SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPARTAMENTO DE SEMILLAS

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SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPARTAMENTO DE SEMILLAS

ESTABLECE NORMAS ESPECIFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIES DE LOS GENEROS Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp.

SANTIAGO, 21 de agosto de 1998

HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE:



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V l S T OS :

El decreto ley Nº 1764 de 28 de abril de 1977 sobre Investigación, Producción y Comercio de Semillas : el Decreto de Agricultura Nº195 de 2 de julio de 1979; la Resolución Nº 83 Exenta de 11 de enero de 1996 que delega facultades en el Director del Departamento de Semillas y ;

C O N S l D E R A N D O:

1.Que según lo dispuesto en el Decreto ley 1764 y el Art. 37, inciso 2º del Decreto 195, la certificación será realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con las normas del reglamento y las que, para cada especie o cultivar, establezca el Departamento de Semillas.

2.Que es necesario establecer normas específicas de certificación de las especies de los géneros Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp., a objeto de poner a disposición de la fruticultura nacional materiales de multiplicación comprobadamente sanos y con garantía de genuidad varietal.

3.Que las normas respectivas han sido aprobadas por el Comité Técnico Normativo de Frutales, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 57 del Decreto 188 ya mencionado.

RESUELVO:

Establecese las siguientes Normas Específicas de Certificación de los géneros Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp.

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NORMAS DE CERTIFICACION DE LAS ESPECIES DE LOS GENEROS Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp.

SECCION 1 DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación de esta norma se entenderá por Material Inicial, aquel material vegetal con el que se puede ingresar al Programa de Certificación, el cual está constituido por: a) Material Introducido Certificado, aquel que proviene de algún Programa de Certificación o Centro de Producción de material vegetal de propagación (In vitro u otro) homologado y reconocido In situ por el Servicio. b) Material Introducido Corriente, aquel material que proviene de Programas de Certificación o Centros de Producción de material vegetal de propagación no reconocidos por el Servicio. c) Material Local Certificado, aquel que proviene de un Banco de Germoplasma o Bloque Fundación de un Programa de Certificación nacional. d) Material Local Corriente, aquel material vegetal no certificado. e) Brote etiolado, se entiende por brote etiolado o ahilado a aquel que sin desarrollo de clorofila se ha formado a partir de raices, aprovechando la facultad de sus células basales de emitirlas al colocarlas en un medio apropiado. f) Hijuelos y Brote enraizado, se entiende por brote enraizado a aquellos trozos de raices de 5 a 10 cm de largo y no mayores de 4 milímetros de diámetro. Hijuelo se llama al tallo de primer año.

SECCION 2 REQUISITOS PARA LOS VIVERISTAS

El vivero debe reunir las siguientes condiciones: Los viveristas deberán dar cumplimiento a las normas para criadero, vivero y depósito que se establecen en la Ley de Protección Agrícola y en sus reglamentos generales y específicos para berries, y además, con los requisitos señalados en la Sección III de las Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

2.1. Solicitud de certificación de plantas de vivero La presentación de la solicitud se efectuará en las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero en formularios especiales que serán proporcionados por el Departamento. de Semillas, el solicitante deberá adjuntar junto con el plano de distribución de las plantas en el terreno, la descripción de la variedad, el certificado de indexaje (cuando corresponda) y los antecedentes de certificación cuando se trate de material vegetal proveniente de otro programa de certificación nacional o extranjero. La solicitud de certificación debe hacerse con 30 días de anticipación al establecimiento de cualquiera de los bloques productivos. La solicitud de certificación de las plantas candidatas a Banco de Germoplasma y Bloque Fundación deberá hacerse a lo menos con 2 semanas de anticipación a la aplicación del

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Programa de Saneamiento del material candidato a estos bloques. Para el Bloque Incremento y Bloque Certificado, la presentación de la solicitud deberá hacerse a lo menos con 30 días de anticipación a la extracción del material vegetal de propagación de la etapa de producción precedente para el establecimiento de cada Bloque. Los viveristas que produzcan etapas intermedias del Programa de Certificación a partir de material vegetal proveniente de otro productor, deberán presentar la solicitud con 30 días de anticipación a la llegada de dicho material al vivero.

2.2. Código de Inscripción Según pauta de “Códigos de Inscripción, Identificación y Etiquetado para la Certificación de Plantas Frutales”.

2.3. Aislamiento Cada etapa del Programa de Certificación deberá cumplir con los requisitos específicos de aislamiento y plazo de utilización que se señalan en los Cuadros 1 a 3. Sin perjuicio de esto, el entorno del terreno en que se ubicarán las platabandas o hileras de plantas madres, almacigueras o vivero propiamente tal, deberá estar libre de malezas y aislado a lo menos 10 m de plantas, árboles y cercas vivas cuyas plagas y enfermedades pueden ser transmitidas a las plantas del vivero o plantas madres.

Cuadro 1. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para el género Rubus spp, propagado por brote etiolado, hijuelos y brotes enraizados.

Etapa

Condiciones de aislamiento

Plazo de utilización 6 años (*)(**)

Bloque Fundación

Invernadero:a prueba de insectos, doble puerta, sistema de Desinfección a la entrada. A 50 m de cualquier plantación comercial o vivero no certificado de Rubus spp.

Bloque Preincremento

Invernadero: Idem Bloque Fundación

una temporada (*)

Invernadero: Idem Bloque Fundación

una temporada (*)

(sólo propagación por brote etiolado)

Bloque Incremento

En campo: a 200 m de cualquier plantación comercial de Rubus spp.

4 años invernadero(**) 2 años campo (**)

Bloque Certificado

Invernadero: Idem Bloque Fundación 1 año (*)( **) En campo: a 100 m de cualquier plantación comercial de Rubus spp.

* propagación por brote etiolado ** propagación por hijuelos y brote enraizado.

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Cuadro 2. Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para los géneros Rubus spp, Ribes spp y Vaccinium spp, propagados por estacas leñosas y herbáceas.

Etapa

Condiciones de aislamiento

Bloque Fundación

Invernadero:a prueba de insectos, doble puerta, sistema de Desinfección a la entrada. a 50 m de cualquier plantación comercial o silvestre de Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp.

Bloque Incremento

Invernadero: Idem Bloque Fundación

Bloque Certificado

Cuadro 3.

Plazo de utilización 10 años

6 años invernadero

En campo: a 200 m de cualquier plantación comercial o silvestre de Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp.

4 años campo

Invernadero:a prueba de insectos, doble puerta, sistema de Desinfección a la entrada. a 50 m de cualquier plantación Ribes spp , Rubus spp y Vaccinium spp.

1 año

Condiciones de aislamiento y plazo de utilización para los géneros Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp, micropropagados.

Etapa

Condiciones de aislamiento

Banco de

Material in vitro conservado en laboratorios especialmente Acondicionados en forma aséptica.

Germoplasma

Plazo de utilización 2 años

máximo 4 repiques Línea Fundación In vitro

Bloque Certificado

Material in vitro conservado en laboratorios especialmente Acondicionados en forma aséptica.

Invernadero:a prueba de insectos, doble puerta, sistema de Desinfección a la entrada. a 50 m de cualquier plantación Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp.

2 años

máximo 12 repiques 1 año

2.3.1 Invernaderos Todos los Invernaderos deberán estar totalmente aislados, con malla antiáfido de una densidad de 30 x 30 mesh ( 0,6 x 0,6 mm de tamaño de orificio), doble puerta, sistema de desinfección

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para los pies y sin piso de tierra en la entrada. Deberán usarse de preferencia invernaderos de estructura sólida por el plazo de utilización de los bloques productivos. No obstante lo anterior, cuando se utilicen invernaderos de polietileno para cualquiera de las etapas de la certificación, se deberán tomar todas las medidas de resguardo necesarias para no dejar las plantas expuestas en ningún momento cuando se realice el recambio del plástico, labor que deberá estar bajo la supervisión de un inspector del Servicio.

2.4. Suelos Los suelos deberán ser esterilizados utilizando fumigantes de suelo aprobados por el Servicio o vapor de agua.

2.5. Equipos e infraestructura Deberá contarse con la infraestructura y equipos necesarios y suficientes para la producción de plantas de óptimo estado sanitario y calidad, los cuales serán calificados por el Servicio.

2.6. Herramientas Las herramientas utilizadas en las distintas etapas de la certificación serán de exclusivo uso de cada etapa y deberán ser desinfectadas al usarlas entre planta y planta con hipoclorito de sodio del 10-20 %. Estas herramientas deben estar perfectamente identificadas con cada etapa para evitar errores en su uso.

2.7. Manejo de las plantas En todas las etapas de la certificación la densidad de plantas debe permitir su clara individualización para facilitar la observación y revisión. Por otro lado, las plantas deben mantener su calidad fitosanitaria, para lo cual se aplicarán programas de manejo y control de enfermedades y plagas, de acuerdo a los estándares de manejo fitosanitario usados para cualquier huerto comercial de berries. Para ésto será obligatorio llevar un Libro de Registro de Tratamientos de cada Bloque productivo, el cual será revisado periódicamente por el Servicio. Para la etapa de Bloque Fundación la extracción de material de propagación debe permitir la floración y fructificación de las plantas para la comprobación de las características varietales.

2.8. Depuración La pureza varietal debe ser mantenida durante todo el proceso de certificación , por lo tanto se deberán eliminar todas las plantas fuera de tipo, deformes o dañadas, así como aquellas que no cumplan con los requisitos fitosanitarios detallados en la Sección 3.

2.9. Identificación y etiquetado de las plantas en el vivero Según pauta de “Códigos de Inscripción, Identificación y Etiquetado para la Certificación de plantas frutales”. El viverista cuidará la buena conservación de las etiquetas y marcación durante las etapas de formación de las plantas y envasado de material para venta o almacenamiento.

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SECCION 3

REQUISITOS FITOSANITARIOS Todo el material vegetal en cualquiera de las etapas de la certificación deberá estar libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo que afecte la calidad en forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero y en particular de aquellas señaladas en esta norma, pudiendo ser motivo de rechazo o eliminación de todas o algunas de las plantas en las diferentes etapas, según la gravedad de los problemas que presenten. Para los virus, bacterias y nemátodos la certificación deberá cumplir con los requisitos específicos señalados más adelante, pudiéndose, exigir el retestaje de las plantas en cualquiera de las etapas de la certificación cuando haya motivos justificados que así lo ameriten.

3.1. Plagas Las enfermedades transmisibles que serán motivo de rechazo en la certificación son: I- Virus:

Ribes spp. : Arabis Mosaic Virus (ArMV) Tomato Ringspot Virus (ToRSV) Strawberry Latent Ringspot Virus (SLRV)

Rubus spp. : Apple Mosaic Virus (ApMV) Arabis Mosaic Virus (ArMV) Cherry Leaf Roll Virus (CLRV) Rapsberry Bushy Dwarf Virus (RBDV) Strawberry Latent Ringspot Virus (SLRV) Tomato Ringspot Virus (ToRSV)

Vaccinium spp. : Tomato Ringspot Virus (ToRSV) Tobacco Ringspot Virus (TRSV) II- Bacterias: Para los Géneros Ribes spp, Rubus spp y Vaccinium spp Agrobacterium tumefaciens (Agalla del cuello) Todo el material vegetal de propagación utilizado en cualquiera de las etapas de la certificación para la conformación de los Bloques productivos, deberá ser sometido a alguno de los siguientes tratamientos:

a) Tratamiento químico: Deberá realizarse un tratamiento con antibiótico a los brotes etiolados recién cortados. Las semillas, raíces y heridas serán tratadas por inmersión con: - Estreptomicina ( 10-15 g de i.a./ 100 l.) 1 a 5 minutos. - Hipoclorito de Sodio (20 g de i.a./100 l.) 1 a 5 minutos. - Oxitetraciclina ( 12-15 g de i.a./ 100 l.) 1 a 5 minutos.

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b) Tratamiento biológico: Inmersión en suspensión de Agrobacterium radiobacter raza 84 (k 84), sobre 107 células/ml, durante 5 minutos.

III- Hongos: Las enfermedades fungosas se indican en 3.1.1. Se considerará un tratamiento en las camas de raices con fungicidas para el control de los géneros Fusarium, Rhizoctonia; Pythium, Phytophthora, Verticullium, entre otros.

3.1.1- Plagas de ocurrencia común en viveros Estas plagas no estarán sometidas a la aplicación de técnicas específicas de diagnóstico, a menos que a criterio del inspector se requiriera, según el análisis y situación del bloque productivo en particular. Para el control de las plagas señaladas más adelante, se deberán aplicar programas de manejo fitosanitario sobre todos los bloques productivos. El inspector del Servicio se encargará de verificar visualmente que se cumpla con esta exigencia sin superar las tolerancias indicadas.

I-

Hongos

Armillaria mellea

Phytophthora spp

Botryosphaera dothidea (Fusicoccum)

Rhizoctonya solani

Botrytis cinerea

Sphaerotheca macularis

Didymella applanata

Septoria ribis

Elsinoe veneta (Sphaceloma necator)

Septoria rubi

Fusicoccum putrefaciens

Verticillium albo-atrum

Pestalotia spp

Verticillium dahliae

Phomopsis vaccinii

Pucciniastrum americanum

II- Insectos y Acaros Acalitus essigi

Callisphyris spp

Phytonemus pallidullus

Listroderes spp

Aegorhinus spp

Nothofagobius brevircostris

Ametastagia glabrata

Othiorynchus spp

Aspidiotus nerii

Pseudococcidae

Aulacaspis rosae

3.1.2 Técnicas de diagnóstico Se deberán utilizar las técnicas de diagnóstico señaladas en el cuadro 4, las que deberán contar con un alto grado de confiabilidad y con un protocolo previamente aprobado por el Servicio. Dentro de las técnicas de diagnóstico consideradas, el indexaje biológico con plantas

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indicadoras son una herramienta utilizable para los casos en que se considere como requisito, ya sea para su exportación o comercialización. Las frecuencias de análisis son las indicadas en el Cuadro 4. En el Cuadro 5 se presenta la intensidad de muestreo y la tolerancia de enfermedades para cada etapa de la certificación. Cuadro 4. Frecuencia de análisis y técnicas de diagnóstico a utilizar de las enfermedades importantes para la certificación. Fitopatógeno

Frecuencia de análisis en años Invernadero Campo

Técnica de diagnóstico

I- Rubus spp. Apple Mosaic Virus (ApMV)

3

2

ELISA Indexaje (*)

Strawberry Latent Ringspot Virus (SLRV)

3

2

ELISA Indexaje (*)

Arabis Mosaic Virus (ArMV)

3

1

ELISA Indexaje (*)

Cherry Leaf Roll Virus (CLRV)

3

1

ELISA

Rapsberry Bushy Dwarf Virus (RBDV)

3

2

ELISA Indexaje (*)

Tomato Ringspot Virus (ToRSV) II-Ribes spp. Arabis Mosaic Virus (ArMV)

3

1

ELISA

3

1

ELISA Indexaje (*)

Strawberry Latent Ringspot Virus (SLRV)

3

2

ELISA Indexaje (*)

Tomato Ringspot Virus (ToRSV) III- Vaccinium spp. Tomato Ringspot Virus (ToRSV)

3

1

ELISA

3

1

ELISA

Tobacco Ringspot Virus ( TRSV)

3

1

ELISA

* Inoculación mecánica en Chenopodium quinoa, Cucumis sativus y Nicotiana clevelandii (cuando la técnica se encuentre implementada en el país). Nota: para la certificación del material micropropagado se exigirá usar adicionalmente PCR, para aquellas enfermedades en que este disponible

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Cuadro 5. Intensidad de muestreo según etapa de Certificación para la detección de las enfermedades, mostradas en el Cuadro 4, con tolerancia cero. Etapa de Certificación

Número de plantas a muestreo

Banco de Germoplasma

´1/1

Línea Fundación In vitro

´1/1

Bloque Fundación

´1/1

Bloque Preincremento*

´1/5

Bloque Incremento

´1/100

Bloque Certificado

´1/5000

* sólo para propagación por brote etiolado ** sólo para micropropagación

3.2 Requisitos nematológicos El suelo destinado a la implantación del vivero deberá estar libre de nemátodos fitopatógenos (Cuadro 6), lo cual se comprobará mediante un análisis nematológico oficial de las almacigueras y del vivero propiamente tal. Este análisis tendrá que hacerse con la anticipación suficiente de modo de efectuar los tratamientos de control que se precisen antes de la implantación del material de propagación en el terreno. Para las etapas de la certificación en que se vendan plantas establecidas directamente sobre el suelo, deberá realizarse un análisis nematológico cada año, para cumplir con lo indicado en el Cuadro 6.

Cuadro 6. Géneros y especies de nemátodos con tolerancia cero en el esquema de certificación de plantas frutales, a nivel de suelo y planta.

A nivel del suelo Criconemella spp Hemicycliophora spp Macrophostonia spp Meloidogyne spp Pratylenchus spp Xiphinema americanum A nivel de la planta Aphelenchoides spp Meloidogyne hapla Meloidogyne incognita Pratylenchus spp

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3.3. Tolerancias

Para las enfermedades virales señaladas en el punto 3.1 (I), en que su tolerancia es cero, se deberá eliminar todo el clon de la variedad en cualquiera de las etapas de la certificación. Para todas aquellas plagas y enfermedades de importancia económica y en especial las señaladas en 3.1.1 (inspeccionadas mediante observación visual), en las etapas de Bloque Fundación y Bloque Incremento y dependiendo del grado del daño, el Servicio podrá exigir la eliminación de todo o parte del bloque productivo, o la toma de las medidas fitosanitarias necesarias, quedando las mismas condicionales a la corroboración de su sanidad en una visita posterior. Para el Bloque Certificado, se aceptará una tolerancia máxima de un 2 % de plantas afectadas, debiendo ser eliminadas en su totalidad, sometiendo el resto del bloque a un tratamiento fitosanitario. Si esta tolerancia es superada el Bloque perderá su condición de Certificado. No obstante lo anterior, aquel material vegetal de alto valor enfermo del Bloque Fundación, podrá ser saneado e ingresar nuevamente al proceso tomando las precauciones necesarias para que no sea un foco de infección de otras plantas.

SECCION 4 DESCRIPCION DEL PROCESO El programa de certificación podrá partir con material introducido certificado (In vitro o convencional), material introducido corriente (In vitro o convencional), material local (In vitro o convencional) El material inicial certificado (introducido o local) In vitro podrá pasar directamente al sistema de certificación sin necesidad de saneamiento. Las otras categorías de material inicial deberán ser sometidas a saneamiento antes de entrar al proceso de certificación propiamente tal (esquema del programa en Sección 4). No obstante lo anterior, todo material vegetal (certificado o corriente) deberá ser sometido a saneamiento si a criterio del Servicio hubieran razones justificadas para tal medida.

4.1 SANEAMIENTO El saneamiento deberá ser aplicado a todo aquel material no certificado, ya sea introducido o local, y sobre cualquier material vegetal de alto valor, en que el Servicio determine sea necesario por su condición fitosanitaria. Las técnicas de saneamiento estarán constituidas por la termoterapia y el cultivo de ápice meristemático In vitro, ambas técnicas solas o en combinación, según lo determine el Servicio. Los protocolos utilizados para el saneamiento deberán estar aprobados y autorizados por el Servicio. 4.2.

Descripción del proceso de Certificación de Rubus spp.

Este género podrá ser multiplicado básicamente, como se muestra en la Figura 1, por los siguientes sistemas:

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I- Brote etiolado Bloque Fundación: Será formado a partir de material vegetal (In vitro o convencional) proveniente de material saneado o certificado. Se formarán un mínimo de 4 plantas madres por variedad, las cuales se deberán mantener en invernaderos a prueba de insectos. De estas plantas se extraerán cada temporada, mientras dure su vida útil, parte de los hijuelos para utilizar sus raíces y establecer el Bloque de Preincremento, dejando a lo menos 2 hijuelos cada vez (desinfectando las heridas dejadas por la separación para evitar la entrada de infecciones), para que fructifiquen en condiciones normales permitiendo así su caracterización varietal. Bloque de Preincremento: Las raíces extraídas del B. Fundación serán sometidas a desinfección antes de ser plantadas (ver punto 3.1 (II) ). Las plantas madres deberán ser mantenidas en invernaderos a prueba de insectos. El total de las plantas madres será destruido para la extracción de sus raíces, las que serán utilizadas para conformar el Bloque Incremento. Bloque Incremento: Las raíces extraídas del B. Preincremento serán sometidas a desinfección antes de ser plantadas (ver punto 3.1 (II) ). Este bloque estará conformado por dos etapas productivas. En la primera será mantenido en invernaderos a prueba de insectos, para luego pasar a campo en condiciones de aislamiento. De esta etapa se extraerán las raíces para conformar el Bloque de plantas certificadas. Bloque Certificado: Las raíces extraídas del B. Incremento serán sometidas a desinfección antes de ser plantadas. Este bloque podrá ser mantenido en invernaderos a prueba de insectos o en campo en condiciones de aislamiento. II- Hijuelos y Brote enraizado: Bloque Fundación: Será formado a partir de material vegetal (In vitro o convencional) proveniente de material saneado o certificado. Se formarán un mínimo de 4 plantas madres por variedad, las cuales se deberán mantener invernaderos a prueba de insectos. De estas plantas se extraerán cada temporada, mientras dure su vida útil, parte de los hijuelos o brotes para enraizar y así establecer el Bloque de Preincremento, dejando a lo menos 2 hijuelos cada vez(desinfectando las heridas dejadas por la separación para evitar la entrada de infecciones), para que fructifiquen en condiciones normales permitiendo así, su caracterización varietal Bloque de Incremento: Todas las raíces y heridas de los hijuelos o brotes enraizados deberán ser desinfectadas. Este Bloque podrá ser mantenido en invernaderos a prueba de insectos o en campo en condiciones de aislamiento. De esta etapa se extraerán hijuelos o brotes enraizados para conformar el Bloque Certificado. Bloque Certificado: Todas las raíces y heridas de los hijuelos o brotes enraizados deberán ser desinfectadas. Este Bloque deberá ser mantenido en invernaderos a prueba de insectos. De este bloque se extraerá la Planta Certificada. Figura 1.

Esquema de Certificación de Rubus spp. propagado por brote etiolado, hijuelos y brote enraizado.

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Material Introducido Certificado

Material Local Certificado

Material Local Corriente

Material Introducido Corriente

(In vitro o convencional)

(In vitro o convencional)

(in vitro o convencional)

(in vitro o convencional)

Sistema de Propagacion

Brote etiolado

Bloque Fundacion

Bloque Preincremento

Bloque Incremento (invernadero)

Bloque Incremento (campo)

Bloque Certificado

Planta Certificada

Saneamiento

Hijuelos

Brote enraizado

Bloque Fundacion

Bloque Incremento

Bloque Certificado

Planta Certificada

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4.3.

Descripción del proceso de Micropropagación de Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp.

El proceso de micropropagación se presenta en la Figura 2. Banco de Germoplasma: Estará constituido por el material de reserva conservado In vitro, el cual deberá estar 100% testado y libre de todas las enfermedades exigidas para cada género en esta normativa. Este material, estará conservado en recintos asépticos que entreguen todas las condiciones necesarias de conservación y aislamiento por un periodo no mayor de 2 años, pudiendo realizar un máximo de 4 repiques. Paralelamente a la formación del Banco de Germoplasma, se tomarán a lo menos 2 plantas de este material de reserva para ser puesto en condiciones de campo, el cual se dejará que fructifique para que constituya las Plantas muestras de Identidad varietal.

Línea Fundación In vitro: Esta línea inicial estará constituida por material extraído del Banco de Germoplasma. Esta línea será multiplicada in vitro en forma masiva para producir las Plantas Certificadas. El número de repiques quedará limitado a 12 y su período de utilización a 2 años, para evitar la ocurrencia de mutaciones.

Planta Certificada: Las plantas in vitro provenientes de la multiplicación masiva de la Línea Fundación In vitro constituirán esta línea, de la cual se formará la Planta Certificada que deberá ser mantenida en invernaderos a prueba de insectos al momento de su aclimatación y acondicionamiento para la venta.

4.4

Descripción del proceso de Certificación de los géneros Ribes spp., Rubus spp.y Vaccinium spp. propagados por estacas leñosas y herbáceas.

Este género será propagado por estacas herbáceas o leñosas según la época de extracción del material desde las plantas madres, como se presenta en la Figura 3.

Bloque Fundación: Será formado a partir de material vegetal (In vitro o convencional) proveniente de material saneado o certificado. Se formarán un máximo de 4 plantas madres por variedad, las cuales se deberán mantener en invernaderos a prueba de insectos. De estas plantas se extraerán estacas (leñosas o herbáceas) para la conformación del Bloque Incremento. Se deberá dejar que estas plantas madres fructifiquen en condiciones normales para permitir su caracterización varietal.

Bloque Incremento : Todas las estacas deberán ser desinfectadas (ver punto 3.1 (II) ). Este Bloque deberá ser mantenido en invernaderos a prueba de insectos o en campo en condiciones de aislamiento. De esta etapa se extraerán estacas (herbáceas o leñosas) las cuales formarán el Bloque Certificado.

Bloque Certificado: Este bloque será mantenido en invernaderos a prueba de insectos. De aquí se extraerá la Planta Certificada

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Figura 2. Esquema de certificación de Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp. por micropropagación.

Material Introducido Material Introducido Certificado Corriente (In vitro)

(In vitro o convencional)

Material Local Corriente

Material Introducido Corriente

(In vitro o convencional)

(In vitro o convencional)

Saneamiento

Linea Fundacion In vitro

Micropropagacion masiva

Bloque Certificado

Planta Certificada

Banco de Germoplasma

Plantas muestras Identidad varietal

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Figura 3. Esquema de certificación de Ribes spp, Vaccinium spp. y Rubus spp., propagados por estacas leñosas y herbáceas.

Material Introducido Certificado (In vitro o convencional)

Material Local Certificado (In vitro o convencional)

Material Introducido Corriente (In vitro o convencional)

Material Local Certificado (In vitro o convencional)

Saneamiento

Bloque Fundacion

Bloque Incremento

Bloque Certificado

Planta Certificada

SECCION 5 INSPECCIONES A LOS VIVERISTAS

5.1 Comunicaciones al Servicio Los viveristas que participen en la Certificación de berries deberán comunicar con a lo menos dos semanas de anticipación: a) Desinfección del suelo y toma de muestras para el análisis nematológico. b) Recogida de material de propagación. c) Inicio del saneamiento. d) Inicio de los indexajes. e) Arranque de las plantas certificadas para la venta. f) Almacenamiento de material de propagación. g) Venta de material vegetal para otros programas de certificación local. h) Cambio del polietileno de los invernaderos cuando corresponda. i) Floración y fructificación de las Plantas de Comprobación Varietal.

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Sin perjuicio de lo señalado, el viverista deberá comunicar al Servicio cualquier situación que así lo amerite con la debida anticipación.

5.2. Visitas Los inspectores del Servicio realizarán las visitas que sean necesarias durante la temporada para verificar el cumplimiento de las normas de certificación. Estas visitas podrán efectuarse sin previo aviso y no estarán necesariamente basadas en la información entregada por el viverista al Servicio (punto 5.1), en las visitas se dejará como respaldo un acta de inspección de la cual se dejará una copia para el viverista.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ROSA MESSINA CRUZ INGENIERO AGRONOMO DIRECTORA DEPARTAMENTO SEMILLAS



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YJD/MTU/mtu

TRANSCRÍBASE A: -

Director regiones I a XII y Región Metropolitana. Departamento de Semillas. Oficina de Partes. Archivo. Miembros del Comité Frutal:

Sr. Rodrigo Infante Sra. Pilar Bañados Sr. Patricio Arce-Johnson Sr. Carlos Muñoz Sra. Marcela Zuñiga Sra. María Cecilia Gacitúa Sra. Ana María Parraguez Sr. Luis López Sr. Marco Muñoz Sr. Enzo Cerda Lira Sr Yael Jadue Díaz Sr, Manuel Toro Ugalde

U. de Chile U. Católica de Chile U. Católica de Chile Instituto de Investigaciones Agropecuarias Hortifrut Vital Berry Marketing Servicio Agrícola y Ganadero Servicio Agrícola y Ganadero Servicio Agrícola y Ganadero Depto. Semillas SAG Depto. Semillas SAG Depto. Semillas SAG

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