ASOCIACIÓN DE MINUSVALIDOS FISICOS DE VILLAVERDE Sede: C/ Potes s/n Local-35 28021 – Madrid Telf.: 91-795-10-73 - Móvil: 607-346-800 E-mail:
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Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro
Registro de asociaciones: Comunidad de Madrid Nº 21704. Municipal Nº 1310. CIF. G–82826330. Declarada de Utilidad Pública sin ánimo de lucro.
TRAMITES
Los cupones magnéticos no tienen validez A partir del 1 de agosto de 2013 ha dejado de tener vigencia el título de transporte con cupones magnéticos, siendo solamente válida la nueva tarjeta con tecnología chip sin contacto Aquellos beneficiarios que continúen cumpliendo los requisitos y no hayan recibido la nueva tarjeta, podrán dirigirse a las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM a partir del 15 de julio con el fin de solucionar la incidencia. La Tarjeta Azul es un título de transportes de carácter personal, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML‐1) para ciudadanos empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta. A partir del 1 de abril de 2013, la Tarjeta Azul se presenta en el formato de la Tarjeta Transporte Público sin contacto, sustituyendo al formato actual compuesto de un carné acreditativo y un cupón magnético, que dejará de tener vigencia próximamente. La nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. Es también, como el antiguo formato, personal e intransferible. En la tarjeta figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal. Importe Obtención de la tarjeta: gratuita. Carga mensual: 6,20 euros Edición de una nueva tarjeta por extravío, pérdida o robo: 6 euros Solicitud de la reedición de la tarjeta se realizará en la red de oficinas de gestión indicadas, y fuera del período de garantía (2 años): 6 euros.
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TARJETA AZUL
REQUISITOS
Registro de asociaciones: Comunidad de Madrid Nº 21704. Municipal Nº 1310. CIF. G–82826330. Declarada de Utilidad Pública sin ánimo de lucro.
1.‐ Estar empadronado en el municipio de Madrid 2.‐ Pertenecer a alguna de las siguientes categorías: ‐ Mayores de 65 años. ‐ Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente. ‐ Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos. ‐ Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años. 3.‐ Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados. Los ingresos totales individuales se ajustarán, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la solicitud, a los siguientes requisitos: ‐Para personas mayores de 65 años y pensionistas por razón de edad, no deberán percibir ingresos totales individuales, una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). ‐Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM. ‐Para pensionistas por gran invalidez o invalidez permanente de la Seguridad Social o de clases pasivas (debido a su equiparación a persona con discapacidad igual o superior al 33%) los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM. Para los menores de 18 años discapacitados o dependientes no se requerirá requisitos de ingresos de padres o tutores. ‐ Para las personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados, no percibir ingresos totales individuales una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El concepto de Ingresos Totales incluye la percepción de Renta procedente bien de Rendimientos de Trabajo, Pensiones, Rendimientos bancarios, Rendimiento de capital mobiliario, Ganancias Patrimoniales sometidas a Retención, etc. Puede consultar los supuestos e ingresos máximos para 2013, para cada caso. En caso de que el solicitante haya realizado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará que sus ingresos totales individuales a estos efectos son del 50% de los ingresos totales incluidos en dicha declaración (ver el cuadro en página siguiente).
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COMO REALIZAR EL TRÁMITE Aquellos beneficiarios que continúen cumpliendo los requisitos y no hayan recibido la nueva tarjeta, podrán dirigirse a las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM a partir del 15 de julio con el fin de solucionar la incidencia. La Tarjeta Azul es un título de transportes de carácter personal, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML‐1) para ciudadanos empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta. A partir del 1 de abril de 2013, la Tarjeta Azul se presenta en el formato de la Tarjeta Transporte Público sin contacto, sustituyendo al formato actual compuesto de un carné acreditativo y un cupón magnético, que dejará de tener vigencia próximamente. La nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. Es también, como el antiguo formato, personal e intransferible. En la tarjeta figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal. Importe - Obtención de la tarjeta: gratuita. - Carga mensual: 6,20 euros - Edición de una nueva tarjeta por extravío, pérdida o robo: 6 euros - Solicitud de la reedición de la tarjeta se realizará en la red de oficinas de gestión indicadas, y fuera del período de garantía (2 años): 6 euros.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Utilización Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid, que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, y en los estancos autorizados (véase documentación asociada). Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán un periodo de validez de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga. Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco. En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado. Listado de estancos autorizados Oficinas de atención al ciudadano Línea Madrid para Tarjeta Azul Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul a partir del 1 de abril de 2013 y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las Oficinas de Gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid. Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico
[email protected], adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada. En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta. Esta gestión, así como otras incidencias que requieran la edición de una nueva tarjeta (errores de impresión, deterioro, etc.), se podrán realizar en la red de Oficinas de Gestión adjuntas. Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales el usuario tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.
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Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma. Fundamento legal Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo). Resolución de 11 de abril de 2011, del Director‐Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM nº 122, de 25 de mayo) Entidad Gestora Consorcio Regional de Transportes ‐ Ayuntamiento de Madrid
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