Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Comercio Subsecretaría de Comercio Exterior

SEMINARIO IMPORTACIÓN TEMPORARIA DECRETO 1330/2004

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

El Régimen establece condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

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Se entiende por perfeccionamiento industrial a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla; rehabilitación, reparación; montaje o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional.

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• •



Las mercaderías que se importen por este régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo. Son exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de estadística y de comprobación de destino. Usuarios: personas de existencia visible o ideal, usuarias directas de la mercadería importada. Se podrá autorizar a otros usuarios que no sean directos. Quien registre la importación temporaria asume la titularidad y responsabilidad de la operatoria.

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Plazos: La mercadería importada debe ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante, dentro del plazo de hasta 360 días computados desde la fecha de su libramiento.



Cuando se trate de bienes de producción no seriada (cuyas posiciones están identificadas particularmente en el Anexo II del decreto), el plazo será de 720 días, para su exportación.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Prórrogas •

Ordinarias: se podrá solicitar (por única vez) una prórroga por razones debidamente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías importadas.



Extraordinarias: en situación de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importar en el país de destino, cancelación no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la DGA concederá una extensión del plazo contemplado en el presente decreto, por un único período de hasta 360 días, previa autorización de la Secretaria de Comercio Exterior. 6

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Transferencia: se podrá autorizar por única vez, cuando el importador acredite la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos bajo el régimen de Importación Temporaria. Las garantías serán responsabilidad del importador original.



Entrega a tercero: El usuario directo del régimen podrá, previa comunicación a la DGA, entregar las mercaderías objeto de la Importación Temporaria para su procesamiento a un tercero. La responsabilidad de la exportación del bien resultante continuará estando a cargo del usuario.

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El beneficiario del presente régimen debe previamente obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que emite la Secretaria de Comercio Exterior.



El Certificado determina la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto.



El C.T.I.T. debe presentarse en oportunidad de tramitarse una Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria ante la Dirección General de Aduanas.

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Se consideran pérdidas las mermas, residuos y sobrantes irrecuperables, no estando por ello sujetas al tratamiento arancelario de importación para consumo.



Las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial deben exportarse o importarse a consumo, dentro de los 90 días corridos de realizada la última exportación.



Importación a consumo: Cuando se autorice la Importación para consumo deberán abonarse los tributos correspondientes vigentes a la fecha del registro de la misma y una suma adicional del 2% mensual calculada sobre el valor en Aduana de la mercadería a esa fecha.

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El adicional (derecho) del 2% se calcula a partir del primer mes computado desde el momento de la Importación temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta tanto se autorice la destinación definitiva de Importación y en ningún caso podrá ser inferior al 12% del valor en Aduana.



Exportación sin transformación: De justificarse que las mercaderías importadas fuesen exportadas para consumo en el plazo autorizado sin haber sido objeto del perfeccionamiento para el que fueron importadas, no se hallan sujetas al pago de ningún tributo ni multa.

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La autorización de importación para consumo debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud respectiva.



Practicas Desleales al Comercio: la mercadería del régimen que fuere objeto de investigaciones por presuntas prácticas desleales o salvaguardias, o se encontrara sujeta a cupos de Importación, deberán cumplir con las normas vigentes.

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Reposición de Stock: El usuario directo podrá importar mercaderías destinadas a la reposición ( idénticas y del mismo origen), previamente importadas para consumo por dicho usuario, y luego del proceso de perfeccionamiento industrial, hayan sido exportadas para consumo.



El plazo máximo entre la fecha del libramiento a plaza de la mercadería importada para consumo y la del registro de la solicitud de su ulterior destinación definitiva de exportación para consumo, será de 360 días.

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La Importación de la mercadería destinada a reponer existencias deberá efectuarse dentro del plazo de los 180 días a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.



La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país, o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial.

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Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de 180 días desde la fecha de su libramiento, el usuario podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá prórroga alguna.



Quedan excluidas de la Reposición de Stock, aquellas mercaderías: a) cuya Importación se encuentre prohibida al momento de solicitarse la reposición de existencias, b) que al momento de ser exportadas definitivamente hubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-Back. 14

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Documentación Legal Requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al régimen: • •

Decreto N°1.330/2004 Disposición N° 28/2006 Aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1.759/1972.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Documentación Legal • •



• •

Domicilio real y domicilio especial. Constancia de Inscripción en el registro de importadores y exportadores de la Dirección General de Aduanas- AFIP. Autenticada. Constancia de Inscripción ante la AFIP (formulario C.U.I.T. del solicitante, Personas Física / Jurídica según corresponda) Autenticada y en grado de vigencia. Solicitud de emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria Original y una copia de la Declaración Jurada de InsumoProducto. Anexo I de la Disposición N°28/2006.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Documentación Legal Requisitos de presentación que deberán observar las personas jurídicas interesadas en acogerse al régimen: •

Copia debidamente autenticada del instrumento constitutivo de la sociedad.



Copia debidamente autenticada del última acta con distribución de cargos, en grado de vigencia.



Constancia de Inscripción ante la Inspección General de Justicia.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Documentación Legal Personas físicas: •

Copia debidamente autenticada del DNI del solicitante.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Documentación Legal Apoderados- Autorizados: •

Copia debidamente autenticada del poder otorgado.



La personas autorizadas deberán figurar en la Declaración Jurada de Insumo Producto (Sección 1, punto C) y acompañar copia debidamente autenticada de los DNI de los autorizados.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Documentación Legal Autenticaciones: •

Las autenticaciones de copias, deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma legalizada por el respectivo Colegio de Escribanos)



O en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Sistema de Gestión Actual •



Los usuarios que quieran acogerse al Régimen, aparte de la presentación de documentación legal; deberán obtener el Nombre de Usuario y la clave, para lo cual las empresas consignarán los datos que se solicitan en el Ítem “Alta de Usuario”, que se encuentra en la siguiente página: www.comercio.gov.ar/ctit Estos datos (mientras no cambien) serán llenados por única vez, para luego utilizar el sistema mediante la opción de “Ingresar”

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El sistema asignará automáticamente una clave que le será enviada al correo electrónico que la empresa indique en la pantalla Alta de Usuario.

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Ingreso al Sistema Actual

•Ingreso •Primer

para carga

Ingreso

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Al entrar por “Alta Usuario”, aparecerá la siguiente pantalla:

Se cargan: • Los datos del usuario que tendrá acceso al sistema. • El correo electrónico (en el cual se recibirá la clave para el ingreso). Una vez finalizada la carga de los datos se oprime el botón “Siguiente”.

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Finalizada la carga de esta segunda pantalla, pasamos a cargar los datos directos de la empresa. 25

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Finalizada la carga, oprimir “Terminar”,. Se enviará la clave al e-mail declarado en la primer pantalla. • Una vez con estos datos, podemos comenzar a utilizar el sistema, eligiendo la opción “Ingresar” •

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Al lado derecho de la razón social de la empresa, se encontraran los iconos para cargar la información restante. • Domicilio Real / Domicilio Especial / Contactos / Establecimiento •

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Domicilio Real: es el domicilio donde esta ubicada la administración de la empresa



Domicilio Especial: es el domicilio legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



Establecimientos – Lugar de Inspección por Organismo Técnico: es el /los lugares donde se llevaran a cabo los procesos productivos a ser inspeccionados.

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Una vez completada la información de la empresa en cuanto a domicilios, establecimientos y contactos, se puede comenzar con la carga de Insumos, Productos, Relaciones y Conjuntos.



Para comenzar con la carga de Insumos, debemos seleccionar primeramente el icono al comienzo de la pantalla.

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Al seleccionar “Insumos” aparecerán todos los insumos cargados al sistema. • “Alta Insumo”, permitirá la carga de un insumo nuevo. •

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Se podrán detallar la totalidad de insumos importados necesarios, incluyendo los sustitutivos si correspondiere.



Para la carga del mismo, se solicitan 5 cosas: •

Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que la empresa utilice internamente para los mismos.



NCM: Debe consignarse la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

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Descripción: Debe desarrollarse una completa descripción técnica del insumo, de modo tal que permita una correcta identificación. Sólo se utilizarán denominaciones técnicas (Por ejemplo su material de composición y sus medidas en SIMELA), no deben incluirse denominaciones comerciales ni términos técnicos en idioma diferente al español.



Valor CIF



País de Origen

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El sistema permite además cargar los insumos como Conjuntos de insumos bajo un código único que los agrupe. •

En este campo se agruparán aquellos insumos que se puedan utilizar alternativamente.



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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 En primer lugar se define un nombre y una descripción al conjunto.



Posteriormente, se seleccionan los insumos (cargados con anterioridad) que formarán parte del conjunto.



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Al seleccionar “Productos” aparecerán todos los productos ya cargados al sistema. • “Alta Producto”, permitirá la carga de un nuevo producto. •

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 Carga detalle de Producto

Del mismo modo que para los insumos, el sistema solicita información a cargar en relación a los productos que serán exportados, como por ejemplo el valor FOB del mismo. •

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Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que la empresa utilice internamente para los mismos. NCM: Debe consignarse la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, a 8 dígitos, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Descripción: Del mismo modo que para los insumos, para los productos también debe desarrollarse una completa descripción técnica del producto, de modo tal que permita una correcta identificación. Sólo se utilizarán denominaciones técnicas, no deben incluirse denominaciones comerciales ni términos técnicos en idioma diferente al español.

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Finalmente y luego de la carga de Insumos, Conjuntos y Productos, ya se puede proceder con la carga de una solicitud de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)



Una vez que estamos listos para una nueva solicitud, seleccionamos dicha opción, y procedemos a la carga de las relaciones de Insumo - Producto

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Seleccionada la “Nueva Solicitud”, solamente queda elegir de la opción desplegable el tipo de Certificado que necesitamos cargar, y oprimir “Continuar” para proceder a la carga de las relaciones. •

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Relación Insumo – Producto: Indica la cantidad y unidad de medida de cada insumo, utilizada para la elaboración de las cantidad y unidad de medida del producto a exportar indicando asimismo las pérdidas, mermas, residuos y sobrantes.

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Insu

En esta pantalla se seleccionan las relaciones Insumo-Producto, marcando los casilleros correspondientes a los insumos y los productos que se interrelacionan. • Una vez seleccionadas las mismas, se procede a guardarlas. •

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En este cuadro se cargará el detalle de relación entre cada insumo y el producto. • Detalle de mermas y residuos: en este cuadro se detallaran las mermas y residuos conforme al cuadro anterior de relaciones, consignando la posición arancelaria NCM y la descripción. •

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Luego de cargar y guardar todas las relaciones Insumo-Producto, seleccionamos “Mis Solicitudes”. • Allí nos mostrara el estado y la cantidad de las mismas que tengo en curso. •

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Seleccionando la opción “Ver” se observa el detalle de cada una de las solicitudes. • Aquellas que figuran como “Web” aún no han sido ni confirmadas y ni enviadas al sistema. Las “Solicitudes Web” ya han sido grabadas en el sistema y están listas para presentar. •

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Es aquí donde se ingresa el detalle del proceso productivo, seleccionando la primera opción de la lista que aparece debajo de la solicitud, Deberá detallarse especificando las distintas etapa que lo integran y señalando los factores que determinan las mermas, sobrantes y residuos con valor comercial y las perdidas sin valor comercial. También, podemos agregar o modificar relaciones; eliminar la solicitud, o bien, cargar el detalle de firmante y darle la confirmación a la misma. 45

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En caso de que alguno de los campos obligatorios como: Proceso Productivo o Firmante, no sean completados, aparecerá el mensaje de error que se muestra aquí, indicando que es lo que se encuentra pendiente. •

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En caso de que la información este completa, aparecerá un detalle explicando como proseguir con la documentación y la confirmación para enviar la solicitud web al sistema de gestión. •



En este paso se finaliza la solicitud del C.T.I.T. 47

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Una vez confirmada la solicitud del C.T.I.T. la empresa puede solicitar el I.T.P. (Informe Técnico Preliminar)



Este informe técnico, tiene la particularidad que permite el ingreso de los insumos, pero no la exportación del producto.



Es una instancia intermedia que permite a la empresa ir adelantando el proceso productivo hasta tanto este conforme la emisión del C.T.I.T.

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Una vez confirmada la solicitud y quedando en estado “Solicitud Web”, es donde podemos cargar el pedido de I.T.P. • Se selecciona la opción de “Solicitar ITP”, se abrirá un cuadro. •

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Justificación de Pedido: se deberá fundamentar los motivos de excepcionalidad por el cual se solicita este I.T.P. • El I.T.P. lleva el mismo número de solicitud que el C.T.I.T. al que esta relacionado. •

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Tanto la solicitud de C.T.I.T., como el pedido de I.T.P. (debidamente firmados), deben ser presentados con una nota membretada pidiendo acogimiento al Régimen, por mesa de entrada general. Una vez recibidos en el área técnica de análisis, se verifican, entre otros detalles, que el NCM declarado concuerde con la descripción cargada. Si el técnico encuentra que las descripciones están completas y correctas, en cuanto a lo declarado, la solicitud es remitida al INTI, quien dictaminará, luego de la verificación in-situ del proceso productivo, si lo declarado por la empresa es correcto o necesita de alguna corrección. 51

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004







Una vez verificada la empresa y dictaminada la declaración jurada, el INTI remitirá dicho documento a la Secretaria de Comercio Exterior para dar continuidad al trámite. De tener un dictamen favorable, se procede a la emisión del Certificado. De tener observaciones se le comunica las mismas a la empresa, quedando a la espera de la respuesta para la emisión del certificado.

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Una vez firmado por la autoridad, se comunica mediante sistema que el mismo ha sido firmado.



Posterior a su retiro, es cargado al SIM (Sistema Informático María) para su aplicación en las distintas Destinaciones de Importación Temporal (DIT).

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004 IMPORTANTE •



Mientras no cambie el proceso productivo y por lo tanto se mantenga la relación Insumo – Producto, el Certificado de Tipificación De Importación Temporaria mantendrá su vigencia. Las presentaciones serán completadas en idioma español, sin correcciones, tachaduras, enmiendas, ni abreviaturas, en original y copia. Todas las hojas deben estar firmadas en original por los representantes legales o apoderados de las sociedades peticionantes o por los interesados cuando se trate de empresas unipersonales, realizando la correspondiente aclaración e indicando el carácter del firmante. 54

MUCHAS GRACIAS

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