Republica de Panama Tribunal Electoral

Republica de Panama Tribunal Electoral Reparto No. 161-93 Magistrado Ponente: Guillenno Marquez Amado PROCESO SEGUIDO A MAYIN CORREA DELGADO, ENRIQU...
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Republica de Panama Tribunal Electoral

Reparto No. 161-93

Magistrado Ponente: Guillenno Marquez Amado PROCESO SEGUIDO A MAYIN CORREA DELGADO, ENRIQUE DELGADO BOLANOS, JUAN DOMINGO DIAZ CONCEPCION Y ELEXIS MORALES ARAUZ POR LA COMISION DE DELITOS ELECTORALES. TRIBUNAL ELECTORAL........................ Panama, cuatro (4)

de abril de mil novecientos rioventa y cuatro (1994). V

I

S

T

O

S

Mediants auto fechado 16 de septiembre de 1993,

el

Tribunal Electoral abri6 causa criminal en contra de Mayin Correa Delgado,

Elexis Morales Arauz,

Juan Domingo Diaz

Concepcio'n y Enrique Delgado Bolanos, por la comisi6n de V

delitos electorales previstos en el Capitulo I, Titulo VII del C6digo Electoral.

Celebrada la audiencia oral de esta causa durante los dlas 27 de enero al 3 de febrero de 1994, fecha de su segundo i, sefialamiento, corresponde dictar la sentencia que concluye este proceso.

En concordancia con lo dispuesto en nuestras normas de procedimiento, al abordar la parte motiva de esta resolucitfn, analizaremos los hechos que dieron lugar a este expediente, los cargos formulados en el auto de enjuiciamiento,

las

pruebas aportad'as y los alegatos surtidos durante la audiencia por las partes que intervinieron en la misma.

I. LOS HECHOS.

El dia 18 de marzo de 1993, la Fiscalla Electoral inicitf

de oficio una investigaci6n penal electoral, a ralz de una

publicacio'n aparecida en el diario La Estrella de Panama, i titulada "Funcionarios municipales de jerarquia aparecen inscritos en Alianza Popular".

Igualmente,

la Fiscalia

Electoral orden6 la apertura de una investigacitfn penal electoral, el dia 26 de marzo de 1993, de conformidad con la

denuncia presentada por CESAR ELIAS ESPINOZA COPRIZ, RICARDO ANTONIO CONCEPCION y BENIGNO VIANOR DE LEON SANTIAGO. En el

transcurso

de

la misma,

el

Fiscal

Electoral

orden6

la

acumulacio'n de este cuaderno penal, con el iniciado de oficio

el dia 18 de marzo de 1993. Posteriormente, por medio de apoderado legal, el sefior DANTES EDMUNDO VALDIVIESO presents

ante esta corporacitfn de justicia electoral, formal acusacidn

particular en contra de la senora MAYIN CORREA DELGADO, la cual fue admitida por cumplir con las formalidades de ley.

En instrucci6n sumarial realizada resultaron indagados los

senores

MAYIN

CORREA

DELGADO,

JUAN

DOMINGO

DIAZ

CONCEPCION, ELEXIS MORALES ARAUZ y ENRIQUE DELGADO BOLANOS. i.

Por considerar agotadas las investigaciones, el Fiscal

Electoral Suplente, Licenciado Claro Amado Renderos remitid el sumario

levantado

con

una

solicitud

de

sobreseimiento

provisional para Mayin Correa Delgado y Juan Domingo Diaz Concepcidn, pidiendo en cambio que se llamara a juicio a

Elexis Morales Arauz y a Enrique Delgado Bolafios. El Pleno del Tribunal Electoral luego de hacer un examen mesurado de la carga probatoria existente, resolvid en auto fechado 16 de

septiembre de 1993, abrir causa criminal en contra de MAYIN CORREA DELGADO, JUAN DOMINGO DIAZ CONCEPCION, ELEXIS MORALES

ARAUZ Y ENRIQUE DELGADO BOLANOS por posibles infractores de

las disposiciones contenidas en el Titulo VII,

Capltulo

Primero del C6digo Electoral.

Casi desde el inicio de la instruccitfn la senora Mayln Correa design6 defensor para el proceso. Juan Domingo Dlaz y

Elexis Morales nombraron abogados antes de rendir declaraci6n indagatoria. Enrique Delgado Bolanos constituycS apoderado

judicial en la causa,

luego de notificarse del auto de

llamamiento a juicio.

Lamentablemente,

ni

el

apoderado

principal

ni

el

sustituto de Enrique Delgado Bolanos comparecieron a la

audiencia oral, faltando en forma reprochable a su deber como t abogados y al cargo que aceptaron. Sin embargo, en dicho acto, el imputado pudo designar como defensor al Lcdo. Dionisio Sdnchez quien posteriormente fue sustituido por el Licenciado Rub£n Moncada Luna, quien estaba familiarizado con el proceso,

porque habla actuado como apoderado de Mayin Correa en el mismo.

s

Cabe destacar que particularmente la defensa de Mayin Correa Delgado ha ejercido en el transcurso del proceso todos los medios procesales de defensa, interponiendo inclusive incidentes de recusaci6n, advertencias de inconstitucionalidad

e incidentes de nulidad, en pleno ejercicio de las garantias

consagradas en la Constituci, S.A., Colombia, p. 47.).

No se requiere que efectivamente el servidor ptiblico o empleado

politica.

de

El

empresa

tipo

privada,

penal

se

comparezca

concreta

a

con

la

actividad

el

simple

comportamiento del superior que amenaza, obliga o presiona de cualquier forma a su subalterno, a fin de que 6ste participe en la actividad politica. 165

Dant6s Valdivieso ha declarado que fue obligado por Mayin Correa a ir a la Provincia de Chiriqui. En base a lo anterior, present^ una acusaci6n particular en contra de Mayin Correa

Delgado.

En la declaraci6n jurada rendida en la audiencia oral, el acusador particular senala que la orden de viajar a Chiriqui

fue impartida en publico por Mayin Correa a varies de "los

fundadores" del partido en formaci6n Alianza Popular, oriundos de la provincia chiricana. En la misma casa de Mayin Correa se llevd a cabo una reunion, sostiene, el dia 20 de enero de 1993, en la que se dispuso realizar la gira de inscripci(5n de adherentes a Chiriqui y se ordend

a

los chiricanos que

emprendieran esa labor de proselitismo.

Existen indicios de que Mayin Correa Delgado solicit^ su

cooperacitfn a Dant6s Valdivieso Santiago, Elexis Morales y Juan Domingo Diaz, para que trabajaran en la inscripci