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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIII TOMO CXLIV
GUANAJUATO, GTO., A 14 DE MARZO DEL 2006
NUMERO 42
TERCERA PARTE SUMARIO: PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se emite el Reglamento para la Protección del Ambiente y Preservación Ecológica, para el Municipio de Coroneo, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se dona a favor del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, un bien inmueble ubicado en Lomas de Cervera, para la construcción de una Institución Educativa, del Municipio de Guanajuato, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se aprobó la Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al periodo fiscal de 2005, del Municipio de León, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se emite el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Gto. ○
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO. C. JOSÉ ENRIQUE VELAZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. , A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 SE APROBÓ EL SIGUIENTE: "REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA PARA EL MUNICIPIO DE CORONEO, GUANAJUATO." TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son orden público e interés social, y tienen como fin establecer principios, reglas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación, control, mitigación de contaminantes, con el propósito de evitar el deterioro e impacto ambiental y coordinar que la política ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio de Coroneo, Guanajuato. ARTICULO 2. - El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al H. Ayuntamiento la Ley de Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ARTICULO 3. - Se considera de utilidad, orden público e interés social: I.- El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. II.- El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio; III.- La creación de parques, jardines, áreas verdes; así como la reforestación de las áreas naturales del Municipio; y IV.- Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado. ARTICULO 4. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales desarrollará acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio. ARTICULO 5. - Corresponde a la Dirección de Servicios Municipales, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referentes a la preservación, protección,
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control y desarrollo sustentable del medio ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica. ARTICULO 6. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, realizará verificaciones a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación del impacto ambiental. ARTICULO 7. - El H. Ayuntamiento, podrá determinar en base a estudios y análisis realizados la limitación, modificación o suspensión de actividades comerciales o de servicios, desarrollos urbanos y toda actividad que pueda causar deterioro ambiental, o bien que pueda comprometer el desarrollo sustentable del Municipio. ARTICULO 8. - Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: I.- El H. Ayuntamiento II.- El Presidente Municipal. y III.- La Dirección de Servicios Municipales. ARTICULO 9. - Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados. II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del medio ambiente. III. AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección. IV. PAISAJE: Todo lo que está a nuestro alrededor compuesto por flora, fauna, agua, aire y suelo, o uno artificial, en el que además de los elemento anteriores, se encuentran los creados por el hombre. V. CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico. VI. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. VII. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. VIII. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
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IX. CORRECCION. La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular. X. CONSERVACION: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente. XI. DESARROLLO SUSTENTABLE: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. XII. DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. XIII. DETERIORO AMBIENTAL: La afectación de la calidad del ambiente, en la totalidad o en parte de los elementos que lo integran, y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos. XIV. DIVERSIDAD BIOTICA: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema. XV. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados. XVI. ELEMENTO NATURAL: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre. XVII. EQUILIBRIO ECOLOGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforma el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, XVIII. EXPLOTACION: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas. XIX. FAUNA: Vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal. XX. FLORA: Vida vegetal que existe en el territorio municipal. XXI. IMPACTO AMBIENTAL: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. XXII. LEY ESTATAL: La Ley de Protección al Ambiente del Estado XXIII. LEY FEDERAL: La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. XXIV. MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento consistente en el dictamen o constancia mediante el cual se da a conocer previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
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XXV. MARCO AMBIENTAL: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obra y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevará a cabo. XXVI. ORDENAMIENTO ECOLOGICO: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. XXVII. PLANEACION AMBIENTAL: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y sociales tendientes a lograr el ordenamiento racional del ambiente. XXVIII. PRESERVACION: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. XXIX. PREVENCION: La formulación y aplicación de medidas anticipadas, tendientes a evitar daños al ambiente. XXX. PROTECCION: El conjunto de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas. XXXI. RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre. XXXII. REGION ECOLOGICA: La unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes. XXXIII. RESIDUOS: Cualquier material generado de los procesos de extracción, conducción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron. XXXIV. RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representan un peligro para el equilibrio ecológico o para el ambiente. XXXV. AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas; industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que por el uso recibido, se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original. XXXVI. RESTAURACION: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. XXXVII. VOCACION NATURAL: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. XXXVIII. CALIDAD DE VIDA. Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, que satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano, en cuanto a cantidad y calidad; y
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XXXIX. INSTAURACION: Conjunto de actividades tendientes a la proposición, requisición, recuperación y establecimiento de condiciones que propicien la valoración de la continuidad de los procesos naturales. CAPITULO SEGUNDO DE LA PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO ARTICULO 10. - Para proteger y conservar el equilibrio ecológico del Municipio de Coroneo, Guanajuato, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realicen en bienes y zonas de la jurisdicción Municipal, salvo cuando se refieran a asuntos reservados al Gobierno del Estado o a la Federación; II.- Proteger el ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado y la Federación; III.- Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, con la participación de instituciones educativas, organizaciones sociales y demás sectores representativos del Municipio; IV.- Elaborar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con el Programa Estatal y/o Federal; V.- Constituir el Consejo Municipal de Protección al Ambiente; VI.- Colaborar con el Instituto de Ecología del Estado para dar cumplimiento a criterios y mecanismos de retirar de la circulación los vehículos automotores, que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, conforme lo que establezcan los reglamentos y normas ecológicas aplicables; y VII.- Las demás que le confiera otros ordenamientos jurídicos en la materia. CAPITULO TERCERO DE LA PREVENCION Y CONTROL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO ARTICULO 11. -Es facultad del H. Ayuntamiento dictar las medidas de seguridad para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal. ARTICULO 12. - Para la prevención y control del equilibrio ecológico dentro del Municipio, el H. Ayuntamiento establecerá criterios necesarios encaminados a: I.- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal; II.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del Municipio, sin perjuicio de las facultades que tengan el Estado y la Federación en esta materia; III.- Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica perjudiciales al ambiente generadas por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal;
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IV.- Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al ambiente cuando estas fuentes contaminantes se encuentren dentro de territorio municipal; V.- Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos, ya sean domésticos, industriales o agropecuarios con el objeto de que se recolecten y se disponga de ellos conforme a las normas establecidas para tal efecto en la reglamentación correspondiente; VI.- Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública de los habitantes del Municipio; VII.- Establecer criterios de prevención y control ecológico, derivados de la prestación de servicios públicos, de carácter municipal; VIII.- Regular y controlar con fines ecológicos, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas al Estado o la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento; IX.- Incorporar en las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obra o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riegos ambientales significativos, el resultado del dictamen de impacto ambiental como medio de prevención y control del ambiente y del equilibrio ecológico; y X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia. CAPITULO CUARTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA PRESERVACION ECOLÓGICA MUNICIPAL ARTICULO 13. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, promoverá la participación responsable de los habitantes del Municipio, en la política ecológica y en la observancia del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas de la materia, por medio de acciones de difusión y vigilancia de los trabajos que en materia ecológica se realicen dentro de la jurisdicción municipal. ARTICULO 14. - La preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del Municipio implican una corresponsabilidad social en la que tanto las autoridades municipales, vecinos y transeúntes del Municipio son responsables solidarios en la atención, solución, control y prevención de los problemas ambientales, por lo que deberán participar y colaborar en las tareas de mejoramiento del ambiente y sugerir programas de carácter ecológico a las autoridades competentes. ARTICULO 15. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente se constituirá como un cuerpo colegiado de apoyo, consulta, opinión, promoción y gestión para el mejoramiento del ambiente, en el que participarán los sectores público, privado y social del Municipio. ARTICULO 16. - El H. Ayuntamiento convocará a representantes de organizaciones de campesinos, de productores agropecuarios, de las comunidades, de instituciones educativas y de otros representantes de la sociedad, así como del Consejo Municipal de Protección al Ambiente para que manifiesten su opinión y propuestas para la formulación de la política ecológica municipal, promoviendo la participación y corresponsabilidad de la sociedad en las acciones que en materia de ecología emprenda.
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ARTICULO 17.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá celebrar convenios de concertación y participación social con particulares, organizaciones sociales e instituciones educativas a fin de fomentar y mejorar la protección del ambiente para que en el ámbito de influencia de los mismos, participen responsablemente en la protección del ambiente y restauración del equilibrio ecológico. ARTICULO 18.- El H. Ayuntamiento promoverá reconocimientos públicos a ciudadanos, grupos o instituciones que de manera altruista se distingan por su labor en la protección, instauración y restauración del ambiente y equilibrio ecológico. CAPITULO QUINTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL AMBIENTE ARTICULO 19. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente, servirá de enlace entre el particular y las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para gestionar la solución de la problemática ambiental; también promoverá permanentemente la participación ciudadana y la formación de una auténtica cultura ecológica entre los habitantes del Municipio. ARTICULO 20. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente se integrará por: I.- Presidente: Que será un ciudadano destacado del Municipio preocupado por la protección ambiental; que no sea servidor público y que sea propuesto al H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal; II.- Secretario Técnico: Que será el Director de Servicios Municipales y se encargará de atender las sesiones del Consejo conjuntamente con el Presidente; y III.- 6 Vocales: Que podrán ser el Regidor de la Comisión del Medio Ambiente o Ecología, Servidores Públicos que tengan relación con la materia, así como miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, Municipal Rural y Delegados Municipales. ARTICULO 21. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente tendrá las siguientes facultades. I.- Asesorar al H. Ayuntamiento en la formulación, aplicación y vigilancia de las estrategias que se implementen en materia de protección ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; II.- Recomendar programas y acciones específicas en materia de protección al ambiente y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; III.- Proponer a las autoridades las estrategias de operación y coordinación ciudadana en la prestación de los servicios públicos, para la eficiente operación de los programas en materia ambiental; IV.- Motivar entre la ciudadanía la conciencia ecológica y el impulso a la preservación y conservación del ambiente; V.- Promover ante las instituciones educativas el desarrollo de planes y programas para la preservación y/o restauración del ambiente;
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VI.- Impulsar y promover la educación ambiental en los diversos niveles educativos y en la formación cultural de la niñez y de la juventud, así como propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica a través de los medios de comunicación masiva; y VII.- Opinar sobre los proyectos de normas técnicas ambientales que se sometan a su consideración. ARTICULO 22. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente sesionara a convocatoria de su secretario técnico por lo menos una vez al mes, para la validez de sus acuerdos se requerirá la de la mitad mas uno del total de los integrantes. TITULO SEGUNDO DE LAS HERRAMIENTAS ECOLÓGICAS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DE LA POLITICA ECOLÓGICA MUNICIPAL ARTICULO 23. - La Política Ecológica Municipal, es un conjunto de criterios y acciones establecidos por el H. Ayuntamiento con base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración, preservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental. ARTICULO 24. - El H. Ayuntamiento formulará, conducirá y adecuará la política ambiental, en congruencia con la política Estatal y Federal. ARTICULO 25. - Para la formulación y conducción de la política ecológica, el H. Ayuntamiento observará los siguientes principios generales: I.- Las autoridades municipales, la Dirección de Servicios Municipales, el Consejo Municipal de Protección Ambiental y los ciudadanos deben asumir la corresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; II.- La responsabilidad de las autoridades y de la sociedad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinen la calidad de vida de las futuras generaciones del Municipio; III.- La prevención de la contaminación y las causas que la generen, es el medio más eficaz para evitar el desequilibrio ecológico dentro del territorio municipal; IV.- Corresponde a la autoridad municipal en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un ambiente sano; V.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de la jurisdicción municipal, deben realizarse racionalmente para que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VI.- Los recursos naturales no renovables del Municipio deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; VII.- La coordinación del H. Ayuntamiento con los otros ordenes de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas dentro del Municipio;
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VIII.- Los sujetos principales de la concertación ecológica dentro del Municipio son tanto sus habitantes, como el Consejo Municipal de Protección al Ambiente, así como los grupos y organizaciones sociales; el propósito de la concertación de las acciones ecológicas, es orientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; y IX.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida dentro del Municipio. CAPITULO SEGUNDO DE LA PLANEACION ECOLOGICA ARTICULO 26. - La planeación ecológica municipal, es el conjunto de acciones que fijan prioridades para establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar procedimientos encaminados a la preservación, protección restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como cuidar la relación existente entre la flora y la fauna con su entorno. ARTICULO 27. - En la planeación ecológica del Municipio deberán observarse los siguientes aspectos: I.- El ordenamiento ecológico es el proceso mediante el cual se obtiene el diagnóstico propuesto de la problemática ambiental del Municipio, así como del potencial ecológico de su desarrollo; y II.- La Manifestación de impacto ambiental está enfocada a evitar la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en el presente Reglamento, y en las normas técnicas ecológicas emitidas por otras disposiciones legales. ARTICULO 28. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, en materia de planeación ecológica tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proteger el ambiente de los diversos centros de población, respecto de los efectos negativos derivados de los servicios públicos municipales; II.- Ejecutar el Programa Municipal de Protección Ambiental, considerando la opinión y la participación del Consejo Municipal de Protección al Ambiente y de la sociedad en general; y III.- Fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las instituciones educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del Municipio. CAPITULO TERCERO DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO ARTICULO 29. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, establecerá las acciones y restricciones que en materia ecológica deban aplicarse en el territorio del Municipio que permitan realizar la prevención, control y mitigación de contaminantes, así como señalar los requisitos que habrán de observarse para evitar el deterioro ambiental.
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El ordenamiento ecológico municipal será expedido por el H. Ayuntamiento y tendrá por objeto: I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II.- Regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; y III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. ARTICULO 30. - Para el aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, el ordenamiento ecológico municipal considerará, que la realización de obras públicas y privadas cuidarán de no afectar los recursos naturales que existan en su entorno, salvo que técnicamente sea necesario. ARTICULO 31. - Para la autorización de las actividades secundarias y de servicios dentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico municipal considerará: I.- La creación de nuevos centros de población; II.- La creación de recursos territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano; y III.- La ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para la infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. CAPITULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 32. - La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos. ARTICULO 33. - La Dirección de Servicios Municipales expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I.- Obras o actividades que estando reservadas a la Federación o al Estado, se descentralicen a favor del Municipio; II.- Obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal;
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III.- Obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación, y la creación de caminos rurales; IV.- Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población; V.- Mercados Municipales; VI.- Aprovechamiento de minerales o sustancias no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos para la fabricación de materiales para la construcción u ornato; y VII.- Instalaciones dedicadas al manejo de residuos no peligrosos; y En estos casos la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezca el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Coroneo, Guanajuato. ARTÍCULO 34. - En la autorización se señalará el término máximo de que dispone el solicitante para iniciar las obras, el cual, una vez fenecido, causará la nulidad de la resolución siempre que el promovente no haya dado inicio dentro del término referido, debiendo reiniciar el trámite. ARTÍCULO 35. - Quedan exentas de autorización de impacto ambiental: I.- Las obras y actividades de emergencia que sean necesarias para prevenir o para mitigar los daños causados o que pudieran ocasionarse con motivo de desastres naturales, accidentes o catástrofes; y II.- Las obras y actividades expresamente prevista en un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico evaluado por el Instituto de Ecología del Estado en los términos de este apartado. ARTÍCULO 36. - En lo posible, la evaluación de impacto ambiental deberá realizarse de manera integral en forma tal que contemple la totalidad de los procesos, elementos, etapas, actividades, servicios y giros a evaluar, por unidad general. ARTICULO 37.- El procedimiento de la evaluación del Impacto Ambiental se seguirá conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato. CAPITULO QUINTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL ARTICULO 38. - El H. Ayuntamiento, con el objeto de apoyar las actividades de preservación y protección ambiental, realizará las gestiones necesarias para promover la educación ambiental dentro del Municipio, mediante la participación permanente de la sociedad, y para ello: I.- Fomentará el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos así como del resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal;
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II.- Fomentará el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuática existente en el Municipio; III.- Promoverá y difundirá acciones preventivas entre los habitantes del Municipio, para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de la localidad, origen y consecuencias, así como las formas y medios por los cuales se pueden prevenir o controlar; y IV.- Presentar denuncias ante la Dirección de Servicios Municipales, en contra de personas físicas y morales, públicas o privadas que ocasionen desequilibrios ecológicos. ARTICULO 39. - El H. Ayuntamiento, con el propósito de fortalecer la promoción de la educación ambiental, podrá: I.- Realizar convenios con instituciones educativas de todos niveles que se encuentren en el Municipio, a efecto de llevar a cabo conferencias, pláticas de orientación y de concientización en materia ecológica. y II.- Promover y estimular la asistencia y participación de los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales, en ciclos de conferencias, mesas redondas y foros, con el propósito de coadyuvar con la educación y cultura ecológica de la población en general. ARTICULO 40.- El H. Ayuntamiento establecerá sistemas de manejo ambiental y ahorro energético en todas sus dependencias, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos. TITULO TERCERO DE LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DE LA PROTECCION Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA ARTICULO 41. - El H. Ayuntamiento prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, independientemente de las acciones que otras autoridades competentes realicen, en términos de Ley y dentro de su jurisdicción municipal. ARTICULO 42. - El H. Ayuntamiento en su circunscripción territorial tendrá las siguientes obligaciones: I.- Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales, reciban el respectivo tratamiento de potabilización; II.- Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal; III.- Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios públicos municipales; IV.- Exigir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles máximos
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permitidos de contaminación del agua, y en su caso, verificar que cuenten con la instalación del sistemas de tratamiento; V.- Solicitar la realización del monitoreo de la calidad del agua dentro del territorio municipal; VI.- Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se detecten descargas o vertimientos nocivos en los sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio, de materiales inflamables y tóxicos que representen riesgos graves para la comunidad; y VII.- Promover el reuso de aguas residuales tratadas en la agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando cumplan con las normas técnicas ecológicas aplicables. CAPITULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO Y EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTICULO 43. - La protección ecológica y el aprovechamiento del suelo municipal, requiere que el H. Ayuntamiento establezca una recolección, manejo y reutilización eficaz de los residuos sólidos municipales, por lo que deberán observarse las siguientes disposiciones: I.- Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas, por lo que siempre se deben cuidar la integridad física y evitar toda práctica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas que vayan en contra del medio ambiente; y II.- Para mantener e incrementar la productividad y preservación del suelo, se debe regular, corregir y sancionar toda acción o actividad que al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la disminución de las características del mismo. ARTICULO 44.- La protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales corresponde al H. Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Servicios Municipales ejecutará las siguientes actividades: I.- Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control. II.- Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del suelo. III. Operar el Servicio Municipal de Limpia, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales. y IV. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación de procedencia comercial, doméstica, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumule, deposite o infiltre en el suelo o subsuelo o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado. ARTICULO 45. -Toda persona física o moral, pública o privada, que genere, almacene, recolecte, aproveche y disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente Reglamento. ARTICULO 46. - EL H. Ayuntamiento fijará restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de suelo como a las autorizaciones de construcción, por lo que para la expedición de licencias de uso de suelo, la autoridad municipal competente podrá considerar los siguientes principios:
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I.- El aprovechamiento del suelo tenderá a conformar la estructura urbana y rural y su entorno ambiental, de acuerdo a lo previsto en el plan de ordenamiento ecológico; II.- Evitará en lo posible que con motivo del establecimiento de actividades tanto públicas como privadas, se afecten gravemente la prestación de los servicios públicos, el equilibrio dinámico del ambiente natural, la salud y seguridad pública y, en general, el nivel de las condiciones de vida de la población; y III.- Precisará las condiciones a que quedará sujeto el aprovechamiento del inmueble de que se trate, con el uso de suelo permitido que se le asigne. CAPITULO TERCERO DEL SANEAMIENTO ATMOSFERICO ARTICULO 47. -El H. Ayuntamiento promoverá el saneamiento atmosférico dentro del territorio municipal y para ello observará los siguiente criterios: I.- En los asentamientos urbanos y rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y/o gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de las actividades cotidianas; y II.- La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles, por lo que éstas deben prevenirse y controlarse, con el fin de asegurar la calidad del aire en beneficio de la comunidad. ARTICULO 48.- Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá: I.- Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica; II.- Requerir en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen actividades contaminantes de la atmósfera, la instalación de los equipos de control pertinentes o de la aplicación de medios necesarios para reducir o eliminar las emisiones contaminantes; y III.- Previo acuerdo de coordinación con las autoridades federales y/o estatales, establecerá y operara en el territorio municipal, el sistema de verificación obligatorio de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el Municipio, con el objeto de conservar la calidad del aire. ARTICULO 49. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, vigilará e inspeccionará las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos: I.- Las fijas, que incluyen talleres, giros comerciales y de prestación de servicios; II.- Los vehículos automotores de combustión interna, motocicletas y similares, salvo el transporte federal; y
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III.- Diversas; como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de esquilmos y residuos sólidos en el municipio. CAPITULO CUARTO DE LA PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION VISUAL Y LA PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE ENERGIA ARTICULO 50. - El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Municipales, establecerá procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación visual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones, gases de invernadero y energía térmica o lumínica. Para ello deberá considerarse que: La contaminación que es generada por los gases, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los límites máximos de tolerancia humana y, en su caso, aplicar las sanciones de toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes mencionadas. ARTICULO 51. - Toda persona física o moral que realice actividades comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y que estén afectando a la población, deberán establecer medidas correctivas, instalar dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, y de no ser suficiente lo anterior, el H. Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar la licencia de uso específico de suelo. ARTICULO 52. - No se autorizará en las zonas habitacionales, así como cerca de centros escolares y hospitalarios, la creación de establecimientos comerciales, de servicios y de cualquier otro giro que por sus emisiones, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, puedan ocasionar molestias a la población. CAPITULO QUINTO PROTECCION DE LA FLORA, FAUNA SILVESTRE Y ACUATICA ARTICULO 53. - El H. Ayuntamiento con el propósito de proteger la flora, fauna silvestre y acuática que existe dentro del Municipio, se coordinará con las autoridades competentes estatales y federales para: I.- Hacer cumplir el establecimiento modificación o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre, y acuática dentro del territorio municipal; II.- Vigilar y controlar el aprovechamiento de recursos naturales, en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática, especialmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción existentes en el Municipio; y III.- Elaborar y/o actualizar un inventario de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el Municipio. CAPITULO SEXTO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERES MUNICIPAL ARTICULO 54. - El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá realizar estudios que fundamenten la expedición de la declaratoria de áreas naturales que serán protegidas por el Municipio. En caso necesario, podrá solicitar asesoría técnica a las autoridades competentes estatales o federales.
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ARTICULO 55. - El H. Ayuntamiento está facultado para celebrar convenios con las autoridades estatales y federales para que quede a cargo de estas la administración de las áreas naturales protegidas. TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES CAPITULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES. ARTICULO 56. - El H. Ayuntamiento elaborará un programa de prevención, atención y restablecimiento de protección ambiental, para casos de emergencia, riesgo, siniestro o contingencia ambiental inminente, acorde con los programas municipal, estatal y federal. ARTICULO 57.- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá ordenar el aseguramiento de materiales o substancias contaminantes; la clausura temporal, parcial o definitiva de las fuentes contaminantes correspondientes, observando desde luego el marco jurídico estatal y federal relativo a la materia. CAPITULO SEGUNDO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 58.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá ordenar la realización de visitas de inspección ecológica, con el objeto de constatar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislación federal y estatal, así como del presente Reglamento. ARTICULO 59.- Para efectos de verificar e inspeccionar las fuentes contaminantes del ambiente; el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, tendrá adicionalmente las siguientes obligaciones: I.- Vigilar las áreas ecológicas que así lo requieran y que se encuentren dentro del Municipio; II.- Verificar los terrenos o predios baldíos para evitar que en ellos se acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva, que atenten contra la salud, el ambiente y/o el equilibrio ecológico; III.- Verificar los establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren dentro del Municipio y produzcan contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y la vida o causen daños ecológicos; IV.- Verificar la tala y poda de árboles ubicados en la vía pública, parques, jardines y bienes de dominio público; y V.- Las demás inspecciones, visitas y verificaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato y del presente Reglamento. ARTICULO 60.- La persona o personas con quienes se entiendan las diligencias de inspección, visita o verificación, están obligadas a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, así como proporcionar toda clase de información necesaria para que cumplan con su función.
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ARTICULO 61.- De toda visita de inspección, el personal autorizado levantará un acta circunstanciada de los hechos que se aprecien en el lugar, ante la presencia de dos testigos nombrados por el visitado, y en caso de negarse, por aquéllos que para el efecto designe el inspector. ARTICULO 62.- El personal autorizado para la inspección, deberá dejar el original del oficio de comisión y una copia del acta de inspección. Cuando el establecimiento, comercio o lugar materia de la visita de inspección se encuentre cerrado, se dejará citatorio pegado a la puerta de entrada del inmueble, para que el dueño o responsable del mismo espere en un día y hora determinados en el propio citatorio. ARTICULO 63.- Si la persona con quien se entendió la diligencia, se negare a firmar el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que dicha circunstancia afecte su validez. ARTICULO 64.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, con base en el documento de la visita de inspección, dictará las medidas necesarias para exigir a quien corresponda que se corrijan las deficiencias que se hubieren encontrado, fundando y motivando el requerimiento; a su vez notificará al interesado en forma personal, otorgándole un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación del proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas. ARTICULO 65.- Dentro del plazo señalado por la Dirección de Servicios Municipales, el infractor deberá comunicar el cumplimiento de las medidas ordenadas para subsanar las deficiencias o irregularidades, detallando las acciones que para ello se hubiesen realizado. ARTICULO 66.- Si transcurrido el plazo señalado, el infractor o infractores no dieran cumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Servicios Municipales, se procederá a emitir la resolución administrativa en la que se precisarán y ratificarán las violaciones en materia ambiental y las medidas que se deberán adoptar para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, en la que se impondrá la sanción tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad y el incumplimiento. CAPITULO TERCERO DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA ARTICULO 67.- Queda prohibido a las personas físicas y morales depositar basura en lotes baldíos, vía pública o áreas de uso público, que traigan como consecuencia la contaminación del ambiente y la proliferación de la fauna nociva en la jurisdicción del Municipio. ARTICULO 68.- Queda prohibida a las personas físicas y morales la descarga de aguas residuales, sin previo tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal. ARTICULO 69.- Queda prohibida a las personas físicas y morales la combustión de basura o cualquier desecho sólido que traiga como consecuencia el desequilibrio ecológico y la contaminación del medio en la jurisdicción del Municipio. ARTICULO 70.- Queda prohibido a las personas físicas y morales rebasar los límites permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica y luminosa, gases, humos, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el ambiente en la jurisdicción del Municipio, según lo prevé la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
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ARTICULO 71.- Se prohíbe a los habitantes del Municipio, así como a los establecimientos comerciales o de servicios, la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera, así como tirar desechos o desperdicios consistentes en aceites, gasolina o cualquier otro. ARTICULO 72.- Es obligación de la ciudadanía respetar las medidas que el H. Ayuntamiento ha determinado para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación de los recursos naturales y para la preservación y control del equilibrio ecológico. ARTICULO 73.- Es obligación de la ciudadanía coadyuvar con las autoridades del H. Ayuntamiento en la preservación de áreas verdes y evitar la tala clandestina denunciando a la persona o personas que incurran en estas infracciones. ARTICULO 74.- Es obligación de los dueños y/o encargados de talleres y servicios del ramo automotriz, contar necesariamente con un área específica para el lavado de piezas, y vigilar que el almacenamiento de desechos sólidos se encuentre resguardado bajo techo. ARTICULO 75.- Es obligación de las personas físicas y morales que realicen ferias, exposiciones y espectáculos públicos, proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos. CAPITULO CUARTO DE LA DENUNCIA POPULAR ARTICULO 76.- La denuncia popular es el acto en virtud del cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad municipal, la comisión de posibles ilícitos relativos a las fuentes de contaminación y desequilibrio ecológico, que pudieran repercutir en daños ecológicos a la población señalando en su caso a él o los presuntos responsables para la aplicación de las sanciones previstas en el presente reglamento y demás leyes relacionadas con la materia. ARTICULO 77.- La denuncia popular podrá presentarse ante la Dirección de Servicios Municipales quien le dará seguimiento mediante previo trámite e investigación y otorgará respuesta al denunciante, en un plazo no mayor de 20 días hábiles a la fecha de su recepción. ARTICULO 78.- Si la denuncia popular resultare de competencia federal o estatal, la Dirección de Servicios Municipales, remitirá para su atención y trámite a la autoridad competente, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, informando de ello por escrito al denunciante. ARTICULO 79.- La Dirección de Servicios Municipales, requerirá para darle curso y seguimiento a la denuncia popular que la misma contenga como mínimo los siguientes datos: I.- Ubicación de la posible fuente de contaminación, calle, número, colonia. II.- Horario aproximado en que se produce la mayor emisión de contaminantes. III.- Datos de la clase de contaminante que se produce. IV.- Datos del presunto(s) responsable(s) en caso de que se conozcan. ARTICULO 80.- La Dirección de Servicios Municipales dará curso y seguimiento a la denuncia, y ordenará a un visitador domiciliario para que se constituya en el domicilio de la posible fuente de
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contaminación, a efecto de que proceda a realizar las inspecciones necesarias para la comprobación de la existencia de la contaminación denunciada. ARTICULO 81.- La diligencia de visita domiciliaria de inspección se entenderá con el propietario, representante o encargado que se encuentre en el domicilio, si a la primera búsqueda no se encuentra ninguno de ellos, se le dejará citatorio con cualquier persona para que le espere a una hora determinada el día siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse para llevarse a cabo la diligencia, no atendiera el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y que de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio, asentando razón de tal circunstancias ante la presencia de dos testigos. ARTICULO 82.- El visitador domiciliario, al constituirse en el lugar donde se ubica la fuente contaminante, procederá a levantar el acta de visita de inspección, para clasificarla y evaluarla, y así determinar las infracciones y sanciones correspondientes, en presencia de dos testigos del lugar. ARTICULO 83.- En los casos de flagrancia, el personal autorizado por la Dirección de Servicios Municipales, procederá de oficio a la práctica de las diligencias de inspección de los establecimientos o lugares en donde haya fuentes contaminantes. CAPITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 84.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás leyes en materia ecológica. ARTICULO 85.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Suspensión temporal o cancelación de permiso, concesión, licencia o autorización. IV.- Clausura parcial o total; temporal o definitiva. V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. ARTICULO 86.- Las infracciones serán calificadas por la autoridad municipal, la cual tomará en cuenta: I.- La gravedad de la infracción; II.- La reincidencia del infractor; III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV.- Las circunstancias que originaron la infracción, así como sus consecuencias; y
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V.- La gravedad de la responsabilidad en la que incurre el infractor, considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del Municipio. ARTICULO 87.- El monto de las multas se fijará con base en el salario mínimo general vigente en la zona del Municipio de Coroneo, Guanajuato, las cuales podrán ser de 10 a 200 días de salario mínimo. ARTICULO 88.- Se procederá a la suspensión temporal de la licencia, permiso, concesión o autorización, cuando un establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteración del equilibrio ecológico o el daño al medio ambiente, independientemente de la aplicación de sanciones que correspondan estrictamente a las leyes o reglamentos de carácter ecológico. ARTICULO 89.- Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista resistencia de éste para realizar el pago de la multa impuesta, independientemente de dar vista a las autoridades competentes cuando el caso y las circunstancias así lo ameriten. CAPITULO SEXTO RECURSO ARTICULO 90.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición del recurso de inconformidad establecido por la Ley Orgánica Municipal. TRANSITORIOS Único.- El presente reglamento, entrará en vigor al cuarto día después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal mando se imprima, publique, circule y se le de él debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Coroneo, Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 18 días del mes de agosto de 2005 dos mil cinco.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. EL CIUDADANO LICENCIADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA PARTICULAR DEL ESTADO y 69 FRACCIÓN II INCISO e), DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 49 FECHA DE 21 DE DICIEMBRE DEL 2005, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE: ACUERDO PRIMERO.- Se dona en favor del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación, un bien inmueble con una superficie total de 10,609.85 metros cuadrados ubicado en Lomas de Cervera, de ésta ciudad de Guanajuato, amparado en la Escritura Pública número 60 de fecha 9 de octubre de 1997, tirada ante la fe del Notario Público número 6, en ejercicio en el Partido Judicial de Salamanca, Gto., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Guanajuato, Gto., con el número 320, Folio 99, Vuelta a 101 de fecha 3 de noviembre de 1997, cuyas medidas y colindancias obran en el referido instrumento. SEGUNDO.- La Donataria deberá destinar el inmueble que por éste se le dona, para la construcción de una Institución Educativa. TERCERO.- La Donataria deberá iniciar los trabajos de construcción a partir de la Publicación del presente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y terminarlos en un período de dos años, caso contrario el inmueble revertirá en favor de el Municipio con todas las obras que en el se encuentren. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado de Guanajuato, el día 28 de febrero del año 2006 dos mil seis.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. EL C. RICARDO ALANIZ POSADA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, APROBÓ LA SIGUIENTE: MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2005 CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 INGRESOS IMPUESTOS
289,598,421
292,138,344
2,539,923
DERECHOS
70,386,782
70,386,782
0
141,925
141,925
0
34,391,757
34,391,757
0
CONTRIBUCIONES POR EJECUCIÓN OB. P. PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS
748,095,327
866,772,728
118,677,401
PARTICIPACIONES FEDERALES
596,321,716
612,594,639
16,272,923
0
0
0
1,530,000
0
-1,530,000
DEUDA PUBLICA DISPOSICION DEL FLUJO DE EFECTIVO REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES TOTAL DE INGRESOS
48,448,004
51,763,735
3,315,731
1,788,913,932
1,928,189,910
139,275,978
EGRESOS GASTO CORRIENTE
983,396,009
978,519,413
(4,876,596)
Nomina
545,677,318
543,977,318
(1,700,000)
Gastos Operativos
(3,202,186)
388,297,495
385,095,309
Gastos de Mantenimiento
49,421,196
49,446,786
25,590
INVERSION FISICA
44,766,433
45,289,033
522,600
1,028,162,442
1,023,808,446
(4,353,996)
TOTAL DE DIRECCIONES INVERSION FINANCIERA FIDEICOMISOS SUBSIDIOS DESCENTRALIZADAS TOTAL OBRAS Y PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA
18,532,259
18,568,966
36,707
104,764,023
114,411,315
9,647,292
30,093,149
31,455,149
1,362,000
153,389,431
164,435,430
11,045,999
509,414,778
638,310,647
128,895,869
81,216,796
84,685,324
3,468,528
81,216,796
84,685,324
3,468,528
DEUDA PUBLICA Deuda Publica TOTAL
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CONTINGENCIAS LABORALES Y RESP. PATRIMONIAL INDEMNIZACIONES Y LIQ. GASTOS DE DEFUNCION GARANTIAS PATRIMONIALES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL TOTAL GRAN TOTAL DE EGRESOS EXCESO DE INGRESO SOBRE EGRESO CONCEPTO
5,500,000
6,500,000
147,987
147,987
1,000,000 -
10,268,500
9,488,500
(780,000)
806,000
806,000
-
16,722,487
16,942,487
220,000
1,788,905,933
1,928,182,333
139,276,400
7,999
7,577
(422)
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 10
GOBIERNO MUNICIPAL
11
H. AYUNTAMIENTO
0
0
-
12
SINDICOS
1,154,339
1,154,339
-
13
REGIDORES
6,469,421
6,469,421
-
14
DELEGADOS
1,876,227
1,876,227
-
9,499,987
9,499,987
-
4,162,143
4,162,143
-
494,997
494,997
-
TOTAL 20
PRESIDENCIA
20
PRESIDENCIA
21
RECLUTAMIENTO MILITAR
22
AREA ADMINISTRATIVA Y GESTION SOCIAL
23
RELACIONES PUBLICAS
24
ATENCION CIUDADANA
2,077,582
2,077,582
-
25
SECRETARIA PARTICULAR
1,017,099
1,017,099
-
12,225,621
12,225,621
-
1,284,206
1,284,206
-
1,284,206
1,284,206
-
TOTAL 30
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION
30
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION TOTAL
823,920
823,920
-
3,649,880
3,649,880
-
40
CONTRALORIA
40
CONTRALORIA
1,686,007
1,686,007
-
41
DIR. ADMINISTRATIVA
1,081,199
1,081,199
-
42
DIR.AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA
3,199,287
3,199,287
-
43
DIR. AUDITORIA OBRA PUBLICA
1,543,063
1,543,063
-
44
DIR. DE ASUNTOS JURIDICOS
1,312,059
1,312,059
-
45
DIR. PART. SOC. PARA EL CONTROL
1,049,049
1,049,049
-
46
SIST.CONTROL Y GESTION GUB.
276,546
276,546
-
10,147,210
10,147,210
-
TOTAL
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50
FOMENTO ECONOMICO
50
DIR. DE FOMENTO ECONOMICO
2,922,437
2,931,437
51
DIR. ADMINISTRATIVA
1,048,777
1,048,777
-
52
DIR. TURISMO
1,039,638
1,039,638
-
13,990,470
13,990,470
-
675,900
675,900
-
1,007,424
998,424
(9,000) -
9,000
53
MERCADOS
54
DIR. DE INDUSTRIA
55
DIR. DE EMPLEO
56
DIR. DE COMERCIO INTERIOR
321,323
321,323
57
DIR. DE ESTUDIOS
694,993
694,993
-
58
DIR. DE COMERCIO EXTERIOR
501,270
501,270
-
22,202,232
22,202,232
-
TOTAL 60
PLANEACION Y DESARROLLO
60
PLANEACION Y DESARROLLO
4,810,388
4,810,388
-
61
DESARROLLO INSTITUCIONAL
3,473,477
3,499,477
26,000
62
ATENCION AL PERSONAL
6,063,339
6,343,339
280,000
63
DIR. DE SELECCIÓN DE PERSONAL
486,874
486,874
0
64
DIR. DE CAPITAL HUMANO
371,084
371,084
0
65
DIR. DE RELACIONES LABORALES
774,645
774,645
0
15,979,807
16,285,807
306,000
TOTAL 80
OBRAS PUBLICAS
80
DIR. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS
4,087,372
4,087,372
-
81
DIR. ADMTVA. DE OBRAS PUBLICAS
5,427,600
5,427,600
-
82
DIR. DE CONSTRUCCIÓN
14,922,800
14,922,800
-
83
ALUMBRADO PÚBLICO
16,664,152
16,664,152
-
84
OFICINA DE PROYECTOS
4,885,591
4,885,591
-
45,987,515
45,987,515
-
5,688,142
5,688,142
-
851,890
851,890
-
102 INSPECCION
3,303,328
3,303,328
-
103 CONTROL DEL DESARROLLO
3,250,659
3,250,659
-
104 FRACCIONAMIENTOS
1,723,802
1,723,802
-
105 INFRAESTRUCTURA URBANA
1,256,132
1,256,132
-
16,073,953
16,073,953
-
-
TOTAL 100 DESARROLLO URBANO 100 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO 101 ADMINISTRACION
TOTAL 120 SEC. DEL H. AYUNTAMIENTO 120 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
8,731,751
8,731,751
124 ASUNTOS INTERNOS
3,194,435
3,194,435
-
125 ARCHIVO HISTORICO
2,745,918
2,745,918
-
126 JURIDICO
6,841,804
6,841,804
-
127 FISCALIZACION
8,122,551
8,122,551
-
120,119,163
121,320,510
1,201,347
96,266,561
96,557,931
291,370
128 DIR. DE POLICIA MUNICIPAL 129 DIR. TRANSITO
PAGINA 26
14 DE MARZO - 2006
130 ARBITROS CALIFICADORES
PERIODICO OFICIAL
20,690,000
20,690,000
-
7,159,775
7,159,775
-
15,546,908
13,846,908
(1,700,000)
1,738,835
1,738,835
-
550,876
550,876
-
14,111,997
14,101,997
(10,000)
305,820,574
305,603,291
(217,283)
130 DIRECCION GRAL. DE TRANSPORTE
7,335,343
7,335,343
-
131 AREA JURIDICA
1,521,993
1,521,993
-
10,828,325
10,828,325
-
133 PROTECCIÓN CIVIL 135 FORMACION POLICIACA 136 JUZGADO ADMVO MUNICIPAL 137 DEFENSORES DE OFICIOS MPAL. 138 CENTRAL DE EMERGENCIAS TOTAL 130 DIRECCION GRAL. DE TRANSPORTE
132 AREA OPERATIVA 133 TRANSPORTE CONVENCIONAL
2,115,102
2,115,102
-
134 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
4,682,149
4,682,149
-
782,439
782,439
-
27,265,351
27,265,351
-
135 AREA ADMINISTRATIVA TOTAL 140 TESORERIA 140 TESORERIA
2,803,926
2,803,926
-
141 EGRESOS
5,848,052
5,848,052
-
142 INGRESOS
19,381,305
19,557,306
176,001
144 IMPUESTOS INMOBILIARIOS
11,407,551
12,073,986
666,435
145 SERVICIOS GENERALES
11,203,309
11,203,309
-
146 SERVICIOS MECANICOS MUNICIPALES
11,886,439
11,886,439
-
2,051,304
2,136,304
85,000
64,581,886
65,509,322
927,436
147 OFICINA MPAL ENLACE S.R.EXT. TOTAL 150 TECNOLOGIAS DE INFORMACION
2,755,028
2,755,028
-
151 DIR. SOPORTE Y COMUNICACIONES
1,750,730
1,750,730
-
152 NUEVAS TECNOLOGIAS
1,563,001
1,563,001
-
153 DIR. DESARROLLO SISTEMAS
2,329,012
2,329,012
-
8,397,771
8,397,771
-
TOTAL 160 PROTECCION AL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 160
PROTECCION AL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
5,949,554
5,949,554
-
20,278,560
20,278,560
-
162 EDUCACIÓN AMBIENTAL
1,720,108
1,720,108
-
163 PANTEONES
2,622,374
2,622,374
-
164 ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS
2,179,734
2,179,734
-
11,580,598
11,580,598
-
541,235
541,235
-
4,184,355
4,184,355
-
161 ASEO PÚBLICO
165 DIR. PARQUES Y JARDINES 166 RASTRO FRIGORIFICO 167 RASTRO DE AVES 168 RECURSOS NATURALES 169 RELLENO SANITARIO TOTAL
3,295,764
3,295,764
-
24,964,085
21,364,085
(3,600,000)
77,316,367
73,716,367
(3,600,000)
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
PAGINA 27
180 COMUNICACION SOCIAL 180 COMUNICACION SOCIAL
12,626,591
12,826,591
200,000
12,626,591
12,826,591
200,000
12,378,123
12,365,224
(12,899)
12,378,123
12,365,224
(12,899)
200 DIR. DE DESARROLLO SOCIAL
5,533,269
5,533,269
-
201 SUB.ADMINISTRATIVA
1,075,851
1,075,851
-
202 PROM.COMUN. SECTOR SUR
1,345,029
1,345,029
-
TOTAL 190 DIR. GRAL DESARROLLO RURAL TOTAL 200 DESARROLLO SOCIAL
203 PROM.COMUN. SECTOR CENTRO
3,355,055
3,355,055
204 PROM.COMUN. SECTOR NORTE
1,477,444
1,477,444
-
409,610
409,610
-
13,196,258
13,196,258
-
205 PLANEACION PARTICIPATIVA TOTAL 206 DIR. GENERAL DE SALUD MUNICIPAL
3,400,567
3,400,567
207 ATENCION A LA COMUNIDAD
3,667,878
3,667,878
-
208 SALUBRIDAD LOCAL
3,317,807
3,317,807
-
209 SANIDAD
1,178,812
1,278,812
100,000
210 CONTROL CANINO
2,171,296
2,171,296
-
13,736,360
13,836,360
100,000
4,759,445
4,759,445
TOTAL 210 DIR.GRAL. DE EDUCACION 211 DIR. ADMINISTRATIVA 212 APOYO E IMPULSO A LA EDUCACION
931,763
931,763
-
3,127,649
3,127,649
-
213 EDUCACION MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
2,452,763
2,452,763
-
214 INFRAESTRUCTURA
3,714,628
3,705,070
(9,558)
215 REGULARIZACION BASICA
1,175,913
1,175,913
-
216 BIBLIOTECAS
4,763,959
4,763,959
-
20,926,120
20,916,562
(9,558)
115,602,433
116,017,030
414,597
115,602,433
116,017,030
414,597
805,248,365
803,356,658
(1,891,707)
502 PROMOCION JUVENIL ( CONVIVE)
6,897,555
6,897,555
-
507 PROM. TURISTICA
1,570,483
1,570,483
-
508 AGRO EDUCA
1,135,680
1,135,680
-
512 FIDAPIM
1,926,105
1,962,812
36,707
513 FIDOC
1,855,865
1,855,865
-
514 PARQUE METROPOLITANO
3,200,582
3,200,582
-
TOTAL 260 EGRESOS APLICABLE VARIOS DEPTOS. TOTAL TOTAL GENERAL DE DIRECCIONES 240 FIDEICOMISOS
PAGINA 28
14 DE MARZO - 2006
516 MUSEO DE LA CIUDAD TOTAL
PERIODICO OFICIAL
1,945,988
1,945,988
-
18,532,259
18,568,966
36,707
220 SUBSIDIOS 401 BOMBEROS
17,962,118
17,962,118
-
403 D.I.F.
43,660,466
44,060,466
400,000
405 INSTITUTO CULTURAL DE LEON
20,101,098
20,701,098
600,000
406 ACCION CIVICA, SOCIAL Y CULTURAL
14,645,772
21,768,064
7,122,292
413 CENTRO DE CIENCIAS EXPLORA
6,349,128
7,849,128
1,500,000
414 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
1,366,737
1,391,737
25,000
678,704
678,704
-
104,764,023
114,411,315
9,647,292
418 EMPLEO TEMPORAL TOTAL DESCENTRALIZADAS 402 ZOOLOGICO
6,028,400
6,028,400
-
407 INSTITUTO MPAL DE PLANEACION
8,607,319
8,607,319
-
408 COMISION MPAL.DEL DEPORTE Y AT´N JUVENTUD
4,017,282
5,379,282
1,362,000
11,440,148
11,440,148
-
30,093,149
31,455,149
1,362,000
5,500,000
6,500,000
1,000,000
147,987
147,987
-
10,268,500
9,488,500
(780,000)
806,000
806,000
-
TOTAL
16,722,487
16,942,487
220,000
OBRAS Y PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA
415,478,734
542,352,479
126,873,745
0
0
-
89,007,839
91,029,963
2,022,124
309,059,081
310,065,320
1,006,239
1,788,905,936
1,928,182,336
139,276,400
417 INSTITUTO MPAL DE VIVIENDA TOTAL 265 CONTINGENCIAS LABORALES Y RESP. PATRIMONIAL 201
INDEMNIZACIONES Y LIQUIDACION
203 GASTOS DE DEFUNCION 239 GARANTIAS PATRIMONIALES 226 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
INVERSION EN OBRA PUBLICA ( DEUDA PUBLICA) 400 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL 500 FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL GRAN TOTAL DE EGRESOS
CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 11
H. AYUNTAMIENTO GASTO CORRIENTE Nomina
0
0
0
0
0
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
Gastos Operativos
0
0
0
Gastos de Mantenimiento
0
0
0
INVERSION FISICA
0
0
0
0
0
0
GASTO CORRIENTE
1,154,339
1,154,339
-
Nomina
1,000,583
1,000,583
-
153,756
153,756
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
1,154,339
1,154,339
-
GASTO CORRIENTE
6,469,421
6,469,421
-
Nomina
5,559,041
5,559,041
-
910,380
910,380
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
6,469,421
6,469,421
-
1,876,227
1,876,227
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 12
SINDICOS
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO 13
REGIDORES
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO 14
PAGINA 29
DELEGADOS GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos
1,876,227
1,876,227
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
1,876,227
1,876,227
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 20
PRESIDENCIA GASTO CORRIENTE
4,120,143
4,120,143
Nomina
2,647,749
2,647,749
-
Gastos Operativos
1,260,940
1,260,940
-
211,454
211,454
-
42,000
42,000
-
4,162,143
4,162,143
-
GASTO CORRIENTE
470,261
470,261
-
Nomina
293,130
293,130
-
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 21
-
RECLUTAMIENTO MILITAR
PAGINA 30
14 DE MARZO - 2006
Gastos Operativos
139,331
139,331
-
Gastos de Mantenimiento
37,800
37,800
-
INVERSION FISICA
24,736
24,736
-
494,997
494,997
-
GASTO CORRIENTE
798,643
798,643
-
Nomina
604,157
604,157
-
Gastos Operativos
138,575
138,575
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 22
AREA ADMINISTRATIVA Y GESTION SOCIAL
Gastos de Mantenimiento
55,911
55,911
-
INVERSION FISICA
25,277
25,277
-
823,920
823,920
-
GASTO CORRIENTE
3,644,880
3,644,880
-
Nomina
2,202,214
2,202,214
-
Gastos Operativos
1,365,794
1,365,794
-
76,872
76,872
-
5,000
5,000
-
3,649,880
3,649,880
-
GASTO CORRIENTE
1,851,014
1,851,014
-
Nomina
1,305,344
1,305,344
-
482,142
482,142
-
63,528
63,528
-
226,568
226,568
-
2,077,582
2,077,582
-
GASTO CORRIENTE
1,017,099
1,017,099
-
Nomina
1,017,099
1,017,099
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
1,017,099
1,017,099
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 23
RELACIONES PUBLICAS
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 24
ATENCION CIUDADANA
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 25
PERIODICO OFICIAL
SECRETARIA PARTICULAR
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 30
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION GASTO CORRIENTE Nomina
1,160,114
1,160,114
-
836,070
836,070
-
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PAGINA 31
272,707
272,707
51,337
51,337
-
124,092
124,092
-
1,284,206
1,284,206
-
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
-
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 40
CONTRALORIA GASTO CORRIENTE
1,686,007
1,686,007
Nomina
984,387
984,387
-
Gastos Operativos
655,360
655,360
-
46,260
46,260
-
0
0
-
1,686,007
1,686,007
-
1,081,199
1,081,199
-
953,831
953,831
-
Gastos Operativos
85,068
85,068
-
Gastos de Mantenimiento
42,300
42,300
-
0
0
-
1,081,199
1,081,199
-
GASTO CORRIENTE
3,199,287
3,199,287
-
Nomina
3,064,552
3,064,552
-
Gastos Operativos
82,524
82,524
-
Gastos de Mantenimiento
52,211
52,211
-
0
0
-
3,199,287
3,199,287
-
GASTO CORRIENTE
1,515,263
1,515,263
-
Nomina
1,386,525
1,386,525
-
Gastos Operativos
84,714
84,714
-
Gastos de Mantenimiento
44,024
44,024
-
INVERSION FISICA
27,800
27,800
-
1,543,063
1,543,063
-
GASTO CORRIENTE
1,312,059
1,312,059
-
Nomina
1,235,287
1,235,287
-
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL 41
DIR. ADMINISTRATIVA GASTO CORRIENTE Nomina
INVERSION FISICA TOTAL 42
DIR.AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA
INVERSION FISICA TOTAL 43
DIR. AUDITORIA OBRA PUBLICA
TOTAL 44
-
DIR. DE ASUNTOS JURIDICOS
PAGINA 32
14 DE MARZO - 2006
Gastos Operativos
49,508
49,508
-
Gastos de Mantenimiento
27,264
27,264
-
0
0
-
1,312,059
1,312,059
-
1,049,049
1,049,049
-
967,311
967,311
-
Gastos Operativos
49,297
49,297
-
Gastos de Mantenimiento
32,441
32,441
-
0
0
-
1,049,049
1,049,049
-
GASTO CORRIENTE
276,546
276,546
-
Nomina
220,812
220,812
-
Gastos Operativos
32,814
32,814
-
Gastos de Mantenimiento
22,920
22,920
-
0
0
-
276,546
276,546
-
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
DIFERENCIA
INVERSION FISICA TOTAL 45
DIR. PART. SOC. PARA EL CONTROL GASTO CORRIENTE Nomina
INVERSION FISICA TOTAL 46
PERIODICO OFICIAL
SIST.CONTROL Y GESTION GUB.
INVERSION FISICA TOTAL CONCEPTO
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005
50
DIR. DE FOMENTO ECONOMICO GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
51
2,931,437
959,332
959,332
9,000 -
1,955,879
1,964,879
9,000
7,226
7,226
-
0
0
-
2,922,437
2,931,437
9,000
-
DIR. ADMINISTRATIVA GASTO CORRIENTE
1,046,777
1,046,777
Nomina
597,608
597,608
-
Gastos Operativos
295,085
295,085
-
Gastos de Mantenimiento
154,084
154,084
-
2,000
2,000
-
1,048,777
1,048,777
-
1,039,638
1,039,638
-
418,090
418,090
-
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 52
2,922,437
DIR. TURISMO GASTO CORRIENTE Nomina
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
Gastos Operativos
613,548
613,548
-
8,000
8,000
-
0
0
-
1,039,638
1,039,638
-
GASTO CORRIENTE
13,580,931
13,580,931
-
Nomina
11,829,574
11,829,574
-
1,275,013
1,275,013
-
Gastos de Mantenimiento
476,344
476,344
-
INVERSION FISICA
409,539
409,539
-
13,990,470
13,990,470
-
GASTO CORRIENTE
675,900
675,900
-
Nomina
589,900
589,900
-
85,000
85,000
-
1,000
1,000
-
0
0
-
675,900
675,900
-
(9,000)
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 53
MERCADOS
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO 54
DIR. DE INDUSTRIA
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 55
DIR. DE EMPLEO GASTO CORRIENTE
1,006,424
997,424
Nomina
772,393
772,393
-
Gastos Operativos
233,031
224,031
(9,000)
Gastos de Mantenimiento
1,000
1,000
-
INVERSION FISICA
1,000
1,000
-
1,007,424
998,424
(9,000)
GASTO CORRIENTE
308,823
308,823
-
Nomina
265,323
265,323
-
35,500
35,500
-
8,000
8,000
-
12,500
12,500
-
321,323
321,323
-
GASTO CORRIENTE
694,993
694,993
-
Nomina
356,485
356,485
-
Gastos Operativos
330,508
330,508
-
8,000
8,000
-
0
0
-
694,993
694,993
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 56
DIR. DE COMERCIO INTERIOR
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 57
PAGINA 33
DIR. DE ESTUDIOS
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 34 58
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL
DIR. DE COMERCIO EXTERIOR GASTO CORRIENTE
491,270
491,270
-
Nomina
387,270
387,270
-
96,000
96,000
-
8,000
8,000
-
10,000
10,000
-
501,270
501,270
-
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 60
PLANEACION Y DESARROLLO GASTO CORRIENTE
4,796,653
4,796,653
Nomina
2,272,238
2,272,238
-
Gastos Operativos
2,252,665
2,252,665
-
271,750
271,750
-
13,735
13,735
-
4,810,388
4,810,388
-
GASTO CORRIENTE
3,409,877
3,409,877
-
Nomina
1,568,077
1,568,077
-
Gastos Operativos
1,721,573
1,721,573
-
120,227
120,227
-
63,600
89,600
26,000
3,473,477
3,499,477
26,000
280,000
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 61
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 62
ATENCION AL PERSONAL GASTO CORRIENTE
5,449,260
5,729,260
Nomina
4,132,590
4,132,590
-
Gastos Operativos
1,259,203
1,539,203
280,000
Gastos de Mantenimiento
57,467
57,467
-
614,079
614,079
-
6,063,339
6,343,339
280,000
GASTO CORRIENTE
486,874
486,874
-
Nomina
486,874
486,874
-
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 63
-
DIR. DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
486,874
486,874
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PERIODICO OFICIAL 64
14 DE MARZO - 2006
DIR. DE CAPITAL HUMANO GASTO CORRIENTE
371,084
371,084
Nomina
371,084
371,084
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
371,084
371,084
-
GASTO CORRIENTE
774,645
774,645
-
Nomina
774,645
774,645
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 65
PAGINA 35
-
DIR. DE RELACIONES LABORALES
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
774,645
774,645
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 80
DIR. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS GASTO CORRIENTE
4,087,372
4,087,372
Nomina
1,990,126
1,990,126
-
Gastos Operativos
1,874,050
1,874,050
-
223,196
223,196
-
0
0
-
4,087,372
4,087,372
-
GASTO CORRIENTE
5,427,600
5,427,600
-
Nomina
4,969,487
4,969,487
-
378,121
378,121
-
79,992
79,992
-
0
0
-
5,427,600
5,427,600
-
-
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 81
DIR. ADMTVA. DE OBRAS PUBLICAS
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 82
-
DIR. DE CONSTRUCCIÓN GASTO CORRIENTE
12,836,826
12,836,826
Nomina
9,748,178
9,748,178
-
Gastos Operativos
1,763,236
1,763,236
-
Gastos de Mantenimiento
1,325,412
1,325,412
-
INVERSION FISICA
2,085,974
2,085,974
-
14,922,800
14,922,800
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 36 83
14 DE MARZO - 2006
ALUMBRADO PÚBLICO GASTO CORRIENTE
14,595,152
14,145,152
Nomina
8,440,284
8,440,284
-
Gastos Operativos
3,730,965
3,730,965
-
Gastos de Mantenimiento
2,423,903
1,973,903
(450,000)
INVERSION FISICA
2,069,000
2,519,000
450,000
16,664,152
16,664,152
-
GASTO CORRIENTE
4,885,591
4,885,591
-
Nomina
4,266,568
4,266,568
-
528,336
528,336
-
90,687
90,687
-
0
0
-
4,885,591
4,885,591
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 84
PERIODICO OFICIAL
(450,000)
DIR. DE PROYECTOS
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 100 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO GASTO CORRIENTE
5,057,157
5,057,157
Nomina
1,713,114
1,713,114
-
Gastos Operativos
2,634,739
2,634,739
-
Gastos de Mantenimiento
709,304
709,304
-
INVERSION FISICA
630,985
630,985
-
5,688,142
5,688,142
-
GASTO CORRIENTE
851,890
851,890
-
Nomina
851,890
851,890
-
851,890
851,890
-
GASTO CORRIENTE
3,303,328
3,303,328
-
Nomina
3,303,328
3,303,328
-
3,303,328
3,303,328
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
-
101 ADMINISTRACION
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 102 INSPECCION
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
PAGINA 37
103 CONTROL DEL DESARROLLO GASTO CORRIENTE
3,250,659
3,250,659
-
Nomina
3,250,659
3,250,659
-
3,250,659
3,250,659
-
GASTO CORRIENTE
1,723,802
1,723,802
-
Nomina
1,723,802
1,723,802
-
1,723,802
1,723,802
-
GASTO CORRIENTE
1,256,132
1,256,132
-
Nomina
1,256,132
1,256,132
-
1,256,132
1,256,132
-
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 104 FRACCIONAMIENTOS
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 105 INFRAESTRUCTURA URBANA
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 120 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO GASTO CORRIENTE
8,611,951
8,611,951
-
Nomina
5,163,684
5,163,684
-
Gastos Operativos
-
3,186,987
3,186,987
Gastos de Mantenimiento
261,280
261,280
-
INVERSION FISICA
119,800
119,800
-
8,731,751
8,731,751
-
GASTO CORRIENTE
2,816,835
2,816,835
-
Nomina
2,018,170
2,018,170
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 124 ASUNTOS INTERNOS
Gastos Operativos
655,651
655,651
-
Gastos de Mantenimiento
143,014
143,014
-
INVERSION FISICA
377,600
377,600
-
3,194,435
3,194,435
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 38
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL
125 ARCHIVO HISTORICO GASTO CORRIENTE
2,576,318
2,576,318
-
Nomina
1,948,205
1,948,205
-
Gastos Operativos
505,556
505,556
-
Gastos de Mantenimiento
122,557
122,557
-
INVERSION FISICA
169,600
169,600
-
2,745,918
2,745,918
-
GASTO CORRIENTE
6,773,556
6,773,556
-
Nomina
6,130,934
6,130,934
-
Gastos Operativos
518,988
518,988
-
Gastos de Mantenimiento
123,634
123,634
-
68,248
68,248
-
6,841,804
6,841,804
-
GASTO CORRIENTE
7,960,573
7,960,573
-
Nomina
6,549,901
6,549,901
-
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO 126 JURIDICO
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 127 FISCALIZACION
1,101,140
1,101,140
-
Gastos de Mantenimiento
309,532
309,532
-
INVERSION FISICA
161,978
161,978
-
8,122,551
8,122,551
-
1,201,347
TOTAL POR DEPARTAMENTO 128 DIR. DE POLICIA MUNICIPAL GASTO CORRIENTE
120,083,113
121,284,460
Nomina
66,326,011
68,788,300
2,462,289
Gastos Operativos
36,042,845
34,601,903
(1,440,942)
Gastos de Mantenimiento
17,714,257
17,894,257
180,000
36,050
36,050
-
120,119,163
121,320,510
1,201,347
GASTO CORRIENTE
96,140,101
96,431,471
291,370
Nomina
76,183,582
76,183,582
-
Gastos Operativos
14,188,883
13,987,063
(201,820)
5,767,636
6,260,826
493,190
126,460
126,460
-
96,266,561
96,557,931
291,370
GASTO CORRIENTE
20,590,380
20,590,380
-
Nomina
19,208,706
19,208,706
-
1,247,411
1,247,411
-
134,263
134,263
-
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 129 DIR. TRANSITO
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 130 ARBITROS CALIFICADORES
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 39
99,620
99,620
-
20,690,000
20,690,000
-
133 PROTECCIÓN CIVIL GASTO CORRIENTE
6,110,496
6,110,496
-
Nomina
4,239,943
4,239,943
-
Gastos Operativos
1,340,892
1,340,892
-
529,661
529,661
-
1,049,279
1,049,279
-
7,159,775
7,159,775
-
GASTO CORRIENTE
15,443,708
13,743,708
(1,700,000)
Nomina
12,584,658
10,884,658
(1,700,000)
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 135 FORMACIÓN POLICIACA
Gastos Operativos
2,655,808
2,655,808
-
Gastos de Mantenimiento
203,242
203,242
-
INVERSION FISICA
103,200
103,200
-
15,546,908
13,846,908
(1,700,000)
GASTO CORRIENTE
1,738,835
1,738,835
-
Nomina
1,364,066
1,364,066
-
319,057
319,057
-
55,712
55,712
-
0
0
-
1,738,835
1,738,835
-
GASTO CORRIENTE
520,876
520,876
-
Nomina
368,193
368,193
-
Gastos Operativos
116,563
116,563
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 136 JUZGADO ADMVO MUNICIPAL
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 137 DEFENSORES DE OFICIOS MPAL.
Gastos de Mantenimiento
36,120
36,120
-
INVERSION FISICA
30,000
30,000
-
550,876
550,876
-
10,517,621
10,924,121
406,500
9,433,370
9,433,370
-
688,051
1,004,551
316,500
TOTAL POR DEPARTAMENTO 138 CENTRAL DE EMERGENCIAS GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
396,200
486,200
90,000
3,594,376
3,177,876
(416,500)
14,111,997
14,101,997
(10,000)
PAGINA 40
14 DE MARZO - 2006 CONCEPTO
PERIODICO OFICIAL
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 130
DIRECCION GRAL. DE TRANSPORTE GASTO CORRIENTE
7,092,921
7,092,921
Nomina
2,156,568
2,156,568
-
Gastos Operativos
4,448,409
4,448,409
-
Gastos de Mantenimiento
487,944
487,944
-
INVERSION FISICA
242,422
242,422
-
7,335,343
7,335,343
-
GASTO CORRIENTE
1,516,428
1,516,428
-
Nomina
1,250,795
1,250,795
-
230,228
230,228
-
35,405
35,405
-
5,565
5,565
-
1,521,993
1,521,993
-
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
-
131 AREA JURIDICA
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 132 AREA OPERATIVA GASTO CORRIENTE
10,425,785
10,425,785
Nomina
9,207,517
9,207,517
-
Gastos Operativos
1,069,882
1,069,882
-
Gastos de Mantenimiento
148,386
148,386
-
INVERSION FISICA
402,540
402,540
-
10,828,325
10,828,325
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 133 TRANSPORTE CONVENCIONAL GASTO CORRIENTE
2,111,147
2,111,147
-
Nomina
1,902,390
1,902,390
-
174,176
174,176
-
34,581
34,581
-
3,955
3,955
-
2,115,102
2,115,102
-
GASTO CORRIENTE
4,586,334
4,586,334
-
Nomina
1,709,320
1,709,320
-
227,693
227,693
-
2,649,321
2,649,321
-
95,815
95,815
-
4,682,149
4,682,149
-
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 134 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
PAGINA 41
135 AREA ADMINISTRATIVA GASTO CORRIENTE
780,446
780,446
-
Nomina
641,086
641,086
-
Gastos Operativos
102,374
102,374
-
36,986
36,986
-
1,993
1,993
-
782,439
782,439
-
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 140 TESORERIA GASTO CORRIENTE
2,743,926
2,743,926
Nomina
2,242,728
2,242,728
-
Gastos Operativos
369,096
369,096
-
Gastos de Mantenimiento
132,102
132,102
-
60,000
60,000
-
2,803,926
2,803,926
-
GASTO CORRIENTE
5,619,266
5,619,266
-
Nomina
3,757,819
3,757,819
-
Gastos Operativos
1,727,696
1,727,696
-
Gastos de Mantenimiento
133,751
133,751
-
INVERSION FISICA
228,786
228,786
-
5,848,052
5,848,052
-
120,001
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
-
141 EGRESOS
TOTAL POR DEPARTAMENTO 142 INGRESOS GASTO CORRIENTE
18,187,559
18,307,560
Nomina
8,259,068
8,259,068
-
Gastos Operativos
9,351,824
9,471,825
120,001
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
576,667
576,667
-
1,193,746
1,249,746
56,000
19,381,305
19,557,306
176,001
453,435
144 IMPUESTOS INMOBILIARIOS GASTO CORRIENTE
11,042,551
11,495,986
Nomina
6,502,582
6,502,582
-
Gastos Operativos
4,042,988
4,496,423
453,435
Gastos de Mantenimiento
496,981
496,981
-
INVERSION FISICA
365,000
578,000
213,000
11,407,551
12,073,986
666,435
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 42
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL
145 SERVICIOS GENERALES GASTO CORRIENTE
10,648,559
10,648,559
Nomina
7,246,143
7,246,143
-
Gastos Operativos
2,812,966
2,812,966
-
Gastos de Mantenimiento
589,450
589,450
-
INVERSION FISICA
554,750
554,750
-
11,203,309
11,203,309
-
11,466,239
11,466,239
-
9,324,817
9,324,817
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
-
146 SERVICIOS MECANICOS MUNICIPALES GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos
832,060
832,060
-
1,309,362
1,309,362
-
420,200
420,200
-
11,886,439
11,886,439
-
GASTO CORRIENTE
1,887,964
1,887,964
-
Nomina
1,186,687
1,186,687
-
Gastos Operativos
551,297
551,297
-
Gastos de Mantenimiento
149,980
149,980
-
INVERSION FISICA
163,340
248,340
85,000
2,051,304
2,136,304
85,000
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
DIFERENCIA
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 147 OFICINA MPAL ENLACE S.R.EXT.
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005
150 TECNOLOGIAS DE INFORMACION GASTO CORRIENTE
2,475,028
2,475,028
-
Nomina
1,490,906
1,490,906
-
Gastos Operativos
746,354
746,354
-
Gastos de Mantenimiento
237,768
237,768
-
INVERSION FISICA
280,000
280,000
-
2,755,028
2,755,028
-
GASTO CORRIENTE
1,750,730
1,750,730
-
Nomina
1,750,730
1,750,730
-
1,750,730
1,750,730
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 151 DIR. SOPORTE Y COMUNICACIONES
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
PAGINA 43
152 NUEVAS TECNOLOGIAS GASTO CORRIENTE
1,563,001
1,563,001
-
Nomina
1,563,001
1,563,001
-
1,563,001
1,563,001
-
GASTO CORRIENTE
2,329,012
2,329,012
-
Nomina
2,329,012
2,329,012
-
2,329,012
2,329,012
-
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 153 DIR. DESARROLLO SISTEMAS
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 160
PROTECCION AL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE GASTO CORRIENTE
5,768,241
5,768,241
Nomina
3,838,613
3,838,613
-
Gastos Operativos
1,677,914
1,677,914
-
Gastos de Mantenimiento
251,714
251,714
-
INVERSION FISICA
181,313
181,313
-
5,949,554
5,949,554
-
GASTO CORRIENTE
16,922,895
16,922,895
-
Nomina
11,321,540
11,321,540
-
Gastos Operativos
3,784,667
3,784,667
-
Gastos de Mantenimiento
1,816,688
1,816,688
-
INVERSION FISICA
3,355,665
3,355,665
-
20,278,560
20,278,560
-
GASTO CORRIENTE
1,678,918
1,678,918
-
Nomina
1,105,608
1,105,608
-
503,465
503,465
-
Gastos de Mantenimiento
69,845
69,845
-
INVERSION FISICA
41,190
41,190
-
1,720,108
1,720,108
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
-
161 ASEO PÚBLICO
TOTAL POR DEPARTAMENTO 162 EDUCACIÓN AMBIENTAL
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 44
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL
163 PANTEONES GASTO CORRIENTE
2,436,115
2,436,115
-
Nomina
1,929,887
1,929,887
-
Gastos Operativos
255,970
255,970
-
Gastos de Mantenimiento
250,258
250,258
-
INVERSION FISICA
186,259
186,259
-
2,622,374
2,622,374
-
GASTO CORRIENTE
1,869,255
1,869,255
-
Nomina
1,035,222
1,035,222
-
653,222
653,222
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 164 ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento
180,811
180,811
-
INVERSION FISICA
310,479
310,479
-
2,179,734
2,179,734
-
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 165 DIR. PARQUES Y JARDINES GASTO CORRIENTE
10,774,672
10,774,672
Nomina
8,359,573
8,359,573
-
Gastos Operativos
1,909,600
1,909,600
-
Gastos de Mantenimiento
505,499
505,499
-
INVERSION FISICA
805,926
805,926
-
11,580,598
11,580,598
-
GASTO CORRIENTE
541,235
541,235
-
Nomina
541,235
541,235
-
0
0
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 166 RASTRO FRIGORIFICO
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
541,235
541,235
-
GASTO CORRIENTE
3,046,715
3,046,715
-
Nomina
1,866,755
1,866,755
-
741,540
741,540
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 167 RASTRO DE AVES
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento
438,420
438,420
-
1,137,640
1,137,640
-
4,184,355
4,184,355
-
GASTO CORRIENTE
3,143,833
3,143,833
-
Nomina
2,346,960
2,346,960
-
Gastos Operativos
619,088
619,088
-
Gastos de Mantenimiento
177,785
177,785
-
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 168 VERIFICACION NORMATIVA
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
INVERSION FISICA
PAGINA 45
151,931
151,931
-
3,295,764
3,295,764
-
24,786,985
21,186,985
(3,600,000)
1,780,177
1,780,177
-
22,854,210
19,254,210
(3,600,000)
Gastos de Mantenimiento
152,598
152,598
-
INVERSION FISICA
177,100
177,100
-
24,964,085
21,364,085
(3,600,000)
TOTAL POR DEPARTAMENTO 169 CONTROL RESIDUOS URBANOS GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 180 COMUNICACIÓN SOCIAL GASTO CORRIENTE
12,415,936
12,615,936
Nomina
4,188,901
4,188,901
-
Gastos Operativos
8,079,690
8,279,690
200,000
Gastos de Mantenimiento
147,345
147,345
-
INVERSION FISICA
210,655
210,655
-
12,626,591
12,826,591
200,000
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
DIFERENCIA
TOTAL CONCEPTO
AUTORIZADO 2005
200,000
MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005
190 DIR. GRAL DESARROLLO RURAL GASTO CORRIENTE
12,183,245
12,184,346
Nomina
7,113,415
7,113,415
-
Gastos Operativos
4,303,988
4,305,089
1,101
Gastos de Mantenimiento
765,842
765,842
-
INVERSION FISICA
194,878
180,878
(14,000)
12,378,123
12,365,224
(12,899)
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
DIFERENCIA
TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
AUTORIZADO 2005
1,101
MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005
200 DIR. DE DESARROLLO SOCIAL GASTO CORRIENTE
5,321,314
5,321,314
Nomina
2,609,763
2,609,763
-
Gastos Operativos
2,435,124
2,435,124
-
PAGINA 46
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL
Gastos de Mantenimiento
276,427
276,427
-
INVERSION FISICA
211,955
211,955
-
5,533,269
5,533,269
-
GASTO CORRIENTE
1,075,851
1,075,851
-
Nomina
1,075,851
1,075,851
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
1,075,851
1,075,851
-
GASTO CORRIENTE
1,345,029
1,345,029
-
Nomina
1,345,029
1,345,029
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
1,345,029
1,345,029
-
GASTO CORRIENTE
3,316,855
3,316,855
-
Nomina
1,426,440
1,426,440
-
Gastos Operativos
1,690,368
1,689,868
(500)
200,047
200,547
500
38,200
38,200
-
3,355,055
3,355,055
-
GASTO CORRIENTE
1,477,444
1,477,444
-
Nomina
1,477,444
1,477,444
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
1,477,444
1,477,444
-
GASTO CORRIENTE
409,610
409,610
-
Nomina
409,610
409,610
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
409,610
409,610
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 201 SUB.ADMINISTRATIVA
TOTAL POR DEPARTAMENTO 202 PROM.COMUN. SECTOR SUR
TOTAL POR DEPARTAMENTO 203 PROM.COMUN. SECTOR CENTRO
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 204 PROM.COMUN. SECTOR NORTE
TOTAL POR DEPARTAMENTO 205 PLANEACION PARTICIPATIVA
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
CONCEPTO
PAGINA 47
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 206 DIR. GENERAL DE SALUD MUNICIPAL GASTO CORRIENTE
3,264,167
3,264,167
Nomina
2,029,681
2,029,681
-
Gastos Operativos
1,079,723
1,079,723
-
Gastos de Mantenimiento
154,763
154,763
-
INVERSION FISICA
136,400
136,400
-
3,400,567
3,400,567
-
GASTO CORRIENTE
3,657,878
3,657,878
-
Nomina
2,699,755
2,699,755
-
871,268
871,268
-
Gastos de Mantenimiento
86,855
86,855
-
INVERSION FISICA
10,000
10,000
-
3,667,878
3,667,878
-
GASTO CORRIENTE
2,916,107
2,896,107
(20,000)
Nomina
2,689,115
2,689,115
-
157,000
157,000
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO
-
207 ATENCION A LA COMUNIDAD
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO 208 SALUBRIDAD LOCAL
Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
69,992
49,992
(20,000)
401,700
421,700
20,000
3,317,807
3,317,807
-
100,000
209 SANIDAD GASTO CORRIENTE
1,053,412
1,153,412
Nomina
759,187
759,187
-
Gastos Operativos
247,025
347,025
100,000
Gastos de Mantenimiento
47,200
47,200
-
125,400
125,400
-
1,178,812
1,278,812
100,000
GASTO CORRIENTE
2,103,296
2,103,296
-
Nomina
1,642,482
1,642,482
-
378,427
378,427
-
Gastos de Mantenimiento
82,387
82,387
-
INVERSION FISICA
68,000
68,000
-
2,171,296
2,171,296
-
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 210 CONTROL CANINO
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO
PAGINA 48
14 DE MARZO - 2006 CONCEPTO
PERIODICO OFICIAL
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 210
DIR.GRAL. DE EDUCACION GASTO CORRIENTE
4,714,083
4,714,083
Nomina
1,932,792
1,932,792
Gastos Operativos
2,441,937
2,441,937
339,354
339,354
-
45,362
45,362
-
4,759,445
4,759,445
Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 211
-
DIR. ADMINISTRATIVA GASTO CORRIENTE
931,763
931,763
-
Nomina
931,763
931,763
-
Gastos Operativos
0
0
-
Gastos de Mantenimiento
0
0
-
INVERSION FISICA
0
0
-
931,763
931,763
-
GASTO CORRIENTE
3,101,849
3,101,849
-
Nomina
1,194,120
1,194,120
-
Gastos Operativos
TOTAL POR DEPARTAMENTO 212 APOYO E IMPULSO A LA EDUCACION
1,886,029
1,886,029
-
Gastos de Mantenimiento
21,700
21,700
-
INVERSION FISICA
25,800
25,800
-
3,127,649
3,127,649
-
2,452,763
2,452,763
-
495,563
495,563
-
1,945,200
1,945,200
-
12,000
12,000
-
0
0
-
2,452,763
2,452,763
-
3,709,628
3,700,070
(9,558)
732,490
732,490
2,950,738
2,941,180
26,400
26,400
-
5,000
5,000
-
3,714,628
3,705,070
(9,558)
TOTAL POR DEPARTAMENTO 213 EDUCACION MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO 214 INFRAESTRUCTURA GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO
(9,558)
PERIODICO OFICIAL
14 DE MARZO - 2006
PAGINA 49
215 REGULARIZACION BASICA GASTO CORRIENTE
1,165,913
1,165,913
Nomina
986,313
986,313
-
Gastos Operativos
147,500
147,500
-
Gastos de Mantenimiento
32,100
32,100
-
INVERSION FISICA
10,000
10,000
-
1,175,913
1,175,913
-
GASTO CORRIENTE
4,677,399
4,677,399
-
Nomina
3,785,121
3,785,121
-
Gastos Operativos
595,678
595,678
-
Gastos de Mantenimiento
296,600
296,600
-
86,560
86,560
-
4,763,959
4,763,959
-
TOTAL POR DEPARTAMENTO 216 BIBLIOTECAS
INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 260 EGRESOS APLICABLE VARIOS DEPTOS. GASTO CORRIENTE Nomina Gastos Operativos Gastos de Mantenimiento INVERSION FISICA TOTAL POR DEPARTAMENTO CONCEPTO
115,602,433
115,913,930
0
0
-
112,137,572
112,717,169
579,597
3,464,861
3,196,761
(268,100)
0
103,100
103,100
115,602,433
116,017,030
414,597
PRESUPUESTO
PROYECTO DE
AUTORIZADO 2005
MODIFICACION
311,497
DIFERENCIA
AL15 DE DICIEMBRE 2005 400 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL OBRAS Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN PUBLICA:
73,329,313
73,329,313
0
Productos financieros de septiembre a diciembre 2004
1,344,956
1,344,956
0
Productos financieros de enero a noviembre 2005
2,022,124
2,913,980
4,936,104
Remanente del ejercicio 1998
21,193
21,193
0
Remanente del ejercicio 1999
1,342,132
1,342,132
0
Remanente del ejercicio 2000
5,376
5,376
0
Remanente del ejercicio 2001
2,683,736
2,683,736
0
Remanente del ejercicio 2002
649,339
649,339
0
Remanente del ejercicio 2003
2,948,552
2,948,552
0
Remanente del ejercicio 2004
3,769,262
3,769,262
0
89,007,839
91,029,963
2,022,124
TOTAL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
PAGINA 50
14 DE MARZO - 2006
PERIODICO OFICIAL
500 FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL NOMINA:
106,413,178
103,950,889
-2,462,289
99,708,805
97,246,516
-2,462,289
Remanente del ejercicio 1998
674,826
674,826
0
Remanente del ejercicio 1999
5,203
5,203
0
Remanente del ejercicio 2000
27,798
27,798
0
Remanente del ejercicio 2001
603,074
603,074
0
Remanente del ejercicio 2002
1,906,294
1,906,294
0
Remanente del ejercicio 2003
326,431
326,431
0
Productos financieros de Septiembre a Diciembre 2004
1,077,629
1,077,629
0
Productos financieros de Enero a Agosto 2005
2,083,118
2,083,118
0
95,994,090
95,994,090
0
81,216,796
84,685,324
3,468,528
Policía Municipal
GASTOS OPERATIVOS: Arrendamiento de equipos concesionarios Deuda Publica INVERSIÓN FÍSICA:
20,506,812
20,506,812
0
Policía Municipal
15,317,620
15,317,620
0
Transito
5,189,192
5,189,192
0
Obras y programas de inversion publica
4,928,205
4,928,205
0
309,059,081
310,065,320
1,006,239
TOTAL FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PRESUPUESTO AUTORIZADO INGRESOS SAPAL
EGRESOS
1,124,710,629
1,124,694,350
8,675,983
8,675,983
INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA
56,401,649
56,401,649
INSTITUTO CULTURAL DE LEON
27,247,128
27,247,128
1,226,737
1,226,737
COMISION MPAL.DEL DEPORTE Y ATENCION A LA JUVENTUD
20,725,246
20,725,246
PARQUE ZOOLOGICO
18,686,415
18,686,415
BOMBEROS
18,668,172
18,668,172
CENTRO DE CONOCIMIENTO EXPLORA
22,057,205
22,057,205
INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
PERIODICO OFICIAL
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D.I.F.
PAGINA 51 53,441,709
53,441,709
PROMOCION JUVENIL (CONVIVE)
5,747,555
5,747,555
AGROEDUCA
1,135,680
1,135,680
12,955,686
12,954,050
3,264,446
3,264,446
12,824,115
12,824,115
1,894,588
1,894,588
FIDEICOMISOS:
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE PIPAS MUNICIPALES FIDEICOMISO DE OBRAS POR COOPERACIÓN. PARQUE METROPOLITANO MUSEO DE LA CIUDAD
DADO EN LA RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2006.
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PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO. El ciudadano Lic. Miguel Ángel Banda Escalante, Presidente Constitucional del Municipio de Ocampo del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en ejercicio de las atribuciones que otorgan los artículos 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b, 70, fracciones II y V, 202,204, fracciones III y VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria No 82 celebrada el día 27 del mes de Septiembre del 2005, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCAMPO GTO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene como objeto definir la estructura jurídico - política del Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Estado de Guanajuato, regulando su funcionamiento como órgano colegiado normativo, deliberante y decisorio, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, secreto y directo, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 2o.- El Ayuntamiento constituye la autoridad máxima del Municipio, y tiene jurisdicción sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en asuntos de su competencia, encargado del Gobierno Municipal, así como la supervisión y fiscalización de los mecanismos de control interno y de legalidad aplicados por ésta frente a sus habitantes, conforme a las disposiciones legales aplicables y demás leyes de su competencia. Artículo 3o.- El Municipio de Ocampo posee personalidad jurídica y patrimonio propios y es representado por el Ayuntamiento, el cual establece y define las acciones, criterios y políticas encauzadas a la administración de este Municipio. Artículo 4o.- El Municipio de Ocampo, será administrado por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 5o.- Para el despacho de asuntos que le competen al Ayuntamiento se integrara de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal con: l. El Presidente Municipal; II. Un Síndico; y III. Ocho regidores. Por cada regidor y Síndico Propietario, se elige un suplente, en los términos del artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Artículo 6o.- La autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que esta no le prohíbe.
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El Ayuntamiento deberá comunicar por escrito, en un término no mayor de treinta días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda gestión que se le presente. Asimismo, el Presidente Municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de quince días. En caso de que el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, no dieren respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por contestado en sentido negativo. Artículo 7o.- Los miembros propietarios del Ayuntamiento durarán en su encargo tres años, entrando en funciones el día diez de octubre del año de su elección y de ninguna manera serán electos para desempeñar la misma función en el siguiente período de gobierno, ni tampoco como suplentes. Artículo 8o.- Los miembros suplentes podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, siempre y cuando no hayan estado en funciones. Artículo 9o.- El desempeño del cargo de Presidente Municipal, Sindico o Regidor es obligatorio y ninguno puede renunciar ni excusarse del cargo, salvo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso. Artículo 10.- El Ayuntamiento residirá en la Cabecera del Municipio y tendrá su domicilio oficial en el inmueble destinado para cumplir las funciones inherentes a la Administración Pública Municipal, llamado Palacio o Presidencia Municipal; por propio acuerdo podrá reunirse y sesionar en otro lugar dentro de la Cabecera, pero sólo con aprobación del Congreso del Estado podrá trasladarse a otro lugar, dentro de su circunscripción territorial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Artículo 11.- La Comisión Instaladora que se designa para tal efecto convocará previamente a las ciudadanos Síndico y regidores, así como a la ciudadanía en general, a la sesión solemne de toma de protesta de los integrantes del Ayuntamiento del municipio de Ocampo, Guanajuato, que se celebrara el 10 de octubre del año de su elección, a la hora señalada, en el Salón de Cabildo o en el lugar previamente declarado recinto oficial, conforme a lo establecido en los artículos del 30 al 39 de la Ley Orgánica Municipal. Puestos de pie los presentes, el Presidente Municipal entrante rendirá su Protesta de Ley pronunciando: “Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el Pueblo de Ocampo me ha conferido, buscando en todo momento el bien y prosperidad del Municipio, y si no lo hiciere, que el mismo me lo demande”. Rendida su protesta, el Presidente Municipal tomara a su vez la protesta a los demás miembros del Honorable Ayuntamiento en los siguientes términos: “¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y las leyes y reglamentos que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Síndico y regidores que el pueblo de Ocampo les ha conferido, buscando en todo momento el bien y prosperidad del Municipio?. Los miembros del Ayuntamiento contestaran “Si, protesto”. El Presidente Municipal agregará: “Si así no lo hicieren, que el pueblo del Municipio de Ocampo se los demande”.
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Artículo 12.- El Ayuntamiento electo, en la sesión solemne de instalación, por conducto del Presidente Municipal dará a conocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo. Artículo 13.- Para efectos de garantizar el orden y la seguridad pública, el Ayuntamiento saliente, en su última sesión, acordará la transmisión del mando de policía al presidente electo, acto que deberá realizarse las 19:00 horas del día anterior a la instalación solemne del Ayuntamiento entrante. Artículo 14.- Toda vez que se haya cumplido lo establecido en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederán en sesión ordinaria a: I. El Presidente Municipal hará la propuesta de las personas que desempeñarán los cargos de Secretario de Ayuntamiento y Tesorero, los cuales serán elegidos por mayoría absoluta. La designación del Contralor se dará en los términos de la Ley Orgánica Municipal. De ser aprobadas las propuestas de Secretario, Tesorero y Contralor, el Presidente Municipal tomará la protesta de Ley. Y en ese momento, el Secretario del Ayuntamiento levantará el acta respectiva en la que consignará los acuerdos verificados. En esta misma sesión el Presidente Municipal propondrá para su aprobación por parte del Ayuntamiento, a los demás funcionarios encargados de despacho que orgánicamente tiene la Administración Pública Municipal; II. En esta misma sesión también, a propuesta del Presidente Municipal se procederá a aprobar la integración de las comisiones anuales que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones, a que se refiere este Reglamento; y III. El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal. CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES Artículo 15.- El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, aprobará la integración de las comisiones anuales que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones. Para formular la propuesta el Presidente Municipal tomará en cuenta el conocimiento, profesión y vocación de los integrantes del Ayuntamiento, escuchando su opinión. Artículo 16.- Las comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal. Artículo 17.- Las comisiones podrán ser ordinarias, especiales o temporales y unidas, en los siguientes términos: I.- Son comisiones ordinarias las que se establezcan por el período que dure la Administración por acuerdo del Ayuntamiento en forma anual, con objeto de atender los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;
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II.- Son comisiones especiales o temporales las que se constituyen para la solución o estudio de asuntos específicos de competencia municipal, siendo sus facultades designadas en acuerdo del Ayuntamiento y por un tiempo preestablecido; y III.- Son comisiones unidas: a) Las que se constituyan para la solución o estudio de asuntos de competencia municipal que por su diversidad competen a dos o más comisiones; y b) Las preside aquella comisión que tenga que ver en mayor importancia con los asuntos a tratar por acuerdo del Ayuntamiento y a propuesta del Secretario del mismo. Artículo 18.- Las comisiones se integrarán de manera colegiada por el número de miembros que establezca el acuerdo de Ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisión habrá un presidente y un secretario, asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisiones y comisionados especiales para la atención de asuntos de competencia municipal. La Comisión de Hacienda. Patrimonio y Cuenta Pública deberá de ser plural y proporcional, atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. Artículo 19.- Sólo por causas graves calificadas por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, podrá dispensarse o removerse del cargo a quien integre alguna comisión, haciéndose un nuevo nombramiento. Sin excepción, todas las comisiones deberán rendir por escrito un informe por lo menos cada seis meses. Artículo 20.- Todo comisionado que no rinda informe en tiempo y forma como lo establece el artículo anterior, deberá quedar asentado en el libro de actas y será sujeto a sanción en los términos que establece este Reglamento. Artículo 21.- El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones: I. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; II. De Seguridad Pública y Tránsito; III. De Reglamentos y Bandos; IV. De Obras y Servicios Públicos; V. De Salud Pública, Asistencia Social y Desarrollo Integral de la Familia; VI. De Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica; VII. De Desarrollo Rural, Económico y Social; y VIII. De Educación, Cultura, Recreación, Deportes y Eventos Especiales.
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Artículo 22.- Las comisiones se reunirán, cuando el caso lo requiera, para atender los asuntos que se les haya encomendado, y para funcionar válidamente se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Artículo 23.- En las reuniones de comisión participarán con voz y voto los integrantes del Ayuntamiento. Los funcionarios públicos de las áreas respectivas tendrán derecho al uso de la voz sólo en términos informativos. Los miembros del Ayuntamiento de las comisiones podrán solicitar por escrito a las dependencias de la Administración, datos e información relativos a su comisión. El titular de la dependencia tendrá la obligación de contestar de igual forma en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, salvo por causa justificada. El funcionario negligente será sancionado por el Ayuntamiento. Artículo 24.- Únicamente por acuerdo previo de la propia comisión, podrá autorizarse la presencia de personas que no formen parte del Ayuntamiento o de la Administración Pública Municipal. Artículo 25.- Las comisiones no tendrán facultades ejecutivas, debiendo someter a la consideración del Ayuntamiento los problemas relativos a su competencia mediante dictámenes e informes rendidos por los regidores que presentará al pleno, para su conocimiento o aprobación según sea el caso. Artículo 26.- Los regidores y el Síndico no tienen facultades ejecutivas por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios o empleados municipales, su labor es de vigilancia, propuesta e información y cuando notaren alguna irregularidad dentro del área de su comisión podrán hacerles solamente recomendaciones y harán saber sus observaciones al Presidente Municipal o al Ayuntamiento por conducto del Secretario, para que determinen las medidas pertinentes. Artículo 27.- Los dictámenes deberán estar fundados y motivados, y contendrán las firmas de los integrantes de la comisión presentes en su elaboración, así como el sentido del voto de cada uno de ellos. En el orden del día de cada sesión de Ayuntamiento, se incluirá un último punto que se denominará “informe de comisiones”, esto cuando el caso lo amerite. Artículo 28.- Son atribuciones del presidente de la comisión: l. Citar a reuniones de comisión, en coordinación con el titular de la dependencia municipal respectiva; II. Presidir las reuniones de la comisión; III. Someter a consideración de la comisión la justificación de ausencias por parte de alguno de sus integrantes; y IV. Las demás que la propia comisión le encomiende, dentro del ámbito de sus facultades. El presidente de la comisión no tendrá voto de calidad. Artículo 29.- Son atribuciones del secretario de la comisión:
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l. Pasar lista de presentes, y notificar al Presidente Municipal cuando algún integrante de la comisión incurra en dos faltas consecutivas sin causa justificada; II. Verificar que exista quórum reglamentario para que funcione válidamente; y III. Suplir al presidente de la comisión en su ausencia. CAPÍTULO CUARTO DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 30.- Para suplir las faltas de los integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales se deberá atender lo establecido por los artículos 45 al 53 de la Ley Orgánica Municipal. El Ayuntamiento establecerá genéricamente las sanciones que se apliquen por faltas injustificadas a las sesiones del Ayuntamiento o a la comisión asignada. Ante la ausencia del Secretario del Ayuntamiento a alguna sesión, se nombrará a un secretario provisional de entre los miembros de la Administración a propuesta del Presidente Municipal y por mayoría de votos de los asistentes a dicha sesión. Dicho nombramiento tendrá los mismos efectos que la Ley y este Reglamento señalan. CAPÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 31.- El Ayuntamiento tendrá las atribuciones que señala el artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal en materia de gobierno y régimen interior, de obra pública y desarrollo urbano, servicios públicos, hacienda pública municipal, participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación, cultura, recreación y deporte, así como los demás que le confieren las leyes y reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 32.- El Ayuntamiento a cuyo cargo está el gobierno municipal, presidido por su Presidente, además del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y contralor, tendrá las dependencias municipales que sean necesarias, a juicio del propio Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal con la denominación, facultades y obligaciones que se aprueben al ser constituidas y normadas en el Reglamento de la Administración que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento. Los servicios públicos municipales se prestarán en la forma y con la modalidad que la Ley establece. El Ayuntamiento y el Presidente Municipal en el ámbito de sus funciones, pueden fijar modalidades y formas respecto a lo no previsto en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y acuerdos. Artículo 33.- Conforme a las disposiciones legales, el Ayuntamiento puede integrar entidades paramunicipales, creando organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités, dependientes del mismo para la más eficaz prestación, mantenimiento y operación de los servicios públicos. Los bienes del patrimonio municipal, también podrán administrarse en forma descentralizada cuando su destino específico lo admita, siempre que aporten a la colectividad beneficios educativos, artísticos, científicos o culturales en general. En tal caso el acuerdo que al respecto se tome incluirá el articulado o reglamento según el cual funcionará el organismo en cuestión.
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Artículo 34.- Las relaciones laborales entre el Municipio y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, así como por el Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores del Municipio que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento. Artículo 35.- Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en atención a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y demás leyes aplicables. Artículo 36.- El Presidente Municipal, el Síndico y los regidores del Ayuntamiento de Ocampo, Gto., tendrán las funciones que establece la Ley Orgánica Municipal. Artículo 37.- Son funciones y atribuciones del Ayuntamiento, además de las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, el artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal y las demás leyes y reglamentos, las siguientes: l. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el respeto a las garantías individuales ya los derechos humanos; II. Vigilar la aplicación de las sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos municipales; III. Mantener, vigilar y preservar las propiedades públicas; IV. Apoyar a las autoridades judiciales en el cumplimiento de sus funciones; V. Incrementar su patrimonio mediante la: a) Aceptación de donaciones, herencias y legados que se hagan en favor del Municipio; b) Expropiación de bienes por causa de utilidad pública; c) Adquisición de bienes en las formas previstas por la Ley; y d) Celebración de convenios que proporcionen subsidios al Municipio. VI. Resolver sobre asuntos para los cuales no exista comisión encomendada a los regidores; VIl. Llevar la información estadística del Municipio la que deberá ser tomada en cuenta en las decisiones para la ejecución de acciones u obras en el futuro; y VIII. Las demás que le confieren las leyes y en general aquellas que estén encaminadas a asegurar el desarrollo integral del Municipio y sus habitantes. Artículo 38.- El Presidente Municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos y resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en su carácter de responsable y coordinador de la Administración Pública y del gobierno municipal. Artículo 39.- Son funciones y atribuciones del Presidente Municipal además de las contenidas en la Ley Orgánica Municipal en su artículo 70 y otras disposiciones legales, las siguientes: I. Conocer los problemas y carencias de la población a fin de procurar su solución;
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II. Ejecutar visitas periódicas a las delegaciones de las comunidades a fin de conocer sus necesidades y en forma conjunta buscar soluciones; III. Promover la participación comunitaria a través de consejos de colaboración municipal, asociaciones de colonos, juntas de vecinos o comités para obra u obras determinadas; IV. Establecer los mecanismos adecuados de relación con la comunidad mediante audiencias y reuniones públicas en donde se atienda, se oiga y se decida conforme a los planteamientos recibidos; y V. Las demás que señalan los reglamentos. Artículo 40.- Son funciones y atribuciones del Síndico además de las que ordena el artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal y otras leyes: I. Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería y la vigilancia de la aplicación del presupuesto; II. Promoverla legalización de la propiedad de los bienes patrimoniales municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control; y III. Las demás que determinen los reglamentos. Artículo 41.- Son funciones y atribuciones de los regidores además de las que le confiere artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal y otras leyes, las siguientes: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la vigilancia y desempeño de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; II. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos a los que fueren convocados; III. Proponer ante el Presidente Municipal la celebración de sesiones de cabildo en los términos de la Ley Orgánica Municipal, para tratar los asuntos relacionados a su comisión, que requieran de solución inmediata; IV. Presentar su programa anual de trabajo e informar al Ayuntamiento del cumplimiento de sus tareas; V. Informar al Presidente Municipal acerca de los problemas encontrados, los que se turnarán a la dependencia correspondiente para su solución; VI. Solicitar al Presidente Municipal incluir en el orden del día en las sesiones de cabildo, de los asuntos que se requiera tratar en las sesiones del Ayuntamiento en los términos de éste Reglamento; y VII. Las demás que señalen los reglamentos. Artículo 42.- El Secretario del Ayuntamiento además de lo establecido en la Ley tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Formular la orden del día para las sesiones de Ayuntamiento, a petición del Presidente Municipal; II. Solicitar a los miembros del Ayuntamiento e incluir, con 72 horas de anticipación, el o los asuntos en el orden del día, que deseen tratar en las sesiones; III. Pasar lista de presentes en las sesiones e informar al Presidente de la existencia de quórum, en su caso; IV. Realizar el conteo de votos de los miembros en las sesiones e informar al Ayuntamiento del resultado en voz alta; V. Dar a conocer a las dependencias y a las entidades de la Administración los acuerdos tomados por el Ayuntamiento según la competencia de éstas; y VI. Las demás que ordenen los reglamentos respectivos. CAPÍTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Artículo 43.- Es obligación del Presidente, Síndico y regidores asistir a todas las sesiones que celebre el Ayuntamiento. Si el Síndico y regidores faltan dos meses continuos, sin causa justificada o sin previo aviso al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento, se procederá a llamara los suplentes. En caso de ausencia del Presidente Municipal por más de quince días o a más de cuatro sesiones consecutivas sin causa justificada o sin previo aviso al Cabildo, se procederá en los términos de la Ley Orgánica Municipal. El Síndico y regidores solamente podrán dejar de concurrir a las sesiones por causa justificada en los términos de este Reglamento. Asistir a los actos de tipo oficial donde se requiera la presencia de los miembros del Ayuntamiento. Artículo 44.- Se justificará la ausencia del Síndico o de un regidor, cuando previamente a la sesión a la que falte, haya avisado y expuesto el motivo de la inasistencia al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento y este haya calificado de justificada su falta. La falta, sin previo aviso solamente se justificara por caso fortuito o fuerza mayor que haya imposibilitado dar aviso. Artículo 45.- Queda prohibido a todos los miembros del Ayuntamiento abandonar, en forma momentánea o definitiva, el recinto donde sesionen, sin permiso previo del pleno, de lo contrario se considerará como falta injustificada. Artículo 46.- Los miembros del Ayuntamiento deberán guardar la reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones secretas, en su caso, se observara lo previsto por este Reglamento.
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Artículo 47.- Los integrantes del Ayuntamiento no podrán invocar o hacer uso de su condición de miembro del Ayuntamiento, para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional. Artículo 48.- Los miembros del Ayuntamiento que incurran en incompatibilidad deberán observar en todo momento las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal. Los miembros del Ayuntamiento que incurra en incompatibilidad deberán optar inmediatamente entre el cargo en el Ayuntamiento y el cargo incompatible. Artículo 49.- Los miembros del Ayuntamiento en ejercicio, no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión públicos por el que disfrute de sueldo, sin previa licencia del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, pero entonces cesarán en su función representativa mientras dure su nuevo cargo. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Presidente, Síndico o regidor según el casó. No quedan comprendidos en esta prohibición los empleos o cargos de docentes. Artículo 50.- Los miembros del Ayuntamiento se abstendrán de intervenir en los asuntos en los que tengan interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina, o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitaciones de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo. El que contraviniere esta disposición incurrirá en responsabilidades. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ETICA DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Artículo 51.- Los miembros del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el interior del recinto oficial del Ayuntamiento, en las sesiones y en cualquier acto de carácter oficial. Artículo 52.- Los miembros del Ayuntamiento observarán las normas de cortesía y respeto a todos los miembros del Ayuntamiento, así como a los funcionarios e invitados al recinto oficial del Ayuntamiento. Artículo 53.- Los miembros del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, tanto en el recinto oficial como fuera de él, observaran una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo. Artículo 54.- Los miembros del Ayuntamiento, durante sus intervenciones en las sesiones del Ayuntamiento en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de cualquier compañero, funcionario ciudadano. Artículo 55.- Los miembros del Ayuntamiento que por costumbre usen sombrero o gorra, descubrirán su cabeza en las sesiones del Ayuntamiento y en cualquier acto oficial.
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CAPÍTULO OCTAVO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO Artículo 56.- El funcionamiento del Ayuntamiento será en los términos de la Ley Orgánica, Municipal, de conformidad con las siguientes bases: I. Para resolver los asuntos de su competencia celebrarán sesiones ordinarias extraordinarias y solemnes, que serán públicas, con excepción de las secretas, dependiendo del asunto a tratar y por acuerdo del Ayuntamiento; Aún en los casos de excepción se dará mayor importancia al carácter público de la administración: II. Son materia de sesión secreta; a) Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del Municipio; b) Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y c) Las solicitudes de licencia y de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento. III. El Ayuntamiento tendrá cuando menos dos sesiones ordinarias al mes, en los días y horas que acuerde el propio Ayuntamiento en su primera sesión, y preferentemente en horario diurno; IV. Por acuerdo del Presidente Municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, el Secretario citará a las sesiones del mismo; La citación deberá ser notificada personalmente, en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, anotando lugar, día, nombre y firma de quien reciba la convocatoria, anexando el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de las mismas, así como el lugar día y la hora; V. Las dos terceras partes del Ayuntamiento podrán citara sesiones ordinarias o extraordinarias, en los siguientes casos: a) Tratándose de sesiones ordinarias, cuando estando por concluir un mes natural no se hayan celebrado las sesiones que como mínimo fija éste Reglamento: b) Tratándose de extraordinarias, cuando deba tratarse algún asunto que pudiera afectar gravemente los intereses del Municipio; c) Cuando exista negligencia evidente del Presidente Municipal para convocar y hayan transcurrido cuando menos 60 días desde la última sesión: y d) En caso de falta temporal o definitiva del Presidente Municipal, la citación, en todo caso, deberá hacerse por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
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VI. Las sesiones del Ayuntamiento serán validas con la asistencia demás de la mitad de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, salvo cuando por disposición de Ley se requiera una mayoría absoluta o calificada, debiendo presididas el Presidente Municipal; En ausencia del Presidente Municipal, dirigirá los debates el Síndico auxiliado por el Secretario del Ayuntamiento. Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma; VII. Las sesiones únicamente se podrán suspender por las siguientes causas: a) Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento; y b) Por decretarse un receso por el Presidente Municipal. VIII. Las sesiones darán inicio a la hora señalada en la convocatoria; Se dará un margen de 15 minutos cuando no exista el quórum al inicio de la sesión para dar tiempo a que se incorporen los miembros del Ayuntamiento; Transcurridos los 15 minutos se procederá a declarar si existe o no el quórum reglamentario. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, después de haber transcurrido treinta minutos de la hora señalada, se citará nuevamente en segunda convocatoria, y la sesión se llevará a cabo con los miembros que asistan, salvo que en ella deba tratarse asuntos para los cuales la Ley establezca mayoría absoluta o calificada; IX. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando así se requiera, por la importancia o urgencia del asunto que se trate, sin necesidad del procedimiento de citación general a que se refiere la fracción anterior, y en las que se tratará exclusivamente el asunto o asuntos contenidos en la convocatoria realizada para tal efecto; En las sesiones extraordinarias no se tratarán asuntos generales; X. Son sesiones solemnes en las que se instale el Ayuntamiento, se rinda el Informe de la Administración Pública Municipal, se celebren actos en los que el Cuerpo Edilicio otorgue reconocimientos a los méritos de alguna persona, y las que acuerde el propio Ayuntamiento por mayoría calificada; En las sesiones solemnes, los miembros del Cabildo no tendrán derecho a interpelación; XI. A las sesiones públicas concurrirán quienes deseen hacerlo, pero en todo caso deberá guardar compostura y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas u ofensivas, por lo que el Presidente Municipal deberá hacer guardar el orden, pudiendo ordenar se desaloje el lugar donde se celebre la sesión, e incluso hacer arrestar a quien o quienes con su comportamiento impidan la buena marcha de la sesión, por determinación propia o a petición de algún miembro del Ayuntamiento;
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XII. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el Salón de Cabildos, procurando contar con instalaciones para el público, salvo que el propio cuerpo edilicio proponga y apruebe por mayoría un lugar distinto para ello; Sólo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento podrá acordar el cambio del recinto oficial de manera temporal; XIII. Las sesiones del Ayuntamiento podrán ser grabadas en cinta magnética, las que quedarán como constancia hasta su trascripción al libro de las actas y suscrita por los que asistieron a la sesión; XIV. La trascripción al libro de las actas de los acuerdos de la sesión, por parte del Secretario del Ayuntamiento, deberá hacerse en el transcurso del tiempo entre la sesión acordada y la siguiente sesión, a efecto de presentar dicho documento redactado para ser aprobado y suscrito, en su caso, en la siguiente sesión; XV. Para la trascripción al libro de las actas señalado, podrán utilizarse las técnicas existentes que faciliten el trabajo; XVI. El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se hará constar por el Secretario del mismo en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas; En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas. Las actas de las sesiones de Ayuntamiento, se llevarán por duplicado, el original lo conservará el propio Ayuntamiento y el otro se enviará terminado el período del gobierno municipal, al Archivo General del Estado, para formar parte del acervo histórico de la Entidad. Las actas deberán ser firmadas por todos los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión, así como por el Secretario del mismo; XVII. La orden del día de las sesiones deberá contener, por cada asunto a tratar, la expresión “para información” o “para acuerdo”, atendiendo a la pretensión por la que fue incluido; XVIII. Los integrantes del Ayuntamiento podrán solicitarla inclusión de asuntos de competencia municipal e interés general en el orden del día, previa solicitud enviada al Secretario del mismo, con por lo menos con 48 horas de anticipación, y donde se justifique la causa por la cual no se presentó directamente a La Comisión respectiva; En las sesiones públicas las personas y las entidades de la administración centralizada y paramunicipal que quieran proponer algún asunto, deberán presentar su propuesta con por lo menos 72 horas de anticipación ante la Secretaría del Ayuntamiento a fin de que pueda ser incluida en la orden del día previo acuerdo con el Presidente Municipal. En caso contrario podrá ser tratada en los asuntos generales; y
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XIX. El Secretario del Ayuntamiento procurará que se envíen con anterioridad los documentos que son materia de acuerdo de la sesión del Ayuntamiento, y podrá dispensarse la lectura de los documentos que hayan sido enviados con anterioridad a cada uno de los integrantes, por acuerdo del propio órgano colegiado; Artículo 57.- Cualquier persona podrá solicitar una constancia oficial de los acuerdos del Ayuntamiento, siempre y cuando acredite su interés legítimo, por acuerdo del Presidente Municipal o del Ayuntamiento; CAPÍTULO NOVENO DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 58.- El Presidente Municipal, o en su ausencia el Síndico, presidirán las sesiones de Ayuntamiento, salvo la sesión solemne en la que se rinde el Informe Anual, la que será presidida por el Secretario del Ayuntamiento; y conducirá la discusión de las mismas en los siguientes términos: I. Las sesiones comenzarán con lista de asistencia que pasará el Secretario del Ayuntamiento, informando al Presidente de la existencia de quórum; II. A continuación el Presidente Municipal declarará abierta la sesión, ordenando al Secretario del Ayuntamiento dar lectura al orden del día; III. Una vez aprobada, el Secretario del Ayuntamiento dará lectura al acta de la sesión anterior para su aclaración o modificación y su aprobación correspondiente; Si hubiere discusión sobre algún o algunos puntos del acta, podrán hacer uso de la palabra hasta cuatro miembros del Ayuntamiento, dos en pro y dos en contra, pasando enseguida a la votación, y realizadas las correcciones dentro de la misma se procederá a su firma; IV. Acto seguido el Presidente Municipal conducirá y coordinará el desarrollo y los debates de la sesión, dando cuenta de cada uno de los asuntos del orden del día que deberá estar compuesta entre otros puntos; a) Comunicados de las autoridades del Estado y de la Federación y correspondencia recibida; b) Propuestas de la Presidencia Municipal; c) Propuestas de los miembros del Ayuntamiento; d) Informe de comisiones; e) Asuntos de interés general; y f) Asuntos fuera del orden del día y que el Presidente considere deban tratarse por su relevancia e importancia. V. La presentación, discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento se deberán sujetar al orden del día aprobado por el mismo, al inicio de la sesión;
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VI. Antes de proceder a la discusión, los miembros del Ayuntamiento podrán solicitar la información que consideren pertinente a la o las comisiones dictaminadoras, o en su caso al Presidente Municipal, quienes podrán auxiliarse de los funcionados de la Administración Municipal del área; Si al término de dicha exposición nadie solicita el uso de la palabra, o bien, se estima suficientemente discutido, será puesto a votación; Si no hubiere más requerimientos de información, el Presidente Municipal declarará abierta la inscripción de oradores para los asuntos a tratar; VII. Cuando un dictamen o proposición consta de varios puntos, o más de un artículo, se discutirá primero en lo general, y posteriormente en lo particular si lo solicita un miembro del Ayuntamiento; VIII. El Presidente Municipal coordinara y conducirá los debates, concediendo el uso de la palabra, pero en todo caso, observará el orden de solicitud de la misma; En la discusión de los asuntos que se planteen, participarán todos los miembros del Ayuntamiento que deseen hacerlo en el orden en que soliciten hacer uso de la palabra en cada asunto y el Presidente Municipal la concederá en el orden solicitado, en forma alternativa, en pro y en contra; IX. Ningún miembro del Ayuntamiento podrá hacer uso de la palabra más de dos veces sobre el mismo punto ni podrán exceder sus intervenciones hasta por tres minutos, excepto el Presidente Municipal o los autores del dictamen que sé esta discutiendo, o cuando la importancia, gravedad o urgencia del asunto lo ameriten, siendo en este caso sus intervenciones hasta por diez minutos; X. Los regidores podrán proponer: informar y discutir en forma razonada y respetuosa, acerca de los asuntos que deba conocer el Ayuntamiento; XI. Durante las discusiones, los regidores deberán guardar compostura, las intervenciones serán en todo caso claras y precisas y deberán referirse siempre al asunto en análisis; Cuando se suscite alguna desviación del asunto a tratar, el Presidente pedirá al expositor que retome el tema. XII. A ningún miembro del Ayuntamiento se le podrá interrumpir mientras haga uso de la palabra, a menos de que se trate de una moción de orden o de una interpelación o bajo los siguientes casos. a) Por la lectura de algún documento en apoyo a la discusión; b) Cuando se expresen palabras obscenas en contra de algún ciudadano, servidor público o miembro del Ayuntamiento; c) Por violación a algún artículo del presente Reglamento; y d) Tratándose de alguna interpelación el Presidente decidirá si la permite;
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XIII. El miembro del Ayuntamiento que haga uso de la palabra, ya sea para informar o discutir, tendrá libertad para expresar sus ideas, sin que por ello sea reconvenido, y no podrá ser interrumpido en tanto no exceda del tiempo que este Reglamento le concede; XIV. Una vez terminada la ronda de oradores, tendrán derecho a réplica todos los miembros del Ayuntamiento que hubiesen hecho uso de la voz; XV. El Presidente Municipal vigilará el orden y buen desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento y esta facultado para llamar al orden a los integrantes del Ayuntamiento que hagan uso de la palabra, haciendo mociones para centrar la discusión, evitar ofensas, y hacer cumplir el presente Reglamento, para lo cual podrá hacer uso de las sanciones disciplinarias contenidas en el mismo, en contra de los regidores o del público, en su caso; XVI. No podrá suspenderse la discusión de algún asunto a menos que por cualquier causa se levante la sesión, o por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o que, quien la haya presentado, pida estudiarlo con mayor detenimiento, en cuyo caso deberá señalarse día y hora para su reanudación, o por moción suspensiva aprobada por el Ayuntamiento; XVII. Si un dictamen fuese desechado, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá proponer los términos en que puede resolverse el asunto, y entonces se pondrá a discusión la nueva proposición. Si ninguno quisiera hacer la proposición, volverá a la comisión para que lo presente reformado; XVIII. Si un asunto fuere desechado, no podrá volverse a tratar excepto por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento; XIX. En caso de moción suspensiva de aprobarse ésta, el Presidente Municipal fijará de inmediato la fecha y la hora en que la sesión continuará; Por moción suspensiva se entiende la proposición planteada por uno o más regidores para diferir la reunión que se está celebrando; No se podrá promover moción suspensiva en la discusión de asuntos de carácter urgente o grave; y En los demás casos se oirá al promovente y a otro regidor en sentido contrario a la moción suspensiva, tomándose enseguida la votación; XX. El Presidente Municipal, al término de las replicas, preguntará al Ayuntamiento si considera suficientemente discutido el asunto, en cuyo caso, declarará cerrada la discusión y procederá a levantar la votación de la misma. En caso contrario se abrirá nuevamente el registro de oradores, participando en ésta nuevas rondas solamente aquellas que hayan participado en las discusiones; XXI. Ningún miembro del Ayuntamiento podrá abandonar la sesión antes de que esté concluida, salvo por causa justificada a juicio de la mayoría; El miembro del Ayuntamiento que contravenga ésta disposición será sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento;
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XXII. No podrá efectuarse ninguna discusión ni resolverse ningún asunto cuando el regidor de la comisión que presente el dictamen sujeto a discusión, esté ausente por causa justificada, excepto cuando éste haya expresado su conformidad; Cuando la comisión sea conjunta, bastará la presencia de alguno de sus miembros; XXIII. Aprobado un dictamen o propuesta, se acordará su publicación si el asunto así lo requiere, en los términos de las disposiciones correspondientes; y XXIV. Concluido el temario del orden del día y tratados los asuntos generales e informe de comisiones, el Presidente Municipal declarará clausurada la sesión. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS Artículo 59.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que por su trascendencia, importancia y por disposición de la Ley y otros reglamentos, se exija una mayoría especial, sea ésta absoluta o calificada. En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. Artículo 60.- Las votaciones del Ayuntamiento serán de tres clases: I. Votación económica, que consiste en levantar la mano a las preguntas expresas del Presidente sobre si aprueban, desaprueban o se abstienen en el asunto que se trate; II. Votación nominal: Consiste en preguntara cada miembro del Ayuntamiento, comenzando por el lado derecho del Presidente, si aprueba o no el dictamen o asunto o discusión, en cuyo caso deberá decir si o no; y III. Votación secreta, que se realizará por cédula, en los casos que determine el propio Ayuntamiento por mayoría de votos. Artículo 61.- Se abstendrá de votar, y aún de discutir, el que tuviera interés personal en el asunto, y el que fuera apoderado de la persona interesada o pariente de la misma, en línea colateral, dentro del cuarto grado, en línea recta sin limitación de grado, segundo por afinidad, amistad o enemistad evidente. Si es el caso se retirara de la sala de sesiones durante la votación, reintegrándose una vez que esta concluya. Artículo 62.- Los miembros del Ayuntamiento tienen derecho a exigir que el sentido de su voto quede asentado en el acta, siempre que lo soliciten en el momento de la votación. Artículo 63.- Para los efectos de Ley y de este Reglamento se entiende por: I. Mayoría simple, más de la mitad devotos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión; II. Mayoría absoluta, más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y
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III. Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; cuando el resultado de la operación no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda. Artículo 64.- En caso de empate, el Presidente lo resolverá con su voto de calidad. Artículo 65.- Los acuerdos del Ayuntamiento sólo podrán revocarse por mayoría calificada en los siguientes casos: I. Cuando por circunstancias posteriores sea de imposible ejecución el acuerdo tomado; II. En caso de que, con su ejecución, se contravengan disposiciones de orden público; III. En caso de que, con su ejecución, se afecten injustificadamente derechos a terceros; IV. Cuando así lo demande el interés público y la tranquilidad social; y V. Para cumplimentar resoluciones de autoridades jurisdiccionales. Artículo 66.- Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento, no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el propio Ayuntamiento. Artículo 67.- El Presidente Municipal será el responsable de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento debiendo informar de los resultados en las sesiones posteriores. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS FORMALIDADES PARA LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 68.- Las sesiones del Ayuntamiento se deberán realizar de acuerdo con las siguientes formalidades: I. Serán abiertas por el Presidente Municipal, o en su caso, por el Secretario del Ayuntamiento, primeramente haciendo honores al Lábaro Patrio, y posteriormente, usando la fórmula: “Se abre la sesión” o “Se levanta la sesión”; II. Si a la sesión del Ayuntamiento asistiera el Presidente de la República, el Gobernador del Estado, o representante de los Poderes Federales o Estatales, se designará una comisión que lo reciba en la puerta del recinto y lo acompañarán hasta el lugar que ocupará en el presidium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión; III. Al entrar o salir del recinto de sesiones el Ejecutivo Federal, del Estado, o representantes de los mismos, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, que lo hará cuando el ejecutivo visitante o su representante se disponga tomar asiento o retirarse del recinto; IV. Cuando el Ejecutivo Federal, del Estado, o sus representantes asistan a la sesión, tomarán asiento en el presidium, al lado izquierdo del Presidente Municipal; V. El recinto oficial de las sesiones del Ayuntamiento es la Sala de Cabildos de la Presidencia Municipal, pero el Ayuntamiento podrá acordar el cambio temporal del mismo, de conformidad con la Ley;
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VI. En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberán rendirse honores de ordenanza a los Símbolos Patrios y entonarse el Himno Nacional; y VII. Cuando se reúnan dos poderes o más, el otro u otros pode res se pondrán a la derecha del Presidente Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Artículo 69.- El Ayuntamiento esta facultado para elaborar, reformar y adicionar los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio, sujetándose a las bases normativas establecidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 70.- El Ayuntamiento podrá expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos municipales: I. Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley Orgánica Municipal; II. Los que establezcan y regulen la estructura y funciones de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal; III. Los que regulen la organización y funcionamiento de los servicios públicos municipales; IV. Las que regulen las actividades de los particulares, en un marco de respeto al derecho, a paz publica y la tranquilidad que propicien el desarrollo de la vida comunitaria; y V. Los demás que establece la Ley Orgánica Municipal. Artículo 71.- Podrán participar en iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso: I. El Presidente Municipal; II. El Síndico; III. Los regidores; y IV. Los encargados de las áreas de su incumbencia. Artículo 72.- Por convocatoria o invitación expresa del Ayuntamiento, podrán participar: colegios, asociaciones, funcionarios públicos y organismos no gubernamentales, legalmente establecidos, para apoyar y asesorar solo en donde se requiera el respaldo de especialistas en la materia según se trate, trabajando conjuntamente, bajo la supervisión de las integrantes de la comisión responsable, de manera que las decisiones tomadas no contravengan ninguna ley. Artículo 73.- Los anteproyectos reglamentarios municipales elaborados dentro de las respectivas comisiones, serán entregados al Secretario del Ayuntamiento para que, los incluya en el orden del día de la sesión ordinaria próxima.
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Artículo 74.- El dictamen se deberá presentar en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción, pudiendo concederse una prórroga a consideración del Ayuntamiento. Artículo 75.- Los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, deberán ser aprobados por la mayoría calificada del Ayuntamiento y expedidos en la forma legal por el Presidente Municipal, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para que sean obligatorios. Artículo 76.- Las circulares y disposiciones administrativas serán expedidas por el Presidente Municipal, informando al Ayuntamiento en los términos de Ley. Artículo 77.- El Ayuntamiento, a través de su Secretario, difundirá por los medios a su alcance, la existencia y contenido de los reglamentos municipales, estableciendo los mecanismos que hagan posible el acceso a la reglamentación municipal por parte de los habitantes del Municipio que lo soliciten. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DESAPARICIÓN DEL AYUNTAMIENTO Artículo 78.- Sobre la desaparición del Ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de los integrantes del Ayuntamiento o Consejo Municipal, se atenderá a lo establecido por los artículos 78 al 88 de la Ley Orgánica Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 79.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los integrantes del Ayuntamiento son: l. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Amonestación con constancia en el acta de sesión del cabildo; y IV. Disminución de la dieta que perciben por el desempeño de sus funciones dentro del Ayuntamiento. En los tres primeros supuestos bastará el acuerdo del Presidente Municipal, previa solicitud de la Comisión Disciplinaria, en su caso, por sí mismo o a moción de cualquiera de los miembros del Ayuntamiento, y en el último caso se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento. Artículo 80.- los integrantes del Ayuntamiento serán apercibidos, en los siguientes casos: I. Por inasistencia a una sesión del Ayuntamiento sin causa justificada; II. Por retirarse de la sesión de Ayuntamiento sin acuerdo del mismo; III. Por inasistencia, dos veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones de las comisiones a que pertenezcan;
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IV. Cuando no guarden reserva de los asuntos tratados en reunión secreta; y V. Cuando no guarden el orden o compostura en las sesiones. El integrante a quien se pretenda apercibir tendrá derecho a ser oído por si o a través de otro miembro del Ayuntamiento, de la cual se dejará constancia por escrito. Artículo 81.- Los integrantes del Ayuntamiento serán amonestados en los siguientes casos: I. Cuando con interrupciones, altere, perturben el orden o entorpezcan el desarrollo de la sesión; II. Cuando perturbe a quien tenga uso de la voz en ese preciso momento; III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones, pretenda continuar en el uso de la palabra; o IV. Cuando profiera insultos o amenazas contra los integrantes del Ayuntamiento, o de los funcionados municipales, la amonestación deberá ser por escrito. Además, procede el desalojo de la Sala de Cabildos cuando los regidores o el Síndico se comporten en forma violenta o agresiva en contra de las personas o cosas en sesión de Ayuntamiento o persistan en alguna conducta incorrecta, aún después de haber sido amonestados en dicha sesión. Artículo 82.- Los integrantes del Ayuntamiento, serán amonestados con constancia en el acta: I. Cuando en la misma sesión en la que se aplicó una amonestación, incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior; II. Cuando haya provocado un tumulto en la sesión; III. Cuando portare armas dentro del recinto oficial de sesiones; IV. Cuando profiera amenazas a uno o varios de sus compañeros del Ayuntamiento, a los miembros de las instituciones del Municipio, Estado o de la Federación; V. Cuando se produzca el supuesto a que hace referencia la fracción anterior, el Presidente Municipal requiriera al miembro del Ayuntamiento para que retire las amenazas proferidas, de acatarlo, el Presidente Municipal ordenará que sus declaraciones no consten en el acta; y VI. Cuando el Secretario no ejecute ni de seguimiento a los acuerdos o disposiciones administrativas del Ayuntamiento en los términos y tiempos establecidos por el mismo. Artículo 83.- La dieta de los integrantes del Ayuntamiento será disminuida cuando: I. Acumule dos apercibimientos; II. Acumule dos amonestaciones con constancia en acta; III. Se haya conducido con violencia física en el desarrollo de una sesión; o IV. Acumule más de dos faltas consecutivas sin causa justificada.
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Artículo 84.- Tratándose de disminución de la dieta, la Comisión Disciplinada, analizará las circunstancias del caso y, previa audiencia del afectado, propondrá el monto de la sanción al Ayuntamiento para que lo acuerde, una vez de lo cual se dará cuenta al Tesorero Municipal para que la haga efectiva. En el caso de las fracciones I y II, del artículo 83 de este Reglamento, la disminución de la dieta mensual podrá ser hasta de un máximo de 30% de la misma. En el caso de la fracción III del artículo 83 de este Reglamento, la disminución a la dieta mensual podrá ser hasta un máximo de 50% de la misma. En caso de la fracción IV del artículo 83 de este Reglamento, la disminución a la dieta mensual podrá ser hasta un máximo del 100% de la misma. Artículo 85.- Se consideran inasistencias justificadas: I. La solicitud por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento con una anticipación de cuando menos 24 horas; II. La incapacidad física; III. Causa grave o fuerza mayor debidamente comprobadas a juicio del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento; y IV. Cuando no sea notificado legalmente. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 86.- El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, aprobará la integración de la comisión disciplinaria del Ayuntamiento. Artículo 87.- La comisión disciplinaria del Ayuntamiento se integrará de un presidente, un secretario y un vocal, y que tendrá como fin analizar, evaluar y dictaminar la conducta y acciones de los miembros del Ayuntamiento, que a juicio de algún miembro del Ayuntamiento o ciudadano presente en su contra. Artículo 88.- El presidente de la comisión disciplinaria, durara en el cargo por un período de seis meses y ésta será rotativa entre los miembros que la integran, o sea el presidente pasara a ocupar el cargo de vocal, el secretario el de presidente y el vocal el cargo de secretario. Artículo 89.- La comisión disciplinada del Ayuntamiento se integrará de manera colegiada y plural, donde estén representadas las diferentes fuerzas políticas que integran el Ayuntamiento. Artículo 90.- La comisión disciplinaria del Ayuntamiento sesionará a convocatoria del presidente de la misma, cuando exista alguna solicitud para juzgar acciones y conductas de algún miembro del Ayuntamiento. Artículo 91.- La comisión disciplinaria del Ayuntamiento, cuando analice alguna solicitud en contra de algún miembro del Ayuntamiento no interrumpirá la sesión hasta que haya dictaminado el asunto.
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Artículo 92.- El dictamen se dará a conocer al Ayuntamiento el cual calificará el resultado con su votación calificada y se asentara en el libro de actas. CAPÍTULO DECIMO SEXTO DEL RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS Y DEMÁS RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 93.- En contra de los actos y resoluciones dictadas con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares y deberá de hacerse valer y resolver en la forma y términos previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a Reglamento. Artículo Tercero.- Se abrógale reglamento interior del H. Ayuntamiento de Ocampo Gto. Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 22 de Enero de 1993. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato vigente, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos de Presidencia Municipal de Ocampo, Gto a 27 de Septiembre del 2005.
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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
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