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Nuevo Texto Refundido de la LCSP Las novedades introducidas en el proceso de compras en el Proyecto de Directiva Comunitaria publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 5 de abril de 2012. • Simplificación y flexibilización de los procedimientos de contratación. Reducción de las cargas administrativas. • Promoción de la contratación electrónica. Disponibilidad electrónica de la documentación de la contratación. • Modernización de los procedimientos. • Imposición de sanciones por infracciones de la legislación social, laboral o medioambiental obligatoria. • Mejora del acceso al mercado para las PYME. • Simplificación de las obligaciones de información. • División en lotes. Variantes, • Limitación de los requisitos de participación. • Los catálogos electrónicos. Actividades de compra centralizada y centrales de compras. • Depósito de certificados en línea (e-CERTIS). • Pasaporte europeo de contratación pública. • Criterios de adjudicación.

Nuevo Texto Refundido de la LCSP PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA. El pasado viernes 27 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y la actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015. Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos años, entre las que se encuentran reformas estructurales, que pueden tener incidencia sobre la actividad contractual del sector público. Veamos las principales:

Nuevo Texto Refundido de la LCSP PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA. 1.- Aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, actualmente en fase de anteproyecto. El artículo 6 de la misma, relativo a la información económico-presupuestaria y estadística recoge la obligación de los órganos de contratación y los poderes adjudicadores, de hacer públicos los contratos adjudicados, con indicación de: • El objeto. • El importe de licitación. • El importe de adjudicación. • El procedimiento utilizado para su celebración. • La identidad del adjudicatario. • Las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato. • Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Nuevo Texto Refundido de la LCSP PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA. 2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectarían a los gastos en bienes corrientes y servicios. En concreto: a) Mejoras en la contratación de servicios y suministros: • Establecimiento de plataformas centralizadas de compras. • Renegociación de los contratos de suministros y servicios. • Renegociación contratos de alquiler y licitación electrónica.

b) Ajustes en el precio de la farmacia hospitalaria. c) Centralización de servicios de mantenimiento de equipos sanitarios, especialmente en lo que se refiere a equipos de alta tecnología.

Nuevo Texto Refundido de la LCSP PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA. 2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectarían a los gastos en bienes corrientes y servicios. En concreto: d) Simplificación de la tramitación administrativa. e) Restricciones a la realización de estudios, trabajos técnicos y consultorías realizados por empresas externas, así como al transporte por mensajería urgente. f) Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor precio de licitación).

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

Anuncio

Interposición

Suspensión

Tramitación

Resolución

Efectos

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: ANUNCIO ¿En qué plazo? Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado. Excepciones: a) Cuando se interponga contra los pliegos, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquél en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: ANUNCIO ¿En qué plazo?

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado. Excepciones: b) Cuando se interpone contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se inicia a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: ANUNCIO ¿En qué plazo? Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado. Excepciones:

c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del siguiente al de la publicación

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: ANUNCIO ¿Qué debe contener el anuncio? El acto del procedimiento que va a ser objeto del mismo.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: INTERPOSICIÓN

¿Dónde? En el Registro del órgano de contratación o en el Registro del órgano competente para resolver. ¿Qué debe contener el escrito de interposición? a) El acto recurrido. b) El motivo que lo fundamenta. c) Los medios de prueba de que pretendan valerse. d) Las medidas provisionales que se soliciten.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: INTERPOSICIÓN ¿Qué documentación debe acompañar al escrito? a) El documento que acredite la representación del compareciente. b) Copia del acto que se recurre, indicación del expediente en el que haya recaído, o del diario oficial o del perfil del contratante en el que se haya publicado. c) El documento en el que se fundamente su derecho. d) El justificante de haber realizado el anuncio.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: INTERPOSICIÓN

¿Qué plazo existe para subsanar los defectos del escrito de interposición? Si falta alguno de los documentos que han de acompañar al escrito de interposición, hay un plazo de 3 días para subsanar los defectos detectados.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: INTERPOSICIÓN

¿Qué efectos tiene la interposición del recurso? a) Si el recurso se interpone contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente. b) Si el recurso se interpone contra otro acto del procedimiento, solo se suspenderá el procedimiento si se solicita la medida provisional de suspensión y esta es aceptada por el tribunal.

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: TRAMITACIÓN

El Tribunal lo notificará al órgano de contratación en el mismo día con remisión de la copia del escrito de interposición

El órgano de contratación debe remitir al Tribunal el expediente en el plazo de 2 días hábiles junto con el informe correspondiente

Si el recurso se ha interpuesto ante el órgano de contratación, este debe remitirlo al Tribunal junto con el informe

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: TRAMITACIÓN

En los 5 días hábiles siguientes a la interposición se da traslado a los interesados

Los interesados tienen un plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones

Simultáneamente el Tribunal se pronunciará sobre las medidas provisionales solicitadas

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: TRAMITACIÓN

Si se considera conveniente, se abrirá el proceso a prueba por plazo de 10 días hábiles

El órgano competente garantizará a confidencialidad y la protección de los secretos comerciales sin que por ello se perjudiquen los derechos del resto de interesados

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: RESOLUCIÓN

Recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el periodo de prueba, el Tribunal resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: RESOLUCIÓN Contenido de la resolución (debidamente motivado): a) Estimación en todo o en parte de las pretensiones. b) Desestimación de las pretensiones formuladas. c) Declarar su inadmisión. d) Anulación de las decisiones ilegales adoptadas (supresión de las características técnicas, económicas, etc o sobre la retroacción de las actuaciones).

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: RESOLUCIÓN

Se pronunciará igualmente: a) Indemnización de daños y perjuicios al perjudicado si así se hubiera solicitado: Resarcir al reclamante de los gastos ocasionados por la presentación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. b) Si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de las medidas cautelares: Imposición de una multa al responsable de la interposición: Entre 1.000 y 15.000 Euros

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Procedimiento para la interposición y resolución del recurso: EFECTOS Contra la resolución del recurso cabe la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo.

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CONCLUSIONES: 1.- Creación de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación (también resolverá sobre los supuestos especiales de nulidad contractual como hemos visto).

Convenios de Colaboración: Extremadura, Ceuta, Melilla, La Rioja

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CONCLUSIONES:

a) En el ámbito de la Administración General del Estado será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, que conocerá también de los recursos especiales contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales (número que podrá incrementarse reglamentariamente cuando sea preciso), nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y Justicia, por un período de seis años no prorrogable.

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CONCLUSIONES: No obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento.

b) También se prevé, en la disposición adicional primera y segunda respectivamente, la constitución de Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales, con sede en cada una de las capitales de Comunidad Autónoma y el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

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CONCLUSIONES: Régimen Transitorio. ¿Qué pasa si una CCAA no ha creado su Tribunal? Disposición Transitoria Séptima, norma D del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas. En tanto una Comunidad Autónoma no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad prevista en los artículos 37 a 39 de esta Ley, o interponerse el recurso contra los actos indicados en el artículo 40.1 y 2, y qué efectos derivarán de su interposición, serán de aplicación las siguientes normas: d) Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contenciosoadministrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de las mismas.

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CONCLUSIONES: Régimen Transitorio Los Servicios de la Comisión Europea han planteado ante la Administración española la necesidad de que se realice una interpretación uniforme en toda la Unión Europea y coherente con las Directivas en materia de Contratación pública y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por este motivo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha adoptado una recomendación de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la interpretación de esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de abril de 2012: 2. La interposición de recurso especial en materia de contratación comporta la suspensión automática de la adjudicación, y una vez resuelto el recurso la resolución del mismo no será ejecutiva hasta que sea firme por el transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano de la Jurisdicción decida sobre la suspensión solicitada.

(…)

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CONCLUSIONES: 2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, y se determinan con mayor precisión los actos recurribles, sin que contra ellos proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios. Con la excepción de que las Comunidades Autónomas puedan prever la interposición de recurso administrativo previo al recurso especial en materia de contratación.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES: 3.- Se amplía de dos a cinco días hábiles el plazo para adoptar decisión sobre las medidas provisionales y se establece que el órgano decisorio comunicará la petición de la medida provisional al órgano de contratación, quien dispondrá de un plazo de dos días hábiles para presentar alegaciones. No cabrá recurso contra las resoluciones dictadas en este procedimiento.

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CONCLUSIONES:

4.- Se establece la obligación de anunciar previamente por escrito, al órgano de contratación, la intención de interponer el recurso especial en materia de contratación, en el plazo previsto para la interposición de éste, que se amplía de diez a quince días hábiles, especificando el inicio del cómputo del plazo en función del acto que se impugne, e indicándose la documentación que deberá acompañar al escrito de interposición. Desaparecen los plazos especiales para los contratos tramitados por vía de urgencia.

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CONCLUSIONES: 5.- Se hace extensiva a todos los contratos la posibilidad de levantar la suspensión de la tramitación del expediente, si el acto recurrido es el de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso (antes únicamente para acuerdos marco del que puedan ser parte un número no limitado de empresarios). 6.- Se determina la posibilidad de acordar la apertura de un período de prueba durante la tramitación del recurso, por plazo de diez días hábiles. 7.- Desaparece la posibilidad de considerar desestimado el recurso por silencio administrativo

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CONCLUSIONES:

8.- Se establece la posibilidad de imponer una multa al responsable de la interposición del recurso especial en materia de contratación o de la solicitud de medidas provisionales, si el órgano competente aprecia temeridad o mala fe, determinándose sus cuantías, que variarán en función de la mala fe apreciada y los perjuicios ocasionados, y se actualizarán cada dos años mediante Orden ministerial. Se regula con mayor precisión la indemnización, en su caso, a las personas perjudicadas por la infracción legal que hubiese ocasionado el recurso.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

9.- La resolución del recurso será directamente ejecutiva y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Se especifica que contra los actos dictados por los órganos competentes para la resolución del recurso especial en materia de contratación no procederá revisión de oficio, ni estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones correspondientes.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

10.- El arbitraje como medio de resolución de conflictos. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, recoge el arbitraje como medio de resolución de los conflictos que puedan surgir una vez adjudicado el contrato y durante su ejecución en aquellos casos en los que el organismo adjudicador no tenga la consideración de Administración Pública.

la Ley de Contratos del Sector Público de Aragón permite recurrir al arbitraje también cuando sea una Administración Pública el órgano de contratación que realiza la adjudicación.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público El Recurso Especial en materia de contratación

MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

• Recurso Especial en materia de contratación administrativa. En contratos cuyo importe sea igual o superior a 200.000 € (IVA excluido) / 133.000 € (IVA excluido) 1. Contra la convocatoria y contra los pliegos. 2. Contra la resolución de exclusión. 3. Contra la adjudicación. • Cuestión de Nulidad. En contratos cuyo importe sea igual o superior a 200.000 € (IVA excluido) / 133.000 € (IVA excluido) 1. Cuando se sirve un pedido antes de la formalización del contrato. 2. Cuando se ha infringido una norma del procedimiento.

CASOS PRÁCTICOS TRES CLAVES PARA LA PREPARACION DE UN RECURSO

IDENTIFICAR QUÉ ACTO ADMINISTRATIVO QUEREMOS RECURRIR Por ejemplo: No puede recurrirse una adjudicación si el fundamento se encuentra en que una cláusula del pliego de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas no es acorde a la legislación vigente.

IDENTIFICAR LOS PLAZOS DE LOS QUE SE DISPONE PARA RECURRIR CADA UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO

PREPARAR LA ARGUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO

CASOS PRÁCTICOS RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA CONVOCATORIA Y CONTRA LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA No se suspende automáticamente el procedimiento ACCIÓN Repaso de las prescripciones técnicas: 15 días · Identificación de prescripciones técnicas que desde: solo puedan ser cumplidas por un único 1. proveedor. · Identificación de marcas o nombres comerciales de las empresas competidoras. · Identificación de los lotes objeto de la convocatoria y, en su caso, de los sublotes o partidas a los que deba concurrirse en su 2. totalidad y que se hayan configurado por el hospital de forma que solo pueda ser ofertado por un licitador. Repaso de los criterios de valoración recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares: · Identificación de los criterios de valoración que solo pueden ser cumplidos por un único licitador y su ponderación. Repaso de los criterios de selección recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares: · Identificación de los criterios de selección que limiten la concurrencia en el mercado.

PLAZO hábiles a contar

El día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. El día siguiente a la puesta a disposición del licitador del pliego.

CASOS PRÁCTICOS RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE EXCLUSION DE UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES No se suspende automáticamente el procedimiento ACCIÓN PLAZO Identificación de la exclusión y de la causa de la misma 15 días hábiles a contar en la Mesa de Contratación. desde el siguiente a la comunicación de la resolución de exclusión realizada: 1. En la apertura de la documentación de los criterios subjetivos o de los criterios objetivos. 2. Mediante una notificación remitida a la empresa excluida. 3. Mediante la publicación de la resolución de exclusión en el Perfil del Contratante.

CASOS PRÁCTICOS RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Se suspende automáticamente el procedimiento ACCIÓN Identificar en la Mesa de Contratación la puntuación técnica y la puntuación económica obtenida por el adjudicatario y por la empresa que pretende recurrir. Solicitar el acceso a los informes técnicos elaborados para la propuesta de adjudicación. Solicitar el acceso a la documentación integrante del expediente de contratación de la empresa adjudicataria. Solicitar la motivación de la adjudicación. Informe relativo al cumplimiento o no de prescripciones técnicas y al cumplimiento o no de los criterios de valoración por parte de la empresa adjudicataria.

PLAZO 15 días hábiles a contar desde el día a aquél en el que el órgano de contratación remite la resolución de adjudicación. Habitualmente coincide con la fecha en la que se procede a la publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante.

CASOS PRÁCTICOS

CUESTIÓN DE NULIDAD SE REALIZA UN PEDIDO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO No se suspende automáticamente el procedimiento ACCIÓN PLAZO Se realiza un pedido antes de la formalización del 6 meses a contar desde la contrato, sin que haya transcurrido el plazo de 15 días formalización del contrato. hábiles desde la adjudicación.

CASOS PRÁCTICOS

CUESTIÓN DE NULIDAD INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO No se suspende automáticamente el procedimiento ACCIÓN PLAZO No se realiza la apertura de plicas en el plazo de 1 6 meses a contar desde la mes desde la finalización del plazo de presentación de formalización del contrato. ofertas. No se concede el acceso a la documentación de los licitadores en el acto de apertura del sobre de los criterios subjetivos. No se realiza la apertura de los sobres de los criterios subjetivos en el plazo de 7 días a contar desde la apertura del sobre de la documentación administrativa. No se motiva la adjudicación.

ERRORES HABITUALES

ACCION

CORRECTO

El anuncio del recurso se presenta solo ante el SI Tribunal y no ante el órgano que ha dictado la NO resolución que se va a recurrir El recurso se envía por correo administrativo el SI ultimo día de plazo por lo que tiene entrada en el NO órgano encargado de su resolución fuera del plazo recogido en el TRLCSP El recurso lo firma un apoderado facultado SI solamente para representar a la empresa en la NO presentación de proposiciones

El recurso se interpone en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución

SI NO

ERRORES HABITUALES

ACCION

CORRECTO

Se presenta un recurso contra la adjudicación y se SI fundamenta en un defecto del pliego NO

Se presenta un recurso por una empresa que no SI tiene opción alguna a convertirse en adjudicataria NO Se solicita una prueba en el marco de un recurso SI especial NO

Se recurre un pliego computando el plazo desde el día en el que el documento se pone a disposición de los licitadores (2/01) en lugar de el día en el que excepcionalmente se remitió por correo electrónico (31/12)

SI NO

CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: PLANTEAMIENTO El hospital no celebra el acto de apertura del sobre de la oferta técnica ni a da conocer el resultado de su valoración en el acto de apertura del sobre de las ofertas económicas. Adjudicó el contrato excluyendo a un licitador cuya oferta técnica fue valorada con cero puntos. El licitador excluido solicitó el informe técnico y le responden con una carta que contiene argumentos que no se fundan en valoraciones técnicas incorporadas en el expediente.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la valoración de los criterios de adjudicación de todas las ofertas presentadas. Ordena que la nueva valoración que se realice pondere la aplicación de los criterios de adjudicación en todas las ofertas.

CASOS PRÁCTICOS CASO 1: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 150.4 TRLCSP: “Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.” Artículo 139 TRLCSP: “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.” B- Acuerdo 23/2011, del 3 de octubre de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 2: PLANTEAMIENTO La resolución de adjudicación sólo enumera la clasificación de las ofertas por orden decreciente, pero no determina las características y ventajas de la oferta del adjudicatario, que han determinado su selección. Un licitador, cuya oferta ha obtenido menor puntuación que la del adjudicatario, solicita al órgano de contratación un informe motivado sobre las razones que han fundamentado las puntuaciones. En su respuesta, el órgano de contratación no expresa esas razones y se limita a decir que la valoración técnica es realizada por personas con cualificación profesional suficiente, que valoran los aspectos estrictamente técnicos, pero que según su consideración pueden resultar más beneficiosos para el servicio implicado.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 2: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso, ordena anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de los criterios de adjudicación. Manda, asimismo, que la nueva valoración que se practique pondere la aplicación de los criterios de adjudicación en todas las ofertas, y que la Mesa de Contratación verifique que cumplan las especificaciones técnicas de los pliegos.

CASOS PRÁCTICOS CASO 2: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 150.4 TRLCSP: “Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.” Artículo 139 TRLCSP: “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.” B- Acuerdo 3/2011, del 7 de abril de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

CASOS PRÁCTICOS CASO 3: PLANTEAMIENTO La Mesa de Contratación da a conocer el resultado de la valoración de la calificación de la documentación administrativa y, en el mismo acto, procede a la apertura de las ofertas económicas. Un licitador, excluido por no alcanzar la puntuación mínima exigida, presenta, al día siguiente, un escrito solicitando acceso al expediente.

La petición le es denegada porque no designa los documentos a los que quiere tener acceso. El licitador cumple con esa exigencia e identifica los documentos que quiere consultar; aún así su petición no es atendida. Cuando se dicta la resolución de adjudicación, el licitador la recurre por falta de motivación. En el expediente consta un informe de valoración de los aspectos técnicos de las ofertas, con un contenido exhaustivo que las compara y les asigna una puntuación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 3: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la adjudicación por falta de motivación. Ordena que la nueva resolución que se dicte, contenga la debida motivación, incluidas aquellas razones que determinan la exclusión de la recurrente, y que esa motivación sea debidamente notificada a la empresa.

CASOS PRÁCTICOS CASO 3: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A.

Artículo 33 TRLCSP: “Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.” Artículo 151.4.TRLCSP: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. “(…)”

B. Resolución 52/2011, del 15 de septiembre de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 4: PLANTEAMIENTO Una empresa licitadora recurre la resolución de adjudicación, porque carece de la motivación que exige la ley, y sólo indica quién es el adjudicatario, cuál el importe de la adjudicación y que se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Esa adjudicación se ha notificado a la empresa recurrente y se ha publicado en el Plataforma de Contratación del Estado, En la Plataforma de Contratación del Estado se ha publicado un informe técnico de valoración de las ofertas, al que la recurrente ha tenido acceso.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 4: SOLUCIÓN El Tribunal ha desestimado el recurso, por considerar que, a pesar de la falta de motivación de la notificación de la adjudicación, la empresa recurrente ha podido acceder, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, a toda la información necesaria para defender sus derechos.

CASOS PRÁCTICOS CASO 4: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo151.4.TRLCSP: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.” B- Resolución 087/2011, del 23 de marzo de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS CASO 5: PLANTEAMIENTO El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece como criterio de valoración, la “Memoria de Actividad”, fijando la puntuación máxima que se otorgará a cada criterio de valoración, sin explicitar los criterios objetivos que se seguirán para la puntuación concreta de cada oferta. Concretamente, dispone: “Se otorgará hasta un máximo de 30 puntos a la empresa que presente una memoria de actividad a contratar, en la que se pormenoricen los siguientes aspectos: a) por aportar detalle de los contenidos acorde con el pliego de prescripciones técnicas, hasta 10 puntos; b) Por aportar detalle de la estructura de la plantilla propuesta por la empresa adjudicataria que va a prestar el servicio, hasta 15 puntos.” Se recurre el Pliego por considerar que el criterio mencionado vulnera las normas de procedimiento.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 5: SOLUCIÓN El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha decidido anular el procedimiento de licitación, por infracción de las normas sobre valoración de las ofertas y de los principios de objetividad y transparencia.

CASOS PRÁCTICOS CASO 5: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 150.4 TRLCSP: “Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada (…)” Artículo 1 TRLCSP: “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos (…)” Artículo 139 TRLCSP: “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.”

B- Resolución 87/2011, del 23 de marzo, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 6: PLANTEAMIENTO Una empresa licitadora recurre la resolución de adjudicación del contrato porque el criterio utilizado para la selección de las ofertas más ventajosas ha sido que se encuentren incluidas dentro del 40% de las que han obtenido mejor puntuación. Tal criterio no aparece en el anuncio del contrato y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo fija los criterios de adjudicación que permitirán determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, a la vez que declara que la adjudicación recaerá en los licitadores que, en conjunto, presenten las ofertas más ventajosas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 6: SOLUCIÓN El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha decidido dejar sin efecto la resolución de adjudicación del contrato.

CASOS PRÁCTICOS CASO 6: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 150.2 TRLCSP: “ Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.”

Artículo 151.1 TRLCSP: “El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes(...)” B- Resolución 078/2011, del 9 de marzo de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 7: PLANTEAMIENTO Una empresa licitadora recurre su exclusión del procedimiento de contratación, porque, en el acto de apertura de ofertas económicas, la Mesa de Contratación no leyó, con carácter previo, los resultados de la valoración de los criterios subjetivos y procedió, sin más, a la lectura el precio. En el expediente no hay ninguna constancia de que la valoración de la documentación técnica haya sido puesta a disposición de los interesados en el acto de apertura de las ofertas económicas. Sí figura en el expediente un anexo al acta de la Mesa, que contiene el resultado de la valoración de los criterios subjetivos, que se llevó a cabo unos días antes de la apertura de las ofertas económicas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 7: SOLUCIÓN El Tribunal ha estimado el recurso y ha determinado la nulidad de la resolución impugnada.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 7: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 150.2 TRLCSP: “La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada.” B- Resolución 196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 8: PLANTEAMIENTO Un licitador que no ha resultado adjudicatario de un lote determinado recurre la resolución de adjudicación de ese lote, que ha favorecido a otra empresa. No solicita en su escrito de recurso que, como consecuencia de la revocación de la adjudicación, el lote le sea adjudicado a él en cuanto que entre otras, no era la segunda oferta mas ventajosa.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 8: SOLUCIÓN El Tribunal no ha admitido el recurso, por considerar que el recurrente carece de interés legítimo para solicitar la exclusión del licitador adjudicatario, cuando no va a obtener ningún beneficio si la adjudicación queda sin efecto.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 8: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre legitimación. B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 9: PLANTEAMIENTO Cuando recurre la resolución de adjudicación de un lote del que ha sido excluido, un licitador impugna también el acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación. La Mesa había comunicado verbalmente su exclusión al licitador, en el acto de apertura de las ofertas económicas, y había publicado las valoraciones técnicas en el tablón de anuncios. No había practicado notificación formal de la exclusión, con los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 9: SOLUCIÓN El Tribunal admite el recurso, en virtud de que la falta de notificación formal de la exclusión habilita al interesado a impugnar ese acto de trámite, en ocasión de recurrir la adjudicación.

CASOS PRÁCTICOS CASO 9: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 310.2.b) TRLCSP: 2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: (…) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento (…) Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.” Artículo 314.2.b) TRLCSP: “(…) b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.” Artículo 135.4 TRLCSP: Ver texto. B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 10: PLANTEAMIENTO Un licitador impugna su exclusión invocando, entre otras razones, que la exclusión debe ser revocada porque su producto, como el resto de los presentados por las demás casas licitadoras, no cumple con el requisito de que en el envase figure la fecha de envasado. El Hospital no ha tenido en cuenta, en ninguno de los productos presentados, la evaluación de esa especificación técnica por considerar que no era relevante.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 10: SOLUCIÓN El Tribunal desestima el recurso por considerar que los pliegos de condiciones son la ley que rige el contrato, tanto para los licitadores como para el órgano contratante. A pesar de que el órgano de contratación no ha aplicado una de las exigencias técnicas previstas, el Tribunal entiende que se ha respetado el principio de igualdad de trato a los licitadores, toda vez que se les han aplicado de la misma manera las reglas del procedimiento.

CASOS PRÁCTICOS CASO 10: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 131.3 TRLCSP: “(…) 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos (…)” Artículo 132.1 TRLCSP: “(…) 1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley (…)” B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

CASOS PRÁCTICOS CASO 11: PLANTEAMIENTO Según las disposiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores debían presentar certificaciones que acreditasen el cumplimiento de las Normas UNE EN-61010-1 y UNE EN-61010-2040. Una empresa licitadora documentación.

fue

excluida

por

no

presentar

esa

El órgano de contratación requirió, por dos veces, a la licitadora para que subsanase la documentación administrativa presentada y aportase los certificados exigidos. La empresa no presentó los documentos en ninguna de esas dos ocasiones. En el momento de remitir la documentación al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con motivo del recurso interpuesto por ella, la empresa aportó unos informes acreditativos del cumplimiento de las normas citadas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 11: SOLUCIÓN El Tribunal desestimó el recurso, por considerar que no es posible admitir documentos que no han sido presentados con el resto de la documentación que integraba la oferta, ni, posteriormente, en el régimen de subsanación de los trámites.

CASOS PRÁCTICOS CASO 11: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 99.6 del Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: “(…) Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.” Artículo 93.2 del Real Decreto 1098/2001: “(…) Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación (…)” B- Resolución196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 12: PLANTEAMIENTO Dos empresas participan en una licitación presentando un compromiso de formalización de UTE, con participación de cada una del 50%. Deben aportar certificados, de cada una de ellas, acreditativos de la clasificación exigida en el pliego.

Ambas acreditan que se encuentran clasificadas como empresas de servicios; pero sólo una está clasificada en el Grupo y Subgrupo exigidos, con una categoría superior a la requerida. Por tal motivo son excluidas del procedimiento de contratación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 12: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso; ordena que las actuaciones se retrotraigan hasta el acto anterior a la exclusión; se abran los sobres de las ofertas técnica y económica de las empresas y se las valore. Ello en virtud de que en el caso analizado se cumple el único requisito exigido por la ley para permitir la acumulación de clasificaciones de empresas que concurren en UTE, como es que todas ellas se encuentren clasificadas como empresas de servicios en el grupo y en el subgrupo objeto del contrato.

CASOS PRÁCTICOS CASO 12: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 90.5 TRLCSP: “(…) A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en el caso del artículo 48, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten (…)” Artículo 63.2 Real Decreto 1098/2001: “(…) Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida (…)”

B- Resolución 158/2011, del 8 de junio de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13: PLANTEAMIENTO Dos empresas participan en una licitación presentando un compromiso de formalización de UTE, con participación de cada una del 50%. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que, en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación, aquel licitador que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 %. Sólo una de ellas demuestra que en su plantilla tiene más de un 3% de trabajadores con discapacidad.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13: SOLUCIÓN El Tribunal desestima el recurso, en cuanto no existe ninguna previsión legal que permita proceder a la acumulación del requisito de tener a trabajadores con discapacidad en la plantilla. Dicho requisito no constituye una exigencia de solvencia o de capacidad, sino que se trata de una fórmula que permite que la Administración decida entre dos ofertas igualmente ventajosas, inclinándose por la empresa que favorezca la integración de trabajadores con discapacidad.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Disposición adicional cuarta TRLCSP: “Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (…)” B- Resolución 158/2011, del 8 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS CASO 14: PLANTEAMIENTO Dos empresas participan en UTE en una licitación, comprometiéndose a la formalización de la escritura publica correspondiente, en caso de resultar adjudicatarias.

Son excluidas del procedimiento de contratación, porque presentan una escritura de apoderamiento que la mesa de contratación considera insuficiente, puesto que el valor estimado de contrato asciende a 506.000 € y el apoderamiento de una de las empresas (que llamaremos A) tiene un máximo de 250.000 € para la firma de contratos y ofertas. La empresa A entiende que su poder es suficiente, porque no debe cubrir el total del contrato, sino el equivalente a su participación en la UTE. Por otro lado, considera que, en todo caso, el poder adolecería de un defecto subsanable.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 14: SOLUCIÓN El Tribunal desestima el recurso, por cuanto los empresarios que concurren en UTE a una licitación responden solidariamente por la totalidad del contrato, en caso de resultar adjudicatarios. Además, el defecto de haber presentado un poder que no es bastante, es insubsanable, pues lo contrario supondría otorgar un nuevo poder, esta vez suficiente, vencidos todos los plazos de presentación de ofertas. Sólo podría subsanarse la falta de acreditación de un poder que ya existe y es suficiente.

CASOS PRÁCTICOS CASO 14: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 70.2 TRLCSP: “(…) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (…)” Artículo 21 del Real Decreto 1098/ 2001: “(…) los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (…)”

Artículo 24.1 del Real Decreto 1098/2001: “En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia (…)” B- Resolución 184/2011, del 13 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 15: PLANTEAMIENTO Una empresa plantea recurso especial en materia de contratación, en contra de un punto del Cuadro de Características del contrato, contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a fin de que se elimine la exigencia de acreditar el cumplimiento de normas de gestión medioambiental. La empresa recurrente considera que esa exigencia es innecesaria, excluyente y vulnera los principios de equidad e igualdad de acceso a los procedimientos de contratación pública. La Administración entiende que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, la Ley de Contratos del Sector Público le otorga plena libertad para formular ese requisito.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 15: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad del punto del Cuadro de Características impugnado y ordena convocar una nueva licitación, que se regirá por un nuevo pliego adaptado a su resolución. El Tribunal toma esa decisión porque considera que la exigencia de acreditar el cumplimiento de normas de gestión medioambiental, en el caso analizado, no guarda ninguna vinculación con el objeto del contrato. Entiende que la administración sólo puede imponer esa exigencia si es acorde al objeto del contrato; pues si, atendiendo al mismo, resulta desproporcionada o innecesaria, se vulnera el principio de concurrencia empresarial, constituyendo una causa de nulidad de la cláusula del pliego que contenga el requisito.

CASOS PRÁCTICOS CASO 15: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 48. 2 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE: “(…) Las capacidades técnicas de los operadores económicos podrán acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de los servicios: (…) f) para los contratos públicos de obras y de servicios indicando, únicamente en los casos adecuados, las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato”. Apartado 2 de Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 10 de julio de 2007: “ En aquellos contratos en los que, en atención a su naturaleza, deba exigirse a los licitadores el cumplimiento de normas de gestión medioambiental (…) o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado, dicho cumplimiento deberá exigirse siempre en los pliegos de clausulas administrativas particulares como criterio de solvencia técnica o profesional (…)” B- Resolución 032/2011. del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 16. PLANTEAMIENTO Como defensa ante un recurso presentado en contra del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Administración argumenta que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, por cuanto el recurrente pudo recoger el pliego de sus oficinas, el mismo día en que se publicó en el DOUE. En el caso analizado, el acceso al pliego se facilitó por medios electrónicos y mediante su depósito en las oficinas de la Administración contratante, para que los interesados pudieran pasar a recogerlo. No consta que se haya remitido copia íntegra del pliego al recurrente, ni que éste haya examinado su contenido en las oficinas del órgano de contratación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 16: SOLUCIÓN El Tribunal considera que el recurso ha sido interpuesto en plazo. Ello es así porque si los pliegos han sido puestos a disposición de los interesados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o no es posible determinar de modo fehaciente la fecha en la que los interesados tuvieron acceso a ellos.

CASOS PRÁCTICOS CASO 16: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 314.2. a TRLCSP: “El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley (…)” Artículo 142.1 TRLCSP: “Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos (…)” B- Resolución 032/2011, del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS CASO 17: PLANTEAMIENTO Una empresa interpone recurso especial en materia de contratación en contra del anuncio de licitación y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a fin de que sea eliminada la exigencia de aportar un certificado del sistema de gestión de la I+D+i, basado en la serie de normas UNE-EN ISO 166002:2006 y expedido por organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000 o españolas UNE 65500. Entiende que como el pliego ya exige a los licitadores una clasificación determinada no procede el reclamo de más documentación acreditativa de la solvencia económica o profesional. La Administración contratante considera que, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la LCSP le confiere plena libertad para exigir a los licitadores la acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 17: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la cláusula del pliego, que exige el certificado del sistema de gestión de la I+D+i y ordena que se convoque una nueva licitación en la que sirva de base un pliego adaptado a su pronunciamiento. Adopta esa decisión porque considera que la exigencia del certificado no guarda ninguna vinculación con el objeto del contrato; por lo que ese requisito de calidad extra no está justificado en los pliegos y vulnera el principio de concurrencia. Esa necesidad de vinculación con el objeto del contrato limita la libertad que tiene la Administración, en los contratos sujetos a regulación armonizada, para exigir el aseguramiento de la calidad, sin perjuicio de la clasificación empresarial requerida.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 17: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 1 TRLCSP: “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.” B- Resolución 027/2011, del 9 de febrero de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS CASO 18: PLANTEAMIENTO Una empresa interpone recurso especial en materia de contratación administrativa en contra de unas cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir la convocatoria de un Acuerdo Marco. La recurrente argumenta que la enunciación del objeto de uno de los lotes se ha efectuado de forma discriminatoria, porque hace referencia a una vacuna sujeta a patente, fabricada y distribuida por un determinado laboratorio, sin incluir la expresión “o equivalente”. La Administración se defiende afirmando que la inexistencia de la expresión “o equivalente” no excluye a la empresa recurrente de esa licitación, porque tiene otra vacuna que cumple con las prescripciones del objeto de otro lote y puede presentar ofertas a él. Asimismo, argumenta que nada impide que las CC. AA. adheridas al Acuerdo Marco, adquieran vacunas fuera de él.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 18: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de las cláusulas recurridas y ordena que sean redactadas nuevamente, garantizando que no quedará excluida de la licitación ninguna vacuna con funcionalidad adecuada para alcanzar la finalidad de ese lote. Adopta esa decisión porque entiende que las cláusulas impugnadas, vulneran el principio de libre competencia, en cuanto describen el producto por referencia a una patente determinada, sin mencionar ninguna expresión que permita entender incluidas a otras vacunas con funcionalidad equivalente.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 18: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 101.8 TRLCSP: “Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».”

B- Resolución 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 19: PLANTEAMIENTO En el proceso de licitación de un Acuerdo Marco con tres lotes distintos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha declarado la nulidad de una cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de dos del Pliego de Prescripciones Técnicas, en relación con uno solo de los tres lotes. ¿Qué ocurre con el resto de las cláusulas de los pliegos? ¿Y con la parte de las cláusulas declaradas nulas, que se refieren a los otros dos lotes?

CASOS PRÁCTICOS

CASO 19: SOLUCIÓN El Tribunal declara expresamente la plena validez del resto de las cláusulas de ambos pliegos, incluidas las dos cláusulas declaradas parcialmente nulas, en lo referido a los dos lotes restantes. Como consecuencia de ello, declara la validez de la continuación del proceso de adjudicación de los dos lotes no impugnados.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 19: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.” B- Resolución 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 20: PLANTEAMIENTO Una empresa recurre una cláusula del Pliego de Prescripciones Técnicas, y de un apartado del cuadro resumen que acompaña al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Mediante esas cláusulas se establece, como un criterio de adjudicación, la obligación de los licitadores de aportar una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la realización de los servicios objeto del pliego, con un capital asegurado mínimo igual al presupuesto de licitación. Sostiene la recurrente que este requisito de solvencia adicional no es admisible cuando a las empresas licitadoras se les exige también que estén debidamente clasificadas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 20: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la cláusula que exige la aportación de una póliza de seguro de responsabilidad civil. Adopta esa decisión por dos motivos. En primer lugar, entiende que, en el caso analizado, la póliza cumple la misma finalidad que la garantía definitiva, pero no se ajusta a ninguno de sus requisitos: la limitación de la cuantía y la exigibilidad sólo a quien ha de resultar adjudicatario del contrato.

Además el Tribunal considera que en la documentación presentada por la Administración no constan cuáles serían, o podrían ser, las causas que justificaran la exigencia de esta garantía excepcional.

CASOS PRÁCTICOS CASO 20: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 111 TRLCSP: “1. Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (…) 2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato (…)” Artículo 116.b TRLCSP: “La garantía responderá de los siguientes conceptos (…) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución (…)”

B- Resolución 130/2011, del 27 de abril de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 21: PLANTEAMIENTO Una empresa recurre una cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, mediante la cual se exige a los licitadores que acrediten una cifra de negocios, en cada uno de los tres últimos años, que en el lote 1 es 59 veces superior que el importe máximo del lote; en el lote 2 es 129 veces superior; en el lote 3, 185 veces y en el 4, 63 veces.

La recurrente considera que ese criterio de solvencia no es proporcionado con el objeto del contrato y atenta contra la libre competencia. El órgano contratante, sostiene que, con esa exigencia, quiere asegurarse un proveedor con alta capacidad financiera, que sea capaz de eliminar todo riesgo en el suministro de los bienes.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 21: SOLUCIÓN El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la cláusula recurrida y la consecuente necesidad de convocar una nueva licitación en la que sirva de base un pliego adaptado a su pronunciamiento. Adopta esa decisión en virtud de la falta de proporción existente entre la cifra de negocios exigida y el importe del contrato.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 21: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 62.2 TRLCSP: “(…) Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.” Artículo 75.1.c TRLCSP: “(…) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios (…)” B- Resolución 213/2011, del 14 de septiembre de 2011, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 22: PLANTEAMIENTO La dirección del hospital convoca un procedimiento al que se presentan varias licitadoras.

La recurrente obtiene una puntuación que le otorga un tercer puesto. No conforme con el resultado, recurre ante el Tribunal aludiendo a un supuesto incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la ganadora del concurso. Solicita que, de estimado el recurso presentado, dicho contrato le sea adjudicado.

107

CASOS PRÁCTICOS

CASO 22: SOLUCIÓN El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación, en base a la no concurrencia en el recurrente de interés legitimo para la impugnación de la resolución de adjudicación. En ningún caso podría adjudicarse al recurrente, ya que otra empresa licitadora ha obtenido mayor puntuación por lo que no tenía posibilidad alguna de resultar adjudicataria, habiendo recurrido con la única finalidad de retrasar a formalización del contrato.

108

CASOS PRÁCTICOS

CASO 23: PLANTEAMIENTO El recurso se dirige contra la adjudicación de determinados lotes de un expediente de contratación. Se alega que la resolución de adjudicación es nula de pleno derecho, pues considera que vulnera el PCAP y el PPT y hay una aplicación discriminatoria y arbitraria de los criterios de adjudicación. Aduce que hay una incorrecta aplicación de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor ya que la adjudicataria no cumplía con los criterios técnicos exigibles. Solicita que se declare la nulidad de la resolución de adjudicación de oferta y que se adjudique a la oferta propia.

109

CASOS PRÁCTICOS

CASO 23: SOLUCIÓN El Tribunal inadmite el recurso fundado en el error en la valoración, puesto que estima que la valoración en este punto no se otorga automáticamente, si no que al estar dividida en tres tramos de calidad, dicha puntuación se otorga mediante un juicio de valor.

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CASOS PRÁCTICOS CASO 23 : ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A- Artículo 145.1 TRLCSP: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. B-. Artículo 147.1 TRLCSP: Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.

C-. STC 34/1995: “Su fundamento de derecho cuarto reconoce “la legitimidad del respeto a lo que se ha llamado discrecionalidad técnica de los órganos de la Administración en cuanto promuevan y aplican criterios resultantes de concretos conocimientos especializados requeridos, por la naturaleza de la actividad desplegada por los órganos administrativos “ y continua: ”la disconformidad con los criterios técnicos solo puede producirse cuando resulte manifiesta la arbitrariedad, la desviación de poder o la ausencia de justificación del criterio adoptado.” 111