TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud DE...
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Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud

Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud

DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

I. CODIGO DE SALUD, DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 201. Definición. Los Bancos de Sangre y Servicios de Medicina Transfusional son centros donde se practican los procedimientos adecuados para la utilización de la sangre humana para uso terapéutico y de investigación. Artículo 202. Regulación de los bancos. El establecimiento y funcionamiento de los servicios de Medicina Transfusional y bancos de sangre quedan regulados por la ley respectiva. Artículo 203. Sanciones. La falta de observancia de las disposiciones contempladas en la presente ley, será sancionada a lo que se estipula en el libro de sanciones respectivo. Artículo 228. Casos especiales. Constituyen casos especiales de infracciones contra la recuperación y rehabilitación de la salud, las acciones siguientes: 12.

Instalar o poner en funcionamiento laboratorios de salud públicos o privados sin la autorización correspondiente.

19.

Seleccionar los servicios de medicina transfusional y bancos de sangre, donantes de sangre sin atender los requisitos, normas y técnicas establecidas en el reglamento respectivo.

22.

Suministrar sangre o sus derivados con destino al exterior del país, salvo las excepciones establecidas en la ley específica que regula la materia.

23.

Poner en funcionamiento servicios de medicina

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II. LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE. DECRETO No. 87-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 1. De la Sangre Humana y Derivados. Se declara de interés público toda actividad relacionada con la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana y de sus componentes y derivados, así como su distribución y fraccionamiento. Artículo 2. Creación y Organización de la Comisión. El Ministerio de Salud creará y organizará la Comisión Nacional de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, como ente asesor de la materia, que en la presente ley podrá llamarse solamente COMISION NACIONAL, que apoyará en la elaboración de las normas y procedimientos técnicos y de administración sanitaria que deberán regir el desarrollo de las actividades y los procesos enunciados en el Artículo Primero de esta ley.

III. REGLAMENTO DE LA LEY SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL BANCOS DE SANGRE. ACUERDO GUBERNATIVO No. 75-2003

Y

Artículo 1. Ámbito material. Este reglamento regula los actos de la medicina transfusional, comprendiendo también la estructura, la organización y las funciones de los bancos de sangre, serán además, centros de consulta, orientación y educación en actos relacionados con la medicina transfusional. Artículo 2. Ámbito personal. Están obligados a observar este reglamento, los profesionales y el personal técnico, paramédico y administrativo de los bancos de sangre, los profesionales involucrados en el ejercicio de la medicina transfusional, los donantes y receptores de componentes sanguíneos, los funcionarios y trabajadores de los Bancos de Sangre estatales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de hospitales militares y todos aquellos que realicen actividades relacionadas con la medicina transfusional y bancos de sangre. Artículo 16. transfusional

De las atribuciones del Director del servicio de medicina

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El Director del servicio de medicina transfusional tendrá las atribuciones siguientes: a) Se el responsable del servicio de medicina transfusional bajo su cargo b) Orientar y asesorar sobre las distintas alternativas de la terapia transfusional c) Tener y difundir protocolos para asegurarla correcta administración de los hemoderivados a transfundir d) Elaborar guías transfusionales y velar por su correcta aplicación e) Tener y difundir protocolos de manejo de reacciones transfusionales f) Promover la creación de comités hospitalarios de transfusión g) Promover alternativas terapéuticas a la transfusión h) Crear programas de educación y captación de donadores conjuntamente con el servicio de banco de sangre i) Tener y difundir protocolos de manejo de reacciones adversas a la transfusión j) Implementar programas de educación continua y capacitación al personal médico y paramédico k) Organizar y establecer programas de bioseguridad en el servicio Artículo 18. De las atribuciones y responsabilidades del profesional encargado del área técnica del banco de sangre. El profesional a cargo del área técnica será el encargado de garantizar el resultado de los procesos pertenecientes a su área, en el banco de sangre y será responsable de que los procesos a su cargo se realicen de acuerdo a lo que dicten las normas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 19. De las atribuciones y responsabilidades del personal técnico, paramédico y administrativo que intervenga directamente en el procesamiento d las unidades de sangre y sus componentes o en el manejo de las muestras de los receptores, será responsable de las alteraciones patológicas que se desarrollen como consecuencia de la transfusión sanguínea, según su grado y tipo de intervención en dicho procesamiento. Las atribuciones de este personal, serán establecidas de acuerdo a la complejidad del servicio que preste el banco de sangre. De la responsabilidad del Médico que prescribe y aplica la Transfusión

SIRVIENDO CON CALIDEZ, CALIDAD Y COBERTURA 11 avenida "A" 12-19 Finca La Verbena Zona 7 Teléfonos 24711344, 24750914 al 17 extensión 203 y 204 Fax 24713595 Correo Electrónico: [email protected]; [email protected]/www.mspas.gob.gt

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Artículo 20. De la responsabilidad de los médicos que prescriben y aplican la transfusión. Los médicos que prescriban y apliquen la transfusión, serán responsables de la indicación y justificación de la misma y de vigilar durante el tiempo requerido, el proceso de aplicación. De ocurrir reacciones adversas a la transfusión, tiene la obligación de prestar la oportuna asistencia al receptor y aplicar los procedimientos que el caso requiera. Infracciones y Sanciones Artículo 34. Infracciones y sanciones. Toda acción y omisión que contravenga las disposiciones de la Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, de este Reglamento, y sus normas técnicas y de las normas sanitarias específicas, constituyen infracción sanitaria que se sancionará administrativamente de conformidad con el procedimiento establecido en el libro III del Código de Salud. Si de la investigación que realice, se determina la comisión de un delito, la autoridad administrativa que tuviere conocimiento, deberá denunciarlo ante las autoridades correspondientes.

IV.

CREACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE, ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M473-2002

Artículo 1. Creación de la Comisión. Se crea la “COMISION NACIONAL DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE”, que podrá denominarse simplemente “COMISION NACIONAL”. Artículo 2. Integración. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control del Salud, velará por la integración de la “COMISION NACIONAL”, la que estará conformada por los representantes que establece la ley.

V.

REACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2035-2003

Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. Se crea el Programa Nacional de Medicina Transfusional Bancos de

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Sangre, que en presente acuerdo se le podrá denominar “Programa Nacional”, el cual estará adscrito al Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, quien velará por el cumplimiento del presente acuerdo y las normas que de él se deriven. Artículo 2. Coordinador del Programa Nacional. El coordinador del “PROGRAMA NACIONAL”, será nombrado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien deberá ser Médico y Cirujano, con especialidad en Hematología o en Medicina o en medicina transfusional o el Profesional de la Medicina que el Ministerio del ramo decida. 1. A lo previsto en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud. 2. Naturaleza y Ámbito de Competencia. La Dirección General de Regulación Vigilancia y Control de la Salud, en adelante la Dirección General es la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en adelante “el Ministerio de Salud”, encargado de la elaboración de normas técnicas, en adelante “el Ministerio de Salud”, encargado de la elaboración de normas técnicas relacionadas con los programas de atención a las personas, al ambiente y a la atención de desastres y sistemas de apoyo. Le corresponde, además, el desarrollo de normas técnicas para la vigilancia, control, supervisión y evaluación de dichos programas efectuando, en coordinación con la Dirección del Sistema Integral de Atención en Salud, el control de la calidad del cumplimiento de las normas en forma periódica; tiene también bajo su responsabilidad dictar los lineamientos para el registro, acreditación y autorización de los servicios; la extensión del registro sanitario de referencia y de la licencia sanitaria en casos especiales establecidos en el reglamento específico, así como la aplicación y/o control de régimen sancionatorio establecido por la comisión de infracciones sanitarias; participar y apoyar el desarrollo de la investigación científica; la formación y la capacitación de los recursos humanos y la difusión de la información y documentación científico técnica que sirva de soporte para mejorar la calidad de atención y de implementar la coordinación intra y extra sectorial en la ejecución de las actividades de su competencia.

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