas, subrayado y negrilla fuera de texto original) DECISION DE LA CONTRALORIA Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Las explicaciones dadas por la Administración Municipal son ciertas, pero no desvirtúan el descuido del evaluador de la oferta, al no cuantificar al detalle cada uno de los ítems pactados, pues la suma de ellos es lo que arroja el valor total, sin embargo, en consideración a que el contrato se ejecutó por el valor aceptado, se levantan las observaciones disciplinaria y penal, pero se deja hallazgo administrativo de tal manera que tales inconsistencias no se vuelvan a presentar. 2. De gestión y Resultados Con fundamento en el valor del contrato y en los valores en números de la oferta económica ganadora, se establecieron diferencias al revisar los ítems ejecutados y los pagados, así:  Servicio de sonido e iluminación desde las 7 a.m. a las 11 p.m. en la fachada de la Casa del Fundador Descripción de la necesidad

Cant Oferta

Cant ejec s/n Cto

Cant ejec S/n Contral oría

Potencia de salida total: 40000 watts Sistema Line Array

1

1

1

Consola digital o análoga de 42 canales, para sala

1

1

1

Rack de procesos compuesto por: 1 Furman plus, 1 procesador Drive Rack, 1 Procesador Listado de cabinas Cabinas Line Array de 12” a tres vías para sala 2000 wattios c/u y 110 DB Bajos dobles de 18” c/u

1

1

1

16

16

16

8

8

8

6

6

6

4

4

4

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

24

24

24

24

24

24

Cabezas móviles 575 Sport ligth

6

6

6

Cámaras de humo

2

2

2

Consola comité móviles y par

2

2

2

Sistema Monitores

de

Monitores para voz de 750 Watts activos Cabinas dobles para side field de 1200 Watts Bajos dobles de 18” 2000 watts c/u para sidefield de 1200 Watts Monitores para dromfield de 750 activos Estructura tipo concierto para colgado de sonido con la siguiente descripción: 1 puente de aluminio de 12m de largo X 9m de alto en estructura cuadrada de 39cmX39cm, 4 truss en aluminio de 12m de largo Backline compuesto por: 1 planta para bajo, 1 planta para piano, 1 rack de plantas Accesorios Medusa de 32 canales, 8 envíos para sala de 50m, ser de micrófonos para voz, set de micrófonos para instrumentos, micrófono inalámbrico, medusa de cables para cabinas, medusa de cables para micrófonos, bases de micrófonos y cajas de paso directas Sistema de Par 64 en led Sport light luces Par 64 de 1000 Watts

Valor pagado Cobrado en el Cto

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

S/N Contraloría

Diferencia S/n Contralorí a

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DMX

1

1

1

Laser

2

2

2

Strober

1

1

1

Atomic y Minibrutus

2

2

2

VALOR TOTAL

Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

5’000.000

5’000-000

-0-

 Servicio de sonido e iluminación presentación Ballet Folclórico Descripción de la necesidad

Cant Oferta

Cant ejec s/n Cto

Cant ejec S/n Contral oría

Potencia de salida total: 40000 watts Sistema Line Array

1

1

1

Consola digital o análoga de 42 canales, para sala

1

1

1

Rack de procesos compuesto por: 1 Furman plus, 1 procesador Drive Rack, 1 Procesador Listado de cabinas Cabinas Line Array de 12” a tres vías para sala 2000 wattios c/u y 110 DB Bajos dobles de 18” c/u

1

1

1

16

16

16

8

8

8

6

6

6

4

4

4

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

24

0

0

24

0

0

Cabezas móviles 575 Sport ligth

6

6

6

Cabezas móviles de 24 par en LED spot light

0

4

4

Cámaras de humo

2

2

2

Consola para móviles y par 64

2

2

2

DMX

1

1

1

Laser

2

0

0

Strober

1

0

0

Atomic y Minibrutus

2

0

0

Tarima tipo concierto profesional en hierro de 16mX12m altura de 1.60m con piso en madera, con faldón negro Carpas de 4X4 mts con sus respectivas paredes

0

1

1

0

2

2

Sistema Monitores

Monitores para voz de 750 Watts activos Cabinas dobles para side field de 1200 Watts Bajos dobles de 18” 2000 watts c/u para sidefield de 1200 Watts Monitores para dromfield de 750 activos Estructura tipo concierto para colgado de sonido con la siguiente descripción: 1 puente de aluminio de 12m de largo X 9m de alto en estructura cuadrada de 39cmX39cm, 4 truss en aluminio de 12m de largo Backline compuesto por: 1 planta para bajo, 1 planta para piano, 1 rack de plantas Accesorios Medusa de 32 canales, 8 envíos para sala de 50m, ser de micrófonos para voz, set de micrófonos para instrumentos, micrófono inalámbrico, medusa de cables para cabinas, medusa de cables para micrófonos, bases de micrófonos y cajas de paso directas Sistema de Par 64 en led Sport light luces Par 64 de 1000 Watts

Tarima Profesional

VALOR TOTAL

de

Valor pagado Cobrado en el Cto

S/N Contraloría

6’000.000

6’000-000

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

Diferencia S/n Contralorí a

-0-

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Informe final de auditoría gubernamental, modalidad especial a los contratos de Prestación de Servicios de la Alcaldía Mayor de Tunja, vigencia 2013.

En consideración a que hay ítems que no se ejecutaron y otros nuevos que no estaban incluidos y a que el valor es global, no se establece glosa por los ítems no ejecutados, pues los mismos se compensan con aquellos que no se habían contratado y se instalaron. Se evidencia una presunta omisión legal, al no dejar constancia de las modificaciones en los ítems contratados.  Servicio de sonido e iluminación de 3 p.m. a 6 p.m. para la conferencia de Diana Uribe: Descripción de la necesidad

Cant Oferta

Cant ejec s/n Cto

Cant ejec S/n Contral oría

Consola de 12 canales con procesos driver rack

0

0

0

Accesorios

Bases para micrófonos, micrófono con cable, micrófonos inalámbricas, cajas directas Bajos de 18”

1

1

1

2

2

2

Monitores de 15”

2

2

2

Cabinas de 1200 watts

2

2

2

Reflectores para iluminación del auditorio en general Par LED para iluminación de escenario

2

2

2

4

4

4

Listado cabinas

Sistema luces

de

de

VALOR TOTAL

Descripción de la necesidad

Sistema luces

de

Cant Oferta

Cant ejec s/n Cto

Cant ejec S/n Contral oría

Par 64 en led Sport light

24

0

0

Par 64 de 1000 Watts

24

0

0

Cabezas móviles 575 Sport ligth

6

0

0

Cámaras de humo

2

0

0

Consola comité móviles y par

2

0

0

DMX

1

0

0

Laser

2

0

0

Strober

1

0

0

Atomic y Minibrutus

2

0

0

VALOR TOTAL

Descripción de la necesidad

Tarima Profesional

Tarima tipo concierto profesional en hierro de 16mX12m altura de 1.60m con piso en

Cant Oferta

1

Cant ejec s/n Cto

Cant ejec S/n Contral oría

0

0

Valor pagado Cobrado en el Cto

S/N Contraloría

2.450.000

2’450.000

Valor pagado Cobrado en el Cto

S/N Contraloría

4’000.000

-0-

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Diferencia S/n Contralorí a

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Valor pagado Cobrado en el Cto

Diferencia S/n Contralorí a

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Diferencia S/n Contralorí a

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madera, con faldón negro Carpas de 4X4 mts con sus respectivas paredes

2

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VALOR TOTAL

2’000.000

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 Necesidades varias para la programación del 6 de agosto Descripción de la necesidad

Grupo Logístico Maestro de ceremonias Derechos de Autor Plan de contingencia

Todo el día 6 de agosto, apoyo de personal para tareas operativos logísticas de todos los eventos Todos los eventos. Acompañamiento de un maestro de ceremonias en todos y cada uno de los eventos de la programación Todos los eventos. Pago de derechos de autor y conexos de los eventos de la programación entregada Para todos los eventos. Diseño de plan de contingencia necesario para la programación del día. Exceptuando el evento “Iluminando el orgullo Tunjano” Costeo necesario para implementación del plan de contingencia diseñado: Defensa Civil, Cruz Roja. El costo es entregado por la Secretaría de Cultura según propuestas enviadas por la Defensa Civil y Cruz Roja

VALOR TOTAL

Cant Oferta

Cant ejec s/n Cto

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Valor pagado Cobrado en el Cto

S/N Contraloría

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Diferencia S/n Contralorí a

2’000.000

De acuerdo a los cuadros anteriores se establece un posible detrimento patrimonial por valor de $6’000.000 por ítems dejados de ejecutar, y que en concordancia con el informe entregado por el Contratista no se incluyeron, por tanto no se realizaron. OBSERVACION No. 28 En el Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-123 de 2013, al comparar lo ejecutado con lo pagado se encontró un valor no ejecutado por la suma de $6.000.000, el cual se configura como un presunto detrimento patrimonial, en concordancia con lo indicado en los cuadros anteriores. OBSERVACION No. 29 Los ítems contratados no coinciden con los ejecutados, circunstancia que ameritaba la suscripción de un acta técnica que evidenciara tales diferencias tanto en cantidades como en precios, evidenciando deficiencias de control por parte de la supervisión. Observación con alcance disciplinario, ya que se incumple lo reglado en el Artículo 5 de la Ley 80 de 1993. REPLICA DE LA ALCALDIA De conformidad con los documentos obrantes en el proceso contractual y la carpeta Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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contectiva del mismo se puede observar que el contratista cumplió a cabalidad con las necesidades planteadas para cada una de las actividades programadas en desarrollo de la celebración de los 474 años de fundación hispánica de la ciudad de Tunja, esto se puede corroborar con el acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor la cual se adjunta a la presente. Tal y como se desprende de lo anterior, no hay ítems sin ejecutar por parte del contratista dentro del contrato SMC-AMT-123 de 2013, por tanto no es procedente la observación a la que hace alusión la Contraloría. DECISION DE LA CONTRALORIA El simple hecho de que se haya suscrito acta de recibo a satisfacción no es prueba contundente de la ejecución del objeto pactado, y la Contraloría efectúa su revisión con base en el contrato, sus antecedentes y la propuesta, dentro de la réplica no se anexa soporte alguno que indique diferencia con lo analizado por el equipo auditor, en consecuencia en consideración a que no se aportaron pruebas que desvirtúen de fondo la observación, la misma se mantiene y se constituye un presunto hallazgo con alcance fiscal por valor de $6’000.000.oo 

Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-016 del 4 de febrero de 2013

Objeto: Prestar los servicios integrales para brindar atención al adulto mayor en estado de abandono, suministrando alojamiento, alimentación, vigilancia en salud, traslados a las diferentes IPS para controles y tratamientos, trabajo social, actividades de tipo lúdico y recreativo, terapia ocupacional y demás asistencia requerida. Contratista: FUNDACION SERVIR TUNJA, Representante Legal: Ana Beatriz Roberto Medina. Valor inicial: $20’250.000. INCONSISTENCIA ENCONTRADA La selección del contratista se realiza por la modalidad de selección de mínima cuantía, debe tenerse en cuenta que el oferente favorecido es una Entidad sin Ánimo de Lucro, denominada FUNDACION SERVIR TUNJA. Que el Artículo 355 de la Constitución indica: “…El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”. Que tal artículo esta reglamentado en el Decreto 777 de 1992, y que éste en su Artículo 12 indica: “Las entidades sin ánimo de lucro deben estar constituidas con seis meses de antelación a la celebración del contrato y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica..”.

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Para el contrato en estudio, la FUNDACION SERVIR TUNJA, de acuerdo a su Certificado de Existencia de Entidades Sin Ánimo de Lucro expedido por la Cámara de Comercio, indica que la entidad se constituyó el 2 de diciembre de 2012, y el contrato se suscribió el 4 de febrero de 2013, fecha en la cual se aceptó la oferta; por tanto es evidente que apenas llevaba dos (2) meses de constituida la Entidad y que el contratista no cumplía con este requisito, pues es una situación insubsanable, y por tanto debió rechazarse esta oferta. La invitación No. SMC-AMT-016/13, indica en el numeral 3.4 EXPERIENCIA, que el proponente debe contar con una experiencia mínima de un (1) año en año en atención (alojamiento, alimentación, vigilancia en salud) a adultos mayores. La fundación sólo aportó dos certificaciones de las señoras Ludin Patricia Sabogal como asistente en terapias de rehabilitación, recreación física y mental y Ana Beatriz Roberto Medina como coordinadora en terapias de rehabilitación, recreación física y mental, pero no se allega certificación de la Fundación como tal, por tanto al parecer el contrato se adjudicó sin que el proponente cumpliese los requisitos mínimos de experiencia exigidos en la invitación; por tanto el contratista tampoco cumplía con los requisitos de experiencia previstos en la invitación, por tanto debió rechazarse esta propuesta. En consecuencia se evidencia una presunta violación a los Artículos 23 y 24 de la Ley 80 (principios de la contratación pública, especialmente el de transparencia), Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 (Selección Objetiva) y el Artículo 12 del Decreto 777 de 1992. OBSERVACION No. 30 El Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-016/13, al parecer se adjudicó a un proponente que no cumplía con la experiencia ni con el tiempo mínimo de haberse constituido como Entidad Sin Ánimo de Lucro, por tanto se evidencia una presunta violación a los Artículos 23 y 24 de la Ley 80 (principios de la contratación pública, especialmente el de transparencia), Artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 (Selección Objetiva) y el Artículo 12 del Decreto 777 de 1992. Esta observación podría tener alcance disciplinario y penal. REPLICA DE LA ALCALDIA La adjudicación del proceso de mínima cuantía 016 de 2013 se hizo correctamente, teniendo en cuenta que si bien la persona jurídica sobre la cual recae dicha adjudicación, efectivamente no acreditaba la experiencia mínima de un año, dicho requisito fue cumplido por algunas de las personas naturales, que integran la persona jurídica conforme obra en el certificado de existencia y representación legal emitido por la cámara de comercio de Tunja, donde se observa que las señoras LUDIN PATRICIA SABOFAL TORRES y ANA BEATRIZ ROBERTO MEDINA, forman parte de la referida fundación, y como lo corrobora la certificación que adjunto al presente escrito como soporte. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.7 del Decreto de 734 de Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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2012 que reza: “Valoración de la experiencia del proponente. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en la capital de la persona jurídica” Con relación al supuesto incumplimiento del Decreto 777 de 1992 debo precisar que en razón a la modalidad de contratación utilizada, valga decir el proceso de convocatoria pública, no hay lugar a la aplicación de las reglas que regulan la modalidad excepcional de contratación de contratación directa aludidas en la observación. Por lo anterior solicito se levante este hallazgo DECISION DE LA CONTRALORIA En lo que tiene que ver con el incumplimiento del Decreto 777 de 1992, se aceptan las explicaciones y en este sentido no se viola la norma. Respecto a la experiencia exigida en la invitación, lo indicado por la Alcaldía es cierto, en consecuencia se levanta la observación. 

Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-165 del 13 de septiembre de 2013

Objeto: Prestación de servicios para la Creación de redes de apoyo en prevención de consumo de sustancias psicoactivas (lícitas e ilícitas) a jóvenes y adultos a través de la identificación e intervención de los factores de riesgo de consumo presentes en la población objeto de la ciudad de Tunja, con el fin de minimizar su impacto, dentro del componente Prevención de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol del Programa de Salud Pública Contratista: FUNDACION ORIENTAR FAMILIA, Representante legal Eleazar de Jesús Rodríguez Gómez Valor inicial: $17’000.000. En cuanto a la legalidad del proceso contractual, no se encontraron observación, por tanto el mismo se ajusta a la norma. INCONSISTENCIA ENCONTRADA Con base en el estudio previo, lo que se pretendía contratar era: DECRIPCION DEL CANTIDAD SERVICIO Proyecto No. 1 “Yo 16 talleres/32 horas decido” Proyecto No. 2 16 talleres/32 horas Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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“Fortaleciendo lazos” Proyecto No. 3 “Soy agente preventivo” Diagnóstico situacional GRAN TOTAL APROXIMADO

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16 talleres/32 horas 1 48 talleres de 2 horas cada uno

Sin embargo en la invitación no se detalló de esta manera la forma de presentar la propuesta y en consecuencia la propuesta tampoco se presentó detallando el número de talleres ni el valor unitario por cada uno, simplemente quedó de manera general, por lo cual fue imposible establecer con claridad el cumplimiento del objeto pactado; evidenciando una inconsistencia entre el estudio previo y la invitación, documentos que deben ser congruentes. Además no todas las actividades desarrolladas por el contratista en cumplimiento del objeto son coherentes con lo contratado, se realizan otras actividades como el 1º foro departamental en uso y abuso de SPA, que fue acertado, pero no estaba dentro del objeto del contrato, estas inconsistencias reflejan debilidades en la etapa previa, que no establecieron con claridad las obligaciones del contratista y los resultados esperados. OBSERVACION No. 31 Debilidad y falta de homogeneidad en los estudios previos y la invitación, de tal manera que la oferta condujera a obtener los resultados esperados, y el contratista desarrollara unas actividades claras, precisas, probables y cuantificables. Esta observación es con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Cotejado el estudio previo con la invitación se encuentra que si existe homogeneidad entre los dos documentos, toda vez que en la invitación se transcriben las especificaciones técnicas descritas en el numeral 2.2.8 del estudio previo, donde no se referencia numero especifico de talleres. El número de talleres y el valor unitario de cada uno aparece en el estudio previo, como referencia en el numeral 4 que soporta el valor estimado del contrato. En todo caso el estudio previo también forma parte integral de la invitación y del contrato y por consiguiente con ese parámetro podía hacerse el seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del contrato, como en efecto aparece en el informe que obra en los folios 250 y siguientes de la carpeta donde refieren a la ejecución de 24 talleres en cada una de las modalidades. DECISION DE LA CONTRALORIA Las afirmaciones de la Alcaldía no desvirtúan la observación, ya que si el contratista hubiese tenido claro que debía cotizar por taller, hubiese sido más fácil la verificación Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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del objeto, además como se indicó las labores realizadas no corresponden en un todo a la contratado. Se mantiene la observación y se configura un hallazgo con alcance administrativo. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS Si bien no es claro según la propuesta aprobada, cuántos talleres debía desarrollar el contratista, se evidencia la realización de más de 30 talleres en diferentes temas relacionados con el consumo y la adicción a SPA, así como su prevención, se realizó el 1º foro departamental en uso y abuso de SPA, y otros eventos tendientes a mitigar este problema social, por tanto se obtuvieron resultados que conducen a cumplir a los fines del Estado. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 363 del 27 de mayo de 2013

Objeto: Prestación de servicios profesionales de calificación de pago de largo y corto plazo (denominada técnicamente calificación nacional de largo y corto plazo para sus pasivos financieros) del Municipio de Tunja, por parte de la calificadora de conformidad con las metodologías debidamente aprobadas por la calificadora y con la regulación vigente. Contratista: FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. Sociedad Calificadora de Valores, Representante legal: Carlos José Fiorillo Martínez Valor inicial: $14’500.000. En cuanto al proceso de adjudicación no se encontraron observaciones, el mismo se ajusta a la norma. INCONSISTENCIA ENCONTRADA. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS La necesidad de realizar este contrato se fundamenta según su estudio previo, en que el municipio necesita ser calificado en el evento de gestionarse algún tipo de endeudamiento externo o de efectuarse operaciones de crédito público externo o interno con plazos superiores a un año, en cumplimiento al Artículo 16 de la Ley 819 de 2003 que reza: “Calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y de las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1º y 2º será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento”. En consecuencia se contrató la calificadora de riesgos FITCH RATINGS COLOMBIA S.A. Sociedad Calificadora de Valores, y la misma cumplió el objeto pactado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Alcaldía no tenía previsto tramitar algún crédito Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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antes del 13 de julio de 2014, fecha en que termina la vigencia de la calificación realizada, el gasto efectuado por este concepto al parecer es innecesario, pues a más de conocer los resultados de la calificación, no genera ningún beneficio adicional a la Administración Municipal. En consecuencia, aunque se cumplió con el objeto, el mismo al parecer no genera beneficio alguno al Estado, constituyéndose en un presunto detrimento patrimonial. OBSERVACION No. 32 El objeto del contrato No. 363 de 2013, si bien se ejecutó a cabalidad, al parecer no le genera beneficio alguno al Estado, pues el fin primordial de una calificación de riesgos es servir de soporte para el trámite de un crédito, circunstancia que para el caso de la Alcaldía Mayor de Tunja, en el momento de los hechos no se da. En consecuencia se configura un presunto daño patrimonial por valor de $14’500.000. REPLICA DE LA ALCALDIA Teniendo en cuenta que el municipio contrajo una deuda que viene desde los años 2007 y 2011 con una cartera de crédito establecida hasta el año 2022 las sociedades calificadoras durante la vigencia del crédito deben establecer la capacidad de pago como lo menciona el artículo 14 de la Ley 819 de 2003. Así las cosas las entidades territoriales -Municipio de Tunja- deben revisar su capacidad de pago durante la vigencia del crédito, estudio que a su vez realizan las sociedades calificadoras de valores en Colombia acorde con los indicadores de deuda involucrados en la Ley 358 de 1997, los cuales están inmersos dentro del proceso de calificación del municipio. De otra parte el artículo 1° del Decreto 1076 de 2007 “Por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de calificación de riesgos”. Establece en su artículo 2.3.2.5 la Revisión periódica y extraordinaria de la calificación. “Las sociedades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas de conformidad con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá superar un (1) año. Dicha periodicidad se entiende como vigencia de la calificación y el plazo de revisión se contará a partir del otorgamiento de la última calificación periódica o de la calificación inicial para aquellos casos en que sea la primera la calificación. Esta revisión se denomina periódica y en el reglamento de la sociedad calificadora se definirá el corte de cifras máximo a utilizar. (subrayado propio) Igualmente, las sociedades calificadoras deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones otorgadas, de tal forma que ante situaciones extraordinarias se informe al mercado cualquier evento o situación susceptible de afectar los fundamentos sobre los cuales se otorgó la calificación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suplirá la revisión periódica”. Cabe resaltar que estas calificaciones serán sucesivas hasta el fenecimiento de la Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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cartera de crédito que tenga el municipio, es decir, hasta el año 2022, como está pactado actualmente. Para reafirmar lo planteado anteriormente se involucra el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (anexo 3 folios) respecto de la solicitud de parte de la calificadora Duff & Phelps de Colombia en referencia a la aplicación del Decreto 1076 de 2007 y a la cual se dio respuesta el 30 de diciembre de 2008 por Camila Merizalde Arico, Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y que involucra los procesos de calificación de los entes territoriales de la siguiente manera: ….”Conforme a lo anteriormente expuesto, es posible concluir que las calificaciones otorgadas por las Calificadoras de riesgo para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales deben mantener su vigencia durante todo el término del crédito concedido y no sólo en el momento de la contratación de operación de crédito público” DECISION DE LA CONTRALORIA Con fundamento en las explicaciones dadas por la Administración y el concepto allegado, se levanta la observación, ya que se ha explicado de manera clara el sustento legal que soporta la contratación de la calificadora de riesgos. 

Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-077 del 16 de Mayo de 2013

Objeto: Prestación de servicios para garantizar la atención integral a un grupo de la población en condición de discapacidad cognitiva con puntaje máximo de setenta (70) registrados en el SISBEN del Municipio de Tunja Contratista: FUNDACION SAN ALEJANDRO, Representante legal: Sara Patricia Vela Pulido. Valor inicial: $12’140.000. En cuanto al proceso de selección el mismo se ajustó a la norma, una propuesta que cumplió los requisitos habitantes, y el valor se ajustó al presupuesto oficial. INCONSISTENCIA ENCONTRADA El Contratista ofertó en concordancia con los estudios previos y la invitación, sin embargo en su informe de ejecución refleja mayores asesorías por grupo, que las pactadas, pero al mirar el desglose por beneficiario no es claro que asesoría se dio a cada uno. Además se debía desarrollar un programa de asesoría por grupo de edades, y en el informe se relaciona un listado general de 40 beneficiarios, número que coincide con lo pactado, que no detalla cada grupo. En consecuencia las actividades ejecutadas no son concordantes con las pactadas, y el informe allegado no permite establecer con claridad qué actividades de las pactadas se ejecutaron con cada persona. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Se encuentra una presunta falta disciplinaria en consideración a las modificaciones que se realizaron en la etapa de ejecución en las condiciones pactadas en el contrato, ya que se reportaron más asesorías de las pactadas, se atendió un grupo de población de diferentes edades a las indicadas en el contrato, sin que las mismas se hubieses acordado entre las partes, por lo cual hasta se evidencia un presunto incumplimiento del objeto; circunstancia que además evidencia falta de supervisión adecuada. OBSERVACION No. 33 Se modificaron las condiciones pactadas, ejecutando actividades adicionales y atendiendo beneficiarios de edades diferentes a las pactadas, sin que tales modificaciones obren por escrito dentro del soporte documental del contrato. Circunstancia que evidencia debilidades en la supervisión del contrato, incurriendo en una posible violación del Artículo 5° de la ley 80 de 1993, que puede tener alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA La Administración Municipal no se pronunció sobre esta observación. DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que la Alcaldía no se pronunció respecto a esta observación, la misma queda en firme y en consecuencia se configura un hallazgo con alcance disciplinario. En cuanto a los resultados, la Fundación atendió a los 40 beneficiarios del programa que cumplen alguna de las condiciones pactadas en el contrato, se reporta que se les brindó terapia física, pedagógica, de lenguaje, emocional, cognitiva, por tanto el propósito de proporcionar asesoría, orientación y apoyo a las familias con niños en condición de discapacidad, se cumplió, alcanzando lo previsto en cuanto a resultados. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 591 del 01 de Agosto de 2013

Objeto: Presentación de servicios artísticos de LUIS GABRIEL TORRES BAENA artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia, intérpretes de ritmos vallenatos, para realizar 2 presentaciones en respuesta al reflejo artístico y cultural en Tunja. Contratista: Luis Gabriel Torres Baena Valor inicial: $5’000.000 El proceso de selección se dio en concordancia con la norma, no hay observaciones al respecto. INCONSISTENCIA ENCONTRADA Si bien con este contrato se apoya a los artistas locales, se evidencia falta de Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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planeación en los eventos, se observa muy poca asistencia de público, no hay soportes de la convocatoria, ni de presencia de la Administración responsable de los eventos, en consecuencia se evidencia falta absoluta de supervisión del objeto del contrato, incumpliendo el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. OBSERVACION No. 34 El seguimiento y control sobre la ejecución del objeto del contrato No. 591 de 2013, al parecer fue deficiente, ya que no hay evidencias de su intervención en el desarrollo del contrato. Igualmente se observa presunta falta de presencia de la Alcaldía en los eventos organizados para la presentación del Artista. Observación con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA La supervisión del contrato 591 de 2013 se efectuó conforme a los presupuestos establecidos en el contrato de prestación de servicios y en la ley, y se basó en tres aspectos importantes, a saber: Control administrativo, control financiero y control técnico, lo cual se refleja en el cabal cumplimiento del objeto contratado el cual fue “prestar los servicios artísticos de Luis Gabriel Torres Baena artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia, interprete de ritmos vallenatos para la realización de dos (2) presentaciones en respuesta al reflejo artístico cultural de Tunja”. Como se observa de los soportes enviados con anterioridad al ente de control, las dos presentaciones se realizaron, con asistencia de público. Valga mencionar que el seguimiento y control al desarrollo del contrato se encuentra consignado en las diferentes actas suscritas por el supervisor encargado para el efecto. De otra parte es importante recalcar que la Alcaldía Mayor de Tunja, hace presencia institucional en estos eventos a través de la disposición en el sitio de pendones y pancartas, así mismo mediante la oficina de prensa, la cual genera como noticia la realización de cada uno de los eventos programados. DECISION DE LA CONTRALORIA Las afirmaciones de la Contraloría se sustentan en los documentos obrantes en la carpeta del contrato y en lo allegado a la Entidad de Control en la respuesta a los requerimientos realizados, por lo cual la sola suscripción del acta de iniciación y las de terminación, recibo a satisfacción y liquidación no son soporte suficiente de las obligaciones del supervisor, pues el único informe de ejecución que obra es el del contratista. En consecuencia no se aportan nuevos soportes que modifiquen lo indicado, mantenido la observación y estableciendo un hallazgo con alcance administrativo. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Las evidencias allegadas como soporte de la realización de las dos presentaciones reflejan al artista en sus interpretaciones, una en el barrio El Carmen el 17 de Agosto y otra en el barrio Cooservicios el 18 de Agosto, sin mayor presencia de público, por lo que se puede indicar que el objeto se cumplió, pero queda en entredicho los resultados obtenidos pues la presencia de público fue muy reducida y no hay evidencia contundente de la misma, si bien se apoya a los artistas locales, el fomento cultural en la población no se obtuvo. OBSERVACION No. 35 Los resultados obtenidos con la ejecución del objeto del Contrato No. 591 de 2013, no son contundentes, pues la asistencia de público no fue masiva, al parecer por debilidades de la Administración en la organización de los eventos. Observación con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Es la misma que en la observación No. 34 DECISION DE LA CONTRALORIA La Alcaldía no se pronuncia de manera detallada sobre esta observación y no expone argumentos que la desvirtúen. Por tanto la misma se mantiene y se configura en hallazgo administrativo. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 596 del 02 de agosto de 2013

Objeto: Prestación de servicios artísticos de DANDY BAND ORQUESTA agrupación de gran reconocimiento y experiencia, intérpretes de ritmos tropicales y popular, para la realización de una presentación como expresión artística en Tunja. Contratista: Edison Saavedra Morales Valor inicial: $3’500.000. El proceso de selección se dio en concordancia con la norma, no hay observaciones al respecto. INCONSISTENCIA ENCONTRADA Si bien con este contrato se apoya a los artistas locales, se evidencia falta de planeación en los eventos, se observa muy poca asistencia de público, no hay soportes de la convocatoria, ni de presencia de la Administración responsable del eventos, en consecuencia se evidencia falta absoluta de supervisión del objeto del contrato, incumpliendo el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. OBSERVACION No. 36 Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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El seguimiento y control sobre la ejecución del objeto del contrato No. 596 de 2013, al parecer fue deficiente, ya que no hay evidencias de su intervención en el desarrollo del contrato. Igualmente se observa presunta falta de presencia de la Alcaldía en los eventos organizados para la presentación del Artista. Observación con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA La supervisión del contrato 596 de 2013 se efectuó conforme a los presupuestos establecidos en el contrato de prestación de servicios y en la ley, y se basó en tres aspectos importantes, a saber: Control administrativo, control financiero y control técnico, lo cual se refleja en el cabal cumplimiento del objeto contratado el cual fue “prestación de servicios artísticos de Dandy y su orquesta agrupación de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia, interprete de ritmos tropicales para la realización de (1) presentación como expresión artística de Tunja”. Como se observa de los soportes enviados con anterioridad al ente de control, la presentación se realizó, con asistencia masiva de público, lo que también se desprende del informe final presentado por el artista en el cual se menciona una asistencia no menor a 700 personas. Valga mencionar que el seguimiento y control al desarrollo del contrato se encuentra consignado en las diferentes actas suscritas por el supervisor encargado para el efecto. De otra parte es importante recalcar que la Alcaldía Mayor de Tunja, hace presencia institucional en estos eventos a través de la disposición en el sitio de pendones y pancartas, así mismo mediante la oficina de prensa, la cual genera como noticia la realización de cada uno de los eventos programados. Por último debe recordarse que se trata de un evento realizado en el coliseo ORDET, entidad que depende de la Alcaldía mayor, por tanto la presencia de la institución en la realización del evento es innegable. DECISION DE LA CONTRALORIA Las afirmaciones de la Contraloría se sustentan en los documentos obrantes en la carpeta del contrato y en lo allegado a la Entidad de Control en la respuesta a los requerimientos realizados, por lo cual la sola suscripción del acta de iniciación y las de terminación, recibo a satisfacción y liquidación no son soporte suficiente de las obligaciones del supervisor, pues el único informe de ejecución que obra es el del contratista. En consecuencia no se aportan nuevos soportes que modifiquen lo indicado, mantenido la observación y estableciendo un hallazgo con alcance administrativo EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS Las evidencias allegadas como soporte de la realización de la presentación, reflejan a la Orquesta en su interpretación, en el IRDET, sin presencia masiva de público, por lo que se puede indicar que el objeto se cumplió, pero queda en entredicho los resultados Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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obtenidos pues la presencia de público fue muy reducida y no hay evidencia contundente de la misma, si bien se apoya a los artistas locales, el fomento cultural en la población no se obtuvo. OBSERVACION No. 37 Los resultados obtenidos con la ejecución del objeto del Contrato No. 596 de 2013, no son contundentes, pues la asistencia de público no fue masiva, al parecer por debilidades de la Administración en la organización de los eventos. Observación con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA Es la misma que en la observación No. 36 DECISION DE LA CONTRALORIA La Alcaldía no se pronuncia de manera detallada sobre esta observación y no expone argumentos que la desvirtúen. Por tanto la misma se mantiene y se configura en hallazgo administrativo 

Contrato de Prestación de Servicios No. 624 del 20 de agosto de 2013

Objeto: Prestación de servicios artísticos de HOVER CAMARGO SAN JUAN artista de gran reconocimiento idoneidad y experiencia, intérpretes de ritmos vallenatos, para la realización de dos (2) presentaciones como expresión artística y cultural en Tunja Contratista: Hover Camargo Sanjuan Valor inicial: $3’000.000. El proceso de selección se dio en concordancia con la norma, no hay observaciones al respecto. INCONSISTENCIA ENCONTRADA Si bien con este contrato se apoya a los artistas locales, se evidencia falta de planeación en los eventos, sólo se allega soporte fotográfico del evento del Barrio Los Patriotas, del de la Casa del Fundador no hay soportes, no hay soportes de la convocatoria, ni de presencia de la Administración responsable del eventos, en consecuencia se evidencia falta de supervisión del objeto del contrato, incumpliendo el Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. OBSERVACION No. 38 El seguimiento y control sobre la ejecución del objeto del contrato No. 624 de 2013, al parecer fue deficiente, ya que no hay evidencias de su intervención en el desarrollo del contrato. Igualmente se observa presunta falta de presencia de la Alcaldía en los Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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eventos organizados para la presentación del Artista. Observación con alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA La supervisión del contrato 624 de 2013 se efectuó conforme a los presupuestos establecidos en el contrato de prestación de servicios y en la ley, y se basó en tres aspectos importantes, a saber: Control administrativo, control financiero y control técnico, lo cual se refleja en el cabal cumplimiento del objeto contratado el cual fue “prestación de servicios artísticos de Hover Camargo San Juan, artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia, interprete de ritmos vallenatos para la realización de dos (2) presentaciones como expresión artística y cultural”. Valga mencionar que el seguimiento y control al desarrollo del contrato se encuentra consignado en las diferentes actas suscritas por el supervisor encargado para el efecto. De otra parte es importante recalcar que la Alcaldía Mayor de Tunja, hace presencia institucional en estos eventos a través de la disposición en el sitio de pendones y pancartas, así mismo mediante la oficina de prensa, la cual genera como noticia la realización de cada uno de los eventos programados. DECISION DE LA CONTRALORIA Las afirmaciones de la Contraloría se sustentan en los documentos obrantes en la carpeta del contrato y en lo allegado a la Entidad de Control en la respuesta a los requerimientos realizados, por lo cual la sola suscripción del acta de iniciación y las de terminación, recibo a satisfacción y liquidación no son soporte suficiente de las obligaciones del supervisor, pues el único informe de ejecución que obra es el del contratista. En consecuencia no se aportan nuevos soportes que modifiquen lo indicado, mantenido la observación y estableciendo un hallazgo con alcance administrativo EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS Las evidencias allegadas como soporte de la realización de las presentaciones, reflejan: -

La realización de un evento en el Barrio los Patriotas el 25 de Agosto con la certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, luego en esta presentación se cumplió el objeto y los resultados esperados

-

Del segundo evento, el artista contratado indica en su informe que se realizó en la Casa del Fundador el 20 de septiembre con motivo del día del amor y la amistad, pero no hay soporte alguno que evidencie la realización de la presentación, y si fue con el fin de celebrar el día del amor y la amistad, se estaría violando los decretos de austeridad en el gasto.

Por tanto, presumiblemente sólo se cumplió la mitad del objeto, una presentación, en Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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consecuencia se configura un presunto daño patrimonial por valor de $1’500.000. OBSERVACION No. 39 Los resultados obtenidos con la ejecución del objeto del Contrato No. 624 de 2013, al parecer, se cumplieron en un 50% ya que sólo hay soportes de la presentación en el Barrio Los Patriotas, de la otra presentación no hay evidencias, por tanto se constituye un presunto detrimento patrimonial por valor de $1’500.000. REPLICA DE LA ALCALDIA En lo referente al posible detrimento patrimonial mencionado por el ente de control debe decirse que el tal no existe puesto que efectivamente el evento programado se realizó, prueba de ello es el acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor del contrato, en el cual se lee claramente que se recibo a satisfacción las acciones adelantadas en el marco del contrato 624 de 2013. Por último cabe mencionar que tal y como se denota del objeto del contrato, el mismo no fue realizado para celebrar el día del amor y la amistad por tanto no se ha vulnerado lo establecido en el Decreto 26 de 1998. Si bien es cierto se le dio el título de celebración del día del amor y la amistad como estrategia para hacerlo más atractivo a la comunidad, se trata en verdad de un evento de la red de museos de Tunja que busca fortalecer el patrimonio inmaterial y material de la ciudad a través de las tradiciones orales. (Adjunto copia de la convocatoria realizada por la red de museos de Tunja). DECISION DE LA CONTRALORIA Con la réplica descrita no se anexa ningún soporte que evidencie la realización del evento, por lo cual se mantiene el hallazgo en este sentido, además tampoco hay evidencias que reflejen que la presentación del artista buscaba fortalecer el patrimonio inmaterial y material de la ciudad. Por tanto se constituye un hallazgo con alcance fiscal por valor de $1’500.000 y disciplinario por la deficiente labor de supervisión.



Contrato de Prestación de Servicios No. 095 del 12 de febrero de 2013

Objeto: Prestación de servicios profesionales para el desarrollo de la formulación de estrategias y actividades de planificación y promoción turística, que contribuyan a la gestión turística del Municipio de Tunja. Contratista: José Mario Daza Higuera Valor inicial: $40’500.000 Valor adicional: $6.450.000 Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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El proceso de selección se dio en concordancia con la norma, no hay observaciones al respecto. INCONSISTENCIA ENCONTRADA El contrato inicial se suscribió por 9 meses a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución, los cuales se dieron el día 15 de febrero de 2013, fecha en la cual se suscribió el acta de iniciación, por lo cual la ejecución del contrato terminaba el 14 de noviembre de 2013. Con el contrato adicional se amplió el plazo en 1 mes y 13 días, luego su ejecución terminada el 27 de diciembre de 2013. El acta de terminación y recibo a satisfacción se suscribe el 16 de diciembre, 11 días antes de la culminación de plazo pactado. Considerando: -

Las obligaciones específicas del contratista pactadas en la Cláusula Sexta del contrato, todas eran de apoyo en las actividades propias de la Secretaria en el sector de Turismo, el Contratista no debía entregar productos ni desarrollar actividades que se pudiesen terminar con anticipación, sino que estaban ligadas al quehacer diario de la dependencia por lo cual no hay justificación para su terminación anticipada y el pago total pactado.

-

El contrato se adicionó con el fin primordial, de acuerdo a la consideración 7) del contrato adicional de “…se aproxima la organización de las festividades de fin de año en Tunja, dentro de ellas la Fiesta Grande de Boyacá para Colombia, AGUINALDO BOYACENSE, festividad que sin duda alguna atrae turistas llegados de diferentes latitudes y regiones, de tal manera que la administración municipal debe propender por seguir implementando estrategias que permitan dinamizar la economía local dentro sector turístico de la localidad”, Y se termina el 16 de diciembre fecha en la cual apenas inicia el Aguinaldo, lo cual no es coherente con el objeto de la adición.

En consecuencia se configura un valor no ejecutado del contrato correspondiente a 11 días que ascienden al valor de $1’650.000, que se constituyen en presunto detrimento patrimonial. OBSERVACIÓN No. 40 El contratista, de acuerdo a los soportes del contrato, no laboró 11 días, los cuales se le pagaron, en consecuencia se constituye un presunto detrimento patrimonial por valor de $1’650.000. REPLICA DE LA ALCALDIA El contrato se cumplió a cabalidad en cuanto al objeto y al término de duración del mismo, la fecha consignada en el acta de terminación obedece a un error Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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mecanográfico y no a la fecha real de terminación y liquidación del contrato en comento, la cual se dio en la fecha acordada. Es preciso mencionar que el contratista laboró cumplidamente hasta el día 27 de diciembre de 2013, lo cual puede verificarse en el informe final de labores presentado al supervisor. DECISION DE LA CONTRALORIA La administración no aportó prueba alguna que demuestre el error indicado, y la sola explicación no es prueba suficiente, además el informe es presentado el 16 de diciembre de 2003, y todos los documentos son de esta fecha, por tanto no se aceptan las explicaciones y se mantiene la observación en consecuencia se configura presunto hallazgo fiscal por valor de $1’650.000 

Contrato de Prestación de Servicios No. 240 del 21 de marzo de 2013

Objeto: Prestación de servicios Artísticos de Alex Campos artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia internacional, para su presentación en un evento artístico y cultural dirigido al fomento de la cultura y de las expresiones artísticas a desarrollarse el 24 de marzo de 2013, con entrada libre al público. Contratista: Fundación Comité Juvenil, Representante legal: Yamil Leonardo Garzón Fonseca. Valor inicial: $82’300.000. INCONSISTENCIA ENCONTRADA La Alcaldía Mayor de Tunja, Secretaria de Cultura y Turismo, en su estudio previo justifica la modalidad de contratación DIRECTA, teniendo en cuenta lo previsto por el Numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad (…)”, lo previsto por el Artículo 3.4.2.5.1. del Decreto 0734 de 2012 que establece que “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas”. Efectivamente bajo este supuesto legal se realiza el Contrato que tiene por objeto “Prestación de servicios Artísticos de Alex Campos artista de gran reconocimiento, idoneidad y experiencia internacional, para su presentación en un evento artístico y cultural dirigido al fomento de la cultura y de las expresiones artísticas a desarrollarse el 24 de marzo de 2013, con entrada libre al público”, pero el contrato no se suscribe con Alex Campos sino con la FUNDACION COMITÉ JUVENIL, que es una entidad sin ánimo de lucro, que sirve de intermediaria pues ella es la que contrata la Artista. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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En consecuencia, la modalidad de contratación, al parecer, no aplicaba para el caso en cuestión, pues el contratista FUNDACION COMITÉ JUVENIL, no está en capacidad de ejecutar el objeto, por tanto presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. OBSERVACIÓN No. 41 El Contrato No. 240 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Observación con alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA El referido contrato, celebrado en forma directa, tiene la justificación de esta modalidad en razón a que se están contratando los servicios artísticos, “exclusivos” del señor ALEX CAMPOS. Y si bien el artista no suscribe el contrato, si indica cual es la persona que ha autorizado para el efecto. Razón por la cual se solicita levantar este hallazgo, pues como es conocido de todos en el mercado artístico normalmente las artistas titulares delegan en cabeza de un tercero este tipo de gestiones comerciales y contractuales. DECISION DE LA CONTRALORIA Lo indicado por la Alcaldía no es del todo cierto, pues además del artista se contrató con la Fundación las exigencias técnicas, logísticas y de catering para la presentación del artista, las que podría haber contratado con otra persona, por lo cual el contrato no era sólo de servicios artísticos, además la fundación fue sólo una intermediaria, no se aceptan las explicaciones y se mantiene la observación, configurando un presunto hallazgo con alcance disciplinario EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS: Se cumplió con el objeto, el artista ALEX CAMPOS, se presentó el 24 de marzo de 2013 en el Parque Bosque de la República, con asistencia masiva de público. EL contratista además dispuso toda la logística y requerimientos del Artista para el desarrollo del evento. En consecuencia se cumplió el objeto del contrato y se alcanzaron los resultados esperados. Llama la atención que el Artista, al parecer le cobró $43’600.000 por su presentación a la FUNDACION COMITÉ JUVENIL, luego el valor restante, $38’700.000, corresponde a Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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los costos de las exigencias técnicas, logísticas y catering según Rider de la Artista. Vale la pena mencionar que el contratista es una Entidad Sin Ánimo de Lucro. 

Contrato de Prestación de Servicios No. 807 del 21 de noviembre de 2013

Objeto: Contratar el servicio de acceso dedicado a internet para el funcionamiento de las zonas wifi del Municipio de Tunja. Contratista: MEDIA COMMERCE PARTINERS S.A.S, Representante Legal Luis Fernando Rueda Tangarife. Valor inicial: $36’092.600.53 INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS En cuanto al proceso de selección, el cual se dio por selección abreviada subasta inversa, se encontró que éste tuvo que suspenderse en dos oportunidades para resolver observaciones técnicas, lo que evidencia debilidades técnicas de parte del equipo que elaboró los estudios previos y los pliegos de condiciones, dilatando el trámite, y haciendo cada vez más corto el término para ejecutar el objeto del contrato. Finalmente el contrató se adjudicó al único proponente que ofertó, cumpliendo los requisitos de los pliegos. OBSERVACION No. 42 En la etapa precontractual se observó presuntas deficiencias técnicas de parte del equipo que elaboró los estudios previos y los pliegos de condiciones, ocasionando demoras por la necesidad de corregir debilidades técnicas que ameritaron la suspensión en dos ocasiones del proceso de selección, reduciendo el tiempo para la cabal ejecución del objeto. Observación con alcance administrativo. REPLICA DE LA ALCALDIA La Administración no se pronunció sobre esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que no se objetó lo indicado por la Contraloría, la observación se mantiene y se constituye hallazgo administrativo. EVALUACION DE GESTION Y RESULTADOS A pesar de que el contrato se encuentra vencido desde el pasado 31 de diciembre, a la fecha no se ha recibido el objeto pactado ni se allegaron documentos que subsanen tal situación, estando incurso el contratista en un incumplimiento contractual y la Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Administración en negligencia administrativa por no tomar las medidas del caso. En consecuencia, a la fecha no hay resultados de esta contratación. OBSERVACION No. 43 El contrato se venció el 31 de diciembre de 2013, y no se ha efectuado el recibo a satisfacción del objeto pactado, evidenciando que a la fecha no se han tomado las medidas a que haya lugar; incurriendo en presunto incumplimiento del Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. Observación con alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA Se realizó la reasignación de la función de supervisión al funcionario adscrito a la Secretaria de Desarrollo Humano, oficina que elaboró los estudios previos. De igual manera según indicaciones del supervisor designado los documentos necesarios para la legalización del contrato se encuentran en la oficina de Contratación del Municipio de Tunja DECISION DE LA CONTRALORIA La respuesta dada por la Alcaldía no resuelve la observación encontrada por la Contraloría, al contrario la confirma, pues al parecer no se han tomado medidas conducentes a terminar el contrato, encontrándose en incumplimiento. Se configura presunto hallazgo disciplinario 

Contrato de Prestación de Servicios No. SMC-AMT-083 del 28 de mayo de 2013

Objeto: Contratar a un operador que se encargue del apoyo logístico para realizar La Primera Asamblea Municipal del programa Mas Familias en Acción del Municipio de Tunja. Contratista: José Orlando Soto Barrera Valor inicial: $3’630.000. INCONSISTENCIAS PRESENTADAS 1.- Dentro del proceso de selección, se observó debilidad en el estudio previo ya que se indica la necesidad de realizar la Asamblea pero en ningún inciso se menciona la necesidad del operador logístico, que es el objeto del contrato. 2.- Una vez revisada la carpeta del Contrato, se observó que se suscribieron las actas de recibí a satisfacción y de terminación del 31 de mayo de 2013, sin embargo no se encontró soporte alguno que evidencia el cumplimiento de las obligaciones del Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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contratista planteadas en su oferta. Por tanto se requirió al supervisor sin recibir respuesta, por lo cual se considera como un presunto daño patrimonial el valor pagado de $3’630.000, en consideración a que no hay soportes que evidencien la ejecución del objeto. OBSERVACION No. 44 En consideración a que no se pusieron a disposición del equipo auditor los soportes que evidencien la ejecución del objeto, se establece como presunto detrimento patrimonial el valor total pagado que asciende a la suma de $3’630.000. REPLICA DE LA ALCALDIA Se hace entrega de los respectivos soportes donde se justifica las actividades realizadas por el operador JOSE ORLANDO SOTO BARRERA; las necesidades que surgen para la formulación del estudio previo se determinan de acuerdo a directrices dadas por el DPS “departamento para la prosperidad social”, la cual se determina por el plan de contingencia que se debe realizar, este plan de contingencia solicita que de acuerdo a que el evento era para más de 3.000 personas, era indispensable contratar lo siguiente: -

personal de apoyo que nos ayudara a la organización en la entrada distribución en la sillas de las personas correspondiente a 14 personas, contratar un animador para que direccionara el evento 10 personas para la adecuación de coliseo Mesas para los filtros y mesa principal 15 escarapelas para la identificación de los sectores Las señalizaciones para la orientación de las personas Sonido para el evento.

y

El evento se realizó el día 31 de Mayo del 2013 satisfactoriamente, Para lo cual se adjuntan los siguientes soportes:  Fotos del evento  informe por parte del contratista donde certifica el cumplimiento del contrato, además del visto bueno por parte del supervisor. DECISION DE LA CONTRALORIA En consideración a que se allegaron los soportes que evidencian la realización del evento, así como la ejecución de los recursos invertidos, se levanta la observación. 

Contrato de prestación de servicios No. 372 de 2013

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Objeto: Prestación de servicios para el mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de repuestos para los vehículos, maquinaria amarilla de transporte carga y motocicletas que hacen parte del parque automotor del municipio de Tunja. Valor: $150.000.000. Contratista: Almacén Autorepuestos INCONSISTENCIA ENCONTRADA Se ofició a la supervisora del contrato para que expusiera las razones del porque se pagó con cargo al contrato en estudio, latonería y pintura del vehículo OCJ745 el cual es un vehículo nuevo, adscrito al despacho del señor Alcalde Fernando Flórez Espinosa y el cual contaba con póliza todo riesgo No. 6335903-6 de Suramericana; la supervisora del contrato respondió que se realizó a cargo del contrato suscrito en razón a que los daños fueron ocasionados en tres momentos distintos y hacerlos reparar a cargo de la póliza hubiese sido más costoso que por medio del contrato estudiado, sin embargo frente a lo anterior se observa que no debe ser facultativo de la entidad la escogencia de llevar sus vehículos a reparar por otro medio diferente a la póliza todo riesgo ya que para esto mismo es que se contrata la cobertura del riesgo del daño del vehículo y esta ofrece calidad y garantía en dichas reparaciones, más aun si se trata de un vehículo nuevo y costoso como lo era el mencionado. En el contrato se encontró factura de venta como constancia de cumplimiento del objeto contractual donde al vehículo de placas OQF243 se le instala radio y parlantes, gasto que se consideró innecesario ya que son elementos que vienes incorporados al vehículo; frente a este punto se requirió a la supervisora del contrato para conocer la explicación de este gasto, quien contestó que se debía a un error del contratista y que por lo tanto se iba a realizar el reintegro de $295.800 al municipio de Tunja; en razón a lo anterior se está frente una observación de tipo fiscal hasta tanto no se allegue la consignación. OBSERVACIÓN No. 45 Observación de tipo fiscal por valor de $660.000, correspondiente al valor pagado por reparaciones dentro del contrato No. 372 de 2013, en razón a que el vehículo contaba con póliza todo riesgo. REPLICA DE LA ALCALDIA Como lo mencione en oficio adjunto S.A.A.G 0075 de 20 de febrero del año en curso, radicado en la Contraloría Municipal y reiterando lo sucedido, justificando en que los daños al vehículo OCJ-745 fueron ocasionados en diferentes momentos, de acuerdo al informe del conductor fueron en los meses de mayo y junio de 2013, el procedimiento para hacer efectiva la póliza, es reparar un daño o un siniestro a la vez, por cada siniestro el municipio debe pagar un salario mínimo equivalente a ($589.500), para la vigencia 2013 o el 10% del arreglo, teniendo en cuenta que el valor de cada siniestro no supera medio salario mínimo, no es conveniente en cumplimiento a las premisas de Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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eficiencia y control de los recursos públicos, reportar tres siniestros mininos a la compañía aseguradora, la cual en verdad hubiese hecho cada uno de los arreglos que requería el vehículo en un término de 8 días cada uno por un costo de $ 589.500) cada uno para un total de ($1.768.500) los tres arreglos y la inmovilizaciones del carro por 24 días hábiles. De acuerdo a mis funciones, debo velar por el buen funcionamiento de los vehículos de la administración y procurar estos servicios a los funcionarios que lo requieren, por tanto no es eficiente en primer lugar parar un carro por alrededor de un mes en total y pagar (1.768.500) por esos arreglos menores máxime cuando el carro traslada al señor Alcalde, persona que no puede en ningún momento parar sus funciones y sus desplazamientos. Por el contrario las decisiones que se tomaron al hacer estas reparaciones con posterioridad le ahorran al municipio un millón ciento ocho mil quinientos pesos (1.108.500) y 27 días de inmovilidad al vehículo OCJ745 teniendo en cuenta que el arreglo únicamente duro tres días en el taller; también es muy importante aclarar que el vehículo fue reparado por ese concepto en el concesionario Alborautos Toyota. El vehículo nunca estuvo en riesgo de perder su capacidad funcional ni exponer la integridad de sus ocupantes por tanto los daños eran mininos ya que correspondían a rayones de pintura. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Como consecuencia del ínfimo valor en el que se incurrió se quita el hallazgo fiscal toda vez que representaría más oneroso el proceso fiscal, sin embargo se deja observación de carácter administrativo para que se realice un procedimiento administrativo de responsabilidad en estos casos de daños de vehículos. Por otro lado considera la Contraloría que a pesar que el costo es superior con la póliza de la aseguradora en estos casos, la misma se está pagando con recursos públicos con justificación de blindar el vehículo contra daños, hurto, pérdidas totales y parciales y daños a terceros, por esta razón se desnaturalizaría el fin de la póliza si es opcional su aplicación OBSERVACIÓN No. 46 Observación de tipo fiscal por valor de $295.800, por erogar un gasto que proviene del error mencionado por la supervisora frente a cambio de radio y parlantes del vehículo de placas OQF243. REPLICA DE LA ACALDIA Anexa la consignación del reintegro por parte del municipio, la cual se envió a la tesorería del municipio, es muy importante aclarar que este error se detectó antes de hacer la liquidación del contrato y que la cuenta no se pagó hasta tanto el contratista hizo el reintegro. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Se consigna como beneficio de auditoria el reintegro del dinero objeto de la observación fiscal, y se levanta la observación. 

Contrato de prestación de servicios No. 623 de 2013

Objeto: Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas en veinticinco (25) puestos de trabajo en las instituciones educativas oficiales del municipio de Tunja. Valor: $620.871.598 Adiciones: $310.408.542. Contratista: Seguridad Nueva Era LTDA. Existieron tres adiciones del contrato por valor de $310.408.542, lo que evidencia falta de planeación al momento de realizar los estudios previos del contrato inicial, toda vez que las circunstancias que se argumentan en los estudios previos de los adicionales no fueron situación imprevisibles sino necesidades que se presentaban en la etapa de planeación del contrato Inicial, por lo anterior se deja la observación de carácter administrativo por falta de planeación, también dado el significativo valor de las adiciones se estaría violando el principio de la Selección Objetiva por no realizar otro proceso contractual. OBSERVACION No. 47: Observación con alcance administrativo por falta de planeación que genera un desgaste innecesario a la Administración Municipal. REPLICA DE LA ALCALDIA: EL Contrato en mención cumplió el objeto dentro de la vigencia planeada, sin embargo con el ánimo de garantizar la continuidad del servicio de seguridad de las instituciones se requirió realizar adiciones en tiempo y valor, las cuales están justificadas en la descripción de la necesidad planteada en el Numeral 1 de los estudios previos que soportan adiciones realizadas (se encuentra en las carpetas de los respectivos contratos y publicadas en SECOP). Adicionalmente a lo anterior, basados en la necesidad del servicio y el art 40 de la ley 80 de 1993 que permite: “Articulo 40- Del contenido del contrato estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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condiciones y, en general, las clausulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la constitución, la ley y el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración…Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mininos legales mensuales.” A la fecha la Secretaria de Educación adelanta la etapa precontractual para garantizar la prestación del servicio de vigilancia para presente vigencia y ajustándonos a los lineamiento del decreto 1510 de 2013. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se mantiene el hallazgo administrativo, toda vez que de cierta forma se vulnera la planeación de la contratación a pesar que no se adicionó en más de 50%, sin embargo se observa que la administración incurre en un desgaste innecesario al realizar tres adiciones. 

Contrato de prestación de servicios profesionales No. 562 de 2013.

Objeto: Prestación de servicios de un operador para poner en funcionamiento el Hogar Geriátrico que garantice su marcha, brindando atención integral a 70 adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad. Valor: $109.290.000. Contratista: Asociación aprendiendo a construir. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: Se ofició al supervisor del contrato y a la contratista para que allegaran informes de cada mes de ejecución del contrato, junto con los informes allegaron el acta No. 02 del 20 de agosto de 2013 donde entre el supervisor del contrato, el señor YAMIT NOE HURTADO NEIRA, Secretario de Protección Social y la Contratista HILDA VALDERRAMA, acordaron modificar el contrato en razón a que muchas de las personas destinatarias del servicio no podían trasladarse al geriátrico, por lo cual se redujo de 60 adultos mayores externos a 30 beneficiarios de los cuales 10 son internos, pero con atención todos los días de la semana, también se acordó modificar el perfil del terapeuta ocasional para manejar las mismas actividades propuestas, modificaron también que con el dinero destinado a la persona de servicios varios, se aumente el tiempo de servicio de sostenimiento muscular de 3 días de la semana a 5 días de la semana, se realizó modificación en cuanto al aumento de 8 horas a 24 horas de apoyo auxiliar de enfermería, se modificó apoyo para cocina, se redujo a una sola persona para oficios varios y se acordó que este dinero sobrante se usara para pagar los servicios de terapia física en días no contemplados y disponibilidad nocturna, se modificaron los kits de aseo ya que estos fueron suspendidos y con este dinero se acordó refrigerios, los servicios públicos fueron modificados toda vez que la Alcaldía de Tunja paga luz y agua, de los $400.000 sobrantes y de elementos no POS por valor de Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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$450.000 también se modifican y van estos recursos al pago de turnos para fines de semana de auxiliar de enfermería diurno y nocturno de fines de semana, hubo modificación en cuanto a los recursos de transporte ya que se les dio destinación para compra de elementos de aseo y salud institucional. Teniendo en cuenta lo anterior se observa que existió una total falta de planeación vulnerando este principio de la contratación estatal, por lo anterior se realizará un control de advertencia para que se tomen las medidas necesarias para contar con una debida planeación, observando plenamente las necesidades y la mejor forma de satisfacerlas en los nuevos contratos que se deban suscribir para continuar con funcionamiento del Hogar Geriátrico de Tunja. Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se denota que se modificó sustancialmente el contrato con el acta mencionada, ya que se alteró todo el objeto del contrato, por lo tanto si existían condiciones nuevas era necesario que se realizara un contrato modificatorio con el debido sustento de variables de los nuevos ítems para evitar de esta forma sobrecostos y posible detrimento patrimonial. También es necesario resaltar que solo el contratante (Alcaldía Mayor de Tunja, a través del Secretario de Contratación) y el contratista pueden modificar los contratos y no el supervisor como se realizó en este caso. Se realizó visita en el Hogar Geriátrico el día 18 de febrero de 2014, atendida por MARIELA GUIO, quien dijo ser coordinadora encargada y terapeuta ocupacional, en esta visita se evidenciaron inconsistencias en cuanto al cumplimiento a cabalidad del Contrato de Prestación de Servicios No.017 de 2013, en primer lugar tanto el contrato en mención, así como su adicional, plantea el servicio a prestar a 60 adultos mayores y al realizar la visita se evidenció que la alimentación se le está prestando a 30 personas, 10 internas y 20 externas tal modificación se hizo sin mediar contrato modificatorio solo se allegó posteriormente el acta No. 2, sin embargo se observa que el contrato adicional es posterior al acta mencionada y este contemplaba los mismos ítems que el contrato principal. Se estableció que la persona de oficios generales la señora Sandra Ortiz, así como también la persona encargada de apoyo para cocinar y servir alimentación y el personal de vigilancia están contratados mediante contratos de prestación de servicios con un valor de honorarios de $720.000, estas personas deben por su cuenta cotizar a salud y pensión quedándoles como honorarios mensuales un valor muy por debajo del salario mínimo; cabe anotar que según la visita se estableció que se les exige cumplir horario y son subordinadas, teniendo las características de un contrato laboral, lo cual expone al contratista y posiblemente al municipio a demandas laborales. En la visita también se encontró que tampoco se cumplió con el ITEM de Seguridad pactado toda vez que no existen 3 personas diarias con turnos de 8 horas cada uno, sino que dos de ellas prestan sus servicios de 12 horas un turno de día y otro de noche y otra persona para fines de semana, según la información adquirida en visita la vinculación que tienen estas personas es mediante contrato de prestación de servicios y Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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como honorarios les pagan la suma de $720.000, además ellos deben cotizar con este dinero a salud y pensión, lo cual no concuerda con su verdadera situación laboral ya que deben cumplir un horario extenso y son subordinados, por lo cual en realidad se está frente a un contrato laboral y se están contraviniendo normas y derechos laborales susceptibles de reclamación judicial. Por otro lado el supervisor allegó informes donde consta gastos de los mercados para poder hacer las minutas nutricionales, estas facturas son expedidas por JOVEL DISTRIBUCIONES: Nit. 19358875-4, al realizar las averiguaciones en la DIAN se observó el NIT, tiene como actividad comercial la distribución y comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomesticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación según resolución No. 000139 de noviembre 21 de 2012, en consecuencia no se encuentra soporte legal que permita a la persona identificada con el Nit mencionado, comercializar con los ítems de mercado los cuales se encuentran en las facturas que reposan en los informes de cumplimiento del objeto contractual. Lo anterior evidencia posible falta de supervisión. No se encontró informe pormenorizado de actividades realizadas en cuanto a la terapia ocupacional con visto bueno de supervisor como lo exige el contrato suscrito. Teniendo en cuenta las irregularidades plasmadas anteriormente se observa que la labor de supervisión ha sido deficiente por lo que se dejara la observación de tipo disciplinario por no cumplir con las funciones de supervisión administrativa financiera. Como observaciones generales se tiene que el grupo auditor pudo establecer que existen muchos adultos mayores que necesitan del servicio, tal y como se planteó en el estudio previo inicial y las instalaciones son adecuadas para recibir más personas, por lo cual se deben subsanar problemas de planeación en nuevos contratos tales como brindar de alguna forma el transporte dado que según las visitas realizadas se estableció que la reducción de beneficiarios se dio por cuanto se les dificulta o les resulta muy costoso el traslado al Hogar Geriátrico. También se encontraron problemas con la planta física del Hogar Geriátrico, problemas que son de fácil solución y ayudan de forma notoria a las personas beneficiarias del servicio para que lleven una vida digna, en primer lugar se observó que existen calentadores de agua pero los mismos no funcionan desde la puesta en funcionamiento por lo que no pueden hacer uso los beneficiarios de las duchas con agua caliente sino que deben usar agua en baldes calentada; por otro lado se observó que muchos de los usuarios internos no cuentan con cortinas y las mismas son necesarias para brindar cierto grado de privacidad así como también brindar más comodidad para que no se filtre la luz molesta de los reflectores de la empresa que se encuentra al respaldo de las instalaciones de hogar geriátrico, tal y como lo manifestó uno de los beneficiarios entrevistados en las visitas realizadas. OBSERVACIÓN No. 48 Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Inobservancia al principio de la contratación estatal de Planeación por cuanto no se realizó un juicioso análisis de la necesidad, de las variables y de cómo satisfacer dicha necesidad generando las innumerables modificaciones plasmadas en el acta No. 02 del 20 de agosto de 2013 suscrita por el supervisor y contratista, la anterior observación tiene carácter disciplinario de no ser aclarada en la réplica. REPLICA DE LA ALCALDIA: Se realiza una planeación inicial con 70 adultos mayores vulnerados priorizados por medio del programa de adulto mayor, quien los identifico para vincularlos al geriátrico, aunque los resultados dados por la modalidad no fue la esperada, a tiempo se toma la decisión de realizar un modificatorio de actividades por medio de un acta entre el supervisor y el contratista. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se mantiene el hallazgo disciplinario por inobservancia del principio de la contratación estatal de planeación ya que las modificaciones se hicieron en gran parte de las especificaciones del contrato, se demostró falencia en una debida ejecución de la etapa previa al contrato y no se demostró un juicioso ejercicio de planeación. OBSERVACIÓN No. 49 Observación con alcance disciplinario, por cuanto se modificó sustancialmente el contrato en cuanto a las especificadas del objeto mediante un acta suscrita entre supervisor y contratista, lo cual no fue correcto ya que se tenía que haber realizado un contrato modificatorio suscrito por el contratante y contratista quienes son los únicos que podrían modificar el contrato cumpliendo con el debido análisis de las nuevos ítems calculando sus variables tales como precio y nuevas condiciones. REPLICA DE LA ALCALDIA: La decisión de realizar un modificatorio de actividades por medio de un acto entre el supervisor y el contratista fue debido a que no se vinculó ni presupuesto ni prorroga de tiempo, sino solo modificatorio de actividades. Por otra parte se aclara que las modificaciones realizadas fueron para beneficio de adultos mayores, donde se les brindo a los adultos mayores atendidos calidad en el servicio como le especificaba el contrato. De igual forma se aclara que no existe norma clara y expresa donde nos diga que las actas de un modificatorio deben ser aprobadas por la oficina de contratación, por lo anterior se realiza un acuerdo de voluntades entre el supervisor y el contratista como lo han realizado los contratos de obra sin ningún inconveniente. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Por otra parte el proceso disciplinario se debe violar alguna ley o directriz institucional, por lo tanto no hay mérito para un proceso disciplinario. DECISION DE LA CONTRALORIA Se acepta la explicación dada en la réplica sin embargo se deja el alcance administrativo de la observación en razón a que tantas modificaciones obedecen a debilidades en las etapas previas de la contratación estatal. OBSERVACIÓN No. 50 Teniendo en cuenta las irregularidades plasmadas anteriormente se observa que la labor de supervisión en este contrato ha sido deficiente por lo cual se deja la observación de tipo disciplinario por falta de supervisión. REPLICA DE LA ALCALDIA Por parte de la supervisión realizada, se afirma que siempre fue persistente, donde todos los servicios especificados en el contrato se cumplieron satisfactoriamente DECISION DE LA CONTRALORIA No hay soportes que evidencien las actividades descritas en la réplica por parte de la supervisión del contrato, y las evidencias recogidas en la revisión sólo muestran debilidades en el ejercicio de las labores de seguimiento y control del contrato, en consecuencia se mantiene la observación y se configura presunto hallazgo con alcance disciplinario por incumplimiento del Artículo 4° de la ley 80 de 1993 numerales 1, 4 y 5 y el acto administrativo de delegación de funciones. 

Contrato de prestación de servicios No. 043 de 2013

Objeto: Prestación de servicios profesionales como abogada titulada, especialista en derecho urbano y gestión de la ciudad para atender los asuntos jurídicos concernientes con la actualización del plan de ordenamiento territorial y la adopción del PEMA, la renovación y desarrollo urbano del municipio de Tunja. Valor: $58.300.000. Contratista: Henao González Gloria Eugenia INCONSISTENCIA ENCONTRADA: Al estudiar el contrato en mención se observó que no cumplió con los pagos de seguridad social por el valor efectivamente devengado como honorarios del mes de febrero toda vez que cotizó sobre el valor del salario mínimo y el pago mensual por este mes fue de cinco millones trecientos mil pesos, no se encontraron soportes de pago de seguridad social al momento de realizar el pago del contrato sobre el valor del 40% del valor total, solo reposa el pago de seguridad social del mes de octubre de 2013 sobre Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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un salario mínimo contraviniendo el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, CIRCULAR CONJUNTA 000001 DE 2004 del Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social No. 166292 del 02-08-2012 Asunto: Radicados N° 151930 155385. OBSERVACIÓN No. 51 El supervisor del Contrato no verificó el pago de aportes de seguridad social del contratista por el monto efectivamente devengado, de no ser aclarada la observación, conllevará a establecerse como presunto hallazgo con alcance administrativo y disciplinario por violación al artículo 4° de la Ley 797 de 2003, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, CIRCULAR CONJUNTA 000001 DE 2004 del Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social No. 166292 del 02-08-2012 Asunto: Radicados N° 151930 155385. REPLICA DE LA ALCALDIA: La supervisión verificó el pago de aportes a seguridad social, teniendo en cuenta que en cada una de las actas de seguimiento y recibos a satisfacción del mencionado contrato, se incluye el oficio firmado por el contratista en donde certifica bajo la gravedad de juramento, sobre los pagos de aportes a salud y pensión, de acuerdo a la siguiente relación: Acta de seguimiento No.1 y recibido a satisfacción del 1 de abril de 2013, mediante informes del 30-01-13 al 31-03-14, por valor de $10.600.000, en reporte del FOSYGA, ANEXO DOS FOLIOS, aparece la información de los periodos compensados mes a mes a nombre del contratista HENAO GONZALEZ GLORIA EUGENIA, a la EPS Cafesalud, como Cotizante. Además se tiene información de las planillas de pagos de salud y Pensión relacionadas en la carpeta, así: No. Planilla 73933916 por valor de $530.400 No.planilla 73934029 por valor de 536.200 No. 89479050 por valor de $534.500, No.planilla 92184698 por valor de 536.200, No. Planilla 93331061 por valor de 531.500, No. Planilla 10123558 por valor de $534.200, No. Planilla 97611228 por valor de $529.000, y No. Planilla 98987899 DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se levanta el hallazgo teniendo en cuenta los dos archivos adjuntos con la réplica donde consta el pago del mes de febrero. 

Contrato de prestación de servicios No. 708 de 2013.

Objeto: Prestación de servicios artísticos de la banda Doctor Krapula, agrupación de gran reconocimiento idoneidad y experiencia, intérpretes de ritmos de rock y ska, para la realización de una presentación como expresión artística en Tunja, como fomento apoyo y difusión a esta clase de expresión artística y cultural en la ciudad. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Valor: $28.500.000 Contratista: Munevar Monroy William Leonardo INCONSISTENCIA ENCONTRADA: En el contrato señalado se encontró que se contrata a un operador (tercero) para que aparte de contratar los servicios del artista realice el montaje del espectáculo por lo cual se estaría violando el principio de selección objetiva, en razón a que el contrato de prestación de servicios artísticos se debería contratar directamente en este caso a la Banda Doctor Krapula y para el montaje y arriendo de equipos a otra persona mediante un proceso de selección previo. OBSERVACIÓN No. 52 El contrato No. 708 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con el artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 y 6 de la Ley 1150 de 2007. Observación con alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA: El referido contrato, celebrado en forma directa, tiene la justificación de esta modalidad en razón a que se está contratando los servicios artísticos “exclusivos” del artista DOCTOR KRAPULA. Y si bien el artista no suscribe el contrato si indica cual es la persona que ha autorizado para el efecto. Razón por la cual se solicita levantar este hallazgo, pues como es conocido por todos en el mercado artístico normalmente los artistas titulares delegan en cabeza de un tercero este tipo de gestiones comerciales y contractuales. DECISIÓN DE LA ENTIDAD: En este caso se mantiene la observación en razón a que si bien es cierto el Artista puede delegar a un tercero la firma del contrato en cuanto a su presentación, ( justificación de la contratación directa en este caso), no es justificable que se le está añadiendo al objeto principal (presentación del artista) el montaje del espectáculo como un objeto adicional en el contrato, objeto accesorio que puede ser contratado con cualquier persona natural o jurídica que tenga como actividad el montaje de esta clase de eventos y la cual se puede realizar mediante proceso de selección adecuado dependiendo de la cuantía; en este caso se podría estar poniendo en peligro el principio de selección objetiva en razón a que se hace el contrato de forma directa con el Señor Munevar quien administra los recursos entregados por la Alcaldía, para pago del artista, equipos necesarios y logística. Se constituye presunto hallazgo disciplinario. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Contrato de prestación de servicios No. SMC-AMT-088 de 2013.

Objeto: Apoyo con el alquiler de equipos técnicos profesionales de producción cinematográfica para la realización del cortometraje “En el Pasaje Vargas”, trabajo audiovisual que responde a los conceptos universales del séptimo arte como estrategia del fortalecimiento del sector cultural en la ciudad. Valor: $17.500.000 Contratista: Corporación Nómada Producciones. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: No se indicó en los estudios previos de manera clara en que consistió el estudio de mercado realizado por la Secretaria de Cultura y Turismo por lo que se ofició al señor Secretario, quien adjuntó las cotizaciones realizadas, sin embargo se deja la observación de tipo administrativo para que a futuro en todos los contratos se señalen en los estudios previos cuáles son las variables utilizadas para calcular el valor de los contratos. El contrato tuvo por objeto el apoyo logístico con el alquiler de equipos que se describen en el estudio previo, sin embargo se observa que en la experiencia en la invitación en el numeral 3.4, se exige que el contratista tenga experiencia de una producción de trabajos video gráficos o de cine, lo cual no guarda concordancia con el objeto ya que como se mencionó el objeto es el alquiler de los equipos y no la producción del film. La propuesta a folio 74 de la carpeta del contrato no cumplió con el número de días de ejecución que se habían planteado en el estudio previo y en la invitación por cuanto eran 8 días y el contratista dispone en la propuesta económica que el alquiler será por cinco días y cinco noches lo cual no guarda concordancia con la aceptación de la oferta a folio 78, ya que contemplaba que eran 8 días de ejecución del contrato. Los estudios previos planteaban que la necesidad era promover a la ciudad de Tunja como ciudad turística y cultural a nivel nacional e internacional porque era necesario crear estrategias para la divulgación de la ciudad logrando un mayor reconocimiento; se dice además en los estudios previos, que se realiza la producción para que las realizaciones locales tengan un espacio para su exhibición ante especialistas y ante su propio público, “siendo una vitrina propicia para mostrar la ciudad por medio de imágenes en movimiento” por otro lado se observa en los estudios previos plantean el alcance en el numeral 2.2 donde dice que se pretende la promoción y divulgación de la imagen de la ciudad de Tunja para ser proyectada en formato digital mediante un audiovisual en los principales teatros de Colombia, dice buscar la promoción de diferentes sitios representativos de la ciudad de Tunja y agrega en el alcance, que muchos colombianos podrán apreciar en las principales salas, teatros y cinemas del país un producto de calidad y de competencia nacional e internacional en el campo de la cinematografía. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Con relación a lo anterior es de anotar que en primer lugar el grupo auditor observó el cortometraje y el mismo no tiene buena calidad en cuanto a audio en algunas escenas no era posible entender los diálogos y por otro lado tampoco muestra lugares turísticos de la ciudad de Tunja, como lo manifiesta el estudio previo. El grupo auditor solicitó mediante oficio No. 0428 del 20 de marzo del 2014 al señor Secretario de Cultura y Turismo, indicara en qué lugar se había exhibido el cortometraje a nivel nacional y local como lo manifestaba el estudio previo y de qué forma se ha incentivado el turismo en la ciudad de Tunja; el señor Secretario respondió mediante oficio del 28 de marzo de 2014 que en relación a este punto “debe precisarse que no se halló soporte documental respectivo. Como consecuencia de lo anterior se observa que el contrato no género ningún beneficio a la Ciudad de Tunja y sus habitantes por lo anterior se está frente a una presunta gestión fiscal ineficaz, que pudo haber generado un detrimento patrimonial por el valor total del contrato. OBSERVACIÓN No. 53 Se deja la observación de tipo administrativo por no consignar en los estudios previos las variables utilizadas para calcular el valor estimativo del contrato, no se deja con alcance disciplinario toda vez que la administración allegó las cotizaciones realizadas. REPLICA DE LA ALCALDIA No se presentó objeciones DECISION DE LA CONTRALORIA Se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo

OBSERVACIÓN No. 54 Los requisitos de experiencia solicitados en los estudios previos e invitación no guardan concordancia con el objeto del contrato, violando de esta forma presuntamente el principio de selección objetiva, por lo anterior se deja esta observación de tipo disciplinario, artículo 6° ley 1150 de 2007. REPLICA DE LA ALCALDIA: Con relación a esta observación hay que precisar que la experiencia solicitada en los estudios previos guarda concordancia con lo exigido en el pliego de la invitación, por consiguiente no se registra la supuesta violación del principio de selección objetiva. Es importante descartar que el objeto mediante el cual se logró satisfacer la necesidad comprendida dos actividades básicas, a) un apoyo logístico, y b) el alquiler de equipos técnicos” por consiguiente el perfil que se exigía en el numeral 3 del estudio de conveniencia, “minino un año en la realización de producciones “corresponde al que se Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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consignó en el numeral 3.4 de la invitación pública. Como puede apreciarse la experiencia relevante que se requería era la de acreditar alguna experiencia en alquiler que no demanda mayor gestión técnica o intelectual. Como se puede apreciar en los informes de la ejecución, y en el registro fotográfico obrante en los folios 92 y siguientes de la carpeta, los equipos objeto de alquiler fueron operados por personal técnico dispuesto por el contratista, en la ejecución de ese objeto de apoyo logístico. DECISION DE LA CONTRALORIA: Al observar la invitación se observa que el objeto indica: Apoyo logístico para el alquiler de equipos técnicos profesionales de producción cinematográfica…”, por otro lado las condiciones técnicas exigidas y las obligaciones del contratista, no describen de forma concisa que deben realizar un apoyo logístico que consista en operarios, producción y postproducción de un cortometraje; como consecuencia de lo descrito se observa que en la etapa de planeación no se realizó una descripción clara de lo que comprendía el objeto contractual y la descripción de la necesidad. En consecuencia se deja hallazgo administrativo ya que no hubo claridad y precisión en los estudios previos en cuanto al objeto a desarrollar.

OBSERVACIÓN No. 55 Se deja la observación de tipo disciplinario por cuanto se aceptó la propuesta económica que no cumplía con los requisitos establecidos por lo cual procedía el rechazo de la misma y sin embargo se adjudicó el contrato al proponente, artículo 6° ley 1150 de 2007. REPLICA DE LA ALCALDIA: Al igual que en la observación anterior, es importante tener en cuenta que el objeto de este contrato no comprendía exclusivamente el alquiler, sino que además tenía otras actividades de apoyo logístico, por ello el plazo total del contrato era de 8 días, aunque el alquiler únicamente se necesitaba por cinco días. Esas otras actividades que referían el apoyo tenían que ver con la preproducción, la preparación de guiones, la preparación de escenarios; la postproducción que comprendía la edición y el producto final; en tanto que en la etapa de producción que era en la que se requería el alquiler de equipos la duración era de cinco días. Lo anterior puede corroborarse con el acta de terminación que obra a folios 117 de la carpeta en la cual se señala que el contrato tuvo duración de 8 días; al igual que obra en el folio 119 de la carpeta, cuya acta de liquidación las partes declaran que el contrato fue de ocho días. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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En ninguna parte del estudio previo, oferta o la aceptación de la misma, se plasmaba el apoyo logístico y demás actividades de las que habla la réplica presentada por la entidad, lo cual demuestra falta de planeación en este proceso contractual además como se explicó, la propuesta a folio 74 de la carpeta del contrato no cumplió con el número de días de ejecución que se habían planteado en el estudio previo y en la invitación por cuanto eran 8 días y el contratista dispone en la propuesta económica que el alquiler será por cinco días y cinco noches lo cual no guarda concordancia con la aceptación de la oferta a folio 78 y lo expresado en la réplica no sustenta el porqué de la inconsistencia, por las razones anteriormente expuestas se mantiene el alcance del hallazgo.

OBSERVACIÓN No. 56 Observación con alcance fiscal por el valor de $17.500.000 por no satisfacer la necesidad planteada en los estudios previos y no cumplir con el alcance dado en estos; gestión fiscal ineficaz al no generar con el contrato ningún beneficio; el grupo auditor solicitó mediante oficio No. 0428 del 20 de marzo del 2014 al señor Secretario de Cultura y Turismo, indicara en qué lugar se había exhibido el cortometraje a nivel nacional y local como lo manifestaba el estudio previo y de qué forma se ha incentivado el turismo en la ciudad de Tunja; el señor Secretario respondió mediante oficio del 28 de marzo de 2014 que en relación a este punto “debe precisarse que no se halló soporte documental respectivo”. Como consecuencia de lo anterior se observa que el contrato no género ningún beneficio a la ciudad de Tunja y sus habitantes, por lo anterior se está frente a una presunta gestión fiscal ineficaz, que pudo haber generado un detrimento patrimonial por el valor total del contrato. REPLICA DE LA ALCALDIA: Se dice por parte del ente de control que la contratación fue ineficaz al no generar el contrato ningún beneficio, por cuanto no se allego soporte documental que evidenciaría las salas de cine en las cuales fue exhibido el cortometraje, Al respecto debe manifestarse que efectivamente el cortometraje se exhibió y se ha venido exhibiendo tal y como se desprende de los diferentes documentos que se aportan a la presente, en la cual se evidencia las diferentes invitaciones realizadas a la exhibiciones programadas las cuales se hicieron mediante carteles y redes sociales. De igual manera se aportan fotografías en las que se observa una de las proyecciones realizadas en la ciudad de Tunja, Así mismo se aporta certificación proveniente de la administraciones del Café “el Teatro”, lugar donde funciona el auditorio del teatro Suarez de la ciudad de Tunja, en donde consta que el lanzamiento y presentación se efectuó el 28 de diciembre de 2013. El cortometraje presenta beneficio para la ciudad de Tunja, puesto que el filme es grabado en la ciudad y presenta imágenes de sitios de reconocido interés cultural y turístico de la misma, como lo es el centro histórico, lo cual fue el espíritu de lo consignado en el estudio previo. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Conforme a lo anteriormente expuesto es claro que el contrato cumple y satisface la necesidad propuesta en los estudios previos. DECISION DE LA CONTRALORIA: Si bien es cierto se presentó el cortometraje por una sola vez en la ciudad de Tunja en el teatro Suarez, se observa en los estudios previos que el fin era el de promover el turismo, al mostrar la ciudad de Tunja a nivel nacional con el cortometraje y como se constata en la respuesta no se ha exhibido la película en ningún teatro por fuera de Tunja, contraviniendo el alcance dado en el estudio previo en el numeral 2.2 donde dice “ se pretende fortalecer la promoción y divulgación de la imagen de la ciudad de Tunja para ser proyectada en formato digital mediante un audiovisual en los principales teatros y cinemas de Colombia, mediante la proyección de un audiovisual que refleje los principios y técnicas del séptimo arte en Colombia, por la razón anteriormente expuesta no se está subsanando la necesidad planteada de la forma prevista, por tal razón se mantiene el hallazgo fiscal por el valor total del contrato, $17.500.000 

Contrato de prestación de servicios No. 003 de 2013

Objeto: Prestar los servicios integrales para brindar atención a una persona con discapacidad en estado de abandono y estado terminal suministrando alojamiento, alimentación, vigilancia en salud, traslado del paciente a las diferentes IPS para controles y tratamiento y suministro de elementos no POS. Valor: $14.880.000. Contratista: Sánchez Torres Diana Carolina. OBSERVACIÓN No. 57 El estudio previo no especificó las variables utilizadas para determinar el valor del contrato sobre todo en cuanto al valor de la habitación por lo anterior se deja la observación con alcance disciplinario, por presunta violación del numeral 4 del artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. REPLICA DE LA ALCALDIA: Se aclara que las especificaciones de las variables utilizadas para determinar el valor del contrato de acuerdo a los servicios a prestar se determinaron por medio del primer contrato realizado, donde se hace un incremento del IPC, además que se tiene en cuenta como esta los precios en la actualidad frente al análisis del mercado. Se anexa: Estudio previo año 2009 DECISION DE LA CONTRALORIA: Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Se mantiene la observación y se configura hallazgo disciplinario toda vez que no se adjuntan los estudios de precios del mercado ni se señala siquiera que cotizaciones fueron realizadas, por lo anterior no se tiene soporte para determinar que se realizó un estudio de precios del mercado en los estudios previos del contrato estudiado así como tampoco en el los estudios previos del contrato del año 2009 que es mencionado en la réplica. 

Contrato de prestación de servicios No. SMC-AMT-230 de 2013

Objeto: Promover estrategias de comunicación educativa como proceso fundamental para el desarrollo de la primera infancia: impresión 1.000 libros pedagógicos primera infancia. Valor: $14.500.000 Contratista: Elkin Bayardo Nieto Moreno. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: No se indicaron las variables utilizadas en el estudio previo para determinar el valor del contrato, solo enuncian que se realizaron cotizaciones pero no se indican quienes realizaron las cotizaciones a pesar de haber oficiado al Secretario de Protección Social mediante oficio No. 0427 del 20 de marzo de 2014, oficio que nunca contestó. Al observar la carpeta del contrato se observa que el contrato no se trata de prestación de servicios profesionales sino de un suministro de libros más aún si se observa que la Alcaldía Mayor de Tunja realizó la selección con invitación de mínima cuantía. Se ofició al Secretario de Protección social mediante oficio No. 0427 del 20 de marzo de 2014 para que indicara y allegara prueba de la entrega de los libros, sin embargo no fue contestado el oficio lo cual dificultó el proceso auditor en razón a que con estas pruebas se determinaba si se había subsanado la necesidad planteada desde los estudios previos. OBSERVACIÓN No. 58 Observación con alcance disciplinario por no indicar las variables utilizadas para calcular el valor estimativo del contrato violando el numeral 4 del artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. RESPUESTA DE LA ALCALDIA: Dentro del proceso SMC 230 de 2013 y como respuesta a la observación No. 60 es de magna importancia resaltar que el oficio en referencia no fue radicado en mi sectorial. Por otra parte con la No. 58 manifiesto que la elaboración de los estudios previos se adelantó por parte de la Secretaria de Protección Social.” Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se evidencia que no existió el debido cuidado en la contestación de esta observación y lo contestado no desvirtúa la observación por lo cual se configura presunto hallazgo con alcance disciplinario.

OBSERVACIÓN No. 59 Observación administrativa toda vez que se contrata un suministro de libros pero se hace el contrato como de prestación de servicios, sin embargo dado que se realizó mediante proceso de selección con invitación no se realiza observación de tipo disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA No hubo pronunciamiento sobre esta observación DECISION DE LA CONTRALORIA: Se mantiene la observación por lo cual se configura un hallazgo administrativo OBSERVACIÓN No. 60 No se contestó el oficio No. 0427 del 20 de marzo de 2014 lo cual dificultó el desarrollo de la auditoria por tal razón y teniendo en cuenta que se advirtió de las sanciones prescritas en el artículo 101 de la ley 42 de1993, se deja esta observación de tipo administrativo y con alcance sancionatorio de no ser subsanada con la réplica. RESPUESTA DE LA ALCALDIA: “Observación No. 58 y 60. Contrato SMC- AMT 230 de 2013: Se remite con el presente documento, oficio y anexos enviados por la oficina Asesora de Comunicaciones:” (parte contestada por Secretaria de Contratación). “Dentro del proceso SMC 230 de 2013 y como respuesta a la observación No. 60 es de magna importancia resaltar que el oficio en referencia no fue radicado en mi sectorial. Por otra parte con la No. 58 manifiesto que la elaboración de los estudios previos se adelantó por parte de la Secretaria de Protección Social.” DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se evidencia que no existió el debido cuidado en la contestación de esta observación y lo contestado no desvirtúa la observación por lo cual se configura presunto hallazgo con alcance sancionatorio 

Contrato de prestación de servicios No. SMC-AMT-166 DE 2013

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Objeto: Prestar servicios para la producción un video sobre las ejecutorias en el programa de primera infancia para generar cultura de cuidado atención y protección de los niños y niñas de Tunja del componente atención integral a la primera infancia. Valor: $13.000.000. Contratista: Javier Fernando Corba Barreto INCONSISTENCIA ENCONTRADA: Como variables para indicar el valor estimativo del contrato se tomaron 2 cotizaciones, la primera del Señor Camilo Barón Riveros por valor de $29.000.000, por video de duración de 7 minutos y la segunda por valor de $27.000.000, presentada por JAVIER FERNANDO CORBA BARRETO, con una duración de 5 minutos, si se observa el estudio previo se denota que el video a contratar debería ser de 6 minutos por lo cual las cotizaciones presentadas no tienen en cuenta la especificidades del Estudio Previo, lo cual puede variar el valor del contrato; por otro lado se observa que en la invitación de mínima cuantía el ganador es el señor JAVIER FERNANDO CORBA BARRETO con una oferta económica de $13.000.000, es decir la mitad de su cotización presentada, lo cual denota que las cotizaciones se están presentando muy por encima de los valores de los contratos lo cual podría generar un sobrecosto en el servicio. Se solicitó al Secretario de Protección social, indicara la forma de difusión del video allegando prueba, requerimiento realizado mediante oficio No. AF-0425, el cual no fue contestado, lo cual interfirió con el buen desarrollo de la auditoria en razón a que la información solicitada era necesaria para determinar si se subsano. OBSERVACIÓN No. 61: Observación con alcance administrativo, por cuanto el estudio de variables utilizadas presenta evidentes sobre costos, además de que las cotizaciones utilizadas para determinar el valor del contrato no corresponden a las especificidades del objeto a contratar (duración del video). RESPUESTA DE LA ALCALDIA: No hubo respuesta de la entidad auditada DECISION DE LA CONTRALORIA: Se mantiene la observación y se configura hallazgos con alcance administrativo

OBSERVACIÓN No. 62 No se contestó el oficio No. 0426 del 20 de marzo de 2014 lo cual dificultó el desarrollo de la auditoria por tal razón y teniendo en cuenta que se advirtió de las sanciones Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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prescritas en el artículo 101 de la ley 42 de1993, se deja esta observación de tipo administrativo y con alcance sancionatorio de no ser subsanada con la réplica.

RESPUESTA DE LA ALCALDIA: No hubo respuesta de la entidad auditada DECISION DE LA CONTRALORIA: Se mantiene la observación y se configura hallazgos con alcance sancionatorio 

Contrato de prestación de servicios No. SMC-AMT- 021 de 2013

Objeto: Prestación de servicios para la impresión del periódico institucional “Hechos de verdad”. Valor: $12.298.320 Contratista: Hernández Merchán Gilberto. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: Los estudios previos tienen una falencia en cuanto a la descripción exacta del objeto contractual lo cual también se vio reflejado en la propuesta del oferente ganador así como también en la aceptación de la oferta, la falencia consiste en que se dispone que serán 60.000 ejemplares 5.000 por mes y cuando la administración lo requiera serán de dos entregas. No es claro el objeto contractual en cuanto al número de impresiones que se obliga el contratista lo cual puede generar confusiones. No se cumplieron con las condiciones de ejecución de contrato dispuestas en la aceptación de la invitación y en el ofrecimiento formulado en la propuesta, en razón a que fueron impresos 30.000 ejemplares en el mes de diciembre de 2013 y no de 5.000 ejemplares mensuales como se había pactado. OBSERVACIÓN No. 63 Se deja la observación de carácter administrativo en razón a que el objeto contractual no es totalmente claro. OBSERVACION No. 64 Observación de tipo administrativo por incumplimiento con las condiciones pactadas de ejecución del contrato. REPLICA DE LA ALCALDIA A LAS OBSERVACIONES 63 Y 64:

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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En cuanto a las observaciones 63 y 64 correspondientes al contrato de prestación de servicios 021 de 2013, cuyo objeto es la prestación de servicios para la impresión del periódico institucional “Hechos de verdad”, se debe aclarar que por la misma naturaleza de la dependencia, que construye las estrategias de comunicación para la Administración municipal, se hacía indispensable que se contara con la flexibilidad en cuanto al número de ejemplares a imprimir ya que hay temporadas en el que el municipio quiere entregar un mayor número de información a diferentes sectores de la ciudad. Luego de un consenso estratégico de comunicación se determinó que para una mayor efectividad en el mensaje y a la vez entregar información de interés ciudadano, era mejor que el periódico institucional tuviese una periodicidad bimestral y en los momentos calves del año en que fuese necesario llegar a la comunidad. Sin alterar el objeto del contrato y manteniendo el compromiso de imprimir 60.000 ejemplares, se concertó con el contratista entregas especiales según necesidades de la administración. Para el mes de diciembre fue necesario imprimir una cantidad superior de ejemplares del periódico institucional, con el doble de páginas, ya que se hacía necesario promocionar de manera prioritaria las actividades alusivas al Aguinaldo Boyacense, festividad que se constituye en una de las más importantes y de las más esperadas del año por parte de los tunjanos. Igualmente se aprovechaba la coyuntura de final de año para entregar un balance con las acciones más importantes ejecutadas por la administración municipal,( a manera de informe de gestión) y que también se convertía en una estrategia comunicacional de gran impacto. Tal y como reposa en las actas parciales, de recibo a satisfacción, de liquidación y de terminación, soportado por las respectivas facturas y bajo el cumplimiento de los termino contractuales, se pudo establecer que se veló por el cumplimiento del objeto del contrato. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se acepta la respuesta dada en la réplica se levantan los hallazgos. 

Contrato de prestación de servicios profesionales No. 277 de 2013.

Objeto: Prestación de servicios profesionales para los trabajos de diagnóstico jurídico catastral y estudios de Títulos del inmueble con folio de matrícula inmobiliario No. 070 – 24779, con el fin de que los intereses del municipio no sean vulnerados. En cumplimiento de la acción popular No. 2009-0056. Valor: $10.000.000 Contratista: Muñeton Busa Sandra Paola El análisis de precios de mercado tienen un error toda vez que disponen que el valor mensual de los servicios especializados producto del contrato a celebrar asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) y en realidad el Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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valor del contrato es de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), CINCO MILLONES mensuales por 2 meses. OBSERVACIÓN No. 65 Observación de tipo administrativo por errores en el estudio previo en cuanto al valor estimativo del contrato. RESPUESTA DE LA ALCALDIA: No fue presentada replica al respecto: DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se configura hallazgo administrativo. 

Contrato de prestación de servicios No. 710 de 2013.

OBJETO: Prestación de servicios integrales para brindar atención a una persona con discapacidad en estado de abandono y estado terminal suministrando alojamiento, alimentación, vigilancia en salud. Traslados del paciente a las diferentes IPS para controles y tratamientos y suministros de elementos no Poss. Valor: $7.440.000 Contratista: Sánchez Torres Diana Carolina. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: OBSERVACIÓN No. 66 En este contrato se observó que tiene el mismo objeto que el contrato de prestación de servicios No. 003 de 2013, en razón a que es necesario seguir prestando este servicio a la persona beneficiaria del contrato dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, por tal razón se deja esta observación de carácter administrativa para que en futuros contratos se realice un contrato por todo el año para de esta forma no incurrir en un desgaste administrativo al realizar 2 o 3 procesos contractuales en el año para el mismo objeto. RESPUESTA DE LA ALCALDIA: No fue presentada replica al respecto: DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Se configura hallazgo administrativo. Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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Contrato de Prestación de Servicios No. 641 de 2013.

Objeto: Prestación de servicios artísticos de Henry Navarro Quintero, artista local de una gran proyección cultural con la idoneidad y experiencia requerida, para la realización de una (1) presentación musical en el municipio de Tunja como estrategia de fomento, Apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales. Valor: $7.000.000 Contratista: Navarro Quintero Henry. INCONSISTENCIA ENCONTRADA: OBSERVACIÓN No. 67 Se plantea que la necesidad se encuentra respaldada en el Plan de Desarrollo de 20122015 “Hechos de verdad”, como el incremento al apoyo a la realización de festividades culturales y tradicionales de Tunja, artículo 70 Constitucional, sin embargo no se indica de manera clara que parte de la comunidad seria la beneficiaria del contrato, por lo anterior se deja esta observación de tipo administrativo por cuanto el estudio no plantea la necesidad, los beneficiarios y la forma de subsanar la necesidad de manera clara. RESPUESTA DE LA ALCALDIA: En relación con esta observación se han tomado las medidas necesarias a fin de evitar la presencia de estas falencias indicadas en el informe presentado por el ente de control. En lo presente y en lo porvenir se indicara en el estudio previo la comunidad beneficiaria del contrato, la necesidad de forma clara y la forma de subsanarla o cubrirla. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: Las afirmaciones de la Alcaldía no desvirtúan la observación, por lo cual se mantiene y se configura hallazgo administrativo, encaminado a que se pacten acciones de mejora. 

Contrato de prestación de servicios No. 840 de 2013

Objeto: Prestación de servicios profesionales de un comunicador social y periodista de amplia trayectoria en medios de comunicación nacional para calificar los trabajos postulados a premio regional de periodismo “Enrique Medina Flórez”. Valor: $4.000.000 Contratista: Judith Sarmiento Realizadores S. en C. En el planteamiento de la necesidad en los estudios previos del contrato, se observa que se argumenta la necesidad de contratar a un profesional en comunicación social diciendo que: “A pesar de que la oficina de comunicaciones cuenta con personal de Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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estas calidades, se debe garantizar la imparcialidad en la calificación en un concurso de periodismo denominado Enrique Medina Flores”; conforme a lo anterior no se entiende porqué se deben contratar los servicios de prestación de servicios profesionales de comunicador social, si como lo dice el mismo estudio previo la Alcaldía cuenta con el personal de planta que podría desempeñar dicha función, lo cual es violatorio del numeral 3 del art. 32 de la Ley 80 de 1993; por otro lado al observar los estudios previos se denota que la necesidad surge del concurso de periodismo que va a organizar la Alcaldía Mayor de Tunja y dentro de su función social y la razón de ser, la Alcaldía no se encuentra la de otorgar premios y organizar concursos. De lo arriba planteado se puede concluir que podría haber inexistencia de la necesidad planteada. OBSERVACIÓN No. 68 Observación con alcance fiscal por el valor total de contrato ($4’000.000), como consecuencia de la presunta inexistencia de la necesidad planteada y violación del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA: De acuerdo con la observación No. 68 del contrato 840 de 2013 la administración municipal en su firme compromiso con el desarrollo de procesos socioculturales busca propiciar en el plano profesional mecanismos conducentes al estímulo que mejoren las condiciones y dignifiquen las diferentes profesiones del área social como lo es el ejercicio periodístico. La organización de un galardón que reconozca el periodismo se traduce en una iniciativa a favor de la libertad de expresión y prensa como un pilar constitutivo de la democracia. A pesar de que se arguye que no es función social y razón de ser de una Alcaldía, si existen ejes programáticos y políticas públicas que encaminen la actividad al diseño, la construcción y puesta en marcha de actividades en aras de promover las ciencias sociales. En relación con el argumento descrito en los estudios previos se aclara que para el respectivo juzgamiento de los trabajos periodísticos es necesario el servicio de un profesional, ajeno e independiente al contexto regional, que goce de altos estándares de credibilidad en el espectro nacional y con un amplio perfil profesional. Lo anterior como una directriz para legitimar la iniciativa periodística cuyo objetivo final se ciñe al reconocimiento del “oficio más hermoso del mundo” como lo catalogó el nobel colombiano Gabriel García Márquez. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: La respuesta de la entidad carece de argumentos en cuanto a que no señala en que parte de las políticas públicas de la Alcaldía se plantea la promoción de las ciencias Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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sociales a través de concursos, por otro lado es necesario anotar que con este contrato se incurre en gastos incensarios como el contratar jueces teniendo dentro de su planta de personal, profesionales idóneos con el perfil necesario para realizar el objeto de este contrato. En la réplica de la Alcaldía no se presentan argumentos sólidos para apartarse de la aplicación del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por lo anterior se mantiene la observación y se configura el hallazgo fiscal por valor de $4.000.000. 

Contrato de prestación de servicios No. SMC-AMT 078 de 2013.

Objeto: Prestación de servicios para la inmovilización de vehículos en ejecución del programa de educación y seguridad vial (servicio de grúa). Valor: $26.500.000. Contratista: Moreno Rojas Luis Rafael OBSERVACIÓN No. 69 Observación con alcance disciplinario en razón a que el valor estimado del contrato dispuesto en los estudios previos no se encuentra justificado de forma sumaria como en su momento lo exigía el numeral 4 art. 3.5.2 del Decreto 0734 de 2012, solo se encuentra un cuadro de valores donde dice la descripción del contrato, cantidad y valor unitario. REPLICA DE LA ALCALDIA: Es necesario de antemano, conocer las condiciones técnicas y normativas que hacen prioritario y servicio esencial para garantizar la seguridad vial la inmovilización de vehículos por medio de la grúa en la cual la ley expresamente da la facultad para contratar con terceros este servicio( Parágrafo 2. Art. 127 ley 769 de 2002), para proceder posteriormente a establecer la justificación correspondiente al Artículo 3.5.2 Estudio Previos. Numeral 4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo, del Decreto 0734 de 2012, para ello me permito expresar lo siguiente: …(De acuerdo a lo anterior doctor Camargo, son muchos los casos en que de acuerdo al manual de infracciones se debe proceder a la inmovilización vehicular por medio de grúa, por lo que, no se puede predecir o especificar el número de eventos o procedimientos a realizar, con lo cual no se puede establecer de forma sumaria el número de procedimientos a contratar, ahora bien, de igual forma el número de traslados y la distribución vehicular que se pueda dar con un presupuesto estimado depende de la tarifa que estime el adjudicatario del Contrato y que en ningún caso puede superar lo establecido en el Estatuto de Rentas del Municipio, en lo que refiere al tipo de vehículo. Finalmente, en virtud de lo esencial para la seguridad vial de la inmovilización y lo mencionado en las consideraciones, se hace necesario que los procesos precontractuales para la contratación con terceros del servicio de grúa sean agiles, por ello es que procede al proceso de mínima cuantía, que sin embargo se estima su duración sujeta al agotamiento del presupuesto asignado sin que supere una fecha estimada Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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DECISION DE LA CONTRALORIA: Se levanta el hallazgo de tipo disciplinario toda vez que el contrato no excede el monto dispuesto en el estatuto de rentas del municipio sin embargo en la réplica presentada por la Alcaldía se dice que el valor “dependen de la tarifa que estime el adjudicatario del contrato”; en la réplica no se refiere al porque no se realiza en la etapa de planeación estudios de precio de mercado con los diferentes operadores de grúa que existen en la ciudad, lo cual es la forma idónea de justificar sumariamente el valor del contrato al menos en cuanto al valor de cada uno traslado para cada clase de vehículo, por la razón anterior se deja el hallazgo de tipo administrativo para que en futuros procesos contractuales de este tipo se realicen estudios de mercado para evitar posibles sobrecostos. 

Contrato de prestación de servicios No. SMC – AMT- 210 de 2013

Objeto: Prestación de servicios para realizar el proceso de documentación de la participación ciudadana dentro del proceso de modificación excepcional del POT (Acuerdo municipal No. 0014 del 2001), con el fin de establecer la estrategia de difusión, mediante cartilla con el contenido de los documentos propuesta resultado del proceso de modificación excepcional de forma clara y concisa a toda la comunidad tunjana. Contratista: Corba Barreto Javier Fernando Valor: $18.900.000. Se realizó visita a la Oficina de Planeación Municipal para solicitar información sobre los resultados del contrato estudiado, la visita fue atendida por la arquitecta Gloria Católico y Luis Pineda, Técnico Jurídico de la Secretaría, quienes manifestaron que la Secretaria de Planeación y supervisora del contrato se encontraba fuera del país, por lo anterior no fue posible encontrar documentos con lo que se pueda verificar el cumplimiento del objeto contractual ya que tampoco reposaban en la carpeta del contrato y se comprometían en el acta de visita a allegarlos si se encontraba información donde constara el cumplimiento del objeto contractual. Por otro lado, al observar el contrato mencionado en los estudios previos se describe la necesidad diciendo que con el contrato se subsana la necesidad de información y participación ciudadana en cuanto al Plan de Ordenamiento Territorial –POT- mediante la cartilla en propalcote; ahora bien se observa que el contratista no cumplió con la entrega de las 5.000 cartillas contratadas, lo cual era el producto final donde se consignaba lo realizado en las otras actividades descritas como lo son: el informe de participación ciudadana, la documentación del MEPOT. Por lo anterior se observa que el contrato descrito no generó ningún benefició ya que no se llegó a documentar a las personas mediante la cartilla del proceso modificatorio Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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del POT, que era el producto final, que compilaba las demás labores. La anterior observación tiene alcance fiscal, de no ser aclarada y soportada. OBSERVACIÓN No. 70 Observación con alcance fiscal por cuanto no hay evidencias del cumplimiento del objeto, y en consideración a que no se entregaron las cartillas, no se generó el beneficio esperado, pues en ellas se debía consolidar el trabajo realizado. El valor del presunto daño fiscal asciende al valor total pagado que asciende a la suma de $14’900.000.oo

OBSERVACIÓN No. 71 Existió incumplimiento del objeto contractual por parte del contratista como lo indica el acta de supervisión del contrato que realizó la supervisora de éste (folios 95 y 96), sin embargo se observa que no se dio aplicación a las multas y demás acciones dispuestas en la ley y en la aceptación de la invitación, la anterior observación tiene alcance disciplinario. REPLICA DE LA ALCALDIA OBSERVACIONES 70 Y 71: De acuerdo con lo registrado en las actas de liquidación, recibido y cumplimiento a satisfacción del mencionado contrato, se establecen 4 item, descritos específicamente con sus respectivos valores y la anotación de entrega en cada uno de ellos. Efectivamente, se hace la aclaración en las mencionadas actas, que se cumplen tres de los cuatro ítem, por tanto, se procede a liquidar de acuerdo a los valores contratados por cada actividad, sin incluir el valor de $4.000.000, el cual no fue entregado, considerando la supervisión como recibido a satisfacción de manera parcial, es decir, se pagaron las actividades ejecutadas y entregadas, como consta en la orden de egreso de tesorería Municipal No. 20140577 de 18 de febrero de 2014, por valor der $14.900.000. Lo anterior demuestra que no hubo daño fiscal, porque se canceló al contratista exactamente lo ejecutado, quedando un saldo a favor del municipio de $4.000.000, equivalente al valor de la actividad no ejecutada, de acuerdo al balance definitivo acordado y firmado por las partes en el acta de liquidación del contrato, con fecha 31 de diciembre de 2013, que se anexan en cuatro folios.

DECISION DE LA CONTRALORIA OBSERVACION 70: En el informe preliminar se dejó la observación de tipo fiscal en razón a que el contrato no generó ningún beneficio para la comunidad de Tunja ni cumplió con subsanar la necesidad planteada, la cual era la información y participación ciudadana en cuanto al Plan de Ordenamiento Territorial –POT, como se menciona en el informe preliminar al igual que en la réplica, el contratista cumplió con los primeros ítems del contrato, sin Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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embargo esta información que componía lo cumplido por el contratista debía ser consignada en las cartillas, de esta forma, si el contratista no cumplió con lo estipulado en cuanto a las cartillas, se debía usar lo documentado con el contrato y plasmarlo en cartillas u otro medio que conllevara a subsanar la necesidad planteada. Se observa que con la réplica la entidad auditada no allegó prueba del uso de los ítems entregados por el contratista lo cual genera que la gestión fiscal del Municipio en este contrato haya sido ineficaz por no generó ningún beneficio, por la razón mencionada anteriormente se mantiene la observación y se configura el hallazgo fiscal por valor $14.900.000. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA OBSERVACION 71 Como se puede observar en la respuesta de la Alcaldía no se pronuncia al respecto del porque no se aplicaron multas y demás sanciones dispuestas en la ley, sin embargo en la carpeta del contrato se observaron oficios que conminaban al contratista al cumplimiento del objeto contractual, por tal razón se levanta la observación de tipo disciplinario, sin embargo se mantiene el carácter administrativo para que en futuros eventos como este se realicen todas las gestiones administrativas para que se obligue al cumplimiento total del objeto contractual. 

Contrato de prestación de servicios No. 761 de 2013.

Objeto: Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas, correspondiente a nueve (9) puestos distribuidos en seis (6) instalaciones de la administración municipal de Tunja. Valor: $69.571.944 Contratista: Seguridad Nueva Era LTDA El contrato inicialmente fue firmado por valor de $69.571.944, mediante acta de reajuste de precios del contrato No. 761 de 2013 (folio 796), se aumentó el valor del contrato en $34.785.972 es decir en un 50%, cambió que se realizó con el argumento que el Municipio y el Contratista por error omitieron sumar al valor total el valor mensual de 3 puestos, además agregan que por ser un contrato de vigilancia, sus valores se encuentran regulados por la superintendencia de vigilancia. Según lo observado a folio 769 de la carpeta del contrato se encontró que la propuesta económica del único oferente consignaba el valor de $5.797.662 por cada ítem sin importar que fueran 1, 2 o 3 puestos de trabajo, lo anterior conllevó a que se incurriera en el error mencionado, por consiguiente se puede observar que la propuesta económica, no fue presentada de forma clara en cuanto al valor, lo cual debía haber generado según el pliego de condiciones el rechazo de ésta.

OBSERVACIÓN No. 72

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Observación de tipo disciplinario, en razón a que no se cumplió con lo estipulado en el pliego de condiciones frente al rechazo de las ofertas ya que no era clara la propuesta económica del proponente. REPLICA DE LA ALCALDIA: “Con todo respeto nos partamos de la observación según la cual la oferta obrante a folio 769 debió ser rechazada según el pliego de condiciones. La razón de la diferencia de criterio, estriba en que si bien se registra una inconsistencia lo cierto es que la misma no invalida el ofrecimiento si se tiene en cuenta que de una parte el servicio era uno solo valga decir: “garantizar seguridad y vigilancia, distribuidos así: primer turno entre las seis am a las dos pm, las 2 pm a las 10 pm a las 6 am horas del día siguiente”. Es decir no había diferencia entre un servicio y otro; dicho de otra manera si se estuviera requiriendo servicios distintos como unos de 12 horas, otros de 24, o unos con argumento, otros sin argumento, o unos con caninos y otros sin canino, etc., ahí sí tendría vigencia la tesis según la cual la omisión de la operación aritmética de la multiplicación para establecer el valor total del ofrecimiento representaba una inconsistencia o un error de tal envergadura que conllevara el rechazo de la propuesta pero tratándose de un servicio es evidente que el valor de la oferta correspondía al ejercicio de la multiplicación del único precio ofertado por el número de días y puestos que la entidad requería. Por tal razón solicitamos que se modifique el alcance del hallazgo a una calificación administrativa. La determinación que en su momento adopto la oficina de contratación, estuvo respaldada en la explicación antes dada, y en la orientación que para casos similares a impartido el consejo de estado en sus pronunciamientos jurisprudenciales, como la sentencia del magistrado RICARDO HOYOS DUIQUE de la sección tercera de diciembre 18 de 1997 en la que se dice: “.. Aunque la entidad demandada no fue estricta con los documentos que concretamente había solicitado en el pliego de condiciones, es procedente distinguir cuando los documentos son de la esencia para la consideración de la oferta y cuando puede la entidad adjudicante en ejercicio del relativo criterio de discrecionalidad, no desestimar una propuesta por apartamiento del pliego de condiciones… No todos los detalles exigidos para la presentación de una propuesta, inciden en la validez de la misma, porque una cosa es que la propuesta no contenga los documentos necesarios y más si son objeto de la evaluación, y otra es que los mismo difieran de la formalidad exigida, pero permitan de todas maneras suministrar la información sustancial que se persigue con su otorgamiento, caso en el cual se tornan en emisiones no esenciales que permitan la consideración de la propuesta” ( comillas, subrayado y negrilla fuera del texto original) En sentencia 11192 de 1988, la sección tercera del Consejo de estado dijo: “… lo cual no obsta para que, si se trata tan solo de la corroboración o lo acreditado de punto puramente adjetivos que no comporten vulneración del principio de igualdad ni de transparencia, amén del de objetividad que ha de presidir dicho acto, una interprestacion y consideración razonable de la propuesta de los contornos objetivos de los pliegos determinan y le imprimen al proceso licitatorio, es Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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procedente y permiten salvar, si por otra parte la conveniencia y el interés público asi lo aconseja, una aparente o real deficiencia, no significativa, en los aspectos formales atañederos a la información que contiene”. Por ultimo es importante destacar que la aplicación de este criterio por la parte de la oficina de contratación tuvo lugar en el marco de un escenario con único proponente, lo que significa que no estuvo en riesgo el principio de igualdad. DECISIÓN DE LA CONTRALORIA: En este caso como se afirmó en el informe preliminar lo que no se consignaba de forma clara era el precio total de la propuesta, elemento esencial de la misma, la cual afectaba el presupuesto oficial del contrato y determinaba la capacidad del oferente de ofrecer el servicio requerido ya que no es lo mismo prestar el servicio para 2 o para 5 puestos de vigilancia, en este caso ante la falta de claridad en la propuesta la Alcaldía pudo haber solicitado la aclaración de la misma, sin embargo como consecuencia de que no existían más proponentes y que el servicio fue prestado en debida forma se levanta la observación con alcance disciplinario y se mantiene hallazgo administrativo.

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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4. PRONUNCIAMIENTO SOBRE PLAN DE MEJORAMIENTO.

El 09 de julio del año 2013 la Administración Municipal suscribió plan de mejoramiento el cual tenía por objeto implementar acciones correctivas tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos que generen daños al patrimonio de la entidad territorial, acciones disciplinarias o penales en el desarrollo de procesos que adelante la Alcaldía Mayor de Tunja, dentro de él que se plasmaron 7 acciones de mejora para la vigencia 2013. Se encontró que no se han tomado todas las acciones tendientes a que no se generen errores en los procesos de la Alcaldía, en cuanto a los contratos de prestación de servicios, que pueden ser constitutivos de hallazgos fiscales, penales, disciplinarios y administrativos; ya que por el contrario, en la presente Auditoría se observó que se han incrementado el número de observaciones con diferentes alcances. Frente a la acción No. 1 del plan de mejoramiento, se evidenció que la rendición de la información contractual dentro de la Cuenta Anual Consolidada, continúa presentando errores y omisiones, tal como se evidencia en el presente informe, por tanto, no hubo corrección en este sentido. Frente a la acción No. 2, se observó que no se han tomado todas las acciones tendientes al mejoramiento en cuanto a la adecuada labor de vigilancia, seguimiento y control del objeto contractual por parte de supervisores e interventores. Como se puede apreciar en el presente informe existieron varias observaciones con distintos alcances debido a la ligereza en la supervisión de contratos, sobre todo en aquellos en los que la supervisión fue encargada a los titulares de las Secretarías de Protección Social y Cultura. Frente a las acciones propuestas No. 3, 4, 5 y 6, se observó mejora ya que no se encontraron observaciones sobre falta de documentos necesarios para la celebración del contrato. En cuanto a la acción No. 4 se encontraron varios contratos en los cuales los procesos adelantados por la Alcaldía Mayor de Tunja fueron puestos al conocimiento del público. Acción No. 7: Se cumplieron las acciones tendientes a la verificación del perfil de las personas contratadas ya que cumplieron con lo solicitado en estudios previos y en los procesos de selección.

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5. CONCLUSIONES GENERALES -

La Alcaldía de Tunja durante la vigencia fiscal de 2013, suscribió 716 contratos de prestación de servicios, por un valor total de $15.300’787.359, de los cuales la mayoría corresponde a contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, evidenciando de manera reiterativa la deficiencia de personal en las diferentes áreas de las administración municipal, esto sin contar con que en muchos casos no se da la continuidad del personal a cargo en los procesos y/o actividades, afectando los resultados y la eficiencia administrativa.

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Se observó con preocupación que en la mayoría de contratos de prestación de servicios, se delegó las labores de supervisión en los Secretarios de Despacho de las dependencias responsables de los proyectos, los cuales no desarrollaron sus funciones de la manera adecuada, observando solamente informes de los contratistas, que son aprobados sin mayor objeción, que en varios casos las labores no coinciden con lo previsto, que son repetitivos, que sólo se allega actas de terminación y recibo sin mayores soportes; evidenciando riesgos en el cumplimiento de los objetos u objetos que no se ejecutan a cabalidad.

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Se encontró un número de contratos importante en los que el objeto era la contratación de artistas para que se presentaran en diferentes eventos, cuya justificación se ampara en el desarrollo y fomento de la cultura; los recursos comprometidos en su mayoría corresponden al sector cultura del Sistema General de Participaciones. Es cuestionable los resultados obtenidos con estas contrataciones, pues a más del rato de esparcimiento que se genera en la comunidad asistente, a lo cual hay que mencionar que en muchos casos fue escasa; no se genera más beneficio social, quedando en entredicho la adecuada inversión de estos recursos.

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Se observó varios contratos destinados a la realización de jingles, videos, cortos metrajes, con el objeto de promocionar la ciudad como destino turístico, así como aquellos programas sociales que conducen a cumplir el plan de desarrollo; sin embargo no se planteó de manera clara la estrategia de divulgación de los mismos, por lo cual estas inversiones son infructuosas.

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Se contrató con varios medios la divulgación de campañas tendientes a prevenir y/o disminuir problemas sociales como el maltrato infantil, el matoneo, la drogadicción, entre otros; pero no se evalúan los resultados de las mismas, no son constantes.

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CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS No. HALLAZGO HA 1. Se presentan errores en la rendición de la información contractual dentro de la Cuenta Anual X Consolidada. 2. En los contratos de encuestadores del SISBEN, en los informes mensuales NO se reporta al detalle, la dirección de cada vivienda, solo se indica el barrio, X evidenciando varios informes de periodos diferentes con los mismos barrios, lo que pareciera que se repiten actividades 3 Se evidenciaron contratos cuyas actividades realizadas no siempre eran concordantes con el objeto y obligaciones acordadas, sin que tales X modificaciones se plasmaran en un documento soporte. 4. Se observó en varios contratos, debilidad en los estudios previos al no indicar con claridad la X necesidad a subsanar, los beneficiarios, el objeto y la forma de subsanar la necesidad de manera clara. 5. En las carpetas de los contratos no se deja evidencia suficiente que refleje la ejecución del evento, el X público beneficiado y los fines que se persigue con la contratación de artistas 6. Es obligación de la entidad pública verificar el pago de los aportes a seguridad social, no solo del contratista sino del personal que participó en la X ejecución del objeto pactado, labor que se no se realizó a cabalidad en algunos contratos 7. En los contratos de prestación de servicios dentro de las unidades de orientación escolar, no se detalló para cada contrato en cual Institución Educativa iba a X prestar sus servicios cada contratista siendo necesario para diferencias un contrato de otro 8. En el Contrato SMC-AMT-258 de 2013, se contrata la producción de un video de Tunja como destino turístico, histórico y cultural, el cual se entrega, pero X no se evidencia un plan de divulgación del mismo que es en últimas el que generaría los beneficios y resultados esperados con esta contratación 9 Los contratistas no deben iniciar su etapa de ejecución sin contar con el contrato debidamente X

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En algunos contratos, especialmente los de vigilancia se observa la suscripción de adicionales, por descuido en la etapa previa de los procesos de las nuevas contrataciones. Se observaron debilidades en los informes de ejecución presentados por los contratistas, sin que haya objeciones por parte de la supervisión, lo que evidencia debilidades en el ejercicio de sus funciones Se adquieren bienes, los cuales no ingresan al Almacén Municipal, omitiendo tal deber, pues los mismos deben registrarse en el inventario así como su estado y destinación El contrato No. 837 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista De acuerdo a los productos a ejecutar en el objeto del Contrato No. 220 de 2013 y en concordancia con la propuesta del Contratista, la cual forma parte integral del contrato, se estableció que no se cumplió con la emisión de las cuñas en las emisoras Positiva y UPTC Radio, por cuantía indeterminada Los productos entregados en cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios No. 220 de 2013, al parecer no cumplen con el objeto pactado ni conducen a cumplir los fines del Estado, pudiendo ser un gasto innecesario, ya que se divulgó la realización de un evento privado como es LA FERIA TURISTICA DE BOYACA, en consecuencia se configura un presunto hallazgo fiscal por valor de $46’400.000 El Contrato No. 211 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007

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En el contrato NO. SMC-AMT-028 de 2013, se evidencia un hallazgo fiscal por valor de $80.000 por el suministro de Kits que no se ajustan a lo pactado en el contrato Se observó falta de cuidado por parte del evaluador al revisar los valores propuestos para cada ítem y que conducen al valor total de la oferta En el Contrato de Prestación de Servicios No. SMCAMT-123 de 2013, al comparar lo ejecutado con lo pagado se encontró un valor no ejecutado por la suma de $6.000.000, el cual se configura como un presunto detrimento patrimonial Debilidad y falta de homogeneidad en los estudios previos y la invitación, de tal manera que la oferta conduzca a obtener los resultados esperados, y el contratista desarrolle unas actividades claras, precisas, probables y cuantificables En el contrato No. SMC-AMT-077 de 2013, se modificaron las condiciones pactadas, ejecutando actividades adicionales y atendiendo beneficiarios de edades diferentes a las pactadas, sin que tales modificaciones obren por escrito dentro del soporte documental del contrato. Circunstancia que evidencia debilidades en la supervisión del contrato, incurriendo en una posible violación del Artículo 5° de la ley 80 de 1993 El seguimiento y control sobre la ejecución del objeto de los contratos Nos. 591, 596, 624 de 2013, al parecer fue deficiente, ya que no hay evidencias de su intervención en el desarrollo del contrato. Igualmente se observa presunta falta de presencia de la Alcaldía en los eventos organizados para la presentación de los Artistas Los resultados obtenidos con la ejecución del objeto del Contrato No. 624 de 2013, al parecer, se cumplieron en un 50% ya que sólo hay soportes de la presentación en el Barrio Los Patriotas, de la otra presentación no hay evidencias, por tanto se constituye un presunto detrimento patrimonial por valor de $1’500.000 El contratista, de acuerdo a los soportes del contrato, no laboró 11 días, los cuales se le pagaron, en consecuencia se constituye un presunto detrimento patrimonial por valor de $1’650.000 El Contrato No. 240 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se

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efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto sino que lo subcontrata con la artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 En la etapa precontractual de un contrato, se observó deficiencias técnicas de parte del equipo que elaboró los estudios previos y los pliegos de condiciones, ocasionando demoras por la necesidad de corregir debilidades técnicas que ameritaron la suspensión en dos ocasiones del proceso de selección, reduciendo el tiempo para la cabal ejecución del objeto El contrato 807 de 2013 se venció el 31 de diciembre de 2013, y no se ha efectuado el recibo a satisfacción del objeto pactado, evidenciando que a la fecha no se han tomado las medidas a que haya lugar; incurriendo en presunto incumplimiento del Artículo 5° de la Ley 80 de 1993 No es congruente que se pague póliza todo riesgo para los vehículos de la administración y las reparaciones por accidentes se efectúen en los contratos de mantenimiento Inobservancia al principio de la contratación estatal de Planeación, en el contrato 562 de 2013, por cuanto no se realizó un juicioso análisis de la necesidad, de las variables y de cómo satisfacer dicha necesidad generando las innumerables modificaciones plasmadas en el acta No. 02 del 20 de agosto de 2013 suscrita por el supervisor y contratista No hay soportes que evidencien las actividades realizadas en la supervisión del contrato 562 de 2013, y las evidencias recogidas en la revisión sólo muestran debilidades en el ejercicio de las labores de seguimiento y control del contrato, incumplimiento del Artículo 4° de la ley 80 de 1993 numerales 1, 4 y 5 y el acto administrativo de delegación de funciones El contrato No. 708 de 2013, al parecer se adjudicó por una modalidad que no corresponde, pues se efectuó por CONTRATACION DIRECTA, cuando el contratista no está en capacidad de ejecutar el objeto

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Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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sino que lo subcontrata con el artista. Por tanto, presuntamente se viola el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012, así como el Artículo 23 de la Ley 80 de 993 de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades estatales, así como el Artículo 2 y 6 de la Ley 1150 de 2007 En el contrato SMC-AMT-088 de 2013 se aceptó la propuesta económica que no cumplía con los requisitos establecidos por lo cual procedía el rechazo de la misma y sin embargo se adjudicó el contrato al proponente, artículo 6° ley 1150 de 2007 En el contrato SMC-AMT-088 de 2013, se configura presunto hallazgo fiscal por valor de $17’500.000 ya que el cortometraje no se ha exhibido en salas de cine a nivel nacional cual era el propósito expuesto desde los estudios previos En el contrato 003 de 2013, el estudio previo no especificó las variables utilizadas para determinar el valor del contrato sobre todo en cuanto al valor de la habitación, presunta violación del numeral 4 del artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. En el contrato SMC-AMT-230 DE 2013 el estudio previo no especificó las variables utilizadas para determinar el valor del contrato, presunta violación del numeral 4 del artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012. Se suscribe un contrato de prestación de servicios cuando el objeto es suministro de libros, se debe valorar el tipo de contrato a suscribir de tal forma que sea concordante con el objeto No se contestó el oficio No. 0427 del 20 de marzo de 2014 ni él oficio No. 0426 del 20 de marzo de 2014 lo cual dificultó el desarrollo de la auditoria Se observaron contratos que se requiere su continuidad en el tiempo, sin embargo se suscriben por periodos cortos, generando desgaste administrativo En el contrato 848 de 2013, se presenta un presunto hallazgo con alcance fiscal por el valor total de contrato ($4’000.000), como consecuencia de la presunta inexistencia de la necesidad planteada y violación del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En el contrato SMC-AMT-120 de 2013, no se allegó

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Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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prueba del uso de los ítems entregados por el contratista lo cual genera que la gestión fiscal del Municipio en este contrato haya sido ineficaz por no generar ningún beneficio, se configura el hallazgo fiscal por valor $14.900.000 Se observó contratos en los que a pesar de incumplimientos y demoras por parte de los contratistas, la administración no fue contundente y diligente al aplicar las clausulas exorbitantes y demás pactadas en el contrato buscando corregir las debilidades en el menor tiempo posible.

CARLOS ANDRES SANCHEZ CORREA Abogado de Apoyo – Contratista

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MIRYAN TOCARRUNCHO PEDRAZA Profesional especializada

Elaboró: Miryam Tocarruncho P. y Carlos A. Sánchez C. Revisó: Hernando Farfán Rubiano Comisión de auditoria Auditor Fiscal Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76.

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