SIMPOSIO ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE

Aspectos éticos y legales al final de la vida

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Situación actual de la Eutanasia en México

En México la legislación penal prohíbe y castiga la aplicación de la eutanasia y del suicidio asistido, Art. 312 del Código Penal Federal, incluyendo un eximente de responsabilidad aplicable al médico, que bajo ciertos criterios de cuidado y esmero profesional establecidos legalmente, hiciera terminar la vida de un paciente a petición del mismo, o prestarle auxilio para su suicidio. CODIGO PENAL FEDERAL Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Ley General de Salud

La Ley General de Salud, considera la posibilidad de llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente no se le extienda la vida, cuando no existe posibilidad de cura. El artículo 345 de la misma ley, dice: No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

Ley General de Salud

Artículo 343: Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I. Se presente la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible. La legislación federal en materia de salud permite la interrupción de la vida, siempre y cuando se presenten los supuestos y se cumplan las formalidades que la misma ley señala.

Legislación penal sobre el tema CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 127: Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 243.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma: II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias, se impondrán de seis meses a diez años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa: c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

Situación actual de la Eutanasia a nivel Internacional •Holanda y Bélgica son los países ejes de ésta práctica, (en Holanda se permite la eutanasia y la muerte digna, el suicidio asistido y el reconocimiento legal del testamento de vida). • Suecia y Francia se han pronunciado por la regulación de la eutanasia pasiva y por la prohibición de la activa. • Suiza permite el suicidio asistido. • Uruguay estableció el homicidio piadoso. • Estados Unidos: “Ley de Autodeterminación del Paciente”. • Estado de Oregon: “Ley de Muerte Digna”

Situación actual de la Eutanasia a nivel Internacional

Holanda En este país se establecieron los lineamientos jurídicos para permitir la eutanasia y la muerte digna, el suicidio asistido y el reconocimiento legal del testamento de vida. En el Código Penal se incluye un eximente de responsabilidad aplicable al médico, que bajo ciertos criterios de cuidado y esmero profesional establecidos legalmente, hiciera terminar la vida de un paciente a petición del mismo, o prestarle auxilio para su suicidio.

Situación actual de la Eutanasia a nivel Internacional Crea comisiones regionales para la comprobación de las notificaciones de casos en los que se ha llevado a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio a petición del paciente compuestas por tres personas: un jurista, quien funge como presidente de la misma, un médico y un experto en cuestiones éticas, quienes están encargados de juzgar si el médico ha actuado conforme a lo establecido en la ordenanza mencionada. La aplicación de la eutanasia en Holanda, se lleva a cabo bajo reglas muy estrictas y es producto de un debate intenso de los últimos 30 años. Sigue siendo considerada un delito, pero los médicos ya no son condenados por practicarla, ya que sus acciones se sujetan a los criterios mencionados y se reportan a las comisiones creadas ex profeso para revisar dichas acciones.

Situación actual de la Eutanasia a nivel Internacional "Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición del Auxilio al Suicidio“ Criterios que debe observar el médico: • Asegurarse de que la petición del paciente es voluntaria y bien meditada. • Asegurarse de que el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanzas de mejora. • Informar al paciente de la situación en que se encuentra y de sus perspectivas de futuro. • Tener la convicción, junto con el paciente de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra este último. • Consultar, por lo menos a otro médico que no tenga conexión con el caso. • Llevar a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero profesional posibles.

Iniciativas en México ƒ A nivel Federal: ƒ Iniciativa para que los enfermos terminales con padecimientos crónicos puedan rechazar voluntariamente el tratamiento respectivo. (2002). ƒ Iniciativa que crea la Ley General de los Derechos de las Personas en Estado Terminal. (2005). ƒ Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 312 del Código Penal Federal y se crea la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo. (2007). ƒ A nivel Local: Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal, el Código Penal y el Código Civil ambos para el Distrito Federal. (2006).

INICIATIVA del Senado. 12 de Abril de 2007.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE CREA LA LEY GENERAL DE SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO CURATIVO.

Modifica el Código Penal, añadiendo un párrafo al artículo 312: “No se aplicará pena alguna para el profesional de la salud que actué de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo.” Contempla la creación de la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los pacientes en estado terminal y de toda persona que manifieste su voluntad de que se le aplique esta ley por medio de su declaración anticipada, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

INICIATIVA del Senado. 12 de Abril de 2007.

Puntos debatibles en esta Iniciativa: Se crea el Comité Nacional de Bioética Médica (CNBM): encargado de coordinar las actuaciones de los Comités de Bioética Médica (CBM) de cada unidad hospitalaria. Se crea la figura de la “Declaración Anticipada”. Incluye un capítulo de los Derechos de los Pacientes en estado terminal. Establece un capítulo del derecho a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Se establece que podrán solicitar la suspensión anticipada del tratamiento curativo los familiares o el representante del paciente menor de edad o que esté impedido en el pleno ejercicio de sus facultades mentales.

INICIATIVA del Senado. 12 de Abril de 2007.

Comités de Bioética Médica. Comités integrados en cada institución de salud pública, encargados de dictaminar en torno de las solicitudes de suspensión voluntaria de tratamiento curativo recibidas.

Comités Hospitalarios de Bioética Iniciativa Artículo 41 Bis LGS: Comité hospitalario de bioética que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento.

INICIATIVA del Senado. 12 de Abril de 2007.

Otro de los puntos que deberán debatirse es el relativo a que el paciente en estado terminal podrá designar, de común acuerdo con la Secretaría de Salud, el CNBM y los CBM, el lugar en el que se aplicarán los tratamientos paliativos. Si ya de por si es complicada la atención y el acceso a los servicios de salud, esta cuestión resultaría operativamente imposible para llevar a la práctica, ya que el procedimiento previsto en la iniciativa resultaría sumamente complejo para ser llevado a cabo por un paciente en estado terminal. Para la aplicación de la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, se deben cumplir los requisitos y formalidades que establece la ley y se debe contar con la aprobación del CBM o del CNBM.

INICIATIVA del Senado. 12 de Abril de 2007.

•Carta de Declaración Anticipada. Documento otorgado ante fedatario público, a través del cual un ciudadano con pleno uso de sus facultades mentales, expresa su voluntad de suspender su tratamiento curativo una vez que se encuentre con diagnóstico de enfermedad terminal y no pueda posteriormente, manifestar su voluntad acerca de la misma. • Los CBM cuando se declaren incompetentes para resolver alguna solicitud de suspensión de tratamiento curativo turnarán la solicitud al CNBM. Se estima que este procedimiento, al igual que el mencionado anteriormente, adolece de una fuerte dosis de burocratismo, lo que podría derivar en una sobrecarga de análisis de casos complejos para el CNBM, con la consecuente tardanza para su análisis y resolución. • Además se considera que deben establecerse los supuestos en los cuales los CBM podrán declararse incompetentes para resolver casos determinados.

INICIATIVA Distrito Federal. Noviembre de 2006.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO CIVIL AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL.

• Contempla adiciones y reformas a los Códigos Civil y Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud del Distrito Federal. • Establece que debe existir una Comisión de Ética. • Se propone la reforma al artículo 127 del Código Penal, para que al que prive de la vida a otro por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de este no sea punible cuando la persona haya suscrito un testamento de vida o se haya hecho una petición de misericordia aprobados estos documentos por la Comisión de Ética y aplicado por el médico designado por dicha Comisión.

INICIATIVA Distrito Federal. Noviembre de 2006. En las reformas a la Ley de Salud se implementa: Testamento de vida: Documento jurídico por el cual de manera libre y voluntaria una persona enferma, en estado terminal o física y mentalmente capaz expresa su voluntad para que en caso de enfermedad o accidente y que su mal estado de salud sea irreversible, doloroso y mortal se le concedan los medios necesarios para interrumpir su vida.

Petición de misericordia: Solicitud hecha por un familiar para que se termine con la vida de un paciente y se realizará solamente cuando no se haya suscrito un testamento de vida, en caso de no contar con familiar y hayan transcurrido cinco años desde su internación, la Comisión de Ética pueda realizar una petición de misericordia para acabar con el sufrimiento de esa persona.

INICIATIVA Distrito Federal. Noviembre de 2006.

Comisión de Ética: Órgano interdisciplinario dependiente de la Secretaría de Salud que determinará autorizar o negar lo establecido en un testamento de vida o petición de misericordia; es decir, tomará la determinación de permitirle al paciente la muerte asistida. Se integrará por: • • • • • • • •

Secretario de Salud, que a su vez la presidirá; Representante de la Procuraduría de Justicia; Representante de la Comisión de Derechos Humanos; Representante del Colegio de Notarios; Jurista designado por el Tribunal Superior de Justicia; Médico especializado en la materia; Especialista en bioética; Psicólogo.

INICIATIVA Distrito Federal. Noviembre de 2006.

La Comisión de Ética deberá recibir y analizar el testamento de vida, certificado ante Notario Público. Verificará que la solicitud sea acompañada de un dictamen de un médico especializado y la firma de dos testigo. Solicitará y analizará el dictamen médico del paciente y la opinión por escrito del médico encargado de la situación futura del mismo y comprobará que su muerte sea irremediable o que de prolongarse la vida ésta será en estado vegetativo e irreversible. Sólo aprobará o desechará la voluntad del paciente expresada en el testamento de vida en un plazo no mayor a 90 días a partir de la solicitud.

Se contempla la realización de un referéndum para que los ciudadanos expresen su opinión y su voluntad quede plasmada en la redacción del dictamen y sean ellos quienes decidan la aprobación o rechazo de la propuesta.

Conclusiones

ƒ Es

un tema que por su naturaleza e implicaciones en la vida cotidiana de las personas exige que la sociedad participe activamente y cada vez con mayor fuerza en esta discusión que involucra las esferas social, ética, jurídica y religiosa. ƒ La autodeterminación es garantía ineludible del ser humano, y sólo ella quien decide lo que a su juicio es digno o no. La conservación de la dignidad es a su vez un postulado de la independencia. ƒ La obligación del Estado ante un aspecto que involucra la decisión personalísima del individuo, radica en proveer lo necesario para que esa decisión se sustente en una adecuada información, así como en regulaciones, estructuras y procedimientos diseñados con un gran consenso y con altos estándares éticos, de transparencia y profesionales.

Conclusiones

ƒ Es importante que por un lado se fomente el debate que requiere toda iniciativa que pretenda regular situaciones de esta naturaleza, en que se vean reflejadas las diversas perspectivas sociales y éticas. Pero por otro lado se hace necesario, enfocar todos los esfuerzos para generar políticas públicas orientadas al otorgamiento de cuidados paliativos para los enfermos terminales e ir creando mayores condiciones para que iniciativas de ésta envergadura se debatan con total apertura en un entorno más propicio.