Tema 2: La relevancia del lenguaje claro en la democracia Lenguaje legislativo: constituciones y regulaciones

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Conferencia Clarity 2008 Carla Firmani-Claudia Poblete

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Tema 2: La relevancia del lenguaje claro en la democracia Lenguaje legislativo: constituciones y regulaciones. LEY FÁCIL: una propuesta de lenguaje llano de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Así lo establece el artículo 8 del Código Civil de Chile. Y una vez que una ley se publique en el Diario Oficial, “se entenderá conocida de todos” (Art. 7º del Código Civil). Del epígrafe anterior se podría inferir que la elaboración de la ley en Chile está íntimamente relacionada con su destinatario: el ciudadano, ya que se presume conocida por éste, sin embargo, nada más lejos de la realidad chilena, porque aunque las leyes se vendan en las calles y kioscos como en ningún otro lugar, y el país sea muy “legalista”, el destinatario de tales leyes (ciudadano “de a pie”) poco conoce acerca de los derechos y deberes que contiene la legislación chilena.

La elaboración de la ley en Chile parte con la Iniciativa; etapa con que se da el impulso para que una propuesta de legislación sea analizada por el Congreso Nacional. Luego se inicia la Discusión, donde se genera el estudio, análisis y deliberación de las Cámaras, tanto del Senado como la Cámara de Diputados, acerca de lo que ya se denomina “Proyecto de ley”. Al interior del Congreso se discute y se pasa a la etapa de Aprobación del proyecto. Una vez aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, se envía al Presidente de la República para que éste lo apruebe o lo rechace. Si lo aprueba, se procede a su promulgación como Ley de la República. Una vez aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto promulgatorio en el que se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena que sea cumplida. Desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.

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Como se puede observar, la ley en Chile es hecha por y para especialistas. A lo largo de todo este proceso, trabajan y se ven involucrados múltiples profesionales con diferentes roles: senadores, diputados, asesores de parlamentarios, etc., todos ellos en su gran mayoría abogados. El destinatario final y usuario de la ley no es considerado en ninguna de las etapas descritas anteriormente. Estamos hablando de leyes que son de interés para todos los ciudadanos chilenos, que deberán conocerla y respetarla, no obstante, la conciencia de que esas leyes tienen un destinatario NO ESPECIALISTA no está en ninguna parte del proceso. Por el contrario, los aspectos lingüísticos del textoley, en términos de su léxico, sintaxis, etc., están lejos de ser cercanos a la persona que deberá usarla. Por otra parte, a nivel legislativo no existe conciencia de que la elaboración de la ley es, además, un proceso ESCRITO y, como tal, desde su planificación debiera escribirse pensando en PARA QUIÉN y PARA QUÉ se escribe. El PARA QUIÉN es PARA EL CUIDADANO usuario de la ley, el ciudadano común. Ahora bien, considerar el PARA QUÉ debiera ser fundamental en toda sociedad y país, ya que un texto en un lenguaje claro es una garantía para las personas de poder ejercer sus derechos y de accesibilidad en igualdad de condiciones. Tal como señalan Bascuñán y Abarca (2002) “no es posible sostener que hay democracia en un Estado en que no exista conocimiento del Derecho por parte de la ciudadanía (…).”. Una ley en lenguaje claro permite un oportuno y eficiente ejercicio de los derechos ciudadanos. El principal obstáculo para elaborar leyes en lenguaje claro es que los implicados en su elaboración por lo general redactan con los prejuicios de una sociedad marcada por el prestigio de la “escritura barroca”, es decir:  Usar términos cultos y técnicos le da al texto mayor valor y prestigio  Si cuesta entender o comprender un texto éste tendrá más valor  La ley es una realidad compleja, por ende, el texto también debe serlo.

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Lo anterior constituye un conjunto de principios diametralmente opuestos a lo que debe ser la escritura como proceso, que toma como premisas las siguientes:  Un buen texto usa un lenguaje acorde al destinatario o lector  Un texto de calidad utiliza un lenguaje apropiado al documento, esto es, al tema y objetivo del documento  Todo texto enfocado al ciudadano debe tener un diseño que permita hallar lo importante en forma rápida  La ley debe entenderse con una lectura  Una ley en lenguaje claro debe cumplir con todo lo anterior y además, con los requisitos legales

Con todo lo descrito anteriormente, podemos señalar que la técnica legislativa (entendida como los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes) no se contempla en Chile como principio sine qua non en la elaboración de la ley. En este sentido, nuestra realidad legislativa está muy lejos de países como Suecia, donde una ley no puede ser aprobada si no ha pasado una estricta revisión por una comisión de lenguaje en términos de su comprensión y claridad para el ciudadano.

Dado entonces que la elaboración de la ley en Chile no contempla el lenguaje claro, lo que se ha implementado como política gubernamental es poner esfuerzo en la DIFUSIÓN de la ley, con diferentes resultados.

Un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el año 2002, contempló la aplicación de una encuesta en varias regiones del país (II, V y Metropolitana) para evaluar cuánto conocen los ciudadanos chilenos de las leyes, en el aspecto laboral, familiar y de acceso a la justicia. Los resultados: 3,58% no contestó; un 0,66% reconoció no saber nada; un 14,92% afirmó “saber poco”; un 52,54% declaró saber “más o menos”; y sólo un 15,75%

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“cree” que tiene un nivel de conocimiento suficiente para operar en forma autónoma. Aproximadamente un 28,3% de la muestra creyó no tener un nivel básico de dominio respecto de los derechos y deberes consultados, por lo tanto, sentía que no está en condiciones de operar de manera autónoma con esta clase de normas. En este contexto y dada la misión que tiene la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) de colaborar en el conocimiento y la comprensión de la legislación y de su proceso de gestación, es que esta institución se ha propuesto ser un puente entre el origen de las leyes y la ciudadanía. Es así como a fines del año 2004, y atendiendo a las numerosas consultas ciudadanas que llegan vía correo electrónico1 precisamente sobre aspectos legales que no alcanzan a ser conocidos o comprendidos por la gente, se creó la LEY FÁCIL.

La LEY FÁCIL es una forma de acercar las leyes a los ciudadanos chilenos en un lenguaje simple, claro y directo. La LEY FÁCIL, que se ofrece a través de la página web de la Biblioteca (www.bcn.cl), hoy supera el 10% del total de visitas del portal, y es el cuarto contenido más visto del sitio.

LEY FÁCIL para leer, distribuir y escuchar Como su nombre lo indica, este contenido tiene por objetivo facilitar el uso y la comprensión de las leyes a través de un formato “amigable” para los ciudadanos. Para ello se han desarrollado tres formatos de presentación: a) Preguntas y respuestas frecuentes. Se explican los contenidos de una ley o de varias leyes relacionadas con un tema, a través de preguntas prácticas pensadas en cómo esa normativa afecta a las personas. Qué necesitan saber, qué va a cambiar, dónde deben acudir y qué información deben presentar. Los contenidos están enfocados hacia “la acción” de los ciudadanos.

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Mil consultas mensuales promedio.

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La LEY FÁCIL en este formato se encuentra disponible en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl),

se puede imprimir y enviar

automáticamente por correo electrónico. A la fecha existen más de 100 leyes fáciles sobre diversos temas legales relacionados con: administración pública, consumidores, cultura, defensa, derechos humanos, educación, elecciones, empresas, familia, impuestos, justicia, laboral, medio ambiente, organizaciones sociales, salud, seguridad social, transporte y vivienda.

b) Folletos. Con el mismo objetivo y siguiendo el mismo formato anterior de preguntas y respuestas, los folletos de LEY FÁCIL son un producto elaborado a solicitud de los parlamentarios. Ellos distribuyen personalmente los folletos en sus regiones, distritos y comunas para difundir y explicar el alcance de las leyes. Tienen un diseño atractivo y didáctico que refuerzan las ideas que se quieren difundir y es “personalizable” por cada senador o diputado a través de un espacio para poner su firma y foto. Los folletos de LEY FÁCIL se desarrollan desde el año 2006 y a la fecha se han realizado 70, todos disponibles en el portal parlamentario; una intranet de uso exclusivo para los legisladores donde pueden descargar los folletos e imprimirlos. c) Archivos de audio (podcast). Este el formato más reciente e innovador que se ha desarrollado, ya que las leyes ya no sólo se leen sino que ahora se escuchan. En 2 a 2,5 minutos se cuenta una historia a través de la cual se entregan los aspectos más relevantes de una ley o los menos conocidos. Para ello se utiliza un formato de radioteatro de manera de hacer más entretenida y didáctica la entrega de información. Los archivos de audio o podcast de LEY FÁCIL existen sólo a partir de este año 2008. A la fecha se han elaborado 30 y están disponibles en la página web de la BCN. Es posible escucharlos en línea o descargarlos.

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Debido a lo novedoso de este proyecto, actualmente los podcast se están traduciendo a una de las lenguas originarias de Chile: el mapundungún2, la lengua del pueblo mapuche.

¿Cómo se elabora la LEY FÁCIL? 1. La pauta Primero se definen las leyes o temas que se abordarán. Los criterios de elección de temas son dos: los proyectos de ley de importancia social y nacional que terminaron su tramitación en el Congreso y, por lo tanto, están prontos a ser leyes; o, leyes o temas que son consultados en forma frecuente a la biblioteca a través de sus puntos de contacto. En el primer caso, tenemos la primicia de publicar antes o al momento de publicarse la ley, todo lo que el ciudadano debe saber respecto a esa nueva ley.

2. Desarrollo de los contenidos Una vez definidas las leyes o temas a abordar, comienza el proceso de elaboración de los contenidos a cargo de un periodista. Lo primero es revisar el texto de la ley, recoger información de contexto que pueda aportar (noticias, documentos, otros) y, en algunos casos, dependiendo de la complejidad de la ley, reunirse con un abogado experto en la materia3 que pueda dar luces de los aspectos más relevantes a destacar.

Hecho este análisis del material legal, se planifica el texto: qué contenidos se abordarán, qué se dejará fuera, qué preguntas se podría hacer la gente, qué información necesitan, qué no les interesa saber y qué preguntas requieren mayor información, por ejemplo. Entonces comienza el desafío de explicar de la manera más clara y concisa posible una ley. 2

“Biblioteca del Congreso traducirá leyes chilenas al mapudungun”. Terra. 25 de julio de 2008. http://www.terra.cl/actualidad/index.cfm?id_cat=302&id_reg=1004949

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Perteneciente al staff de Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.

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3. Proceso de edición y revisión jurídica Una vez que se ha logrado el primer borrador éste es revisado por un editor de estilo. Se recogen y aplican las observaciones, y cuando se cuenta con la segunda versión del documento, éste es sometido a revisión jurídica. Esta etapa es crucial, ya que el resultado de esta “negociación” es fundamental para el contenido que se quiere lograr. Hablamos de “negociación”, porque muchas veces el abogado se siente “incómodo” con el lenguaje ciudadano utilizado, pues le parece poco riguroso y apropiado, cuando precisamente ésa es la tarea del periodista a cargo: decir lo mismo pero en forma accesible, tal como señalábamos al inicio. Dependiendo de quién transe más, el resultado puede ser un contenido más o menos ciudadano.

Posteriormente, y una vez que se tiene la versión final de la LEY FÁCIL, ésta se publica en la web, o se manda a diagramar en el caso de los folletos, o a grabar, para el caso del audio.

A continuación se muestra un ejemplo de este trabajo: el texto de ley original, la ley fácil en formato de preguntas y respuestas, el folleto y el guión del archivo de audio.

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La LEY FÁCIL en sus tres formatos: preguntas y respuestas, folleto y audio Texto original de la ley4 1. Texto original de la ley. Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : LEY-19419 Fecha de Publicación : 09.10.1995 Fecha de Promulgación : 22.09.1995 Organismo : MINISTERIO DE SALUD Ultima Modificación : LEY-20227 15.11.2007 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano. Artículo 2°.- Para todos los efectos legales se LEY 20105 entenderá por: Art. 1 Nº 1 D.O. 16.05.2006 a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, NOTA comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco; b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco; c) Productos hechos con tabaco: Cualquier producto que contenga o sea preparado totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco; d) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos. NOTA: El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco LEY 20105 o de elementos de la marca relacionados con dicho Art. 1º Nº 2 producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al D.O. 16.05.2007 exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al NOTA público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo. Se prohíbe, asimismo, la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl". NOTA: El Artículo 2º de la LEY 20105, publicada el 4

Sólo se muestran las dos primeras páginas de la ley, pues ésta tiene 11 páginas.

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16.05.2006, dispone que la presente modificación entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde su publicación. Artículo 4°.- Se prohíbe la comercialización, el LEY 20105 ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito Art. 1 Nº 3 de los productos hechos con tabaco a las personas D.O. 16.05.2006 menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras NOTA automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad. Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público. En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez. NOTA: El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar LEY 20105 cualquier compensación, directa o indirecta, por la Art. 1 Nº 4 compra de productos hechos con tabaco, tales como D.O. 16.05.2006 la donación, bonificación o reembolso de dinero en NOTA efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria. NOTA: El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

LEY FÁCIL en preguntas y respuestas5

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Sólo se muestra la primera parte. La versión completa está en http://www.bcn.cl/guias/ley-del-tabaco

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LEY FÁCIL en folleto

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LEY FÁCIL en audio Guión de la Ley del tabaco CONTROL: CORTINA MUSICAL LOCUTOR: La Biblioteca del Congreso Nacional, presenta… CONTROL: CORTINA MUSICAL LOCUTOR: “Ley del tabaco” Música suave de fondo. Ambiente de bar. Pepe: Joven, ¿me podría dar fuego, por favor? Barman: Lo siento, señor, pero acá está prohibido fumar. Si quiere, lo llevo a la zona de fumadores que está aislada. Pepe: ¡Qué lata! No se moleste. Me quedo acá, pero a disgusto. Así ya no se puede vivir, compadre (dirigiéndose a su acompañante). Cada día nos recortan más nuestras libertades. Compadre: No seas exagerado. Yo creo que tus derechos y los míos terminan donde empiezan los de los demás. Y no es justo que le impongas a otros el humo que sale de tu cigarrillo. Pepe: No me embromes. Cuando uno sale a tomarse una copa, lo que menos quiere son prohibiciones. Compadre: Pero la ley es la ley, te guste o no. Y según la ley del tabaco todo bar, discoteca o restorán, de más de 100 metros cuadrados, debe tener ambientes separados. Pepe: ¿Y qué pasa con los locales de menos de 100 metros? ¡Ahí te pillé! Compadre: Debe optar entre ser exclusivamente para fumadores o no. Y ponerlo bien claro en la entrada. Pepe: ¡Pero es que ya no nos dejan fumar en ninguna parte! Compadre: Tú lo has dicho. La ley prohíbe fumar en los establecimientos educacionales de cualquier nivel, en los medios de transporte público, en hospitales y clínicas, en aeropuertos… ¿Quieres que siga con la lista? Pepe: No, déjame hasta ahí nomás. ¿Y en la oficina? No me digas que ahí tampoco se puede…

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Compadre: Tampoco. Y no te sirve para nada ir al baño o a la escalera a matar las ganas. Sólo está permitido fumar en los patios u otros espacios al aire libre. Pepe: ¿No ves? Si es como yo te digo, ¡estamos rodeados! Los fumadores somos una raza en extinción. ¡Me acuerdo de esos tiempos gloriosos cuando fumaba en la micro! Compadre: Ni lo intentes. La gracia te puede costar una multa de 35 mil pesos hacia arriba. Pepe: Y de teatros o cines, mejor ni hablar. Compadre: Te van a decir “nones” en cualquier espectáculo musical o deportivo, a menos que sea al aire libre Pepe: Oye, pero déjame al menos un último consuelo. ¿Qué pasa con los supermercados, los centros comerciales o los malls? Compadre: Naca la pirinaca. Se supone que algunos de estos locales podrían abrir salas especialmente habilitadas para “nicotino-dependientes” como tú. Pero creo que te va a costar encontrarlas… Pepe: ¡Pucha! ¡Parece que voy a tener que ir pensando en dejar el vicio! Pero lo que no largo, es el carrete. ¿Me acompañas con otra copa? CONTROL CORTINA MUSICAL LOCUTOR Esta fue una presentación de la Biblioteca del Congreso Nacional. CONTROL CORTINA MUSICAL

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Conclusiones El trabajo de difusión de la LEY FÁCIL sería mucho más expedito si se considerara escribir las leyes en lenguaje claro, lo que no sucede hoy. Asimismo, si se tuvieran en cuenta principios básicos de la elaboración de textos escritos y de técnica legislativa, toda vez que una buena difusión no es suficiente para que la norma llegue al ciudadano común.

Es necesario que todos los profesionales, principalmente abogados, que de una u otra manera participan y forman parte de la elaboración de la ley, así como los que apoyan el desarrollo de contenidos legales dirigidos a los ciudadanos, estén sensibilizados con la necesidad de escribir las leyes en un lenguaje llano, dado que es un movimiento mundial y un aspecto básico en una sociedad democrática, donde no se es más transparente si se entrega y da a conocer toda la información sobre algo, si no que esa información es comprendida por el ciudadano.

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REFERENCIAS Bascuñán, A. y Abarca, L. (2002). Análisis de las políticas públicas en materia de difusión del derecho y contribuciones al conocimiento del derecho por los ciudadanos. Resumen ejecutivo. Santiago: Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Biblioteca del Congreso Nacional. URL: http://www.bcn.cl/ Ley fácil. URL: http://www.bcn.cl/guias/index_html Podcast de ley fácil. URL: http://www.bcn.cl/podcast/index_html Cassany, D. (2005). El lenguaje como instrumento democratizador. Conferencia. Valparaíso: Senado de Chile.