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PRODUCE Decreta Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extracci6n comercial a mayor escala de recursos hidrobiol6gicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar DECRETO SUPREMO N° 022-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que, es polttica del Estado normar la actividad pesquera con el fin de promovar su desarrollo sostenidc como tuente de atlmentactcn, empleo e inqresoe y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios econ6micos, en armonia con la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la btodiverstdad, contorme a establecido par e! articulo 1 del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca. habiendo side la actividad pesquera declarada de interes nacional; Que, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 7 de la precitada Ley General de Pesca. las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservaci6n y racional explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en aguas jurisdiccionales, pueden ser aplicadas mas alia de las 200 millas marinas a aquellos recursos transzonales que se desplazan hacia aguas adyacentes 0 que proceden de estes hecla e! literal por su asoctaclon aftmentarta con otros recursos marines 0 por

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Sistema Peruano de Informacion .luridica corresponder a habitats de reproducci6n 0 crtanza, debiendo el Peru propiciar la adopci6n de acuerdos y mecanfsmos tntemactonales a fin de procurer e! curnplirniento de tales normae par otros Estados. con sujeci6n a los principios de la pesca responsable:

Que, el Peru forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservaci6n y Ordenaci6n par los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar, de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n - FAD de 1995; hallandose dicho Acuerdo en proceso de ratificaci6n par parte del Congreso de la Republica:

Que, asimismo. el Peru observa debidamente las recomendaciones contenidas en la Resoluci6n aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexaqesimo Tercer Perfodo de Seslones. referidas a ta aplicacion del principle de pesca scstenible: Que, en el marco del establecimiento de la Organizaci6n Regional de Ordenamiento Pesquero - OROP. destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales (jurel y caballa) en la zona de la Alta Mar del Pacifico Sur, el Estado Peruano viene estableciendo la adopci6n de medidas orientadas a acreditar la presencia de naves de bandera peruana en dicha zona; Que, en tal contexte. mediante Decreto Supremo N° 010-2009-DE, se establecleron medidas promocionales para la extracci6n comercial a mayor escala de recursos hidrobiol6gicos transzonales (jure! y caballa) por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo. mediante Decreto Supremo W 017-2009-DE se incorporaron en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marftimas. Fluviales y Lacustres. aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP. las modalidades contractuales de arrendamiento financiero y de arrendamiento a casco desnudo, a efectos de posibilitar que los armadores pesqueros empleen naves que enarbolen la bandera peruana y desarrollen actividades extractivas en la zona de la Alta Mar; Que. en tal sentido. deviene en relevante dictar medidas para promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la Alta Mar, en particular, en la zona correspondiente al Oceano Pacifico Sudoriental, que permitan qarantizar el desarrollo ordenado de las pesquertas sobre la base de la aplicaci6n de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislaci6n nacional y el derecho internacional. a fin de orientar la participaci6n peruana en un nuevo escenario geopolitico de marcada importancia actual y trascendencia proyectiva: Que. una de las especies transzonales de mayor presencia en el Oceano Pacifico por ende. en las costas peruanas. es el jurel (Trachurus picturatus murphyi). que es Sudoriental un recurso de amplia distribuci6n en el mundo, pudiendo alcanzar haste mas alia de las 900 millas de la linea de costa;

v,

Que, la autoridad competente en el Peru ha venido dictando diversas medidas de ordenamiento onentadas a regular ta pesquerta del jural en aquas jurisdiccionales. las mtemas que se encuentran contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, dlcha actividad extractive viene siendo desarrollada par una flota pesquera nactonal constituida por: a) embarcaciones de cerco y b) embarcaciones de arrastre a media agua y multiprop6sito; Que, con motivo de las modificaciones normativas sefialadas en los considerandos precedentes. el Peru podra contar con una flota pesquera de altura de bandera nacional que realice actividades extractivas exclusivamente fuera de las aguas jurisdfccionales, por 10 que resulta necesarto establecer medldas de ordenamlento aplicables a dichas actividades; teniendo en

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Sistema Peruano de Informacion .luridica cuenta que se trata de una zona propia del ambito de aplicaci6n previsto para su regulaci6n par la Orqanizacion Regional de Ordenamiento Pesquaro - DROP del Pacifico Sur, en tanto eeta persona juridica de derecho internacional quede formal mente constituida: Que, adicionalmente, conviene establecer, sabre la base de aplicar el principia de equidad los criterios que podra evaluar el Estado Peruano, en su condici6n de titular de la Cuota de Captura Permisible que establezca la mencionada Organizaci6n Regional de Ordenamiento Pesquero. a efectos de la asignaci6n de los porcentajes que eventual mente correspondan a ambas ffotas extstentes: Que. el desarrollo de las mencionadas actividades extractivas redundara en beneficia del pais par ta mayor contnbucton fiscal que las mtemas puedan qenerar, al tratarse de ta participacion de empresas que potencial mente utilizaran las modalidades contractuales a que se refieren los considerandos precedentes: En usa de las atribuciones conferidas par el numeral 8. del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158 - ley Orqanica del Poder Ejecutivo: el Decreta ley ND 25977 - ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE: las pertinentes disposiciones del Decreta Supremo N° 028DE-MGP, que aprobo e! Reqlarnertto de ta Ley de Control y vlqtlancia de las Actividades Marttlmas, Fluviales y Lacustres:

v.

DECRETA: Objeto Articulo 1.- Establecer las disposiciones normativas que regulan las actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar par embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nactonal. Observaci6n de Principios Articulo 2.- las actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa par embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional en la zona de la Alta Mar, deberan desarrollarse observando los prlncipioe y disposicionee establectdos en e! presente Decreto Supremo, en tanto se constituya formal mente la Organizaci6n Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur - OROP. Desarrollo de actividades pesqueras Articulo 3.- Para el desarrollo de actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera naeional, se requiere estar inserito en el eorrespondiente Registro del Ministerio de ta Producclcn, asi como, la previa suscrlpclon del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refiere el articulo siguiente. Del Ccnvenfc de Fiel y Cabal Cumplimiento Articulo 4.- Apruebase como Anexo integrante del presente Decreto Supremo, los terminos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir las personas naturales 0 juridicas, propietarias a arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nactonal. a etectos de desarrollar actividades extractives de las eepecles transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar. Solicitud para realizer actividades peequeres en la Alta Mar Articulo 5.- EI armador pesquero (propietario a poseedor) que este interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, debera solicitar su inseripci6n en el Registro Especial que al efeeto llevara el Ministerio de la Producctcn.

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Sistema Peruano de Informacion .luridica EI Registro para ta pesca de otras especles procedera sabre ta base de las recomendaciones que emanen del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y los principios recogidos en la Ley General de Pesca. Requisitos para el Registro Articulo 6.- La solicitud se presentara en el formula rio que sera aprobado par Resoluci6n Ministerial del Sector Producci6n y adjuntara la siguiente documentaci6n: 1) Documentos legales que acrediten la propiedad

0

posesi6n de la embarcacion.

2) Certificado de matrtcufa 0 pasavante de ta embarcacton. 3) Certificado de Clase de la embarcaci6n. 4) Certificado de patencia de motores principal y auxiliar, s610 en casa que la embarcaci6n cuente con dicho certificado.

Denegaci6n de la solicitud Articulo 7.- Se deneqara ta solicitud de Registro en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de los requisitos exigidos. b) Por incumplimiento de las medidas internacionales de conservaci6n y ordenaci6n, conforme a 10 previsto en el derecho internacional y en el derecho pesquero nacionai. c) Por contar la embarcaci6n con matricula vigente de otro pais. d) Por haber side sancionado el armador en el pais de origen de la embarcaci6n u otro pais, por realizar actividad pesquera extractive en ta Alta Mar de modo ileqal, no declarado, ni registrado. Ausencia de vinculo con et infractor Articulo 8.- Cuando la solicitud este asociada a una embarcaci6n matriculada anteriormente en otro Estado 0 Estados, y existan antecedentes probados de incumplimiento de las medidas internacionales de conservaci6n y ordenaci6n, el solicitante acreditara fehaclentemente que ha cambiado la propiedad 0 arrendamlento del mtemo. elendo que e! anterior armador no tiene ninguna relaci6n jurfdica. econ6mica 0 de beneficio con el buque pesquero. ni control alguno del mismo. Realizaci6n de actividades extractivas en la Alta Mar Articulo 9.- La realizaci6n de actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la Alta Mar, sera habilitada a traves del Registro que emita el Ministerio de la Producci6n, a cua! solamente podran acceder aquetlos armadores que cumpfan con los requisites minimos establecidcs en el articulo 6 y suscriban el Convento de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refiere el articulo 4 del presente Decreto Supremo. Del Reqletrc Articulo 10.- EI Ministerio de la Produccion. a traves de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, Ilevara un Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar. Asimismo. se consiqnara en el Registro las modificaciones que ocurran y/o afecten el estado de habilitaci6n para realizar las actividades extractivas. EI Registro debera ser actualizado permanentemente y publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n.

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Sistema Peruano de Informacion .luridica Asimismo, el Ministerio Ilevara un control de las descargas y transbordos que la flota de bandera naclona! con permiso de pesca para jurel y cabana reporte como reauzadas fuera de las 200 millas. de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 7.12 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreta Supremo W 011-2007PRODUCE, verificando su ubicaci6n a traves del sistema de seguimiento satelital. Causales de cancelaci6n del Registro Articulo 11.- EI Ministerio de la Producci6n dejara sin efecto el Registro habilitante para desarrollar actividades extractives de recursos transzonales en la Alta Mar, en los siguientes casos: a) Par resoluci6n del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento. comunicando dicha situaci6n a ta Autoridad Maritima, para las acetones que correspondan. b) Por cancelaci6n de la matricula 0 pasavante de la embarcacion. situaci6n que debera ser comunicada por la Autoridad Maritima al Ministerio de la Producci6n. c) Cuando el titular del Registro pierda la condicion de armador de la embarcacion. d) Por haber side el armador sancionado por infringir las medidas internacionales de conservactcn y ordenacton establecldas en las areas de pesca correspondtentes por organizaciones 0 arreglos regionales 0 subregionales competentes. e) Por fatleclmtento de la persona natural Registro. sequn corresponda.

0

dlsoluctcn de ta persona juridica titular del

1) Por extraer recursos hidrobiol6gicos no autorizados. g) Por solicitud expresa del titular del Registro. Acceso a la cuota del Estado Articulo 12.- EI Estado Peruano podra, dentro del marco regulatorio de la Organizaci6n Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur - OROP. asignar a las embarcaciones pesqueras que desarrolten actividades extractives de los recursos transzonales jural y cabana en la zona de la Alta Mar. la cuota que se genere por las capturas que las mismas oriqinen, situaci6n que no otorga derecho alguno respecto de la cuota historica que el Peru ya registra como pais costero como consecuencia de la pesca realizada dentro de sus aguas jurisdiccionales. Asi mismo. el Estado Peruano podra asignar a las embarcaciones pesqueras que han venido desarrollando actividades extractivas al amparo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PE, dentro de aguas jurisdiccionales. ta cuota que se qenere por las captures realizadas fuera de las retendas aquas jurisdiccionales, siempre que desarrollen actividades extractivas en dicha zona. En caso que e! Estado Peruano rectba una cuota adicional en atenctcn a crttertos distintos at de ta capture hfstcnca. podra distribuir dicha cuota de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que al efecto establezca. Del Sistema de Seguimiento Satelital Articulo 13.- Disp6ngase que las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas al amparo de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo, deben utilizar permanentemente, dentro y fuera del dominic maritimo del Peru, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano. Asi mismo. dichas embarcaciones pesqueras deberan contar con la permanente presencia a bordo de un Tecntco Cientifico de Investigaci6n - TCI del Instituto del Mar del Peru - IMARPE,

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Sistema Peruano de Informacion .luridica que debera verificar el cumpflmiento del Convenio a que se refiere el articulo 4 del presente Decreta Supremo.

Dellncumplimiento Articulo 14.- EI incumplimiento de las disposiciones contendias en el presente Decreta Supremo y que acredite la autoridad administrativa, sera comunicado al Ministerio de Defensa a efectos de la cancelacion de la matricula 0 pasavante correspondiente. De la entrega de informacion a la FAO Articulo 15.- Correspondera a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n entregar, en forma bianual. a la Organizaci6n de Nactones Unldas para ta Aqricultura y la Atlmentaclon ta informacion establectda, en el marco del Acuerdo a que se refiere el tercer considerando del presente Decreto Supremo, procurando garantizar los terminos que dicha disposici6n establece acorde con la legislaci6n peruana. Normas Complementarias Articulo 16.- Facultese al Ministerio de la Producci6n a emitir las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicaci6n del presente Decreto Supremo, Del refrendo y la vigencia Articulo 17.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Producci6n y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de julio del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n

CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS TRANSZONALES IJUREL Y CABALLA) EN EL AREA DE LA ALTA MAR, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N°

Conste por el presente documento, el Convenlo de Fie! y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones de los Armadores que realicen actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y cabalia en el area de la Alta Mar, sequn 10 establecido en el Decreto Supremo N° 022-2009PRODUCE, que celebran de una parte e! Ministerio de ta Producci6n, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la Calie Uno Oeste N° 060, Urbanizaci6n C6rpac - San Isidro, Lima, representado por la Ministra de la Produccion. senora Elena Conterno Martinelli designada mediante Resoluci6n Suprema N° """"""""""""""""'''' a quien en adelante se Ie denominara PRODUCE; y de otra parte, e! armador (propfetano 0 poseedor) de la(s) embarcaclontes) pesquerets) dedicadats) a la extracci6n de recursos transzonales jurel y cabalia en la zona de la Alta Mar, """"""""""""""""'''' con DNI 0 RUC N° '" """"""""""'" con domicilio legal en, ""'"'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' distrito ""'''''''''''''''''''''''''' provincia "'"'''''''''''''''''''''''''''' departamento '"'''''''''''''''''''''' debidamente representado por ""'"'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' identificado con DNI N° """"""""""""""""""'" en su condici6n de """"""""""""""'" con poder inscrito en """""""""""""""""""'" de los Registros Publicos de """""""""""""""'''' a quien en adelante se le denomlnara EL ARMADOR en los termlnos y condiciones siquientes:

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Sistema Peruano de Informacion .luridica CLAuSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreta ley N° 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreta Supremo N° 012-Z001-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de la ley General de Pesca. 1.3 Decreta Supremo N° 022-2009-PRODUCE - Establece medldas de ordenamlento para la extracci6n comercial a mayor escala de recursos hidrobiol6gicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar. CLAuSULA SEGUNDA: OBJETO EI presente Convenio tiene par objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreta Supremo N° 022-2009-PRODUCE, par parte de "EL ARMADOR", al amparo de 10 establecido en articulo 4 de la citada norma, con el fin de asegurar un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el citado regimen de pesca. CLAuSULATERCERA:ALCANCE La suscripci6n del presente Convenio es obligatoria para todos los arm adores (propietarios o poseedores) que soliciten ante el Ministerio de la Producci6n el Registro correspondiente para reatlzar actividades extractlvas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de ta Alta Mar, al amparo de 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE. CLAU$ULA CUARTA: DE LA EMBARCACI6N PE$QUERA "EL ARMADOR" suscribe el presente ............................... , con matricula N° .

Convenio

por

la

embarcaci6n

pesquera

CLAuSULA QUINTA: OBLIGACIONES "EL ARMADOR" se obliqa a cumplir las siguientes condiciones para el ejercicio de las actividades extractivas dentro del marco del regimen establecido por el Decreto Supremo N° 0222009-PRODUCE. 1. Contar con las autonzactones exiqidas per la autoridad maritima y e! Registro respectivo ante la autoridad pesquera. 2. lnstalar y mantener operativo el Sistema de Seguimiento Satelitel y cumplir con la respective reqlamentaclon sobre ta materia. Dichc sistema debe ser compatible can e! Sistema de Seguimiento Satelital Peruano y tener capacidad bidireccional. 3. Llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigaci6n - TCI dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, debiendo sufragar los gastos que ello demande hasta su retorno. 4. Cumplir con la remisi6n de la informaci6n de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca. puerto de desernbarque, entre otros. la mtema que debera ser consignada en el Formato que para tales fines aprobara PRODUCE. Las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no Iiberara al armador de la entrega de la informaci6n. 5. Conservar a bordo una copia del Registro correspondiente que 10 habilita a pescar en la zona de la alta mar y poner a disposici6n de la autoridad peruana dicha documentaci6n cuando sea solicitada.

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Sistema Peruano de Informacion .luridica 6. Mantener las disposiciones para la distinci6n de embarcaciones conforme a 10 establecidc par la autoridad maritima. 7. Anunciar previa mente el zarpe y arriba a puerto peruano portuaria, con copia al Ministerio de la Producci6n.

0

extranjero, ante la autoridad

8. Utilizar las artes y aparejos de pesca registrados y debidamente marcados. de tal manera que permitan su identificaci6n. Dichas marcas debe ran incluir nombre, numero, puerto de matrtcufa y eena! distintiva del buque. 9. Acatar las normas de conservaci6n y ordenaci6n vigentes. tanto aquellas establecidas para la actividad extractive en aquas be]o jurisdiccicn naclonal y aquellas que 58 dtcten para la alta mar, asi como aquellas dispuestas por organizaciones 0 acuerdos regionales 0 subregionales competentes. y aplicables al area de operaci6n de la embarcaci6n pesquera.

10, Limitar su actividad extractiva a los recursos hidrobiol6gicos materia de Registro (Jurel y Caballa). CLAUSULA SEXTA: COMUNICACIONES

"El ARMADOR" se obliga a proporcionar a "PRODUCE" una (01) direcci6n de correo electrontco. can la finalidad de recibir las comunicaciones que "PRODUCE" tenga que cursarles. relactonadas con las actividades que reauzan. as! como cualquier otra informacion relaclonada a ta ejecuci6n del presente Convenio en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, De conformidad can el numeral 20,4 del articulo 20 de la ley N° 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, incluido mediante Decreto legislativo N° 1029, toda notificaci6n remitida a las direcciones de correa electr6nico proporcionadas se considera validamente efectuada y surte todos sus efectos. la direcci6n de correo electr6nico de El ARMADOR, es la siguiente:

CLAuSULA SETIMA: DE LA RESOLUCION

En caso que "El, ARMADOR" incumpla las obligaciones contenidas en la clausufa quinta del presente Convenfo, se dara por resuetto el mismo y en consecuencta se dejara sin efecto e! Registro otorgado que habilita la realizaci6n de actividades extractivas. de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 11 del Decreta Supremo N° 022-2009-PRODUCE, CLAuSULA OCTAVA: VIGENCIA

EI presente Convenio mantendra vigencia en tanto PRODUCE no proceda a su modificatoria parcial 0 total mediante Decreto Supremo, las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio. asi como, can las disposiciones contenidas en el Decreta Supremo N° 0222009-PRODUCE, por 10 que euscnben el mismo en original y des copias a los, dias del mes de """"""""""""""""""""""'" del 200"

PRODUCE

ELARMADOR

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