BOE núm. 16

Jueves 18 enero 2007

N.º Exp.

Apellidos y nombre

DNI/Pasap./Tj.Resid.

117 270 206 7 171 502 203 651 419 519 31 268 603 403 2 91 510 529 192 433 138 264 123 438 186 128 27 53 8 16 219 164 672 677 537 413 3 305 364 286 399 437 405 23 66 59 9 135

García Lozano, M.ª Pilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ramírez Rodríguez, Sandra M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . Henares Cuerda, Araceli . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rodríguez Riaño, Ruth . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Díaz González, M.ª Isabel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Matilla Fraile, M.ª Beatriz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ortego Cervera, Esther . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Morcillo Serrano, Gloria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Soria Ramos, Rosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sánchez Galende, M.ª Luisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Yepes Rodríguez, Susana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sánchez Manzano, Amadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Muti Hernández, Estrella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Barcenilla Alonso , Ana Rosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . López Miragaya, Beatriz Eugenia . . . . . . . . . . . . . . . . . López Pérez, M.ª José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Soria Donaire, Carmen M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De Los Santos Santos, Delfina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . García Alguacil, M.ª Estrella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . García Mesa, Laura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guerreiro Rodríguez, Natalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Moreno Cortés, Sandra J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pérez Romero, M.ª Pilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cara Fernández, Carmen M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Moscoso Álvarez, Isabel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estepa Fonseca, Rocio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . González González, Susana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sanz de Frutos, Isabel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrosa Gómez, Francisca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sanjuan Campillo, Lidia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . González Moya, Susana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sánchez Valencia, Ana M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alfonso Riveiro, Purificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lorenzo Lamoso, M.ª Dolores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De Lenus González, Sonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Palazón Palazón, M.ª Carmen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Santos Domínguez, Susana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Benzal Martínez, Inmaculada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . López Paredes, Josefina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . García Bellerda, M.ª Carmen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calvo Encina, Alicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sobradillo Sanz, Noelia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Blanco Huerta, Juncal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carro Lunas, Yolanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Martín García, Blanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . González Rosa, Natalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Méndez López, M.ª José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Castillo Vilanova, Rosa M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

48981099T 42859402Y 52634072K 71267026P 26487456N 07971957L 28719272T 52105075R 20164968V 45682606Y 32759680K 53712799W 43661578B 12362115Y 32658726Z 34892247M 18110609H 53781609L 00405224X 24260390J 10086735Q 27393788Y 71260267B 18109050T 11396069Y 32883359Y 50424277C 45421805W 43144966W 14631108A 28778758P 25073324N 35447251L 76927818V 28696877F 74085746D 11969082C 22981403X 30675855L 9764633Y 31864987M 12412252A 12404193V 06570527W 07980323T 44414244W 52257313W 73563754W

72

2671

Actividad

Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuevas Tecnologías . . . . . . . . . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Serv. Personas Dependientes . . . . . . . . . Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puntos

Cuantía concedida

5,5 5,5 5,5 5,25 5,25 5,25 5,25 5,25 5,25 5,25 5 5 5 5 4,75 4,75 4,75 4,75 4,75 4,75 4,75 4,75 4,75 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4 4 4 4 4

12.000,00 12.000,00 12.000,00 7.680,43 7.407,08 12.000,00 12.000,00 10.092,24 6.013,26 7.020,46 6.192,87 12.000,00 10.775,01 12.000,00 12.000,00 7.684,31 12.000,00 10.412,63 12.000,00 12.000,00 11.917,09 12.000,00 9.517,07 12.000,00 12.000,00 9.939,99 7.189,31 8.225,01 10.767,54 8.873,79 8.727,91 12.000,00 7.523,85 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 6.678,66 10.791,80 8.785,83 12.000,00 12.000,00 12.000,00 6.355,02 10.590,34 7.899,53 12.000,00 10.215,41

Beneficiarias. Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

763.163,48

Remanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.924,52

En caso de renuncia, no justificación de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, o en caso de incompatibilidad con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier Ente público o privado, nacional o internacional por parte de las beneficiarias seleccionadas en zonas objetivo 1 y Cantabria, incluidas en el listado anterior, pasarán a ser beneficiarias las solicitantes que hayan obtenido la siguiente mayor puntuación. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Madrid, 19 de diciembre de 2006.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1100

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se adjudican para el año 2007 becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

La Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005 (BOE de 3 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, autoriza al Secretario General de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, y de acuerdo con dichas Bases, convoque anualmente las becas que en su caso correspondan. Por Resolución de 27 de noviembre de 2006 de la Secretaría General de Comercio Exterior (BOE n.º 286, de 30 de noviembre de 2006), se con-

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Jueves 18 enero 2007

vocaron para el año 2007 once becas de especialización en control de calidad de productos objeto de comercio exterior. Una vez realizado el proceso de selección y elevadas las relaciones definitivas de seleccionados y de suplentes por los Tribunales seleccionadores, de acuerdo con la Base reguladora Sexta y en ejercicio de la delegación de competencias aprobada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, modificada por Orden ITC/ 1196/2005, de 26

BOE núm. 16

de abril, he resuelto adjudicar nueve becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior a los adjudicatarios indicados en Anexo I. Asimismo se hace pública la relación de sustitutos en Anexo II. Lo que se hace público a todos los efectos. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 3 de enero de 2007.–El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

ANEXO I Adjudicatarios

Apellidos y nombre

DNI

ESCOBAR GARCÍA, MARÍA ÁNGELES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RIVERO PULIDO, OLGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, MARIA TERESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARVAJAL HERNÁNDEZ, NATALIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, OFELIA DOLORES . . . . . . . . . . . . . . . MASSÓ ÁLVAREZ, ANIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MORALES CASTILLO, MARÍA CRUCHENKA . . . . . . . . . . . . . . . . . . PEREZ LORENZO, LAURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GREGORES ÁLVAREZ, SANDRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

78038277J 40974321M 44079341W 08867144T 78680771W 36169600F 24367921L 36145315X 76905792R

Titulación beca

Destino

Universitaria Superior. Formación Profesional. Universitaria Superior. Universitaria Superior. Universitaria Superior. Universitaria Superior. Formación Profesional. Universitaria Superior. Formación Profesional.

Dotación anual – €

Almería. Barcelona. Las Palmas. Málaga. S. Cruz de Tenerife. Valencia. Valencia. Vigo. Vigo.

13.984,80 6.470,40 13.984,80 13.984,80 13.984,80 13.984,80 6.470,40 13.984,80 6.470,40

ANEXO II Sustitutos Titulados Universitarios Superiores

Apellidos y nombre

PALENZUELA HENS, BEATRIZ CRISTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MORENTE HIDALGO, VICTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANCHEZ FERNÁNDEZ-FÍGARES, PALOMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FILLOY CHICHARRO, MARÍA DEL MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXPÓSITO LÓPEZ, ESMERALDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ROLDÁN SERRANO, MARÍA ISABEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOMÍNGUEZ MACÍAS, JOSÉ CARLOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA PISA LORENZO, RAQUEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA IGLESIA GONZÁLEZ, PABLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANZ HONRADO, ANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PALENZUELA HENS, BEATRIZ CRISTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MORENTE HIDALGO, VICTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANCHEZ FERNÁNDEZ-FÍGARES, PALOMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXPÓSITO LÓPEZ, ESMERALDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ROLDÁN SERRANO, MARÍA ISABEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DOMÍNGUEZ MACÍAS, JOSÉ CARLOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍN GARCÍA, MARIA ANGELES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, MARIA TERESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA PISA LORENZO, RAQUEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA IGLESIA GONZÁLEZ, PABLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MELGUIZO GOTERA, LUIS MIGUEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HERNÁNDEZ SALGADO, SUSANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA IGLESIA GÓNZALEZ, PABLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA PISA LORENZO, RAQUEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGUSTÍ ALBIÑANA, JORGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALEGRE ALVAREZ, MÓNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍN GARCÍA, MARÍA ANGELES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACUÑA PÉREZ, MARÍA ISABEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÁNCHEZ POSTIGO, EVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ESCUDERO FERNÁNDEZ, ELIZABETH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DE LA IGLESIA GONZÁLEZ, PABLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTINEZ SUAREZ, ANIBAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CORREA NOVOA, MARIA LUZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, MARIA TERESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DNI

30815709X 75021216T 14626280M 50197998S 78688130R 26234427Y 28762252Q 12776816V 71265443N 07963617M 30815709X 75021216T 14626280M 78688130R 26234427Y 28762252Q 44297880H 44079341W 12776816V 71265443N 43806939N 08035902R 71265443N 12776816V 24363327W 29187810M 44297880H 36161375Q 45570538V 44863355S 71265443N 36169179T 36119316R 44079341W

Destino

Almería. Almería. Almería. Almería. Almería. Almería. Almería. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Málaga. Málaga. Málaga. Málaga. Málaga. Málaga. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Vigo. Vigo. Vigo. Vigo.

BOE núm. 16

Jueves 18 enero 2007

2673

Titulados en Formación Profesional Apellidos y nombre

DNI

MORÓN MARTÍN, MARIA JOSÉ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SAIZ ESTEBAN, SORAYA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTINEZ SUAREZ, ANIBAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RODRIGUEZ CORBACHO, MARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1101

Barcelona. Valencia. Vigo. Vigo.

Don José María Vidal Beltrán. Director General de Cooperación Autonómica. Ministerio de Administraciones Públicas. Doña Ana Andrés Ballesteros. Subdirectora General Adjunta. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del Instituto Nacional de Administración Pública, Acordó:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se adjudica el VI Premio para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración Local de 2006.

De conformidad con la base séptima, punto 1 y 2 quinta, de la Resolución de 11 de julio de 2006 (B.O.E. n.º 174, de 22 de julio) por la que se convoca el VI Premio para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración Local de 2006, el Jurado presidido por doña Ana Leiva Díez, Secretaria de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, e integrado por los siguientes miembros: Doña Carmen Alonso Higuera. Secretaria General del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat. Don José Luis Carro Fernández-Valmayor. Catedrático de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de Santiago. Doña Paz Fernández Felgueroso. Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón. Don Manuel Medina Guerrero. Director Fundación Democracia y Gobierno Local. Don Miguel Ángel Pérez Grande. Jefe del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial. Doña Carmen Toscano Ramiro. Subdirectora General Adjunta. Centro de Estudios Locales y Territoriales. Instituto Nacional de Administración Pública, Acordó: Otorgar, por unanimidad, el VI Premio para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración Local de 2006, dotado con 9.000 euros, según el punto 1 de la base segunda de la convocatoria, al trabajo de investigación «Gobernanza y modernización en la Gestión Pública: estudio de caso», presentado por Ángel Iglesias Alonso. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 20 de diciembre de 2006.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

1102

46797264S 53356108H 36169179T 36151623Q

Destino

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se adjudica el VI Premio para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas de 2006.

De conformidad con la base séptima, punto 1 y 2 quinta, de la Resolución de 11 de julio de 2006 (B.O.E. n.º 174, de 22 de julio) por la que se convoca el VI Premio para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas de 2006, el Jurado presidido por don Francisco Rubio Llorente, Presidente del Consejo de Estado, e integrado por los siguientes miembros: Don Andrés de Blas Guerrero. Catedrático de Teoría del Estado. Facultad de Ciencias Políticas y Sociologías. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Doña Blanca Olías de Lima Gete. Catedrática de Ciencia Política y de la Administración. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Universidad Complutense de Madrid. Don Francisco Peña Díez. Asesor del Presidente del Senado.

Primero.–Otorgar, por unanimidad, el VI Premio para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas de 2006, dotado con 9.000 euros, según el punto 1 de la base segunda de la convocatoria, al trabajo de investigación «La administración electoral», presentado por don Fabio Pascua Mateo. Segundo.–Otorgar, por unanimidad, las siguientes Menciones Especiales, de acuerdo con el punto 2 de la base segunda de la convocatoria: Mención Especial Primera dotada con 3.000 euros al trabajo de investigación «La reforma de los Estatutos de Autonomía como herramienta para prevenir y erradicar la violencia de género y garantizar la atención y asistencia integral a las víctimas», presentado por don Djamil Tony Kahale Carrillo. Mención Especial Segunda dotada con 1.500 euros al trabajo de investigación «Un estudio del cambio en las políticas públicas: las políticas de drogas en España (1982-1996)», presentado por doña Ruth Martinón Quintero. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 20 de diciembre de 2006.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

1103

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se adjudica el VI Premio para Trabajos de Estudio e Investigación sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas de 2006.

De conformidad con la base séptima, punto 1 y 2 quinta, de la Resolución de 11 de julio de 2006 («BOE» número 174, de 22 de julio) por la que se convoca el VI Premio para Trabajos de Estudio e Investigación sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas de 2006, el Jurado presidido por doña Trinidad Jiménez García-Herrera. Secretaria de Estado para Iberoamérica. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, e integrado por los siguientes miembros: Don Federico Castillo Blanco, Secretario General de Unión Iberoamericana de Municipalistas. Doña Rosa Conde Gutiérrez del Álamo, Directora de la Fundación Carolina. Don Roberto Obando Prestol, Director del Instituto Nacional de Administración Pública de República Dominicana. Doña María Luisa Álvarez Durantez, Secretaria General de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). Doña María de la O Álvarez López, Directora del Centro de Cooperación Institucional del Instituto Nacional de Administración Pública. Acordó: Otorgar, por unanimidad, el VI Premio para Trabajos de Estudio e Investigación sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas 2006, dotado con 9.000 euros, según el punto 1 de la base segunda de la convocatoria, al trabajo de investigación «Avances y obstáculos en el fortalecimiento del Estado en Centroamérica y República Dominicana: Un análisis de la capacidad institucional, la reforma de la Administración y la Gestión Pública», presentado por doña Eloísa del Pino Matute, don César Colino Cámara, don Ignacio Molina Álvarez de Cienfuegos y Don Salvador Parrado Díez. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 20 de diciembre de 2006. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

3114

Martes 24 enero 2006

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1102

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se prorrogan becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores.

La Orden de 16 de julio de 2001 del Ministerio de Economía (BOE de 24 de Julio), estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores. De conformidad con estas bases, se aprobó la convocatoria de dichas becas para el año 2004 por Resolución de 11 de Octubre de 2004 de la

BOE núm. 20

Secretaría General de Comercio Exterior (BOE de 15 de Octubre), y a su vez, por Resolución de la mencionada Secretaría General de 23 de Junio de 2005 (BOE de 18 de Julio) se hizo pública la adjudicación de las mismas, finalizando su plazo de vigencia el 31 de diciembre del año 2005. Por cuanto antecede y atendiendo al número e importancia de las actividades en curso a desarrollar por los becarios, de conformidad con lo establecido en la base Séptima de la Orden de 16 de julio de 2001, he resuelto: Primero.–Prorrogar las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores, a los adjudicatarios que figuran en el ANEXO, por el período y con la remuneración que en él se indica. Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que se hace público a todos los efectos. Madrid, 2 de enero de 2006.–El Secretario General, Alfredo Bonet Baiget.

ANEXO Asociación

Remuneración bruta – Euros

Duración prórroga

FGEE–Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FLUIDEX–Bilbao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGRAGEX–Bilbao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FIAB –Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AFYDAD–Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AFARMADE–Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALMENDRAVE–Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AETIC–Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FUNDIGEX–Bilbao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.723,12 8.102,60 4.861,56 9.723,12 8.102,60 9.723,12 6.482,08 8.102,60 8.102,60

30-6-2006 31-5-2006 31-3-2006 30-6-2006 31-5-2006 30-6-2006 30-4-2006 31-5-2006 31-5-2006

Adjudicatario

Cantero Talavera, Francisco Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Echeandía Zorroza, Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Heath Cabellos, Ana Cristina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abásolo González, Leire Susana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kadiri Díaz, Samir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Azaña Romanos, Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fernández-Marcote Fernández, Silvia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pérez Gómez, Daniel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parias Cruz, Alejandro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1103

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se adjudican becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 17 de octubre de 2005 (BOE n.º 263 de 3 de noviembre) establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior y autoriza al Secretario General de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, convoque anualmente de acuerdo con las bases reguladoras, las becas que en su caso correspondan. Por Resolución de 10 de noviembre de 2005 (BOE. N.º 273 de 15 de noviembre de 2005) de la Secretaría General de Comercio Exterior, se convocan para el año 2006 becas de especialización en control de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Una vez realizado el proceso de selección y elevadas las relaciones definitivas de seleccionados y de suplentes por los Tribunales seleccionadores, y en ejercicio de la delegación de competencias aprobada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, modificada por Orden ITC/ 1196/2005, de 26 de abril, he resuelto adjudicar treinta becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior a los adjudicatarios indicados en anexo I. Asimismo se hace pública la relación de suplentes en anexo II. Lo que se hace público a todos los efectos. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de enero de 2006.–El Secretario General, Alfredo Bonet Baiget.

ANEXO I Becario

TASA ROIG, VICENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VÁZQUEZ ARAUJO, LAURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALLEGO VALDIVIESO, M.ª NIEVES . . . . . . . . . . . . . . . . . FERNÁNDEZ CASTILLA, ORCAR SERAFÍN . . . . . . . . . . . VERGARA GARCÍA, NURIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BARRERAS MARTÍNEZ, ANDREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALONSO PÉREZ, LUIS ANTONIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RUIZ SUSO, NEREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TORREMOCHA GARCÍA, DIANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RODRÍGUEZ SANZ, ELENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRIETO ROVIRA, TERESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MORALES DE LA ROSA, SILVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . YUSTE CANO, LAURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANDREU CADENAS, GEMMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BOLÍVAR MORENO, IVÁN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ GARCÍA, DANIEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ROMERO RODRÍGUEZ, PRISCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . JAUREGUI VICENTE, ANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

NIF

Titulación

CATICE

Importe

48295310W 53168929J 48361576M 45584543S 74721836B 36166708J 53170837N 78890911Z 52973965C 28629726Q 48921991W 12393938C 9186951S 50121343L 44293389N 23263420R 44704405H 29139261D

TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONL . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONL . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . .

ALICANTE . . . . . . ALICANTE . . . . . . ALICANTE . . . . . . ALMERÍA . . . . . . . ALMERÍA . . . . . . . BARCELONA . . . . BARCELONA . . . . BILBAO . . . . . . . . . BILBAO . . . . . . . . . HUELVA . . . . . . . . HUELVA . . . . . . . . LAS PALMAS . . . . MADRID . . . . . . . . MADRID . . . . . . . . MÁLAGA . . . . . . . . MURCIA . . . . . . . . MURCIA . . . . . . . . PAMPLONA . . . . .

12.981,12 12.981,12 6.006,00 12.981,12 6.006,00 12.981,12 6.006,00 12.981,12 12.981,12 12.981,12 6.006,00 12.981,12 12.981,12 6.006,00 12.981,12 12.981,12 6.006,00 12.981,12

BOE núm. 20

Martes 24 enero 2006

Becario

SÁNCHEZ ARRIBAS, INMACULADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . SUAREZ AGUILAR, MIGUEL ANGEL . . . . . . . . . . . . . . . . . ROJAS GÓMEZ, MYRIAM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, MARIA JOSÉ . . . . . . . . . . . . . . . . . . GINER RIPOLL, MARTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FERNANDEZ DOMÍNGUEZ, MARIA ROSARIO . . . . . . . . . NAVARRO GARCÍA, ARACELI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PALMA CARRATALÁ, M.ª CRISTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, EVA MARÍA . . . . . . . . . . . . . . . REY PÉREZ, JOSÉ LUIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALVAREZ SILVA, ALEJANDRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FERNÁNDEZ-VALLEJO CAMINALS, PILAR . . . . . . . . . . . .

3115

NIF

Titulación

CATICE

Importe

31700135V 77807704S 75894357S 74658192P 73775646H 53175652C 52737671M 53099190X 73556500Q 36108896T 76991734Q 47821977D

TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . . FORMACIÓN PROFESIONAL . . . . . TITULADO SUPERIOR . . . . . . . . . . .

SEVILLA . . . . . . . . SEVILLA . . . . . . . . SEVILLA . . . . . . . . TENERIFE . . . . . . VALENCIA . . . . . . VALENCIA . . . . . . VALENCIA . . . . . . VALENCIA . . . . . . VALENCIA . . . . . . VIGO . . . . . . . . . . . VIGO . . . . . . . . . . . VILAMALLA . . . . .

12.981,12 6.006,00 6.006,00 12.981,12 12.981,12 12.981,12 12.981,12 6.006,00 6.006,00 12.981,12 6.006,00 12.981,12

ANEXO II Suplentes Titulados Universitarios Superiores Apellidos y nombre

FÉLIX GARCÍA, SILVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LUIS PÉREZ, VICTORIA MONTALVA BERENGUER, CARMEN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGUSTI ALBIÑANA, JORGE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OLCINA VELAMAZÁN, LAURA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, M.ª JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SACRISTÁN GARCIA M.ª JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SISTERNES NAVARRO, JUDIT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MONTIEL BONMATÍ, JAVIER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MORA SOLER, LETICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAMPOS RAMIRO, M.ª BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PUGA MONTALVO, ANTONIA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VAZQUEZ DE FRANCISCO, M.ª ELENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . COLMENERO LENDÍNEZ, M.ª ESTER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PALAZÓN MOLINA, M.ª EUGENIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MÍGUEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MASSÓ ALVAREZ, ANIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANADÓN PLANA, EDITH. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACEVEDO CONCEPCIÓN, MANUELA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANCHEZ DEL VALLE, ALBERTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRADOS GÓMEZ, SOFIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANDREU CADENAS, GEMMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CATURLA CERNUDA, NURIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, M.ª JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SISTERNES NAVARRO, JUDIT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MONTIEL BONMATÍ, JAVIER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAMPOS RAMIRO, M.ª BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PUGA MONTALVO, ANTONIA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VAZQUEZ DE FRANCISCO, M.ª ELENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . COLMENERO LENDÍNEZ, M.ª ESTER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PALAZÓN MOLINA, M.ª EUGENIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TABANERA MOIÑO, ANA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MASSÓ ALVAREZ, ANIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ACEVEDO CONCEPCIÓN, MANUELA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANCHEZ DEL VALLE, ALBERTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRADOS GOMEZ, SOFIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, M.ª JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MONTIEL BONMATÍ, JAVIER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAMPOS RAMIRO, M.ª BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PUGA MONTALVO, ANTONIA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VAZQUEZ DE FRANCISCO, M.ª ELENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . COLMENERO LENDÍNEZ, M.ª ESTER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PALAZÓN MOLINA, M.ª EUGENIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PUGA MONTALVO, ANTONIA M.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARRERO GONZÁLEZ, ELENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DÍAZ MEDINA, ELENA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HIDALGO GONZÁLEZ, SILVIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DNI

48437665X 16069158R 20828462F 24363327W 33460009T 74658192P 74644325X 48292160A 48379670K 20830356S 25468091F 74676546P 30942374Z 44290339K 77321200F 34835606J 44079341W 36169600F 45590656X 16591468G 09196206R 02662765D 17742456A 50121343L 52765411F 74658192P 48292160A 48379670K 25468091F 74676546P 30942374Z 44290339K 77321200F 34835606J 48345938F 44079341W 36169600F 45590656X 09196206R 02662765D 17742456A 74658192P 48379670K 25468091F 74676546P 30942374Z 44290339K 77321200F 34835606J 44079341W 45590656X 74676546P 54045855H 43812296X 13169447S

Destino

VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. ALICANTE. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. MURCIA. SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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Martes 24 enero 2006

Apellidos y nombre

DUQUE MARTÍN, ANTONIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍNEZ ALONSO, IGONE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CALZADA SANCHEZ, HÉCTOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . WANGÜEMERT PÉREZ, ELENA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, M.ª JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PUGA MONTALVO, ANTONIA M.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HIDALGO GONZÁLEZ, SILVIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DUQUE MARTÍN, ANTONIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍNEZ ALONSO, IGONE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGEITOS MIGUEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DEL RÍO MORENO, ESTIBALITZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ANTÓN MÉNDEZ, YOLANDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARRERA GÓMEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VALENCIANO MARTÍN, IRUNE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CIRIZA EREÑO, IZASKUN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAMPOS RAMIRO, M.ª BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OSTA PLATÓN, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VALCÁRCEL BARROS, JESÚS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANTOLARIA ENA, IGNACIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARRERA GÓMEZ, M.ª TERESA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CIRIZA EREÑO, IZASKUN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAMPOS RAMIRO, M.ª BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OSTA PLATÓN, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VALCÁRCEL BARROS, JESÚS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍN GARCÍA, MONSERRAT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GARCÍA MANSO, RAQUEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GORDILLO ARROBAS, BELÉN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MASSÓ ÁLVAREZ, ANNIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GÓMEZ ESCALADA, ROSA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SACRISTÁN GARCÍA, M.ª JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ERGUETA MARTÍNEZ, ARACELI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTINEZ MAQUEDA, DANIEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÉREZ LORENZO, LAURA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PÉREZ CORBACHO, BIBIANA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CORREA NÓVOA, M.ª LUZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LOIS BOUZAS, RUTH. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARROYO MORENO, PAULA ANDREA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HIDALGO GONZÁLEZ, SILVIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BOBET BADÍA, MARTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LUIS PÉREZ, VICTORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TASCÓN GUTIÉRREZ, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RUPEREZ RUPEREZ, BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BOBET BADÍA, MARTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TASCÓN GUTIÉRREZ, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RUPEREZ RUPEREZ BEATRIZ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RODRÍGUEZ BLANCO, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, MARIA JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALLARDO MANAUTE, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SEGURA ESPINAR, ROSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALÁN FERNANDEZ, FRANCISCO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HEREDIA LÓPEZ, ANA MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARVAJAL HERNANDEZ, NATALIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALLARDO MANAUTE, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SEGURA ESPINAR, ROSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÁENZ PARRA, MARIA VALVANERA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HEREDIA LÓPEZ ANA MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍNEZ MAQUEDA, DANIEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARVAJAL HERNANDEZ, NATALIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FAJARDO MARTÍNEZ, MARIA JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANCHEZ LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALLARDO MANAUTE, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SEGURA ESPINAR, ROSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALÁN FERNANDEZ, FRANCISCO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PEREIRA CARO, GEMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HEREDIA LÓPEZ, ANA MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍNEZ MAQUEDA, DANIEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANTOS MORCILLO, JUAN LUIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARVAJAL HERNANDEZ, NATALIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

BOE núm. 20

DNI

03469748Z 1020535453532419B 44079341W 78558271T 74658192P 74676546P 13169447S 03469748Z 10205354R 44079341W 30687673 S 44402875 H 45627774 Y 78897658 E 78895932 K 25468091 P 72681502 F 36135486 W 18166805 W 45627774 Y 78895932 K 25468091 P 72681502 F 36135486 W 73200705P 51940071E 75558916Y 36169600F 50869061F 74644325X 08935789J 28638739J 36145315X 44077962A 36119316R 44456393S 36166078G 13169447S 39734343A 16069158R 71417682Z 72883689R 71632095K 39734343A 71417682Z 72883689R 71632095K 74658192P 44290339K 47001967H 52299498M 77327371Z 45590656X 03120532F 08867144T 44290339K 47001967H 52299498-M 48939435N 45590656X 03120532F 28638739J 08867144T 74658192P 44290339K 77325819A 47001967H 52299498M 77327371Z 45590656X 77337783F 03120532F 28638739J 48810791F 08867144T

Destino

SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE. LAS PALMAS. LAS PALMAS. LAS PALMAS. LAS PALMAS. LAS PALMAS. LAS PALMAS. BILBAO. BILBAO. BILBAO. BILBAO. BILBAO. BILBAO. BILBAO. BILBAO. PAMPLONA. PAMPLONA. PAMPLONA. PAMPLONA. PAMPLONA. PAMPLONA. MADRID. MADRID. MADRID. MADRID. MADRID. MADRID. MADRID. MADRID. VIGO (PONTEVEDRA). VIGO (PONTEVEDRA). VIGO (PONTEVEDRA). VIGO (PONTEVEDRA). VIGO (PONTEVEDRA). BARCELONA. BARCELONA. BARCELONA. BARCELONA. BARCELONA. BARCELONA. VILAMALLA (GIRONA). VILAMALLA (GIRONA). VILAMALLA (GIRONA). VILAMALLA (GIRONA). ALMERÍA. ALMERÍA. ALMERÍA. ALMERÍA. ALMERÍA. ALMERÍA. ALMERÍA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. MÁLAGA. SEVILLA. SEVILLA.

BOE núm. 20

Martes 24 enero 2006

Apellidos y nombre

3117

DNI

FAJARDO MARTÍNEZ, MARIA JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN CARLOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SANCHEZ LÓPEZ, ANTONIO JOSÉ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALLARDO MANAUTE, MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SEGURA ESPINAR, ROSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GALÁN FERNANDEZ, FRANCISCO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÁENZ PARRA, MARIA VALVANERA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PASCUAL LÓPEZ, GLORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HEREDIA LÓPEZ ANA MARÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍNEZ MAQUEDA, DANIEL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Destino

74658192P 44290339K 77325819A 47001967H 52299498M 77327371Z 48939435N 45590656X 03120532F 28638739J

SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA.

Titulados en Formación Profesional Apellidos y nombre

DNI

MORALES CASTILLO, M.ª CRUCHENKA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LLORENS CANO, ANGELA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LLORENS CANO, ANGELA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LLORENS CANO, ANGELA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VERGARA GARCÍA, NURIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ABALDE CANTERO, CAROLINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALVAREZ VILLAR, EVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OUTEDA TORRES, IRENE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALONSO PÉREZ, LUIS ANTONIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VARELA RIVAS, MARIA DEL CARMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRUDENCIO MÁRQUEZ, ELISABETH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CARNICER MONTOYA, ELISABETH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ CORDERO, BÁRBARA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VARELA RIVAS, MARÍA DEL CARMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LEÓN GUTIÉRREZ, ENCARNACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VELA ORTEGA, SOLEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LÓPEZ CORDERO, BÁRBARA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PLATERO LEÓN, NURIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VARELA RIVAS, MARÍA DEL CARMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . MARTÍNEZ MONTERO, INMACULADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GUTIÉRREZ GUILLÉN, M.ª DEL CARMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a la «Entrada de Toros y Caballos de Segorbe».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º, apartado 2.º de la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1987 (B.O.E. de 27 de octubre), esta Secretaría General de Turismo ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Internacional», a la siguiente fiesta: Entrada de Toros y Caballos de Segorbe (Castellón). Lo que se hace público a todos los efectos. Madrid, 9 de diciembre de 2005.–El Secretario General de Turismo, Raimon Martínez Fraile.

1105

24367921L 48332377Q 48332377Q 48332377Q 74721836B 36140965F 36169841H 77400562I 53170837N 48964356R 48930743Z 28627996B 48960416V 48964356R 77586658E 52692540T 48960416V 48960766E 48964356R 28799399H 48810837F

Destino

VALENCIA. VALENCIA. ALICANTE. MURCIA. MADRID. MADRID. VIGO (PONTEVEDRA). VIGO (PONTEVEDRA). BARCELONA. ALMERÍA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. HUELVA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA. SEVILLA.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 1106

CORRECCIÓN de erratas de la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura.

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Turismo, por la que se declara de Interés Turístico Nacional la publicación «Olivos de Castellón, Paisaje y Cultura».

Advertida errata en la inserción de la Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 14, de 17 de enero de 2006, se procede a subsanarla mediante la oportuna rectificación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º, apartado 2.º de la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1987 (B.O.E. de 27 de octubre), esta Secretaría General de Turismo ha tenido a bien conceder el título de «Libro de Interés Turístico Nacional», a la siguiente publicación: «Olivos de Castellón, Paisaje y Cultura» de Fina Gonell, Bernabé Moya, Arturo Oliver, Ferrán Olucha y Pascual Mercé (fotografías).

En la página 1994, en el título de la Orden, donde dice: «Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la agricultura»; debe decir: «Orden APA/4260/2005, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura».

Lo que se hace público a todos los efectos. Madrid, 30 de noviembre de 2005.–El Secretario General de Turismo, Raimon Martínez Fraile.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 1263

REAL DECRETO 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial

La apertura de mercados y la creciente competencia a escala internacional generan nuevas oportunidades en términos de dinamismo económico, competitividad y empleo. No obstante, el fenómeno de la globalización también acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva. En el ámbito de la Unión Europea se ha asumido la necesidad de hacer frente a los efectos perniciosos que los grandes cambios estructurales del comercio mundial tienen para aquellos que pierden sus puestos de trabajo. En este sentido, en el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se acordó la creación de un Fondo «destinado a ofrecer ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de importantes cambios estructurales en las pautas del comercio mundial y a asistirles en los esfuerzos de reciclaje y búsqueda de empleo». Con fecha de 1 de enero de 2007 entró en vigor el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización aprobado por Reglamento 1927/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que tiene por objeto permitir a la Comunidad Europea prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de los grandes cambios estructurales en el comercio mundial provocados por la globalización. Por su parte, la Comisión Europea en su informe «Los valores europeos en un mundo globalizado», de 20 de octubre de 2005, ha destacado los beneficios que reporta la apertura de mercados al tiempo que señala la necesidad de «ayudar también a las personas, a través de políticas adecuadas, para que los trabajadores que pierdan su empleo encuentren rápidamente otro». Es preciso tener en cuenta, asimismo, que las comunidades autónomas vienen aplicando medidas de políticas activas de empleo para este tipo de trabajadores instaurando programas específicos que den respuesta a las necesidades que se plantean, sobre todo en aquellas regiones y comarcas más castigadas por los procesos derivados de la mayor competencia internacional. Por lo que se refiere al ámbito estatal, la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores textil y de la confección, del calzado y del mueble para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales de estos sectores, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre «Establecimiento de una dotación presupuestaria específica para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial» se autorizó la financiación, durante varios ejercicios presupuestarios, por importe de 140 millones de euros, a través del presupuesto del Servicio

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Público de Empleo Estatal, para la concesión de subvenciones que, enmarcadas en las políticas activas de empleo, facilitasen el ajuste laboral y la reinserción de los trabajadores que resulten excedentes en los sectores afectados por cambios estructurales debidos a la apertura del comercio mundial, si bien referida a los cuatro sectores: textil y de la confección, calzado, mueble y juguete. Dichas medidas fueron objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector textil y de la confección, en el marco del diálogo social abierto en la «Declaración para el diálogo social 2004: Competitividad, empleo estable y cohesión social» suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores. En el referido marco de diálogo social, se alcanzó un Acuerdo el día 13 de junio de 2006, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo Intertextil Español y los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en el que se han concretado, en el denominado Plan de apoyo al sector textil y de la confección, medidas de apoyo sociolaboral. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, antes citada, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de junio de 2006, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección. Posteriormente, se aprobó la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, que tenía por objeto desarrollar las medidas sociolaborales de ejecución inmediata contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 en materia de formación continua y de determinados incentivos para las empresas. El objeto del presente real decreto es desarrollar las restantes medidas sociolaborales contenidas en el citado Plan de apoyo al sector textil y de la confección. En concreto, un conjunto de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo. El conjunto de medidas que se regulan, en desarrollo del Plan de apoyo al sector textil y de la confección, tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado. Estos instrumentos están financiados a través de la dotación presupuestaria creada para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial, que tienen también un carácter excepcional y una vigencia temporal y material limitada. Las subvenciones que aquí se recogen resultan, algunas de ellas, novedosas dentro de las políticas activas de empleo que tradicionalmente se vienen aplicando y tratan de incentivar la recolocación de los trabajadores. Así, se regulan unas subvenciones económicas durante el pro-

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ceso de búsqueda de empleo que son las tradicionales que se establecen para todos los trabajadores, con un refuerzo en la cuantía de las ayudas cuando van dirigidas al colectivo de trabajadores ocupados en un sector, el textil y de la confección, en el que, en la actualidad, concurren problemas de empleabilidad. A continuación, se regulan tres subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores; las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, promoviendo la aceptación de trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente; y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y todas las demás subvenciones previstas en este real decreto, que tienen por objeto conseguir que el trabajador permanezca activo en la búsqueda de empleo desarrollando acciones de formación y reciclaje profesional. Por otra parte, con la antes citada dotación presupuestaria se podrán financiar subvenciones a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general. Para la aplicación de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, se establece la emisión de informe sobre la expectativa de derecho, que deberán efectuar los correspondientes servicios públicos de empleo u órgano o entidad competente de la comunidad autónoma, y los informes que se emitirán en el seno de los procedimientos de regulación de empleo. Este real decreto prevé la concesión directa de las subvenciones recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 24 de julio de 2007, ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008,

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DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo. 2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-93Rev 1. 3. A los efectos previstos en este real decreto: a) Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en este real decreto. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años. b) Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Las ayudas reguladas en este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación. Artículo 3. Financiación. 1. Los créditos con los que se financiarán las medidas contempladas en este real decreto no tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a efectos de aplicar lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la territorialización anual para su gestión por las comunidades autónomas, de la dotación presupuestaria habilitada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial. 2. La financiación del coste de las medidas del sector textil y de la confección, desarrolladas en este real

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decreto, se sufragará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se consigna el crédito disponible destinado para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial establecidos mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006. CAPÍTULO II Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector textil y de la confección Artículo 4. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo. 1. Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección. 2. Se podrán conceder las siguientes subvenciones: a) Por búsqueda de empleo. Los trabajadores que participen en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales, recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación. b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Artículo 5. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica. 1. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica. 2. Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador. b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior. c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses. 3. Se podrán conceder las siguientes subvenciones: a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

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1.º Gastos de desplazamiento.–Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen. 2.º Gastos de transporte de mobiliario y enseres.–Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. 3.º Gastos de alojamiento.–Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente. 4.º Gastos de guardería.–Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente. b) Subvenciones para compensar diferencias salariales. Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses. A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses. En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo. En caso de extinción del contrato de trabajo el trabajador, mediante el oportuno procedimiento, perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido. Artículo 6. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años. 1. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados, que tengan esa edad, o más años, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, excedentes del sector textil y de la confección y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis

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meses, implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente. 2. Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses. 3. El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en el artículo 5.3.b). Artículo 7. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. 1. Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007. b) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años. c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción. A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo. e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo. 2. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años. Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la

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prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años. Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. El periodo total de percepción de las subvenciones especiales consideradas en este artículo no podrá ser superior a cuatro años. 3. El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente a la correspondiente a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales. El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a estas subvenciones, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad. 4. El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 1, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. Con carácter previo a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, a solicitud del trabajador afectado o de los representantes legales de los trabajadores, el servicio público de empleo u órgano o entidad de la comunidad autónoma competente emitirá un informe, a efectos del futuro reconocimiento, en la que se haga constar que el trabajador reúne los requisitos para poder ser beneficiario. El reconocimiento del derecho a las distintas subvenciones se realizará con carácter definitivo por el servicio público de empleo competente, a solicitud del trabajador afectado o de los representantes legales de los trabajadores, cuando hayan transcurrido dos años desde la extinción del contrato y, en su caso, no se hubiera recolocado el trabajador. 5. El pago de las subvenciones especiales consideradas en este artículo se realizará por periodos mensuales y se podrá capitalizar, respecto a las subvenciones consideradas en el apartado 2 anterior, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio de los correspondientes servicios públicos de empleo, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. 6. La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión

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interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo. Artículo 8. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo. 1. Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia. 2. La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia. 3. En este supuesto las subvenciones serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes: a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento. b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento. 4. Los requisitos y forma de concesión serán los establecidos en la normativa vigente, en especial el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio citada. 5. La financiación del programa de fomento de empleo autónomo se efectuará con cargo a la distribución territorial acordada en Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, según lo previsto en el artículo 5 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio citada. No obstante, la cuantía del incremento previsto en este artículo se financiará con cargo a la dotación presupuestaria específica a que se refiere el artículo 3. Artículo 9. Actuaciones de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas competentes deberán establecer puntos de atención específicos donde se preste a todos los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, información y, en su caso, asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional y con las demás subvenciones establecidas para dichos trabajadores. Asimismo, deberán ofrecer a estos trabajadores la participación en acciones específicas de políticas activas para su inserción laboral. Con objeto de garantizar la eficacia de estas acciones se realizarán, por un lado, entrevistas individualizadas que permitan detectar las oportunidades, necesidades y carencias de los trabajadores de cara a su inserción laboral y, por otro, se efectuará el seguimiento del itinerario de inserción de cada trabajador. CAPÍTULO III Procedimiento Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Las subvenciones contempladas en este real decreto se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales en régimen de concesión directa,

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atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 11. Órganos gestores. La gestión de las subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores que hayan perdido su empleo en los centros de trabajo que radiquen en su ámbito territorial en el que se haya producido el cese total o parcial de su actividad productiva. En los supuestos en que la subvención esté vinculada a la contratación del trabajador será competente el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo donde preste su actividad. En las subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia será competente el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se ubique el domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada. Artículo 12. Competencia de los servicios públicos de empleo. Corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones de este real decreto. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones establecidas en el capítulo II de este real decreto, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios. Artículo 13. Justificación y reintegro de las subvenciones. 1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título II del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta ley. 2. Será de aplicación el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 3. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada ley.

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CAPÍTULO IV Libramiento de fondos a las comunidades autónomas, ejecución y justificación Artículo 14. Libramientos a las comunidades autónomas. 1. La distribución de fondos que haya de realizarse a las comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas de las políticas activas de empleo, como órganos gestores a los que se refiere el artículo 11 de este real decreto, financiados con cargo a la dotación presupuestaria autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, se llevará a efecto a través de dos libramientos anuales: el primero, del 80 por ciento de la cuantía estimada para cada ejercicio en el mes de marzo y, el segundo, del 20 por ciento restante de la estimación anual, en el mes de octubre. La estimación de la cuantía para cada comunidad autónoma se efectuará en función del número y características de los trabajadores afectados del sector textil y de la confección y de la previsión de las subvenciones a conceder en el respectivo ámbito territorial. La solicitud de la habilitación de los libramientos se cursará por el responsable de la gestión autonómica mediante escrito, dirigido a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, con especificación del montante de fondos para el sector textil y de la confección y reconocidos como ámbito funcional de aplicación del citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006. 2. El montante de los libramientos queda condicionado a la disponibilidad del crédito autorizado en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal destinado para su financiación. Artículo 15. Justificación a remitir por las comunidades autónomas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalizado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de marzo del siguiente año, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los créditos asignados (libramientos hechos en el ejercicio anterior), de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas. Dicha certificación será suscrita por el responsable de la gestión de las subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor de la comunidad autónoma que haya realizado la función fiscalizadora. Si la gestión que realice la comunidad autónoma se lleva a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador (Interventor) por no disponer del mismo según su propia organización y competencias en materia de ejecución presupuestaria, contable y financiera, la conformidad será dada por el responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, dejando constancia de dicha circunstancia mediante la reseña expresa de la disposición normativa que así lo ampare, con referencia a su publicación en el diario oficial (boletín) de la comunidad autónoma. Artículo 16. Remanentes. 1. Los remanentes no comprometidos de los libramientos hechos efectivos en el ejercicio anterior serán devueltos por las comunidades autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 31 de marzo del correspondiente año inmediatamente posterior. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España, se acredi-

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tará mediante certificación suscrita por el responsable de la gestión de las subvenciones y el Interventor actuante que haya fiscalizado el gasto o, en su defecto, el responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, en la forma determinada en el artículo 15, en la que conste el montante de los libramientos, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución de concesión de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos. 2. De no realizarse la devolución en la forma y plazos señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposición adicional primera. Gestión por las comunidades autónomas. Este real decreto es una de las normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos de traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización. Disposición adicional segunda. Expedientes de regulación empleo y despidos por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que afecten a trabajadores de 55 o más años de edad. 1. A efectos de la aplicación de las subvenciones consideradas en el artículo 7 de este real decreto, las empresas del sector textil y de la confección que inicien un procedimiento de regulación de empleo de extinción de la relación laboral que vaya a afectar a trabajadores de 55 o más años de edad incluirán, entre la documentación necesaria establecida en el artículo 6.1 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, los siguientes documentos: a) Informe del servicio público de empleo u órgano o entidad de la comunidad autónoma correspondiente acreditativo de si esos trabajadores tienen una expectativa de derecho a percibir las subvenciones especiales consideradas en el artículo 7 de este real decreto por cumplir los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del citado artículo 7, y por tener el período de ocupación cotizado necesario para obtener una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, que exige el párrafo c) del mismo apartado y artículo, conforme a la información facilitada por la Entidad gestora de esas prestaciones.

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b) Informe sobre las medidas consideradas por la empresa para reducir los efectos del despido colectivo y para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados. c) Informe sobre la situación de especial necesidad de los trabajadores de 55 o más años de edad afectados. 2. A efectos de la aplicación de las subvenciones consideradas en el artículo 7 de este real decreto, en los casos de extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, serán necesarios los informes a que hacen referencia los párrafos a) y c) del apartado 1 de esta disposición adicional que se emitirán a solicitud de los trabajadores afectados o de sus representantes legales. Disposición adicional tercera. Informe de los Observatorios Industriales. 1. Dadas las funciones de información sobre procesos de reestructuración industrial producidos o previsibles y sus consecuencias productivas y de empleo de la comisión paritaria del Observatorio Industrial del Convenio Colectivo General de Trabajo de la industria textil y de la confección, los informes señalados en los párrafos b) y c) del apartado 1 de la disposición adicional segunda serán efectuados por la citada comisión paritaria sectorial. 2. Dicha comisión paritaria del Observatorio Industrial emitirá también informe en las solicitudes de capitalización de las subvenciones especiales consideradas en el apartado 5 del artículo 7 de este real decreto. Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con el subsidio por desempleo. De acuerdo con la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, las subvenciones establecidas en este real decreto, no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose la compatibilidad de los subsidios por desempleo con las indicadas subvenciones. Disposición adicional quinta. Aplicación de otras políticas activas de empleo. Los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección objeto de las medidas reguladas en este real decreto podrán también ser objeto de las demás políticas activas de empleo establecidas por las comunidades autónomas. Disposición adicional sexta. Aplicación de la Orden TAS/ 3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el plan de apoyo al sector textil y de la confección. Las medidas sociolaborales establecidas en la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, serán de plena aplicación a los trabajadores objeto de este real decreto en las condiciones establecidas en la misma.

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Disposición adicional séptima. Información, seguimiento y control. 1. Mediante la negociación colectiva sectorial o de empresa se podrán articular procedimientos de información y seguimiento por parte de las empresas y los representantes de los trabajadores para contribuir a la correcta aplicación de las medidas establecidas en este real decreto, en particular cuando las extinciones de contratos de trabajo respondan a las causas objetivas establecidas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. 2. En todo caso, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, de conformidad con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Disposición transitoria única. Aplicación de las medidas de reinserción laboral a trabajadores del sector textil y de la confección excedentes antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto. 1. Las medidas para facilitar la reinserción laboral, contempladas en los artículos 4, 5, 6 y 8 de este real decreto, serán aplicables a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en los artículos citados. 2. Las subvenciones especiales contempladas en el artículo 7 de este real decreto serán aplicables a los trabajadores del sector textil y de la confección que, cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 de dicho artículo, hayan extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, siempre que en el momento de la extinción de su contrato el trabajador cumpliera el requisito establecido en el párrafo a) del citado artículo 7. En este caso, el servicio público de empleo correspondiente solicitará a la comisión paritaria del observatorio, contemplada en el apartado 2 de la disposición adicional tercera, el informe previsto en el apartado 1 c) de la disposición adicional segunda. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Disposición final segunda. trol del gasto.

Informe de evaluación y con-

A los doce meses de la entrada en vigor de esta norma, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector del textil y de la confección y de las comunidades autónomas, elaborará un informe de evaluación sobre la aplicación de las medidas contenidas en este real decreto y sobre la adecuación de los gastos

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contraídos y su previsible evolución a la cuantía establecida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial. El informe, que será presentado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dar lugar a la adopción por los órganos competentes de las medidas que resulten necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto de este real decreto dentro del marco de no superación de la cuantía establecida en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor y vigencia. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las medidas incluidas en el mismo serán de aplicación durante los dos años siguientes a contar desde la indicada fecha. No obstante, la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el periodo de tiempo previsto en cada caso. Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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REAL DECRETO 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco básico para establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados. El capítulo II del Título I de la Ley recoge derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad y la asistencia sanitaria. El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior supera el concepto tradicional de emigrante contemplado en la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e indirectamente, a los familiares a su cargo. Esta nueva dimensión de los beneficiarios se plasma en este real decreto, que equipara a los cónyuges o parejas de hecho de los emigrantes al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. De esta forma, se corrige la situación de desigualdad existente hasta ahora y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos. El presente real decreto tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a

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percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de esta prestación vendrá determinado para cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del país de residencia. El objetivo último que persigue este real decreto es configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los beneficiarios que incluya, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria. La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad otorga a esta prestación la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento. Con el fin de clarificar y homogeneizar la determinación y el reconocimiento del derecho a la prestación económica, se unifican los requisitos exigidos para acceder a la prestación por razón de necesidad en sus dos modalidades. El real decreto recoge de forma expresa los criterios a tener en cuenta para el cómputo de las rentas o ingresos imputables al solicitante, ampliando el concepto de unidad familiar y delimitando claramente los supuestos de extinción del derecho a la prestación por razón de necesidad, como mecanismos para evitar o limitar las posibilidades de fraude. Por lo que se refiere a la prestación por incapacidad, se define la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, y se regula el procedimiento para su valoración y revisión. En materia de asistencia sanitaria, se articula el procedimiento para garantizar la cobertura de la prestación a los beneficiarios residentes en el exterior y, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, se contempla la necesidad de evaluación de la protección que se dispensa por parte de las entidades que prestan la cobertura de asistencia sanitaria. Por último, se recoge la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornen a España, y se reconoce su derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título, derecho que se extiende a los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país. De igual forma, se incluye en el texto normativo la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares a su cargo. Hay que resaltar que esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para los distintos colectivos, que hasta el momento debían costear total o parcialmente la prestación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008. DISPONGO: CAPÍTULO I Prestación por razón de necesidad Artículo 1. Objeto. La prestación por razón de necesidad contemplada en el artículo 19 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del

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ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán carácter supletorio en los aspectos no previstos en este Real Decreto. Disposición final segunda. Autorización al Ministro del Interior. Se autoriza al Ministro del Interior para que dicte las normas e instrucciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto. Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

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REAL DECRETO 92/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 1975 se creó una Comisión Interministerial para las negociaciones multilaterales en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), con ocasión de la Ronda Tokio. Tras el nacimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC), al finalizar la Ronda Uruguay, se aprobó el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC). En la actualidad, dicha Comisión deberá estar presidida por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo y compuesta por miembros de todos los Ministerios implicados, para que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía, se lleve a cabo la elaboración de la posición española en las muy diversas cuestiones que son objeto de negociación y aplicación de reglas en la OMC. La creación de la Secretaría General de Comercio Exterior por Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, y la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, exigen la modificación de la composición de la CIOMC. En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC) tiene como finalidad coordinar los puntos de vista de los diferentes Ministerios implicados en los aspectos que se refieran a sus respectivas competencias para facilitar la

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elaboración de una posición española en las negociaciones que tengan lugar en la OMC. Artículo 2. Funciones. Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo anterior, la CIOMC ejercerá las siguientes funciones: a) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se hayan alcanzado en el seno de la OMC. b) Coordinación de la posición española de cara a las negociaciones que se desarrollen en la OMC. Artículo 3. Composición. 1. La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio estará integrada en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y tendrá la siguiente composición: 1.o Actuará como Presidente el Secretario de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía. 2.o Actuará como Vicepresidente el Secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 3.o Actuarán como vocales: a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores. b) El Subsecretario de Justicia. c) El Subsecretario de Hacienda. d) El Subsecretario del Interior. e) El Subsecretario de Fomento. f) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. g) El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. h) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. i) El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. j) La Subsecretaria de Presidencia. k) El Subsecretario de Sanidad y Consumo. l) La Subsecretaria de Medio Ambiente. m) El Subsecretario de Economía. n) El Subsecretario de Ciencia y Tecnología. Asimismo, podrán actuar como vocales otros representantes de los restantes Ministerios, con rango mínimo de Subsecretario, que serán convocados únicamente cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos de su competencia. Asistirá a las reuniones como Secretario, con voz y voto, el Director general de Política Comercial del Ministerio de Economía. 2. El Vicepresidente y los vocales de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio podrán delegar su representación en el Director general de su Departamento que corresponda en función del orden del día de la reunión. 3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a expertos competentes, en función del orden del día de la reunión. Artículo 4. Grupos de trabajo. Por acuerdo de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, se podrán constituir grupos de trabajo presididos por

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Jueves 15 febrero 2001

BOE núm. 40

el Director general de Política Comercial e integrados por los Subdirectores generales y, en su caso, por los expertos que se designen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3, y que prepararán el trabajo de la Comisión.

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Artículo 5. Funcionamiento.

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 3491/2000, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 26 de enero de 2001, se procede a efectuar las oportunas modificaciones: En la página 3253, segunda columna, segundo párrafo, sexta línea, donde dice: «...el artículo 8.1 del Real Decreto...», debe decir: «...el artículo 81 del Real Decreto...». En la página 3254, anexo, primera columna, tabla «Población referida al 1 de enero de 1999 por provincias», Jaén, donde dice: «849.662», debe decir: «649.662». León, donde dice: «506.611», debe decir: «506.511». Y, Valencia/València, donde dice: «2.187.833», debe decir: «2.187.633». En la página 3254, segunda columna, anexo, tabla «Población referida al 1 de enero de 1999 por capitales de provincia», Córdoba, donde dice: «311.706», debe decir: «311.708». Girona, donde dice: «72.662», debe decir: «72.682». Granada, donde dice: «244.787», debe decir: «244.767». Y, León, donde dice: «139.609», debe decir: «139.809». En la página 3255, primera columna, anexo, tabla «Población referida al 1 de enero de 1999 por Comunidades Autónoma», Comunidad Autónoma de Aragón, donde dice: «1.188.849», debe decir: «1.186.849». Y Comunidad de Madrid, donde dice: «5.146.325», debe decir: «5.145.325».

En todo lo no previsto en el presente Real Decreto se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 3491/2000, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 1999.

BOE núm. 41

Expediente

Viernes 16 febrero 2007

Razón Social

FT-190100-2006-0481 CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA). FT-190100-2006-0497 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL SUROESTE (ADESOE). FT-190100-2006-0501 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL SUROESTE (ADESOE). FT-190100-2006-0503 FUNDACIÓN INSULA BARATARIA C/ RÍO VALDEMARIAS S/N. FT-190100-2006-0512 ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (AFORDITEC). FT-190100-2006-0517 ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (AFORDITEC). FT-190100-2006-0518 ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL E INICIATIVAS DE LA VEGA (ADINVEGA). FT-190100-2006-0523 ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL E INICIATIVAS DE LA VEGA (ADINVEGA). FT-190100-2006-0526 FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL, EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE. ESPLAI.

C.I.F.

6969

Titulo de Proyecto

Subvención concedida – Euros

G28868123 CSICA FORINTEL USUARIOS 2006.

63.954,10

G83849505 ADESOE USUARIOS 2006 (I): FORMACION DE USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y NNTT DE LA INFORMACION PARA ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA Y CANARIAS. G83849505 ADESOE USUARIOS 2006 (II): FORMACION DE USUARIOS EN TELECOMUNICACIONES Y NNTT DE LA INFORMACION PARA PAIS VASCO, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA. G45486651 INICI@DOS ON-LINE.

69.120,00 69.120,00 109.011,00

G83849463 AFORDITEC USUARIOS 2006 (I): FORMACION DE USUARIOS DE TELECO69.120,00 MUNICACIONES Y NNTT PARA GALICIA, PRINCIPADO DE ASTURIAS Y CASTILLA-LEON. 69.120,00 G83849463 AFORDITEC USUARIOS 2006 (II): FORMACION DE USUARIOS EN TELECOMUNICACIONES Y NNTT DE LA INFORMACION PARA CATALUÑA, ARAGON E ISLAS BALEARES. G83849414 ADINVEGA USUARIOS 2006 (II): FORMACION DE USUARIOS EN TELECO69.120,00 MUNICACIONES Y NNTT DE LA INFORMACION PARA LA COMUNIDAD DE MADRID. 69.120,00 G83849414 ADINVEGA USUARIOS 2006 (I): FORMACION DE USUARIOS EN TELECOMUNICACIONES Y NNTT DE LA INFORMACION PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA Y REGION DE MURCIA. 90.144,00 G62090535 PROYECTO DE E-FORMACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE USUARIOS DE CENTROS DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL CON ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE ELABORACIÓN DE RECURSOS METODOLÓGICOS Y DIFUSIÓN DE LA METODOLOGÍA ENTRE DINAMIZADORES DE TELECENTROS. FT-190100-2006-0571 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E Q4573001G FORMACIÓN ONLINE DE USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE 55.440,00 INDUSTRIA DE TOLEDO. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN. FT-190100-2006-0597 CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE G28542371 FORMACIÓN PARA LA ERA DIGITAL DIRIGIDA A TRABAJADORES DE 159.900,00 CENTROS DE ENSEÑANZA. CENTROS DE ENSEÑANZA. FT-190100-2006-0613 FUNDACIÓN RADIO POPULAR. G78061363 AGROMATICA 2006. 162.600,00 Total aplicación presupuestaria: 20.14.467I.785> 48 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.274.823,30 Total subvenciones concedidas> 176 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.607.484,80

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se convocan becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

La Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005 (B.O.E de 3.11.2005), establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior. En el apartado segundo de la Orden se autoriza al Secretario general de Comercio Exterior a convocar becas para el año 2006 y años sucesivos mediante la Resolución correspondiente. Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior (BOE de 30.11.2006), se convocaron once becas, de las cuales 9 fueron adjudicadas por Resolución de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior (B.O.E. de 18 de enero), y dos han quedado desiertas por falta de aspirantes que superaran el proceso de selección. Dada la importancia que la Secretaría General de Comercio Exterior concede a la formación de especialistas en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, y en la medida en que existe disponibilidad presupuestaria para ello, se considera oportuno convocar dos nuevas becas, conforme a las condiciones que se indican en esta convocatoria. En consecuencia, de conformidad con las referidas bases y en virtud de la delegación de competencias aprobada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, he resuelto: Primero. Convocatoria.–Se convocan en régimen de concurrencia competitiva dos becas de especialización, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005. Las becas convocadas son: Una beca para titulados universitarios superiores en ramas técnicas o experimentales relacionadas con la tecnología de los alimentos.

Una beca para titulados en Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o equivalente. Segundo. Objeto de las becas.–El objeto de las becas convocadas es completar la capacitación profesional de titulados en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas para el análisis de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, a través de las asignaciones presupuestarias aprobadas al efecto para el ejercicio 2007. Tercero. Requisitos de los solicitantes.–Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Estar en posesión de la nacionalidad española. Para la beca de titulados universitarios superiores: Estar en posesión antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con la tecnología de los alimentos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. Para la beca de Formación Profesional de Técnico Superior: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o especialidad equivalente de la Ley General de Educación de 1970 (Técnico Especialista de la Rama Química, especialidades: Alimentación; Análisis lácteos; Análisis y procesos Básicos; Ayudante Técnico de Laboratorio, Módulo de nivel 3; Química de Laboratorio). Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas: Cromatografía de gases. Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas. Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Viernes 16 febrero 2007

Cuarto. Dotación.–Las becas estarán dotada con una cantidad mensual bruta de 1.165,40 € para la de titulados universitarios superiores, y de 539,20 € para la de titulados de Formación Profesional. La dotación de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 quedando sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá así mismo contratar un seguro de accidentes por el periodo de la beca. Quinto. Destinos.–Los becarios serán destinados al laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería. Sexto. Duración.–El periodo de duración de las becas será desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007. Séptimo. Tribunal de selección.–El Tribunal de selección se constituirá en las dependencias de la Dirección Provincial de Comercio de Almería (SOIVRE): C/ General Tamayo, 11, planta 8.ª 04004 Almería. Tel. 950281700. Fax 950264142. Octavo. Órganos competentes.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, de la Secretaría general de Comercio Exterior. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario general de Comercio Exterior. Noveno. Solicitudes.–Los interesados enviarán a la sede del Tribunal seleccionador, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, la siguiente documentación: Solicitud formulada según el modelo de instancia que se incorpora como anexo en la presente convocatoria, expresando claramente el tipo de beca, y en la que el solicitante declare de forma responsable la veracidad de los datos consignados en ella, el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de todos los indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria en lo relativo a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la cual podrá también presentarse acompañando a la solicitud. El modelo de solicitud podrá obtenerse también en la página Web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, hipervínculo: http://www.comercio.es/NR/exeres/A769C473-4F8B-49D7-B89B-509D 1436E804,frameless.htm Se podrán solicitar en la misma instancia ambos tipos de beca, siempre que se reúnan y acrediten los requisitos establecidos para cada caso, debiéndose indicar en tal caso el orden de preferencia de los tipos de beca solicitados. Certificación académica personal (original o copia compulsada). Documentación acreditativa de experiencia práctica de laboratorio y de cuantos méritos se aleguen conforme a la base reguladora segunda (Orden ITC/3422/2005, anexo). Currículum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo de análisis de laboratorio (relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones o cursos realizados, etc.). La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en la sede del Tribunal de selección, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, si bien en cada caso dirigida al Tribunal de selección. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.–El Tribunal procederá en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios: Titulación adecuada: Apto o no apto. Experiencia analítica: Hasta seis puntos con un mínimo de tres puntos. Inglés: Hasta un punto.

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Informática: Hasta un punto. Otros méritos (cursos formativos sobre técnicas analíticas): Hasta dos puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación: De hasta 15 horas: 0,1 puntos. De 16 a 50 horas: 0,2 puntos. De 51 a 100 horas: 0,3 puntos. De 101 a 600 horas: 0,4 puntos. Más de 600 horas: 0,5 puntos. A los candidatos que hayan obtenido cinco o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de diez puntos. A efectos de acreditar de modo fehaciente los datos personales incorporados a los documentos de identidad de los candidatos, el Tribunal podrá comprobar tales datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en aplicación del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, lo que requerirá el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el referido Sistema. En la fase de entrevista, el Tribunal de selección podrá así mismo exigir a los interesados, en su comparecencia ante el mismo, la obligación de identificarse. Undécimo. Resolución y notificación.–El Tribunal elevará la relación definitiva de seleccionados antes del día 10 de marzo de 2007 a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Las becas se adjudicarán por Resolución del Secretario general de Comercio Exterior en un plazo no superior a siete días desde la fecha de elevación de la propuesta del Tribunal seleccionador, y contendrá una relación nominal de los beneficiarios titulares y de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base reguladora quinta (Orden ITC/3422/2005, anexo). En todo caso y conforme a lo previsto en los artículos 14.1 e) y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los becarios seleccionados deberán presentar, con anterioridad a dictarse la resolución de adjudicación de las becas, la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Resolución de adjudicación de las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio antes indicada, notificándose, a su vez, a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha Resolución se insertará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Comercio sedes de los Tribunales indicados en el apartado séptimo de esta Resolución. Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer facultativamente el recurso administrativo de reposición ante el Secretario general de Comercio Exterior en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los adjudicatarios, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de adjudicación de la beca, deberán remitir a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (sita en paseo de la Castellana, 162, planta 6.ª, 28046 Madrid), su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados, será considerada como una renuncia a la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Duodécimo. Memoria de beca.–De conformidad con la base reguladora octava (Orden ITC/3422/2005-anexo), los becarios deberán presentar el último mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas. Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de febrero de 2007.–El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

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Viernes 16 febrero 2007

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ANEXO MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Solicitud de admisión a concurso para la concesión de becas de especialización para el control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior (Bases Reguladoras: Orden ITC/3422/2005, de17/10/2005) Convocatoria: Resolución de 7 de febrero de 2007 1. DATOS PERSONALES Primer Apellido D.N.I.

Segundo Apellido

Nombre

Fecha de Nacimiento

Nacionalidad Española

TRIBUNAL DE ALMERÍA.

Domicilio a efectos de notificación (calle o plaza y n.º): Localidad: Provincia: Fax:

TRIBUNAL DE SELECCIÓN AL QUE DIRIGE LA INSTANCIA

Código Postal: Teléfono:

Dirección Provincial de Comercio (SOIVRE). C/ General Tamayo,11-Planta 8.ª 04004 Almería.

Correo electrónico:

2. FORMACIÓN ACADÉMICA (1) Títulos

Centro de expedición

Fecha de finalización de estudios

3. EXPERIENCIA ANALÍTICA (1) Tema

Lugar

Fechas

4. OTROS MÉRITOS (1)

5. BECA POR LA QUE OPTA (1)

Orden preferencia

Tipo de beca (2)

1. 2. 6. RELACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS (1)

(1) Si no dispone de espacio suficiente, complete al dorso (2) Especificar: Titulación Superior o Formación Profesional

El/la abajo firmante otorga su consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de datos de Identidad establecido por ORDEN PRE/3949/2006, de 26 de diciembre El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en el concurso al que se refiere la presente instancia y declara responsablemente que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria anteriormente citada y que cumple todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En _________________________, a ______ de _____________________ de ______ (Firma)

BOE núm. 50

Martes 27 febrero 2007

Cuando, de conformidad con las reglas precedentes, la mutua que resultara responsable no hubiera optado por el ingreso del capital coste conforme a lo expuesto en la disposición adicional primera de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, quedará exonerada de la obligación del ingreso del capital coste que correspondiera. 2. Prestaciones de muerte y supervivencia: a) Fallecimiento de trabajador en activo. El ingreso del capital coste corresponderá a la mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales del trabajador en la fecha del fallecimiento. b) Fallecimiento de pensionista de incapacidad permanente o de jubilación derivada de incapacidad permanente. El ingreso del capital coste correrá a cargo de la mutua a la que, conforme a las reglas anteriores, le hubiere correspondido ingresar el capital coste de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo el pensionista fallecido, aun cuando dicho capital coste no se hubiere hecho efectivo por tratarse de una pensión causada en un momento en que la mutua asumía su responsabilidad respecto de las enfermedades profesionales mediante el pago de un coeficiente sobre las cuotas por dichas contingencias. 3. Situaciones de pluriempleo y pluriactividad: En caso de que el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo en la fecha de referencia para la determinación de la entidad responsable del capital coste, conforme a las reglas contempladas en los apartados 1 y 2 de esta instrucción, la responsabilidad en orden al ingreso del capital coste se imputará a cada entidad en proporción a la base de cotización del trabajador en cada una de las empresas en que prestara sus servicios. En caso de que el trabajador se encuentre en situación de pluriactividad y cause derecho a prestación económica por enfermedad profesional en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado en la fecha de referencia, para la determinación de la entidad responsable del capital coste, conforme a las reglas contempladas en los apartados 1 y 2 de esta instrucción, la responsabilidad en orden al ingreso del capital coste se imputará a cada entidad en función del importe de prestación que cause en cada régimen, una vez aplicado el tope máximo de pensiones. Cuarta. Determinación del carácter profesional de la enfermedad.–La determinación del carácter profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad permanente o muerte del trabajador corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a tenor de lo previsto en los artículos 1.1.a.) y 3.1.f.) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Asimismo, corresponde al citado Instituto la responsabilidad en orden a la gestión y mantenimiento de las prestaciones económicas periódicas por enfermedad profesional, así como la determinación de la mutua que, por haber ejercitado la opción establecida en la disposición adicional primera de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, resulte responsable del ingreso del capital coste, de conformidad con lo previsto en esta resolución. A tal efecto, la entidad gestora trasladará copia de las resoluciones recaídas a las mutuas responsables del ingreso del capital coste que corresponda. Quinta. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de febrero de 2007.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz Peña.

8205

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 4062

ORDEN ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. Con esta modalidad de contratación, se completa el abanico de posibilidades para que las empresas distribuidoras adquieran energía para su venta a los consumidores a tarifa, de forma que pueden combinarse adquisiciones diarias e intradiarias en tiempo real en el mercado gestionado por OMIE con compras a plazo, bien en el mercado organizado de OMIP utilizando productos diseñados para sujetos mayoristas (carga base y carga pico), bien en las subastas que aquí se regulan utilizando productos diseñados para sujetos minoristas (carga modulada). Con la adquisición de productos con carga modulada se consigue trasladar gran parte de la gestión de compras de energía que actualmente asumen las empresas distribuidoras a los agentes vendedores que participen en las subastas. Así, parte del riesgo asociado a estas compras, en lugar de trasladarlo íntegramente, como ocurre ahora, hacia los consumidores a tarifa, será soportado por los vendedores, que podrán gestionarlo en los mercados a plazo según sus preferencias y expectativas; lo que, en definitiva, promueve la competencia en el mercado, elimina discriminaciones con los comercializadores de mercado libre, mejora la formación de los precios y facilita la confección de las tarifas reguladas. Estas subastas resultan claves para preparar la entrada en vigor de las tarifas de último recurso, y separar la comercialización de último recurso (que deja de ser una actividad regulada) de la distribución de energía. Con esta nueva modalidad de contratación, se facilita un mecanismo automático de determinación de las tarifas de último recurso, incorporando los precios de la subasta para contratos con compromiso firme de entrega y período de ejecución coincidente con el periodo de vigencia de las tarifas. Por otra parte, y a pesar del compromiso de entrega física de los contratos, el desarrollo de esta modalidad de contratación no ha de alterar ni el nivel ni la volatilidad de los precios de los mercados posteriores a la subasta. En efecto, al igual que ocurre en otros mercados eléctricos en los que la contratación a plazo es una realidad, los sujetos que celebren contratos con entrega física para el suministro a tarifa buscarán optimizar su posición a medida que se acerque el tiempo real. Así por ejemplo, los vendedores buscarán atender sus compromisos de suministro a mínimo coste presentando, en mercados posteriores a la subasta, ofertas de adquisición de energía que reflejen su coste de oportunidad cuando prevean que puede resultar más económico atender sus compromisos de suministro

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adquiriendo la energía en esos mercados que suministrándola con los medios que tuviesen previstos en la subasta. De este modo, aunque la cobertura de la demanda a tarifa mediante contratos a plazo con entrega física pueda reducir la liquidez del mercado diario, no se han de alterar ni el nivel ni la volatilidad de los precios de los mercados posteriores a la subasta, los cuales seguirán reflejando, como ocurre en la actualidad, el valor de la electricidad en el mercado. Este reflejo del coste de oportunidad surgirá, como ha ocurrido en otros mercados, de forma espontánea fruto de un proceso gradual de aprendizaje. Para potenciar dicho proceso se ha considerado conveniente introducir una obligación transitoria a los agentes vendedores para que presenten ofertas de adquisición en el mercado diario indicando el precio al cual estarían dispuestos a recomprar la energía comprometida en la subasta para el horizonte de programación cubierto por dicho mercado. Por último, el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, en su artículo 1, establece que dicho mecanismo de asimilación será de aplicación hasta que se implemente la normativa por la cual las empresas distribuidoras negocien la energía a través de contratos bilaterales con entrega física. En consecuencia, con la entrada en vigor de la presente disposición, se entiende por implementada la normativa por la cual las empresas distribuidoras negocian la energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física a efectos de lo previsto en el artículo uno, apartado 1 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es regular la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular. Artículo 2. Ámbito de la aplicación. Esta Orden será de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras (en el futuro, de las comercializadoras de último recurso). Quedan exceptuadas las empresas distribuidoras incluidas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en territorio peninsular para el suministro a clientes a tarifa. Artículo 3. Sujetos habilitados. Podrán firmar contratos con las empresas distribuidoras del artículo 2 los siguientes sujetos del mercado que actuarán como vendedores: los productores de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, los comercializadores, los agentes externos, los consumidores que actúen directamente en el mercado, así como sus respectivos representantes. Artículo 4. Mecanismo de asignación de la energía y determinación del precio. La energía a suministrar por cada vendedor será asignada a través de un procedimiento de subastas en el que,

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partiendo de una cantidad de energía a suministrar para el conjunto de los distribuidores del artículo 2 y de un precio de salida, se proceda a una reducción progresiva del precio hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda de energía. Por Resolución de la Secretaría General de Energía, se establecerán: a) El rango de cantidades a suministrar para cada subasta y tipo de producto. b) Los precios de salida, que serán fijados tras el análisis de las ofertas indicativas resultantes del proceso de calificación de los vendedores. c) Las reglas a aplicar en la subasta (aunque, sólo se harán públicas las que no tengan carácter confidencial). d) La fecha de realización de cada subasta. e) El período de entrega de la energía. Antes de que transcurran 72 horas desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, se harán públicos los resultados. Éstos serán vinculantes para todos los vendedores y distribuidores que hayan participado en la misma. Una vez publicados los resultados y antes de que transcurran 72 horas, vendedores y distribuidores estarán obligados a formalizar los compromisos a través de la firma de los contratos bilaterales con obligación de entrega física por las partes alícuotas que correspondan. Artículo 5.

Entidad supervisora de las subastas.

La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, Asimismo, después de cada subasta, elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía determinará y dará a conocer a los vendedores que hayan superado la etapa de calificación la información que considere relevante para que todos los que concurran en la subasta lo hagan en igualdad de condiciones. Artículo 6. Entidad responsable de la realización de las subastas. Las subastas serán realizadas por una entidad independiente que será designada por la Comisión Nacional de Energía, con carácter anual, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En la designación se tendrán en cuenta, entre otras variables, las cualidades de las entidades solicitantes así como el coste del servicio. Los costes correspondientes a la entidad responsable de las subastas por la realización de las mismas serán abonados por la Comisión Nacional de Energía con cargo a su presupuesto. La entidad responsable de la realización de las subastas, entre otras tareas, deberá elaborar una propuesta de reglas que deberán adaptarse a los criterios generales establecidos en el Anexo de la presente orden y que finalmente habrán de ser aprobadas por Resolución del Secretario General de Energía. Asimismo se encargará de informar a los potenciales sujetos de la subasta, de la calificación de los agentes, de la implantación de la subasta y de proporcionar toda aquella información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta.

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Artículo 7. Tipos de productos. El objeto de los contratos podrá incluir dos tipos de productos: a) Carga base: el vendedor se compromete a suministrar la energía equivalente a una potencia constante en todas las horas incluidas en el período de entrega definido en el contrato. La potencia correspondiente a cada vendedor será determinada mediante concurrencia según el procedimiento de la subasta. b) Carga modulada: el vendedor se compromete a suministrar un porcentaje fijo aplicado a un volumen de energía equivalente a una potencia variable que será definida en el contrato tipo para cada período horario incluido a lo largo del período de entrega definido en el contrato. El porcentaje correspondiente a cada vendedor será determinado mediante concurrencia según el procedimiento de la subasta. Para el cálculo de las potencias de referencia para las subastas de ambos tipos de productos, las empresas distribuidoras remitirán a la Secretaría General de Energía la mejor previsión de sus respectivas curvas de carga correspondientes al período de entrega de cada subasta, así como la curva de carga relativa al mismo período del año anterior al período de entrega de cada subasta. Las curvas de carga se definirán en barras de central a partir de la demanda de los consumidores finales acogidos a tarifa con cada empresa distribuidora, calculada bajo las siguientes condiciones: Se incluirán las ventas a los distribuidores de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. No se descontará la menor demanda correspondiente a la generación vertida a la red de distribución por las instalaciones acogidas al artículo 22, apartado 1 a) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Se descontarán las adquisiciones obligatorias de energía eléctrica en el mercado a plazo organizado por el Operador del Mercado Ibérico de Energía–Polo Portugués, S.A. (OMIP-OMICLEAR). El volumen de suministro a cada distribuidor figurará expresamente en las Condiciones Específicas del correspondiente contrato. En el caso de la carga base, se expresará en una cantidad constante de MW para todas y cada una de las horas comprendidas en el período de entrega. En el caso de la carga modulada, se expresará en MW medios por día que se desagregarán en MWh por hora según perfiles horarios establecidos en el contrato, para diferentes tipos de día. Las subastas de ambos tipos de productos con entrega en el mismo plazo deberán realizarse de forma simultánea, permitiendo a los sujetos el traslado de oferta entre productos con las limitaciones que se especifiquen en la reglas de la subasta. Artículo 8.

Período de entrega de la energía.

El período de entrega de la energía correspondiente a los contratos asignados en cada subasta será múltiplo de meses naturales y, como máximo, de un año.

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Estos contratos se someterán también a los Procedimientos de Operación relativos a la nominación de contratos bilaterales, así como a las disposiciones generales que sean de aplicación a los contratos bilaterales con entrega física de energía eléctrica. Asimismo, se aplicarán las Condiciones Generales y Específicas que figuren en los propios contratos y que serán normalizadas en un contrato tipo que deberá ser aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía. Artículo 10. Obligaciones del vendedor. 1. Suministrar la energía en barras de central y en cada hora durante todo el período de vigencia del contrato. 2. La energía que corresponda entregar a cada vendedor en cada período horario será el resultado de agregar la energía que deba entregar en carga modulada más la energía que deba entregar en carga base. 3. El vendedor nominará la energía al Operador del Sistema según los Procedimientos de Operación y a cada distribuidor según las condiciones generales establecidas en el contrato tipo, separando la demanda total en carga base de la demanda total en carga modulada. 4. El vendedor deberá depositar las fianzas y aportar las garantías requeridas en el contrato tipo. Artículo 11. Obligaciones del distribuidor. 1. Informar a la Secretaría General de Energía y a la Comisión Nacional de Energía de la mejor estimación de las curvas de carga esperadas para el período de entrega del contrato. 2. Nominar la energía al Operador del Sistema según lo establecido en los Procedimientos de Operación. 3. Tomar la energía suministrada en barras de central y distribuirla para su consumo a tarifa, de forma continua e ininterrumpida, durante el período de vigencia del contrato. 4. Abonar al vendedor el importe de la contraprestación correspondiente en los plazos y condiciones que se establezcan. Artículo 12. Derechos del vendedor. 1. Cumplir las obligaciones del contrato bien con energía producida en instalaciones de su propiedad o bien con energía adquirirla a través de las diferentes modalidades de contratación previstas en la normativa vigente. 2. Facturar y cobrar al distribuidor, directamente o por medio de un tercero, por la energía suministrada. Artículo 13. Derechos del distribuidor. 1. Exigir fianzas y garantías a los vendedores para el cumplimiento de los contratos en las condiciones que se especifiquen en el contrato tipo. 2. Poner a disposición de un tercero, previa comunicación a la Comisión Nacional de Energía, la gestión de la facturación y la liquidación de las garantías asociadas al contrato.

Artículo 9. Normativa de aplicación. Artículo 14. Nominaciones. A este tipo de contratos, se les aplicarán las reglas de liquidación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Las nominaciones serán realizadas por el vendedor y por el distribuidor, directa o indirectamente, al Operador del Sistema siguiendo los mecanismos previstos en los correspondientes Procedimientos de Operación y comunicando si la energía a suministrar corresponde a carga base o a carga modulada.

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El vendedor, tanto para la energía procedente de instalaciones de su propiedad como para la adquirida en cualesquiera de las modalidades de contratación contempladas en la normativa que regula el mercado de producción, nominará las unidades físicas de generación, la empresa responsable de las mismas o los mercados organizados en que hubiera adquirido la energía, según los plazos y formatos establecidos en los Procedimientos de Operación correspondientes. Tanto en producto carga base como en carga modulada, el vendedor nominará, en cada hora, exactamente la energía correspondiente a la potencia prevista en el contrato. Artículo 15. Precios de suministro y contraprestación. Los precios por la energía suministrada para cada tipo de producto serán los que resulten de la subasta a que hace referencia el artículo 4 y se explicitará en las Condiciones Específicas del contrato. Contratos carga base: el distribuidor abonará mensualmente al vendedor la cantidad que resulte de multiplicar la energía contratada en carga base por ese vendedor en un mes por el precio de carga base, en €/MWh, definido en las Condiciones Específicas del contrato. Contratos carga modulada: el distribuidor abonará mensualmente al vendedor la cantidad que resulte de multiplicar la energía contratada en carga modulada por ese distribuidor en dicho mes por el porcentaje que corresponda a dicho vendedor y por el precio de carga modulada, en €/MWh, definido en las Condiciones Específicas del contrato. Los precios resultantes de las subastas servirán como referencia para la actualización de las tarifas reguladas que se apliquen a los consumidores finales de electricidad. Artículo 16. Facturación del contrato. La frecuencia máxima para la facturación de la energía suministrada será mensual. La facturación, así como la liquidación de las garantías, podrán realizarse entre las partes directamente o indirectamente a través de un tercero, previa comunicación a la Comisión Nacional de Energía. Los pagos se realizarán en los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la factura. Artículo 17. Fianzas y garantías. La entidad designada en el contrato como responsable de la liquidación de las fianzas y garantías realizará el cálculo periódico de las mismas según la exposición al riesgo de la curva de carga contratada por cada vendedor. La exposición al riesgo de la curva de carga contratada se calculará en base a la energía prevista en el contrato que esté pendiente de suministro y a la variación esperada de los precios de la energía utilizando una curva de precios forward de la electricidad. Cada vendedor tendrá un límite de crédito sin necesidad de aval que estará en función de su calificación crediticia y de la composición e importe de su valor neto patrimonial. Dicho límite será aprobado en el contrato tipo por la Secretaría General de Energía. Si durante el plazo del contrato la exposición de la curva de carga contratada excede el límite de crédito de los vendedores sin necesidad de aval, el distribuidor deberá exigir al vendedor el depósito de una fianza por la cantidad que exceda. En caso de incumplimiento de los compromisos de entrega de energía por parte del vendedor, las fianzas y garantías de ese vendedor serán aplicadas por el distri-

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buidor a la adquisición de energía en el mercado diario hasta cubrir sus correspondientes obligaciones. Artículo 18. Reconocimiento de costes. Se reconoce a las distribuidoras del artículo 2 el coste de adquisición de la energía que resulte de las subasta a efectos de las liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía. Disposición adicional primera. Habilitación normativa. Se habilita a la Secretaría General de Energía a aprobar, por Resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos que se deberán firman una vez obtenidos los resultados de cada subasta. Disposición adicional segunda. Plazos para la realización de las subastas. Las subastas se realizarán antes del día 20 del mes anterior al inicio del período de entrega de la energía contratada. Disposición adicional tercera. Adaptación de los procedimientos de Operación y de las Reglas del mercado diario e intradiario. Antes de que transcurran dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, el Operador del Sistema y el Operador del mercado diario e intradiario presentarán una propuesta de modificación de sus respectivos procedimientos y reglas al objeto de adaptarlas a lo previsto en la presente disposición. La propuesta deberá incorporar las modificaciones necesarias para desarrollar lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, respecto a las emisiones primarias de energía eléctrica. Disposición adicional cuarta. Órgano responsable de supervisión de las entidades encargadas de la liquidación de las fianzas y garantías. La Comisión Nacional de Energía será responsable de establecer los mecanismos de supervisión de las entidades encargadas de la liquidación de las fianzas y garantías a que hace referencia el artículo 17. Disposición transitoria primera. Periodo de adaptación para la realización de las primeras subastas. La primera subasta tendrá lugar antes del 20 de junio de 2007. En dicha subasta, el período de entrega de la energía contratada incluirá exclusivamente los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, tanto para la carga base como para la carga modulada. La segunda subasta tendrá lugar antes del 19 de septiembre de 2007. En dicha subasta, el período de entrega de la energía contratada incluirá exclusivamente los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, tanto para la carga base como para la carga modulada. La tercera subasta tendrá lugar antes del 19 de diciembre de 2007. Para este caso, en función de los resultados de las subastas anteriores, se valorará la oportunidad de introducir períodos de entrega semestrales.

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Disposición transitoria segunda. Recompras en el mercado diario. Durante el segundo semestre de 2007, los sujetos vendedores que hayan celebrado contratos con entrega física para el suministro a tarifa en las subastas a las que hace referencia la presente Orden deberán presentar ofertas de adquisición en el mercado diario por un volumen total de energía igual al comprometido en dichos contratos, a un precio que refleje el coste de oportunidad de cada sujeto vendedor. Esta obligación podrá ser prorrogada por períodos semestrales por Resolución del Secretario General de Energía. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de febrero de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. ANEXO Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas 1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos. 2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. 3. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá: Una descripción de los productos objeto de subasta. Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta «de reloj» de precio descendente. Una horquilla de los valores más probables del volumen de energía objeto de subasta en cada producto. Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación, formación, subasta y perfeccionamiento). Los requisitos de precalificación y calificación. 4. El proceso de precalificación tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden y requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión. 5. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá: El borrador de las reglas de la subasta. El borrador de contrato tipo. Los documentos y garantías iniciales a aportar por los sujetos en el proceso de calificación. El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas. 6. Se ofrecerá a los sujetos precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y al del contrato tipo. La versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía al menos un mes antes de la celebración de la subasta. 7. El proceso de calificación de los sujetos precalificados requerirá que éstos presenten: Un documento aceptando las reglas de la subasta. Una declaración de los volúmenes máximos por los que desean pujar. La presentación de avales asociados a dichos volúmenes máximos. La comunicación de los volúmenes de oferta indicativa en los niveles inferior y superior del rango de precios de salida señalados por el gestor de la subasta.

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8. Los sujetos que resulten calificados, recibirán por parte de la Comisión Nacional de Energía toda aquella información sobre el mercado que resulte relevante para que el proceso se desarrolle de forma competitiva y no discriminatoria. 9. Si el número de sujetos calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la entidad responsable de la ejecución, previa comunicación a la Comisión Nacional de Energía, declarará suspendida la subasta. 10. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación al menos una semana antes de la ejecución de la subasta. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo de seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos. 11. La subasta podrá ser presencial (los agentes deben acudir al lugar indicado por la entidad responsable de la ejecución de la subasta para participar en ella) o remota (los agentes presentan sus ofertas telemáticamente). 12. El precio de salida de la subasta será fijado de modo que sea superior al precio de cierre esperado, con el fin de asegurar que al inicio de la subasta exista un nivel de presión competitiva adecuado. El precio de cualquier producto no podrá incrementase entre una ronda y la siguiente. 13. La cantidad precisa de exceso de oferta en cada ronda y para cada producto se mantendrá confidencial, aportándose únicamente información aproximativa (como el rango del monto de exceso global). 14. La fórmula de reducción de precio entre rondas para cada producto se basará en el exceso de oferta en cada producto. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad o discrecionalidad de forma que se evite que los sujetos puedan inferir la cantidad precisa de exceso de oferta en cada producto. 15. Las subastas de productos de una misma duración se realizarán de forma simultánea, permitiéndose que los agentes trasladen oferta de un producto a otro entre rondas. La posibilidad de trasladar oferta de un producto a otro estará limitada con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente de la oferta; se contemplarán restricciones tales como las siguientes: Las limitaciones evitarán que el traslado de oferta dé lugar a un déficit de oferta en cualquiera de los productos. El volumen total ofertado por cualquier sujeto (agregando las cantidades ofertadas para los distintos productos) no podrá incrementarse entre rondas. 16. El cierre de la subasta se producirá para todos los productos en el mismo momento, cuando no exista exceso de oferta en ninguno de los productos objeto de la subasta. 17. El precio de cierre de la subasta podrá venir determinado por «ofertas de salida» (exit bids) presentadas por los vendedores en cada ronda, en las que especifiquen los bloques de oferta retirada para diferentes reducciones intermedias del precio. 18. La entidad responsable de la ejecución de la subasta podrá decidir paralizar las rondas o cancelar la subasta en caso necesario (por ejemplo, errores en las ofertas, incumplimiento de los procedimientos establecidos, mal funcionamiento de los sistemas). 19. Antes de que transcurran 72 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que no se han detectado comportamientos no competitivos u otras faltas en el desarrollo de la misma. 20. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta (precio de cierre de cada producto y volumen total asignado) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales. Determinados

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datos podrán ser comunicados a los sujetos participantes en la subasta bajo compromiso de confidencialidad, siempre que la comunicación de tales datos no pueda alterar el desarrollo competitivo de subastas futuras. 21. Antes de que transcurran 72 horas desde el momento en que se hagan públicos los resultados, vendedores y distribuidores procederán a la firma de los contratos bilaterales por las partes alícuotas que correspondan y al depósito de las fianzas y garantías requeridas (perfeccionamiento de la subasta). Las Partes remitirán copia a la Comisión Nacional de Energía. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la pérdida de las garantías iniciales. 22. Con posterioridad al cierre de la subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a considerar en sesiones futuras.

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 4063

ORDEN SCO/401/2007, de 20 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

El Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, determina, en la parte B de su anexo, los criterios específicos de pureza aplicables a los colorantes utilizados en los productos alimentarios. Este real decreto incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios. De conformidad con su disposición final primera, el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, ha sido sucesivamente actualizado para adecuarlo a las modificaciones derivadas de la actualización técnica de las normas comunitarias, en última ocasión mediante la Orden SCO/4223/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo de la Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre. La Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171), establece nuevos criterios específicos de pureza para estos dos colorantes. Por lo que respecta al amarillo anaranjado S (E 110), se limita la presencia del colorante Sudan I (como impureza) en cantidades inferiores al límite de cuantificación, es decir a 0,50 mg/kg, debido a que científicamente se ha demostrado que durante la producción del amarillo anaranjado S se puede formar, como impureza, la sustancia Sudan I, colorante no autorizado y cuya presencia no es deseable en los alimentos. También se modifica el límite hasta ahora fijado para el plomo en el colorante amarillo anaranjado S (E 110), teniendo en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos que ha preparado el Comité Mixto FAO/ OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y el programa sistemático de sustitución de la prueba de detección de metales pesados en todas las especificacio-

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nes sobre aditivos alimentarios existentes, por límites adecuados a cada uno de los metales, que el JECFA ya ha empezado a aplicar. En cuanto al dióxido de titanio (E 171), se modifican los criterios de pureza para autorizar la elaboración de este colorante en forma de plaquitas de rutilio, ya que su uso no plantea problemas de seguridad y tiene interés tecnológico como colorante para alimentos y para películas de recubrimiento de complementos alimenticios. Por otra parte, la corrección de errores de la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 135, de 3 de junio de 2003, determina la necesidad de corregir los criterios específicos de pureza del colorante azul patente V (E 131) en cuanto al pH requerido para la determinación e identificación por espectrofotometría vis-UV. Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, y se recoge la corrección de errores de la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo: Articulo único. Modificación del anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios. En la parte B del anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios específicos de pureza de los aditivos colorantes amarillo anaranjado S (E 110), dióxido de titanio (E 171) y azul patente V (E 131), por los establecidos en el anexo de esta orden. Disposición transitoria única. Prórroga de fabricación, importación y comercialización. 1. Hasta el 10 de abril de 2007 se permite la fabricación e importación de amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) que, no ajustándose a los criterios específicos de pureza dispuestos en esta orden, cumplan con la normativa vigente antes de su entrada en vigor. 2. Los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) puestos a la venta o etiquetados antes del 10 de abril de 2007, que no se ajusten a lo dispuesto en esta orden, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de existencias, siempre que cumplan con la normativa vigente antes de su entrada en vigor. Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171). Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de febrero de 2007.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez

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Viernes 22 febrero 2008

En el supuesto de las empresas extranjeras inscritas directamente en el Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el procedimiento sancionador corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerciera su actividad. Con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la comunidad autónoma que incoe un procedimiento sancionador a una empresa extranjera, deberá comunicarlo sin dilación alguna, una vez iniciado el procedimiento, al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual a su vez lo pondrá en conocimiento del resto de comunidades autónomas donde la empresa viniere operando.» Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2008. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

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ORDEN ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra.

El Reglamento (CE) n.º 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, establece en su artículo 5 el régimen de control del comercio con los terceros países. Dicho régimen se enmarca dentro del espíritu y finalidad del Reglamento de evitar que los cultivos ilícitos de cáñamo perturben la organización común del mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras. El control de las importaciones de cáñamo y de semillas de cáñamo permitirá garantizar que dichos productos ofrezcan determinadas garantías, en particular, en lo relativo al contenido de tetrahidrocannabinol (THC). Además, la importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra quedará supeditada al establecimiento de un régimen de control basado en un sistema de autorización de los importadores afectados. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001, de la Comisión, de 5 de febrero de 2001, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1673/2000

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del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, la Secretaria General de Comercio Exterior, a través de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior fue designada ante la Comisión Europea como autoridad competente en España para la realización de los controles a la importación de cáñamo de terceros países y para la expedición de los certificados previstos en dicho artículo. Por su parte, la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, somete a control en importación a las semillas de cáñamo de las subpartidas arancelarias 1207.99.20 (actualmente 1207.99.15) y 1207.99.91. En virtud de cuanto precede, dispongo: Primero.

Requisitos generales.

1. Las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra del código NC 1207.99.91 sólo podrán importarse en España por importadores que hayan sido autorizados a tal efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior 2. La obtención de dicha autorización será imprescindible para la expedición del certificado de importación previsto en el apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 245/2001, certificado que deberá ser obtenido como requisito previo y necesario para el despacho de importación en aduana. Segundo. Solicitud y documentación. 1. Para obtener la condición de importador autorizado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001, el interesado deberá presentar la solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, y acompañarla con la documentación siguiente, dirigida al Secretario General de Comercio Exterior: a) Memoria descriptiva de las instalaciones del importador, en el caso en que éste realice las operaciones permitidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001 y de las instalaciones de los operadores destinatarios de la mercancía importada que realicen igualmente o en exclusiva tales operaciones sobre dicha mercancía. b) Informe descriptivo detallado de las operaciones a las que el importador o, en su caso, los operadores destinatarios van a someter a las semillas de cáñamo importadas, con indicación expresa del rendimiento de la materia prima, es decir, de la cantidad de productos final obtenido respecto a la unidad de materia prima, expresado en porcentaje. c) Compromiso escrito de terceros (operadores destinatarios de la mercancía importada a que se refieren los subapartados anteriores) a facilitar el acceso de los inspectores oficiales actuantes a las instalaciones transformadoras, así como a facilitar la documentación que les sea requerida en el curso de los controles. d) En el caso de personas jurídicas, copia debidamente autenticada de la escritura social de la empresa importadora, así como de las posibles modificaciones de la misma o de sus estatutos, inscrita en el Registro Mercantil. 2. La Administración podrá requerir en el momento de presentación de las solicitudes o en cualquier momento

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de su tramitación o de la actuación de control contemplada en la presente Orden, y a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el Documento Nacional de Identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del CIF o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica; o cualquier otro documento que permita comprobar la identidad del solicitante. Se podrá solicitar igualmente acreditación de identidad de la persona que figura en representación de la entidad jurídica, así como documento que acredite suficientemente las facultades de representación. La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas. Tercero.

Registro de Importadores Autorizados (RISCA).

1. Se crea en el seno de la Secretaría General de Comercio Exterior el Registro de Importadores Autorizados de Semillas de Cáñamo No Destinadas a la Siembra (RISCA), centralizado en la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, en el que se darán de alta los importadores que resulten autorizados, mediante Resolución dictada al efecto por el Secretario General de Comercio Exterior. 2. Serán causantes de baja en el Registro los importadores que así lo soliciten voluntariamente, así como aquellos que incumplan las obligaciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente Orden y así se determine mediante la pertinente Resolución administrativa del Secretario General de Comercio Exterior, previa audiencia del interesado conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También causarán baja en el registro los importadores inscritos cuando, tras el oportuno procedimiento tramitado al efecto, quedara probado el desvío de la mercancía para operaciones diferentes de las contempladas en el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001 y ello sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil que de ello se pudieren derivar. Cuarto. Obligaciones de los importadores autorizados. 1. Aquellos importadores que, de conformidad con lo indicado en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, hayan obtenido la categoría de importador autorizado, deberán suscribir, a los efectos de cumplimiento del apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001, y en cada una de las operaciones comerciales de importación, el documento de compromiso que se inserta en el anexo II de esta Orden. 2. El importador autorizado deberá cumplir las obligaciones derivadas de dicho documento de compromiso, así como las específicamente recogidas en el documento de solicitud a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, en tanto que dimanantes de las propias disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 245/2001 y en la presente Orden, por lo que su incumplimiento lo será igualmente respecto de ambas disposiciones. 3. Los agentes económicos tendrán la obligación de facilitar la inspección aportando toda la documentación que le sea requerida en todo momento por los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior, o, cuando corresponda,

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por los órganos inspectores correspondientes de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias relacionadas con los fines perseguidos, a cuyo efecto permitirán a dichos servicios el acceso a las instalaciones en las que dichas operaciones se efectúen. Quinto.

Control del destino.

1. Para el control del destino de las semillas de cáñamo importadas con fines distintos de la siembra, tanto las instalaciones del importador autorizado como las de otros operadores implicados en las operaciones permitidas a que se refiere al apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 245/2001 serán objeto de controles periódicos con arreglo a un análisis de riesgos. 2. Los controles correspondientes a las instalaciones del importador autorizado se efectuarán por la Secretaria General de Comercio Exterior, por tratarse éste del primer introductor del producto en el territorio aduanero comunitario. 3. Corresponderán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los controles que afecten a las instalaciones o almacenes de operadores distintos de los importadores autorizados, como resultado de transacciones comerciales posteriores a la de la primera introducción. 4. Lo anterior se entenderá sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones generales de policía y prevención del delito atribuidas al Ministerio del Interior, o las que en este ámbito puedan estar atribuidas a las policías autonómicas. Sexto. Comunicación y denuncia ante otros órganos de las Administraciones Públicas. 1. Los Servicios de Inspección SOIVRE de la Secretaría General de Comercio Exterior, sin perjuicio de la legitimación que por el ejercicio de sus propias funciones pueda corresponder a otros órganos o unidades de las distintas Administraciones públicas, se hallarán en todo momento habilitados para formular ante el órgano administrativo o judicial competente en cada caso, la correspondiente denuncia si, como resultado de su actuación inspectora o de control, apreciaran indicios de posible o presunto desvío irregular en el destino de la mercancía importada. En tanto se resuelvan las actuaciones administrativas o las causas judiciales incoadas en virtud de dicha denuncia, el Secretario General de Comercio Exterior podrá suspender cautelarmente la permanencia en el Registro de Importadores Autorizados de Semillas de Cáñamo No Destinadas a la Siembra (RISCA) del importador autorizado que se encuentre afectado por dichas actuaciones. 2. Podrá entenderse como posible indicio de desvío irregular de la mercancía, a efectos de formulación de denuncia por los servicios de control correspondientes, no sólo la apreciación de datos documentales y analíticos en el control que así lo indiquen, sino también la resistencia, obstrucción o negativa de los importadores o de los operadores terceros vinculados contractualmente a estos, a facilitar el acceso del personal inspector a sus instalaciones o a aportar en plazo la información o documentación justificativa que les fuera requerida por los servicios de control, o cuando se produzca una demora excesiva e injustificada en dicha aportación. Disposición adicional primera. Asistencia a la inspección. En caso de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, los servicios de control de la Secretaria General

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de Comercio Exterior, podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. Disposición adicional segunda. Coste económico. El desarrollo y aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público, en tanto que las funciones que se encomiendan a la Secretaría General de Comercio Exterior y a las Direcciones Territoriales y Provin-

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ciales de Comercio de ella dependientes se realizarán con los medios humanos y técnicos de los que ya disponen dichas unidades administrativas. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 13 de febrero de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

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ANEXO I SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES AUTORIZADOS DE SEMILLAS DE CÁÑAMO CON FINES DISTINTOS A LA SIEMBRA (RISCA) (Artículo 17 bis - Reglamento (CE) nº 245/2001) Don/Doña____________________________________________________________ con NIF___________________ por sí mismo/a, o como representante

de

la

empresa

___________________________________________

con

CIF____________________,

Dirección_______________________________________________________ Localidad____________________________________ Provincia _________________ código postal____________, SOLICITA ante el Secretario General de Comercio Exterior que le sea concedida la categoría de importador autorizado para la importación de semillas de cáñamo destinadas a fines distintos de la siembra y su inscripción a tales efectos en el Registro de Importadores Autorizados de Semillas de Cáñamo No Destinadas a la Siembra (RISCA). Y en virtud de ello se compromete ante la Secretaría General de Comercio Exterior, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 245/2001, a: 1.- Que las semillas de cáñamo que importe con fines distintos a la siembra serán sometidas únicamente a una de las operaciones siguientes: a) Acondicionamiento de modo que quede excluido su uso para siembra. (Indíquese tratamiento:………………………………..) b) Mezcla, a fines de alimentación animal, con otras semillas que no sean cáñamo, en una proporción máxima del 15% de cáñamo en el total de semillas. c) Reexportación a un tercer país. 2.- Que las semillas así importadas nunca serán derivadas a la siembra, ni en su totalidad ni de forma parcial. 3.- Declarar el robo, sustracción o desaparición de la totalidad o parte de las semillas importadas en el caso en que se produzca, previa presentación de la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales competentes. 4.- Presentar para cada importación un compromiso escrito, conforme al modelo oficialmente establecido, de que justificará documentalmente las operaciones a que se someten las semillas en el plazo de 12 meses desde la expedición del correspondiente certificado de importación. 5.- Presentar dentro del plazo referido en el apartado anterior, ante el Centro emisor del certificado de importación, documentación que demuestre que las semillas de cáñamo a que se refiere el certificado han sido objeto de una de las operaciones indicadas en el apartado 1, o a solicitar, en su caso, la prórroga correspondiente, debiendo también cumplir con el compromiso arriba indicado dentro del plazo concedido por la prórroga. 6.- Identificar para cada importación los operadores destinatarios de las semillas importadas a los fines descritos en el apartado 1, indicando nombre de operador/es, en su caso, con el NIF, razón social, ubicación de almacenes de operadores destinatarios, teléfono, fin previsto y cuantos otros datos identificativos o necesarios para el control le sean requeridos. 7.- Presentar junto esta solicitud en hojas anexas: -

-

-

-

Memoria descriptiva de las instalaciones del importador, en el caso en que éste realice las operaciones permitidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CE) nº 245/2001 y de las instalaciones de los operadores destinatarios de la mercancía importada que realicen igualmente o en exclusiva tales operaciones sobre dicha mercancía. Informe descriptivo detallado de las operaciones a las que el importador o, en su caso, los operadores destinatarios van a someter a las semillas de cáñamo importadas, con indicación expresa del rendimiento de la materia prima, es decir, de la cantidad de productos final obtenido respecto a la unidad de materia prima, expresado en porcentaje. Compromiso escrito de terceros (operadores destinatarios de la mercancía importada a que se refieren los subapartados anteriores), a facilitar el acceso de los inspectores oficiales actuantes a las instalaciones de aquéllos, así como a facilitar la documentación solicitada en el curso de los controles. En el caso de personas jurídicas, copia debidamente autenticada de la escritura social de la empresa importadora, así como de las posibles modificaciones de la misma o de sus estatutos, inscrita en el Registro Mercantil.

8.- Facilitar a los inspectores del SOIVRE el acceso a las instalaciones concernidas en la transformación, así como el control aportando toda la documentación solicitada por estos en cada momento. 9.- Aportar información de cualquier modificación sobre lo aquí declarado o adjuntado tan pronto como ésta se produzca.

Y para que conste, firmo la presente solicitud en ………………………………………….……, a ….... de …….………………..de 20.…. Fdo.:

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ANEXO II

MODELO DE COMPROMISO DEL IMPORTADOR AUTORIZADO (Artículo 17 bis - Reglamento (CE) nº 245/2001)

Don/Doña________________________________________ con NIF___________________ por sí mismo/a, o como

representante

de

CIF____________________,

la

empresa

___________________________________________,

con

Dirección_______________________________________________________

Localidad________________________________________ Provincia____________________ C.P. ______, en su calidad de importador autorizado de semillas de cáñamo destinadas a fines distintos a la siembra por la Secretaría General de Comercio Exterior, e inscrito a tales efectos en el RISCA1 con el nº ………….., se compromete ante la Secretaría General de Comercio Exterior a: 1.- Que las semillas importadas y amparadas por el certificado nº___________ serán sometidas únicamente a una de las operaciones siguientes: a)

Acondicionamiento

de

modo

que

quede

excluido

su

uso

para

siembra.

(Indíquese

tratamiento:…………………………………………………………………………)

b) Mezcla, a fines de alimentación animal, con otras semillas que no sean cáñamo, en una proporción máxima del 15% de cáñamo en el total de semillas. c) Reexportación a un tercer país 2.- Presentar antes de un año a contar desde el día de la fecha de emisión del certificado, ante el mismo Centro emisor del certificado, documentación que demuestre que las semillas de cáñamo a que se refiere el certificado han sido sometidas a una de las operaciones indicadas en el apartado anterior. 3.- Que las semillas amparadas por el certificado serán destinadas a los fines descritos en apartado 1, por el/los operador/es siguiente/s (incluido el propio importador, en su caso): (relacionar nombre de operadores, NIF y razón social, ubicación de almacenes de operadores destinatarios, teléfono, fin previsto y cantidades destinadas a cada operador) …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… 4.- Aportar información de cualquier modificación sobre lo aquí declarado tan pronto como ésta se produzca.

Y para que conste, firmo el presente compromiso en …………………..……, a …. de ……..…………..de 20__

Fdo.:

1

Registro de Importadores Autorizados de Semillas de Cáñamo No Destinadas a la Siembra (RISCA)

BOE núm. 80

Martes 4 abril 2006

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 6002

ORDEN ITC/962/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.

La Directiva 98/29/CE del Consejo de 7 de mayo de 1998 relativa a la armonización de las principales disposiciones sobre el seguro de crédito a la exportación para operaciones con cobertura a medio y largo plazo estableció los principios comunes de los sistemas públicos del seguro con función de apoyo a la política comercial internacional de los Estados miembros. Dicha Directiva tuvo transposición parcial a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, adaptando la cobertura por cuenta del Estado del riesgo de crédito en las modalidades de crédito comprador y crédito suministrador así como del riesgo de resolución de contrato en las operaciones de bienes y servicios españoles cuya duración fuera igual o superior a dos años. Tanto la Directiva 98/29/CE como el texto del articulado del Real Decreto 1327/1999 han recogido expresamente la posibilidad de efectuar las coberturas correspondientes respecto al pago de los contratos o sus financiaciones en cualquier divisa, atendiendo a la moneda pactada en el contrato base de la operación. Las divisas susceptibles de contratación de Seguro de crédito a la Exportación por cuenta del Estado quedaron limitadas, sin embargo, conforme el apartado Tercero de la Orden Ministerial ECO 180/2003, de 22 de enero, al euro o a aquellas divisas admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Dicha concepción limitativa en la determinación de las monedas de cobertura se ha manifestado como poco eficiente e inadecuada para promover la obtención de financiación de la adquisición de los bienes y servicios españoles en los propios países de destino de nuestra exportación, resultando más favorable para tales importadores en su calidad de destinatarios de dicha financiación, atender sus obligaciones de pago en su propia moneda, o en cualquier otra que, siendo de libre acceso y pactada entre las partes, sea fungible y pueda servir de unidad de cambio, circunstancias a las que el Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado debe acomodarse, actualizando su régimen de cobertura. De conformidad con lo anterior, y dado que la consideración de la moneda de contratación de seguro de crédito resulta plenamente compatible con las disposiciones de los Tratados, y con los principios comunitarios armonizadores del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, en uso de las facultades atribuidas conforme a la Ley 10/1970, de 4 de julio, y del Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, dispongo: Primero. Modificación de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.–El apartado tercero de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, en el que se establece la unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado, se sustituye por el siguiente texto: La cobertura de los riesgos que la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación Sociedad Anónima, Cía. de Seguros y Reaseguros» asegura en nombre propio y por cuenta del Estado

13003

podrá contratarse en cualquier moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. Previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se podrá aceptar la cobertura en monedas no admitidas a cotización oficial por el Banco Central Europeo, siempre que éstas sean de libre acceso, fungibles y puedan servir de unidad de cambio. Segundo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 13 de marzo de 2006 MONTILLA AGUILERA

6003

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13 establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación. Asimismo, el citado Real Decreto 949/2001, en su artículo 13, establece que «El Gestor Técnico del Sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los protocolos de detalle en relación con las Normas de Gestión Técnica del Sistema, los cuales serán objeto de aprobación o modificación por parte de ésta, previo informe de la Comisión Nacional de Energía». El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificado por el Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, en su artículo 1, asigna este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Asimismo, el citado Real Decreto 949/2001, en su artículo 13, establece que «El Gestor Técnico del Sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los protocolos de detalle en relación con las Normas de Gestión Técnica del Sistema, los cuales serán objeto de aprobación o modificación por parte de ésta, previo informe de la Comisión Nacional de Energía». El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificado por el Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo, en su artículo 1, asigna este departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005,

16550

Martes 19 mayo 1998

Cuadro 1 Clases de eficiencia energética

Índice de eficiencia energética E1

A B C D E F G

E1 ‹ 0,64 0,64 « E1 ‹ 0,76 0,76 « E1 ‹ 0,88 0,88 « E1 ‹ 1,00 1,00 « E1 ‹ 1,12 1,12 « E1 ‹ 1,24 E1 » 1,24

2. La clase de eficacia de lavado de un aparato se determinará mediante el siguiente cuadro 2:

Cuadro 2 Clase de eficacia de lavado

Índice de eficacia de lavado Pc según se define en las normas armonizadas citadas en el apartado 2 del artículo 11 sobre la base de un ciclo normalizado

Pc › 1,12 1,12 » Pc › 1,00 1,00 » Pc › 0,88 0,88 » Pc › 0,76 0,76 » Pc › 0,64 0,64 » Pc › 0,52 0,52 » Pc › 0,00

A B C D E F G

3. La clase de eficacia de secado de un aparato se determinará mediante el siguiente cuadro 3:

Cuadro 3 Clase de eficacia de secado

Índice de eficacia de secado PD según se define en las normas armonizadas citadas en el apartado 2 del artículo 1, sobre la base de un ciclo normalizado

A B C D E F G

PD › 1,08 1,08 » PD › 0,93 0,93 » PD › 0,78 0,78 » PD › 0,63 0,63 » PD › 0,48 0,48 » PD › 0,33 0,33 » PD › 0,00

11628 REAL DECRETO 865/1998, de 8 de mayo,

por el que se aplaza hasta el 18 de marzo del año 2000 la entrada en vigor de lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

El Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, que regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Directivas 88/315/CEE, de 7 de junio, por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, y 88/314/CEE, de 7 de junio, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios.

BOE núm. 119

Las citadas Directivas establecían un período transitorio, que finalizaba el 6 de junio de 1995, para la entrada en vigor de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados previamente en las cantidades preestablecidas que se indicaban en los anexos correspondientes de las mismas. Al mismo tiempo, se preveían una serie de excepciones al cumplimiento de dicha obligación. Las dificultades que en el ámbito comunitario se pusieron de manifiesto en la aplicación de esta obligación motivaron que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptasen la Directiva 95/58/CE, mediante la que se prolongaba por dos años el período transitorio previsto en las disposiciones mencionadas. Dicha prórroga está recogida en nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 895/1995. Habiéndose adoptado la Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que amplía el período de transición hasta el 18 de marzo del año 2000, resulta oportuno prolongar, de nuevo, hasta esa fecha la establecida en el artículo único del Real Decreto 895/1995. En la elaboración de la presente disposición han sido oídos el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998, DISPONGO: Artículo único. Aplazamiento. Hasta el 18 de marzo del año 2000 no será exigible el cumplimiento de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas, a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 8 de mayo de 1998. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11629 REAL DECRETO 931/1998, de 14 de mayo,

por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior.

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuye las

BOE núm. 119

Martes 19 mayo 1998

competencias del anterior Ministerio de Comercio y Turismo al Ministerio de Economía y Hacienda. Mediante el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, que fue a su vez completada por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa cuyas funciones y estructura se definen en el artículo 16 del Real Decreto 1884/1996 citado, asumió las competencias del antiguo Ministerio de Comercio y Turismo, así como las funciones desarrolladas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, creado por Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre. Las competencias desempeñadas por esta Secretaría de Estado en áreas como el comercio y el turismo demandan una intensa actuación internacional y exigen para su desarrollo, una serie de unidades administrativas de análisis, coordinación y gestión, así como el apoyo de una red en el exterior. La creciente internacionalización y globalización de nuestra actividad económica y la necesidad de colaborar en el proceso de articulación de la actividad exterior de nuestra empresas, así como el mantenimiento de relaciones con autoridades comerciales y turísticas de otros países, requieren frecuentes desplazamientos al extranjero. Por todo ello se considera que en aras de una mayor coordinación de los servicios de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, resulta oportuno reforzar su estructura orgánica, incluyendo en la misma una Secretaría General, que permita un reparto de funciones y la posibilidad de atender todos los compromisos internacionales. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998, DISPONGO: Artículo 1. Se crea la Secretaría General de Comercio Exterior, que quedará integrada en la estructura de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. El titular de la Secretaría General de Comercio Exterior tendrá categoría de Subsecretario. Artículo 2. 1. La Secretaría General de Comercio Exterior desarrollará las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio Exterior por el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto. 2. El Secretario general de Comercio Exterior asumirá las funciones y competencias que le sean delegadas por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 3. La Secretaría General de Comercio Exterior mantendrá la misma estructura de Subdirecciones Generales establecida en el artículo 18.2 del Real Decreto 1884/1996. Disposición adicional única. Queda suprimida la Dirección General de Comercio Exterior.

16551

Disposición transitoria única. Los puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al órgano regulado en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éste tenga asignadas. Disposición final primera. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias respectivas, para adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Disposición final segunda. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 14 de mayo de 1998. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

11630 ORDEN de 7 de mayo de 1998 para la apli-

cación y desarrollo del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

El Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 199, del 20; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 215, de 8 de septiembre), ha sustituido al Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado»número 129, del 30; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 137, de 8 de junio), como norma reglamentaria sobre cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, que desarrolla el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El citado Real Decreto presenta, respecto de su antecesor, importantes modificaciones, cuya finalidad obedece a incrementar la agilidad y flexibilidad del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones y el grado de autonomía en esta materia de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares. Su disposición final primera faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo en él previsto. Al amparo de esta autorización, y al objeto de alcanzar los fines aludidos, se aprueba la presente Orden de cuyo contenido se destacan las siguientes materias: Se desarrolla lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales; se detalla la información

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Miércoles 26 marzo 2008 ANEXO I Apartado A)

Apoyo al movimiento asociativo y fundacional Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades recogidas en el apartado tercero, letra d) de esta resolución, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención. Apartado B) Desarrollo de actuaciones 1. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Acción Social a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución. 2. Actuaciones que promuevan estrategias, métodos y actividades que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos: a) Actuaciones estatales de formación de profesionales y agentes sociales que trabajan con estas personas, familias o grupos en situación o riesgo de exclusión. b) Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España y evaluación de actuaciones en esta materia. c) Actuaciones dirigidas a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas. Estas actuaciones incluyen la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras y la actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.). d) Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución, que realizan actuaciones de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales. ANEXO II Logotipo El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y discapacidad, en el área de Servicios Sociales, será el siguiente:

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico [email protected]. Pautas para su utilización.– Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte o difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

17435

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5629

ORDEN ITC/809/2008, de 13 de marzo, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha mantenido de forma activa la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica a cargo de los servicios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. Estas actividades se enmarcan dentro de las funciones que el artículo 2 apartado f) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, asigna a las mismas, coordinadas funcionalmente por la Secretaría General de Comercio Exterior conforme al artículo 4 apartado 1k) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Como quiera que tras el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, los servicios solicitados siguen respondiendo a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio están en condiciones de realizar, se hace necesario actualizar sus cuantías al objeto de que sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a la dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, dispongo: Primero. Objeto.–Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidos en Convenios de Colaboración que se formalicen en ejecución de la presente Orden por la Secretaría General de Comercio Exterior a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Segundo. Solicitud de prestación de servicio.–Los interesados podrán dirigir su solicitud a la Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio por escrito, o bien por vía telemática conforme a la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a las demás disposiciones ministeriales de aplicación y desarrollo de la anterior. En el caso de solicitud telemática, ésta será accesible a través del portal www.mityc.es/oficinavirtual, en formulario electrónico específicamente establecido a tal efecto, y requerirá de identificación segura mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2 de la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tercero. Exigibilidad de los precios públicos. 1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. 2. La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega a la correspondiente Dirección Territorial y Provincial de Comercio del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.

17436 Cuarto.

Miércoles 26 marzo 2008 Servicios de larga duración.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique. 2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos que habiéndose solicitado de una sola vez su realización periódica en función de las necesidades del solicitante, deban ser prestados durante un periodo de tiempo no superior a un año. Quinto.

N.º de código

017 018 019 020 021 022

Cuantías.

1. Las cuantías a percibir en concepto de precios públicos serán la que se recogen en el Anexo de la presente Orden. 2. En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un informe de ensayo o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado. Sexto. Administración de los precios públicos.–La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Séptimo. Pago.–El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en cuenta restringida de recaudación que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se abra en entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad. Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público y se aplicarán al Presupuesto de ingresos del Estado. Octavo. Derogación normativa.–A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior. Noveno. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 13 de marzo de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. ANEXO Parte A Cuantías a percibir por expedición de informes de ensayo Por la expedición de informes de ensayo, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos de porcentajes que se indican a continuación. Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figura a continuación: (1)

Relación de precios individuales

N.º de código

Determinación analítica o parámetro analizado

Precio en euros

001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016

Absorbancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acido bórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Acidos grasos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividad diastásica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Actividad óptica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aminas biogénicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aflatoxinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alcoholes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alcoholes alifáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Almidón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Azúcares (métodos químicos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Azúcares (HPLC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bases nitrogenadas volátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cafeína . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

28,14 24,12 20,10 48,25 16,08 24,12 72,36 64,32 56,27 120,59 24,12 32,16 80,39 24,12 80,39 112,33

BOE núm. 74

Determinación analítica o parámetro analizado

Carbohidratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cenizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ceras en aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cloruros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Colorantes (Espectrofotometría) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Colorantes (HPLC)): Cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Multianálisis (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

023 Conservantes (Espectrofotometría) . . . . . . . . . . . . . . . . . 024 Conservantes (HPLC): Cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Multianálisis (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 025 026 027 028 029 030

Densidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dimetil y trimetilamina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Disolventes halogenados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ditiocarbamatos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Edulcorantes (Espectrofotometría) . . . . . . . . . . . . . . . . . Edulcorantes (HPLC): Cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Multianálisis (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054

055 056 057 058 059 060 061

062 063 064 065 066 067 068

Precio en euros

112,33 24,12 88,42 24,12 40,21 64,16 109,08 40,21 64,16 109,08 24,12 56,27 80,39 60,59 40,21 64,16 109,08 104,51 21,63 24,12 28,14 40,21 24,12 46,59 24,12 24,12 40,21 64,19 16,08 88,42 36,17 24,12 56,27 24,12 24,12 8,03 24,12 32,16 44,22 24,12

Esteroles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Examen organoléptico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extracto seco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Extracto etéreo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fibra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Formol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Glicomacropéptidos (suero de quesería) . . . . . . . . . . . . . Gluten . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grado alcohólico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grasa sobre extracto seco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hermeticidad de cierres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hidrocarburos halogenados en aceites . . . . . . . . . . . . . . . Hidroximetilfurfural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Humedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Identificación de especies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Indice de acidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Indice de iodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Indice de madurez en frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Indice de peróxidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Indice de refracción, sólidos solubles o grados Brix . . . . Lactosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Metabisulfito (o anhídrido sulfuroso) . . . . . . . . . . . . . . . . Metales pesados: Cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,16 Multianálisis (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,68 Nitratos y nitritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56,27 Ph (medición directa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,05 Poder colorante (métodos espectrofotométricos) . . . . . 28,14 Poder colorante (métodos cromatográficos) . . . . . . . . . . 79,30 Presencia de mohos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,16 Proteína . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,12 Residuos de plaguicidas: Cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64,32 Multianálisis (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109,34 Test de suciedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,59 Triglicéridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72,36 Turbidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,03 Vitaminas (Espectrofotometría) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,21 Vitaminas (HPLC) (cada una) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64,16 Comprobación de pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,05 Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis, como la preparación de la muestra.

(1) Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas por las cuales se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra.

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Miércoles 26 marzo 2008 (2)

Baremo de porcentajes

Número de análisis *: 1 2 3 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 > 30 Precio a aplicar **: 100% T. 80% T. 70% T. 60% T. 55% T. 50% T. 40% T. * El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez. A los efectos de este baremo, cada multianálisis tendrá la consideración de parámetro único. ** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.

Parte B Cuantías a percibir por otros servicios a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 37,49 euros. b) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 57,67 euros. c) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 10,82 euros. d) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración, el 0,5 por 100 del valor de la mercancía.

17437

Identificación: Fabricante: Schüco Internacional K.G. Nombre comercial (marca/modelo): Schuco/Sistema Termosifón 300. Características del colector (modelo unitario): Modelo: Schuco 222916. Dimensiones: Longitud: 1952 mm. Ancho: 1052 mm. Altura: 80 mm. Área de apertura: 1,88 m2. Área de absorbedor: 1,90 m2. Área total: 2,05 m2. Características del depósito: Modelo: Speicher 300 l. Volumen: 293 l. N.º de captadores del sistema: 2. Indicadores de rendimiento de sistemas: Indicadores de rendimiento del sistema sobre la base anual de un volumen de demanda de 140 l/día Localidad (latitud)

5630

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un sistema solar termosifón, modelo Schuco/Sistema termosifón 300, fabricado por Schüco Internacional K.G.

El sistema solar termosifón Schuco TS 300 AD fue certificado por Resolución de fecha 21 de enero de 2008 con la contraseña de certificación SST-1108. Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Schüco Internacional K.G. con domicilio social en Avda. de San Roque, 33, Pol. Ind. La Postura, 28340 Valdemoro (Madrid), para la certificación de un sistema solar termosifón, con una denominación diferente pero con las mismas características técnicas. Siendo el modelo ya certificado con contraseña SST-1108, constructivamente igual que el modelo Schuco/Sistema termosifón 300, para el que se solicita la certificación, distinguiéndose únicamente en el modelo de captador utilizado para el sistema. Estando el sistema Schuco certificado con contraseña SST-1108 configurado con el modelo de captador Schucosol K-S.4 y el sistema Schuco Sistema Termosifón 300 configurado con el modelo de captador Schuco 222916. Habiendo sido presentado informe técnico del laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables, en el que se indica que los captadores denominados Schucosol K-S.4 y 222916 son constructivamente iguales, la única diferencia entre ellos es de configuración estética en los perfiles del marco, y que las variaciones existentes entre ambos no influyen sobre las características del mismo a efectos de rendimiento, por lo que los ensayos realizados sobre el modelo Schucosol K-S.4 pueden ser considerados válidos para el modelo 222916. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación SST-1608, y con fecha de caducidad el día 21 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Stockholm (59,6.º N) . . . . . . . . . . . . . . Würzburg (49,5.º N) . . . . . . . . . . . . . . . Davos (46,8.º N) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Athens (38,0.º N) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Qd MJ

Ql MJ

Q par MJ

7659 7506 8483 5834

4447 3753 6969 4510

– – – –

Indicadores de rendimiento del sistema sobre la base anual de un volumen de demanda de 400 l/día Localidad (latitud)

Stockholm (59,6.º N) . . . . . . . . . . . . . . Würzburg (49,5.º N) . . . . . . . . . . . . . . . Davos (46,8.º N) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Athens (38,0.º N) . . . . . . . . . . . . . . . . .

Qd MJ

Ql MJ

Q par MJ

22327 21413 22327 16651

6938 6213 6938 8578

– – – –

Madrid, 29 de febrero de 2008.–El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

5631

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X de la firma Viscom, serie X8000.

Visto el expediente incoado, con fecha 1 de diciembre de 2006, a instancia de D. Otto Diedrich, en representación de I.M.S. Electrónica, S.L., con domicilio social en Avda. Somosierra, 22-B, nave 11 (parque empresarial Inbisa I), San Sebastian de los Reyes (Madrid), por el que solicita modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo NHM-X242, a efectos de incluir en ella nuevos equipos. Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo. De conformidad con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (B.O.E. del 31 de diciembre 1999) modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. del 18 de febrero de 2008) y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (B.O.E. del 26 de julio de 2001). De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear. Esta Dirección General ha resuelto autorizar por la presente Resolución la modificación de aprobación de tipo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de los límites y condiciones que figuran en las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica: 1.ª La aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X de la firma Viscom, serie X8000, incluye los siguientes modelos:

17666

Viernes 28 marzo 2008

el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Disposición transitoria única. Plazo y contenido de la información que debe suministrarse en el año 2008. La información que se suministre referida al período impositivo de 2008 podrá remitirse hasta el 31 de mayo de dicho año y comprenderá la totalidad de los datos y documentos a que se refiere el artículo 2, relativos a cada una de las concesiones existentes a uno de enero sobre los bienes inmuebles de características especiales. Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 24 de marzo de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5722

ORDEN ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera.2, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la citada Ley en su disposición final tercera, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizará las listas de control de materiales, productos y tecnologías de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia). El artículo 4.2 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, impone ciertos requisitos a las solicitudes de autorización de transferencia de dichos materiales, productos y tecnologías, lo que obliga a la modificación del anexo IV del Real Decreto 1782/2004. Asimismo, se han producido

BOE núm. 76

cambios en las listas de control de los regímenes internacionales anteriormente citados que afectan a los anexos I, II y III del Real Decreto 1782/2004, por lo que es necesario adaptar el contenido de dichos anexos. Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión 01/2008 de 29 de enero de 2008. En su virtud, dispongo: Primero. Modificación de los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.–Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1782/ 2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, quedan sustituidos por los anexos de la presente Orden. Segundo. Derogación de la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo.–Queda derogada la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Tercero. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 19 de febrero de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos y Matheu. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES A LOS ANEXOS I, II y III 1. La descripción de un artículo de las listas se refiere tanto al nuevo como el usado. 2. Cuando la descripción de un material de las listas no contiene calificaciones ni especificaciones, se considera que incluye todas las variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan a la interpretación de las definiciones de los artículos. 3. El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por la exportación de un material no sometido a control (incluidas las instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a control cuando el componente o componentes constituyan un elemento principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con otros fines. Nota: Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control ha de considerarse un elemento principal, deberán ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el componente o componentes sometidos a control son un elemento principal del material adquirido. 4. El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de componentes. 5. Las definiciones y terminología de los anexos I, II y III se entenderán a los únicos efectos del presente Reglamento.

Mosquetes, fusiles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1.938;

Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1.890;

Revólveres, pistolas y ametralladoras manufacturados con anterioridad a 1.890 y sus reproducciones;

a.

b.

c.

El subartículo 1.a no aplica a lo siguiente:

Nota 4: El subartículo 1.d no aplica a los visores ópticos para armas sin procesado electrónico de imagen, con una ampliación de 4 o inferior, siempre que no estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.

Nota 3: El artículo 1 no aplica a las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.

Nota 2: El artículo 1 no aplica a las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar cualquier munición sometida a control.

Nota 1: El artículo 1 no aplica a las armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático.

Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores, visores y apagafogonazos destinados a las armas sometidas especificadas por los subartículos 1.a, 1.b, o 1.c.

d.

Armas del tipo semiautomático o de bombeo;

b.

Armas que utilizan municiones sin vaina;

Armas del tipo totalmente automático;

Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

2.

a.

Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;

1.

Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:

Nota:

Fusiles, carabinas, revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y ametralladoras:

c.

b.

a.

ARMAS CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA CON UN CALIBRE INFERIOR A 20 MM, OTRAS ARMAS DE FUEGO Y ARMAS AUTOMÁTICAS CON UN CALIBRE DE 12,7 MM (CALIBRE DE 0,50 PULGADAS) O INFERIOR Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLAS:

NOTA AMPLIATORIA: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

1.

Nota 2: Los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Esta lista aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla está sometido a control, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas (“”) en el presente Anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Utilizados los Anexos I 1, II y III 1. Los términos que aparecen entre virgulillas (‘’) se encuentran definidos, generalmente, en el correspondiente artículo.

ANEXO I.1: MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL

ANEXO I. RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA

c.

b.

a.

Visores.

Nota:

El subartículo 2.b no aplica a las pistolas de señalización.

Proyectores o generadores militares para humos, gases y material pirotécnico;

Nota 2: El subartículo 2.a no aplica a las armas siguientes: 1. Mosquetes, rifles y carabinas manufacturados con anterioridad a 1938; 2. Reproducción de mosquetes, rifles y carabinas cuyos originales fueran manufacturados con anterioridad a 1890.

Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, rifles, rifles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos; Nota1: El subartículo 2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados por el subartículo 2.a.

ARMAS CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA CON UN CALIBRE IGUAL O SUPERIOR A 20 MM, OTRAS ARMAS O ARMAMENTO CON UN CALIBRE SUPERIOR A 12,7 MM (CALIBRE DE 0,50 PULGADAS), PROYECTORES Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

3.

Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo 3.a.

b.

Las vainas combustibles para cargas; Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.

d. e.

Señalización; Para espantar pájaros; o Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.

a. b. c.

Nota 3: El subartículo 3.a no aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:

Nota 2: El subartículo 3.a no aplica a las municiones engarzadas sin proyectil y las municiones para instrucción inertes con vaina perforada.

Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;

Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;

b.

c.

Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;

a.

Nota 1: Los componentes diseñados especialmente incluyen:

Munición para las armas especificadas por los artículos 1, 2 o 12;

a.

MUNICIONES Y DISPOSITIVOS PARA EL ARMADO DE LOS CEBOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

NOTA AMPLIATORIA: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

2.

BOE núm. 76 Viernes 28 marzo 2008 17667

4.

c.

b.

Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos y equipos de demolición, “productos pirotécnicos”, cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;

a.

Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;

Dispositivos Explosivos Improvisados. (DEI)

b.

Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.

b.

Equipos de contramedidas para el material especificado por los subartículos 5.a y 5.b; Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente para el material especificado por los subartículos 5.a o 5.b.

d.

Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; y equipos de integración de sensores;

Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;

c.

b.

a.

SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, EQUIPO DE ENSAYO Y DE ALINEACIÓN Y DE CONTRAMEDIDAS, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, ASÍ COMO LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

Véase también el subartículo 13.a.

Vehículos con tracción a todas las ruedas capaces de uso fuera de carreteras que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarle protección balística a nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacionales equivalentes) o superior.

Nota Técnica A efecto del subartículo 6.a el término vehículo terreno incluye los remolques.

Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;

Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.

Un Certificado de Tipo, civil; o

Un documento equivalente reconocido por la Organización de la Aviación Civil Internacional ().

a.

b.

a.

Los neumáticos a prueba de bala o que puedan rodar deshinchados;

Viernes 28 marzo 2008

Nota 2: La modificación de un vehículo terreno para uso militar especificado por el subartículo 6.a conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecta a uno, o más, componentes diseñados especialmente para uso militar. Tales componentes incluyen:

Vehículos de recuperación y vehículos para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y equipo de manipulación de carga relacionado.

d.

1.

El SPMA solo es operacional en un “aeronave civil” específico en el que se ha instalado el SPMA específico y para el que se ha emitido alguno de los siguientes certificados:

Instalados en una “aeronave civil” y con todas las características siguientes:

c.

d.

Vehículos blindados; Vehículos anfibios y vehículos que puedan vadear aguas profundas;

b.

Bengalas, que tengan una signatura visible e infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire; e

Carros y otros vehículos militares armados y vehículos militares equipados con soportes para armas o equipos para el sembrado de minas o el lanzamiento de municiones sometidas a control en el artículo 4;

a.

Nota 1: El subartículo 6.a incluye:

N.B.

b.

a.

N.B.

VEHÍCULOS TERRENOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:

c.

6.

NOTA AMPLIATORIA: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

5.

Sistema de dispensador de contramedidas;

Sensores activos de efecto Doppler pulsante.

2.

El SPMA incorpora un mecanismo activo que impide que funcione cuando se quita de la “aeronave civil” en la que fue instalado.

3.

NOTA AMPLIATORIA: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

El SPMA dispone de una protección para impedir el acceso no autorizado al “equipo lógico” (); y

2.

b.

Sensores pasivos con un pico de respuesta entre 100 y 400 nm; o

1.

El subartículo 4.c no aplica a los SPMA que tengan todas las características siguientes:

Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:

Nota:

a.

Sistemas de Protección de Misiles para Aeronaves (SPMA).

Nota 2: El subartículo 4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.

Los equipos móviles para licuar gases y capaces de producir 1 000 kg o más de gas bajo forma líquida, por día;

a.

Nota 1: El subartículo 4.b incluye:

Productos especificados por el subartículo 4.a; o

diseñados especialmente para la manipulación, control, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, lanzamiento, colocación, dragado, descarga, señuelo, perturbación, detonación, desactivación, eliminación o detección de cualquiera de los productos siguientes:

2.

a.

diseñados especialmente para uso militar; y

1.

2. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada. Equipos que tengan todas las características siguientes:

1.

El subartículo 4.a incluye:

Para Sistemas de Protección de Misiles para Aeronaves (SPMA), véase el subartículo 4.c.

Nota:

Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.

N.B.1

N.B.2

BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES, OTROS DISPOSITIVOS Y CARGAS EXPLOSIVAS Y EQUIPO RELACIONADO Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

17668 BOE núm. 76

Protección blindada de partes vitales (por ejemplo, tanques de combustible o cabinas de vehículos);

Refuerzos especiales o monturas para armas;

Iluminación velada ().

c.

d.

e.

7.

2.

VX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 50782-69-9);

Fosfonotiolatos de O-alquilo (H iguales o inferiores a C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propiol o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:

Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);

N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10, incluyendo el cicloalquilo), tales como:

Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);

Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 , incluyendo el cicloalquilo), tales como:

a.

Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);

3.

HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2); HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);

3.

HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);

2.

1.

Mostazas nitrogenadas, tales como:

Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);

2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);

2.

1.

Levisitas, tales como:

Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);

9.

Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);

b.

a.

Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético mezclado con ácido 2, 4-diclorofenooxiacético (Agente naranja);

Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);

Agentes defoliantes para la guerra química tales como:

a.

Agentes incapacitantes para la guerra química tales como:

c.

b.

Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);

8.

Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5);

4.

1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);

1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);

1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);

5.

6.

7.

N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);

6.

Viernes 28 marzo 2008

Nota 1 El subartículo 7.d. no aplica a los “agentes antidisturbios” empaquetados individualmente para propósitos de defensa personal.

10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina); (Adamsita), (DM) (CAS 57894-9);

5.

Dibenzo-(b, f)-1, 4-oxazepina, (CR) (CAS 257-07-8);

1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);

4.

4.

Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);

3.

[(2-clorofenil)metileno]propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1); 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);

Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);

2.

3.

2.

Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);

1.

Į-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA) (CAS 5798-79-8);

“Agentes antidisturbios”, constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluyendo:

QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 57856-11-8); Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);

Fosfonitos de O-alquilo (H igual a, o menor que, C10, incluyendo el cicloalquilo) O-2dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas o protonadas correspondientes, tales como:

DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3);

Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:

3.

2.

1.

Precursores binarios y precursores claves de agentes para la guerra química, según se indica:

1.

d.

c.

4.

3.

Mostazas al azufre, tales como:

Agentes vesicantes para guerra química:

c.

b.

a.

Agentes nerviosos para la guerra química:

Agentes para la guerra química (), incluyendo:

b.

1.

Agentes biológicos y materiales radiactivos “adaptados para utilización en guerra” para producir bajas en la población o en los animales, degradación de equipos o daño en las cosechas o en el medio ambiente;

a.

AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, “AGENTES ANTIDISTURBIOS”, MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:

Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

NOTA AMPLIATORIA:

Nota 3: El artículo 6 no aplica a los automóviles civiles, o las furgonetas diseñadas o modificadas para el transporte de dinero o valores, blindadas o con protección antibala.

Los sistemas de control de presión de hinchado de los neumáticos, operados desde el interior de un vehículo durante su desplazamiento;

b.

BOE núm. 76 17669

“Biocatalizadores”, diseñados especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química especificados por el subartículo 7.b, producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos; Sistemas biológicos, según se indican: “vectores de expresión”, virus o cultivos de células, que contengan la información genética específica para la producción de los “biocatalizadores” especificados por el subartículo 7.i.1.

a.

Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4); véase también el subartículo 1C450.a.5 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

8.

Véase también el artículo 1C011 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

a.

2.

1.

CL-14 (diaminodinitrobenzofuroxan o 5, 7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1óxido) (CAS 117907-74-1);

BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III)) (CAS 11741228-9);

2.

3.

ADNBF (aminodinitrobenzofurazano o 7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);

1.

“Explosivos” según se indica, y las mezclas de ellos:

Cualquier sustancia incluida en la lista del artículo 8 pertenece a esta lista, aún si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (e.g., TAGN es usado predominantemente como un explosivo pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante).

A efectos del artículo 8, mezcla se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo 8.

Notas técnicas:

N.B.

“MATERIALES ENERGÉTICOS”, Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, SEGÚN SE INDICA:

NOTA AMPLIATORIA: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.

Nota 2: Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos incluidos en los subartículos 7.h y 7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos, o la industria alimentaria.

Cloropicrina (CAS 76-06-2). Véase también el subartículo 1C450.a.7 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3);

n.

p.

Cloroacetona (CAS 78-95-5);

m.

Yodoacetona (CAS 3019-04-3);

Bromometiletilcetona (CAS 816-40-0);

o.

Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3);

l.

Bromoacetona (CAS 598-31-2);

j. k.

Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3);

i.

Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0);

h.

Viernes 28 marzo 2008

Nota 1: Los subartículos 7.b y 7.d no se aplican a lo siguiente:

2.

1.

“Biocatalizadores” para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:

i.

Véase también el artículo 1A004 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

N.B.:

“Biopolímeros” diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados por el subartículo 7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;

El subartículo 7.g no aplica a los dosímetros de uso personal para el control de las radiaciones.

Nota:

Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la detección o identificación de los materiales especificados por los subartículos 7.a, 7.b o d, y componentes diseñados especialmente para ellos;

Para máscaras antigás civiles, equipos de protección y descontaminación, véase N.B. también el artículo 1A004 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

Ropas de protección.

El subartículo 7.f.1 incluye:

Nota

b.

Mezclas químicas formuladas o desarrolladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados por materiales especificados por los subartículos 7.a o 7.b;

3.

Unidades de aire acondicionado diseñadas especialmente o modificadas para filtrado nuclear, biológico o químico;

Equipos, diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la descontaminación de objetos contaminados con materiales especificados por los subartículos 7.a o 7.b, y componentes diseñados especialmente para ellos;

2.

a.

Equipos, diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la protección contra materiales especificados por los subartículos 7.a, 7.b o d, y componentes diseñados especialmente para ellos;

1.

Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para: (CAS 104-81-4);

g.

Agentes para la guerra química constituidos de precursores especificados por el subartículo 7.c;

2.

Equipos de protección y descontaminación, componentes diseñados especialmente para ellos, y mezclas químicas especialmente formuladas, según se indica:

Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8);

e.

Materiales o agentes especificados por los subartículos 7.a, 7.b o d; o

1. Sin uso desde el año 2004;

Cloruro de carbonilo (fosgeno) (CAS 75-44-5); véase también el subartículo 1C450.a.4 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

d.

Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:

f.

Cloro (CAS 7782-50-5);

c.

h.

g.

f.

e.

Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8);

b.

Nota 2 El subartículo 7.d. no aplica a los constituyentes activos químicos, ni a las combinaciones de ellos, identificados y empaquetados para producción de alimentos o fines médicos.

17670 BOE núm. 76

DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO)(CAS 194486-77-6);

DIPAM (3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil o dipicramida)(CAS 17215-44-0);

DNGU (DINGU o dinitroglicoluril)(CAS 55510-04-8);

Furazanos según se indica:

9.

10.

11.

12.

RDX y sus derivados, según se indica:

21.

RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5triacina, 1,3,5-trinitro- 1,3,5,-triaza-ciclohexano, exogen o exógeno)(CAS 12182-4);

PYX (2,6-Bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina)(CAS 38082-89-2);

20.

b.

TNP (1,4,5,8-tetranitro-piridacino[4,5-d]piridacina) (CAS 229176-04-9);

30.

ADHTDN (4-amino-3,5-dihidrazino-1,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-08-0); ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol); BDNTA ([bis-dinitrotriazol]amina); DBT (3,3´-dinitro-5,5-bi-1,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4); DNBT (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9); NTDNA (2-nitrotriazol 5-dinitramida) (CAS 75393-84-9); NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitrotriazol); PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol); TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol)(CAS 25243-36-1);

b. c. d. e. f. g. h. i. j.

Otros explosivos orgánicos no incluidos en el subartículo 8.a con presiones de detonación iguales o superiores a 25 GPa (250 kbar) y que permanezcan estables durante períodos de 5 minutos o más, a temperaturas iguales o superiores a 523 K (250 ºC);

Explosivos no incluidos en el subartículo 8.a que tengan una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad, o una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);

5-acido-2-nitrotriazol;

a.

Triazoles según se indica:

NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1,3,5-triacina)(CAS 130400-13-4);

DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triacina) (CAS 19899-80-0);

1.

Cualquier “propulsante” sólido de clase Naciones Unidas (UN) 1.1 con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de 250 segundos para las

“Propulsantes” según se indica:

34.

33.

32.

b.

a.

Triacinas, según se indica:

TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7);

29.

31.

TNAZ (1,3,3-trinitroazetidina) (CAS 97645-24-4) (véase también el subartículo 8.g.2 para sus “precursores”);

28.

TNAD (1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin) (CAS 135877-16-6) (véase también el subartículo 8.g.6 para sus “precursores”);

27.

NTNT (1-N-(2-nitrotriazol)-4-nitrotetrazol);

NTAT (nitrotriazol aminotetrazol);

Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8);

b.

a.

Tetrazoles según se indica:

TEDDZ (3,3,7,7-tetrabis (difluoroamina) octahidro-1,5-dinitro-1,5-diazocina);

TATB (triaminotrinitrobenceno)(CAS 3058-38-6) (véase también el subartículo 8.g.7 para sus “precursores”);

TAGN (triaminoguanidinanitrato)(CAS 4000-16-2);

Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);

26.

25.

24

23.

22.

b.

Viernes 28 marzo 2008

a.

Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro;

19

PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroimidazole);

e.

NTO (ONTA o 3-nitro-1,2,4-triazol-5-ona)(CAS 932-64-9);

NTDNIA (N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazole);

d.

18.

FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazole);

c.

NTNMH (1-(2-nitrotriazolo)-2-dinitrometileno-hidrazina);

DNI (2,4-dinitroimidazole)(CAS 5213-49-0);

b.

17.

BNNII (Octahidro-2,5-bis(nitroimino)imidazo [4,5-d]imidazole);

Imidazoles según se indica:

16.

a.

HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);

K-55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3, tetranitrosemiglicouril o keto-biciclico HXM)(CAS 130256-72-3);

c.

15.

Difluoroaminados análogos al HMX;

b.

HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9);

HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7tetracina, 1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano, octogen u octogeno) (CAS 2691-41-0);

a.

HMX y sus derivados (véase el subartículo 8.g.5 para sus “precursores”), según se indica:

14.

13.

DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);

8.

DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3);

DATB (diaminotrinitrobenceno)(CAS 1630-08-6);

7.

b.

DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX7);

6.

DAAOF (diaminoazoxifurazano);

PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina- cobalto (III)) (CAS 70247-32-4);

5.

a.

CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (véase también el subartículo 8.g.3 y 8.g.4 para sus “precursores”);

4.

BOE núm. 76 17671

c.

“Propulsante” que tenga una constante de fuerza superior a 1 200 kJ/kg;

“Propulsante” que pueda mantener un índice de combustión lineal en régimen continuo de más de 38 mm/s en condiciones estándar de presión (realizándose las mediciones en una sola cadena inhibida) de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 ºC);

“Propulsantes” de doble base fundida de elastómeros modificados () con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a 233 K (-40 ºC);

Cualquier “propulsante” que contenga sustancias incluidas en el subartículo 8.a;

3.

4.

5.

6.

Dimetilhidrazina asimétrica (CAS 57-14-7);

d.

Nitrógeno;

Oxigeno; o

Perclorato de hidrazina (CAS 27978-54-7); Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan ácido nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);

9. 10.

Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micras; o

Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con pureza de 85% o superior y con un tamaño de partícula inferior a 60 micras;

1.

2.

1.

el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);

AMMO (Azidometilmetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7); (Véase también

Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:

El subartículo 8.d.10 no aplica al ácido nítrico fumante no inhibido.

HNF (nitroformato de hidrazinio) (CAS 20773-28-8); Nitrato de hidrazina (CAS 37836-27-4);

7. 8.

Nota

HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2);

6.

Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micras o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno; Mezclas que contengan cualquiera de lo siguiente:

2.

HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2);

5.

Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 micras;

1.

El subartículo 8.d.3 no aplica al trifluoruro de nitrógeno en estado

DNAD (1,3-dinitro-1,3-diazetidina) (CAS 78246-06-7);

Nota 2 gaseoso.

El subartículo 8.d.3 no aplica al trifluoruro de cloro. Véase también Nota 1 el artículo 1C238 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

c.

b.

Otros halógenos;

Compuestos con contenido de flúor y cualquiera de lo siguiente:

3. a.

AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);

ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);

2.

1.

Oxidantes según se indica, y las mezclas de ellos:

4.

e.

d.

Nota 4: El subartículo 8.c.5.b.2 no aplica al boro ni al carburo de boro enriquecido con boro-10 (20% o más del contenido total de boro-10).

Nota 2 : El subartículo 8.c.4.a no aplica a las mezclas de hidrazina especialmente formuladas para el control de la corrosión. Nota 3: Los combustibles y explosivos que contengan metales o aleaciones incluidos en el subartículo 8.c.5 están sometidos a control tanto si los metales o las aleaciones están encapsulados, o no, en aluminio, magnesio, circonio o berilio.

Metales según se indica y mezclas de ellos:

Materiales militares, que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como estearatos o palmatos metálicos (e.g. octal (CAS 637-12-7)) y espesadores M1, M2 y M3;

b.

a.

Combustibles metálicos en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99% o más de cualquiera de lo siguiente:

Dimetilhidrazina simétrica (CAS 540-73-8);

c.

Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;

9.

Nota 1: Los combustibles de aeronaves especificados por el subartículo 8.c.1 son los productos terminados y no sus constituyentes.

Polvo de aluminio de grano esférico (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 micras o menos, elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99% o más;

Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía;

8.

7.

Viernes 28 marzo 2008

6.

5.

Monometilhidrazina (CAS 60-34-4);

Hidrazina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos 8.d.8 y d.9 para derivados oxidantes de la hidrazina):

4.

b.

Carboranos; decaborano (CAS 17702-41-9); pentaboranos (CAS 19624-22-7 y 1843384-6) y derivados de ellos;

3.

Hidrazina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70% o más;

Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);

2.

a.

Combustibles para aeronaves especialmente formulados para propósitos militares;

1.

“Productos pirotécnicos”, combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:

Cualquier “propulsante” sólido de clase Naciones Unidas (UN) 1.3 con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de 230 segundos para las composiciones no halogenadas, de más de 250 segundos para las composiciones no metalizadas y de más de 266 s para las composiciones metalizadas;

2.

composiciones no metalizadas, o de más de 270 segundos para las composiciones aluminizadas;

17672 BOE núm. 76

f.

BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0);

BDNPF (bis(2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3);

BTTN (butanotrioltrinitrato)(CAS 6659-60-5); (Véase también el subartículo 8.g.8 para sus “precursores”);

Monómeros energéticos, plastificantes y polímeros, que contengan grupos nitro, azido, nitrato, nitraza o difluoroamino y especialmente formulados para uso militar;

FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometil oxetano) y sus polímeros;

FEFO (bis-(2-fluoro-2,2-dinitroetil)formal) (CAS 17003-79-1);

FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9);

FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1,7-diol formal);

GAP (polímero de glicidilacida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados;

HTPB (Polibutadieno con terminal hidroxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g, y una viscosidad a 30 ºC inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5);

Alcohol funcionalizado, bajo en peso molecular (menor que 10 000), poli (epiclorohidrin); poli (epiclorohidrindiol) y triol;

NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-83-7, 82486-82-6 y 85954-06-9);

PGN (poli-GLYN, poligricidilnitrato o poli(nitratometil oxirano) (CAS 27814-48-8);

Poli-NIMMO (poli nitratometilmetiloxetano) o poli-NMMO (poli[3-nitratometil-3metiloxetano]) (CAS 84051-81-0);

Polinitroortocarbonatos;

TVOPA (1,2,3-tris[1,2-bis(difluoroamino)etoxi]propano o tri vinoxi propano aducido) (CAS 53159-39-0);

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

Catoceno (2, 2 bis-etilferrocenil propano) (CAS 37206-42-1);

Ácidos carboxílicos ferroceno;

n-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);

Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno;

b.

c.

d.

e.

BNO (Nitrilóxido de butadieno) (CAS 9003-18-3); Derivados del ferroceno según se indica:

3. 4.

Butaceno (CAS 125856-62-4);

BHEGA (bis-(2-hidroxietil) glicolamida) (CAS 17409-41-5);

2.

a.

Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9);

1.

“Aditivos” según se indica:

BAMO (bisazidometiloxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (Véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);

2.

g.

Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7406-61-9); Agentes de acoplamiento órgano-metálicos según se indica:

14. 15.

poliaminas

3.

HBIW (Hexabencilhexaazaisowurtzitano) (CAS 124782-15-6) (véase también el subartículo 8.a.4);

Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el subartículo 8.a.28);

BCMO (Bisclorometiloxetano) (CAS 142173-26-0) (véase también los subartículos 8.e.1 y 8.e.2);

1.

2.

En el subartículo 8.g las referencias son a “materiales energéticos”especificados manufacturados con esas substancias. N.B:

“Precursores” según se indica:

TPB (Trifenil bismuto) (CAS 603-33-8);

68412-45-3);

22.

(CAS

TEPANOL (Tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales;

TEPAN (Tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) cianoetiladas y sus sales;

Óxido férrico superfino (Fe2O3) con una superficie específica superior a 250 m2/g y un tamaño medio de partículas de 3.0 nm o inferior;

Propilenimina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8);

Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas (BITA o butileno imina trimesamida), isocianúrica o trimetilapídica y sustituciones 2metil o 2-etil en el anillo aziridínico;

Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris(dioctil)fosfato; Policianodifluoroaminoetilenoóxido;

c.

21.

20.

19.

18.

17.

16.

N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2);

13.

Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538;

Metil BAPO (Óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0).

12.

b.

MAPO (Óxido de fosfina tris-1-(2-metil)aziridinilo) (CAS 57-39-6); BOBBA 8 (óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino); y otros derivados de MAPO;

11.

Neopentilo[dialilo]oxi, tri[dioctilo]fosfato-titanato (CAS 103850-22-2), igualmente llamado titanio IV, 2, 2[bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris[dioctilo]fosfato] (CAS 110438-25-0); o LICA 12 (CAS 103850-22-2);

Estannato de plomo (CAS 12036-31-6);

10.

a.

Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9);

Maleato de plomo (CAS 19136-34-6);

9.

8.

Quelatos de plomo- cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4);

Citrato de plomo (CAS 14450-60-3);

6. 7.

Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7);

5.

BOE núm. 76 Viernes 28 marzo 2008 17673

TAT (1, 3, 5, 7 tetraacetil-1, 3, 5, 7,-tetraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el subartículo 8.a.13) ;

1, 4, 5, 8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el subartículo 8.a.27);

1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el subartículo 8.a.23);

1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el subartículo 8.e.5).

5.

6.

7.

8.

Picrato de amonio;

Pólvora negra;

Hexanitrodifenilamina;

Difluoroamina;

Nitroalmidón;

Nitrato potásico;

Tetranitronaftaleno;

Trinitroanisol;

Trinitronaftaleno;

Trinitroxileno;

N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona;

Maleato de dioctilo; Acrilato de etilhexilo;

Trietil-aluminio (TEA), trimetil-aluminio (TMA) y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;

Nitrocelulosa;

Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG);

2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT);

Dinitrato de etilenodiamina (EDDN);

Tetranitrato de pentaeritritol (PETN);

Azida de plomo, estifnato de plomo normal y básico, y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;

Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN);

2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico);

Dietildifenilurea; dimetildifenilurea; metiletildifenilurea [Centralitas];

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

j.

k.

l. m.

n.

o.

p.

q.

r.

s.

t.

u.

v.

w.

Nota 6 El artículo 8 no aplica a las sustancias siguientes salvo que estén compuestas o mezcladas con los “materiales energéticos” especificados por el subartículo 8.a o los polvos de metal mencionados en el subartículo 8.c:

Nota 5 Para cargas y dispositivos véase el artículo 4.

TAIW (Tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) (véase también el subartículo 8.a.4);

4.

9.

Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica);

z.

Nitroguanidina (véase también el subartículo 1C011.d del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

dd.

c.

sin uso desde el año 2003.

e.

Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con equipos exteriores al buque;

Redes antisubmarinos y antitorpedos;

d.

Viernes 28 marzo 2008

f.

Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso militar, y controles para ellos;

Nota Técnica La ‘Propulsión Independiente del Aire’ permite que un submarino sumergido opere su sistema de propulsión, sin acceso al oxígeno atmosférico, por un período superior al que las baterías permiten. No se incluyen los sistemas por potencia nuclear.

Motores diesel amagnéticos diseñados especialmente para uso militar, de potencia de 37,3 kW (50 CV) o más, y en los que más de un 75% del contenido de su masa total sea amagnética; Sistemas de ‘Propulsión Independiente del Aire’ diseñados especialmente para submarinos.

Herméticos;

De inversión rápida; Refrigerados por líquido; y

b.

d.

Potencia superior a 0,75 MW (1 000 CV);

a.

Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:

Velocidad de rotación de 700 rpm o más;

Potencia de 1,12 MW (1 500 CV) o más; y

c.

4.

3.

2.

b.

a.

Motores diesel diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas características siguientes:

Motores y sistemas de propulsión, según se indica:

b. 1.

Buques de combate y buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para el ataque o la defensa, transformados o no para uso no militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques;

Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.

a.

N.B.

BUQUES DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES PARA ELLOS, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR:

2, 2-dinitropropanol;

4-nitrodifenilamina (4-NDPA);

cc.

bb.

2-nitrodifenilamina (2-NDPA);

Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica);

y.

aa.

N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica);

x.

17674 BOE núm. 76

10.

Rodamientos silenciosos, con suspensión magnética o de gas, controles activos para la supresión de la firma o de la vibración, y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar.

El subartículo 9.f incluye los conectores navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características requeridas a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados especialmente para transmisión por haz “láser”, cualquiera que sea la profundidad. . El subartículo 9.f no se aplica a los obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico.

Abastecedores de carburante a presión, equipo para el abastecimiento de carburante a presión, equipo diseñado especialmente para facilitar operaciones en áreas restringidas y equipo de tierra, especialmente desarrollado para las “aeronaves” sometidas a control en los subartículos 10.a o 10.b, o para los motores aeronáuticos especificados por el subartículo 10.d;

Cascos antigolpes militares y mácaras protectoras, y componentes diseñados especialmente para ellos, equipos de respiración presurizados y trajes parcialmente presurizados para uso en “aeronaves”, trajes anti-g, convertidores de oxígeno líquido para “aeronaves” o misiles, y dispositivos de lanzamiento y de eyección por cartucho para el escape de emergencia de personal de “aeronaves”;

Paracaídas y equipo relacionado, utilizados por el personal de combate, para el lanzamiento de material y para la deceleración de las “aeronaves”, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

f.

g.

h.

Para saltos selectivos de patrullas;

Para lanzamiento de tropas;

b.

Paracaídas troncocónicos () utilizados con los sistemas de asientos eyectables para el despliegue y la regulación de la secuencia de inflado de los paracaídas de emergencia; Paracaídas de recuperación para misiles guiados, vehículos no pilotados o vehículos espaciales; Paracaídas de aproximación y paracaídas de deceleración para aterrizaje; Otros paracaídas militares; Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (e.g. trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de navegación);

4.

5. 6. 7. 8.

Sistemas de pilotaje automático de cargas lanzadas en paracaídas; equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar para saltos de apertura manual desde cualquier altura, incluidos los equipos de oxigenación.

Parapentes, paracaídas-freno, paracaídas troncocónicos () para la estabilización y el control de la actitud de los cuerpos en caída, (por ejemplo, cápsulas de recuperación, asientos eyectables, bombas);

3.

Hayan sido certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de alguno de los ‘Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar’.

b.

Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para ellos, salvo los diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados.

b.

11.

Nota:

a.

a.

Los equipos de contramedidas y contra-contramedidas electrónicas, (es decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del adversario incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de perturbación y antiperturbación;

El artículo 11 incluye:

Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar;

EQUIPOS ELECTRÓNICOS, NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE DEL ANEXO I.1, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

Nota: Los ‘Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar’, en el día de la fecha, son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

Nota 3: En los subartículos 10.b y 10.d, los componentes diseñados especialmente y el equipo relacionado para “aeronaves” y motores aeronáuticos no militares modificados para uso militar, se aplica sólo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación a uso militar.

Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar cuando haya sido certificado su uso en “aeronaves civiles” por las autoridades de aviación civil de alguno de los ‘Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar’, o los componentes diseñados especialmente para ellos;

a.

Nota 2: El subartículo 10.d no aplica a:

Configuradas para uso militar y que no incorporen equipos o aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar; y

a.

Nota 1: El subartículo 10.b no aplica a las “aeronaves” o variantes de esas “aeronaves” diseñadas especialmente para uso militar, que tengan todas las características siguientes:

i.

Paracaídas de carga;

2.

Viernes 28 marzo 2008

a.

Paracaídas según se indica:

Equipos aerotransportados, incluidos los equipos para el abastecimiento de carburante, diseñados especialmente para uso con las “aeronaves” especificados por los subartículos 10.a o 10.b o de los motores aeronáuticos especificados por el subartículo 10.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;

e.

1.

Motores aeronáuticos diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes diseñados especialmente para ellos;

d.

Lanzadores asociados y equipo de apoyo en tierra;

Equipo de mando y control relacionado;

3.

Vehículos aéreos no tripulados y equipo relacionado, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

c.

2.

Otras “aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire”, diseñados especialmente o modificados para uso militar, incluyendo el reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar, apoyo logístico, y componentes diseñados especialmente para ellos;

b.

Vehículos aéreos no tripulados, incluidos los vehículos aéreos teledirigidos (), los vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire”;

“Aeronaves” de combate y componentes diseñados especialmente para ellas;

a.

1.

Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo 11.

N.B.

“AERONAVES”, “VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE”, VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS, MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA “AERONAVES”, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, SEGÚN SE INDICA:

g.

Nota:

BOE núm. 76 17675

12.

Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar;

Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen procedimientos de cifrado.

Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;

Los equipos de guiado y navegación;

Los equipos de transmisión de comunicaciones digitales por radiotropodispersión.

Demoduladores digitales diseñados especialmente para inteligencia de señales ().

d.

e.

f.

g.

h.

i.

Equipo para interferencia intencionada () de Sistemas Globales de Navegación por Satélites ().

Los sistemas o equipos electrónicos, diseñados bien para la vigilancia y la supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;

c.

Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.

Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y municiones para ellos, véanse los artículos 1, 2, 3 y 4.

b.

N.B.:

Los equipos de producción de potencia principal, de blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía, de control térmico, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de combustible; e interfaces eléctricos entre la fuente de alimentación, el cañón y las demás funciones de excitación eléctrica de la torreta;

Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro o de evaluación de daños;

Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.

b.

c.

d.

Electromagnética;

Electrotérmica;

a.

b.

14.

13.

De gas ligero; o Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los demás métodos indicados).

d. e.

Apropiadas para uso militar;

2.

Vestuario de protección y prendas de protección, manufacturados de acuerdo a estándar o especificaciones militares, o equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos.

d.

Nota 2: El artículo 14 no aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo.

Nota 1: El artículo 14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores, cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.

Nota Técnica La expresión ‘equipo especializado para el entrenamiento militar’ incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, “aeronaves” no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de “aeronaves” no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.

‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS POR LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

N.B.1:

Véase también el artículo 1A005 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre. .N.B.2: Para los “materiales fibrosos o filamentosos” usados en la manufactura del vestuario de protección y cascos, véase el artículo 1C010 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desarme de bombas que están especificados por el artículo 13 son aquellos diseñados especialmente para uso militar.

Nota 3: Los subartículos 13.c y 13.d no aplican a los cascos, vestuario de protección ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal.

Nota 2: El subartículo 13.c no aplica a los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio, ni diseñados o modificados para ser equipados con tal dispositivo.

Nota 1: El subartículo 13.b incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.

Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con estándares nacionales equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos, (es decir, el armazón, el forro y los acolchados del casco);

Construcciones de materiales metálicos o no, y combinaciones de ellas, diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas;

Manufacturadas para cumplir estándar o especificaciones militares; o

1.

Planchas de blindaje que tengan todas las características siguientes:

c.

b.

a.

EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCIÓN, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:

Por plasma;

c.

Viernes 28 marzo 2008

Nota 2: El artículo 12 aplica a los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:

Los sistemas de propulsión para lanzamiento capaces de acelerar masas superiores a 0,1 g a velocidades superiores a 1,6 km/s, en modo de disparo simple o rápido;

a.

Nota 1: El artículo 12 incluye los equipos siguientes cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:

Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo;

a.

SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA CINÉTICA DE ALTA VELOCIDAD Y EQUIPO RELACIONADO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

b.

Los tubos con agilidad de frecuencia;

b.

17676 BOE núm. 76

16.

15.

Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate; “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de “robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:

d. e.

El subartículo 15.f incluye equipo diseñado para degradar la operación o efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes.

Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen;

Los obturadores de disparo eléctrico del tipo fotocrómico o electro-óptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100 μs, excepto los obturadores que constituyan una parte esencial de una cámara de alta velocidad;

Los inversores de imagen de fibra óptica;

Los fotocátodos con semiconductores compuestos.

g.

h.

i.

j.

Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o modificados para dar servicio a equipo militar;

j.

PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 O 19.

N.B.:

N.B.:

A efectos del artículo 17, el término ‘biblioteca’ (base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de informaciones técnicas de naturaleza militar, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares.

Viernes 28 marzo 2008

1.

Notas Técnicas

Equipo para protección láser (e. g. protección para ojos o sensores) diseñado especialmente para uso militar.

Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados por los artículos 4, 6, 9 o 10.

Contenedores diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar; Transbordadores, distintos de los otros especificados por este Anexo I.1, puentes y pontones, diseñados especialmente para uso militar;

Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;

Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;

i.

k.

Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya especificados por el presente Anexo I.1;

h.

Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;

g.

o.

Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos;

f.

Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos ();

3.

‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados por el presente Anexo I.1;

Diseñados especialmente para uso militar; Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 ºC); o

1. 2.

Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;

Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;

f.

Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre.

Los conjuntos () detectores (incluyendo los sistemas electrónicos de interconexión o de lectura);

e.

n.

Los tubos de cámara de televisión para débil luminosidad;

d.

Para la clasificación de los visores que incorporen “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación” véanse los artículos 1, 2 y 5.a.

Las placas de microcanales;

c.

l. m.

Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);

b.

Nota 2: El artículo 15 no aplica a los “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación” o los equipos diseñados especialmente para incorporar “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación”.

Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;

a.

Nota 1: La expresión ‘componentes diseñados especialmente’ incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:

Nota:

c.

Equipos de contramedida y contra-contramedida, para los equipos especificados por los subartículos 15.a a 15.e.

f.

b.

Equipo sensor de imagen por radar;

e.

Piezas exclusivamente diseñadas para uso militar con aparatos autónomos de inmersión y de natación subacuáticos;

3.

Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;

d.

Componentes diseñados especialmente para su uso en la conversión de los aparatos de circuito abierto a uso militar;

2.

Equipo para la intensificación de imágenes;

c.

Aparatos de circuito cerrado y semicerrado (con regeneración de aire), diseñados especialmente para uso militar (es decir, diseñados especialmente para ser amagnéticos);

Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;

1.

Aparatos autónomos de inmersión y natación subacuática, según se indica:

b.

a.

EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y ‘BIBLIOTECAS’, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

Registradores y equipos de proceso de imagen;

17.

a.

EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y 'COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE’ PARA ELLOS:

BOE núm. 76 17677

A efectos del artículo 17, ‘modificación’ significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico, u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.

Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados por el presente Anexo I.1.

b.

Máquinas para el corte de propulsantes en forma de macarrón;

Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg;

Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos;

Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de explosivos militares;

Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas del polvo metálico citado en el subartículo 8.c.8 de la presente Relación; Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en el subartículo 8.c.3 de la presente Relación.

e.

f.

g.

h.

i.

j.

Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas para la extrusión de explosivos militares;

d.

c.

Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más; Prensas de deshidratación;

Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más; o

2.

3.

Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV);

Equipos o aparatos de ensayo por centifrugación, que tengan cualquiera de las características siguientes:

b.

1.

Nitruradores de tipo continuo;

a.

Los subartículos 18.a y 18.b incluyen los equipos siguientes:

Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;

Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;

Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;

a.

b.

c.

19. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA (), EQUIPOS RELACIONADOS O DE CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

Nota :

A efectos del artículo 18, el término ‘producción’ incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.

Nota Técnica

Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la ‘producción’ de los productos especificados por el presente Anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;

a.

18. EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:

2.

20.

Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.

c.

Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;

c.

Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.

Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;

Equipos de canalización de haces de iones negativos;

a.

El subartículo 20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.

Viernes 28 marzo 2008

Nota:

Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 ºC);

EQUIPOS CRIOGÉNICOS Y “SUPERCONDUCTORES”, SEGÚN SE INDICA, COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

k.

j.

i.

Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;

Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase; Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;

f. g. h.

Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;

e.

Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;

Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;

b.

d.

Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;

a.

Nota 2: El artículo 19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:

Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;

“Láseres” con suficiente emisión continua o potencia emitida en impulsos, para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;

b.

a.

Nota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida especificados por el artículo 19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:

Sistemas “láser” de onda contínua o de impulsos, diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.

Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados por el artículo 19;

e.

f.

Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos 19.a, 19.b o 19.c o para la defensa contra esos sistemas;

d.

17678 BOE núm. 76

21.

1.

Nota:

El subartículo 20.b no aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean los únicos elementos superconductor en el generador.

Equipos eléctricos “superconductores” (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.

“Equipo lógico” () destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;

"Equipo lógico" () diseñado especialmente para las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia () o Mando, Comunicaciones, Control, Ordenadores e Inteligencia ();

3.

4.

"Equipo lógico" (), no especificados por los subartículos 21.a, o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos no especificados en el presente Anexo I.1 desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en el presente Anexo I.1.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización o la simulación de escenarios de operaciones militares;

2.

“Tecnología” “requerida” para el “desarrollo” y la “producción” de armas pequeñas aunque, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas; “Tecnología” “requerida” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los agentes toxicológicos, el equipo relacionado o los componentes especificados por los subartículos 7.a a 7.g;

2.

“Tecnología” “requerida” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los “biopolímeros” o los cultivos de células específicas especificados por el subartículo 7.h;

“Tecnología” “requerida” exclusivamente para la incorporación de los “biocatalizadores”, especificados por el subartículo 7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.

4.

5.

3.

“Tecnología” “requerida” para el diseño de, el montaje de los componentes en, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de las instalaciones completas de producción para los materiales sometidos especificados por el presente Anexo 1.I, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados

“Tecnología” según se indica:

b.

1.

“Tecnología”, distinta de la sometida a control en el subartículo 22.b, “requerida” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales especificados por el presente Anexo I.1;

a.

“TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:

c.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;

“Equipo lógico” () específico, distinto del especificado en el subartículo 21.a, según se indica:

b.

1.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico” (), especificados por el presente Anexo I.1;

a.

“EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:

b.

La “tecnología” para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.

c.

Nota General de Tecnología:

c

d

Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo, “equipo lógico” () o tecnología listados en el presente Anexo, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio () entre “alcance” y “carga útil”.

b

1.

a.

Viernes 28 marzo 2008

2. Transacciones de venta por correo; o

1. Transacciones de venta directa al público ();

Vendido, sin restricciones, de existencias () en puntos de ventas al detalle, por medio de:

Que se halle generalmente a disposición del público por estar:

Este Anexo no somete a control el “equipo lógico” () que es:

Nota General del “equipo lógico” ():

Los controles no son aplicables a la “tecnología” de conocimiento público o a la “investigación científica básica”.

Nota:

La transferencia de “tecnología” directamente asociada con cualquier material del Anexo estará sometida a unas medidas de examen y control tan rigurosas como el mismo equipo, en la medida permitida por la legislación nacional. La autorización de la exportación de cualquier material del Anexo también autoriza la exportación al mismo usuario final de la mínima tecnología requerida para la instalación, operación, mantenimiento y reparación del material.

Este Anexo consta de dos categorías de materiales, término que incluye tanto los equipos, el “equipo lógico” () y la “tecnología”. Los materiales de la Categoría I, enumerados todos ellos en los artículos 1 y 2 del Anexo, son los de mayor sensibilidad. Si un material de la Categoría I forma parte de un sistema, este sistema se considerará también de la Categoría I, excepto cuando el material incorporado no pueda separarse, desmontarse o reproducirse. Los materiales de la Categoría II son los que en el Anexo no están clasificados como de Categoría I.

a

1. Introducción

NOTA: En el caso de que, debido a su denominación genérica y su uso final civil, alguno de los materiales incluidos en el presente Anexo, se hallen, a su vez, incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1183/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un régimen de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, y sucesivas modificaciones, dichos materiales de doble uso estarán sometidos al régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso, según el Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, y sucesivas modificaciones.

ANEXOI.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL REGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM)

La“tecnología” que sea “de conocimiento público”, de “investigación científica básica” o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

La “tecnología” mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento () y reparación de los materiales no sometidos a control o cuya exportación haya sido autorizada.

b.

a.

Nota 2: El artículo 22 no aplica a:

Nota 1: La “tecnología” “requerida” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales especificados por el presente Anexo I.1 permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado en el Anexo I.1.

BOE núm. 76 17679

En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla están sometidos a control, irrespectivamente de sus nomenclaturas. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

Números CAS ():

El “alcance” para los sistemas de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados se determinará independientemente de cualquier factor externo tal como restricciones operacionales, limitaciones impuestas por la telemetría, los enlaces de datos o otros condicionamientos externos.

Para sistemas de cohetes, el “alcance” se determinará usando la trayectoria que maximiza el “alcance”, asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.

Para los sistemas de vehículos aéreos no tripulados, el “alcance” se determinará para una distancia de ida usando el perfil de vuelo más eficiente en cuanto al combustible (por ejemplo, velocidad y altitud de crucero), asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.

2.

3.

4.

Los equipos, subsistemas o componentes particulares que han de incluirse en la “carga útil” dependen del tipo y configuración del vehículo de que se trate.

4.

3.

2.

1.

Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo. Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) por separado del vehículo bus/postempuje; El vehículo bus/postempuje o el módulo de ajuste del control/velocidad de la actitud sin incluir los sistemas/subsistemas esenciales para la operación de las otras etapas.

4. 5.

6.

Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que puedan ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo. Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

3. 4.

Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);

2.

1.

La “carga útil” para sistemas con vehículos de entrada no separables incluye:

Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición(por ejemplo, equipo físico () usado para unir o separar el vehículo de reentrada del vehículo bus/postempuje) que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.

3.

Adaptadores del satélite a la lanzadera incluidos, en su caso, motores de apogeo/perigeo o sistemas similares de maniobras.

Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión; Equipo para la recuperación (por ejemplo, paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

d.

Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;

c.

e.

Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo;

Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas); b.

a.

La “carga útil” incluye:

Misiles de crucero

b.

a.

La “carga útil” incluye:

Cohetes de sondeo

b.

Satélites (únicos o múltiples);

La “carga útil” incluye: a.

Equipo dedicado para el guiado, la navegación y el control; Equipo dedicado para las contramedidas;

Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);

a. b.

Los vehículos de reentrada, incluidos:

2.

1.

La “carga útil” para sistemas con vehículos de reentrada separables incluye:

Lanzaderas espaciales

b.

a.

Misiles balísticos

Notas técnicas:

Viernes 28 marzo 2008

Nota:

La masa total que puede ser transportada o entregada por un sistema de cohetes específico o un sistema de vehículo aéreo no tripulado que no es usada para mantener el vuelo.

“Carga Útil”

Podrá asumir la forma de: - Instrucción. - Adiestramiento especializado. - Formación. - Conocimientos prácticos. - Servicios consultivos.

“Asistencia técnica”

La capacidad máxima basada en las características del diseño del sistema, cuando esté totalmente cargado con combustible o propulsante, se tomará en consideración en la determinación del “alcance”.

1.

La distancia máxima a la que el sistema de cohetes específico o el sistema de vehículo aéreo no tripulado es capaz de viajar en el modo de vuelo estable según la medida de la proyección de su trayectoria sobre la superficie de la tierra. Notas Técnicas:

“Alcance”

A efectos de este Anexo, serán aplicables las siguientes definiciones:

2. Definiciones:

e.

De “conocimiento público”.

Diseñado para la instalación por el usuario sin más ayuda sustancial por el suministrador; o

La Nota General del “equipo lógico” () es aplicable solamente al “equipo lógico” () de propósito general vendido en el mercado de masas.

Nota:

2.

b.

3. Transacciones por llamadas telefónicas; y

17680 BOE núm. 76

Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas); Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;

Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;

Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;

Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión y estructuras de soporte que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo;

Equipo para la recuperación (por ejemplo paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;

Estructuras de soporte de municiones y mecanismos de despliegue que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo.

a. b.

c.

d.

e.

f.

g.

La “carga útil” incluye:

Otros vehículos aéreos no tripulados.

- La operación. - La instalación (incluida la instalación in situ). - El mantenimiento. - La reparación. - La revisión general. - La reconstrucción.

Significa:

“Utilización”

Se entenderá la información específica que se requiere para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de un producto. Esa información podrá asumir la forma de “datos técnicos” o de “asistencia técnica”.

“Tecnología”

Una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.

“Programa”

- La ingeniería de producción. - La fabricación. - La integración. - El ensamblado (montaje). - La inspección. - Los ensayos. - La garantía de calidad.

Se entenderán todas las fases de producción, tales como:

“Producción”

Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.

“Microprograma”

Un dispositivo en el que un número de elementos pasivos y/o activos son considerados como indivisiblemente asociados en, o dentro de, una estructura continua para realizar la función de un circuito.

“Microcircuito”

Se entenderán los equipos y el “equipo lógico” () diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.

“Medios de producción”

Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.

“Investigación científica básica”

Significa que el componente o el equipo está diseñado o especificado para soportar niveles de radiación igual o superiores a una dosis total de radiación de 5 x 105 rads (Si).

“Endurecido contra la radiación”

Una colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijada a cualquier soporte tangible de expresión.

“Equipo lógico” ()

Viernes 28 marzo 2008

Se entenderán las herramientas, las plantillas, el utillaje, los mandriles, los moldes, las matrices, el utillaje de sujeción, los mecanismos de alineación, el equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.

“Equipos de producción”

- El diseño. - La investigación para el diseño. - Los análisis del diseño. - Los conceptos del diseño. - El montaje y ensayo de prototipos. - Los esquemas de producción piloto. - Los datos del diseño. - El proceso de convertir los datos del diseño en un producto. - La configuración del diseño. - La integración del diseño. - Planos y esquemas (en general).

Está relacionado con todas las fases previas a la “producción” tales como:

“Desarrollo”

Se entenderá el “equipo lógico” () o “tecnología” divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual o industrial no impiden que la “tecnología” o el “equipo lógico” () se considere “de conocimiento público”).

“De conocimiento público”

- Copias heliográficas. - Planos. - Diagramas. - Modelos. - Fórmulas. - Diseño y especificaciones de ingeniería. - Manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como: - Discos. - Cintas. - Memorias .

Podrán asumir la forma de:

“Datos técnicos”

5.

BOE núm. 76 17681

“Utilizable en”, “utilizable para”, “utilizable como” o “capaz de” describe equipos, piezas, componentes o el “equipo lógico” () que son apropiados para un fin particular. No es necesario que los equipos, piezas, componentes, materiales o el “equipo lógico” () hayan sido configurados, modificados o especificados para ese fin particular. Por ejemplo, un circuito de memoria con especificaciones militares sería “capaz de” operar en un sistema de guiado.

“Modificado” en el contexto del “equipo lógico” () describe el “equipo lógico” () que ha sido cambiado intencionadamente tal modo que adquiere características que lo hacen apropiado para fines o aplicaciones específicos. Sus propiedades lo pueden hacer también apropiado para fines o aplicaciones distintos de aquellos para los que fue “modificado”.

c

d.

1D

Los sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.

1A2

“Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

1B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.

1A1

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

1E1

2A

SUBSISTEMAS COMPLETOS ENTREGA COMPLETOS

2A1

UTILIZABLES

PARA

SISTEMAS

DE

d.

c.

Los disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;

2.

Presión de la cámara de combustión igual o menor que 15 bares.

b.

1.

Un ‘conjunto de guiado’ integra el proceso de medida y cálculo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, navegación) con el de cálculo y envío de las órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo para la corrección de su trayectoria.

Notas Técnicas:

Los ‘conjuntos de guiado’, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33%, o menos, del “alcance” (p.e., un ‘círculo de igual probabilidad’ () de 10 kilómetros o menos a un “alcance” de 300 kilómetros), excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para misiles con un “alcance” inferior a 300 kilómetros o para aeronaves tripuladas.

Diámetro de la garganta de la tobera igual o menor que 20 mm, y

a.

Los motores de apogeo de propulsante líquido incluidos en el subartículo 2A1c, diseñados o modificados para aplicaciones en satélites, pueden ser tratados como materiales de la Categoría II, si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado anteriormente, cuando tenga todos los siguientes parámetros:

Nota:

3. Los equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada. Los motores para cohetes de propulsante sólido o líquido, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 x 106 N s;

Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos;

Los vehículos de reentrada, y el equipo diseñado o modificado para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1, para los diseñados para cargas útiles que no constituyan armas:

b.

1.

Las etapas individuales de cohetes utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A;

a.

Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 2

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o “equipo lógico” () incluidos en los artículos 1A, 1B o 1D.

TECNOLOGÍA

CATEGORÍA I

1E

“Equipo lógico” () que coordine la función de más de un subsistema, diseñado especialmente o modificado para su “utilización” en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 1B.

Viernes 28 marzo 2008

1C

1B

1A

ARTÍCULO 1

SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS

“Diseñado o Modificado” describe equipos, piezas, componentes, o el equipo lógico () que, como resultado de un “desarrollo”, o modificación, tienen propiedades específicas que los hacen apropiados para una aplicación particular. Los equipos, piezas, componentes, o el “equipo lógico” () “diseñados o modificados” pueden ser utilizados en otras aplicaciones. Por ejemplo, una bomba forrada de titanio diseñada para un misil, puede ser utilizada con otros fluidos corrosivos que no sean propulsantes.

b

CATEGORÍA I

“Diseñado especialmente” describe equipos, piezas, componentes o el “equipo lógico” () que, como resultado de un “desarrollo”, tienen propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines predeterminados. Por ejemplo, una parte de un equipo que está “diseñada especialmente” para uso en un misil se considerará como tal si no tiene otra función o utilización. Similarmente, una parte de un equipo de fabricación que está “diseñado especialmente” para producir un cierto tipo de componente será solamente considerado como tal si no es capaz de producir otros tipos de componentes.

1D2

Siempre que aparezcan en el texto los términos siguientes, deben entenderse de acuerdo con las siguientes explicaciones:

a

1D1

3. Terminología

17682 BOE núm. 76

2D

2C

2B

Inyección de fluido o gas secundario;

Motor o tobera móvil;

Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas);

Utilización de aletas de compensación del empuje ().

b.

c.

d.

e.

Los mecanismos de seguridad, armado, espoletado y disparo de armas o de cabezas de guerra, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo dispuesto en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.

Tobera flexible;

a.

El subartículo 2A1e incluye los métodos siguientes para lograr el control del vector de empuje:

“Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

2B2

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los ‘conjuntos de guiado’ incluidos en el subartículo 2A1d.

2D3

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los subsistemas o equipos incluidos en el subartículo 2A1b3.

El artículo 2D3 incluye el “equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para aumentar las prestaciones de los ‘conjuntos de guiado’ hasta alcanzar o exceder la precisión especificada en el subartículo 2A1d.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los sistemas incluidos en el subartículo 2A1f.

2D6

TECNOLOGÍA

2E

3A

EQUIPOS Y COMPONENTES PARA PROPULSIÓN

3A2

3A1

Consumo específico de combustible de 0,15 Kg N-1 hr-1 o inferior (a potencia máxima continua al nivel del mar y en condiciones estáticas y normalizadas); 2.

Motores diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A2, cualquiera que sea su empuje o consumo específico de combustible.

Un valor de empuje máximo superior a 400 N (conseguido sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un valor de empuje máximo superior a 8 890 N (conseguido sin instalar), y

1.

Motores que tengan las dos características siguientes:

Los motores estatorreactores ()/estatorreactores de combustión supersónica ()/ pulsorreactores ()/de ciclo compuesto, incluidos los dispositivos reguladores de la combustión, y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A2.

Los motores incluidos en el artículo 3A1 pueden ser exportados como parte de una aeronave tripulada o en cantidades apropiadas para piezas de repuesto para una aeronave tripulada.

Nota:

b.

a.

Los motores turborreactores y (incluidos los turbohélices), según se indica:

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 3

CATEGORÍA II

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos o “equipo lógico” () incluidos en los artículos 2A, 2B o 2D.

Con arreglo al artículo 2D6 si está diseñado para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.

5.

2E1

Con arreglo al artículo 2D5 si está diseñado para sistemas de cohetes que no excedan la capacidad “alcance”/”carga útil” de los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Con arreglo al artículo 2D4 si está diseñado especialmente o modificado para vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas.

3.

4.

Con arreglo al artículo 2D3 si está diseñado para misiles con un “alcance” menor que 300 km o aeronave tripulada.

Con arreglo al artículo 2D2 si está diseñado especialmente o modificado para motores de apogeo de propulsante líquido, diseñados o modificados para aplicaciones en satélites según se especifica en la Nota del subartículo 2A1c.

2.

1.

Con sujeción a las declaraciones de uso final apropiadas para el uso final objeto de la excepción, el “equipo lógico” () sometido a control por los artículos 2D2 a 2D6 se pueden tratar como Categoría II según se indica:

Nota:

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los sistemas incluidos en el subartículo 2A1e.

2D5

Viernes 28 marzo 2008

2D4

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los motores para cohetes incluidos en el subartículo 2A1c.

2D2

Nota:

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 2B1.

2D1

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

“Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

2B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Las excepciones contenidas en los anteriores subartículos 2A1b, 2A1d, 2A1e y 2A1f podrán ser tratadas como materiales de la Categoría II si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y a los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado en los mismos.

Nota:

f.

Los subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para los sistemas de cohetes cuyo “alcance”/”carga útil” no exceda de los indicados en el artículo 1A.

e.

Nota Técnica:

El ‘círculo de igual probabilidad’ () es una medida de precisión, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50% de las cargas útiles.

2.

BOE núm. 76 17683

Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm o con presión de descarga igual o superior a 7 000 kPa (1 000 psi).

b.

‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 1A2 o 19A2, y componentes diseñados especialmente para ellos, teniendo una potencia máxima mayor que 10 kW (conseguida sin instalar en condiciones estándar a nivel del mar), excepto motores con certificación civil. Nota técnica:

3A9

Motores turboeje; y

Sistema de transmisión de potencia para transferir la potencia a la hélice.

a.

b.

3D

3C

3B

Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para control de contorneado.

b.

En el artículo 3C2 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión incluidas en el artículo 3A3.

Nota Técnica:

Material de ‘aislamiento’ a granel utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 1A o diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.

En el artículo 3C1 el ‘forro protector’ apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante, es usualmente una dispersión de materiales refractarios o aislantes térmicos en una base polímero líquida, p.e., polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargados con carbono, u otro polímero con agentes de curado como aditivos para ser atomizados o colocados por tiras en el interior de la carcasa.

Nota Técnica:

‘Forro protector’ utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 1A o diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.

3D2

3D1

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A4, 3A5, 3A6. o 3A9.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los “medios de producción” y las máquinas de conformación por estirado incluidos en los artículos 3B1 o 3B3.

EQUIPO LÓGICO ()

3C2

3C1

MATERIALES

Este artículo no incluye las máquinas que no son utilizables en la “producción” de equipos y componentes para propulsión (por ejemplo: carcasas de motores) para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Nota:

Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado ( y ) se consideran de conformación por estirado a propósito de este artículo.

Nota técnica:

De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador, aunque no estuviesen equipadas con tales unidades a su entrega, y

Las máquinas de conformación por estirado () y los componentes diseñados especialmente para ellas, que:

3B3

a.

“Equipos de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 o 3C.

“Medios de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 o 3C.

3B2

3B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Viernes 28 marzo 2008

Para el propósito del artículo 3A9, un ‘Sistemas de motor turbohelice’ incorpora todo lo siguiente:

Contenedores para propulsantes líquidos diseñados especialmente para los propulsantes sometidos a control por el artículo 4C u otros propulsantes líquidos utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A1.

3A8

Un diámetro de agujero del aro interior entre 12 y 50 mm; Un diámetro exterior del aro exterior entre 25 y 100 mm; y Una anchura entre 10 y 20 mm.

Cojinetes de bolas radiales que tengan todas las tolerancias especificadas de acuerdo con el ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o u otros nacionales equivalentes), o superior y que tengan todas las características siguientes:

3A7

a. b. c.

Los motores híbridos para cohetes y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.

Los sistemas y componentes incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como piezas de un satélite.

Servo-válvulas diseñadas para un caudal de 24 litros por minuto o superior, a una presión absoluta de 7 000 kPa (1 000 psi) o superior, que tengan un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;

a.

3A6

2.

1.

Las únicas servo-válvulas y bombas incluidas en el artículo 3A5 son las siguientes:

Los sistemas de control de propulsantes líquidos y en lechadas (incluidos los oxidantes) y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.

3A5

Notas:

Los mecanismos de etapas, los mecanismos de separación y las interetapas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Para material de ‘aislamiento’ a granel o en forma de hojas véase el artículo 3C2.

Nota:

En el artículo 3A3 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión.

Nota Técnica:

Las carcasas de motores de cohetes, componentes para ‘aislamiento’ y toberas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A .o 19A1.

3A4

3A3

17684 BOE núm. 76

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo” de los equipos incluidos en los artículos 3A2, 3A3 o 3A4.

El “equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los sistemas de control del propulsante incluidos en el artículo 3A5 puede ser exportado como parte de un satélite o como “equipo lógico” () de repuesto para el mismo.

2.

3E1

4B

4A

PROPULSANTES, CONSTITUYENTES QUÍMICOS Y PRODUCCIÓN DE

Azida de dimetilhidrazinio; Dinitrato de hidrazinio;

12. 13.

Un eje rotatorio único que oscila y que tenga dientes/patillas amasadores en el eje y también dentro de la carcasa de la cámara de mezcla.

2.

Diimido ácido oxalico dihidrazina;

Azida de hidrazinio;

11.

Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o

1.

14.

Nitrato de dimetilhidrazina asimetrica;

10.

Molinos de energía fluida utilizable para moler o triturar las sustancias incluidas en el artículo 4C.

Dinitrato de monometilhidrazina;

9.

Dihidrazina etileno;

Mezcladoras contínuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan cualquiera de los siguientes:

8.

Al menos un eje mezclador/amasador descentrado.

N,N dialilhidrazina;

2.

Tetrametilhidrazina;

5.

Alilhidrazina;

Trimetilhidrazina;

4.

7.

Mononitrato de hidrazina;

3.

6.

Dimetilhidrazina asimétrica (UDMH) (CAS 57-14-7);

Monometilhidrazina (MMH) (CAS 60-34-4); 2.

1.

Derivados de la hidrazina según se indica:

Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y

b.

Hidrazina (CAS 302-01-2) con una concentración de más del 70%;

Sustancias carburantes, según se indica:

4C2 a.

Propulsantes compuestos y propulsantes compuestos modificados de doble base.

4C1

MATERIALES

Viernes 28 marzo 2008

c.

b.

Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón; Equipo de electroexplosión utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón; Equipo utilizable para la “producción” de polvo esférico de aluminio mediante la pulverización de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo nitrógeno).

Las únicas mezcladoras por lote, mezcladoras continuas utilizables para propulsantes sólidos o constituyentes de propulsantes incluidas en el artículo 4C, y molinos de energía fluida sometidos a control por el artículo 4B, son los incluidos en el artículo 4B3. Los “equipos de producción” de las formas de polvo metálico no incluidos en el subartículo 4B3d deberán ser evaluados de acuerdo con el artículo 4B2.

c.

b.

a.

El subartículo 4B3d incluye:

“Equipo de producción” de polvo metálico utilizable para la “produccion”, en un ambiente controlado, de materiales esféricos o atomizados incluidos en los subartículos 4C2c, 4C2d o 4C2e.

1.

Equipos según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

4B3

4C

2.

1.

Notas:

Nota:

d.

Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan:

“Equipos de producción”, distintos de los incluidos en el artículo 4B3, y componentes especialmente diseñados para ellos, para la producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión o ensayo de aceptación de los propulsantes sólidos o de constituyentes de propulsantes descritos en el artículo 4C.

4B2

a.

“Equipos de producción”, y componentes diseñados especialmente para ellos, para la “producción”, manipulación o ensayos de aceptación de los propulsantes líquidos o de sus constituyentes descritos en el artículo 4C.

4B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 4 PROPULSANTES.

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico” () incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.9., 3B, 3C o 3D.

TECNOLOGÍA

CATEGORÍA II

3E

3D3

El “equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los motores incluidos en el artículo 3A1 puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o como “equipo lógico” () de repuesto para la misma.

1.

Notas:

BOE núm. 76 17685

4C4

4C3

Nitrato de metilhidrazina (MHN);

Nitrato de dietilhidrazina (DEHN);

Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina (DHTN);

17.

18.

19.

20.

Circonio (CAS 7440-67-7), berilio (CAS 7440-41-7), magnesio (CAS 7439-95-4) y aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 x 10-6 m (60 micras), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 97% en peso, o más, de cualquiera de los metales mencionados anteriormente;

Materiales de elevada densidad energética como la lechada de boro, que tengan una densidad de energía igual o superior a 40 x 106 Julios/k.

f.

Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);

Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0);/tetróxido de dinitrógeno (CAS 1054472-6);;

Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);;

‘Óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM);

Ácido nítrico rojo fumante inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);

Compuestos del flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

a. Sustancias oxidantes usables en motores de cohetes de propulsantes líquidos, según se indica:

Sustancias oxidantes, según se indica:

Percloratos, cloratos o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes de combustibles de gran energía.

Oxidantes/carburantes, según se indica:

Boro (CAS 7740-42-8) y aleaciones de boro con un tamaño de partículas menor que 60 x 10-6 m (60 micras), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 85% en peso, o más;

e.

El contenido natural de hafnio (CAS 7440-58-6) en el circonio (típicamente del 2% al 7%) se cuenta con el circonio.

Nota técnica:

d.

Un tamaño de partícula de 63 micras (ISO R-565) corresponde a un tamaño (tamiz) 250 (Tyler) o un tamaño (tamiz) 230 (ASTM estándar E-11)

Nota técnica:

Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina es también referido como Nitrato 1,4-dihidrazina c. Polvo esférico de aluminio (CAS 7429-90-5) con una granulometría con diámetro uniforme inferior a 200 x 10-6 m (200 micras) y un contenido en peso de aluminio del 97% o más, si al menos 10% del peso total está hecho de partículas menores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591:1988 o equivalentes nacionales tales como JIS Z8820;

Nota técnica:

Perclorato de hidrazinio;

Diperclorato de hidracinio;

16.

Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);

15.

4C6

4C5

Nota Técnica:

a.

Amidas de aziridina polifuncionales con soporte isoftálico, trimésico, isocianúrico, o trimetiladípico que contengan además el grupo 2-metil o 2-etil aziridina.

Tepan (HX-879), producto de la reacción de tetraetilenopentamina y acrilonitrilo (CAS 68412-45-3);

Tepanol (HX-878), producto de la reacción de tetraetilenopentamina, acrilonitrilo y glicidol (CAS 68412-46-4);

1, 1’, 1”-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);

Óxido tris (1-(2-metil) azirinidil) fosfina (MAPO) (CAS 57-39-6);

Viernes 28 marzo 2008

5.

4.

3.

2.

1.

Agentes de enlace, según se indica:

Otros aditivos y agentes para propulsantes, según se indica:

El politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG) es un copolímero en bloque del poli 1,4-butadienol y el polietileno glicol (PEG).

Nota Técnica:

Politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG).

Polibutadieno-ácido acrílico-acrilonitrilo (PBAN);

e. f.

Polibutadieno-ácido acrílico (PBAA);

Glicidil azida polímera (GAP);

c. d.

Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales hidroxyl o hidroxilyc) (HTPB);

Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales carboxyl o carboxilyc) (CTPB);

b.

a.

Sustancias polímeras, según se indica:

2,4,6,8,10,12-Hexanitrohexaazaisowurtizane (CL-20) (CAS 135285-90-4);

5.

Nitroaminas (Ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) (CAS 2691-41-0); ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) (CAS 121-82-4);.

3.

Nitroformato de hidrazinio (HFN) (CAS 20773-28-8)

Dinitramida amónica (ADN) (CAS 140456-78-6);

2.

4.

Perclorato amónico (AP) (CAS 7790-98-9);

1.

b. Sustancias oxidantes usable en motores de cohetes de propulsantes sólidos, según se indica:

El subartículo 4C4a6 no somete a control el trifluoruro de nitrógeno (NF3) (CAS 7783-54-2)en estado gaseoso no utilizable para aplicaciones en misiles.

Nota:

Los ‘óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM) son soluciones de óxido nítrico en tetróxido de dinitrógeno/dióxido de dinitrógeno (N2O4/NO2) que pueden ser usados en sistemas de misiles. Hay una gama de composiciones que pueden ser denotadas como ONMi o ONMij donde i y j son enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico en la mezcla (por ejemplo, ONM3 contiene el 3% de óxido nítrico, ONM25 el 25% de óxido nítrico. Un límite máximo es el ONM40 con el 40% en peso).

17686 BOE núm. 76

e.

d.

c.

b.

Trifenil bismuto (TPB) (CAS 603-33-8).

Etilferroceno;

Propilferroceno (CAS 1273-89-8);

N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);

Pentilferroceno (CAS 1274-00-6);

Diciclopentilferroceno (CAS 20773-28-8);

Dicicloexilferroceno;

Dietilferroceno;

Dipropilferroceno;

Dibutilferroceno (CAS 1274-08-4);

Diexilferroceno (CAS 93894-59-8);

Acetilferrocenos;

Ácidos carboxílicos de ferroceno;

Butaceno (CAS 125856-62-4);;

Otros derivados del ferroceno utilizables como modificadores de la velocidad de combustión en cohetes.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

j.

k.

l.

m.

n.

o.

Trimetiloletano trinitrato (TMETN) (CAS 3032-55-1);

1, 2, 4-butanotriol trinitrato (BTTN) (CAS 6659-60-5);

Dietileno glicol dinitrato (DEGDN) (CAS 693-21-0);

2.

3.

4.

2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);

N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2).

2.

4E1

6B

PRODUCCIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS () ESTRUCTURALES, DENSIFICACIÓN Y DEPOSICIÓN PIROLÍTICA Y MATERIALES ESTRUCTURALES.

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o materiales incluidos en el artículo 4B y 4C.

Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

b.

6B1

La maquinaria textil que no se haya modificado para los usos finales arriba descritos no está incluida en el subartículo 6B1c.

Nota:

Máquinas multidireccionales y multidimensionales de tejer o de entrelazar, incluidos los adaptadores y los juegos () de modificación para tejer, entrelazar o trenzar fibras para fabricar estructuras de materiales compuestos ().

Máquinas posicionadoras de cintas en las que los movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos () para fuselajes de aeronaves y de misiles.

b.

c.

Máquinas para el devanado de filamentos en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos () a partir de materiales fibrosos y filamentosos; y los controles de coordinación y programación.

a.

Los equipos para la “producción” de materiales compuestos () estructurales, fibras, preimpregnados o preformas, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Diseñados para sistemas de cohetes y

Componentes pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:

6A2 a.

Estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A y en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

6A1

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 6

CATEGORÍA II

No se usa.

ARTÍCULO 5

6A

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 4B para la “producción” y manejo de los materiales incluidos en el artículo 4C.

TECNOLOGÍA

4D1

EQUIPO LÓGICO ()

CATEGORÍA II

4E

4D

Viernes 28 marzo 2008

1.

Estabilizadores, según se indica:

Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);;

1.

Ésteres de nitrato y plastificadores nitratado, según se indica:

Catoceno (CAS 37206-42-1);

Derivados del ferroceno, según se indica:

2.

a.

Carboranos, decarboranos, pentaboranos y derivados de ellos.

1.

Modificadores de la velocidad de combustión, según se indica:

1.

Catalizadores curantes de la reacción, según se indica:

El subartículo 4C6a5 incluye: 1. 1,1’-Isoftaloilo-bis-(2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4); 2. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) ; 3. 1,1’-trimetiladipoylbis (2-etilaziridina ) (HX-877) (CAS 71463-62-2);.

Nota:

BOE núm. 76 17687

6C

Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;

Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio).

2.

3.

Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

6C1

En el artículo 6C1 el ‘módulo específico’ es el módulo de Young en N/m dividido por el peso específico en N/m3, medida a una temperatura de (296+2)K ((23+2) ºC) y una humedad relativa de (50+5)%.

2

En el artículo 6C1 la ‘resistencia específica a la tracción’ es la resistencia última a la tracción en N/m2 dividida por el peso específico en N/m3, medida a una temperatura de (296+2)K ((23+2) ºC) y una humedad relativa de (50+5)%.

6C9

Aceros martensíticos envejecidos con una carga de rotura por tracción de 1,5 x 109 Pa o superior, medida a 20 ºC, en la forma de hojas, planchas o tuberías con un espesor de la pared o de la plancha igual o inferior a 5.0 mm y utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1. 6C8

a.

Una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura a dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la Norma ASTM E-1181-87 o equivalentes nacionales), y

Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento, en peso, y

2. 3.

Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel;

1.

Todas las características siguientes:

Acero inoxidable duplex estabilizado al titanio () utilizable en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1 y que tengan todo lo siguiente:

Los aceros martensíticos son aleaciones de hiero que se caracterizan generalmente por un elevado contenido de níquel, muy bajo de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para producir reforzamiento y endurecimiento por envejecimiento de la aleación..

Nota Técnica:

Tungsteno (CAS 12070-12-1), molibdeno (CAS 1317-33-5) y aleaciones de estos metales en la forma de partículas uniformes esféricas o atomizadas de 500 x 10-6 m (500 micras) de diámetro o menor, con una pureza del 97% o superior, para la fabricación de componentes de motores de cohetes, es decir escudos térmicos, sustratos de toberas, garganta de toberas, y superficies de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

Materiales compuestos () cerámicos de carburo de silicio reenforzados usables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada, de toberas, usables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

b.

6C7

Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable para puntas de ojiva utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

a.

Viernes 28 marzo 2008

2.

1.

Notas técnicas:

Las únicas fibras preimpregnadas (), impregnadas en resina, incluidas en el artículo 6C1 son aquellas que usan resinas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 145 ºC según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes nacionales.

Nota:

Productos de fibra preimpregnados (), impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para los productos incluidos en el artículo 6A1, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una ‘resistencia específica a la tracción’ superior a 7,62 x 104 m y un ‘módulo específico’ superior a 3,18 x 106 m.

MATERIALES

Equipos y controles de procesos, distintos de los incluidos en los artículos 6B3 o 6B4, diseñados o modificados para la densificación y la pirolisis de estructuras de composites para toberas de cohetes y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.

6B5

Que posean una capacidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.

c.

Hornos de deposición química de vapores diseñados o modificados para la densificación de materiales compuestos () carbono-carbono.

Diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 600 ºC o superior; y

b.

6B4

Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;

a.

Prensas isostáticas que tengan todas las características siguientes:

6B3

Materiales de carburo de silicio según se indica:

6C6

Las toberas diseñadas especialmente para los procesos incluidos en el artículo 6E3.

Nota:

6B2

Bloques que tengan un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o superior.

c.

Materiales compuestos () cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 en cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para utilización en radomos de misiles utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

Tubos que tengan un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de la pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o

b.

6C5

Cilindros que tengan un diámetro de 120 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior;

a.

Grafitos de granulometría volumétrica fina, con una densidad aparente de al menos 1,72 gr/cc medida a 15 ºC y que tengan un tamaño de partícula de 100 x 10-6 m (100 micras) o menor, utilizables para toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada , con los que se puedan manufacturar los siguientes productos:

b.

Diseñados para sistemas de cohetes y

Materiales pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente: a.

Ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 6B1 son los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, el moldeado, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de las mismas.

6C3

6C2

Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de las superficies de las fibras o para producir preimpregnados () y preformados, incluyendo los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo .

Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano) incluida una provisión especial para tensar la fibra durante el calentamiento;

1.

Equipo diseñado o modificado para la producción de materiales fibrosos o filamentosos, según se indica:

6C4

e.

d.

17688 BOE núm. 76

Hojas que tengan una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o

Tubos que tengan un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.

2.

3.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para los equipos incluidos en los artículos 6B3, 6B4 y 6B5.

TECNOLOGÍA

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C o 6D.

“Datos técnicos” (incluidas las condiciones de procesado) y procedimientos para la regulación de la temperatura, las presiones o el ambiente en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de materiales compuestos () o materiales compuestos () parcialmente procesados, utilizables para los equipos o materiales incluidos en los artículos 6A o 6C.

“Tecnología” para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 300 ºC y 2 900 ºC de temperatura a presiones de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluida la “tecnología” para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.

6D2

6E

6E1

6E2

6E3

Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 o 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.

Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.

9A1

9A2

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 9

CATEGORÍA II

No se usa.

ARTÍCULO 8

CATEGORÍA II

No se usa.

INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 6B1.

6D1

ARTÍCULO 7

9A

Lingotes o barras que tengan un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión,

1.

Cualquiera de las siguientes formas:

EQUIPO LÓGICO ()

CATEGORÍA II

6D

b.

‘Repetibilidad’ del ‘sesgo’ () menor (mejor) que 1 250 micro g.

‘Repetibilidad’ del ‘factor de escala’ menor (mejor) que 1 250 ppm; y

La medida del ‘sesgo’ () y del ‘factor de escala’ se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año.

3.

‘Sistemas de navegación integrados’, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m o inferior.

9A7

a.

Un dispositivo de medida inercial (por ejemplo, un sistema de referencia de rumbo y actitud, una unidad de referencia inercial o un sistema inercial de navegación);

Un ‘sistema de navegación integrado’ típicamente incorpora todos los componentes siguientes:

Nota Técnica:

Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 o 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 o 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.

9A6

Se define la ‘estabilidad’ como una medida de la facultad de un mecanismo específico o coeficiente del resultado para permanecer invariante cuando se exponga a condiciones fijas de operación. (Esta definición no se aplica a la estabilidad dinámica o servoestabilidad) (IEE STD 528-2001 párrafo 2.247)

Se define el ‘índice de deriva’ como la componente de la salida de giroscopio que es funcionalmente independiente de la entrada y se expresa como una tasa angular. (IEE STD 528-2001 párrafo 2.56)

Acelerómetros de salida continua o giroscopios de cualquier tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.

2.

1.

Notas Técnicas:

Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2 con una ‘estabilidad’ del ‘índice de deriva’ tasada en menos de 0,5 º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.

El artículo 9A3 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para ( ()) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.

Nota:

La ‘repetibilidad’ se define de acuerdo con el estándar IEEE 528-2001 según se indica: ‘El acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o periodos no operativos ocurren entre las medidas’.

El ‘factor de escala’ se define como la razón entre el cambio a la salida con respecto al cambio en la entrada.

2.

4.

El ‘sesgo’ () se define como la salida del acelerómetro cuando no se le aplica ninguna aceleración.

1.

Notas Técnicas:

b.

a.

Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

9A5

9A4

9A3

BOE núm. 76 Viernes 28 marzo 2008 17689

9B

Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/- 80 grados, referenciadas al campo magnético local; y

Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.

b.

c.

Los sistemas de navegación y control de vuelo incluidos en el artículo 9A8 incluyen los giroestabilizadores, los pilotos automáticos y los sistemas de navegación inercial.

Nota:

Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/- 90 grados) y balanceo (+/180grados);

a.

Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

9B1

Difusímetro (10 ppm);

Reflectómetro (50 ppm);

Rugosímetro (5 Angstroms);

1.

2.

3.

Para los equipos giroscópicos láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar los espejos, que tenga un umbral de precisión igual o superior al siguiente:

Comprobador de Unidad de Medida Inercial (módulo );

Comprobador de plataforma < IMU>;

Dispositivo de manipulación de elementos estables < IMU>;

Dispositivo de equilibrio de plataforma < IMU>;

Estación de ensayo de sintonización giroscópica;

Estación de equilibrio dinámico giroscópico;

Estación de ensayo del rodaje del motor de giroscopios;

Estación de evacuación y carga de giroscopios;

Mecanismos de centrifugación para demora giroscópica;

Estación de alineación del eje de acelerómetros;

Estación de ensayo de acelerómetros.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

b. Para otros equipos inerciales:

a.

Nota: Los equipos incluidos en el artículo 9B1 incluyen los siguientes:

“Equipos de producción”, y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

9A8

Equipo lógico () y equipo físico () de integración.

c.

N.B. Para “equipo lógico” () de integración véase el artículo 9D4.

Uno o más sensores externos usados para actualizar la posición y/o la velocidad, periódicamente o continuamente durante todo el vuelo (por ejemplo, receptores para navegación por satélite, altímetros radar, y/o radar doppler); y

b. 9B2

Que tengan cualquiera de las siguientes características:

3.

Una exactitud de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5";

c.

Una exactitud de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5";

Dos o más ejes; y

Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que tengan anillos deslizantes capaces de transmitir potencia eléctrica y/o señal de información.

2.

1.

Mesas de posicionado () (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:

Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10º o más; o

b.

2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 º/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;

1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y

Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:

Anillos deslizantes capaces de transmitir potencia eléctrica y/o señal de información; y

2.

a.

Dos o más ejes;

1.

Simuladores de movimientos/mesas de velocidad () (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:

Cabezas indicadoras () (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 9B2a;

Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;

Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y

3. 4.

Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;

No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;

2.

1.

Máquinas para equilibrar () que tengan todas las características siguientes:

Los subartículos 9B2c y 9B2d no someten a control las mesas rotatorias diseñadas o modificadas para máquinas herramienta o para equipos médicos.

El subartículo 9B2a no somete a control las máquinas para equilibrar diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros equipos médicos.

2.

Viernes 28 marzo 2008

3.

Las únicas máquinas para equilibrar (), cabezas indicadoras (), simuladores de movimientos, mesas de velocidad (), mesas de posicionado () y centrífugas incluidas en el artículo 9 son las especificadas en el subartículo 9B2.

1.

Notas:

e.

d.

c.

b.

a.

Equipos, según se indica:

17690 BOE núm. 76

"Equipo lógico” () de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.

“Equipo lógico” () de integración, diseñado o modificado para los ‘sistemas de navegación integrados’ incluidos en el artículo 9A7.

9D2

9D3

9D4

9E1

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 9A, 9B o 9D.

TECNOLOGÍA

Una forma común de “equipo lógico” () de integración emplea filtrado Kalman.

Nota:

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 9A o 9B.

9D1

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

El equipo que tiene las características especificadas en el subartículo 9B2d y que también tiene las características especificadas en el subartículo 9B2c será tratado como equipo especificado en el subartículo 9B2c.

5.

10A

CONTROL DE VUELO

Ninguno.

El “equipo lógico” () incluido en el artículo 10D1 podrá exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas para el repuesto de aeronaves tripuladas.

Nota:

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 10A o 10B.

10E3

10E2

10E1

b.

Nota:

1.

Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;

Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:

Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o

Viernes 28 marzo 2008

Los sistemas, equipos o válvulas incluidos en el artículo 10A podrán exportarse como piezas de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.

a.

Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en los artículos 10A1 o 10A2, y diseñadas o modificadas para operar en un ambiente de vibración superior a 10 g rms entre 20 Hz y 2 kHz.

Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite (SPGS; por ejemplo, (), o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

10A3

11A3

Equipos de control de actitud diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

10A2

Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Los sistemas de radar láser incorporan técnicas especializadas para la transmisión, exploración, recepción y proceso de señales, para la utilización de láseres medidores de distancia por eco, goniometría y discriminación de blancos mediante características de localización, velocidad radial y reflexión en los blancos.

Nota Técnica:

Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Sistemas de control de vuelo hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los sistemas de control de vuelo ) diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

11A2

11A1

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

AVIÓNICA

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 10A, 10B o 10D.

“Tecnología” de diseño para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A, para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.

“Tecnología” de diseño para la integración de fuselaje de vehículos aéreos, sistema de propulsión y superficies de control de sustentación, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A2, con el fin de optimizar la prestación aerodinámica durante el régimen de vuelo de un vehículo aéreo no tripulado.

TECNOLOGÍA

10D1

EQUIPO LÓGICO ()

ARTÍCULO 11 11A

Equipos de ensayo, calibrado y alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 10A.

MATERIALES

10B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

CATEGORÍA II

10E

10D

10C

10B

10A1

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 10

CATEGORÍA II

El equipo o el “equipo lógico” () incluidos en los artículos 9A o 9D puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o de un satélite, vehículo terreno, buque o submarino, o equipos de prospección geofísica, o en cantidades apropiadas para ser utilizado como piezas de repuesto para tales aplicaciones.

Nota:

9E

9D

9C

Las mesas de velocidad () no controladas por el subartículo 9B2c y que ofrezcan las características de una mesa de posicionado () se deben evaluar de acuerdo con el subartículo 9B2d.

4.

BOE núm. 76 17691

Equipos de interferometría pasiva;

Equipos sensores de imágenes (tanto activos como pasivos);

d.

e.

11E

11D

11C

“Equipo lógico” () diseñado especialmente para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 11A3.

11D2

“Tecnología” de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos ();

“Tecnología” de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento () de lo anterior.

b.

c.

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 11A o 11D.

“Tecnología” de diseño para sistemas de protección;

a.

“Tecnología” de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético () y de interferencia electromagnética () procedentes de fuentes externas, según se indica:

12A

APOYO AL LANZAMIENTO

12A6

12A5

El artículo 12A4 no somete a control el equipo diseñado para servicios de Navegación Global por Sistemas de Satélites () comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo integridad de los datos o seguridad en vuelo).

4.

2.

1.

Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.

Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 m RMS; y

Resolución angular mejor que 3 milirradianes;

Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:

Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;

El subartículo 12A6 no somete a control las baterías térmicas diseñadas especialmente para sistemas de cohetes o vehículos aéreos no tripulados que no son capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.

Nota:

‘Baterias térmicas’ son baterías de un solo uso que contienen una sal sólida inorgánica no conductora como electrolito. Estas baterías incorporan un material piroeléctrico que, cuando se inflama, derrite el electrolito y activa la batería.

Nota Técnica:

‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 0 19A2.

b.

a.

Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2, según se indican:

3

El artículo 12A4 no somete a control el equipo terreno diseñado o modificado para aplicaciones marinas o terrenas.

2

Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.

12A4

El artículo 12A4 no somete a control los equipos diseñados o modificados para vehículos aéreos tripulados o satélites.

Gravímetros, medidores de gradiente de gravedad, y componentes diseñados especialmente para ellos, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, y que tengan una precisión estática u operativa de 7 x 10-6 m/s2 (0,7 miligalios) o más, con un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

12A3

1

Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.

12A2

Notas:

Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 o 19A2.

12A1

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 12

CATEGORÍA II

Viernes 28 marzo 2008

11E2

11E1

TECNOLOGÍA

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 o 11A4.

11D1

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

Ninguno.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Equipos de radar de navegación Doppler;

c.

11B

Equipos de levantamiento cartográfico y de correlación (tanto digitales como analógicos);

b.

Los equipos incluidos en el artículo 11A podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.

Equipos de levantamiento topográfico;

a.

Los equipos incluidos en el artículo 11A incluyen los siguientes:

Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.

Los subartículos 11A3b2 y 11A3b3 no someten a control el equipo diseñado para servicios SPGS comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo, integridad de los datos, seguridad del vuelo).

2.

1.

Notas:

11A4

Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.

3.

Nota:

Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o

2.

17692 BOE núm. 76

Equipo lógico () que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñado especialmente o modificado para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 12A4 o 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2.

12D2

12D3

12E1

Diseñados para uso en condiciones severas () o “endurecidos contra la radiación”.

b.

13E1

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 13A.

TECNOLOGÍA 15B

15A

Ninguno.

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 14A.

TECNOLOGÍA

Ninguno.

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

Ninguno.

15B1

a.

Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema

Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A, y los componentes para ellos, según se indica:

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 15

CATEGORÍA II

14E1

14E

14D

14C

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

Ninguno.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Especificados para funcionamiento continuo desde temperaturas inferiores a -45 ºC hasta temperaturas superiores a 55 ºC; o

a.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

c. Que incorporen “microcircuitos” incluidos en el subartículo 14A1b1.

Ordenadores analógicos y digitales o analizadores diferenciales digitales diseñados o modificados para ser utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:

13A1

a. Una cuantificación correspondiente a 8 bits o más cuando se codifique en el sistema binario;

2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digital, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:

c. Herméticamente sellados, o

b. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a – 45 ºC a superiores a 55 ºC; y

14B

codifique en el sistema

b. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a - 54 ºC a superiores a 125 ºC; y

a. Una cuantificación correspondiente a 8 bits o más cuando se binario;

1. “Microcircuitos” convertidores analógico-digital que estén “endurecidos contra la radiación” o que tengan todas las características siguientes:

Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:

Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (); o

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ORDENADORES

b.

a.

Viernes 28 marzo 2008

Los equipos incluidos en el artículo 13 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.

Nota:

13E

13D

13C

13B

13A

ARTÍCULO 13

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 12A o 12D.

TECNOLOGÍA

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 12A1.

12D1

EQUIPO LÓGICO ()

14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:

Ninguno.

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

14A

ARTÍCULO 14 CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES

Ninguno.

MATERIALES

CATEGORÍA II

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

CATEGORÍA II

12E

12D

12C

12B

BOE núm. 76 17693

Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;

Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.

c.

d.

Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A o 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A:

15B4

16C

Ninguno.

MATERIALES

Ninguno.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Viernes 28 marzo 2008

2. En el subartículo 15B4a2, diseñado o modificado significa que la cámara ambiental dispone de conexiones apropiadas (p.e. dispositivos de sellado) para incorporar una unidad de vibración u otro equipo de prueba de vibración como los especificados en este articulo.

Este control solo es aplicable cuando el equipo se suministra con el “equipo lógico” () incluido en el artículo 16D1.

Ordenadores híbridos (combinados analógicos y/o digitales), diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

1. El subartículo 15B4a2 describe sistemas que son capaces de generar un ambiente de vibraciones con una onda simple (p.e. una onda senoidal) y sistemas capaces de generar una vibración al azar en banda ancha (p.e. espectro de potencia)

16A1

Nota:

16B

MODELACIÓN, SIMULACIÓN O INTEGRACIÓN DEL DISEÑO

TECNOLOGÍA 15E1 "Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” ()incluidos en los artículos 15B o 15D.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para la“utilización” de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 o 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.

EQUIPO LÓGICO ()

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 16

16A

MATERIALES

En el artículo 15B ‘mesa vacía’ () significa una mesa plana, o superficie, sin accesorios.

Nota técnica:

El artículo 15B5 no somete a control el equipo diseñado especialmente para usos médicos.

Nota:

15D1

CATEGORÍA II

15E

15D

b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC;

a. Altitud igual o mayor que 15 km; o

2. Cualquiera de las siguientes:

1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 10-5 N/m2) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y

Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:

Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado () a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 o 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A.

Ninguno.

15C

15B5

b.

Notas Técnicas:

2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración o otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a ‘mesa vacía’ (), entre 20 Hz y 2 kHz impartiendo fuerzas de 5 kN o superior.

b. Rango de temperaturas desd debajo de -50ºC a encima de 125ºC; y

a. Altitud igual o mayor que 15 km; o

1. Teniendo todo lo siguiente:

Cámaras ambientales capaces de simular todas las siguientes condiciones de vuelo:

Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 o 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A o 20A , con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.

15B3

a.

Túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.

15B2

Los sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.

Nota Técnica:

Controladores digitales, combinados con “equipo lógico” () diseñado especialmente para ensayo de vibraciones, con ancho de banda en tiempo real superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;

b.

con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a ‘mesa vacía’ ();

17694 BOE núm. 76

16E

16D

17D

17C

17B

17A

SIGILO

Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.

Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (), utilizables en los sistemas incluidos en el articulo 1A o los subartículos 19A1 o 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

El artículo 17C1 incluye los materiales estructurales y los revestimientos (incluidas las pinturas), diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en los espectros de microondas, infrarrojos o ultravioleta.

El artículo 17C1 no somete a control los revestimientos (incluidas laspinturas) cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.

1

2.

Notas:

Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

17D1

Radomos diseñados para resistir un choque térmico combinado de más de 4,184 x 106 J/m2 acompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

19A

Nota:

OTROS SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 18A.

19A1

Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) no incluidos en el artículo 1A1, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 19

18E1

TECNOLOGÍA

Ninguno.

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

Ninguno.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

18A3

Un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radioactivo. Esto incluye dispositivos que detectan operación o fallo por una sola vez.

Viernes 28 marzo 2008

El artículo 17D1 incluye el “equipo lógico” () diseñado especialmente para el análisis de reducción de firmas.

“Microcircuitos” “endurecidos contra la radiación” utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A. ‘Detectores’ diseñados especialmente o modificados para la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Nota Técnica:

18A2

18A1

CATEGORÍA II

18E

18D

18C

18B

PROTECCIÓN A LOS EFECTOS NUCLEARES

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

El “equipo lógico” () diseñado especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

EQUIPO LÓGICO ()

17C1

MATERIALES

17B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

17A1

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 17

CATEGORÍA II

18A

ARTÍCULO 18

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 16A o 16D.

16E1

El artículo 17E1 incluye las bases de datos diseñadas especialmente para el análisis de reducción de firmas.

La modelación incluye en particular el análisis aerodinámico y termodinámico de los sistemas. CATEGORÍA II

Nota:

Nota Técnica:

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 17A, 17B,17C o 17D.

17E1

TECNOLOGÍA

El “equipo lógico” () diseñado especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

17E

TECNOLOGÍA

16D1

EQUIPO LÓGICO ()

BOE núm. 76 17695

Un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles contiene todos los dispositivos (mecánicos, eléctricos, hidráulicos, etc.) que son necesarios para el almacenamiento y la dispersión de un aerosol en la atmósfera. Esto incluye la posibilidad de la inyección del aerosol en el vapor de escape de la combustión y en la corriente de las hélices.

2.

“Equipo lógico” () que coordine la función de más de un subsistema, diseñado especialmente o modificado para su “utilización” en los sistemas incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.

19E1

OTROS SUBSISTEMAS COMPLETOS

20A1

a.

Las etapas individuales de cohetes, no incluidas en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A.

Los subsistemas completos, según se indica:

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

ARTÍCULO 20

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 19A1 o 19A2.

TECNOLOGÍA

19D1

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

Ninguno.

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

El artículo 19A3 no somete a control los aeromodelos, diseñados especialmente para competición o recreo.

Nota:

Un aerosol consiste en material en partículas o líquidos, distintos de los componentes para combustibles, derivados o aditivos, como parte de la “carga útil” para ser dispersados en la atmósfera. Ejemplos de aerosoles incluyen pesticidas para fumigar cosechas y productos químicos secos para siembra en las nubes.

“Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.

“Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.

“Equipo lógico” (), no incluido en el artículo 2D2, diseñado especialmente o modificado para la “utilización” de motores para cohetes incluidos en el subartículo 20A1b.

“Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para los sistemas incluidos en el artículo 20B1.

20E1

ANEXO II. RELACIÓN DE OTRO MATERIAL

"Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o del “equipo lógico” () incluidos en los artículos 20A, 20B o 20D.

TECNOLOGÍA

20D2

20D1

EQUIPO LÓGICO ()

Ninguno.

MATERIALES

20B2

20B1

EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Los motores para cohetes de propulsante sólido o líquido, no incluidos en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A, que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.

Nota: Este subartículo no somete a control los vehículos diseñados especialmente para el transporte de fondos.

f. Vehículos blindados y vehículos que estén equipados con materiales, metálicos o no metálicos, que proporcionen protección antibalística.

e. Bombas, granadas y dispositivos explosivos así como, en su caso, sus equipos de lanzamiento y puntería.

Nota 2: Este subartículo no somete a control las pistolas de señalización.

Nota 1: Este subartículo incluye los dispositivos para el lanzamiento de proyectiles antidisturbios y de artificios fumígenos y lacrimógenos (bocachas) que, para su funcionamiento, necesitan ser acoplados a un arma de fuego o de proyección por gas, aunque ésta no esté sometida a control.

d. Lanzadores de los elementos descritos en el apartado c anterior.

Nota: Este subartículo no somete a control los cartuchos para pistolas de señalización.

c. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes.

Nota: Este subartículo no somete a control los visores y miras telescópicos no intensificadores de luz o imagen, diseñados especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.

b. Visores y miras, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, para armas de fuego.

a. Aquellas armas de fuego definidas en el artículo 3 de la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que no estén incluidas en el Anexo I.1, artículos 1, 2 y 3 de la Relación de Material de Defensa.

20E

20D

20C

20B

b.

Viernes 28 marzo 2008

20A

Diseñados o modificados para incorporar un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor que 20 litros.

2.

1.

CATEGORÍA II

19E

19D

19C

19B

Que incorpore un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor que 20 litros; o

1.

Que tengan todo lo siguiente:

Capacidad de vuelo controlado fuera de la visión directa de un operador humano; y

2.

Notas Técnicas:

b.

Una capacidad de control de vuelo y de navegación autónoma; o

1.

Que tengan todo lo siguiente:

Sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en los artículos 1A2 o 19A2, y que tengan todo lo siguiente:

19A3

a.

Los sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles de crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados), no incluidos en el artículo 1A2, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.

19A2

17696 BOE núm. 76

Sistemas para producir descargas eléctricas. Sistemas para dispensar sustancias incapacitantes. Sistemas para dispensar agentes antidisturbios. Cañones de agua.

No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.

MUNICIONES Y CARGAS PARA LAS ARMAS INDICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE LISTA Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLAS.

N.B.:

Piezas de artillería, cañones, obuses, morteros, armas contracarro, cañones sin retroceso, lanzaproyectiles, lanzagranadas, lanzacohetes, lanzamisiles, lanzallamas y material militar para lanzamiento de humos y gases.

ARMAS O ARMAMENTO DE CALIBRE SUPERIOR A 12,7 MM (0,50 PULGADAS), LANZADORES Y SUS SISTEMAS ENTRENADORES, SEGÚN SE INDICA:

Armas de cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar.

c.

a.

N.B.:

2.

1.

Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos), tales como: Sarin (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacólilo (CAS 96-64-0); b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de Oalquilo (iguales o inferiores a C10), incluyendo los cicloalquilos, tales como: Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6); c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, npropil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como: VX: Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9). Agentes vesicantes para guerra química: a. Mostazas de azufre, tales como: Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5); Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2); Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6); 1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8); 1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2); 1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7); 1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8); Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1); Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8). b. Levisitas, tales como: 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3); Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1); Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8); c. Mostazas nitrogenadas, tales como: HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8); HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2); HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);

a.

Agentes nerviosos para la guerra química:

Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:

Los números CAS se adjuntan como ejemplos. No cubren todos los productos químicos y mezclas incluidos en la presente lista.

AGENTES TOXICOLÓGICOS Y PRECURSORES QUÍMICOS SEGÚN SE INDICAN:

7.

Visores de armas. Ordenadores de bombardeo. Equipos de radar. Equipos de telemando. Anteojos (incluidos los de visión nocturna). Telémetros. Equipo de puntería para cañones. Sistemas de control para armas.

CARROS DE COMBATE Y OTROS VEHÍCULOS TERRENOS DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. b. c. d. e. f. g. h.

SISTEMAS DE PUNTERÍA, GUIADO Y DE DIRECCIÓN DE TIRO PARA USO MILITAR, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

BOMBAS, TORPEDOS, GRANADAS, COHETES, MINAS, MISILES, CARGAS DE PROFUNDIDAD, CARGAS DE DEMOLICIÓN, DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

6.

5.

4.

Viernes 28 marzo 2008

3.

2.

Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a. anterior.

No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.

b.

N.B.:

Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas. 1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar. 2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).

ARMAS DE FUEGO CON UN CALIBRE DE 12,7 MM (0,50 PULGADAS) O INFERIOR, SEGÚN SE INDICA:

1.

a.

Los términos que aparecen entre comillas (“”) en el presente Anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Utilizados en el Anexo I 1, en el Anexo II y en el Anexo III 1.

Nota:

ANEXO III.1 LISTA DE ARMAS DE GUERRA

ANEXO III. LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN

Los materiales incluidos en ésta Relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento (CE) No 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento referente a medidas nacionales, en el que se permite que un Estado miembro mantenga la prohibición de exportar ciertos productos, seguirá en vigor la prohibición de la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura a que se refiere la Disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

1. 2. 3. 4.

h. Vehículos para el control de disturbios con alguna de las siguientes características:

g. Equipos de luz y sonido provocadores de aturdimiento, para el control de disturbios.

BOE núm. 76 17697

Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF); Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético mezclado con ácido 2, 4-diclorofenoxiacético (Agente naranja).

Los términos utilizados en la presente Lista se entenderán de acuerdo con la definición dada en la Relación de Material de Defensa (RMD) y en el Reglamento de Armas.

Nota:

LISTA 2.

LISTA 1.

b. Precursores: 4) Sustancias químicas distintas de las incluidas en la Lista de Armas de Guerra, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, npropilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono. Ej.: Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) Excepción: Fonofos: Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo (CAS 944-22-9); 5) N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) dihaluros fosforamídicos; 6) Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-N,N- dialquílicos [metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos; 7) Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1); 8) Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) (CAS 76-93-7); 9) Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7); 10) Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil-2 y sales protonadas correspondientes; 11) N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes; N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sales Excepciones: protonadas correspondientes; N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes 12) N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanol-2 tioles y sales protonadas correspondientes; 13) Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (CAS 111-48-8); 14) Alcohol pinacólico: 3,3-dimetilbutanol-2 (CAS 464-07-3).

a. Sustancias químicas tóxicas: 1. Amitón: fosforotiolato de O,O-dietil S-[2-(dietilamino) etilo] (CAS 7853-5) y sales alquiladas o protonadas correspondientes; 2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluor-2-(trifluorometil)-1-propeno (CAS 382-21-8); 3. VÉASE LA LISTA DE ARMAS DE GUERRA EN LO QUE RESPECTA A BZ: Benzilato de 3-quinuclidinilo (CAS 6581-06-2);

a. Ricina (CAS 9009-86-3) b. Saxitoxina (CAS 35523-89-8)

SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN LAS LISTAS 1, 2 Y 3 DE LA CONVENCIÓN DE 13 DE ENERO DE 1993 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Nota: no se someten a control cuatro gramos efectivos o menos de materiales fisionables especiales cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento.

b. “Materiales fisionables especiales”

Nota: no se someten a control cuatro gramos o menos de uranio natural cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento.

a. “Uranio natural” en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que lo contenga.

LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES DE DOBLE USO INCLUIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCION FISICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES

ANEXO III.3. LISTAS DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN

Viernes 28 marzo 2008

Aquellas armas de fuego definidas en el artículo 3 de la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que no estén incluidas en el Anexo II.1, artículos 1, 2 y 3 de la Lista de Armas de Guerra.

ANEXO III.2. OTRO MATERIAL SOMETIDO A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN

EQUIPOS Y SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA, INCLUYENDO CIFRADO, Y BENGALAS, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

12.

Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.

c.

SATÉLITES MILITARES Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.

b.

11.

Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.

SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

10.

a.

“AERONAVES” DE GUERRA, EQUIPO RELACIONADO Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

9.

Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como: DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3). Fosfonito de O-alquil (H igual a ó menor que C10, incluyendo el cicloalquilo) O-2dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo n-propilo o isopropilo) y correspondientes sales alquiladas y protonadas, tales como: QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8); Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7); Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5).

BUQUES DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

3. 4.

2.

1.

Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:

a. b.

Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:

Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);

Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:

8.

b.

4.

3.

17698 BOE núm. 76

c)

Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3); Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2); Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8); Fosfito trimetílico (CAS 121-45-9); Fosfito trietílico (CAS 122-52-1); Fosfito dimetílico (CAS 868-85-9); Fosfito dietílico (CAS 762-04-9); Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0); Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7); Etildietanolamina (CAS 137-87-7); Metidietanolamina (CAS 105-59-9); Trietanolamina (CAS 102-71-6).

Botulínica, del clostridium perfringens, enterotoxina B de staphilococcus, ricina, saxitoxina, y T-2 micotoxinas.

8, 9, 10, 14 "Aeronave" Es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotativas (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.

8 "Aditivos" Sustancias utilizadas en la formulación de un explosivo para mejorar sus propiedades.

7 "Adaptados para utilización en guerra" Significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñada para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o en animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.

APÉNDICE DE DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN LOS ANEXOS I 1, II Y III 1

Toxinas:

ébola, encefalitis equina de Venezuela, encefalitis vector/garrapata, fiebres hemorrágicas y fiebre amarilla, guanarito, hantaan, junín, lassa, maburg, machupo, mycobacterium tuberculosis, nipah, sabia, viruela,.

Bacillus anthracis, brucella abortus, brucella melitensis, brucella suis, burkholderia (pseudomonas) mallei, burkholderia (pseudomonas) pseudomallei, coxiella burnetti, francisella tularensis, vibrio cholerae y yersinia pestis.

N. B.: Véanse los subartículos 7.a del Anexo I.1 y del Anexo III.1

Bacterias:

b) Virus:

a)

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO INCLUIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

b) Precursores:

LISTA 3. a) Sustancias químicas tóxicas: 1) Fosgeno: dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5) ; 2) Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4); 3) Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8); 4) Cloropicrina: tricloronitrometano (CAS 76-06-2).

Viernes 28 marzo 2008

Una ‘herramienta activa’ es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.

Nota Técnica:

17 "Efectores terminales" Los "efectores terminales" incluyen las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot".

7, 21, 22 "Desarrollo" Es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos.

N.B.: Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o el "equipo lógico" () se consideren "de conocimiento público".

22 "De conocimiento público" Dícese de la "tecnología" o "equipo lógico" () divulgado sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.

19 "Calificados para uso espacial" Dícese de los productos diseñados, fabricados y ensayados para cumplir los requisitos eléctricos, mecánicos o ambientales especiales necesarios para el lanzamiento y despliegue de satélites o de sistemas de vuelo a gran altitud que operen a altitudes de 100 km o más.

4. ‘Receptores’ son estructuras macromoleculares biológicas capaces de unir ligandos, la unión de los cuales afecta funciones fisiológicas.

3. ‘Anticuerpos policlonales’ son una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y son producidas por uno o más clono de células;

2. ‘Anticuerpos monoclonales’ son proteínas que se unen a un área antigénica y son producidos por un único clono de células;

1. ‘Anticuerpos antiidiotípicos’ son anticuerpos que se unen a las áreas de unión del antígeno específico de otros anticuerpos;

Notas Técnicas:

c. ‘Receptores’ diseñados especialmente o procesados especialmente.

b. ‘Anticuerpos monoclonales’, ‘policlonales’ o ‘antiidiotípicos’;

a. ‘Enzimas’ para reacciones químicas o bioquímicas específicas;

7 "Biopolímeros" Macromoléculas biológicas, según se indica:

‘Enzimas’ son "biocatalizadores" para reacciones químicas o bioquímicas específicas.

Nota Técnica:

7 "Biocatalizadores" ‘Enzimas’ u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación.

7, 23 "Agentes antidisturbios" Sustancias que producen en personas humanas rápidamente, bajo las condiciones previstas para su uso como agentes antidisturbios, una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los “agentes antidisturbios”.

10 "Aeronave civil" Es la "aeronave" mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, por prestar servicio en líneas comerciales civiles domésticas e internacionales o destinada para uso lícito civil, privado o de negocios.

BOE núm. 76 17699

"Láser"

17 “Programa” es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma

7, 12, 18, 22 "Tecnología" Es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’. La "tecnología" sometida a control para productos y tecnologías de doble uso se define en la Nota General de Tecnología y en la Relación de Productos de Doble Uso. La "tecnología" sometida a control para material de defensa se especifica en el artículo 22 de la Relación de Material de Defensa.

El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.

Nota Técnica:

18, 20 "Superconductores" Son materiales (es decir metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita) y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule.

5. Grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías para depositar o retirar.

4. Mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa será variable, pero la secuencia solo avanzará en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;

3. Mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento, se efectúan exclusivamente mediante operaciones mecánicas;

2. Mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no serán variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;

1. Mecanismos de manipulación que sólo se controlen de forma manual o por teleoperador;

Nota: La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:

d. Está dotado de ‘programabilidad accesible al usuario’ por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.

c. Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso; y

a. Es multifuncional; b. Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional;

17 "Robot" Es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:

17 "Reactor nuclear" Incluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.

8 “Propulsantes” Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para realizar un trabajo mecánico.

Viernes 28 marzo 2008

a. El cambio físico del cableado o las interconexiones; o b. El establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros.

17 “Programabilidad accesible al usuario” es la aptitud del sistema que permite que el usuario inserte, modifique o sustituya ‘programas’ por medios distintos de:

4, 8 "Productos pirotécnicos" Mezclas de combustibles y de oxidantes, sólidos o líquidos, que al entrar en ignición sufren una reacción química energética a una tasa controlada con intención de producir retardos a intervalos específicos o cantidades determinadas de calor, ruidos, humos, luces o radiaciones infrarrojas. Los pirofóricos son un subgrupo de productos pirotécnicos que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente en contacto con el aire.

Es un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad.

NGT, 7, 18, 21, 22"Producción"

8 "Precursores" Especialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos militares.

22 "Necesaria" Aplicado a la "tecnología" o "equipo lógico" (), se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" o del "equipo lógico" () que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tales "tecnología" o "equipo lógico" () "necesarias" pueden ser comunes a diferentes productos.

4, 8 “Materiales energéticos” Son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para una aplicación determinada. Los “explosivos”, los “productos pirotécnicos” y los “propulsantes” son subclases de “materiales energéticos”.

Es un conjunto de componentes que producen luz coherente en el espacio y en el tiempo amplificada por emisión estimulada de radiación.

5, 9, 19

22 "Investigación científica básica" Es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específicos.

8, 18 "Explosivos" Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones, se requieran para la detonación.

10 "Estado participante" Es el Estado participante en el Arreglo Wassenaar.

‘Programa’ es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.

N.B.: ‘Microprograma’ es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.

Es una colección de uno o más ‘programas’ o ‘microprogramas’ fijada a cualquier soporte tangible de expresión.

"Equipo lógico" ()

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BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008 Nota Técnica 1: Los ‘datos técnicos’ pueden asumir la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas, memorias ROM. Nota Técnica 2: La ‘asistencia técnica’ puede asumir las formas de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‘datos técnicos’. 18, 20 “Temperatura crítica” Temperatura crítica (a veces referida como temperatura de transición) de un material “superconductor” es la temperatura a la que el material pierde toda resistencia al flujo de la corriente eléctrica. 15 "Tubos intensificadores de imágenes de la primera generación" Tubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multi-alcalinos (S-20 o S-25), pero no amplificadores de placa microcanal. 7, 21, 22 "Utilización" Comprende el funcionamiento, instalación (incluida la instalación in situ), mantenimiento (verificación), reparación, revisión y renovación. 7 "Vectores de expresión" Portadores (por ejemplo, un plásmido o un virus) utilizados para introducir un material genético en células huésped (receptoras).

10 “Vehículos más ligeros que el aire” Globos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.

17701

17702

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BOE núm. 76

LICENCIA DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO 0.A

0.B

EXPORTACIÓN/ EXPEDICIÓN

Material de defensa Productos y tecnologías de doble uso - REG(CE) 1334/2000 Otro material

IMPORTACIÓN/ INTRODUCCIÓN 1. Exportador / Importador

NIF

2. Número de licencia

4. Punto de contacto

Nº REOCE

SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

3. Plazo de Validez

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO 5. Destinatario/Proveedor

7.A Buzón Ministerial

7.Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones ( titular o agente / representante)

Código

8. País de origen

6. Dirección de la autoridad emisora

Código

9. País de expedición

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Secretaría General de Comercio Exterior Castellana, 162 MADRID 10.A Comprador (sí es diferente del destinatario)

Código

11. País donde están o van a estar situados los productos/País de procedencia (para importación)

Código

12 A. Aduana de despacho

10.B Usuario Final (sí es diferente del comprador) 12 B. Exportación en el marco de: TPA Nº

Acuerdo Previo Nº

Código

13. País de destino

1 14. Descripción detallada de la mercancía

15. Código aduanero (TARIC)

16. Artículo y sub -artículo de Material de Defensa y de Doble Uso (ampliar en hoja complementaria)

17. Valor total de la transacción.

18. Cantidad total y unidad de medida

Euro ……………………..

Cobro del valor SI 19. Uso final

NO

20. Fecha del contrato

21. Régimen de exportación/exped.importación/introd. (INCOTERMS)

¿Existe contrato con el Ministerio de Defensa?

23.A Información adicional: ¿Incorpora la mercancía componentes, equipos o productos de otros países? ¿Material incluido en la lista de armas de guerra? SI

Observaciones

Si

NO

NO

24.A

SI

Nº CUD ..............................

LICENCIA GLOBAL

24.C Temporal u Otras Modalidades A.

Feria

B.

Prueba

C.

Reparación

D.

Homologación

E.

Otros

F.

Programa intern. de cooperación

Empresa

Nº.................................. Ruta/Países de tránsito

RECTIFICACIÓN DE LICENCIA GLOBAL

Nº..................................

………………………. G.

Donación / Regalo

H.

Segunda mano

I.

Asistencia técnica

J.

Transferencia de tecnología Plazo de re –importación/re-exportación ………………………………………..

LICENCIA TEMPORAL

25.A Datos Complementarios

NO

Nº CII ...................................

Aire Tren Carretera Barco Por determinar

RECTIFICACIÓN DE LICENCIA INDIVIDUAL

SI

NO

24.B. Medio de transporte utilizado

LICENCIA INDIVIDUAL

22. Hojas complementarias

25.B Firma, Nombre, Cargo y Sello del titular

Memoria técnica

26. A rellenar por la autoridad emisora Firma y nombre

Sello

Folletos DUD

Cargo

CUD Otros

Fecha

En caso necesario, utilice hojas complementarias. Ver instrucciones de cumplimentación.

SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008

17703

HOJA COMPLEMENTARIA TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO 2. Número de licencia /Acuerdo Previo

EXPORTACIÓN/ EXPEDICIÓN IMPORTACION/ INTRODUCCIÓN 1.Exportador / Importador NIF REOCE

13. País de destino / origen y 5. Destinatario/Proveedor

Código

17. Valor total de la transacción. Euro ……………………..

SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

0.

1

14. Descripción detallada de la mercancía

15. Código aduanero (TARIC)

16. Artículo y sub-artículo de Material de Defensa y de Doble Uso

17 A. Valor individual de la mercancía y moneda

18. Cantidad total y unidad de medida

23. Observaciones

13. País de destino / origen y 5. Destinatario/Proveedor

Código

17. Valor total de la transacción. Euro ……………………..

14. Descripción detallada de la mercancía

15. Código aduanero (TARIC)

16. Artículo y sub-artículo de Material de Defensa y de Doble Uso

17 A. Valor individual de la mercancía y moneda

18. Cantidad total y unidad de medida

23. Observaciones

SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

17704

Viernes 28 marzo 2008

BOE núm. 76

HOJA ADICIONAL DE TRANSFERENCIA DE MD/DU

DESPACHOS PARCIALES REALIZADOS

ADUANA(CUSTOMS)

Anotar en la parte 1 de la columna 28, poner la cantidad todavía disponible y en la parte 2 de la columna 28 poner la cantidad deducida en esta ocasión. (Note in part 1 of column 28, write the Quantity still available and in part 2 of column 28, write the Quantity deducted on this occasion.) 27

Valor de cantidad neta. [(Net quantity value)(net mass/other unit with indicat. of unit)]

28

En números (In number)

29

En texto, cantidad y valor deducido. (In words for quantity/value deducted.)

30 Documentos aduaneros (Customs documents) (type and number or extract and date of deduction)

31 Estado miembro, nombre, fecha, firma y sello de la autoridad de deducción.( Member state, name and signature, date and stamp of the deduction authority.)

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

CAMBIO DE ADUANA (CHANGE OF CUSTOMS ) Motivo del cambio( Reason for change)

Aduana a la que se transfiere (New customs)

Fecha y sello de la aduana(date and customs stamp)

BOE núm. 76

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17705 Número de Acuerdo Previo

ACUERDO PREVIO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO (No utilizable para el despacho en la aduana)

EXPORTACIÓN/ EXPEDICIÓN

0.

IMPORTACIÓN/ INTRODUCCIÓN 1. Exportador/Importador

NIF

2. Nº Reg. Especial de Operadores de Comercio Exterior

3. Plazo de validez

SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

4. Nombre y domicilio para notificaciones

6. Dirección de la autoridad emisora

5. Destinatario/proveedor

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Secretaria General de Comercio Exterior Castellana, 162 MADRID 28046

7. Agente / representante

10. Usuario Final

Código

13. País de destino / origen

1 14. Descripción detallada de la mercancía

15. Código Aduanero

16. Artículo y sub-artículo de Material de Defensa y de Doble Uso

17. Moneda y valor Total de la transacción

18. Cantidad total

................ Euro ................. US $ 19. Uso final

20. Fecha del contrato

23. Información adicional: ¿Incorpora la mercancía componentes, equipos o productos de otros países? Material incluido en la lista de armas de guerra.

SI

NO

21. Procedimiento de export/expedimport/introd INCOTERMS

22. Hojas complementarias

Nº CII ................................... Nº CUD ..............................

Observaciones

24 La mercancía es:

25.A Datos Complementarios

Material de defensa Productos y tecnologías de doble uso Otro material

25.B Firma, Nombre, Cargo y Sello del titular

Memoria técnica

26. A rellenar por la autoridad emisora Firma y nombre

Sello

Folletos DUD CUD Otros En caso necesario, utilice hojas complementarias. Ver instrucciones de cumplimentación.

Cargo Fecha

SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SI

NO

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BOE núm. 76

Página / Page 1/2

LICENCIA GLOBAL DE PROYECTO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA GLOBAL PROJECT LICENCE FOR TRANSFERS OF DEFENCE EQUIPMENT

Nº de licencia Licence Ner 0c. Nº referencia del proyecto Project reference Ner.

SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR GENERAL SECRETARY FOR FOREIGN TRADE 0a. Licencia de Exportación/Expedición / Export/Expedition Licence Licencia de Importación/Introducción/ Import/Introduction Licence 0b. Rectificación

de Licencia / Revision of Licence

0d.Fecha

del contrato Contract date

Nº ……………… Solicitante/ Applicant

1. Titular/ Name:

Dirección / Address:

Nº Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior/ Foreign Trade Special Operator's Register Number: NIF / Fiscal ID: 2. Autoridad emisora / Issuing authority:

3. Empresa principal / Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Secretaría General de Comercio Exterior Castellana, 162 MADRID 28046

4. Plazo de validez / Validity date

Empresas de origen / destino

/ Companies of origin / destination 6. País/ Country

5. Principales empresas asociadas/ Main partner companies

7. Código de país / Country code

Nombre / Name A)

Dirección / Address

Nombre / Name B)

Dirección / Address

Nombre / Name C)

Dirección / Address

EQUIPO REFERIDO EN EL PROGRAMA / EQUIPMENT CONCERNED IN THE PROGRAMME 8. Descripción detallada del equipo / Detailed description of the equipment

8.A. Artículo y subartículo de la lista común 9. Nº de Artículo de la Relación europea de productos y tecnologías de de Material de Defensa / National Defence List Article No. Doble Uso / EU Dual Use Common List article No.

10. Cantidad / Amount

12. Código Aduanero/ Customs code TARIC

Reg. CE 1334/2000 and 2432/2001

11. Aduana de despacho/ 13 Valor / Value

Customs Office

Euros

A)

B)

C)

14. Hojas complementarias / Complementary sheets

SI / YES

NO

15. Información adicional: ¿Incorpora la mercancía componentes, equipos o productos de otros países? SI / YES NO Additional information: Do the goods incorporate sub-assemblies, equipment or parts from other countries? ¿El destinatario son las fuerzas armadas? Is the consignee the armed forces? SI / YES NO 16. Características de la transacción / Transaction features: Definitiva / Final Temporal / Temporary Tráfico de perfeccionamiento activo / Inward processing relief Tráfico de perfeccionamiento pasivo / Outward processing relief 17. Datos complementarios / 18. Firma, Nombre, Cargo y sello del titular / 19. A rellenar por la autoridad emisora / Complementary data Signature, Name, Position and stamp For completion by the issuing authority Sello / Stamp MEMORIA TECNICA FOLLETOS DUD CUD OTROS

Firma / Signature Puesto / Post Fecha / Date

En caso necesario, utilice hojas complementarias de Licencia Global de Proyecto. Ver instrucciones de cumplimiento/ If necessary, use Global Project Licence complementary sheets. See form-filling instructions.

BOE núm. 76

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LICENCIA GLOBAL DE PROYECTO/COMPONENTES DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA GLOBAL PROJECT/COMPONENTS LICENCE FOR TRANSFERS OF DEFENCE EQUIPMENT

HOJA COMPLEMENTARIA / COMPLEMENTARY SHEET

Página / Page 2/2

0c.Número de licencia Licence number

SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR GENERAL SECRETARY FOR FOREIGN TRADE 0a.Licencia de Exportación/Expedición / Export/Expedition Licence Licencia de Importación/Introducción/ Import/Introduction Licence

0d.Nº de referencia del proyecto Ner of reference of the project

0b.Rectificación de Licencia / Revision of Licence Nº ……………… Empresas de origen / destino / Companies of origin / destination 6. País/ Country

5. Empresas destinatarias/ Consignees companies D)

7. Código de país / Country code

Nombre / Name

Dirección / Address E)

Nombre / Name

Dirección / Address F)

Nombre / Name

Dirección / Address G)

Nombre / Name

Dirección / Address H)

Nombre / Name

Dirección / Address EQUIPO REFERIDO EN EL PROGRAMA / EQUIPMENT CONCERNED IN THE PROGRAMME 8. Descripción detallada del equipo / Detailed description of the equipment

8.A. Artículo y subartículo de la lista común 9. Nº de Artículo de la Relación europea de productos y tecnologías de de Material de Defensa / National Defence List Article No. Doble Uso / EU Dual Use Common List article No.

10. Cantidad / Amount

12. Código Aduanero/ Customs code TARIC

Reg. CE 1334/2000 and 2432/2001

No rellenar en caso de licencia de componentes / Non Aplicable in Components Licence

11. Aduana de despacho/ Customs Office

D)

E)

F)

G)

H)

13 Valor / Value Euros

17708

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BOE núm. 76

ACUERDO PREVIO DE LICENCIA GLOBAL DE PROYECTO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA PREVIOUS AGREEMENT FOR GLOBAL PROJECT LICENCE OF TRANSFER OF DEFENCE EQUIPMENT 0. Nombre del proyecto (No utilizable para el despacho en la aduana) Name of the program 0. Fecha del contrato y Plazo de validez SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Contract and validity date

Página / Page 1/2

GENERAL SECRETARY FOR FOREIGN TRADE EMPRESAS PARTICIPANTES / COMPANIES INVOLVED

1. Nombre /Name:

Nº de REOCE

1. Nombre / Name:

Nº de REOCE

1. Nombre / Name:

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

2. Dirección / Address:

2. Dirección / Address:

3. País / Country:

3. País / Country:

3. País / Country:

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

Nº de REOCE

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

Nº de REOCE

3. País / Country:

3. País / Country:

3. País / Country:

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

Nº de REOCE

Nº de REOCE

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

3. País / Country:

3. País / Country:

3. País / Country:

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

Nº de REOCE

Nº de REOCE

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

3. País / Country:

3. País / Country:

3. País / Country:

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

Nº de REOCE

Nº de REOCE

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

2. Dirección /Address:

3. País / Country:

3. País / Country:

3. País / Country:

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

1. Nombre /Name:

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

Nº de REOCE

2. Dirección /Address:

3. País / Country:

3. País / Country:

3. País / Country:

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

Empresa principal /Main contractor Empresa subcontratista / Subcontractor

9. Datos complementarios / Complementary data MEMORIA TECNICA FOLLETOS DUD CUD OTROS

10. Firma, Nombre, Cargo y sello del titular / Signature, Name, Position and stamp

11. A rellenar por la autoridad emisora / For completion by the issuing authority Sello / Stamp Firma / Signature Puesto / Post Fecha / Date

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ACUERDO PREVIO DE LICENCIA GLOBAL DE PROYECTO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA PREVIOUS AGREEMENT FOR GLOBAL PROJECT LICENCE OF TRANSFER OF DEFENCE EQUIPMENT 0. Nombre del proyecto (No utilizable para el despacho en la aduana) Name of the program

SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR GENERAL SECRETARY FOR FOREIGN TRADE

Página / Page 2/2

0. Fecha del contrato y Plazo de validez

Contract and validity date EQUIPO REFERIDO EN EL PROGRAMA / EQUIPMENT CONCERNED IN THE PROGRAMME 4. Descripción detallada del equipo / Detailed description of equipment

5. Artículo y subartículo de la lista común europea de productos y tecnologias de Doble Uso /EU Dual Use Common List Article No.

6. Nº de ArtÍculo y subartículo de la Relación de Material de Defensa / National Munition List No.

Cantidad / valor

Amount /value

7. Cantidad / Amount 8. Valor / Value

Reg. CE 1334/2000 y 2432/2001

Euros

Other currency

17710

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BOE núm. 76

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO

A. DATOS GENERALES 1. NOMBRE DE LA SOCIEDAD O PERSONA FISICA RESIDENTE .................................. ......................................................................................................................................... 2. DIRECCION................................................................................................................... POBLACION .....................................................................................C. P...................... TELEFONO Nº. ...................................... FAX Nº. ......................………………………..... DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO…………….……..….....……………………… 3. N.I.F. ................................................... 4. TIPO DE ACTIVIDAD..................................................................................................... 5. ESCRITURA DE CONSTITUCION Y MODIFICACIONES POSTERIORES SI

NO

6. CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL

NO

SI

7. VALOR ACTUAL DEL CAPITAL ................................................................... EUROS 8. COMPOSICION ACTUAL DEL CAPITAL: % NACIONAL .................................... % EXTRANJERO.................................. 9. ACCIONISTAS CON MAS DEL 25 % DEL CAPITAL ................................................... ............................................................................................................................ ............................................................................................................................ 10. PARTICIPACION EN EMPRESAS EN EL EXTRANJERO ............................................. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. 11. SEÑALE LA CASILLA QUE PROCEDA

12 SECTOR EN EL QUE OPERA

EXPORTADOR

DEFENSA

IMPORTADOR

DOBLE USO

INTERMEDIARIO

OTRO MATERIAL

BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008

17711

B. PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DESCRIPCION DE LOS MISMOS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

C.N.C.

ART. RMD / PDU

17712

Viernes 28 marzo 2008

BOE núm. 76

C. SEÑALE CON UNA X LOS PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE LA LISTA B QUE SON FABRICADOS POR EL OPERADOR:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

D. PARTICIPA EN PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CON a) MINISTERIO DE DEFENSA SI

NO

PROYECTOS NACIONALES: PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL: b) MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

SI

NO

PROYECTOS NACIONALES: PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL:

E. EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN PROYECTOS DE INGENIERIA:

D...................................................................................... COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ................................................................................................ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE LOS DATOS AQUI DECLARADOS SON CIERTOS Y QUE DICHA EMPRESA NO HA SIDO SANCIONADA ADMINISTRATIVA O PENALMENTE EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD NACIONAL, CONTRABANDO Y COMERCIO EXTERIOR EN GENERAL. ..................................... A .......... DE .......................................... DE .................

FIRMA

BOE núm. 76

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CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION

17713



LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

(1) CERTIFICA Que el importador: ................................................................................................................................. Domicilio/Teléfono: ............................................................................................................................... con NIF: ..................................................... para las mercancías que se relacionan declara ante este Centro Directivo su intención de importar la referida mercancía. (2) DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

(3) POSICION ESTADISTICA (4) PROVEEDOR, DOMICILIO Y PAIS

(5) FABRICANTE, DOMICILIO Y PAIS

(6) VALOR EN DIVISAS (FOB O ANALOGO) (7) CONTRAVALOR EN EUROS (FOB O ANALOGO) (8) UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD TOTAL

(9) OBSERVACIONES:

(10) La emisión del presente Certificado supone, por parte del importador, el compromiso de : - Importar el producto en cuestión en el Territorio nacional. - No modificar su destino antes de su importación, no transbordarla ni reexportarla sin autorización previa de las Autoridades españolas. - Comunicar a las Autoridades españolas cualquier transmisión de la propiedad o del uso de los productos importados. - Asumir el nuevo propietario o usuario, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las mismas obligaciones impuestas al primer importador. - Prestar su conformidad a los controles que las Autoridades españolas estimen necesarios, para comprobar que el producto en cuestión se encuentra en territorio nacional. El presente Certificado se da con independencia y a reserva del compromiso de lo establecido con carácter general para la importación de las mercancías objeto del presente Certificado, según el régimen comercial que le sea aplicable. (11) DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, SER CIERTOS LOS DATOS EXPRESADOS, EL INTERESADO,

(12) POR LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

(13) SELLO Y FECHA

17714

Viernes 28 marzo 2008

MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL CERTIFICADO DE ULTIMO DESTINO NUM. Don............................................................................................. Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa Español. Para constancia ante las autoridades del Gobierno de ..................... a las que corresponda la concesión de la autorización de exportación, CERTIFICO, por el presente, que la mercancía cuya adquisición está prevista a: Exportador:................................................................................. Importador:................................................................................. Descripción................................................................................. .................................................................................................... Valor:.......................................................................................... Autorización Administrativa de importación: ..................................... Está destinada al uso exclusivo de .................................................. Dicha mercancía no será reexportada ni vendida a otro país para su reexportación, a no ser que exista la autorización por escrito para ello por parte del Gobierno de:................................... Madrid, ............................................

BOE núm. 76

BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ÚLTIMO DESTINO El importador: Domicilio (completo): Teléfono:

NIF:

Fax: ________________ E-mail: ____________________

DECLARA su intención de importar/introducir los materiales/datos que más abajo se indican, precisando para ello se le expida el Certificado de Último Destino que establece el Reglamento de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso para presentar ante las Autoridades competentes del Gobierno de (1) , con objeto de que autoricen la exportación/expedición de los siguientes materiales/datos: (2) Cantidad y Unidad de medida: (si no procede en la Descripción): (3) Descripción: (identificar los componentes menores, el equipo mayor y el armamento o sistema de armas final):

(4) Valor y nombre de la divisa (en la que se realiza la operación): (5) Materiales/datos amparados por Autorización Administrativa de Importación, AAI, nº: (6) Proveedor, domicilio y país de procedencia:

(7) Fabricante, domicilio y país de origen:

(8) Destinatario/Usuario final: (9 ) Destino/uso final: (10) Nº expte./contrato con el MINISDEF (si procede): El importador y el destinatario/usuario final se comprometen ante la Dirección general de Armamento y Material (DGAM) a: - Importar/introducir los citados materiales/datos en territorio nacional. - No modificar su destino antes de su importación, no transbordarla ni reexportarla sin autorización previa de la DGAM. - No transferir la propiedad o el uso sin autorización previa de la DGAM. - Asumir el nuevo propietario o usuario las mismas obligaciones del importador o primer usuario. - Prestar su conformidad a los controles que la DGAM estime necesarios para comprobar que los materiales/datos en cuestión se encuentran en territorio nacional. En

a (11) El importador,

(Firma, nombre, cargo y sello)

de

de (12) El destinatario/usuario final,

(Firma, nombre, cargo y sello)

SR. DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.- MINISTERIO DE DEFENSA. Paseo de la Castellana, 109.- 28071 MADRID.

17715

17716

Viernes 28 marzo 2008

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE IMPORTACION

BOE núm. 76



LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA (1) CERTIFICA Que el importador: ................................................................................................................................. Domicilio/Teléfono: ............................................................................................................................... Con NIF: ..................................................... para las mercancías que se relacionan declara ante este Centro Directivo su intención de importar la referida mercancía. (2) DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

(3) POSICION ESTADISTICA (4) PROVEEDOR, DOMICILIO Y PAIS

(5) FABRICANTE, DOMICILIO Y PAIS

(6) VALOR EN DIVISAS (FOB O ANALOGO) (7) CONTRAVALOR EN EUROS (FOB O ANALOGO) (8) UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD TOTAL (9) OBSERVACIONES: (Destinatario/uso final/nº contrato/nº A.A.I.)

(10) La emisión del presente Certificado supone, por parte del importador, el compromiso de: - Importar el producto en cuestión en el Territorio nacional. - No modificar su destino antes de su importación, no transbordarla ni reexportarla sin autorización previa de las Autoridades españolas. - Comunicar a las Autoridades españolas cualquier transmisión de la propiedad o del uso de los productos importados. - Asumir el nuevo propietario o usuario, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las mismas obligaciones impuestas al primer importador. - Prestar su conformidad a los controles que las Autoridades españolas estimen necesarios, para comprobar que el producto en cuestión se encuentra en territorio nacional. El presente Certificado se da con independencia y a reserva del compromiso de lo establecido con carácter general para la importación de las mercancías objeto del presente Certificado, según el régimen comercial que le sea aplicable.

(11) DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, SER CIERTOS LOS DATOS EXPRESADOS, EL INTERESADO,

(12) POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

(13) SELLO Y FECHA

BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Agencia Estatal de Administración Tributaria Departamento de Aduanas e II.EE. ADUANA DE CERTIFICADO DE VERIFICACION DE ENTRADA Don ........................................................................................................................................ CERTIFICO: Que el importador que a continuación se menciona ha solicitado la expedición de un certificado de verificación de entrada de las mercancías que seguidamente se relacionan y amparadas por la documentación que también se indica. Importador ................................................................................................................. N.I.F. ......................................................................................................................... Descripción de la mercancía ...................................................................................................... .................................................................................................................... Cantidad ...................................................................................................................... Valor ........................................................................................................................... Posición Estadística ..................................................................................................... Origen de la Mercancía ................................................................................................. Proveedor (nombre, domicilio, país) ................................................................................ ..................................................................................................................................... Certificado Internacional de importación ......................................................................... Autorización Administrativa de importación ....................................................................

La presente certificación se extiende para acreditar el despacho aduanero de las mercancías citadas, conforme a la legislación aplicable. (Firma y fecha)

17717

17718

Viernes 28 marzo 2008

BOE núm. 76

MODELO DE DECLARACION DE ÚLTIMO DESTINO EXPORTACION/ EXPEDICION DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO A. Empresas 1. Exportador

2. Dirección

3. Destinatario

4a. Dirección

4b. País de destino

5. Usuario final

6a. Dirección

6b. País de destino

8. Localización específica donde los productos serán utilizados o depositados (si se sabe y si es diferente de (6).

7. ¿Es el usuario final las fuerzas armadas o las fuerzas gubernamentales de seguridad de su país? SI

NO

B. Productos 9a. Cantidad

10. Descripción de los productos

9b. Uso final ( por favor haga constar los detalles específicos)

11. Uso

Civil

Militar

C.1 Condiciones del usuario final

12. El producto será incorporado a otros productos Si

No

C.2 Condiciones del destinatario (Cuando sea distinto del usuario final) Nosotros – la persona o empresa de la casilla A3 – certificamos que somos el importador/destinatario de los productos descritos en el apartado B, y que dichos productos son para almacenamiento en futuros pedidos y (seleccionar una opción):

Nosotros – la persona o empresa de la casilla A5 – certificamos que somos el No serán reexportados, vendidos para la exportación o transferidos de otra manera desde el país donde están situados (nombre del país) ……………………………. , o usuario final de los productos descritos en el apartado B, y Podrán ser reexportados a los siguientes países que : ……………………………………………………………………………………….……………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………..

y que: D. Adicionalmente certificamos que usaremos los productos para el uso final descrito en las casillas 9b y 11 y que no están destinados para ningún propósito relacionado con el de contribuir, total o parcialmente, al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas. Los productos no serán reexportados o revendidos o transferidos si se tiene conocimiento o se sospecha que serán o podrán ser usados para tales propósitos y ni los productos ni las reproducciones ni los derivados de ellos serán retransferidos sin la autorización por escrito de las Autoridades Españolas. Asimismo certificamos que las mercancías o cualquier reproducción de las mismas no se utilizarán en ninguna actividad relacionada con dispositivos explosivos nucleares o del ciclo de combustible nuclear no sometida a salvaguardias.

13. Firma

del usuario final, importador o destinatario. Fecha

(En el caso de material de defensa o transferencias de productos químicos de la lista 3 a Estados no parte de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas , deberá ir visado por el Ministerio, Departamento, Embajada o Consulado correspondiente).

(DUDa)

14. Validación

Nombre y puesto ( En mayúsculas)

Sello

Este formato es únicamente un modelo, cualquier documento redactado en estos términos puede ser perfectamente válido.

y fecha

BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008

17719

REGISTRO DE ENTRADA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE PARA LA IMPORTACIÓN DE ARMAS DEPORTIVASY/O DE CAZA

N° LICENCIA:

DATOS DE INDENTIFICACIÓN DE LA IMPORTACIÓN

TITULAR (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO,TELÉFONO):

N° DE LVA. PROVEEDOR (EXPORTADOR) DIRECCIÓN Y PAÍS

ADUANAY FECHA PREVISTA DE DESPACHOS

VALOR CIF EN EUROS

INFORMACIÓN ADICIONAL

ARMA:

TIPO:

MODELO:

MARCA:

SISTEMA DE DISPARO:

CAPACIDAD DE CARGA:

CALIBRE:

CERTIFICACIÓN DEL DECLARANTE ELABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE ESTÁ ESTABLECIDO EN LA UNIÓN EUROPEA Y QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN, EN LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN ADJUNTA Y EN LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN SON EXACTOS Y SE HACEN CONSTAR DE BUENA FE. Se presentan Declaraciones Complementarias a la Licencia de Importación de referencia, siendo esta la número NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA SELLO

LUGAR Y FECHA

.

En caso necesario, utilice hojas complementarias. Ver instrucciones de cumplimentación

SECRETARÍA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

BOE núm. 91

Martes 15 abril 2008

19981

DATOS BANCARIOS PARA EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES Banco o Caja: Nº Agencia:

Nº Cartilla o c/c: Domicilio:

Localidad: Titular (2):

Provincia(1): N.I.F.(2):

(1) Necesariamente será la provincia en que se efectúa la solicitud. (2) Necesariamente figurarán los datos del solicitante o del representante, si es éste último el que suscribe la solicitud.

Los datos contenidos en la solicitud no podrán utilizarse con fines distintos a la gestión de la convocatoria, en aplicación de los principios de protección de datos de carácter personal de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 6698

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Secretaría General de Comercio Exterior.

El artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo proponente, previo informe favorable de la Secretaría General para la Administración Pública, y del Ministerio de Economía y Hacienda para los supuestos en que se prevean medidas de subsanación de contenido económico del último inciso del párrafo c) del artículo 9. En su virtud, dado que no se definen medidas de subsanación de contenido económico, previo informe favorable de la Secretaría General para la Administración Pública, he resuelto lo siguiente: Primero.–Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo.–Difundir la Carta de Servicios de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en las dependencias de atención al público del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, así como a través de las siguientes direcciones de Internet: www.060.es y www.mityc.es Tercero.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de marzo de 2008.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.

Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-11108, y con fecha de caducidad el día 11 de marzo de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Identificación: Fabricante: Jiangsu Sunrain Solar Energy Co. Ltd. Nombre comercial (marca/modelo): G.S.E./GSE-20R. Tipo de captador: tubos de vacío. Año de producción: 2007. Dimensiones: Longitud: 2.020 mm. Área de apertura: 2,27 m2 Ancho: 1.730 mm. Área de absorbedor: 1,47 m2 Altura: 147 mm. Área total: 3,49 m2 Especificaciones generales: Peso: 72,3. Fluido de transferencia de calor: glicol. Presión de funcionamiento máx.: 6 bar. Resultados de ensayo: Rendimiento térmico:

6699

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar de tubos de vacío, modelo GSE-20R, fabricado por Jiangsu Sunrain Solar Energy Co. Ltd.

ηo

0,545

a1

2,045

W/m2K

a2

0,010

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Global Sistemas Energéticos, S. L., con domicilio social en Pol. Ind. Los Palomares, Km. 1, Balsicas, 30591 Murcia, para la certificación de un captador solar de tubos de vacío, fabricado por Jiangsu Sunrain Solar Energy Co. Ltd., en su instalación industrial ubicada en China. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), con clave n.º 300256.1-1. Habiendo presentado certificado en el que la entidad Xingyuan Certification Centre Co. Ltd. confirma que Jiangsu Sunrain Solar Energy Co. Ltd. cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.

Potencia extraída por unidad de captador (W): Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

446

818

1.189

30

335

706

1.077

50

204

575

947

Madrid, 11 de marzo de 2008.–El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

BOE núm. 134

Martes 5 junio 2007

c) Promover en centros educativos la formación y educación para la seguridad y salud laboral. d) Fomentar la aplicación de políticas de reclutamiento, selección, coaching, formación mejora del clima laboral, técnicas de outplacement e implants laborales, desarrollo de planes de carrera, administración del tiempo personal, planes sociales, y cuantas acciones puedan ser destinadas a la mejora del acceso al empleo y la empleabilidad. e) Promover la eliminación y superación de barreras sociales y culturales que puedan dificultar la integración laboral de la población empleable. f) Fomentar la sensibilización social hacia los fines arriba indicados como fundamento del dinamismo del mercado laboral y la adecuación de los trabajadores y empresas a las necesidades de aquél. Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado dicho órgano de gobierno a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril; 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre. Fundamentos de Derecho Primero.–A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

24551

Quinto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.–La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.–La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines. Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto: Primero.–Clasificar a la Fundación Transfer, instituida en Vinarós (Castellón), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación al desarrollo. Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 12/0034. Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo. Cuarto.–Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios. Madrid, 24 de abril de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 11140

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se publica la adjudicación de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones Españolas de Exportadores, convocadas por Resolución de 22 de noviembre de 2006.

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 29 de marzo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo) establece las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores y autoriza al Secretario General de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, convoque, de acuerdo con las bases reguladoras, las becas que en su caso correspondan. Por Resolución de la Secretaría General de Comercio Exterior de 22 de noviembre de 2006, se convocaron para el año 2007 dieciséis becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores. Una vez superado el proceso de selección de candidatos al que alude la base sexta de la mencionada Orden Ministerial de 29 de marzo de 2005, se hace pública la resolución del Secretario General de Comercio Exterior de 6 de febrero de 2007 por las que se adjudican las becas. La relación de los adjudicatarios con indicación de la Asociación de Exportadores a que han sido asignados se recoge en anexo. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 21 de mayo de 2007.–El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

24552

Martes 5 junio 2007

BOE núm. 134

ANEXO Becas adjudicadas para prácticas de Comercio Exterior en Asociaciones Españolas de Exportadores

Asociación

Remuneración bruta – Euros

Fecha inicio

Alonso de Mezquía Luzuriaga, Iván DNI: 44672392-K.

Asociación Española de Fabricantes de Equipo y Componentes para Automoción (SERNAUTO). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Amador Fernández, Francisco Antonio DNI: 28614055-P.

Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA/ASINCE). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Bande Domínguez, Etelvino DNI: 44453621-A.

Consejo Intertextil Español (INTERTEXTIL). Barcelona.

18.008,15

7-2-2007

Carrasco Arana, Eduardo DNI: 44280527-F.

Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (SERCOBE). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Casas Gil, Karina DNI: 36153047-Z.

Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC). Elche (Alicante).

18.008,15

7-2-2007

Churruca Arévalo, Luz DNI: 72482854-X.

Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Colado Tello, María del Mar DNI: 16605190-H.

Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Fernández de Mendía Puentedura, Amaia DNI: 72467609-Z.

Federación Española del Vino (FEV). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Gaztañaga Galarraga, Maialen DNI: 15398577-P.

Asociación Española de Exportadores de Fundición (FUNDIGEX). Bilbao.

16.696,30

1-3-2007

Gil Monedero, Natalia DNI: 50317685-X.

Federación de Gremios de Editores de España (EDITORES). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Ilarregui Martiarena, Olatz DNI: 72454884-P.

Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo (AILIMPO). Murcia.

18.008,15

7-2-2007

Morata Semitiel, Gracia Andrea DNI: 48484502-L.

Asociación Española de Fabricantes de Armamento y Material de Defensa (AFARMADE). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Moya Martínez, Francisca DNI: 74515578-V.

Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebida (FIAB). Madrid.

18.008,15

7-2-2007

Salazar Moraza, Edurne DNI: 72727177-G.

Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas Manuales y Electroportátiles (HERRAMEX). San Sebastián.

18.008,15

7-2-2007

Adjudicatario

11141

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contenciosoadministrativo, procedimiento abreviado número 4/2007, interpuesto ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 1, y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número Uno, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por D.ª Isabel Toledano Toledano, contra la Orden ITC/3184/2006, de 20 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución. Madrid, 23 de mayo de 2007.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 11142

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 2 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Cataluña, modificada por Decisión C(2006)3572, de 1 de agosto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 2 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Cataluña, modificada por Decisión C(2006)3572, de 1 de agosto, que figura como anexo a esta Resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 14 de mayo de 2007.–El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

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d) Determinar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios. e) Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, excepto los de carácter fungible. f) Deliberar sobre aquellos asuntos que sean normalmente de la competencia del Gerente pero que el Presidente acuerde someter al Consejo. g) Cuantos otros asuntos le encomiende la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas. Artículo 8. El Gerente. 1. El Gerente, con el nivel orgánico de subdirector general, será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. 2. Al Gerente le corresponde: a) La dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarias para la actividad del organismo, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres y granjas. b) La dirección y gestión de la acción formativa para el empleo de los reclusos. c) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. d) El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones, talleres y granjas; a tales efectos, formulará a los órganos de dirección del organismo las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines que tiene encomendados. e) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. f) Ejercer las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines del organismo, le sean encomendados. Artículo 9. Recursos económicos. 1. Para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el organismo autónomo dispondrá de los siguientes recursos: a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o que resulten de las modificaciones legalmente previstas. b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida. c) Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o particulares.

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e) Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos. f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos. 2. Con los beneficios obtenidos se constituirán los fondos necesarios para el funcionamiento del organismo, en la forma que señale el Consejo de Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 10. Régimen patrimonial. 1. El régimen patrimonial del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones complementarias. 2. Para el cumplimiento de sus fines, el organismo autónomo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos. 3. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado. Artículo 11. Régimen presupuestario y de contratación. 1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del organismo autónomo será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Artículo 12. Régimen de personal. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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LEY 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey

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y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 No es posible entender nuestra realidad social sin analizar los movimientos migratorios acaecidos en las diferentes épocas históricas y en la actualidad. La Rioja es una realidad que se hace presente no sólo en su territorio sino también en cada una de las personas que se sienten parte de ella. Conforme a este principio en el concepto de Comunidad Riojana deben entenderse integradas todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma y todas aquellas que por diferentes motivos viven fuera, pero se sienten especialmente vinculadas a su historia, su cultura y sus valores. Muchos riojanos, como parte de una sociedad activa y emprendedora, han desarrollado su vida fuera de las fronteras de la tierra en la que nacieron, pero el destino de la emigración riojana ha ido cambiando. En las primeras décadas del siglo XX un buen número de riojanos se estableció en Argentina y Chile, siendo residual la emigración a otros países latinoamericanos. La emigración con destino a diferentes países europeos como Francia o Alemania en los años sesenta no fue especialmente destacada en La Rioja, pero sí lo ha sido la denominada emigración interna, dentro del territorio nacional, hacia Madrid, Cataluña y comunidades limítrofes. A lo largo del tiempo, estos riojanos y riojanas que se establecieron fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma han mantenido vivo el sentimiento de pertenencia a la misma, con la firme voluntad de no romper los vínculos con su tierra de origen y perpetuar sus señas de identidad, transmitiéndolo de generación en generación. En este sentido los Centros Riojanos han jugado un papel dinamizador fundamental. A pesar de la heterogeneidad de origen, infraestructuras y número de socios, cada Centro Riojano, con su ilusión, constancia y laboriosidad, nos ha aportado a los riojanos un espacio que se ha convertido en La Rioja en lugares tan distantes como Chile y Argentina, principales países destinatarios de nuestra emigración. Los Centros Riojanos han sabido además adecuarse a la dinámica de los tiempos y sus retos, actividades y objetivos han variado a lo largo de los años. Actualmente uno de los principales retos a los que se enfrentan es la renovación de su base social y la apertura a nuevas actividades. En los últimos años se está viviendo un cambio en la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior. En este cambio confluyen diferentes fenómenos algunos de índole social que tienen que ver con la realidad económica de nuestra Comunidad que genera un nuevo tipo de emigrantes; y otros de tipo tecnológico dados los vertiginosos avances en los medios de transporte y comunicación. Por otra parte, los últimos años La Rioja se ha abierto de forma decidida al exterior, se han creado unidades administrativas del Gobierno Regional que recogen estas competencias de forma explícita y gracias a ello se ha acumulado una importante experiencia que puede aplicarse para redefinir determinados aspectos y para afrontar nuevas situaciones que se han generado en ese tiempo. Todas estas circunstancias que podríamos denominar «el nuevo panorama de la emigración» hacen que la normativa que actualmente regulaba la relación con las colectividades riojanas en el exterior haya quedado obsoleta. Esta materia se ha regido por lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio. Se trata de una norma

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con 15 años de vigencia que debe ser adecuada a un contexto normativo, social y demográfico radicalmente distinto pero manteniendo el espíritu de potenciar el vínculo con los riojanos residentes fuera de La Rioja. Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá la colaboración con las colectividades de riojanos asentadas fuera de su territorio, con arreglo a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la legislación general del Estado. Esta nueva realidad nos ofrece importantes retos que obligan en primer lugar a ampliar nuestra visión de la población emigrante riojana. Por ello, la presente Ley pretende configurar fórmulas de participación y colaboración en la vida social riojana de todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja aún residiendo fuera de sus fronteras, estableciendo un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a la Comunidad Riojana para que ningún riojano de nacimiento, descendiente o persona vinculada especialmente con La Rioja pierda el contacto con esta Comunidad Autónoma si su deseo es mantenerlo. 2 La Ley se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Título I regula las disposiciones generales sobre la materia, estableciendo el objeto de la Ley, cuya novedad más importante es la introducción del concepto de Comunidad Riojana en el Exterior la cual engloba no sólo a las colectividades riojanas reguladas por la normativa anterior sino también a las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el Título II de la Ley. Igualmente, se establecen los objetivos que regirán la actuación del Gobierno de La Rioja respecto a la Comunidad Riojana en el Exterior, y se determinan mecanismos de relación con dicha Comunidad a través de los medios que proporcionan las nuevas tecnologías, creándose en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior. El Título II contiene las disposiciones relativas a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y define a las mismas a efectos de la presente Ley, así como sus derechos y prestaciones. En el Título III se establece la regulación relativa a las entidades que forman parte de la Comunidad Riojana en el Exterior, siendo el único título de la Ley que se estructura a su vez en tres capítulos. En su Capítulo I regula los Centros Riojanos, destacando el papel fundamental que ostentan dentro de la Comunidad Riojana en el Exterior, y se establece el procedimiento para su reconocimiento oficial, y los derechos y obligaciones que derivan de dicho reconocimiento. En el Capítulo II se incluyen otras entidades que pueden formar parte de la Comunidad Riojana en el Exterior, terminando el Título con el Capítulo III en el que se crea el Registro de los Centros Riojanos. En el Título IV se crea el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, órgano consultivo que apoyará al Gobierno de La Rioja en el cumplimiento de sus objetivos en relación a la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo, se establece como forma de actuación conjunta entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja la celebración de Congresos a los que asisten los principales actores implicados. Finalmente, el Título V versa sobre la celebración de Acuerdos o Tratados Internacionales en la materia objeto de la Ley, formas de actuación expresamente recogidas en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. En cuanto a las disposiciones de cierre de la norma, destaca la disposición adicional primera en la que se prevé la elaboración de un censo en el que conste los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, a los

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que se unirán, si así lo desean, las personas y colectivos que sin ser miembros tengan una especial vinculación o relación con La Rioja.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las relaciones del Gobierno de La Rioja, de la sociedad riojana y sus instituciones con la Comunidad Riojana en el Exterior, para atender sus inquietudes e incluir de una forma activa sus aportaciones en la dinámica de nuestra Comunidad Autónoma. 2. La Comunidad Riojana en el Exterior la componen, a título individual, las personas físicas a las que se refiere el Título II de la presente Ley, y a título colectivo, las entidades reguladas en su Título III y que residen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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así como de las personas que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se sienten especialmente vinculadas a la misma, el Gobierno de La Rioja creará en Internet el Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior concebido como un espacio de encuentro. 3. A través de este Foro Virtual, las personas a las que se refiere el apartado anterior podrán acceder a los siguientes servicios: a) Al derecho a disfrutar del patrimonio cultural riojano, y, concretamente, de los fondos de bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural. b) Al derecho a recibir información y documentación sobre la normativa vigente que les afecte. c) La información sobre la realidad social básica riojana, mediante el acceso a las publicaciones generales del Gobierno de La Rioja, así como a las específicas para este colectivo. d) Cualesquiera otros que deriven de la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO II

Artículo 2. Objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior. El Gobierno de La Rioja promoverá, facilitará, garantizará y velará por el ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo a la presente Ley, y para lo cual se propone la consecución de los siguientes objetivos: a) Mantener y fomentar la relación de la Comunidad Riojana en el Exterior con nuestra Comunidad Autónoma aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y los valores riojanos en sus lugares de residencia. b) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame. c) Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. d) Hacer partícipes a todos los ciudadanos riojanos de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior, y favorecer la comunicación y relación entre ellos a través de los medios necesarios. e) Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre la Comunidad Riojana en el Exterior y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus instituciones públicas y privadas. f) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. Artículo 3. El Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior. 1. El Gobierno de La Rioja, establecerá nuevos mecanismos de relación, basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, que garanticen que todas aquellas personas que se sienten vinculadas a La Rioja, aún residiendo fuera de su territorio, sean informadas sobre la realidad y actividades de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. En concreto, para hacer efectiva la participación de todos los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, independientemente de su lugar de residencia,

Personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior Artículo 4.

Concepto.

A efectos de la presente Ley son miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior: a) Los riojanos, residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto, apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja. b) Los nacidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan fuera de su territorio, el cónyuge o persona a la que se hallen unidos de forma estable por análogo vínculo de afectividad, y sus descendientes. Artículo 5.

Los riojanos residentes en el extranjero.

1. El Gobierno de La Rioja velará para que los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, que tengan su condición de riojano según el artículo sexto.dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, puedan hacer efectivos sus derechos y, a estos efectos, garantizará que la normativa tenga en cuenta las especiales circunstancias de los riojanos residentes en el extranjero. 2. El Gobierno de La Rioja procurará las medidas necesarias para facilitar el retorno y la acogida en La Rioja de los riojanos residentes en el extranjero que deseen establecer de nuevo su residencia en nuestra Comunidad permitiéndoles una rápida integración en nuestra dinámica social. Artículo 6. Otras prestaciones de los riojanos residentes en el extranjero. 1. Las personas a las que se refiere el artículo 4.a) de la presente Ley que retornen a España y fijen su residencia en La Rioja, podrán participar en los programas y convocatorias del Gobierno de La Rioja, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El Gobierno de La Rioja adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, las siguientes medidas para favorecer el retorno de riojanos residentes en el extran-

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jero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) Programas especiales para el establecimiento de empresas creadas por los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior que retornen a La Rioja. b) Actuaciones que fomenten el acceso al empleo, a los riojanos retornados y sus descendientes. c) Medidas para facilitar el viaje de regreso a la Comunidad Autónoma de La Rioja. d) Cualquier otra medida que se considere conveniente. Artículo 7. Derechos reconocidos a las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. A las personas físicas que tengan la condición de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior se les reconocen los siguientes derechos: a) A acceder al patrimonio cultural riojano, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja. b) A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión del Gobierno de La Rioja, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en La Rioja. c) Al conocimiento y al estudio de la cultura riojana. El Gobierno de La Rioja facilitará los recursos necesarios para la organización de actividades destinadas a fomentar la cultura riojana. d) A obtener la información sobre las gestiones necesarias para el reconocimiento de derechos en el ámbito de los servicios sociales gestionados por el Gobierno de La Rioja. e) A ser informados regularmente sobre la realidad social riojana mediante publicaciones dirigidas a entidades y personas establecidas fuera de La Rioja. Artículo 8. Prestaciones a favor de las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. 1. Para hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de la realidad de La Rioja, el Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias: a) Promoverá intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigidos a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, en especial a los más jóvenes y a las personas de la tercera edad, mediante la adopción de programas específicos como viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones y estancias de conocimiento o regreso temporal a La Rioja. b) Fomentará la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e informáticos, que faciliten el conocimiento entre los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de la cultura, la historia, las costumbres, la economía y en definitiva la realidad riojana. c) Informará respecto a los requisitos necesarios para la homologación y convalidación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales del Estado español, de acuerdo con la normativa vigente. d) Facilitará a los estudiantes de la Comunidad Riojana en el Exterior la continuación o finalización de sus estudios en La Rioja. e) Prestará su apoyo al conocimiento y difusión en el territorio riojano de la realidad de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los diversos medios de información y comunicación existentes.

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f) Prestará, cuando así le sea solicitado, asesoramiento técnico y jurídico para la creación de empresas en La Rioja. g) Formalizará convenios con otras Administraciones Públicas y empresas de ámbito estatal para facilitar la movilidad geográfica a La Rioja de funcionarios y trabajadores miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo con la normativa vigente. h) Podrá adoptar cualquier otra medida que se considere conveniente. 2. Las prestaciones expresadas en el apartado 1 de este artículo se instrumentalizarán preferentemente, cuando así sea posible, a través de los Centros Riojanos, procurando y favoreciendo de dotarles de los medios adecuados para ello.

TÍTULO III Entidades miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior CAPÍTULO I Centros Riojanos Artículo 9. Concepto. 1. A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de Centros Riojanos las entidades asociativas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas fuera del territorio de La Rioja y reconocidas como tales, conforme a lo establecido en la presente Ley, y que tengan como objetivo preferente en sus estatutos el mantenimiento de vínculos con La Rioja. 2. El Gobierno de La Rioja considera a los Centros Riojanos como el instrumento fundamental y el cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el Exterior, los cuales actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja con las Comunidades Autónomas y los países donde estén establecidos. Artículo 10. El Gobierno de La Rioja, dentro del marco de sus competencias consignará en sus presupuestos las dotaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 11. Reconocimiento de los Centros Riojanos. 1. Para que un Centro Riojano pueda llegar a ser beneficiario de las prestaciones reguladas por la presente Ley es necesario que sea reconocido como tal previamente, en los términos establecidos en este artículo. 2. Los Centros Riojanos, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La válida constitución y reconocimiento de forma fehaciente, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidos. b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, del mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con La Rioja, su gente, su historia y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad. c) Una estructura, organización y funcionamiento conforme a criterios democráticos.

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3. El reconocimiento oficial de los Centros Riojanos se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa solicitud de la entidad interesada, la cual debe adjuntar: a) Un ejemplar o copia autentificada de los estatutos. b) Una certificación del acuerdo válidamente adoptado por la asamblea u órgano competente, en el que se recoja la voluntad de constituirse como Centro Riojano. c) La documentación acreditativa de su válida constitución y reconocimiento en el territorio donde esté establecida. d) Una memoria indicativa de las actividades propias de la entidad. e) Una certificación del número de socios de la entidad. 4. Los Centros Riojanos reconocidos por el Gobierno de La Rioja deben respetar, en su actuación ordinaria, la regulación establecida en la presente Ley. En caso de incumplimiento de la misma, el Gobierno de La Rioja puede revocar su reconocimiento oficial. Artículo 12. Derechos derivados del reconocimiento como Centro Riojano. A los Centros Riojanos se les reconocen los siguientes derechos: a) El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de sus fines. b) El derecho a recibir información de contenido social, jurídico, cultural y económico, por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) El derecho a ser considerada una entidad con sede en nuestra Comunidad Autónoma a efectos de optar a las diferentes convocatorias públicas que realice el Gobierno de La Rioja. d) El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual de temática riojana. e) El derecho a recibir asesoramiento de las instituciones riojanas para la óptima puesta en marcha de sus actividades. f) El derecho a ser oídos a través del Consejo Riojano de la Comunidad Riojana en el Exterior previsto en el artículo 18 de esta Ley, y a acudir al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior. g) El derecho de acceso gratuito al «Boletín Oficial de La Rioja» y a todas las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para los Centros Riojanos. h) Cualquier otro que pueda derivarse del contenido de la presente Ley. Artículo 13. Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano. Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones: a) Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes. b) Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana. c) Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja. d) Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja.

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e) Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja. Artículo 14. Medidas de apoyo y fomento a los Centros Riojanos. El Gobierno de La Rioja en el marco de los objetivos de esta Ley y en la forma en que se determine, prestará su apoyo para la creación de nuevos Centros Riojanos. Asimismo contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades. CAPÍTULO II Otras entidades Artículo 15. Las federaciones de Centros Riojanos. 1. Los Centros Riojanos pueden constituir federaciones o confederaciones de ámbito nacional o internacional, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes. 2. Las federaciones y confederaciones que quieran ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en la presente Ley deben ser previamente reconocidas conforme al procedimiento establecido en la misma para el reconocimiento oficial de los Centros Riojanos, siendo así mismo necesario que todos aquellos Centros que constituyen la federación estén reconocidos previamente. Artículo 16. Las asociaciones riojanas que tengan como objeto mantener la relación con la Comunidad Riojana en el exterior. Con el objeto de estrechar la relación de los ciudadanos de La Rioja con la Comunidad Riojana en el Exterior el Gobierno de La Rioja apoyará el cumplimiento de sus actividades y contribuirá a la creación y funcionamiento de asociaciones con sede en nuestra Comunidad Autónoma que tengan entre sus fines sociales el mantenimiento de la relación con la Comunidad Riojana en el Exterior. CAPÍTULO III El registro de Centros Riojanos Artículo 17. El Registro de Centros Riojanos. 1. Se crea el Registro de Centros Riojanos, el cual tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. También se inscribirán en el Registro las federaciones o confederaciones de Centros Riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja. 2. La organización, funcionamiento y el acceso al Registro de Centros Riojanos se determinará reglamentariamente.

TÍTULO IV El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior Artículo 18. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior. 1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

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2. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

3. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 19. Funciones del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 22. Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior llevará a cabo las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente. b) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior. c) Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los Centros Riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones. d) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.

1. Para promover el encuentro y la colaboración entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se celebrará cada cuatro años el Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior, pudiendo celebrarse Congresos Extraordinarios cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 2. Al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior asistirán como miembros de pleno derecho: a) Los componentes del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior. b) El Presidente del Parlamento de La Rioja. c) Los miembros de los Centros Riojanos, en el número que se determine por acuerdo del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior en función del número total de asociados con que cuenten cada uno de ellos en el momento de adopción del citado acuerdo.

Artículo 20. Composición del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

3. También podrán asistir al Congreso, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a la Comunidad Riojana en el Exterior. 4. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

1. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará compuesto por: a) El Presidente, que será el Consejero con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue. b) El Vicepresidente, que será el Director General con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue. c) Vocales: Hasta cinco representantes de los Centros Riojanos legalmente reconocidos designados en la forma que reglamentariamente se determine. Hasta cinco representantes del Gobierno de La Rioja con rango de Director General con competencias que afecten a la Comunidad Riojana en el Exterior. 2. Actuará como Secretario del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior. 3. Los miembros del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior serán nombrados y separados por resolución del Consejero competente en materia de acción exterior, a propuesta de las respectivas entidades con derecho a ser representadas en el mismo. 4. A las reuniones del Consejo podrán asistir, previa convocatoria de su Presidente, para el ejercicio de funciones de asesoramiento técnico, personas con competencia en la materia a tratar cuando así se estime conveniente. Artículo 21. Funcionamiento del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior. 1. Una vez constituido el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo. 2. El Consejo de Comunidad Riojana en el Exterior se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Presidente del Consejo y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.

TÍTULO V Los Acuerdos de cooperación y los Tratados internacionales Artículo 23. Convenios y acuerdos de cooperación. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo catorce del Estatuto de Autonomía de La Rioja, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. Artículo 24. Tratados internacionales. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo sexto.cuatro del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura riojana en el Exterior, a fin de prestar a los riojanos la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con La Rioja y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno. Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. 1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente, promoverá la elaboración de un censo, en el que se incluirá a instancia de parte, a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como a las personas y colectivos que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, mantengan una especial vinculación y relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja o con la Comunidad Riojana en el Exterior, recabando para

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ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística. 2. La voluntad de inclusión en el citado censo podrá manifestarse por los interesados a través del Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior regulado en el artículo 3 de la presente Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición adicional segunda.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, se establecerá anualmente consignación específica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Disposición transitoria primera. Adecuación de los Centros Riojanos, federaciones y confederaciones existentes. Los Centros Riojanos así como las federaciones y confederaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el registro público creado al efecto por la Ley 4/1989, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, conservarán su condición siempre que reúnan los requisitos establecidos para su reconocimiento oficial en la presente Ley o hayan adaptado sus estatutos a la misma en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá formalmente el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Queda derogada la Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. En el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja aprobará un Decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas que contiene esta Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir. En Logroño, a 15 de junio de 2005. CARMEN GÓMEZ COLLADO, Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior

PEDRO SANZ ALONSO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» n.º 88, de 2 de julio de 2005)

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Miércoles 6 agosto 2008

Galache Rodríguez, Virginia. Gallardo González, Esperanza. Gómez Molinero, Virginia. Herce Rivera, Belén. Latasa Sanz, Mónica. López De Ochoa Madrigal, M.ª Isabel. Lucas Oliva, Inés. Martínez Hojas, María. Montañés Sales, Argimiro. Palacios Paricio, Ana. Rancaño Millares, María. Rey Piulestán, María. Rodríguez Rodríguez, Josué. Rojo Marín, Beatriz. Román Callejo, Patricia Cira. Sánchez Fonseca, Inés. Santamaría Fariña, Silvia. Tornero Pastor, Pablo. Vegas Sansalvador, Ana. ANEXO II Reservas Baden-Württemberg De Ocampo Sánchez, M.ª Elena. Díaz Arranz, M.ª Ester. Escribano Sabio, Alicia. Fernández Hormigos, Sara. Gallego Pleite, M.ª José. López Ginés, Fabiana. Moreno Carpintero, Natalia. Pérez Barrios, Rafael. Pinto Herranz, Sara. Witte Stucht, Miguel. Renania del Norte Westfalia Amador Moreno, Juan Antonio. Cañeque Arias, M.ª Pilar. Mateos Anta, Jesús. Mora Sesma, María. Simó Mesquida, María Inmaculada. Torné Benítez, Vanessa.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 13519

ORDEN ITC/2351/2008, de 17 de julio, por la que se crea la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales.

La conveniencia de potenciar las expectativas y posibilidades que se derivan para España de los acuerdos y relaciones comerciales concluidos por la Unión Europea en el marco de la política comercial comunitaria, aconseja la creación de una Comisión de carácter horizontal de naturaleza consultiva en el seno de la Secretaría de Estado de Comercio, que permita el intercambio de información entre los distintos agentes sociales, organizaciones representativas de intereses económicos, instituciones universitarias y organismos privados, incluidas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los sindicatos más representativos. En este marco de actuación cobra especial protagonismo, en el ámbito de la Administración del Estado, la Secretaría de Estado de Comercio a la que, de conformidad con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se le encomienda la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado a través de los mecanismos establecidos, en particular, del Comité del artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Junto a ella y adscrita a la misma, la Secretaria General de Comercio Exterior, conforme al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Disposición transitoria pri-

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mera) ostenta, entre otras, la representación y coordinación de los intereses españoles en materia de política comercial ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Considerando dichas competencias y el interés manifestado por parte del sector exportador y los demás sujetos económicos y sociales de analizar, conjunta y coordinadamente con la Administración, las ventajas ofrecidas por los compromisos comerciales en el marco internacional, incluyendo el intercambio y suministro de información, así como un asesoramiento mutuo para la mejor defensa de los intereses comerciales de España, dispongo: Primero. Creación, naturaleza y adscripción.–Se crea la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales como órgano colegiado de la Secretaría de Estado de Comercio de carácter consultivo. La Comisión estará adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de Comercio. Segundo. Fines.–Los fines u objetivos de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales son los de servir de órgano de participación dentro de la Secretaria de Estado de Comercio en la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, dentro de los diferentes mecanismos de actuación, y en particular, del Comité de artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Tercero. Funciones de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales.–La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales tendrá las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento a la Secretaría de Estado de Comercio en los asuntos que se sometan a examen y discusión del Comité del artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Informar al sector exportador, a las organizaciones empresariales, a las organizaciones no gubernamentales, a otros departamentos ministeriales, así como, en su caso, a las instituciones y organismos de carácter privado de las posibilidades ofrecidas por los acuerdos y relaciones comerciales concluidos por la Unión Europea tanto en el marco bilateral como multilateral. c) Potenciar las posibilidades derivadas del desempeño de la Secretaría General de Comercio Exterior de la representación de los intereses españoles y la coordinación de la política comercial ante la Conferencia de las Naciones Unidades para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), recibiendo y encauzando las observaciones a los temas de Comercio y Desarrollo por parte de los agentes sociales implicados. d) Actuar como foro de intercambio de información con el sector exportador y los demás agentes sociales en las cuestiones objeto de debate del Comité del artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. e) Analizar los obstáculos y restricciones al conjunto de las exportaciones españolas con vistas al diseño de propuestas que respondan mejor a los intereses defensivos de las empresas españolas. f) Informar al Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores de las tareas realizadas. g) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que la Secretaría de Estado de Comercio somete a su consideración. Cuarto. Composición.–La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales estará presidida por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio. Será vicepresidente el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, quien sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Actuarán como vocales los siguientes: a) el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) representantes de entidades colaboradoras en el ámbito comercial designadas a propuesta del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior en función de los asuntos a tratar en cada reunión. c) representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: el presidente de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo y los demás, a propuesta de dicha Coordinadora. d) representantes de las organizaciones sindicales más representativas. e) representantes de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/ Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. f) representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.

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Miércoles 6 agosto 2008

g) representantes de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria. El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones a representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado que tengan relación con los asuntos a tratar. Asimismo, podrán ser convocados expertos en relaciones comerciales internacionales que se juzguen convenientes en función de los asuntos que se vayan a abordar. Estas personas participarán con voz pero sin voto Actuará como secretario el titular de la Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea de la Secretaría General de Comercio Exterior. Quinto. Funcionamiento.–La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales se reunirá al menos dos veces al año o cuando su Presidente lo convoque. Su funcionamiento, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en lo no previsto en esta Orden a lo dispuesto en el capitulo II, titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Gastos de funcionamiento.–El funcionamiento de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría de Estado de Comercio. Séptimo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de julio de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13520

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación n.º 1, proyecto de construcción y explotación de la instalación de desalación de aguas marinas de Bahía de Ciutadella (Menorca).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto modificación n.º 1, proyecto de construcción y explotación de la instalación de desalación de aguas marinas (idam) de Bahía de Ciutadella (Menorca) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra K, del anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Se propone una modificación del proyecto «Desaladora de agua de mar en el T. M. de Ciudatella (Menorca), con Declaración de Impacto Ambiental de fecha 15 de julio de 2005. Las modificaciones planteadas afectan a las instalaciones de captación del agua de mar, de evacuación y vertido de la salmuera, a los depósitos de regulación del agua producto y a su red de distribución a los diferentes destinos, y tienen como objeto garantizar la viabilidad del proyecto y la optimización de los diseños, a la vista de estudios más detallados. El proyecto se localiza en el término municipal de Ciutadella, en Menorca (Islas Baleares). El órgano promotor y sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. 2. Tramitación y consultas. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de septiembre de 2007, la documentación relativa al proyecto remitida por la

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Dirección General del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 26 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Ciutadella (Menorca). Grupo Ornitologico Balear Menorca –gob. Wwf/ADENA. D.G. del Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural, y Medio Marino. Greenpeace. Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. D. G. de Cultura, de la Consellería de Educación y Cultura, Govern de les Illes Balears. Comisión Balear de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Gobierno de las Islas Baleares. Dpto. de Medio Ambiente, Consejería de Economía y Medio Ambiente, Consell Insular de Menorca. Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC). Centro Oceanográfico de Baleares, Instituto Español de Oceanografía (IEO), Ministerio de Ciencia e Innovación. CEDEX, Centro de Estudios de Puertos y Costas. Las respuestas recibidas se refieren principalmente a la posible afección sobre las praderas de Posidonia oceanica, debido tanto a la construcción del emisario submarino de salmuera en microtúnel, a la conducción de captación y el vertido al mar de la salmuera, a la contaminación de las aguas por el vertido de aditivos empleados en el pretratamiento del agua de alimentación, a la afección sobre la especie protegida de molusco bivalvo: Pinna nobilis y los efectos de la puesta en suspensión de sedimentos y propagación de la pluma de turbidez debida a las operaciones sobre el lecho marino. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos detectados y consistentes en posible afección sobre las especies protegidas: praderas de Posidonia oceanica y Pinna nobilis podrían ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto: Garantizar una distancia mínima vertical de 3 m entre la cota superior de las conducciones submarinas en microtúnel y la superficie del fondo marino, a fin de garantizar la no afección a los rizomas de las Posidonias oceanicas. Asumir los trabajos de inspección previos en todas aquellas actuaciones que afecten al lecho marino, con el fin de localizar posibles individuos del molusco bivalvo Pinna nobilis. Recogida de los individuos localizados y transplante a zonas adecuadas para su supervivencia. Dimensionamiento del sistema de predilución de la salmuera para una proporción 2:1 (agua marina-salmuera), de acuerdo con lo especificado en la Declaración de Impacto Ambiental. Sin embargo, según las nuevas modelizaciones realizadas y las conclusiones del CEDEX, se estima que una predilución de la salmuera de 1:0.5 es suficiente para garantizar el cumplimiento de los umbrales críticos de salinidad establecidos para la Posidonia oceanica. Esta dilución se aumentará en el caso de que los resultados del plan de vigilancia ambiental revelen un riesgo de afección por alcance o superación de dichos umbrales. Las condiciones de vertido (velocidad de salida, ángulo de inclinación del chorro, etc.) en cada difusor, se mantendrán, independientemente del caudal de producción, mediante la apertura o cierre de boquillas El promotor ha aceptado y asumido expresa e íntegramente las citadas condiciones según acredita su documentación de fecha 20 de junio de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. 3. Análisis según los criterios del anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del texto refundido. Características del proyecto: Las modificaciones planteadas al proyecto original consisten, de forma concreta, en: La toma de agua de mar para la alimentación de la planta se construirá abierta, en lugar de los pozos costeros inicialmente proyectados, dada la incapacidad de abastecimiento que se ha demostrado posteriormente, con un estudio hidrogeológico más detallado. Esta modificación implica la construcción de una torre de toma, emisario submarino (en túnel por perforación dirigida), tubería de ácido e hipoclorito, cántara de captación y bombas de agua de mar.

BOE núm. 200

Martes 19 agosto 2008

Complemento compensatorio para Maestros primer y segundo cursos de ESO: 73,70 euros (12 pagas). 1.c)

Complementos de plus de residencia:

Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de ESO: 174,67 euros (12 pagas). Tercer y cuarto cursos de ESO: 213,42 euros (12 pagas). Complemento al plus de residencia licenciados primer y segundo cursos de ESO: 146,83 euros (12 pagas). Los licenciados que impartan docencia en el primer y segundo cursos de la ESO con derecho a percibir los complementos establecidos en los apartados 1.b) y 1.c) anteriores son los que cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las tablas salariales para el año 2008 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados. Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 2. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008. Los complementos incluidos en los apartados 1.a) y 1.b) se aplicarán en cada una de las 14 pagas, salvo el complemento compensatorio para maestros de primer y segundo cursos de la ESO que se abonará en 12 mensualidades. Por último, los complementos de plus de residencia incluidos en el apartado 1.c) se aplicarán en 12 mensualidades.

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CORRECCIÓN de errores de la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Advertido error en la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordi-

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nario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 5 de julio de 2008, se procede a efectuar la siguiente rectificación: En la página 29676, segunda columna, anexo I, letra a), inciso final, donde dice: «… Se financia el coste de 35.000 euros/año para la contratación de 2 orientadores por oficina de empleo (período septiembre-diciembre 2008)», debe decir: «… Se financia el coste de 35.000 euros/año/ Orientador para la contratación de dos Orientadores por oficina de empleo (período septiembre-diciembre 2008)».

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14072

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se publica la adjudicación de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones Españolas de Exportadores, convocadas por Resolución de 12 de noviembre de 2007.

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 12 de noviembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores y autoriza al Secretario General de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convoque, de acuerdo con las bases reguladoras, las becas que en su caso correspondan. Por Resolución de la Secretaría General de Comercio Exterior de 12 de noviembre de 2007, se convocaron para el año 2008, 17 becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores. Una vez superado el proceso de selección de candidatos al que alude la base sexta de la mencionada Orden Ministerial de 24 de octubre de 2007, se hace pública la resolución del Secretario General de Comercio Exterior de 01/02/2008 por las que se adjudican las becas. La relación de los adjudicatarios con indicación de la Asociación de Exportadores a que han sido asignados se recoge en anexo. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 31 de julio de 2008.–El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

ANEXO Becas adjudicadas para prácticas de Comercio Exterior en Asociaciones Españolas de Exportadores

Adjudicatario

Asociación

Remuneración bruta – (Euros)

Fecha inicio

Alonso Salas, Maider. DNI: 44160352-F.

Asociación Española de Fabricantes de Accesorios, Componentes y Herramientas para Máquinas-Herramienta (AMT)-San Sebastián.

18.916,47

1-2-2008

Carmona Redondo, Patricia. DNI: 53435266-X.

Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de España (AETIC)-Madrid.

18.916,47

1-2-2008

Castelos Maceiras, Isamel. DNI: 32692034-H.

Asociación Española de Exportadores de Equipos para la Manipulación de Fluidos (FLUIDEX)-Bilbao.

18.916,47

1-2-2008

Del Blanco Pérez, Javier. DNI: 30684988-K.

Fabricantes Asociados de Mobiliario y Equipamiento General de Oficina y Colectividades (FAMO)-Madrid.

18.916,47

1-2-2008

Díaz Lansac, Dolores. DNI: 30686706-Z.

Asociación Española de Fabricantes de Máquinas-Herramienta (AFM)-San Sebastián.

18.916,47

1-2-2008

Dumas Peñuelas, Alexandra. DNI: 01923484-V.

Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA)-Madrid .

18.916,47

1-2-2008

Gamero García, Sandra. DNI: 15397887-P.

Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN)Madrid.

18.916,47

1-2-2008

34912

Martes 19 agosto 2008

Adjudicatario

BOE núm. 200

Asociación

Remuneración bruta – (Euros)

Fecha inicio

Gil Quintana, Rodrigo. DNI: 72734965-H.

Federación de Asociaciones de Productos Audiovisuales Españoles (FAPAE)-Pozuelo de Alarcón.

18.916,47

1-2-2008

González Peña, Gorka. DNI: 30676515-N.

Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (ASOLIVA)-Madrid.

16.916,47

1-2-2008

González Sánchez, Ignacio. DNI: 07986669-B.

Asociación Española de Fabricantes de Productos Para la Infancia (ASEPRI)-Valencia.

18.916,47

1-2-2008

Hernández Izquierdo, Isabel. DNI: 48400937-J.

Asociación de Exportadores e Industriales de Aceitunas de Mesa (ASEMESA)-Sevilla.

18.916,47

1-2-2008

Llamazares Vega, María Begoña. DNI: 09800571-H.

Asociación de Fabricantes Españoles de Maquinaria, Equipos y Productos para la Madera (AFEMMA)-Valencia.

18.916,47

1-2-2008

Peñas Lledó, Sara. DNI: 08855584-D.

Federación de Bodegas del Marco de Jerez (FEDEJEREZ)-Jerez de la Frontera.

18.916,47

1-2-2008

Pérez Cabañas, Irene. DNI: 16601130-Y.

Grupo de Criadores y Exportadores de Vino de Rioja (RIOJA)-Logroño.

18.916,47

1-2-2008

Villarejo Hernández, Vanessa. DNI: 72790264-W.

Asociación de la Industria de la Piel para el Comercio Exterior (ACEXPIEL)-Barcelona.

18.916,47

1-2-2008

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2008, conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo, para la concesión de becas en los Estados Unidos de América, en desarrollo del Programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2008 («BOE» de 3 de junio de 2008) de convocatoria de becas en los Estados Unidos de América (Becas Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso académico 2008-2009, se ha resuelto conceder la renovación de la beca a doña Estefanía Sánchez Rodríguez, una vez que la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría de Estado de Turismo y la Comisión han evaluado conjuntamente su solicitud de renovación. La concesión de becas debe efectuarse por resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo tras la modificación en la estructura del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Por otra parte, la competencia del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para la concesión de ayudas y subvenciones se encuentra delegada en el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre). Por razones de índole práctico la firma de esta resolución de renovación debe hacerse por los titulares de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo, motivo por el que se hace necesario avocar la competencia para la concesión de las becas de Comercio y Turismo Fulbright para el año académico 2008-2009 en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio. Madrid, 31 de julio de 2008.–La Secretaria de Estado de Comercio, Silvia Iranzo Gutiérrez.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a «Las Guerras Cántabras», de los Corrales de Buelna (Cantabria).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º de la Orden Ministerial ITC/1763/2006, de 3 de mayo (BOE de 7 de junio), esta Secretaría de Estado ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional», a la siguiente fiesta: «Las Guerras Cántabras», de los Corrales de Buelna (Cantabria). Lo que se hace público a todos los efectos. Madrid, 21 de julio de 2008.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo SA-TS 150, fabricado por GreenOne Tec GmbH.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Sonnenkraft España, S.L. con domicilio social en c/ La resina, 41-nave 5, 28021 Madrid para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por GreenOne Tec GmbH, en su instalación industrial ubicada en Austria. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Fraunhofer Institut Solare Energiesysteme, con clave 2007-33-en. Habiendo presentado certificado en el que la entidad Quality Austria Training Certification y Evaluation Ltd. confirma que GreenOne Tec GmbH cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado SA-TS 150, con la contraseña de certificación SST-2408, y con fecha de caducidad el día 7 de mayo de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Identificación: Características del captador (modelo unitario): Fabricante: GreenOne Tec GmbH. Nombre comercial (marca/modelo): FK 8200. Tipo de captador: Plano. Dimensiones: Longitud: 1730 mm. Área de apertura: 1,925 m2.. Ancho: 1170 mm. Área de absorbedor: 1,843 m2. Altura: 83 mm. Área total: 2,024 m2.

35206

Jueves 27 octubre 2005

I.

Disposiciones generales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17672

BOE núm. 257

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos.

Por Resolución de 26 de septiembre de 2005 (BOE n.º 234 del día 30) se aprobaron las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Celebrados ya los primeros concursos regulados por estas normas se ha podido observar que el límite establecido en el punto 5 de la norma 18.ª, como importe unitario del premio de las categorías séptima y octava, no se acomoda a la consecución de una pirámide lógica de los importes unitarios de premios de todas las categorías. Asimismo esta circunstancia puede impedir, en más ocasiones de las deseadas para el correcto funcionamiento de estos concursos, que un buen número de acertantes perciban premio. Por todo ello se hace necesaria su modificación fijando el límite en un importe inferior. En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera del Real Decreto 716/2005, de 29 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/ 1999 de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2000), ha resuelto modificar las normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, aprobadas mediante Resolución de 26 de septiembre de 2005, en los siguientes términos: Único. Los apartados a) y b) del punto 5 de la norma 18.ª, quedan redactados como sigue: 5. a) Si el importe unitario que resultare para los acertantes de la categoría octava fuera inferior a 1,50 euros, el fondo de premios de ambas se destinará íntegramente para los acertantes de la categoría séptima. b) Si después de aplicar el apartado a) anterior, el importe que resultare para los acertantes de la categoría séptima fuera inferior a 1,50 euros, el importe del fondo resultante para esta categoría se ofrecerá como bote en el concurso inmediato siguiente, en el que se distribuirá exclusivamente entre las apuestas acertadas de la primera categoría, si las hubiera, acumulando el importe que corresponda por apuesta premiada al obtenido por aplicación de la norma 16.ª 1.

Disposición final. Estas normas serán de aplicación a todas las apuestas que sean validadas para los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos que se celebren a partir del día 24 de septiembre, inclusive. Madrid, 26 de octubre de 2005.–El Director General, P.S. (art. 8 del anexo R.D. 2069/1999 de 30-12), el Director de Producción, Juan Antonio Cabrejas García.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17673

REAL DECRETO 1223/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 417/ 1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental fue creado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el objetivo de fomentar las relaciones comerciales con los países africanos de esta zona. La composición y funciones de este Consejo, integrado por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración autonómica y del sector exportador, fue establecida por el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo. El tiempo transcurrido desde su adopción y los cambios operados en la organización administrativa, tanto estatal como autonómica, requieren las necesarias actualizaciones en la composición de sus miembros. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental. El Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor

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para la Promoción del Comercio con África Occidental, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 2. Composición. 1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente. b) Vicepresidente Primero: el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. c) Vicepresidente Segundo: el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Vicepresidente Tercero: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. e) Vicepresidente Cuarto: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. f) Vocales: 1.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.º El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional. 3.º El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). 4.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias. 5.º El Director General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias. 6.º Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. 7.º El Consejero Delegado de la empresa PROEXCA. 8.º Los Directores Regionales de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. 2. Adscrito al Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo al Consejo Asesor mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados por el Consejo, y ejercerá aquellas otras funciones que este le asigne. Su composición será la siguiente: a) Presidente: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) Vocales: 1.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias. 2.º Un representante de PROEXCA. 3.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. 4.º Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). 5.º Un representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otro por la de Santa Cruz de Tenerife. 3. Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor y de su Comité Ejecutivo, actuarán como secretarios de estos, en régimen de alternancia anual, el representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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4. A las reuniones del Consejo y de su Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector exportador que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del Consejo Asesor, o por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.» Dos. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 3. Nombramiento y mandato. 1. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas. 2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque podrá ser renovado por periodos iguales. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente que corresponda según el orden previsto en el artículo 2.1. El Presidente del Comité Ejecutivo será sustituido por la persona que designe. Los vocales que lo fueran por razón de su cargo nombrarán, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, un suplente. En el caso de los demás vocales, el suplente será designado por las entidades representadas.» Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente: «1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta del Presidente.» Disposición adicional primera. Referencias orgánicas. Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, al Ministro de Comercio y Turismo se entenderán referidas al Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se constituirá en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto y las Administraciones y entidades representadas en él deberán proponer a sus representantes en el plazo de 20 días, contado desde la fecha de entrada en vigor. Disposición adicional tercera. Financiación. La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se revoca el reconocimiento de la Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva como entidad colaboradora de la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECO/3599/2003, de 1 de Diciembre, sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores, y a propuesta de la Comisión Gestora creada por dicha Orden, El Secretario General de Comercio Exterior ha resuelto: Primero.–Revocar el reconocimiento de la Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva, AEFA, como entidad colaboradora de la Administración, efectuado por Resolución de 9 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre. Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de noviembre de 2005.–El Secretario General, Alfredo Bonet Baiget.

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se revoca el reconocimiento de la Federación Nacional de Exportadores de Trufas y Setas como entidad colaboradora de la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre, sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores, y a propuesta de la Comisión Gestora creada por dicha Orden, El Secretario General de Comercio Exterior ha resuelto: Primero.–Revocar el reconocimiento de la Federación Nacional de Exportadores de Trufas y Setas, FENETSA, como entidad colaboradora de la Administración, efectuado por Resolución de 1 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado», de 16 de noviembre), por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre. Segundo-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de noviembre de 2005.–El Secretario General, Alfredo Bonet Baiget.

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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se aprueba el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales del año 2006.

Estudiadas las solicitudes de celebración de Ferias y Salones de carácter comercial internacional presentadas por las correspondientes entidades feriales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 2621/1983, de 19 de septiembre, sobre Ferias Comerciales Internacionales, a propuesta de la Secretaría General de Comercio Exterior, dispongo: Autorizar el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales, a celebrar durante el año 2006, que figura como anexo a la presente Resolución. Madrid, 26 de octubre de 2005.–El Secretario de Estado, Pedro Mejía Gómez.

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Calendario de ferias comerciales internacionales 2006 Fecha

Enero: Enero-febrero.

Certamen

Lugar

Pielespaña (Salón Internacional de la Moda en Piel). Iberjoya, primera edición (Salón Internacional de la Joyería, Platería y Relojería e Industrias Afines). Intergift, primera edición (Salón Internacional del Regalo). FIMI, primera edición (Feria Internacional de la Moda Infantil-Juvenil. Otoño/Invierno). Salón Internacional de la Puericultura. Textilhogar (Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración). FITUR (Feria Internacional del Turismo).

Barcelona.

Expohogar Primavera (Salón Internacional del Regalo y Artículos para el Hogar). 7-11 febrero. CEVISAMA (Salón Inter. de Cerámica, Recubrimientos para la Construcción, Equipamiento de baño y cocina, Grifería, Materias Primas, Esmaltes, Fritas y Maquinaria). 7-11 febrero. Marmol (Salón Internacional de la Piedra Natural, Maquinaria y Afines). 9-12 febrero. Cien x Cien, primera edición (Salón Internacional de Jeans, Streetwear, Sportwear). 9-12 febrero. Iberpiel/Peletería (Salón Español de Peletería y Confección en Piel). 9-12 febrero. Imagenmoda, primera edición (Salón Internacional de Moda Mujer). 9-12 febrero. Intermoda, primera edición (Salón Internacional de la Moda Pronta). 9-13 febrero. ARCO (Feria Internacional de Arte Contemporáneo). 14-18 febrero. FIMA (Feria Internacional de la Maquinaria Agrícola). 16-19 febrero. DIPA (Feria Internacional de la Papelería). 18-20 febrero. Cosmobelleza (Salón Internacional de la Belleza, Peluquería y Estética). 21-24 febrero. OFITEC (Salón Profesional Internacional de Equipamiento de Oficinas y Colectividades). 21-24 febrero. SICUR (Salón Internacional de la Seguridad). 27 febrero-1 marzo. Textilmoda, primera edición (Salón Textil Internacional para la Confección). Marzo:

Barcelona.

6-10 marzo.

Barcelona.

12-16 enero. 12-16 enero. 13-15 enero. 13-15 enero. 21-24 enero. 25-29 enero.

Madrid. Madrid. Valencia. Valencia. Valencia. Madrid.

Febrero: 3-6 febrero.

6-12 marzo. 8 –12 marzo. 9-11 marzo. 10-12 marzo. 10-12 marzo. 23-25 marzo.

Alimentaria (Salón Internacional de la Alimentación y Bebidas). BIEMH (Bienal Española de la Máquina-Herramienta). Aula (Salón Internacional del Estudiante y de la Oferta Educativa). Expodental (Salón Internacional de Equipos, Productos y Servicios Dentales). Expoóptica (Salón Internacional de Óptica y Optometría). Intermusic (Feria Internacional de la Música). Iberpiel/Marroquinería, primera edición (Salón Internacional de Marroquinería y Artículos de Piel).

Valencia.

Valencia. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Zaragoza. Valencia. Barcelona. Madrid. Madrid. Madrid.

Bilbao. Madrid. Madrid. Madrid. Valencia. Madrid.

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3. Publicado el plan de estudios, la Comunidad de Castilla y León podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de León podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas. 5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo. 6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.

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ORDEN ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

La Orden ECO/3599/ 2003, de 1 de diciembre, regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores. Las Asociaciones/Federaciones de Exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan de este modo, un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas. Este régimen de colaboración pretende propiciar una adecuada concentración sectorial que contribuya al desarrollo y consolidación de Asociaciones o Federaciones de Exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden: interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores. Se ha perseguido a su vez con esta Orden potenciar el papel de las Asociaciones o Federaciones en la defensa de los intereses comerciales internacionales, y en la remoción de obstáculos comerciales en los mercados exteriores, ampliándose los supuestos por los que puede concederse ayuda para la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo. Esta medida responde a la necesidad de hacer frente a prácticas comerciales desleales que, cada vez con más frecuencia, entorpecen los intercambios en el mercado internacional como consecuencia de la drástica reducción o incluso desaparición, de las barreras tradicionales que la liberalización actual del ámbito económico y comercial ha supuesto. Por otra parte dicha Orden no contemplaba en su articulado las características específicas de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores que operan en el

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sector de los servicios, por lo que estas Asociaciones o Federaciones no podían ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración. A este respecto conviene señalar que los servicios constituyen la mayor parte del Producto Interior Bruto y un porcentaje creciente de las exportaciones españolas. Este sector es, asimismo, objeto de negociaciones comerciales internacionales en las que se busca una mayor liberalización del comercio de servicios. Con la extensión del régimen de ayudas a las Asociaciones/Federaciones Exportadoras de Servicios se pretende fomentar el fortalecimiento y la concentración de estas entidades, de manera que pueden cumplir con las funciones recogidas en la citada Orden. Por otro lado, la entrada en vigor el 18 de febrero de 2004 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en aquella. Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Finalidad.–El Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Las Asociaciones y Federaciones así reconocidas podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden en régimen de concurrencia competitiva, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales. Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.–A los efectos de la presente Orden, podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1) Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo. Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica. En el caso de las Asociaciones/Federaciones de Exportadores de Servicios podrán contabilizarse como exportaciones: a) El suministro de servicios a otro país desde España. b) El consumo de servicios en nuestro país por parte de agentes extranjeros. c) La prestación de servicios a partir de filiales y sucursales en un país tercero. d) La prestación de servicios a través de la presencia de personas físicas en otro país. Se considerará que el volumen de exportación sea significativo en cada uno de los últimos tres años dentro de la exportación total del sector o bien dentro de la exportación total de servicios. Para contabilizar las prestaciones relativas a la letra c) se admitirán estadísticas correspondientes tanto a la actividad de filiales o sucursales como su volumen de nego-

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cio, el valor añadido generado o los datos de reembolso de beneficios. En caso de no contar con estos datos, se podrá indicar el volumen neto de las inversiones realizadas en el exterior con el objetivo de prestar el servicio. Para contabilizar las prestaciones correspondientes a la letra d) se admitirán los ingresos obtenidos por la prestación del servicio o bien el volumen de las remuneraciones de las personas desplazadas al país para la prestación del servicio. 2) Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español. Las Asociaciones de Exportadores de Servicios y, en su caso, las Federaciones podrán estar constituidas para cualquier sector de servicios que tenga un carácter claramente diferenciado de otros sectores y demuestre tener relevancia para la exportación y la política comercial española. El carácter diferenciado del sector deberá ser justificado a través de la documentación que se remita a la Administración en el momento en que se solicite el reconocimiento. 3) Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español. 4) Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior. 5) Que desarrollen actividades de promoción exterior. 6) Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector. Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una entidad por sector teniendo prioridad aquélla cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición. En el caso de las Asociaciones/ Federaciones Exportadoras de Servicios tendrán prioridad las que por las características de sus asociados tengan mayor relevancia para la política comercial española. Las Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición, serán reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior. Tercero. Criterios de asignación de ayudas.–La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Implantación y concentración sectorial. Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española. Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen. Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos y relativos en los últimos tres años. La representatividad del sector al que pertenecen en el marco de la actividad económica nacional. Conjunto de servicios que prestan a sus asociados. Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma. El Secretario General de Comercio Exterior, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio otorgará las ayudas de acuerdo con la dotación presupuestaria anual correspondiente. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas será la 20.05.431N.482 «Acuerdos Sectoriales

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de Exportación», o la que le sustituya en los sucesivos ejercicios. Cuarto. Destino de los fondos.–Los fondos asignados se destinarán a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Entre los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser considerados los de personal, alquiler de oficinas y su mantenimiento, gastos derivados del tratamiento y transmisión de información, contribución a cuotas de organismos internacionales relacionados con el sector y cualquier otro asimilable a los citados que no implique subvención a la actividad exportadora. Asimismo, podrán incluirse los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitarias como adoptadas por terceros países o para resolver los obstáculos comerciales ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países y cualquier otro asimilable a los anteriores, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a la actividad exportadora. Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Secretaría General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50% del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20% de la dotación presupuestaria anual. Quinto. Presentación y tramitación de solicitudes.– Las solicitudes para el reconocimiento de entidades colaboradoras así como las solicitudes de concesión de fondos, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en la Secretaría General de Comercio Exterior o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley. La presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora se efectuará en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 31 de Julio de cada año. La Secretaría General de Comercio iniciará de oficio, mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Estado, el procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para las Asociaciones/Federaciones reconocidas. Tanto a la solicitud de reconocimiento como a la de concesión de fondos deberá acompañarse la siguiente documentación: Datos identificativos de la Asociación o Federación (Nombre o razón social, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar). Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma. Número de empresas asociadas a 31 de Diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda, especificando razón social y número de identificación fiscal de las mismas. En el caso de solicitudes de nuevo reconocimiento esta información se referirá a los tres últimos años anteriores al año en el que se solicita dicho reconocimiento. Los datos deberán suministrarse tanto en papel como en soporte informático. Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación. El soporte de presentación, además del convencional en papel, será el informático.

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Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen. Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total del sector. Relación de oficinas de representación en el extranjero. Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece. Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior. Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la presente Orden. Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado. Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda. Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud. Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la ley 38/ 2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, para que sus datos sean recabados por la Secretaría General de Comercio Exterior. En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado cuarto, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa. Las Asociaciones o Federaciones que soliciten su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, además de la documentación detallada en este apartado, deberán indicar la fecha de su constitución y acompañar copia de los Estatutos por los que se rigen. A su vez las Asociaciones o Federaciones de nuevo reconocimiento estarán exentas de acompañar a la solicitud de concesión de fondos del año inmediatamente posterior a su reconocimiento, la documentación indicada en este apartado. Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento, podrán exigirse cuantos datos adicionales sean necesarios para un mejor conocimiento de la actividad de las Asociaciones o Federaciones. Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de reconocimiento y concesión de las ayudas.–El órgano competente para la ordenación e instrucción de ambos procedimientos será el Servicio de Asociaciones dependiente de la Secretaría General de Comercio Exterior. El Secretario General de Comercio Exterior resolverá los procedimientos de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve el citado Servicio teniendo en consideración la propuesta y evaluación de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado noveno. La solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido

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entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación. La resolución correspondiente de reconocimiento como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa. Si en ese periodo de tiempo no se hubiese notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá las entidades colaboradoras beneficiarias de la subvención así como hará constar de manera expresa aquellas que no hayan sido receptoras. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa. Asimismo, el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud de subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y agotará la vía administrativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada. Séptimo. Forma de pago y justificación.–La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año siguiente al de la concesión de la ayuda, las Asociaciones y Federaciones deberán presentar al Secretario General de Comercio Exterior a tenor de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, una memoria justificativa sobre la asignación y empleo de los fondos. A la misma se acompañarán documentos justificativos de los gastos referidos en los párrafos segundo y tercero del apartado cuarto, por un importe que sea al menos el doble de la ayuda concedida. Las facturas estarán expedidas a nombre de la Asociación o Federación beneficiaria y deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto n.º 1496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29 de noviembre). Las facturas a que alude el párrafo anterior serán copias fieles de los correspondientes originales, si bien la Administración podrá solicitar dichos originales en todo momento. Asimismo se acompañarán las cuentas de la Asociación o Federación, aprobadas por el órgano de ésta, que conforme a Estatutos, tenga competencia para ello, de las que pueda deducirse, que los gastos subvencionables sean al menos el doble de la ayuda concedida. Octavo. Condiciones de obtención de la subvención.– Las Asociaciones de Exportadores y en su caso, las Federaciones de Exportadores, tanto para su reconocimiento como entidades colaboradoras como para la percepción de los fondos no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17.3 m) de la misma Ley, será compatible con la percepción de los fondos, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Las Asociaciones y Federaciones beneficiarias de las ayudas estarán exentas de prestar garantías por los fondos que perciban. A su vez las Asociaciones, o en su caso Federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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La resolución de reconocimiento como entidad colaborada podrá ser revocada y las ayudas concedidas suprimidas si se incumplen los requisitos previstos en el apartado Segundo de la Orden o las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos del apartado Séptimo de esta disposición. En caso de revocación de la resolución de reconocimiento o de supresión de la subvención, el Secretario General acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17. 3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley. Noveno. Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores.–Se crea la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores a la que se refiere el apartado sexto, adscrita a la Secretaría General de Comercio Exterior. Estará presidida por el Secretario General de Comercio Exterior, y figurarán, en calidad de vocales: Cinco representantes de la Secretaría General de Comercio Exterior con nivel de Subdirector General. Un representante de la Dirección General de Comercio e Inversiones con nivel de Subdirector General. Cuatro Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Asimismo podrán ser convocados otros representantes de la Administración General del Estado actuando como asesores de las materias a tratar. Actuará como Secretario de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General de Comercio Exterior nombrado por el Presidente de dicha Comisión. Décimo. Funciones de la Comisión Gestora.–La Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar las propuestas de reconocimiento de la Asociaciones o Federaciones correspondientes como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. b) Efectuar las propuestas de asignación de ayudas a las entidades colaboradoras. c) Proponer los gastos que en cada caso serán objeto de financiación, así como el porcentaje de los mismos que podrá ser cubierto. d) Efectuar un seguimiento de las actividades operativas de las Asociaciones o Federaciones beneficiarias. e) Promover las acciones necesarias para efectuar un control y seguimiento de la correcta utilización de los fondos asignados para sufragar los gastos contemplados en el apartado cuarto de esta Orden. f) Proponer la revocación del reconocimiento de aquellas Asociaciones o Federaciones que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden o la supresión de ayudas a aquellas Asociaciones o Federaciones que incumplan lo establecido en la presente Orden. La Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, y al menos dos veces al año. Undécimo. Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior.–Se crean las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior como órganos consultivos de la Secretaría General de Comercio Exterior, adscritas a esa Secretaría General, con el fin de arbitrar un mecanismo de coordinación que posibilite el establecimiento de un cauce de información fluido entre la Secretaría General de Comercio Exterior y las diferentes Asociaciones o Federaciones de Exportadores.

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Estas Comisiones se estructuran por grandes sectores, y tienen como objetivo analizar la posición española en las negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales en el marco de la política comercial común de la Unión Europea, así como recabar de los operadores económicos la información necesaria para la mejor defensa de sus intereses en el ámbito de aplicación de las distintas medidas en materia de comercio exterior y política comercial común. Duodécimo. Composición de las Comisiones Sectoriales.–Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior estarán presididas por el Secretario General de Comercio Exterior. Actuarán como Vocales, siendo convocados únicamente aquéllos directamente relacionados con la Comisión Sectorial que se reúna: El Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios. El Subdirector General de Comercio Exterior de Productos Industriales. El Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso. El Subdirector General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea. El Subdirector General de Comercio Internacional de Servicios. El Subdirector General de Política Comercial de la Unión Europea. El Subdirector General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial. El Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. El Subdirector General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad. El Director de la División de Promoción de Productos Agroalimentarios del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). El Director de la División de Promoción de Servicios y Coordinación del ICEX. El Director de la División de Promoción de Bienes de Consumo del ICEX. El Director de la División de Promoción de Productos Industriales y Tecnología del ICEX. Representantes de las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de los sectores objeto de la convocatoria de cada Comisión Sectorial de Comercio Exterior. Dichos representantes serán nombrados a propuesta del Secretario General de Comercio Exterior. Actuará como secretario, en función de la Comisión Sectorial que se convoque, un funcionario de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales o de la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios. A las reuniones de las Comisiones Sectoriales podrán ser convocados representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado relacionados con los asuntos que se vayan a abordar. Asimismo, podrán ser convocados los expertos que se juzgue conveniente en función de las materias a tratar. Siempre que se estime oportuno, podrán ser convocadas Comisiones de carácter horizontal que agrupen a todos los sectores de actividad. Décimotercero. Funciones de las Comisiones Sectoriales.–Las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior tendrán las siguientes funciones relacionadas con el sector que representen: a) Prestar asesoramiento a la Secretaría General de Comercio Exterior en las negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales, en el marco de la política comercial común de la Unión Europea. b) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por los acuerdos comerciales concluidos por la Unión Europea con países terceros, con el fin de evaluar

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los intereses ofensivos de las empresas españolas en su estrategia de acceso a los mercados de estos países. c) Informar al sector exportador de las posibilidades ofrecidas por cada uno de los instrumentos de defensa comercial. d) Recabar de los operadores económicos la información que permita determinar la posición de la Secretaría General de Comercio Exterior en el ámbito de aplicación de las distintas medidas de política comercial, para la mejor defensa de los intereses de aquéllos. e) Actuar como foro de intercambio de información con el sector exportador, cuando se produzcan cambios sustanciales en la legislación comunitaria respecto a medidas de política comercial. f) Potenciar las posibilidades derivadas del punto de contacto de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en su doble vertiente: de facilitar los proyectos de reglamentaciones técnicas de países terceros, así como de la recepción y tramitación de observaciones a los mismos por parte de los sectores. g) Analizar y estudiar los obstáculos técnicos al comercio, tanto en el ámbito del mercado interior como frente a terceros países. h) Informar al Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores de las tareas realizadas y llevar a cabo aquellas funciones que éste le demande. Decimocuarto. Desarrollo de la Orden.–La Secretaría General de Comercio Exterior podrá dictar mediante Resolución, las medidas oportunas para desarrollar la presente Orden. Decimoquinto. Normativa general.–En las cuestiones no reguladas por la presente Orden Ministerial, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2003) en particular, sobre reintegro de las mismas y régimen de infracciones y sanciones, en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables. Decimosexto. Asociaciones o Federaciones reconocidas.–Las Asociaciones o Federaciones de Exportadores reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden en virtud de la anterior Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores, conservarán a todos los efectos, su condición de entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) del apartado décimo de la presente Orden Ministerial. Decimoséptimo. Derogación normativa.–Queda derogada la Orden ECO/3599/2003, de 1 de diciembre, por la

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que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores. Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de noviembre de 2005. MONTILLA AGUILERA

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 19636

ORDEN SCO/3691/2005, de 25 de noviembre, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004 y SCO/544/2005 han modificado los anexos de este real decreto. Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero. La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2005/9/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005. Por la presente disposición se transpone esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico, según lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre. En la primera parte del anexo VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, se añade el siguiente número de referencia:

Número de orden

Sustancias

Concentración máxima autorizada

Límites y exigencias

Condiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado

a

b

c

d

e

28

Acido benzoico, 2-(–4-(dietilamino)–2-hidroxi- 10 % en productos de protección benzoil), hexilester solar. (nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl benzoate: n.º CAS 302776-68-7)

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 25 de noviembre de 2005. SALGADO MÉNDEZ

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Seguridad Social que presente el trabajador tras su entrada en vigor, y se le abonará como subvención mensual fija el importe de la cotización del trabajador a la Seguridad Social correspondiente al último mes de dicho trimestre.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Disposición final primera. Habilitación normativa.

20554

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 20553

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Advertidos errores en la Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población (Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 2005), se transcriben las siguientes correcciones: En el anejo, en el apartado VII.–Presentación de alegaciones a los reparos formulados por el INE, página 38347, columna izquierda, párrafo 2, donde dice: «Estas alegaciones se presentarán en un único fichero específico, cuya denominación será AppmmmAI.aaa y cuyo formato de registro figura en el anexo III». Debe decir: «Estas alegaciones se presentarán en un único fichero específico, cuya denominación será AppmmmAI.aaa y cuyo formato de registro figura en el anexo IV». En la misma página, en la columna derecha, en el apartado VIII. Estudio y estimación de alegaciones por parte del INE, en el párrafo 3, donde dice: «Asimismo, incorporará a su base y, en su caso contabilizará, siempre que no se generen errores invalidantes o de gestión, los registros enviados con claves de alegación CINEX, INVAL, GEST, ERR99, otras y baja». Debe decir: «Asimismo, incorporará a su base y, en su caso contabilizará, siempre que no se generen errores invalidantes o de gestión, los registros enviados con claves de alegación CINEX, INVAL, GEST, ERR99, OTRAS y BAJA».

REAL DECRETO 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, en adelante Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, conforme a lo previsto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificado por el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, han mantenido hasta ahora su actual regulación y dependencia, y está prevista su integración el 1 de enero de 2006 en las Delegaciones del Gobierno. No obstante dicha previsión, la singularidad de las funciones y el volumen de gestión administrativa encomendado a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio unido a sus especiales características orgánicas y funcionales avalan la conveniencia de preservar la actual estructura coordinada de la red exterior y territorial propia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de reforzar las funciones de dirección, supervisión y coordinación que el artículo 22 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye a los Delegados del Gobierno. En efecto, la Red Territorial de Comercio constituye una pieza fundamental en el marco de la política de la Administración estatal de apoyo a la internacionalización de la empresa española, pues actúa de forma integrada con la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior en la implementación de la política estatal de promoción comercial exterior y de fomento de las inversiones de las empresas españolas, y en especial de las PYMES. De ello resulta, pues, la existencia de una Red única con dos vertientes, una en el territorio nacional y otra en el exterior. Por otro lado, el momento por el que atraviesa el proceso de integración europea, aconseja no modificar la estructura de la red exterior y territorial que sirve de soporte a la acción administrativa estatal sobre el comercio exterior y a la política de apoyo a la internacionalización de nuestras empresas. Asimismo, conviene señalar que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio ejercen, en sus respectivas demarcaciones, competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior, transacciones exteriores, promoción comercial y de inversiones así como del fomento de la internacionalización, que destacan por su volumen, en cuanto red periférica de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y por su singularidad, al servir como Centros de Actuación del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), ente público que goza por Ley de una autonomía de actuación y gestión. Por último, la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, prevé en su artículo 33 la dependencia directa de los órganos centrales correspondientes de aquéllos servicios que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable, en aras de una mayor eficacia de sus actuaciones, características ambas que se dan en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Admi-

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nistraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,

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k) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a sus organismos autónomos o al ICEX.

DISPONGO: Artículo 3. Artículo 1. Organización y dependencia. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde al Delegado del Gobierno, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección y supervisión de estos servicios, así como su coordinación con el resto de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio de la respectiva comunidad autónoma. Artículo 2. Funciones. Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en su ámbito territorial propio, y conforme a la distribución de competencias establecida reglamentariamente, el ejercicio de las siguientes funciones en materia de comercio: a) La gestión, tramitación y resolución de los expedientes relativos al comercio exterior, incluido el intracomunitario, de productos agrícolas e industriales, así como de material de defensa y doble uso. b) La tramitación de expedientes administrativos en materia de transacciones exteriores. c) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación. d) Recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de bienes y servicios. e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. f) La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior. g) La emisión de los permisos y certificados sobre productos y especimenes en el ámbito del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivadas de la condición de la Secretaria General de Comercio Exterior de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal según la normativa comunitaria de desarrollo. h) Las que les corresponda en función del desarrollo de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior. i) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas. j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

Dotación de personal y presupuestaria.

Para el desempeño de sus funciones las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio contarán con la dotación de personal recogida en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y en los catálogos de puestos de trabajo para el personal laboral. Asimismo, cuentan con los conceptos presupuestarios asignados en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 4. Nombramiento de los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio serán designados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso, será preceptivo oír con carácter previo a los Delegados del Gobierno correspondientes, cuya conformidad se entenderá otorgada si no hay manifestación en contrario en el plazo de 15 días. Artículo 5.

Actos y convocatorias públicas.

Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, podrán presidir en el ámbito de su demarcación los actos y convocatorias públicas organizadas por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y estarán en todo momento informados plenamente de la actividad que estas desarrollen. Artículo 6. Funciones de coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. 1. Con objeto de establecer una coordinación eficaz con las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio: a) Asistirán a cuantas reuniones de coordinación se convoquen con este fin. b) Informarán y prestarán asesoramiento y asistencia al Delegado o Subdelegado del Gobierno en el ámbito de los asuntos comerciales. c) Anualmente entregarán al Delegado o al Subdelegado del Gobierno, al término del ejercicio, una memoria de sus actividades. d) Asimismo, pondrán en su conocimiento todos aquéllos asuntos y cuestiones que tengan relevancia económica o repercusiones de otra índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma o en la provincia respectiva. 2. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno podrán recabar de las Direcciones Territoriales y Provinciales cualquier información o dato de carácter económico o comercial que consideren conveniente. Disposición adicional primera. Gasto presupuestario. La aplicación de las previsiones de este real decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en el mismo, no implicarán aumento del gasto presupuestado. Disposición adicional segunda. Cambio de denominación. 1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto, las actuales Direcciones Regionales de Comercio pasarán a

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denominarse Direcciones Territoriales de Comercio y las actuales Direcciones Territoriales de Comercio se denominarán Direcciones Provinciales de Comercio. El número y emplazamiento de estas Direcciones Territoriales y Provinciales, será el establecido en el Anexo que acompaña a la presente disposición. 2. Por Orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, se podrá modificar el número y emplazamiento de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en especial: El apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1554/2004 y la prórroga del plazo que ésta prevé, introducida por el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los artículos 7.1.f), 9.1.2.ª y el último inciso del artículo 9.2 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda Los artículos 5.1.d), 8, 10.1.e) y 14 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo del Real Decreto 390/1998, y las referencias a las Direcciones Regionales y Territoriales de comercio contenidas en el resto de sus artículos. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006. Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio Direcciones Territoriales: Existirá una Dirección Territorial de Comercio en cada una de las comunidades autónomas, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contará con dos de estas delegaciones. La sede de las mismas se encontrará en las ciudades que a continuación se detallan: Dirección Territorial de Barcelona. Dirección Territorial de Badajoz. Dirección Territorial de Bilbao. Dirección Territorial de Las Palmas de Gran Canaria. Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

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Dirección Territorial de Logroño. Dirección Territorial de Madrid. Dirección Territorial de Murcia. Dirección Territorial de Oviedo. Dirección Territorial de Palma de Mallorca. Dirección Territorial de Pamplona. Dirección Territorial de Santander. Dirección Territorial de Sevilla. Dirección Territorial de Toledo. Dirección Territorial de Valencia. Dirección Territorial de Valladolid. Dirección Territorial de Vigo. Dirección Territorial de Zaragoza. Direcciones Provinciales: Alicante. Almería. Burgos. Cádiz, con sede en Algeciras. Castellón. Ceuta. Girona. Granada. Huelva. Málaga. San Sebastián. Tarragona.

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REAL DECRETO 1457/2005, de 2 de diciembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Afganistán.

El incremento de los compromisos y tareas de España en el contexto internacional, ha motivado que la presencia española en la zona de Afganistán, se haya venido a su vez incrementando con motivo de la reciente expansión del mandato de la OTAN hacia el oeste de dicho país. La presencia de efectivos españoles en el Equipo de Reconstrucción Provincial de Qala i Naw, ha supuesto un paralelo aumento en el número de contactos y visitas de autoridades civiles y militares a Afganistán, lo que implica un mayor riesgo para el personal militar y civil allí desplegado así como una casuística de situaciones que requieren todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines. Hasta el momento las funciones propias de la representación diplomática, han sido ejercitadas a través de un componente civil dirigido por un Embajador en Misión Especial para la Reconstrucción y la Estabilidad Política en Afganistán, así como con la colaboración de otras Misiones Permanentes de España en otros países de la zona geográfica. El volumen de personal de diversa índole desplegado en Afganistán, así como el compromiso político y militar asumido por España parece requerir un adecuado respaldo diplomático. Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como del artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,