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ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 1 DE 146

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ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la entrada en vigencia de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal en el 2010, el Ordenamiento Júríádico Tribútario Múnicipal fúe objeto de úna profúnda reforma, el cúal, por mandato de la propia ley, debíáa ser adaptado a sús previsiones y principios generales. Sin embargo, en el múnicipio Palavecino, las Ordenanzas Tribútarias no han sido adaptadas completamente a estas núevas previsiones, púesto qúe el actúal ordenamiento júríádico qúe regúla el Impúesto sobre Actividades Econoá micas, entonces Patente de Indústria y Comercio, data del anñ o 1999 y como úá ltima reforma en el anñ o 2011. Frente a esta sitúacioá n, súrge la imperante necesidad de dictar ún reá gimen júríádico, qúe ademaá s de adaptar este tipo impositivo a las previsiones orgaá nicas, propendan úna eficiente y eficaz administracioá n de los ingresos propios del múnicipio Palavecino, a traveá s de la recaúdacioá n del importante Impúesto sobre las Actividades Econoá micas qúe se lleven a cabo en la júrisdiccioá n de núestra entidad Múnicipal. En tal sentido, se presenta ante ese ilústre cúerpo edilicio, la presente Reforma Parcial a la Ordenanza de Impúesto sobre Actividades Econoá micas, a los fines de adaptar sús Normativas a la realidad del múnicipio Palavecino, ademaá s de adecúarla a los núevos criterios y lineamientos qúe han sido dictados por el Ejecútivo Nacional en algúnas materias. Dentro de las modificaciones maá s relevantes de la referida reforma, se encúentran diversas sitúaciones de orden normativo asíá como ún real ajúste a las alíácúotas tribútarias aplicable, hecho este, qúe configúra úna políática tribútaria de la presente gestioá n, como la úá nica posibilidad qúe los múnicipios sobrevivan ante la incesante actividad del gobierno nacional de desaparecer de la estrúctúra de gobierno a las entidades locales. Se propendioá a la simplificacioá n de traá mites administrativos, como el relativo a la obtencioá n de la Licencia de Fúncionamiento, asíá mismo, fúe desarrollado con maá s

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claridad el reá gimen aplicable a aqúellos contribúyentes qúe realizan actividades gravadas en el múnicipio Palavecino de forma eventúal. Dando cúmplimiento a lo establecido en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal del anñ o 2010 fúe súprimido de la Ordenanza el concepto de contribúyente transeúá nte, estableciendo de forma clara y precisa la atribúcioá n de ingresos, en aqúellos casos de contribúyentes qúe ejerzan actividades econoá micas en sede del múnicipio, por ún determinado periodo de tiempo, en tal sentido, fúeron establecidos claramente los mecanismos para controlar a este tipo de contribúyentes. Por sú parte, fúe ampliado y enúmerado el conjúnto de deberes formales qúe deben ser cúmplidos por las personas sújetas al impúesto sobre actividades econoá micas, asíá como, fúeron establecidas las correlativas sanciones por el incúmplimiento de algúno de ellos, a los fines de cúmplir a cabalidad con el principio de legalidad tribútaria y sancionatoria, previsto en núestra carta magna. Fúeron modificadas normas relativas al goce de beneficios fiscales como lo son las rebajas, las cúales no podraá n ser disfrútadas por el contribúyente qúe incúmpla o cúmpla de forma incompleta con los deberes y obligaciones establecidos por la norma. Asimismo, fúe regúlado de forma expresa y clara, la posibilidad de realizar declaraciones sústitútivas, la presentacioá n de las declaraciones anticipadas mensúales y definitivas anúales por parte de los núevos contribúyentes o aqúellos qúe ejerzan actividades econoá micas en el múnicipio Palavecino por determinados periodos de tiempo, igúalmente, la forma y el lapso para presentarlas, la pena de las sanciones correspondientes, las cúales fúeron introdúcidas en el texto de la Ordenanza. Relevante importancia merece la introdúccioá n y regúlacioá n de úna serie de procedimientos administrativos tribútarios, como lo es la recaúdacioá n en caso de omisioá n de declaraciones, la verificacioá n, entre otros, asíá tambieá n, la mejor articúlacioá n del procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n, lo cúal tiene como principal objetivo aligerar los traá mites dentro de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y aúmentar la recaúdacioá n del impúesto regúlado en la presente Ordenanza. En cúanto al reá gimen sancionatorio, fúeron inclúidos algúnos súpúestos de hecho de ilíácitos tribútarios, los cúales se encontraban dispersos en el texto de la Ordenanza, del mismo modo, las sanciones de múlta fúeron adaptadas a las previsiones del Coá digo Orgaá nico Tribútario, tal y como lo ordena la propia Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal del anñ o 2010. Igúalmente, fúe conservado en el texto de la Ordenanza, como Anexo 1, las Definiciones al Clasificador de Actividades Econoá micas, el cúal permitiraá úna mayor comprensioá n, interpretacioá n y aplicacioá n del texto formativo.

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MUNICIPIO PALAVECINO El Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino del Estado Lara, en úso de las atribúciones legales qúe le confieren el númeral 2 de los Artíácúlos 168 y 178 de la Constitúcioá n de la Repúá blica Bolivariana de Venezúela y los Artíácúlos 95 númeral 1 y 54 de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, sanciona la sigúiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO ARTÍCULO 1: Se modifica el Artíácúlo 2, en los sigúientes teá rminos: Definiciones ARTIÍCULO 2: Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por: - Impuesto: El tribúto qúe grava el ejercicio de las actividades econoá micas previstas en la presente Ordenanza. - Impuesto sobre Actividades Económicas: Tribúto qúe se caúsa por el desarrollo de actividades de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino. - Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a prodúcir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar úno o varios prodúctos natúrales o sometidos previamente a otro proceso indústrial preparatorio. - Actividad Comercial: Toda actividad qúe tenga por objeto la circúlacioá n y distribúcioá n de prodúctos y bienes entre prodúctores, intermediarios y consúmidores, y en general, aqúella actividad constitúida por actos definidos súbjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislacioá n mercantil. - Actividad de Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consúmidores o úsúarios por medio de úna prestacioá n de hacer, sea qúe predomine la labor fíásica o intelectúal, a cambio de úna contraprestacioá n. Qúedan inclúidos en este rengloá n los súministros de agúa, electricidad, gas, telecomúnicaciones y aseo úrbano, entre otros, asíá como la distribúcioá n de billetes de loteríáa, los bingos, casinos y demaá s júegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econoá micas no se consideraraá n servicios, los prestados bajo relacioá n de dependencia. - Actividad de Índole Similar: Cúalqúier otra actividad qúe por sú natúraleza no púeda ser considerada indústrial, comercial o de servicios, qúe comporte úna actividad econoá mica con fines de lúcro segúá n lo dispúesto en esta Ordenanza.

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Actividad sin Fines de Lucro: Toda actividad cúyo beneficio econoá mico obtenido es reinvertido al objeto de asistencia social ú otro similar a eá sta, y en el caso de qúe la actividad sea ejercida por úna persona júríádica el beneficio econoá mico obtenido no podraá ser repartido entre los asociados o socios. - Administración Tributaria: Debe entenderse como la dependencia del Ejecútivo múnicipal o el oá rgano desconcentrado con competencias tribútarias. - Comercio Al Por Mayor: Actividad comercial qúe tiene como caracteríásticas concúrrentes: a. La distribúcioá n de prodúctos o bienes entre: - prodúctores o fabricantes y detallistas, o, - la distribúcioá n de prodúctos entre distribúidores y detallistas, o, - entre prodúctor o distribúidor. b. La existencia de elementos caracteríásticos de ventas al mayor, tales como: la existencia de coá digos entre vendedores y compradores al por mayor; el establecimiento permanente del vendedor o del comprador qúe permita la venta al mayor; la cantidades de los prodúctos o servicios qúe se negocien o se presten qúe sean evidentemente diferentes a las negociaciones qúe sobre los mismo prodúctos y servicios se realicen úsúalmente en el comercio al por menor. La negociacioá n aislada y no consecúente de prodúctos y servicios al menúdeo con consúmidores finales, no haraá n perder la condicioá n del vendedor de sú cúalidad de mayorista. Si este tipo de negociaciones se convierte en recúrrente o consecúente, entendieá ndose por ello maá s de tres negociaciones al menúdeo o al detal con consúmidores finales dentro de ún mismo ejercicio fiscal anúal, el mayorista deberaá obtener sú patente como minorista. - Comercio Al Por Menor: Actividad comercial qúe tiene por finalidad la distribúcioá n y venta de bienes o prodúctos entre el detallista y el consúmidor final. -

ARTÍCULO 2: Se modifica el Artíácúlo 4, en los sigúientes teá rminos: Licencia de Actividades Económicas ARTÍCULO 4: Toda persona natúral o júríádica qúe pretenda desarrollar habitúalmente actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde el múnicipio Palavecino, deberaá obtener previamente la aútorizacioá n por parte de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal denominada Licencia de Actividades Econoá micas, la cúal seraá expedida mediante ún docúmento qúe deberaá ser exhibido en ún sitio visible del establecimiento. Parágrafo Único: En caso de poseer bajo la misma denominacioá n comercial dos (2) o maá s locales comerciales úbicados en el múnicipio Palavecino, deberaá expedirse por cada úno de estos úna licencia, siempre qúe la normativa úrbaníástica vigente lo permita. ARTÍCULO 3: Se modifica el Artíácúlo 7, se elimina el Paraá grafo Tercero, en los sigúientes teá rminos: Recaudos ARTÍCULO 7: Para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Econoá micas, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá solicitar la sigúiente informacioá n: a. La razoá n social del solicitante, y el nombre bajo el cúal fúncionaraá el fondo de comercio, si fúera el caso. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 5 DE 146

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b. La clase o clases de actividades a desarrollar. c. Direccioá n exacta del inmúeble donde se va a ejercer la actividad, con indicacioá n del núá mero de Catastro. d. El capital social, o en sú defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar. e. La distancia aproximada qúe se encúentre el establecimiento de los proá ximos institútos edúcativos, clíánicas, dispensarios, iglesias, fúnerarias, bombas de gasolina y expendio de bebidas alcohoá licas. Con la solicitúd deberaá n ser anexados los sigúientes docúmentos: 1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica. 2. Copia del Registro de Informacioá n Fiscal (RIF) expedido por el SENIAT. 3. Original de la Planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 4. Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la dependencia múnicipal competente. 5. Constancia expedida por las aútoridades sanitarias y por el Cúerpo de Bomberos del Múnicipio Palavecino, donde certifiqúe qúe el inmúeble cúmple con las normas sanitarias y de prevencioá n de incendios. 6. Solvencia Múnicipal, en el caso de haber ejercido actividades econoá micas en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino. 7. Docúmento de propiedad, contrato de arrendamiento o docúmento qúe comprúebe la úbicacioá n fíásica del contribúyente en el múnicipio. 8. En el caso de franqúicias, el contrato respectivo. 9. Inscripcioá n en la Súperintendencia Nacional de Costos y Precios Jústos en los casos qúe sea procedente. 10. Certificacioá n de Solvencia sobre impúestos Inmúebles Urbanos. 11. Certificado de Solvencia sobre Impúestos sobre Públicidad Comercial, de ser el caso. Parágrafo Primero: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro lúgar fijo de negocios o actividad úbicados en los Centros Comerciales no tendraá n la obligacioá n de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cúando en el Centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado. Parágrafo Segundo: En aqúellas actividades para cúyo fúncionamiento las leyes o reglamentos exijan la obtencioá n previa de ún permiso de algúna aútoridad nacional o regional, no se admitiraá la solicitúd de Licencia de Actividades Econoá micas sin la debida constancia de haber obtenido dicho permiso. Excepcionalmente, en aqúellos casos en qúe las aútoridades nacionales o regionales reqúieran, para la emisioá n del permiso de qúe se trate, la presentacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal emitiraá ún acto motivado a traveá s del cúal se exprese sú conformidad con la Licencia solicitada. ARTÍCULO 4: Se modifica el Artíácúlo 8, en los sigúientes teá rminos: Lapso para el Otorgamiento ARTÍCULO 8: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal otorgaraá o negaraá la Licencia de Actividades Econoá micas mediante decisioá n motivada, dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes a la fecha de la recepcioá n de la solicitúd. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 6 DE 146

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ARTÍCULO 5: Se modifica el Artíácúlo 10, en los sigúientes teá rminos: Otros Requisitos ARTÍCULO 10: Para la expedicioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, es necesario qúe los interesados cúmplan con las normas múnicipales sobre zonificacioá n; asíá como las referentes a higiene púá blica, convivencia ciúdadana, conservacioá n del ambiente y segúridad de la poblacioá n contenidas en el ordenamiento júríádico vigente. Parágrafo Primero: Aqúellos sújetos pasivos qúe se encúentren ejerciendo o qúe pretendan iniciar el ejercicio de las actividades econoá micas gravadas con el impúesto previsto en la presente Ordenanza, cúyo establecimiento permanente se encúentre úbicado en zonas o sectores del múnicipio bajo regúlacioá n especial, para cúyo fúncionamiento reqúieran de la aútorizacioá n de aútoridades nacionales o regionales, podraá n optar por la obtencioá n de úna licencia de fúncionamiento provisional, hasta tanto obtengan la referida aútorizacioá n, sin perjúicio del pago de los tribútos qúe se generen por el ejercicio de dicha actividad. Parágrafo Segundo: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá otorgar Licencias de Actividades Econoá micas Moá viles, para regúlar las operaciones qúe víáa administrativa se realizan a traveá s de vehíácúlos aútomotores. En estos casos el Reglamento preveraá los reqúisitos especiales para el otorgamiento de estas licencias. Parágrafo Tercero: Igúalmente, podraá la Administracioá n Tribútaria Múnicipal otorgar licencia provisional de actividades econoá micas, en aqúellos casos qúe se pretenda ejercer algúna actividad econoá mica eventúal por tiempo determinado en algúá n bien de dominio púá blico, previa aútorizacioá n del úso del referido bien por parte de la aútoridad competente, el pago de la tasa correspondiente por el úso del bien a ocúpar y el pago de impúesto respectivo. ARTÍCULO 6: Se crea ún Artíácúlo, qúe pasa a ser parte del Tíátúlo II, Capíátúlo I, en los sigúientes teá rminos: Cese de Actividades ARTIÍCULO 11: La cesacioá n de todas o úna de cúalqúiera de las actividades indústriales, comerciales, econoá micas o de íándole similar, aútorizadas y ejercidas por el contribúyente deberaá ser comúnicada por escrito, a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias por el contribúyente o responsable, dentro de ún plazo qúe no excederaá de qúince (15) díáas haá biles anteriores a la fecha de cierre, a objeto de sú exclúsioá n en el Registro de Contribúyentes. La exclúsioá n o modificacioá n se haraá despúeá s qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal verifiqúe la veracidad y exactitúd del contenido de la notificacioá n presentada por el contribúyente o responsable, sin perjúicio del cobro de las cantidades adeúdadas al Fisco Múnicipal. Paraá grafo UÍ nico: Si la cesacioá n de actividades tiene caraá cter temporal, el titúlar de la licencia de fúncionamiento o responsable del establecimiento haraá la participacioá n motivada por escrito a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, con indicacioá n del plazo por el cúal solicita la súspensioá n de actividades. La Direccioá n de Hacienda Múnicipal o el oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, lúego de comprobar la veracidad y exactitúd de lo solicitado y el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias por parte del contribúyente, acordaraá lo ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 7 DE 146

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solicitado dentro de los veinte (20) díáas haá biles sigúientes a la fecha de la solicitúd, emitiendo la respectiva certificacioá n por escrito. Cúando el titúlar o responsable reinicie sús actividades, deberaá participarlo igúalmente a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, dentro de los qúince (15) díáas haá biles sigúientes a la fecha del reinicio de actividades, a los fines de incorporarlo núevamente como contribúyente, debiendo igúalmente emitir la correspondiente certificacioá n de lo verificado por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en la inspeccioá n. Dúrante la cesacioá n no se caúsaraá el tribúto previsto en esta ordenanza, ni se presentaraá la declaracioá n del impúesto. Si la cesacioá n se extendiera por ún plazo mayor de dos (2) periodos fiscales, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá exclúirlo del Registro de Contribúyentes y revocarle la licencia de fúncionamiento. ARTÍCULO 7: Se modifica el Artíácúlo 16, el cúal pasa a ser el Artíácúlo 17, en los sigúientes teá rminos: Lapso de Autorización de Modificaciones ARTÍCULO 17: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal aútorizaraá o negaraá las solicitúdes regúladas en este Capíátúlo mediante decisioá n motivada dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes a la recepcioá n de la solicitúd. ARTÍCULO 8: Se crea Artíácúlo, qúe pasa a ser parte del Tíátúlo II, Capitúlo II, en los sigúientes teá rminos: Modificación de Actividad ARTÍCULO 19: Una vez recibida la solicitúd, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal procederaá a registrarla respetando el principio de orden de entrada, dejando constancia de la fecha en qúe fúe interpúesta y entregaraá al interesado el comprobante qúe acredite la presentacioá n de sú solicitúd. Parágrafo Primero: En aqúellos casos en qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal verifiqúe qúe la solicitúd no cúmple con los reqúisitos contemplados en la presente Ordenanza devolveraá la misma al interesado para qúe súbsane los errores ú omisiones observados, en ún plazo no mayor a qúince (15) díáas haá biles. Súbsanadas las caúsas qúe originaron sú devolúcioá n se continúaraá con el procedimiento. ARTÍCULO 9: Se modifica el Artíácúlo 18 qúe pasa a ser el Artíácúlo 20, en los sigúientes teá rminos: Hecho Imponible ARTÍCULO 20: El hecho imponible del Impúesto sobre Actividades Econoá micas estaá constitúido por el ejercicio habitúal en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, de úna o varias actividades econoá micas de indústria, comercio, servicio o de íándole similar, ejercidas con fines de lúcro, aún cúando dicha actividad se realice sin la previa obtencioá n de licencia, sin menoscabo de las sanciones qúe por esa razoá n sean aplicables. ARTÍCULO 10: Se modifica el Artíácúlo 20 qúe pasa a ser Artíácúlo 22, en los sigúientes teá rminos:

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Territorialidad ARTÍCULO 22: A los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad del impúesto de actividades econoá micas estaá referida al aá mbito espacial qúe comprende la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, en o desde donde se ejercen las actividades econoá micas gravadas con el impúesto regúlado en esta Ordenanza. ARTÍCULO 11: Se modifica el Artíácúlo 21 qúe pasa a ser el Artíácúlo 23, en los sigúientes teá rminos: Base Imponible ARTÍCULO 23: La base imponible regúlado mediante la presente Ordenanza estaá constitúida por los ingresos brútos efectivamente percibidos en el periodo impositivo correspondiente, por las actividades econoá micas ú operaciones cúmplidas en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino o qúe deban repútarse como ocúrridas en esta júrisdiccioá n de acúerdo con los criterios previstos en la Ley Nacional, y en el Articúlo 38 en esta Ordenanza o en los acúerdos o convenios celebrados a tales efectos. ARTÍCULO 12: Se modifica el Artíácúlo 22 qúe pasa a ser el Artíácúlo 24, en los sigúientes teá rminos: Ingresos Brutos ARTÍCULO 24: Se entiende por Ingresos Brútos todos los proventos y caúdales qúe de manera regúlar reciba úna persona natúral o júríádica, entidad o colectividad qúe constitúya úna únidad econoá mica y disponga de patrimonio propio, por el ejercicio habitúal de las actividades sújetas a este impúesto, siempre qúe sú origen no comporte la obligacioá n de restitúirlos y qúe no sean consecúencia de ún preá stamo, mútúo o de otro contrato semejante. Parágrafo Único: En el caso de agencias de públicidad, administradoras y corredoras de bienes inmúebles, corredores de segúro, agencias de viaje y demaá s contribúyentes qúe perciban comisiones o demaá s remúneraciones similares, se entenderaá como ingresos brútos solo el monto de los honorarios, comisiones o demaá s remúneraciones similares qúe sean efectivamente percibidas. ARTÍCULO 13: Se crea ún Artíácúlo, en los sigúientes teá rminos: Ingresos Percibidos ARTÍCULO 25: A los fines de lo establecido en el Paraá grafo UÍ nico del Artíácúlo anterior, el comisionista, consignatario o mandatario deberaá acreditar ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal qúe los ingresos percibidos hayan sido debidamente factúrados al comisionante, consignando o mandante y estos hayan sido pagados. ARTÍCULO 14: Se modifica el Artíácúlo 23 qúe pasa a ser el Artíácúlo 26, se agrega ún Paraá grafo, en los sigúientes teá rminos: Exclusiones al Cálculo ARTÍCULO 26: No forman parte de la base imponible del impúesto: 1. El Impúesto al Valor Agregado o similar, ni sús reintegros cúando fúeren procedentes en virtúd de la Ley. 2. Los súbsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.

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3. Los ajústes meramente contables en el valor de los activos, qúe fúeren resúltado de la aplicacioá n de las normas de ajúste por inflacioá n prevista en la Ley de Impúestos sobre la Renta o por aplicacioá n de principios contables generalmente aceptados, siempre qúe no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondientes ejercicio. 4. El prodúcto de la enajenacioá n de bienes integrantes del activo fijo de las empresas. 5. El prodúcto de la enajenacioá n de ún fondo de comercio de manera qúe haga cesar los negocios de sú dúenñ o. 6. Las cantidades recibidas de empresas de segúro o reasegúro como indemnizacioá n por siniestros. 7. Los reintegros percibidos por los comisionistas, consignatarios y mandatarios, correspondientes a gatos efectúados por cúenta de terceros, en las operaciones de intermediacioá n en qúe actúá an, siempre qúe se encúentre establecida la condicioá n de comisionista en ún contrato y se evidencie la existencia de la comisioá n en la factúracioá n del comisionista, consignatario o mandatario. 8. Los reintegros pertenecientes al comisionante, consignante o mandante qúe sean recibidos por los comisionistas, consignatarios o mandatarios, en las operaciones de intermediacioá n en qúe actúá an. 9. Los importes qúe constitúyan gastos reembolsables o reintegro de capital en las operaciones de tipo financiero. 10. Lo qúe establezca la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal Vigente. Parágrafo Primero: No se consideraran parte de la base imponible del impúesto los ingresos brútos destinados por los contribúyentes a efectúar donaciones en dinero en efectivo a aqúellos programas qúe húbieren sido declarados de intereá s múnicipal. Parágrafo Segundo: Los ingresos a qúe se refiere el númeral 8 del encabezamiento de este Artíácúlo se consideraran ingresos brútos del comisionante, consignante o mandante cúando del registro contable de los ingresos percibidos por el comisionista, consignatario o mandatario, se desprenda qúe lo úá nico qúe recibe como ingreso brúto para síá es el monto de la comisioá n o porcentaje por la comercializacioá n de los bienes o prestacioá n de los servicios propiedad del comisionante, consignante o mandante. En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe el ingreso brúto pertenece al comisionista, consignatario o mandatario, integrando la base imponible del impúesto correspondiente a eá stos, salvo prúeba en contrario. Parágrafo Tercero: Los reintegros a qúe se refiere el númeral 9 del encabezamiento de este Artíácúlo seraá n considerados reembolso de gastos cúando se cúmplan los sigúientes súpúestos: 1. Qúe tales reembolsos se registren de manera qúe esteá n exclúidos de la factúracioá n ordinaria de la empresa. 2. Qúe tales gastos reembolsables no integren el valor de la contraprestacioá n del servicio. En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe la contraprestacioá n dada pertenece al receptor del ingreso, integrando la base imponible del impúesto correspondiente a este, salvo prúeba en contrario. ARTÍCULO 15: Se modifica el Artíácúlo 25 qúe pasa a ser el Artíácúlo 28, en los sigúientes teá rminos:

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Contribuyente ARTÍCULO 28: Es sújeto pasivo del Impúesto sobre Actividades Econoá micas el obligado al cúmplimiento de las prestaciones tribútarias, sea en calidad de contribúyente o responsable. ARTÍCULO 16: Se modifica el Artíácúlo 26 qúe pasa a ser el Artíácúlo 29, en los sigúientes teá rminos: Acción de Regreso ARTÍCULO 29: El responsable tendraá derecho a reclamar del contribúyente el reingreso de las cantidades qúe húbiere pagado por eá l. ARTÍCULO 17: Se crea ún Artíácúlo, en los sigúientes teá rminos: Responsables Solidarios ARTÍCULO 30: Son responsables solidarios por los tribútos, múltas y accesorios qúe se adeúden al múnicipio Palavecino, las sigúientes personas: 1. Los padres, tútores y los cúradores de los incapaces. 2. Los Directores, gerentes, administradores o representantes de las personas júríádicas y demaá s entes colectivos con personalidad júríádica. 3. Los Síándicos y liqúidadores de las qúiebran, los liqúidadores de sociedades y los administradores júdiciales o particúlares de las súcesiones, los interventores de sociedades y asociaciones. 4. Los adqúirientes de fondos de comercio. 5. Los adqúirientes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad júríádica o sin ella. 6. Los demaá s qúe conforme a las leyes asíá sean calificados. ARTÍCULO 18: Se modifica el Artíácúlo 27 qúe pasa a ser el Artíácúlo 31, en los sigúientes teá rminos: Agentes de Retención ARTÍCULO 31: Son responsables directos, los agentes de retencioá n del impúesto regúlado en esta Ordenanza. Son Agentes de Retencioá n, los deúdores de ingresos brútos, qúe formen parte de la base imponible del impúesto sobre actividades econoá micas, de contribúyentes del impúesto regúlado en esta Ordenanza, qúienes estaá n obligados a efectúar la retencioá n de este impúesto, en el momento del pago o del bono en cúenta y a enterar tales cantidades ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, en los porcentajes, plazos y formas qúe se establezcan en esta Ordenanza, o en otros instrúmentos administrativos qúe tambieá n designara los sújetos sobre los cúales recaeraá la cúalidad de agente de retencioá n, de acúerdo a las condiciones antes senñ aladas. Parágrafo Único: Las entidades de caraá cter privado o púá blico, qúe revistan forma púá blica o privada, seraá n responsables de los tribútos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjúicio de la responsabilidad penal o administrativa qúe recaiga sobre la persona natúral encargada de efectúar la retencioá n, percepcioá n o enteramiento respectivo. ARTÍCULO 19: Se crea ún Artíácúlo, en los sigúientes teá rminos: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 11 DE 146

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Agentes Receptores ARTÍCULO 32: Se consideran Agentes Receptores de fondos púá blicos las institúciones bancarias dispúestas por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal a tales efectos, sin perjúicio de cúalesqúiera otras personas qúe sean asíá designadas por el múnicipio. ARTÍCULO 20: Se modifica el Artíácúlo 32 qúe pasa a ser el Artíácúlo 37, qúedando redactado en los sigúientes teá rminos: Clasificador de Actividades Económicas ARTÍCULO 37: El Clasificador de Actividades Econoá micas, qúe como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza, es ún cataá logo de las actividades comerciales, indústriales, de servicios o de íándole similar qúe púdieran realizarse en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, a las cúales se les atribúye ún coá digo de identificacioá n, úna alíácúota qúe se aplicaraá sobre la base imponible correspondiente a ese ramo y ún míánimo tribútable para los casos en qúe proceda. ARTÍCULO 21: Se modifica el Artíácúlo 35 qúe pasa a ser el Artíácúlo 40, en los sigúientes teá rminos: Mínimo Tributable ARTIÍCULO 40: Cúando el monto del impúesto calcúlado con base en los elementos contenidos en el Artíácúlo 36 sea inferior al míánimo tribútable qúe para cada caso se establezca en el Clasificador de Actividades Econoá micas, el contribúyente tribútaraá por el míánimo tribútable. Paraá grafo Primero: Cúando ún mismo contribúyente ejerza distintas actividades gravadas conforme a esta Ordenanza, y todas caúsen impúestos inferiores al míánimo tribútable, eá ste solo se aplicaraá al ramo de mayor impúesto. Las otras actividades tribútaran conforme a la alíácúota establecida. Paraá grafo Segúndo: El contribúyente qúe ejerza úna actividad qúe caúse ún impúesto súperior al míánimo tribútable, y ademaá s ejerza úna o maá s actividades qúe caúsen impúestos inferiores al míánimo tribútable, deberaá pagar el impúesto conforme a lo indicado en el Artíácúlo 43 de esta Ordenanza ademaá s del míánimo tribútario maá s alto de las actividades ejercidas. ARTÍCULO 22: Se modifica el Artíácúlo 38 qúe pasa a ser el Artíácúlo 43, en los sigúientes teá rminos: Declaración Anticipada Mensual ARTÍCULO 43: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades econoá micas qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes al vencimiento del mes, úna declaracioá n anticipada mensúal y por cada establecimiento, sobre la base cierta del noventa por ciento (90 %) de los ingresos brútos determinados conforme a lo indicado en la presente Ordenanza. Dicha declaracioá n anticipada mensúal debe ser acompanñ ada de la declaracioá n del Impúesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes y pagar el impúesto determinado por ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales. ARTÍCULO 23: Se modifica el Artíácúlo 39 qúe pasa a ser el Artíácúlo 44, en los sigúientes teá rminos: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 12 DE 146

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Declaración Definitiva Anual ARTIÍCULO 44: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades econoá micas, qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro del primer mes del anñ o sigúiente, úna declaracioá n definitiva anúal, por cada establecimiento, sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos determinados conforme a lo indicado en el Artíácúlo 24 o si fúere el caso conforme a lo indicado en el Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, discriminados por cada úna de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de Actividades Econoá micas, descontando en ella el impúesto caúsado en las declaraciones presentadas conforme al Artíácúlo anterior y pagar el impúesto asíá resúltante a qúe húbiere lúgar ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales. Paraá grafo Primero: La determinacioá n del monto o cúantíáa de lo pagado como anticipo en las declaraciones mensúales de conformidad con lo establecido en el Artíácúlo 24 o si fúere el caso conforme con lo establecido en el Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, es ún impúesto caúsado exigido por el Fisco Múnicipal y es parte del caá lcúlo qúe deberaá realizar el contribúyente solo para fines de determinar el impúesto definitivo anúal indicado en este artíácúlo y no comporta bajo ningúá n concepto, si fúere el caso, la dedúcibilidad del míánimo tribútario como creá dito fiscal para los meses en qúe el contribúyente lo tribútoá . Paraá grafo Segúndo: La obligacioá n establecida en los Artíácúlos anteriores corresponderaá a todo sújeto pasivo, independientemente qúe haya solicitado ú obtenido la licencia de fúncionamiento múnicipal. Parágrafo Tercero: El pago del impúesto por qúien no húbiere obtenido la licencia de fúncionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma. Parágrafo Cuarto: Qúienes esteá n sújetos al pago del impúesto, deberaá n mantener en el establecimiento copia de la úá ltima declaracioá n anticipada mensúal presentada y úna copia de la úá ltima declaracioá n definitiva anúal, debidamente recibidas por la Administracioá n Tribútaria o la oficina receptora de fondos múnicipales, asíá como, úna copia del úá ltimo recibo de pago de las declaraciones anticipadas y el úá ltimo recibo de pago de la declaracioá n definitiva. Parágrafo Quinto: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio de las actividades en forma permanente, la realizacioá n de las mismas en forma habitúal, por períáodos anúales o por fraccioá n o periodo menor al anñ o, siempre qúe se inicien con la intencioá n de ejercerlas por tiempo indeterminado mayores al anñ o. Salvo prúeba en contrario, se presúme qúe toda actividad econoá mica qúe se lleve a cabo en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino se ejerce de manera permanente. Parágrafo Sexto: Los sújetos al pago del impúesto qúe cesaren el ejercicio de sús actividades antes de la cúlminacioá n del anñ o civil, presentaraá n la declaracioá n definitiva sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos percibidos, abarcando el lapso comprendido entre el inicio de sús actividades y el cese de las mismas. La declaracioá n se presentaraá dentro del primer mes sigúiente a la fecha de finalizacioá n del ejercicio de sús actividades. ARTÍCULO 24: Se modifica el Artíácúlo 41 qúe pasa a ser el Artíácúlo 46, en los sigúientes teá rminos:

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Declaraciones Sustitutivas ARTÍCULO 46: Las declaraciones o manifestaciones qúe se formúlen ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal se presúmen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de qúienes las súscriban y las mismas se tendraá n como definitivas, aún cúando, podraá n ser modificadas espontaá neamente por el contribúyente, siempre y cúando no se húbiere iniciado el procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n, y, sin perjúicio de las facúltades de la presentacioá n de la primera declaracioá n sústitútiva despúeá s de los doce (12) meses sigúientes al vencimiento del plazo para la presentacioá n de la declaracioá n sústitúida, daraá lúgar a la sancioá n prevista en el Articúlo 119 númeral 7 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 25: Se modifica el Artíácúlo 42 qúe pasa a ser el Artíácúlo 47, se eliminan los númerales 3 y 4; se crea ún Paraá grafo UÍ nico, en los sigúientes teá rminos: Documentos Anexos a la Declaración ARTÍCULO 47: Las declaraciones se realizaraá n en los formúlarios qúe aútorice y elabore la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y a las mismas, deberaá n acompanñ arse los sigúientes recaúdos: 1. Copia fotostaá tica de las declaraciones y los comprobantes de pago del impúesto qúe ha sido cancelado en otras júrisdicciones, y púeda ser perfectamente dedúcido del impúesto a pagar en el múnicipio Palavecino del estado Lara. 2. Copia fotostaá tica de comprobantes de impúestos retenidos, expedidos por los correspondientes agentes de retencioá n, siempre qúe cúmplan con los reqúisitos establecidos en esta Ordenanza y sús Reglamentos. Parágrafo Único: El contribúyente deberaá presentar dentro del lapso de diez (10) díáas haá biles sigúientes de realizada la declaracioá n definitiva del Impúesto sobre Rentas (I.S.L.R.) copia de la misma y presentarla ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. ARTÍCULO 26: Se elimina el Artíácúlo 43. ARTÍCULO 27: Se modifica el Artíácúlo 46 qúe pasa a ser el Artíácúlo 50, se agrega ún númeral, en los sigúientes teá rminos: Ejercicio Eventual ARTÍCULO 50: A los fines de esta Ordenanza se entiende por Ejercicio Eventúal las sigúientes actividades: 1. Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios por ún períáodo menor o igúal a tres (3) meses, sea qúe se trate de períáodos continúos o discontinúos. Si el contribúyente súpera este periodo seraá considerado como contribúyente qúe ejerce actividades en forma permanente. 2. Las personas qúe ejerzan actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios realizados en forma ocasional discontinúa por períáodos no súperiores a dos (2) meses, y el ejercicio en forma continúa pero soá lo en determinadas eá pocas del anñ o, siempre qúe no excedan de seis (6) meses, en locales o instalaciones fijas pero removibles. 3. Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en la sede del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 14 DE 146

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ARTÍCULO 28: Se modifica el Artíácúlo 47 qúe pasa a ser el Artíácúlo 51, en los sigúientes teá rminos: Formas de las Declaraciones ARTÍCULO 51: Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas mensúales y dúrante todo el periodo impositivo anúal, dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes al tercer mes de ejercicio de sú actividad en el múnicipio, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos obtenidos dúrante todo el tiempo de ejercicio de la actividad econoá mica en el múnicipio. Para el caso en qúe el contribúyente estime qúe no realizaraá ningúna otra actividad en el múnicipio y no húbiere conclúido el periodo impositivo anúal, presentaraá sú declaracioá n definitiva, determinando y pagando el monto del impúesto dentro del mes sigúiente a la cúlminacioá n de sús actividades. Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en sede del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas mensúales dentro de los diez (10) díáas sigúientes a la terminacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos obtenidos dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la actividad econoá mica en el múnicipio. Estas declaraciones deberaá n presentarse ante el fúncionario competente de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal o ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales y se realizaraá en los formúlarios qúe aútorice y elabore la administracioá n tribútaria múnicipal y deberaá acompanñ arse a ellas de úna relacioá n del monto de la base imponible obtenida dúrante el períáodo del ejercicio efectivo de las actividades, determinadas conforme a esta Ordenanza y discriminadas por rama y actividad, si fúere el caso. Parágrafo Único: En todo caso, bien sea qúe se trate de ún sújeto pasivo dedicado al ejercicio de las actividades econoá micas de ejecúcioá n de obras o prestacioá n de servicio, o dedicado al ejercicio de algúna otra actividad econoá mica distinta a las anteriores ejercida en sede del múnicipio Palavecino mensúales dentro de los diez (10) díáas haá biles a la determinacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos, obtenidos dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la actividad econoá mica en el múnicipio. ARTÍCULO 29: Se modifica el Artíácúlo 49 qúe pasa a ser el Artíácúlo 53, en los sigúientes teá rminos: Modificación de Plazos ARTÍCULO 53: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto, podraá otorgar plazos distintos a los establecidos en este Capíátúlo a grúpos de contribúyentes en atencioá n a criterios objetivos y a la recomendacioá n de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. ARTÍCULO 30: Se modifica el Artíácúlo 53 qúe pasa a ser el Artíácúlo 57, en los sigúientes teá rminos: Lapso para el Anticipo Mensual ARTIÍCULO 57: El anticipo del impúesto determinado, deberaá ser pagado mensúalmente al momento de la presentacioá n de la declaracioá n anticipada a qúe se refiere el Artíácúlo 43, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Múnicipales dentro del lapso de diez (10) ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 15 DE 146

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díáas haá biles del mes sigúiente. Vencido este plazo, sin qúe el contribúyente haya satisfecho la obligacioá n, deberaá pagar el monto del impúesto anticipado determinado con ún recargo del diez por ciento (10 %) sobre el monto adeúdado, sin perjúicio de las sanciones a qúe húbiere lúgar. ARTÍCULO 31: Se crea ún Artíácúlo, al final del Capíátúlo VIII, del Tíátúlo III, en los sigúientes teá rminos: Intereses Moratorios ARTIÍCULO 61: Los intereses moratorios establecidos en este Artíácúlo, nacen de pleno derecho y sin necesidad de reqúerimiento previo de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Los intereses moratorios seraá n calcúlados por díáas vencidos desde el vencimiento del plazo establecido para la aútoliqúidacioá n y pago del impúesto hasta la extincioá n total de la deúda, eqúivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada úno de los períáodos en qúe dichas tasas estúvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa seraá la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y úniversales del paíás con mayor volúmen de depoá sitos, exclúidas las carteras con intereses preferenciales, calcúlada por el Banco Central de Venezúela para el mes calendario inmediato anterior. Paraá grafo UÍ nico: Los intereses moratorios se caúsaraá n aún en el caso qúe se húbieren súspendido los efectos del acto en víáa administrativa o júdicial. ARTÍCULO 32: Se modifica el Artíácúlo 82 qúe pasa a ser el Artíácúlo 87, en los sigúientes teá rminos: Excepciones ARTÍCULO 87: No estaá n sújetas a este impúesto las personas natúrales qúe ejerzan actividades profesionales bajo relacioá n de dependencia, con dedicacioá n plena y exclúsiva a cambio de úna remúneracioá n perioá dica de caraá cter mensúal y en los locales del empleador. ARTÍCULO 33: Se modifica el Artíácúlo 97 qúe pasa a ser el Artíácúlo 102, en los sigúientes teá rminos: Deber de Inscripción ARTÍCULO 102: Todo contribúyente qúe iniciare o ejerciere las actividades senñ aladas en el Artíácúlo 1 y en el Anexo 2 de esta Ordenanza, deberaá inscribirse ante este Registro de Contribúyentes. Parágrafo Primero: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse permanentemente y el contribúyente comúnicaraá a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en ún lapso de cinco (5) díáas haá biles acaecido el hecho qúe generoá la modificacioá n qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en en cúalqúiera de los datos y reqúisitos exigidos en el Titúlo II, sin perjúicio de las investigaciones qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar. Parágrafo Segundo: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse permanentemente y el contribúyente comúnicaraá toda modificacioá n a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en el momento en qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en en cúalqúiera de los datos y reqúisitos exigidos en el Tíátúlo II, sin perjúicio de las investigaciones qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 16 DE 146

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ARTÍCULO 34: Se elimina el Artíácúlo 98. ARTÍCULO 35: Se modifica el Artíácúlo 115 qúe pasa a ser el Artíácúlo 119, en los sigúientes teá rminos: Sanciones ARTÍCULO 119: Seraá n sancionados en la forma prevista en este Artíácúlo qúienes: 1. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la conformidad de úso, reqúisito obligatorio para la obtencioá n final de la licencia de fúncionamiento correspondiente a cada empresa o fondo de comercio, con claúsúra del establecimiento. 2. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido el certificado de conformidad y/o la constancia de fúncionamiento, expedida por el cúerpo de bomberos, con cierre temporal hasta tanto obtúvieren la misma. Si fúere de imposible obtencioá n se procederaá a la claúsúra del establecimiento. 3. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la constancia de ocúpacioá n sanitaria y/o el permiso sanitario, en el caso qúe fúere necesario, con la revocatoria de la licencia y la claúsúra temporal del establecimiento por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 4. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la licencia de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, fúere principal o súcúrsal, o no húbieren hecho la notificacioá n para el ejercicio de actividades eventúales si fúese el caso, o no húbiesen obtenido la licencia de fúncionamiento para el ejercicio de actividades eventúales, con múlta qúe oscilaraá entre ún cincúenta por ciento (50 %) a ún cien por ciento (100 %) del monto del impúesto qúe le correspondiere pagar dúrante todo el tiempo de sú fúncionamiento sin licencia y el cierre definitivo del establecimiento hasta tanto no obtengan la licencia. 5. Dejaren de presentar las declaraciones exigidas en esta Ordenanza, con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal se incrementaraá en diez únidades tribútarias (10 U.T.), por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 6. Presentaren las declaraciones en forma incompleta o fúera de lapso, con múlta de cinco únidades tribútarias (5 U.T.), la cúal se incrementaraá en cinco únidades tribútarias (5 U.T.) por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de veinticinco únidades tribútarias (25 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 7. Presentaren maá s de úna declaracioá n sústitútiva, o la primera declaracioá n sústitútiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, con múlta qúe oscilaraá entre cinco únidades tribútarias (5 U.T.) y veinte únidades tribútarias (20 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 8. Qúienes omitieren llevar o presentar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, o no los conserve por el plazo previsto, referentes a las actividades y operaciones qúe se vincúlan al impúesto regúlado en esta Ordenanza, con múlta de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.). En caso de reincidencia, la misma se incrementaraá en cincúenta únidades tribútarias (50U.T.), ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 17 DE 146

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hasta ún maá ximo de doscientas cincúenta únidades tribútarias (250 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas 9. Se negaren a exhibir libros, docúmentos y/o registros especiales o a súministrar informacioá n qúe púdiere interesar a los fúncionarios encargados de la fiscalizacioá n, con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.). En caso de reincidencia, la misma se incrementaraá en diez únidades tribútarias (10 U.T.) hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas 10. No mantúvieren en el establecimiento, la licencia de fúncionamiento reqúerida para ejercer cúalesqúiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza, asíá como, el comprobante de declaracioá n y pago del úá ltimo períáodo, con múlta eqúivalente a cinco únidades tribútarias (5 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. En caso de reincidencia la sancioá n seraá aúmentada al doble del monto de la múlta impúesta anteriormente. 11. Dejaren de comúnicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocúrridas en sú negocio o actividad, cúando impliqúen: a. Incorporacioá n o extensioá n de núevos ramos de actividad. b. Traslado del establecimiento o cambio de domicilio. c. Sústitúcioá n o cambio de los ramos de actividad, con múlta qúe oscilaraá entre diez únidades tribútarias (10 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 12. Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere ajústado la licencia de fúncionamiento por caúsa impútables a eá ste, se ordenaraá la súspensioá n de la licencia de fúncionamiento y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se prodúzca la adecúacioá n. 13. No comúnicaren los cambios ocúrridos en la titúlaridad de la licencia de fúncionamiento otorgada a ún determinado sújeto pasivo, con múlta eqúivalente a veinte únidades tribútarias (20 U.T.) y el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 14. Dejaren de comúnicar, en el lapso previsto, la cesacioá n del ejercicio de la actividad para la cúal obtúvo la licencia de fúncionamiento, con múlta eqúivalente entre veinte únidades tribútarias (20 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), y cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 15. Cúando se trate de ún establecimiento dedicado a la actividad de bingos, casinos o maá qúinas traganíáqúeles de júegos, qúe no cúente con la debida aútorizacioá n de las aútoridades competentes, la múlta seraá eqúivalente a doscientas únidades tribútarias (200 UT.) por cada maá qúina y el cierre temporal del establecimiento o negocio, hasta tanto el responsable no pagúe la múlta y cúmpla con las demaá s obligaciones de caraá cter tribútario y administrativo. 16. Iniciaren o ejercieren actividades exentas de impúestos sin haber obtenido la licencia de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, con múlta eqúivalente a treinta únidades tribútarias (30 U.T.) y cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 17. Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere obtenido la ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 18 DE 146

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licencia de fúncionamiento por caúsa impútable a eá ste, se ordenaraá el cierre del establecimiento hasta tanto se obtenga la misma. 18. No comparecieren ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal cúando eá sta lo solicite, seraá n sancionados con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal seraá incrementada en diez únidades tribútarias (10 U.T.) por cada núeva infraccioá n, hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.) y el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 19. No apareciere expresado en el aviso identificatorio del establecimiento el núá mero de la licencia de fúncionamiento, seraá sancionado con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.) asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 20. La reapertúra de ún establecimiento qúe ejerza actividades econoá micas, de indústria, comercio, servicios o de íándole similar, qúe violentare la claúsúra impúesta por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal no súspendida, o revocada por orden administrativa o júdicial, seraá , sancionado con múlta de doscientas únidades tribútarias (200 U.T.) a cúatrocientas únidades tribútarias (400 U.T.). ARTÍCULO 36: Se modifica el Artíácúlo 131, el cúal pasa a ser el Artíácúlo 135, en los sigúientes teá rminos: Porcentajes de Retención ARTÍCULO 135: Los agentes de retencioá n deberaá n retener el cien por ciento (100 %) del impúesto correspondiente a la actividad de la cúal refiera la orden de pago o cúalqúier otro instrúmento de pago y la misma deberaá ser calcúlada sobre el monto y tomando como base el monto brúto de lo pagado y abonado en cúenta. ARTÍCULO 37: Se modifica el Artíácúlo 132 qúe pasa a ser el Artíácúlo 136, en los sigúientes teá rminos: Lapso para enterar de las Retenciones ARTÍCULO 136: Los impúestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberaá n ser enterados al Fisco Múnicipal dentro de los tres (3) díáas haá biles sigúientes al cierre del mes al qúe se efectúoá la retencioá n. Al contribúyente a qúien se le haya hecho la retencioá n le seraá entregado comprobante de retencioá n al momento de realizarse la misma. ARTÍCULO 38: Se crea ún Artíácúlo en el Tíátúlo X, en los sigúientes teá rminos: Otorgamiento del Beneficio Fiscal Artículo 159: En procúra de la estabilidad econoá mica de los contribúyentes de este múnicipio Palavecino, se aútoriza al Alcalde o Alcaldesa dúrante el primer anñ o de vigencia de la presente reforma, previa aútorizacioá n del Concejo Múnicipal, para qúe otorgúe ún beneficio fiscal representado por úna exoneracioá n de hasta ún cincúenta por ciento (50 %) del tribúto qúe regúla esta Ordenanza, a aqúellos contribúyentes qúe se vieran incididos por la reforma del clasificador qúe tambieá n en esta reforma se modifica. Esta exoneracioá n la podraá aprovechar sobre el anticipo del tribúto o bien en la declaracioá n definitiva. El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto podraá establecer el monto de la exoneracioá n y podraá fijar grúpos de contribúyentes sobre los cúales recaeraá este beneficio fiscal, el cúal no se podraá adicionar a otro qúe ya reciba el contribúyente.

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ARTÍCULO 39: Se modifica el Artíácúlo 154 qúe pasa a ser el Artíácúlo 160, en los sigúientes teá rminos: Beneficio a Trabajadores de la Dirección de Hacienda Municipal ARTÍCULO 160: El Alcalde o Alcaldesa podraá acodar el otorgamiento de ún bono de incentivo eqúivalente a ún porcentaje del excedente de lo estimado como ingreso fiscal en el presúpúesto. Este porcentaje no podraá ser menor al úno púnto cinco por ciento (1.5 %) ni mayor al dos púnto cinco por ciento (2.5 %) del excedente previsto por el impúesto qúe regúla esta Ordenanza, y seraá distribúido entre todos los trabajadores y trabajadoras al servicio activo en el ejercicio fiscal respectivo de la Direccioá n de Hacienda del Múnicipio Palavecino del estado Lara. Este bono de incentivo a la prodúccioá n no tendraá ningúá n tipo de incidencia en las prestaciones sociales, por no formar parte del salario del trabajador. Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto deberaá establecer úna forma de distribúcioá n a los fines previstos en este artíácúlo, fijando porcentajes disimiles o igúalitarios de la participacioá n de los trabajadores en el bono, pero en ningúá n caso ningúá n trabajador qúedaraá exclúido del beneficio ni podraá súperar el tope del porcentaje senñ alado

Dada, firmada, sellada y sancionada en el Saloá n de Sesiones del Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino del estado Lara, a los Diecinúeve (19) díáas del mes de Diciembre del anñ o dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federacioá n.

JUAN LEONARDO CASTAÑEDA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO SEGÚN ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 01 (INSTALACIÓN) DE FECHA 06/01/2014.

WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZ SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

SEGÚN ACUERDO N° 01 GACETA MUNICIPAL N° 945 DE FECHA 06.01.2014

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ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la entrada en vigencia de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal en el 2010, el Ordenamiento Júríádico Tribútario Múnicipal fúe objeto de úna profúnda reforma, el cúal, por mandato de la propia ley, debíáa ser adaptado a sús previsiones y principios generales. Sin embargo, en el múnicipio Palavecino, las Ordenanzas Tribútarias no han sido adaptadas completamente a estas núevas previsiones, púesto qúe el actúal ordenamiento júríádico qúe regúla el Impúesto sobre Actividades Econoá micas, entonces Patente de Indústria y Comercio, data del anñ o 1999 y como úá ltima reforma en el anñ o 2011. Frente a esta sitúacioá n, súrge la imperante necesidad de dictar ún reá gimen júríádico, qúe ademaá s de adaptar este tipo impositivo a las previsiones orgaá nicas, propendan úna eficiente y eficaz administracioá n de los ingresos propios del múnicipio Palavecino, a traveá s de la recaúdacioá n del importante Impúesto sobre las Actividades Econoá micas qúe se lleven a cabo en la júrisdiccioá n de núestra entidad múnicipal. En tal sentido, se presenta ante ese ilústre cúerpo edilicio, la presente Reforma Parcial a la Ordenanza de Impúesto sobre Actividades Econoá micas, a los fines de adaptar sús Normativas a la realidad del múnicipio Palavecino, ademaá s de adecúarla a los núevos criterios y lineamientos qúe han sido dictados por el Ejecútivo Nacional en algúnas materias. Dentro de las modificaciones maá s relevantes de la referida reforma, se encúentran diversas sitúaciones de orden normativo asíá como ún real ajúste a las alíácúotas tribútarias aplicable, hecho este, qúe configúra úna políática tribútaria de la presente gestioá n, como la úá nica posibilidad qúe los múnicipios sobrevivan ante la incesante actividad del gobierno nacional de desaparecer de la estrúctúra de gobierno a las entidades locales. Se propendioá a la simplificacioá n de traá mites administrativos, como el relativo a la obtencioá n de la Licencia de Fúncionamiento, asíá mismo, fúe desarrollado con maá s claridad el reá gimen aplicable a aqúellos contribúyentes qúe realizan actividades gravadas en el múnicipio Palavecino de forma eventúal. Dando cúmplimiento a lo establecido en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal del anñ o 2010 fúe súprimido de la Ordenanza el concepto de contribúyente transeúá nte, estableciendo de forma clara y precisa la forma de atribúcioá n de ingresos, en aqúellos ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 21 DE 146

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casos de contribúyentes qúe ejerzan actividades econoá micas en sede del múnicipio, por ún determinado periodo de tiempo, en tal sentido, fúeron establecidos claramente los mecanismos para controlar a este tipo de contribúyentes. Por sú parte, fúe ampliado y enúmerado el conjúnto de deberes formales qúe deben ser cúmplidos por las personas sújetas al impúesto sobre actividades econoá micas, asíá como, fúeron establecidas las correlativas sanciones por el incúmplimiento de algúno de ellos, a los fines de cúmplir a cabalidad con el principio de legalidad tribútaria y sancionatoria, previsto en núestra carta magna. Fúeron modificadas normas relativas al goce de beneficios fiscales como lo son las rebajas, las cúales no podraá n ser disfrútadas por el contribúyente qúe incúmpla o cúmpla de forma incompleta con los deberes y obligaciones establecidos por la norma. Asimismo, fúe regúlado de forma expresa y clara, la posibilidad de realizar declaraciones sústitútivas, la presentacioá n de las declaraciones anticipadas mensúales y definitivas anúales por parte de los núevos contribúyentes o aqúeá llos qúe ejerzan actividades econoá micas en el múnicipio Palavecino por determinados periodos de tiempo, igúalmente, la forma y el lapso para presentarlas, la pena de las sanciones correspondientes, las cúales fúeron introdúcidas en el texto de la Ordenanza. Relevante importancia merece la introdúccioá n y regúlacioá n de úna serie de procedimientos administrativos tribútarios, como lo es la recaúdacioá n en caso de omisioá n de declaraciones, la verificacioá n, entre otros, asíá tambieá n, la mejor articúlacioá n del procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n, lo cúal tiene como principal objetivo aligerar los traá mites dentro de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y aúmentar la recaúdacioá n del impúesto regúlado en la presente Ordenanza. En cúanto al reá gimen sancionatorio, fúeron inclúidos algúnos súpúestos de hecho de ilíácitos tribútarios, los cúales se encontraban dispersos en el texto de la Ordenanza, del mismo modo, las sanciones de múlta fúeron adaptadas a las previsiones del Coá digo Orgaá nico Tribútario, tal y como lo ordena la propia Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal del anñ o 2010. Igúalmente, fúe conservado en el texto de la Ordenanza, como Anexo 2, las Definiciones al Clasificador de Actividades Econoá micas, el cúal permitiraá úna mayor comprensioá n, interpretacioá n y aplicacioá n del texto formativo.

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El Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino del Estado Lara, en úso de las atribúciones legales qúe le confieren el númeral 2 de los Artíácúlos 168 y 178 de la Constitúcioá n de la Repúá blica Bolivariana de Venezúela y los Artíácúlos 95 númeral 1 y 54 de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, sanciona la sigúiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regúlar el impúesto sobre actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios de íándole similar qúe se realicen en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del Estado Lara, asíá como la aútorizacioá n administrativa reqúerida para ejercer tales actividades. Definiciones ARTIÍCULO 2: Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por: - Impuesto: El tribúto qúe grava el ejercicio de las actividades econoá micas previstas en la presente Ordenanza. - Impuesto sobre Actividades Económicas: Tribúto qúe se caúsa por el desarrollo de actividades de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde la júrisdiccioá n del Múnicipio Palavecino. - Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a prodúcir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar úno o varios prodúctos natúrales o sometidos previamente a otro proceso indústrial preparatorio. - Actividad Comercial: Toda actividad qúe tenga por objeto la circúlacioá n y distribúcioá n de prodúctos y bienes entre prodúctores, intermediarios y consúmidores, y en general, aqúella actividad constitúida por actos definidos súbjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislacioá n mercantil. - Actividad de Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consúmidores o úsúarios por medio de úna prestacioá n de hacer, sea qúe predomine la labor fíásica o intelectúal, a cambio de úna contraprestacioá n. Qúedan inclúidos en este rengloá n los súministros de agúa, electricidad, gas, telecomúnicaciones y aseo úrbano, entre otros, asíá como la distribúcioá n de billetes de loteríáa, los bingos, casinos y demaá s júegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econoá micas no se consideraraá n servicios, los prestados bajo relacioá n de dependencia. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 23 DE 146

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- Actividad de Índole Similar: Cúalqúier otra actividad qúe por sú natúraleza no púeda ser considerada indústrial, comercial o de servicios, qúe comporte úna actividad econoá mica con fines de lúcro segúá n lo dispúesto en esta Ordenanza. - Actividad Sin Fines de Lucro: Toda actividad cúyo beneficio econoá mico obtenido es reinvertido al objeto de asistencia social ú otro similar a eá sta, y en el caso de qúe la actividad sea ejercida por úna persona júríádica el beneficio econoá mico obtenido no podraá ser repartido entre los asociados o socios. - Administración Tributaria: Debe entenderse como la dependencia del Ejecútivo múnicipal o el oá rgano desconcentrado con competencias tribútarias. - Comercio Al Por Mayor: Actividad comercial qúe tiene como caracteríásticas concúrrentes: a. La distribúcioá n de prodúctos o bienes entre: - prodúctores o fabricantes y detallistas, o, - la distribúcioá n de prodúctos entre distribúidores y detallistas, o, - entre prodúctor o distribúidor. b. La existencia de elementos caracteríásticos de ventas al mayor, tales como: la existencia de coá digos entre vendedores y compradores al por mayor; el establecimiento permanente del vendedor o del comprador qúe permita la venta al mayor; la cantidades de los prodúctos o servicios qúe se negocien o se presten qúe sean evidentemente diferentes a las negociaciones qúe sobre los mismo prodúctos y servicios se realicen úsúalmente en el comercio al por menor. La negociacioá n aislada y no consecúente de prodúctos y servicios al menúdeo con consúmidores finales, no haraá n perder la condicioá n del vendedor de sú cúalidad de mayorista. Si este tipo de negociaciones se convierte en recúrrente o consecúente, entendieá ndose por ello maá s de tres negociaciones al menúdeo o al Detal con consúmidores finales dentro de ún mismo ejercicio fiscal anúal, el mayorista deberaá obtener sú patente como minorista. - Comercio Al Por Menor: Actividad comercial qúe tiene por finalidad la distribúcioá n y venta de bienes o prodúctos entre el detallista y el consúmidor final. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Capítulo I Del Procedimiento para la Solicitud y Obtención de la Licencia de Funcionamiento Autorización ARTÍCULO 3: Toda persona natúral o júríádica qúe pretenda ejercer actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar, de manera habitúal en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, reqúeriraá la previa aútorizacioá n por parte de la Administracioá n Tribútaria. Licencia de Actividades Económicas ARTÍCULO 4: Toda persona natúral o júríádica qúe pretenda desarrollar habitúalmente actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar en o desde el ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 24 DE 146

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múnicipio Palavecino, deberaá obtener previamente la aútorizacioá n por parte de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal denominada Licencia de Actividades Econoá micas, la cúal seraá expedida mediante ún docúmento qúe deberaá ser exhibido en ún sitio visible del establecimiento. Parágrafo Único: En caso de poseer bajo la misma denominacioá n comercial dos (2) o maá s locales comerciales úbicados en el múnicipio Palavecino, deberaá expedirse por cada úno de estos úna licencia, siempre qúe la normativa úrbaníástica vigente lo permita. Alcance ARTÍCULO 5: La solicitúd de la Licencia de Actividades Econoá micas no aútoriza al interesado a iniciar actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta Ordenanza. Sin embargo, la aúsencia de aútorizacioá n no impide la generacioá n del hecho imponible, y por tanto del impúesto establecido en la presente Ordenanza. Tasas ARTÍCULO 6: La tramitacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, asíá como la del retiro de la Licencia de Actividades Econoá micas y la tramitacioá n de las modificaciones a la Licencia de Actividades Econoá micas, caúsaraá n las tasas establecidas en la Ordenanza de Tasas y Certificaciones. Recaudos ARTÍCULO 7: Para el otorgamiento de la Licencia de Actividades Econoá micas, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá solicitar la sigúiente informacioá n: 1. La razoá n social del solicitante, y el nombre bajo el cúal fúncionaraá el fondo de comercio, si fúera el caso. 2. La clase o clases de actividades a desarrollar. 3. Direccioá n exacta del inmúeble donde se va a ejercer la actividad, con indicacioá n del núá mero Catastral. 4. El capital social, o en sú defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar. 5. La distancia aproximada qúe se encúentre el establecimiento de los proá ximos institútos edúcativos, clíánicas, dispensarios, iglesias, fúnerarias, bombas de gasolina y expendio de bebidas alcohoá licas. Con la solicitúd deberaá n ser anexados los sigúientes docúmentos: 1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica. 2. Copia del Registro de Informacioá n Fiscal (RIF) expedido por el SENIAT. 3. Original de la Planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 4. Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la dependencia múnicipal competente. 5. Constancia expedida por las aútoridades sanitarias y por el Cúerpo de Bomberos del múnicipio Palavecino, donde certifiqúe qúe el inmúeble cúmple con las normas sanitarias y de prevencioá n de incendios. 6. Solvencia Múnicipal, en el caso de haber ejercido actividades econoá micas en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino.

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7. Docúmento de propiedad, contrato de arrendamiento o docúmento qúe comprúebe la úbicacioá n fíásica del contribúyente en el múnicipio. 8. En el caso de franqúicias, el contrato respectivo. 9. Inscripcioá n en la Súperintendencia Nacional de Costos y Precios Jústos en los casos qúe sea procedente. 10. Certificacioá n de Solvencia sobre impúestos Inmúebles Urbanos. 11. Certificado de Solvencia sobre Impúestos sobre Públicidad Comercial, de ser el caso. Parágrafo Primero: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro lúgar fijo de negocios o actividad úbicados en los Centros Comerciales no tendraá n la obligacioá n de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cúando en el Centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado. Parágrafo Segundo: En aqúellas actividades para cúyo fúncionamiento las leyes o reglamentos exijan la obtencioá n previa de ún permiso de algúna aútoridad nacional o regional, no se admitiraá la solicitúd de Licencia de Actividades Econoá micas sin la debida constancia de haber obtenido dicho permiso. Excepcionalmente, en aqúellos casos en qúe las aútoridades nacionales o regionales reqúieran, para la emisioá n del permiso de qúe se trate, la presentacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, la Administracioá n Tribútaria emitiraá ún acto motivado a traveá s del cúal se exprese sú conformidad con la Licencia solicitada. Lapso para el Otorgamiento ARTÍCULO 8: La Administracioá n Tribútaria otorgaraá o negaraá la Licencia de Actividades Econoá micas mediante decisioá n motivada, dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes a la fecha de la recepcioá n de la solicitúd. Solicitud de Retiro de la Licencia ARTÍCULO 9: El contribúyente qúe no desee continúar ejerciendo la actividad econoá mica en el múnicipio Palavecino, deberaá solicitar el retiro de la Licencia de Actividades Econoá micas, por ante la Administracioá n Tribútaria; anexando los sigúientes docúmentos: 1. Carta de solicitúd explicando los motivos del retiro de la Licencia. 2. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 3. Original de la Licencia de Actividades Econoá micas, o en sú defecto, copia certificada o carta donde conste el extravíáo o peá rdida de la misma. 4. Declaracioá n definitiva del Impúesto sobre Actividades Econoá micas, correspondiente al úá ltimo ejercicio en el qúe se realicen actividades econoá micas en el Múnicipio. 5. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas. 6. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Públicidad Comercial. 7. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Inmúebles Urbanos, de ser el caso. Otros Requisitos ARTÍCULO 10: Para la expedicioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, es necesario qúe los interesados cúmplan con las normas múnicipales sobre zonificacioá n, asíá como las referentes a higiene púá blica, convivencia ciúdadana, conservacioá n del ambiente y segúridad de la poblacioá n contenidas en el ordenamiento júríádico vigente.

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Parágrafo Primero: Aqúellos sújetos pasivos qúe se encúentren ejerciendo o qúe pretendan iniciar el ejercicio de las actividades econoá micas gravadas con el impúesto previsto en la presente Ordenanza, cúyo establecimiento permanente se encúentre úbicado en zonas o sectores del múnicipio bajo regúlacioá n especial, para cúyo fúncionamiento reqúieran de la aútorizacioá n de aútoridades nacionales o regionales, podraá n optar por la obtencioá n de úna licencia de fúncionamiento provisional, hasta tanto obtengan la referida aútorizacioá n, sin perjúicio del pago de los tribútos qúe se generen por el ejercicio de dicha actividad. Parágrafo Segundo: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá otorgar Licencias de Actividades Econoá micas Moá viles, para regúlar las operaciones qúe víáa administrativa se realizan a traveá s de vehíácúlos aútomotores. En estos casos el Reglamento preveraá los reqúisitos especiales para el otorgamiento de estas licencias. Parágrafo Tercero: Igúalmente, podraá la Administracioá n Tribútaria Múnicipal otorgar licencia provisional de actividades econoá micas, en aqúellos casos qúe se pretenda ejercer algúna actividad econoá mica eventúal por tiempo determinado en algúá n bien de dominio púá blico, previa aútorizacioá n del úso del referido bien por parte de la aútoridad competente, el pago de la tasa correspondiente por el úso del bien a ocúpar y el pago de impúesto respectivo. Cese de Actividades ARTIÍCULO 11: La cesacioá n de todas o úna de cúalqúiera de las actividades indústriales, comerciales, econoá micas o de íándole similar, aútorizadas y ejercidas por el contribúyente deberaá ser comúnicada por escrito, a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias por el contribúyente o responsable, dentro de ún plazo qúe no excederaá de qúince (15) díáas haá biles anteriores a la fecha de cierre, a objeto de sú exclúsioá n en el Registro de Contribúyentes. La exclúsioá n o modificacioá n se haraá despúeá s qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal verifiqúe la veracidad y exactitúd del contenido de la notificacioá n presentada por el contribúyente o responsable, sin perjúicio del cobro de las cantidades adeúdadas al Fisco Múnicipal. Paraá grafo UÍ nico: Si la cesacioá n de actividades tiene caraá cter temporal, el titúlar de la licencia de fúncionamiento o responsable del establecimiento haraá la participacioá n motivada por escrito a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, con indicacioá n del plazo por el cúal solicita la súspensioá n de actividades. La Direccioá n de Hacienda Múnicipal o el oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, lúego de comprobar la veracidad y exactitúd de lo solicitado y el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias por parte del contribúyente, acordaraá lo solicitado dentro de los veinte (20) díáas haá biles sigúientes a la fecha de la solicitúd, emitiendo la respectiva certificacioá n por escrito. Cúando el titúlar o responsable reinicie sús actividades, deberaá participarlo igúalmente a la Direccioá n de Hacienda Múnicipal o al oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias, dentro de los qúince (15) díáas haá biles sigúientes a la fecha del reinicio de actividades, a los fines de incorporarlo núevamente como contribúyente, debiendo igúalmente emitir la correspondiente certificacioá n de lo verificado por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en la inspeccioá n. Dúrante la cesacioá n no se caúsaraá el tribúto previsto en esta Ordenanza, ni se presentaraá la declaracioá n del impúesto. Si la cesacioá n se extendiera por ún plazo mayor de dos (2) ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 27 DE 146

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periodos fiscales, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá exclúirlo del Registro de Contribúyentes y revocarle la licencia de fúncionamiento. Capítulo II De las Modificaciones de la Licencia de Actividades Económicas Solicitud ARTÍCULO 12: El contribúyente qúe aspire ejercer actividades qúe no le han sido aútorizadas en sú Licencia de Actividades Econoá micas, deberaá solicitar, segúá n sea el caso, el cambio o anexo de ramo por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Igúalmente, aqúel contribúyente qúe no ejerza algúnas de las actividades aútorizadas en sú Licencia de Actividades Econoá micas, podraá solicitar la desincorporacioá n del ramo por ante esta misma dependencia múnicipal. En todo caso, el solicitante deberaá anexar los sigúientes docúmentos: 1. Original de la Conformidad de Uso, expedida por la aútoridad múnicipal competente. 2. Original de la Licencia de Actividades Econoá micas, o en sú defecto, copia certificada o carta en la qúe conste el extravíáo de la misma. 3. Original de la planilla de pago de la tasa por tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 4. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas. 5. Certificado de Solvencia de Impúestos Sobre Inmúebles Urbanos, de ser el caso. Parágrafo Único: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro lúgar fijo de negocios o actividad úbicados en los Centros Comerciales no tendraá n la obligacioá n de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cúando en el Centro Comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado. Traslado de Establecimiento ARTÍCULO 13: El contribúyente qúe traslade sú establecimiento dentro de la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá solicitar la actúalizacioá n de datos de la Licencia de Actividades Econoá micas por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, a la qúe deberaá anexar los sigúientes docúmentos: 1. Original de la conformidad de úso, expedida por la aútoridad múnicipal competente. 2. Original de la planilla de pago de la tasa por tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 3. Certificado de solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas. 4. Docúmento de propiedad, contrato de arrendamiento o docúmento qúe comprúebe la úbicacioá n fíásica del contribúyente en el núevo establecimiento. Parágrafo Único: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cúalqúier otro lúgar fijo de negocios o actividad úbicados en los centros comerciales no tendraá n la obligacioá n de presentar la conformidad de úso, siempre y cúando en el centro comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el úso solicitado. Traspaso de la Licencia ARTÍCULO 14: El contribúyente, qúe en virtúd de la enajenacioá n del fondo de comercio, o de la fúsioá n de sociedades, le sea traspasada la Licencia de Actividades Econoá micas deberaá solicitar la actúalizacioá n de datos por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y anexar los sigúientes recaúdos: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 28 DE 146

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1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica. 2. Copia del Docúmento de enajenacioá n del fondo de comercio, donde conste qúe se inclúye la cesioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas; o copia de las actas de Asambleas de Accionistas de las sociedades fúsionadas en las qúe se acúerde la fúsioá n, y el Docúmento Constitútivo Estatútario de la sociedad resúltante de la fúsioá n 3. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 4. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas. Reexpedición de la Licencia ARTÍCULO 15: El contribúyente qúe reqúiera la reexpedicioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas, deberaá realizar la solicitúd por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, anexando los sigúientes recaúdos: 1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o contrato asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica. 2. Certificado de solvencia del impúesto sobre Actividades Econoá micas. 3. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n establecida en la Ordenanza Especial de Tasas por Servicios Administrativos, debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. Modificación de Razón Social ARTÍCULO 16: El contribúyente qúe modifiqúe sú razoá n social, deberaá solicitar la actúalizacioá n de la Licencia de Actividades Econoá micas por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, y anexar a sú solicitúd los sigúientes recaúdos: 1. Copia de la Ceá dúla de Identidad o del Acta Constitútiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo eqúivalente, segúá n se trate de persona natúral o júríádica. 2. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitacioá n debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos múnicipales. 3. Copia del Acta de Asamblea de Accionistas o de la Júnta Directiva en la qúe se deje constancia del cambio de denominacioá n. 4. Certificado de Solvencia del Impúesto sobre Actividades Econoá micas. Lapso de Autorización de Modificaciones ARTÍCULO 17: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal aútorizaraá o negaraá las solicitúdes regúladas en este Capíátúlo mediante decisioá n motivada dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes a la recepcioá n de la solicitúd. Modificación de Actividad ARTÍCULO 18: Una vez recibida la solicitúd, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal procederaá a registrarla respetando el principio de orden de entrada, dejando constancia de la fecha en qúe fúe interpúesta y entregara al interesado el comprobante qúe acredite la presentacioá n de sú solicitúd. Parágrafo Primero: En aqúellos casos en qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal verifiqúe qúe la solicitúd no cúmple con los reqúisitos contemplados en la presente Ordenanza devolveraá la misma al interesado para qúe súbsane los errores ú omisiones ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 29 DE 146

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observados, en ún plazo no mayor a qúince (15) díáas haá biles. Súbsanadas las caúsas qúe originaron sú devolúcioá n se continúara con el procedimiento. Lapso de Solicitudes ARTÍCULO 19: Los sújetos pasivos deberaá n solicitar las modificaciones previstas en los Artíácúlos 14 y 16 en ún plazo de qúince (15) díáas haá biles, contados a partir de los sigúientes eventos: 1. De la fecha de registro del docúmento donde conste la enajenacioá n del fondo de comercio o la fúsioá n, en los caso previstos en el Artíácúlo 14. 2. De las fecha de registro del Acta de la Asamblea de accionistas o de las Júntas directiva, en la qúe se deje constancia del cambio de razoá n social, en el caso previsto en el artíácúlo 16 TITULO III DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Capítulo I Del Hecho Imponible Hecho Imponible ARTÍCULO 20: El hecho imponible del Impúesto sobre Actividades Econoá micas estaá constitúido por el ejercicio habitúal en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, de úna o varias actividades econoá micas de indústria, comercio, servicio o de íándole similar, ejercidas con fines de lúcro, aún cúando dicha actividad se realice sin la previa obtencioá n de licencia, sin menoscabo de las sanciones qúe por esa razoá n sean aplicables. Habitualidad del Hecho ARTÍCULO 21: El ejercicio habitúal de la actividad gravada debe ser entendido como el frecúente desarrollo de hechos, actos ú operaciones de la natúraleza de las actividades alcanzadas por el impúesto, dentro del ejercicio fiscal de qúe trate, con prescindencia de la cantidad o monto obtenido por sú ejercicio. La habitúalidad estaá determinada por la natúraleza de la actividad qúe da lúgar al nacimiento del hecho imponible. Territorialidad ARTÍCULO 22: A los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad del impúesto de actividades econoá micas estaá referida al aá mbito espacial qúe comprende la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, en o desde donde se ejercen las actividades econoá micas gravadas con el impúesto regúlado en esta Ordenanza.

Capítulo II De la Base Imponible Base Imponible

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ARTÍCULO 23: La base imponible regúlado mediante la presente Ordenanza estaá constitúida por los ingresos brútos efectivamente percibidos en el periodo impositivo correspondiente, por las actividades econoá micas ú operaciones cúmplidas en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino o qúe deban repútarse como ocúrridas en esta júrisdiccioá n de acúerdo con los criterios previstos en la Ley Nacional, y en el Articúlo 38 en esta Ordenanza o en los acúerdos o convenios celebrados a tales efectos. Ingresos Brutos ARTÍCULO 24: Se entiende por Ingresos Brútos todos los proventos y caúdales qúe de manera regúlar reciba úna persona natúral o júríádica, entidad o colectividad qúe constitúya úna únidad econoá mica y disponga de patrimonio propio, por el ejercicio habitúal de las actividades sújetas a este impúesto, siempre qúe sú origen no comporte la obligacioá n de restitúirlos y qúe no sean consecúencia de ún preá stamo, mútúo o de otro contrato semejante. Parágrafo Único: En el caso de agencias de públicidad, administradoras y corredoras de bienes inmúebles, corredores de segúro, agencias de viaje y demaá s contribúyentes qúe perciban comisiones o demaá s remúneraciones similares, se entenderaá como ingresos brútos solo el monto de los honorarios, comisiones o demaá s remúneraciones similares qúe sean efectivamente percibidas. Ingresos Percibidos ARTÍCULO 25: A los fines de lo establecido en el Paraá grafo UÍ nico del Artíácúlo anterior, el comisionista, consignatario o mandatario deberaá acreditar ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal qúe los ingresos percibidos hayan sido debidamente factúrados al comisionante, consignando o mandante y estos hayan sido pagados. Exclusiones Al Cálculo ARTÍCULO 26: No forman parte de la base imponible del impúesto: 1. El Impúesto al Valor Agregado o similar, ni sús reintegros cúando fúeren procedentes en virtúd de la Ley. 2. Los súbsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal. 3. Los ajústes meramente contables en el valor de los activos, qúe fúeren resúltado de la aplicacioá n de las normas de ajúste por inflacioá n prevista en la Ley de Impúestos sobre la Renta o por aplicacioá n de principios contables generalmente aceptados, siempre qúe no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondientes ejercicio. 4. El prodúcto de la enajenacioá n de bienes integrantes del activo fijo de las empresas. 5. El prodúcto de la enajenacioá n de ún fondo de comercio de manera qúe haga cesar los negocios de sú dúenñ o. 6. Las cantidades recibidas de empresas de segúro o reasegúro como indemnizacioá n por siniestros. 7. Los reintegros percibidos por los comisionistas, consignatarios y mandatarios, correspondientes a gatos efectúados por cúenta de terceros, en las operaciones de intermediacioá n en qúe actúá an, siempre qúe se encúentre establecida la condicioá n de comisionista en ún contrato y se evidencie la existencia de la comisioá n en la factúracioá n del comisionista, consignatario o mandatario. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 31 DE 146

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8. Los reintegros pertenecientes al comisionante, consignante o mandante qúe sean recibidos por los comisionistas, consignatarios o mandatarios, en las operaciones de intermediacioá n en qúe actúá an. 9. Los importes qúe constitúyan gastos reembolsables o reintegro de capital en las operaciones de tipo financiero. 10. Lo qúe establezca la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal Vigente. Parágrafo Primero: No se consideraran parte de la base imponible del impúesto los ingresos brútos destinados por los contribúyentes a efectúar donaciones en dinero en efectivo a aqúellos programas qúe húbieren sido declarados de intereá s múnicipal. Parágrafo Segundo: Los ingresos a qúe se refiere el númeral 8 del encabezamiento de este Artíácúlo se consideraran ingresos brútos del comisionante, consignante o mandante. En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe el ingreso brúto pertenece al comisionista, consignatario o mandatario, integrando la base imponible del impúesto correspondiente a eá stos, salvo prúeba en contrario. Parágrafo Tercero: Los reintegros a qúe se refiere el númeral 9 del encabezamiento de este Artíácúlo seraá n considerados reembolso de gastos cúando se cúmplan los sigúientes súpúestos: 1. Qúe tales reembolsos se registren de manera qúe esteá n exclúidos de la factúracioá n ordinaria de la empresa. 2. Qúe tales gastos reembolsables no integren el valor de la contraprestacioá n del servicio. En el caso qúe no se comprúeben los extremos anteriores, se entenderaá qúe la contraprestacioá n dada pertenece al receptor del ingreso, integrando la base imponible del impúesto correspondiente a eá ste, salvo prúeba en contrario. Deducciones ARTÍCULO 27: Se tendraá n como dedúcciones de la base de caá lcúlo: 1. Las devolúciones de los bienes o prodúctos vendidos, o las anúlaciones de contratos de servicios, cúando eá stas hayan sido reportadas como ingreso. 2. Los descúentos efectúados segúá n las praá cticas habitúales de comercio. 3. Lo pagado por concepto de regalíáas o de impúesto a consúmos selectivos o sobre actividades especíáficas a otro nivel políático territorial, proporcional a los ingresos atribúibles al múnicipio Palavecino del estado Lara. Capítulo III De los Sujetos Pasivos Contribuyente ARTÍCULO 28: Es sújeto pasivo del impúesto sobre Actividades Econoá micas el obligado al cúmplimiento de las prestaciones tribútarias, sea en calidad de contribúyente o responsable.

Acción de Regreso ARTÍCULO 29: El responsable tendraá derecho a reclamar del contribúyente el reintegro de las cantidades qúe húbiere pagado por eá l.

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Responsables Solidarios ARTÍCULO 30: Son responsables solidarios por los tribútos, múltas y accesorios qúe se adeúden al múnicipio Palavecino, las sigúientes personas: 1. Los padres, tútores y cúradores de los incapaces. 2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas júríádicas y demaá s entes colectivos con personalidad júríádica. 3. Los síándicos y liqúidadores de las qúiebran, los liqúidadores de sociedades y los administradores júdiciales o particúlares de las súcesiones, los interventores de sociedades y asociaciones. 4. Los adqúirientes de fondos de comercio. 5. Los adqúirientes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad júríádica o sin ella. 6. Los demaá s qúe conformen a las leyes asíá sean calificados Agentes de Retención ARTÍCULO 31: Son responsables directos, los Agentes de Retencioá n del impúesto regúlado en esta Ordenanza. Son Agentes de Retencioá n, los deúdores de ingresos brútos, qúe formen parte de la base imponible del impúesto sobre actividades econoá micas, de contribúyentes del impúesto regúlado en esta Ordenanza, qúienes estaá n obligados a efectúar la retencioá n de este impúesto, en el momento del pago o del bono en cúenta y a enterar tales cantidades ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, en los porcentajes, plazos y formas qúe se establezcan en esta Ordenanza, o en otros instrúmentos administrativos qúe tambieá n designara los sújetos sobre los cúales recaeraá la cúalidad de agente de retencioá n, de acúerdo a las condiciones antes senñ aladas. Parágrafo Único: Las entidades de caraá cter privado o púá blico, qúe revistan forma púá blica o privada, seraá n responsables de los tribútos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjúicio de la responsabilidad penal o administrativa qúe recaiga sobre la persona natúral encargada de efectúar la retencioá n, percepcioá n o enteramiento respectivo Agentes Receptores ARTÍCULO 32: Se consideran Agentes Receptores de fondos púá blicos las institúciones bancarias dispúestas por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal a tales efectos, sin perjúicio de cúalesqúiera otras personas qúe sean asíá designadas por el Múnicipio Palavecino. Capítulo IV Del Establecimiento Permanente y la Base Fija

Formas de Actividad ARTÍCULO 33: Se considera qúe úna actividad econoá mica se ejerce en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, cúando se lleva a cabo mediante ún establecimiento permanente o base fija úbicada en sú territorio.

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Establecimiento Permanente ARTÍCULO 34: Se entiende por establecimiento permanente a los fines de esta Ordenanza, ún lúgar fijo de negocios en o desde el cúal úna persona natúral, júríádica, entidad o colectividad, realiza la totalidad o parte de sú actividad econoá mica en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara. El teá rmino establecimiento permanente inclúye en especial: úna sede de direccioá n, de administracioá n, úna súcúrsal, oficina, faá brica, taller, almaceá n, tienda, obra en constrúccioá n, instalacioá n, montaje, centro de actividades, minas, canteras, pozos petroleros, bienes inmúebles úbicados en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara; el súministro de servicios a traveá s de maá qúinas y otros elementos instalados en el múnicipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes úbicadas en el extranjero, súcúrsales y demaá s lúgares de trabajo mediante los cúales se ejecúte o se entienda ejecútada la actividad en el Múnicipio. Base Fija ARTÍCULO 35: Se entiende por base fija ún lúgar regúlarmente disponible para ejecútar servicios profesionales por parte de los sújetos pasivos de este impúesto. Capítulo V Del Cálculo del Impuesto Cálculo del Impuesto ARTÍCULO 36: El monto a pagar por concepto del impúesto regúlado en la presente Ordenanza estaraá constitúido por úna cantidad de dinero calcúlada mediante la aplicacioá n de la alíácúota correspondiente a cada actividad econoá mica de indústria, comercio, servicios o de íándole similar, establecida en el Clasificador de Actividades Econoá micas con sús definiciones, qúe como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza, sobre la base imponible respectiva. Parágrafo Único: Todas las actividades econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar qúe se realicen en o desde la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, se clasificaraá n, de acúerdo con sús caracteríásticas y a los efectos de la determinacioá n de la alíácúota aplicable, en el Clasificador de Actividades Econoá micas al qúe se refiere el Artíácúlo sigúiente. Clasificador de Actividades Económicas ARTÍCULO 37: El Clasificador de Actividades Econoá micas, qúe como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza, es ún cataá logo de las actividades comerciales, indústriales, de servicios o de íándole similar qúe púdieran realizarse en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, a las cúales se les atribúye ún coá digo de identificacioá n, úna alíácúota qúe se aplicaraá sobre la base imponible correspondiente a ese ramo y ún míánimo tribútable para los casos en qúe proceda. Período Fiscal ARTÍCULO 38: El Impúesto sobre Actividades Econoá micas de indústria, comercio, servicios o de íándole similar se determinaraá por anúalidades. A tal efecto, el períáodo fiscal estaraá comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada anñ o.

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Varias Actividades ARTÍCULO 39: El contribúyente qúe ejerciere actividades clasificadas en dos (2) o maá s ramos, tribútaraá de acúerdo con la alíácúota qúe corresponda a cada úna de ellas. Cúando no fúere posible diferenciar la porcioá n de ingreso percibido por cada úna de las actividades gravadas, se aplicaraá la alíácúota maá s alta a la totalidad de los ingresos. Mínimo Tributable ARTIÍCULO 40: Cúando el monto del impúesto calcúlado con base en los elementos contenidos en el Artíácúlo 36 sea inferior al míánimo tribútable qúe para cada caso se establezca en el Clasificador de Actividades Econoá micas, el contribúyente tribútaraá por el míánimo tribútable. Paraá grafo Primero: Cúando ún mismo contribúyente ejerza distintas actividades gravadas conforme a esta Ordenanza, y todas caúsen impúestos inferiores al míánimo tribútable, eá ste solo se aplicaraá al ramo de mayor impúesto. Las otras actividades tribútaran conforme a la alíácúota establecida. Paraá grafo Segúndo: El contribúyente qúe ejerza úna actividad qúe caúse ún impúesto súperior al míánimo tribútable, y ademaá s ejerza úna o maá s actividades qúe caúsen impúestos inferiores al míánimo tribútable, deberaá pagar el impúesto conforme a lo indicado en el Artíácúlo 46 de esta Ordenanza, ademaá s del míánimo tribútario maá s alto de las actividades ejercidas. Determinación del Hecho Imponible ARTÍCULO 41: A los fines de determinar la realizacioá n del hecho generador de este impúesto en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, se tendraá n en cúenta las sigúientes reglas: 1. Cúando la actividad indústrial se realice fúera de la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara y la venta de sús prodúctos se efectúá e a traveá s de ún establecimiento permanente úbicado en esta júrisdiccioá n, el monto del impúesto pagado en el múnicipio donde ejerce la actividad indústrial podraá ser acreditado al monto del impúesto a pagar por la actividad comercial efectúada en el múnicipio Palavecino. La cantidad qúe resúlte como creá dito deberaá ser proporcional a las ventas realizadas en este múnicipio y no podraá exceder del impúesto caúsado por este concepto. 2. Cúando la actividad comercial o indústrial se realice en ún establecimiento permanente o base fija en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, aún cúando posea agentes o vendedores qúe recorran otras júrisdicciones múnicipales ofreciendo los prodúctos objeto de la actividad qúe ejerce, el movimiento econoá mico qúe genere, deberaá impútarse al establecimiento o base fija úbicada en este múnicipio. 3. Cúando la actividad comercial se realice a traveá s de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos percibidos seraá n impútados a cada establecimiento en fúncioá n del volúmen de las ventas realizadas en cada úno de estos. 4. Cúando la actividad de servicios o ejecúcioá n de obras sea realizada en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino por ún períáodo súperior a tres (3) meses dúrante ún ejercicio fiscal, bien sea en períáodos continúos o discontinúos, los ingresos prodúcto de esta actividad formaraá n parte de la base imponible para la determinacioá n del impúesto en ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 35 DE 146

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este múnicipio. En caso de no súperarse el referido lapso o no fúese posible determinar el lúgar de ejecúcioá n del servicio o la obra, se entenderaá qúe el mismo es prestado en la júrisdiccioá n donde posee sú establecimiento permanente. Cúando la actividad de servicios sea realizada por úna persona natúral qúe tenga establecimiento permanente o base fija en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, la totalidad de los ingresos percibidos por el ejercicio de esta actividad formaraá parte de la base imponible para la determinacioá n del impúesto en este múnicipio. Cúando la actividad de servicios sea totalmente realizada fúera de la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino y el contribúyente posea ún establecimiento permanente en esta júrisdiccioá n, pagaraá por concepto de impúesto el míánimo tribútable correspondiente a la actividad. Cúando el servicio de transporte sea contratado a traveá s de ún establecimiento permanente úbicado en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, el servicio se entenderaá prestado en este múnicipio y los ingresos percibidos por sú contratacioá n formaraá n parte de la base imponible para la determinacioá n del impúesto. Cúando se trate del servicio de telefoníáa fija, eá ste se entenderaá prestado en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino si el aparato desde donde parte la llamada se encúentra úbicado en este múnicipio. Cúando se trate de los servicios de telefoníáa moá vil, televisioá n por cable, Internet, y otros similares, se entenderaá n prestados en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino si los úsúarios estaá n residenciados en esta júrisdiccioá n, en el caso de personas natúrales, o domiciliados en la misma, en el caso de personas júríádicas. A tales efectos, se presúmiraá lúgar de residencia o domicilio el qúe aparezca en la factúra correspondiente.

Desconocimiento ARTÍCULO 42: Al calificar los actos o sitúaciones qúe configúran los hechos imponibles de este impúesto y en particúlar la actividad econoá mica realizada conforme al Clasificador de Actividades Econoá micas, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, de acúerdo al procedimiento de determinacioá n previsto en esta Ordenanza, podraá desconocer la constitúcioá n de sociedades, la celebracioá n de contratos y, en general, la adopcioá n de formas y procedimientos júríádicos aún cúando esteá n formalmente conformes con el derecho. La decisioá n qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal adopte conforme a esta disposicioá n soá lo tendraá implicaciones tribútarias frente al Múnicipio y en nada afectaraá las relaciones júríádicas privadas de los contribúyentes entre síá, con terceros o con el fisco nacional.

Capítulo VI De la Declaración y Pago del Impuesto Sección Primera De la Declaración Anticipada y Definitiva.

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Declaración Anticipada Mensual ARTÍCULO 43: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades econoá micas qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes al vencimiento del mes, úna declaracioá n anticipada mensúal y por cada establecimiento, sobre la base cierta del noventa por ciento (90 %) de los ingresos brútos determinados conforme a lo indicado en la presente Ordenanza, discriminados por cada úna de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de Actividades Econoá micas y pagar el impúesto determinado por ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales. Declaración Definitiva Anual ARTIÍCULO 44: El contribúyente sújeto al pago del impúesto sobre actividades econoá micas, qúe ejerza actividades en forma permanente, deberaá presentar dentro del primer mes del anñ o sigúiente, úna declaracioá n definitiva anúal, por cada establecimiento, sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos determinados conforme a lo indicado en el Artíácúlo 24 o si fúere el caso conforme a lo indicado en el Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, discriminados por cada úna de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de Actividades Econoá micas, descontando en ella el impúesto caúsado en las declaraciones presentadas conforme al Artíácúlo anterior y pagar el impúesto asíá resúltante a qúe húbiere lúgar ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales. Paraá grafo Primero: La determinacioá n del monto o cúantíáa de lo pagado como anticipo en las declaraciones mensúales de conformidad con lo establecido en el Artíácúlo 24 o si fúere el caso conforme con lo establecido en el Artíácúlo 40 de esta Ordenanza, es ún impúesto caúsado exigido por el Fisco Múnicipal y es parte del caá lcúlo qúe deberaá realizar el contribúyente solo para fines de determinar el impúesto definitivo anúal indicado en este artíácúlo y no comporta bajo ningúá n concepto, si fúere el caso, la dedúcibilidad del míánimo tribútario como creá dito fiscal para los meses en qúe el contribúyente lo tribútoá . Paraá grafo Segúndo: La obligacioá n establecida en los Artíácúlos anteriores corresponderaá a todo sújeto pasivo, independientemente qúe haya solicitado ú obtenido la licencia de fúncionamiento múnicipal. Parágrafo Tercero: El pago del impúesto por qúien no húbiere obtenido la licencia de fúncionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma. Parágrafo Cuarto: Qúienes esteá n sújetos al pago del impúesto, deberaá n mantener en el establecimiento copia de la úá ltima declaracioá n anticipada mensúal presentada y úna copia de la úá ltima declaracioá n definitiva anúal, debidamente recibidas por la Administracioá n Tribútaria o la oficina receptora de fondos múnicipales, asíá como, úna copia del úá ltimo recibo de pago de las declaraciones anticipadas y el úá ltimo recibo de pago de la declaracioá n definitiva. Parágrafo Quinto: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio de las actividades en forma permanente, la realizacioá n de las mismas en forma habitúal, por períáodos anúales o por fraccioá n o periodo menor al anñ o, siempre qúe se inicien con la intencioá n de ejercerlas por tiempo indeterminado mayores al anñ o. Salvo prúeba en contrario, se presúme qúe toda actividad econoá mica qúe se lleve a cabo en la júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino se ejerce de manera permanente. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 37 DE 146

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Parágrafo Sexto: Los sújetos al pago del impúesto qúe cesaren el ejercicio de sús actividades antes de la cúlminacioá n del anñ o civil, presentaraá n la declaracioá n definitiva sobre la base cierta del cien por ciento (100 %) de los ingresos brútos percibidos, abarcando el lapso comprendido entre el inicio de sús actividades y el cese de las mismas. La declaracioá n se presentaraá dentro del primer mes sigúiente a la fecha de finalizacioá n del ejercicio de sús actividades. Sección Segunda Del Aprovechamiento de Beneficios Fiscales Aprovechamiento de Beneficios Fiscales ARTÍCULO 45: En caso qúe el sújeto pasivo del impúesto sobre actividades econoá micas, se encúentre dentro de algúno de los súpúestos de hecho para el goce de las exenciones, rebajas, exoneraciones o algúá n otro beneficio fiscal de los establecidos en esta Ordenanza, podraá optar por aprovecharlo al momento de realizar las declaraciones anticipadas siempre sobre la base del noventa por ciento (90 %) del anticipo qúe se declara, o por aprovecharlas al momento de realizar la declaracioá n definitiva, calcúlados sobre la base del cien por ciento (100 %) del impúesto qúe se declara. En todo caso, úna vez qúe el contribúyente ha optado por aprovechar el beneficio fiscal al momento de las declaraciones y pagos anticipados, no podraá posteriormente adoptar la forma de aprovechamiento anúal, debiendo segúir con la aplicacioá n del beneficio mensúal y sú reajúste anúal al momento de la declaracioá n definitiva, de lo contrario no podraá aprovecharse de dicho beneficio. Sección Tercera De las Declaraciones Sustitutivas Declaraciones Sustitutivas ARTÍCULO 46: Las declaraciones o manifestaciones qúe se formúlen ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal se presúmen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de qúienes las súscriban y las mismas se tendraá n como definitivas, aún cúando, podraá n ser modificadas espontaá neamente por el contribúyente, siempre y cúando no se húbiere iniciado el procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n, y, sin perjúicio de las facúltades de la presentacioá n de la primera declaracioá n sústitútiva despúeá s de los doce (12) meses sigúientes al vencimiento del plazo para la presentacioá n de la declaracioá n sústitúida, daraá lúgar a la sancioá n prevista en el Articúlo 119 númeral 7 de esta Ordenanza.

Sección Cuarta De los Anexos Documentos Anexos a la Declaración ARTÍCULO 47: Las declaraciones se realizaraá n en los formúlarios qúe aútorice y elabore la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y a las mismas, deberaá n acompanñ arse los sigúientes recaúdos:

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1 Copia fotostaá tica de las declaraciones y los comprobantes de pago del impúesto qúe ha sido cancelado en otras júrisdicciones, y púeda ser perfectamente dedúcido del impúesto a pagar en el múnicipio Palavecino del estado Lara. 2 Copia fotostaá tica de comprobantes de impúestos retenidos, expedidos por los correspondientes agentes de retencioá n, siempre qúe cúmplan con los reqúisitos establecidos en esta Ordenanza y sús Reglamentos. Parágrafo Único: El contribúyente deberaá presentar dentro del lapso de diez (10) díáas haá biles sigúientes de realizada la declaracioá n definitiva del Impúesto sobre Rentas (I.S.L.R.) copia de la misma y presentarla ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Sección Quinta Nuevos Contribuyentes y Contribuyentes Eventuales Nuevos Contribuyentes ARTÍCULO 48: Los sújetos al pago del impúesto sobre actividades econoá micas qúe no húbiesen cúmplido ún (1) mes en el ejercicio de sús actividades econoá micas, en la oportúnidad del vencimiento del lapso para la presentacioá n de la declaracioá n anticipada mensúal, estaá n obligados a: 1. Presentar úna declaracioá n de la base imponible, abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de vencimiento del mes. 2. Determinar y pagar el adelanto del impúesto correspondiente al períáodo indicado. Período en Actividades Ocasionales ARTÍCULO 49: Qúienes esteá n sújetos al pago del impúesto previsto en esta Ordenanza y ejercieren actividades econoá micas de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, estaá n obligados a presentar las declaraciones anticipadas y definitivas establecidas en la presente Ordenanza, úna vez qúe hayan súperado ún períáodo de tres (3) meses en el ejercicio de sús actividades econoá micas en el múnicipio, sean de forma continúa o discontinúa. Los contribúyentes qúe ejerzan actividades econoá micas distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios en forma ocasional a traveá s de ún establecimiento permanente en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá n cúmplir con todas las obligaciones y deberes formales establecidos en esta Ordenanza, en especial con la presentacioá n de las declaraciones anticipadas y definitivas a qúe se refieren este capíátúlo. Ejercicio Eventual ARTÍCULO 50: A los fines de esta Ordenanza se entiende por Ejercicio Eventúal las sigúientes actividades: 1 Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios por ún períáodo menor o igúal a tres (3) meses, sea qúe se trate de períáodos continúos o discontinúos. Si el contribúyente súpera este periodo seraá considerado como contribúyente qúe ejerce actividades en forma permanente. 2 Las personas qúe ejerzan actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios realizados en forma ocasional discontinúa por períáodos no súperiores a dos (2) meses, y el ejercicio en forma continúa pero soá lo en determinadas eá pocas del

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anñ o, siempre qúe no excedan de seis (6) meses, en locales o instalaciones fijas pero removibles. 3 Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en la sede del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas. Formas de las Declaraciones ARTÍCULO 51: Las personas qúe ejerzan las actividades de ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas mensúales y dúrante todo el periodo impositivo anúal, dentro de los diez (10) díáas haá biles sigúientes al tercer mes de ejercicio de sú actividad en el múnicipio, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos obtenidos dúrante todo el tiempo de ejercicio de la actividad econoá mica en el múnicipio. Para el caso en qúe el contribúyente estime qúe no realizaraá ningúna otra actividad en el múnicipio y no húbiere conclúido el periodo impositivo anúal, presentaraá sú declaracioá n definitiva, determinando y pagando el monto del impúesto dentro del mes sigúiente a la cúlminacioá n de sús actividades. Los sújetos pasivos qúe ejerzan las actividades distintas a la ejecúcioá n de obras y de prestacioá n de servicios a traveá s de ún establecimiento permanente en sede del múnicipio Palavecino, deberaá n presentar las declaraciones anticipadas mensúales dentro de los diez (10) díáas sigúientes a la terminacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos obtenidos dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la actividad econoá mica en el múnicipio. Estas declaraciones deberaá n presentarse ante el fúncionario competente de la Administracioá n Tribútaria o ante las oficinas receptoras de fondos múnicipales y se realizaraá en los formúlarios qúe aútorice y elabore la administracioá n tribútaria múnicipal y deberaá acompanñ arse a ellas de úna relacioá n del monto de la base imponible obtenida dúrante el períáodo del ejercicio efectivo de las actividades, determinadas conforme a esta Ordenanza y discriminadas por rama y actividad, si fúere el caso. Parágrafo Único: En todo caso, bien sea qúe se trate de ún sújeto pasivo dedicado al ejercicio de las actividades econoá micas de ejecúcioá n de obras o prestacioá n de servicio, o dedicado al ejercicio de algúna otra actividad econoá mica distinta a las anteriores ejercida en sede del múnicipio Palavecino mensúales dentro de los diez (10) díáas haá biles a la determinacioá n de cada mes, inclúyendo la totalidad de los ingresos brútos, obtenidos dúrante todo el tiempo qúe ocasionalmente ejercieron la actividad econoá mica en el múnicipio.

Capítulo VII De la Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto ARTÍCULO 52: El monto del Impúesto sobre Actividades Econoá micas se determinaraá aplicando a la base imponible declarada, la tarifa o alíácúota qúe le corresponde a cada actividad declarada conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades

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Econoá micas. Seraá n de aplicacioá n preferente las disposiciones nacionales en cúanto al establecimiento de las alíácúotas aplicables a las actividades econoá micas. Parágrafo Único: En los casos de actividades indústriales, se adicionaraá úna sobretasa impositiva a la qúe corresponda segúá n el Clasificador, cúando la actividad exija ún consúmo de agúa o energíáa eleá ctrica súperior a los líámites maá ximos qúe determine el Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, previa consúlta a la entidad prestataria del servicio de súministro de agúa y/o energíáa eleá ctrica en el múnicipio Palavecino. La sobretasa seraá eqúivalente al cincúenta por ciento (50 %) de la tarifa o alíácúota correspondiente. Seraá n de aplicacioá n preferente las disposiciones nacionales en cúanto al establecimiento de las alíácúotas aplicables a las actividades econoá micas. Modificación de Plazos ARTÍCULO 53: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto, podraá otorgar plazos distintos a los establecidos en este Capíátúlo a grúpos de contribúyentes en atencioá n a criterios objetivos y a la recomendacioá n de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Ejercicio de Varias Actividades ARTÍCULO 54: Cúando se ejercieren varias actividades clasificadas en grúpos distintos, el impúesto se determinaraá aplicando a la base imponible generada por cada actividad la tarifa o alíácúota qúe corresponda a cada úna de ella, segúá n el Clasificador de Actividades Econoá micas. Cúando no fúere posible determinar la base imponible proveniente del ejercicio de cada actividad, el impúesto se determinaraá aplicando la tarifa o alíácúota maá s alta de las actividades ejercidas, a la totalidad de la base imponible. Seraá n de aplicacioá n preferente las disposiciones nacionales en cúanto al establecimiento de las alíácúotas aplicables a las actividades econoá micas. Parágrafo Único: En los casos de sújetos pasivos calificados en el Clasificador de Actividades Econoá micas como megatiendas no se aplicaraá lo dispúesto en el presente Artíácúlo. Mínimo Tributable ARTÍCULO 55: Cúando el monto del impúesto determinado, en el adelanto mensúal fúere inferior al senñ alado como míánimo tribútable en el Clasificador de Actividades Econoá micas o en sú defecto, el sújeto pasivo no húbiere obtenido ingresos brútos por el ejercicio de la actividad econoá mica, el monto del impúesto anticipado seraá el establecido como míánimo tribútable en el mencionado clasificador. Cúando el monto del impúesto anúal fúere inferior al resúltado de múltiplicar por doce (12) veces el míánimo tribútable senñ alado en el Clasificador de Actividades Econoá micas o en sú defecto, el sújeto pasivo no húbiere obtenido ingresos brútos por el ejercicio de la actividad econoá mica, el monto del impúesto a pagar seraá el eqúivalente a múltiplicar por doce (12) dicho monto, descontado el pago mensúal efectúado por este concepto. El míánimo tribútable soá lo seraá aplicable cúando el sújeto pasivo en forma previa y expresa, constate en la respectiva declaracioá n qúe el monto del impúesto calcúlado conforme a las disposiciones de este Capíátúlo fúere inferior al míánimo tribútable mensúal o anúal, segúá n sea el caso. En ningúá n caso podraá aplicarse el míánimo tribútable sin cúmplir previamente el procedimiento de determinacioá n, en la forma prevista en esta Ordenanza. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 41 DE 146

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Parágrafo Único: En caso qúe en ún períáodo impositivo determinado, por la aplicacioá n del míánimo tribútable en algúnos de los anticipos mensúales, súrja úna diferencia o creá dito a favor del sújeto pasivo, la misma le seraá reconocida mediante acto administrativo como ún creá dito fiscal, el cúal deberaá ser descontado del monto del impúesto qúe le corresponda pagar en posteriores periodos impositivos o del impúesto determinado lúego de ún procedimiento de determinacioá n tribútaria, de ser el caso. Forma de Pago del Impuesto ARTÍCULO 56: El monto del impúesto se determinaraá por anúalidades con declaraciones anticipadas mensúales y se pagaraá de acúerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, salvo las excepciones establecidas en la misma. Capítulo VIII Del pago Lapso para el Anticipo Mensual ARTIÍCULO 57: El anticipo del impúesto determinado, deberaá ser pagado mensúalmente al momento de la presentacioá n de la declaracioá n anticipada a qúe se refiere el Artíácúlo 43, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Múnicipales dentro del lapso de diez (10) díáas haá biles del mes sigúiente. Vencido este plazo, sin qúe el contribúyente haya satisfecho la obligacioá n, deberaá pagar el monto del impúesto anticipado determinado con ún recargo del diez por ciento (10 %) sobre el monto adeúdado, maá s los intereses moratorios calcúlados sobre el monto del impúesto adeúdado en la aútodeterminacioá n presentada por el contribúyente o responsable del pago, sin perjúicio de las sanciones a qúe húbiere lúgar. Pago del Impuesto Definitivo ARTIÍCULO 58: El impúesto definitivo determinado, deberaá ser pagado anúalmente, dentro del primer mes del anñ o sigúiente, al momento de la presentacioá n de la declaracioá n definitiva, por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Múnicipales. Vencido este plazo, sin qúe el contribúyente haya satisfecho la obligacioá n, deberaá pagar el monto del impúesto anticipado determinado con ún recargo del diez por ciento (10 %) sobre el monto adeúdado, maá s los intereses moratorios calcúlados sobre el monto del impúesto adeúdado en la aútodeterminacioá n presentada por el contribúyente o responsable del pago, sin perjúicio de las sanciones a qúe húbiere lúgar. Para el caá lcúlo de los intereses senñ alados en este artíácúlo se contemplaraá , igúalmente, lo senñ alado en el Artíácúlo 54 de esta Ordenanza. Oportunidad del Pago ARTÍCULO 59: El monto del impúesto determinado por el sújeto pasivo, por el ejercicio de actividades econoá micas gravadas en sede del múnicipio Palavecino, sea anticipado o definitivo, deberaá ser pagado en úna sola porcioá n en la oportúnidad de presentacioá n de la declaracioá n. El Alcalde o Alcaldesa podraá implementar mediante el correspondiente Reglamento y conforme a la legislacioá n aplicable, formas de pago a traveá s de medios electroá nicos.

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Crédito Fiscal ARTÍCULO 60: Si úna vez presentada la declaracioá n definitiva, resúltare ún impúesto definitivo menor al monto de anticipo pagado, eá sta diferencia a favor del contribúyente se tomaraá como ún creá dito fiscal y seraá compensada en sú oportúnidad. Intereses Moratorios ARTIÍCULO 61: Los intereses moratorios establecidos en el artíácúlo anterior, nacen de pleno derecho y sin necesidad de reqúerimiento previo de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Los intereses moratorios seraá n calcúlados por díáas vencidos desde el vencimiento del plazo establecido para la aútoliqúidacioá n y pago del impúesto hasta la extincioá n total de la deúda, eqúivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada úno de los períáodos en qúe dichas tasas estúvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa seraá la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y úniversales del paíás con mayor volúmen de depoá sitos, exclúidas las carteras con intereses preferenciales, calcúlada por el Banco Central de Venezúela para el mes calendario inmediato anterior. Paraá grafo UÍ nico: Los intereses moratorios se caúsaraá n aún en el caso qúe se húbieren súspendido los efectos del acto en víáa administrativa o júdicial. TÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Capítulo I De las Exenciones Exenciones ARTÍCULO 62: Estaraá n exentos del pago del Impúesto establecido en la presente Ordenanza, los sigúientes servicios: 1. Los servicios de edúcacioá n, prestados en los niveles de edúcacioá n preescolar, baá sica, media, diversificada y edúcacioá n especial, de conformidad con lo dispúesto en la Ley Orgaá nica de Edúcacioá n, siempre y cúando no súperen dos mil únidades tribútarias (2.000 UT) de útilidad neta en el ejercicio fiscal, de qúe se trate. 2. Los servicios de hospedaje en casas de pensioá n, entendieá ndose por tales aqúellas viviendas particúlares en las qúe se alojan húeá spedes de manera estable a cambio de ún pago úsúalmente mensúal. 3. Los servicios de edúcacioá n para el deporte en los qúe se imparta entrenamiento teoá rico y praá ctico de ún (1) solo deporte. 4. Qúienes ejerzan por síá mismos actividades artesanales en sú residencia o domicilio sin la intervencioá n de terceros. 5. Las cooperativas creadas conforme a la ley qúe las rige y qúe fúeren acreditadas y aútorizadas para sú fúncionamiento por la Súperintendencia Nacional de Cooperativas o el organismo competente, siempre y cúando no súperen las mil únidades tribútarias (1.000 UT) de útilidad neta en el ejercicio fiscal, qúe se trate. 6. Los Institútos Aútoá nomos creados por la Repúá blica, las entidades federales y los múnicipios. 7. Las mancomúnidades en las cúales participe el múnicipio Palavecino. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 43 DE 146

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8. Las fúndaciones, sociedades civiles y asociaciones civiles creadas por la repúá blica, las entidades federales, los múnicipios e institútos aútoá nomos. 9. Las entidades y organismos múnicipales. 10. La actividad primaria de agricúltúra, críáa, pesca y actividad forestal. 11. Las demaá s personas qúe se determinen por ordenanza especial. Parágrafo Primero: Para qúe úna actividad púeda ser considerada sin fines de lúcro, el beneficio econoá mico obtenido de la actividad deberaá ser reinvertido en el objeto de asistencia social ú otro similar en qúe consista la actividad y en el caso de tratarse de úna persona júríádica, qúe ese beneficio no fúere repartido entre asociados o socios. Parágrafo Segundo: De conformidad con los Artíácúlos 183 y 302 de la Constitúcioá n de la Repúá blica Bolivariana de Venezúela, las actividades econoá micas de venta de prodúctos provenientes de la manúfactúra o refinacioá n del petroá leo ejecútada por úna empresa del Estado, no estaraá n sújetas al pago de impúestos sobre actividades econoá micas, no qúedan inclúidos aqúellos prodúctos qúe se obtengan de úna transformacioá n últerior de bien manúfactúrado por la empresa del estado. Estaá n exclúidos en este súpúesto de exencioá n los concesionarios de las empresas del Estado encargadas de la manúfactúra o refinacioá n del petroá leo, qúe se dediqúen a la venta y comercializacioá n de los prodúctos provenientes de la ejecúcioá n de esos procesos. Fiscalización de las Personas Exentas ARTÍCULO 63: Las personas indicadas en el Artíácúlo anterior qúedan sújetas a la aplicacioá n de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza sobre fiscalizacioá n. En todo caso, la Administracioá n Tribútaria qúeda facúltada para verificar, conforme al procedimiento establecido, la adecúacioá n del súpúesto de hecho de la exencioá n impositiva. Capítulo II De las Exoneraciones Sección Primera De los Supuestos de Exoneración Supuestos de Exoneración ARTÍCULO 64: El Alcalde o Alcaldesa, previo acúerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino, podraá exonerar total o parcialmente el impúesto establecido en esta Ordenanza, mediante Decreto, a los sújetos pasivos qúe realicen las sigúientes actividades econoá micas: 1. Indústriales, comerciales, de servicios o de íándole similar qúe tengan por objeto exclúsivo la constrúccioá n de viviendas de intereá s social. 2. Las consideradas de especial intereá s múnicipal, estadal, regional o nacional, declaradas expresamente como tales por la aútoridad competente en cada caso. 3. Las qúe correspondan con los planes de desarrollo econoá mico del poder nacional, estatal o múnicipal, declaradas expresamente como tales por la aútoridad competente en cada caso. 4. Las qúe persigan exclúsivamente fines de previsioá n social.

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5. Las empresas qúe instalen en sús locales gúarderíáas infantiles, cúyo fúncionamiento preveá la legislacioá n nacional, por ún porcentaje no mayor del treinta por ciento (30%) del impúesto correspondiente. 6. Las Empresas qúe ejerzan exclúsivamente tanto actividades vincúladas con la proteccioá n y conservacioá n ambiental como con la proteccioá n y fomento de la flora y la faúna. 7. Fúndaciones y asociaciones qúe ejerzan actividades vincúladas a la cúltúra, la edúcacioá n o la salúd, previa constatacioá n de tal circúnstancia mediante certificacioá n expedida por las aútoridades nacionales o estadales legalmente competentes en la materia, siempre y cúando sús ingresos brútos anúales declarados al Fisco Múnicipal obtenidos en el anñ o inmediato anterior al de la solicitúd hayan sido inferiores al monto eqúivalente a cinco mil únidades tribútarias (5.000 UT.). 8. Empresas qúe ejerzan actividades indústriales de alto contenido tecnoloá gico, tales como: a. Empresas metalmecaá nicas qúe fabriqúen maá qúinas y herramientas, eqúipos meá dicos y de tipo profesional y cientíáfico, componentes electroá nicos y eleá ctricos de úso indústrial, aceros especiales y aleaciones especiales de metales no ferrosos, de minerales no metaá licos para fabricar núevos materiales de ceraá mica y b. Las qúe útilicen procesos de microfúsioá n y microelectroá nica. Para solicitar este beneficio se reqúiere de úna certificacioá n expedida por ún comiteá teá cnico conformado para tales efectos por organizaciones tecnoloá gicas. 9. Las actividades de caraá cter asistenciales y beneá ficas previamente calificadas como tales por el Alcalde o Alcaldesa. Parágrafo Primero: Las exoneraciones seraá n concedidas con caraá cter general, a favor de todos los qúe se encúentren en los súpúestos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y cúmplan con los reqúisitos fijados por el Alcalde o Alcaldesa. Los respectivos decretos de exoneracioá n deberaá n senñ alar las condiciones, plazos, reqúisitos y controles reqúeridos, a fin de qúe se logren las finalidades de políática fiscal persegúidas en el orden coyúntúral, sectorial y múnicipal. Parágrafo Segundo: Soá lo podraá n gozar de las exoneraciones previstas en este artíácúlo, qúienes dúrante el períáodo de goce de tales beneficios den estricto cúmplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y al Decreto qúe las acúerde. Plazo de Exoneración ARTÍCULO 65: Las exoneraciones contempladas en el artíácúlo anterior podraá n ser concedidas por ún plazo maá ximo de cúatro (4) anñ os, púdiendo ser renovada hasta por ún lapso igúal; pero en ningúá n caso el plazo total de las exoneraciones excederaá de ocho (8) anñ os. Límites de los Beneficios Fiscales ARTÍCULO 66: No podraá n concederse exenciones, exoneraciones o demaá s beneficios fiscales del impúesto establecido en esta Ordenanza fúera de los casos senñ alados expresamente en ella, salvo qúe algúna Ordenanza especial los prevea. Exoneraciones a Nuevos Establecimientos ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 45 DE 146

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ARTÍCULO 67: Los establecimientos indústriales qúe se instalen en el múnicipio podraá n gozar de exoneraciones mensúales parciales con ún ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva, todo ello en los teá rminos expúestos en esta Ordenanza, en la forma sigúiente: - Primer anñ o: El cien por ciento (100%) del monto del impúesto. - Segúndo anñ o: El ochenta por ciento (80%) del monto del impúesto. - Tercer anñ o: El sesenta por ciento (60 %) del monto del impúesto. - Cúarto anñ o: El cúarenta por ciento (40%) del monto del impúesto. Parágrafo Único: la exoneracioá n prevista en el presente artíácúlo deberaá ser solicitada al presentar la solicitúd de licencia de fúncionamiento respectiva de conformidad a lo dispúesto en la presente Ordenanza. Exoneración Especial ARTÍCULO 68: Los titúlares de Licencia de Fúncionamiento Múnicipal podraá n gozar de exoneraciones eqúivalentes a ún veinte por ciento (20%) del impúesto anticipado mensúal qúe les corresponda pagar, con el respectivo ajúste al presentar la declaracioá n definitiva anúal, cúando demúestren súficientemente al múnicipio qúe se encúentran incúrsos en los sigúientes súpúestos de hecho: 1. Adecúacioá n a las normas internacionales ISO, COVENIM O NORVEN, debidamente certificadas por las aútoridades competentes, exceptúadas las actividades indústriales referidas a la prodúccioá n de bebidas alcohoá licas y prodúctos derivados del tabaco. 2. Realizacioá n de actividades indústriales dedicadas exclúsivamente a la fabricacioá n de prodúctos de la cesta baá sica, especificados conforme a las disposiciones dictadas por las aútoridades nacionales competentes. Otras Exoneraciones ARTÍCULO 69: Mediante Ordenanza Especial podraá establecerse otros súpúestos de hecho de exoneraciones totales o parciales qúe podraá n ser otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad a lo dispúesto en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario del Múnicipio Palavecino y la presente Ordenanza. En este caso, se procúraraá qúe las exoneraciones gúarden coherencia con el reá gimen de incentivos fiscales qúe las aútoridades nacionales competentes establezcan para la promocioá n y fortalecimiento de la economíáa.

Sección Segunda Procedimiento de Exoneración Solicitud de Exoneración ARTÍCULO 70: El interesado en obtener úna exoneracioá n deberaá presentar la correspondiente solicitúd por ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, la cúal deberaá contener la sigúiente informacioá n: 1. Nombre e identificacioá n completa del representante legal responsable del pago, en caso de persona natúral o júríádica. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 46 DE 146

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2. Nombre de la firma personal o la razoá n social, con datos de inscripcioá n del registro respectivo. 3. Registro UÍ nico de Informacioá n Fiscal (RIF). 4. Ubicacioá n del establecimiento permanente. 5. Núá mero de Licencia de Fúncionamiento. 6. Identificacioá n de la(s) actividad(es) qúe ejerce el contribúyente. 7. Cúalqúier otro docúmento o informacioá n qúe fúere reqúerido por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Comprobante ARTÍCULO 71: Presentada la solicitúd y los respectivos reqúisitos, el fúncionario receptor extenderaá el comprobante correspondiente en el cúal se indicaraá n la docúmentacioá n consignada y la fecha en qúe deberaá ser retirada la resolúcioá n contentiva de la decisioá n referente a la solicitúd de exoneracioá n por parte de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Formación del Expediente ARTÍCULO 72: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal, formaraá el respectivo expediente y procederaá a verificar el cúmplimiento de las condiciones y reqúisitos establecidos en esta Ordenanza e igúalmente, podraá reqúerir del solicitante, la informacioá n adicional qúe estime pertinente para la tramitacioá n de la solicitúd, dentro del lapso de cinco (5) díáas haá biles, contados a partir de la fecha de recepcioá n de la solicitúd. El interesado deberaá aportar la informacioá n o prúebas en ún plazo no mayor de tres (3) díáas haá biles contados a partir de la fecha de solicitúd de la informacioá n; en caso contrario se resolveraá con los recaúdos y docúmentos qúe consten en el expediente. Lapso de Respuesta ARTÍCULO 73: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá resolver en ún plazo maá ximo de qúince díáas (15) haá biles, contados a partir de la recepcioá n de la solicitúd, transcúrrido el cúal, si la solicitúd fúere procedente, remitiraá de inmediato el respectivo expediente al Despacho del Alcalde o Alcaldesa en ún lapso perentorio, acompanñ ado de ún informe en el cúal anotaraá la adecúacioá n de los súpúestos de hecho reqúeridos para el otorgamiento de la exoneracioá n.

Otorgamiento de la Exoneración ARTÍCULO 74: Una vez recibido el expediente y el correspondiente informe establecidos en el artíácúlo anterior, el Alcalde o Alcaldesa procederaá a otorgar el beneficio de exoneracioá n mediante la correspondiente Resolúcioá n motivada, en ún lapso qúe no excederaá de qúince (15) díáas haá biles. Parágrafo Único: En todo caso, si el Alcalde o Alcaldesa no emite la Resolúcioá n respectiva dentro del lapso establecido en este Artíácúlo, no podraá entenderse como otorgada. Notificaciones de Exoneración ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 47 DE 146

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ARTÍCULO 75: La Resolúcioá n del Alcalde o Alcaldesa, mediante la cúal, se otorga o se niega la exoneracioá n, deberaá ser debidamente motivada y notificada al solicitante y a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, a los fines consigúientes. Generalidad de las Exoneraciones ARTÍCULO 76: Las exoneraciones podraá n ser otorgadas de conformidad a los plazos y demaá s condiciones previstas en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal y la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario del Múnicipio Palavecino. Las exoneraciones seraá n concedidas con caraá cter general, en favor de todos los qúe se encúentren en los súpúestos y condiciones establecidas en esta Ordenanza. Efectos de la Exoneración ARTÍCULO 77: El otorgamiento de la exoneracioá n dispensa del pago del impúesto en los teá rminos previstos en esta Ordenanza, y en el acto administrativo qúe la otorgúe, pero el beneficiario deberaá dar cúmplimiento a las obligaciones y deberes formales establecidos en esta Ordenanza, en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario del Múnicipio Palavecino y súpletoriamente el Coá digo Orgaá nico Tribútario, y de manera especial a la presentacioá n de las declaraciones anticipadas y definitivas, asíá como al pago de los respectivos impúestos generados. El incúmplimiento de las obligaciones y deberes formales acarrearaá la revocacioá n inmediata de la exoneracioá n, sin necesidad de declaracioá n formal por parte de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal y daraá lúgar a la determinacioá n de oficio del impúesto exonerado y sús accesorios. El contenido del presente artíácúlo formaraá parte de cada resolúcioá n, mediante la cúal, se otorgúe úna exoneracioá n, aún cúando no se indiqúe en forma expresa. Vigencia de las Exoneraciones ARTÍCULO 78: Toda exoneracioá n acordada comenzaraá y tendraá efecto a partir de la notificacioá n al interesado, por parte del oá rgano competente. Las exoneraciones otorgadas de conformidad con lo establecido en este artíácúlo tendraá n ún plazo maá ximo de dúracioá n de cúatro (04) anñ os, úna vez vencido el teá rmino por la cúal fúe otorgada, el Alcalde o Alcaldesa podraá renovarla hasta por el plazo maá ximo previsto en este Artíácúlo.

Reglamentación ARTÍCULO 79: El Reglamento de la presente Ordenanza, precisaraá las condiciones y reqúisitos para el otorgamiento de las exoneraciones. En cúalqúier caso ningúá n contribúyente podraá ser titúlar de maá s de úna exoneracioá n simúltaá neamente. Capítulo III De las Rebajas Rebajas ARTÍCULO 80: Las rebajas a las qúe se refiere el presente Capíátúlo, seraá n impútables a los impúestos determinados conforme a lo previsto en esta Ordenanza. Por tanto, el ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 48 DE 146

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contribúyente qúe ejerciera dos o maá s actividades, disfrútaraá de la rebaja soá lo respecto del impúesto caúsado por la actividad beneficiada con esta rebaja. Cúando no fúere posible diferenciar la porcioá n de ingresos percibidos por cada úna de las actividades gravadas, en la qúe al menos úna de ellas esteá favorecida con rebaja, el contribúyente no podraá hacer úso de este beneficio. Verificación ARTÍCULO 81: La Administracioá n Tribútaria podraá , en cúalqúier momento, verificar el cúmplimiento de los extremos legales exigidos para la procedencia de la rebaja. Ajuste ARTÍCULO 82: Las rebajas concedidas en el presente Capíátúlo podraá n ser útilizadas a los efectos del caá lcúlo de la declaracioá n anticipada establecida en la Seccioá n Primera del Capíátúlo VI del Tíátúlo III de la presente Ordenanza. La no realizacioá n de las actividades qúe fúeron beneficiarias de rebaja o el cese en sú realizacioá n, a efectos del caá lcúlo de la declaracioá n estimada, daraá n lúgar al ajúste correspondiente. Sección Primera De las Rebajas por Razón de Inicio de Actividades Rebaja por Inicio de Actividades ARTÍCULO 83: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del impúesto caúsado a aqúellos núevos contribúyentes qúe establezcan sú centro principal de actividades en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara, por el ejercicio de las sigúientes actividades: 1. Actividades de intermediacioá n financiera; 2. Actividades de segúros y reasegúros; 3. Actividades de emisioá n, transmisioá n y recepcioá n de signos, senñ ales, escritos, imaá genes, sonidos o informaciones de cúalqúier natúraleza, por hilo, radio electricidad, medios oá pticos ú otros medios electromagneá ticos afines; o consistentes en el intercambio de redes púá blicas entre dos operadores o establecimientos qúe explotan los servicios de telecomúnicaciones a traveá s de conexiones fíásicas y loá gicas, con el fin de permitir la comúnicacioá n interpretativa entre sús úsúarios. El Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino a traveá s de Ordenanza Especial podraá inclúir otros súpúestos y cambiar las condiciones previstas para este beneficio fiscal. Nuevo Contribuyente ARTÍCULO 84: A efectos del disfrúte de esta rebaja, se entenderaá como núevo contribúyente aqúella persona qúe no haya realizado sú actividad dentro del múnicipio Palavecino o habieá ndola realizado no constitúíáa sú centro principal de actividades. Sección Segunda De las Rebajas por Razón de Actividades Rebajas por Actividades de Interés Social.

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ARTÍCULO 85: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del impúesto caúsado por el ejercicio de la actividad de Constrúccioá n de viviendas de intereá s social. Parágrafo Único: Se entenderaá por constrúccioá n de vivienda de intereá s social la edificacioá n de inmúebles residenciales qúe en úna misma únidad púeden habitar úna o maá s familias totalmente independientes declaradas de intereses sociales o sometidos a regíámenes legales especiales de proteccioá n. Rebajas por Actividades Profesionales ARTÍCULO 86: Se concede úna rebaja del diez por ciento (10 %) del monto del impúesto caúsado por el ejercicio de actividades profesionales ejercido a traveá s de cúalqúier forma de sociedad mercantil. En este caso, la entidad júríádica seraá el sújeto pasivo del impúesto sin qúe cada úno de los profesionales tenga tal condicioá n. Parágrafo Único: Las actividades profesionales ejercidas bajo formas societarias comerciales o mercantiles seraá n consideradas como Actividades de Servicios. Excepciones ARTÍCULO 87: No estaá n sújetas a este impúesto las personas natúrales qúe ejerzan actividades profesionales bajo relacioá n de dependencia, con dedicacioá n plena y exclúsiva a cambio de úna remúneracioá n perioá dica de caraá cter mensúal y en los locales del empleador. Separación de las Actividades ARTÍCULO 88: Las personas natúrales qúe ademaá s de realizar actividades profesionales a traveá s de cúalqúier forma societaria o sociedad de hecho, tambieá n realicen la actividad por cúenta propia para sús clientes, tribútaraá n separadamente segúá n lo establecido en esta Seccioá n y en el Capíátúlo V del Tíátúlo III de esta Ordenanza. Rebajas por Actividades de Comercio Al Detal ARTÍCULO 89: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del impúesto caúsado por el ejercicio de las sigúientes actividades, dúrante el primer anñ o de instalacioá n: 1. Actividad de comercio al detal de instrúmentos músicales. 2. Actividad de comercio al detal de artíácúlos deportivos. 3. Actividad de comercio al detal de artíácúlos de artesaníáa tíápicos. 4. Actividad de Comercio de Eqúipos meá dicos qúirúá rgicos. Parágrafo Primero: Se entiende como actividad de comercio al detal de artíácúlos deportivos a la venta y comercializacioá n de eqúipos y accesorios para la praá ctica de deportes. Parágrafo Segundo: Se entiende como actividad de comercio al detal de artesaníáa tíápica a la venta y comercializacioá n de objetos, adornos o instrúmentos qúe simbolizan o representan costúmbres y tradiciones de diferentes regiones de Venezúela. Rebaja por Actividades de Hospedaje y Servicios Turísticos ARTÍCULO 90: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del impúesto caúsado por el ejercicio de la actividad de hospedaje al contribúyente titúlar de ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 50 DE 146

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ingresos derivados de la prestacioá n de servicios túríásticos, debidamente inscritos en el Registro Túríástico Nacional. A efectos de disfrútar de la presente rebaja, se exigiraá n los sigúientes reqúisitos: 1. Plan de formacioá n y capacitacioá n de sús trabajadores para la mejor prestacioá n de servicios túríásticos. 2. Qúe de sú contabilidad se desprenda qúe el reá gimen tarifario es por noche y no por fraccioá n. Industria y Venta de Productos Alimenticios o Bebidas No Alcohólicas ARTÍCULO 91: Se concede úna rebaja del cincúenta por ciento (50 %) del monto del impúesto caúsado por la actividad de indústria y venta de prodúctos alimenticios o bebidas no alcohoá licas. Parágrafo Único: El beneficio previsto en este artíácúlo soá lo podraá ser aprovechado si el contribúyente tiene por objeto principal la actividad de indústria y venta de prodúctos alimenticios y el local en qúe se desarrolla la actividad mide igúal o menos de cien metros cúadrados (100 mts2). Venta Al Detal de Vehículos Nuevos de Transporte Terrestre Comprados a Ensambladoras o Distribuidoras ARTÍCULO 92: Se concede úna rebaja del treinta por ciento (30 %) del monto del impúesto caúsado por la actividad de venta al detal de vehíácúlos núevos de transporte terrestre comprados a ensambladoras o distribúidoras, cúyo margen de ganancia o precio únitario esteá condicionado por la cadena de comercializacioá n, desde el prodúctor hasta el distribúidor final. Rebajas por Actividades Culturales ARTÍCULO 93: Se concede úna rebaja del noventa por ciento (90 %) del monto del impúesto caúsado por la actividad de servicio dirigida a la recreacioá n y esparcimiento de personas a traveá s de la presentacioá n de oá peras, ballet, zarzúelas, danzas, conciertos de múá sica claá sica o folkloá rica venezolana, exposiciones de artes visúales o proyeccioá n de filmes cinematograá ficos. Otras Rebajas por Actividades de Servicios ARTÍCULO 94: Se concede úna rebaja del sesenta por ciento (60 %) del monto del impúesto caúsado por las sigúientes actividades de servicios: 1. La reparacioá n o restaúracioá n de zapatos. 2. La asesoríáa y mediacioá n para la celebracioá n de contratos de transporte, hospedaje de personas, ú otros contratos de servicios para viajeros. Sección Tercera Del Incentivo al Empleo y a la Capacitación de Personal Incentivo por Trabajadores y su Capacitación ARTÍCULO 95: Todo contribúyente qúe emplee y mantenga en noá mina la cantidad de trabajadores o trabajadoras especificados o especificadas en el Cúadro Anexo, de nacionalidad venezolana o extranjero con permanencia en el paíás legalizada ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 51 DE 146

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residenciados o residenciadas en el múnicipio Palavecino y qúe garanticen sú estabilidad laboral, gozaraá de rebajas en el monto del impúesto mensúal, con ún ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva qúe deba pagar segúá n esta Ordenanza, conforme a la sigúiente escala: - De 5 a 25 trabajadores: Cinco por ciento (5 %) de rebaja. - De 26 a 50 trabajadores: Diez por ciento (10 %) de rebaja. - De 51 trabajadores en adelante: Qúince por ciento (15 %) de rebaja. El contribúyente deberaá anexar a cada declaracioá n el listado de trabajadores expedido por el Institúto Venezolano de los Segúros Sociales (I.V.S.S.) o el organismo competente. No se inclúiraá n como trabajadores o trabajadoras a los fines del beneficio previsto en este Artíácúlo, los miembros accionistas, de la Júnta Directiva y sús familiares en Segúndo grado de afinidad y Cúarto de consangúinidad. Parágrafo Primero: Para la aplicacioá n de este beneficio, en el caso de las empresas corporativas, se consideraraá como obligado tribútario, cada úno de los establecimientos qúe posean sú licencia de fúncionamiento. Parágrafo Segundo: De igúal manera, los contribúyentes qúe desarrollen políáticas de capacitacioá n al personal, en la forma y condiciones previstas en el reglamento, gozaraá n de úna rebaja impositiva eqúivalente al diez por ciento (10%) del monto del impúesto mensúal con ún ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva, qúe les corresponda pagar. Para el goce de la rebaja prevista en el presente Artíácúlo seraá reqúisito indispensable qúe el contribúyente acompanñ e a sú declaracioá n anticipada mensúal copia del recibo de pago correspondiente, generado en el respectivo contrato o convenio de capacitacioá n. Sección Cuarta Del Incentivo por Participación en Obras y Servicios Públicos Incentivo por Participación en Obras y Servicios Públicos ARTÍCULO 96: Los contribúyentes o asociaciones de contribúyentes qúe previo convenio realizado con el múnicipio, efectúá en inversiones para el mantenimiento de aá reas de úso púá blico o para la realizacioá n de obras púá blicas múnicipales, podraá n rebajar hasta ún diez por ciento (10 %) del monto del impúesto qúe le corresponde pagar mensúalmente, realizando el correspondiente ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva, de acúerdo a lo qúe establezca el Reglamento qúe a tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa. Sección Quinta Del Incentivo a la Exportación Incentivo a la Exportación ARTÍCULO 97: Las empresas indústriales qúe tengan por objeto la fabricacioá n de prodúctos o bienes destinados a la exportacioá n, podraá n rebajar en ún veinte por ciento (20 %) del monto del impúesto qúe le corresponda pagar mensúalmente realizando el correspondiente ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva, todo de conformidad al Reglamento qúe a tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.

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Sección Sexta Del Incentivo por Participación en Programas Sociales Incentivos por Participación en Programas Sociales ARTÍCULO 98: Los titúlares de licencia de fúncionamiento para el ejercicio de actividades econoá micas en sede del múnicipio Palavecino, qúe conforme a los programas múnicipales de atencioá n integrada a los ninñ os, ninñ as y adolescentes y AÍ reas verdes, creados al efecto por el múnicipio, apadrinen a úno o maá s ninñ os, ninñ as o adolescentes en condicioá n de pobreza críática o de calle, mediante el pago de todo o parte de los gastos anúales de edúcacioá n, alimentacioá n, salúd, vestido, calzado y otros, obtendraá n úna rebaja del diez por ciento (10 %) del impúesto a pagar mensúal con el respectivo ajúste impositivo anúal al presentar la declaracioá n definitiva. Parágrafo Primero: El programa múnicipal de atencioá n al ninñ o, ninñ a o adolescente, asíá como, las condiciones de aplicacioá n del presente artíácúlo deberaá estar debidamente reglamentado. Parágrafo Segundo: Los contribúyentes beneficiarios y la Administracioá n Tribútaria tendraá n derecho a recibir trimestralmente ún informe sobre la ejecúcioá n de estos programas. Parágrafo Tercero: Las rebajas previstas en este artíácúlo podraá n adicionarse a cúalqúiera de las exoneraciones e incentivos. Requisitos para el Goce de las Rebajas ARTÍCULO 99: Seraá reqúisito indispensable para el goce de las rebajas establecidas en el presente Capíátúlo, qúe cada establecimiento cúmpla con los deberes y obligaciones formales previstos en la presente Ordenanza y en el Reglamento respectivo, especialmente la presentacioá n de las declaraciones anticipadas y definitivas establecidas en la misma, debiendo acompanñ ar copia del docúmento qúe acredite sú afiliacioá n a la respectiva caá mara gremial segúá n el ramo de la actividad econoá mica qúe ejerza. Parágrafo Primero: Las rebajas otorgadas de conformidad con lo establecido en este Capíátúlo tendraá n úna dúracioá n de tres (03) anñ os, úna vez vencido el teá rmino por el cúal fúe otorgada, el Alcalde o Alcaldesa podraá renovarla hasta por el plazo maá ximo previsto en este Artíácúlo. Parágrafo Segundo: Ningúá n sújeto pasivo podraá ser beneficiario de maá s de úna rebaja, ni de beneficio fiscal algúno, simúltaá neamente, salvo lo dispúesto en el Artíácúlo anterior.

Otras Rebajas ARTÍCULO 100: Mediante Ordenanza especial podraá establecerse otros súpúestos de hechos de rebajas impositivas. En este caso, se procúraraá qúe los incentivos impositivos gúarden coherencia con el reá gimen de incentivos fiscales qúe las aútoridades competentes nacionales o regionales establezcan para la promocioá n y fortalecimiento de la economíáa ú otros fines de intereá s general. TÍTULO V DEL CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO

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Capítulo I Del Registro de Contribuyentes Registro ARTÍCULO 101: La Administracioá n Tribútaria tiene la obligacioá n de crear ún Registro de Contribúyentes, con el objeto de determinar la cantidad, la úbicacioá n y las caracteríásticas de los establecimientos comerciales, indústriales, de servicio o de íándole similar qúe operen habitúalmente en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino del estado Lara. El Registro de Contribúyentes deberaá contener entre otros, los sigúientes datos: 1. Identificacioá n del contribúyente. 2. Tipo de actividad ejercida. 3. Ubicacioá n del establecimiento. 4. Sitúacioá n de sús obligaciones tribútarias. Deber de Inscripción ARTÍCULO 102: Todo contribúyente qúe iniciare o ejerciere las actividades senñ aladas en el Artíácúlo 1 y en el Anexo 2 de esta Ordenanza, deberaá inscribirse ante este Registro de Contribúyentes. Parágrafo Primero: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse permanentemente y el contribúyente comúnicaraá a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en ún lapso de cinco (5) díáas haá biles acaecido el hecho qúe generoá la modificacioá n qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en en cúalqúiera de los datos y reqúisitos exigidos en el Titúlo II, sin perjúicio de las investigaciones qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar. Parágrafo Segundo: La inscripcioá n en el Registro de Contribúyentes deberaá actúalizarse permanentemente y el contribúyente comúnicaraá toda modificacioá n a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal en el momento en qúe ocúrrieren las alteraciones qúe se efectúá en en cúalqúiera de los datos y reqúisitos exigidos en el Tíátúlo II, sin perjúicio de las investigaciones qúe la Administracioá n Tribútaria Múnicipal estimare procedente realizar. Capítulo II De los Deberes Formales de los Sujetos Pasivos Deberes de los Contribuyentes ARTÍCULO 103: Los sújetos al pago del impúesto previsto en esta Ordenanza deberaá n cúmplir con los sigúientes deberes: 1. Solicitar y obtener la correspondiente licencia de fúncionamiento para el ejercicio de actividades econoá micas en sede del múnicipio Palavecino, sigúiendo los procedimientos y dentro de los lapsos establecidos en esta Ordenanza, previamente al inicio de las actividades econoá micas. 2. Proporcionar los datos e informaciones necesarios para el otorgamiento de la licencia de fúncionamiento, de forma completa, real y veraz. 3. Comúnicar a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal los cambios ocúrridos en sú negocio o actividad, referidos a traslado de establecimiento o cambio de domicilio, incorporacioá n o extensioá n de núevos ramos de actividad, sústitúcioá n o cambio de los ramos de actividad, dentro de los plazos establecidos.

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4. Comúnicar a la Administracioá n Tribútaria Múnicipal el cese en el ejercicio de la actividad econoá mica para la cúal fúe aútorizado mediante la Licencia de Fúncionamiento, dentro de los plazos establecidos. 5. Llevar sús registros contables conforme a las prescripciones de la legislacioá n nacional, de manera qúe, qúeden evidenciados los ingresos y operaciones atribúibles a cada úna de las júrisdicciones múnicipales en las qúe túvieren ún establecimiento permanente, se ejecúte úna obra o se preste ún servicio y a ponerlos a disposicioá n de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, cúando les fúeren reqúeridos. Las declaraciones con fines fiscales previstas en esta Ordenanza se deberaá n ajústar a lo establecido en esa contabilidad. 6. Llevar los libros y registros especiales, referentes a las actividades qúe se vincúlen al impúesto previsto en esta Ordenanza y mantenerlos en el establecimiento. En caso de ejercer maá s de úna actividad econoá mica, deberaá llevar en sús libros y registros contables la discriminacioá n de cada úna de ellas segúá n el Clasificador de Actividades Econoá micas. 7. Mantener en el establecimiento de forma visible la respectiva Licencia de Fúncionamiento, la copia de la úá ltima declaracioá n anticipada y definitiva, asíá como de los úá ltimos recibos del impúesto pagado. 8. Presentar las declaraciones anticipadas, definitivas y sústitútivas a qúe se refiere esta Ordenanza dentro de los plazos y en los teá rminos establecidos en la misma. 9. Comparecer ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, cúando eá sta se lo solicite. 10. Pagar los impúestos anticipados y definitivos dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza. 11. Realizar las retenciones a qúe se encúentre obligado de conformidad con esta Ordenanza, asíá como enterarlas dentro de los plazos establecidos en la misma. 12. Indicar en el aviso identificatorio del establecimiento el núá mero de sú Licencia de Fúncionamiento, en tamanñ o visible y legible. Capítulo III Del Procedimiento de Fiscalización Procedimiento de Fiscalización ARTÍCULO 104: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal tendraá amplias facúltades de fiscalizacioá n, investigacioá n y determinacioá n para comprobar y exigir el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias, e inclúso de la aplicacioá n de los beneficios fiscales previstos en esta Ordenanza. En ejercicio de estas facúltades, los organismos competentes podraá n: 1. Verificar en cúalqúier momento el cúmplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y especialmente, el contenido de las declaraciones júradas del sújeto pasivo e investigar las actividades de qúienes las húbiesen presentado. 2. Practicar fiscalizaciones las cúales se iniciaraá n y aútorizaraá n a traveá s de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podraá n efectúarse de manera general sobre úno o varios períáodos fiscales, o de manera selectiva sobre úno o varios elementos de la base imponible. 3. Realizar fiscalizaciones en sús propias oficinas, a traveá s del control de las declaraciones presentadas por los contribúyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario, tomando ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 55 DE 146

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en consideracioá n la informacioá n súministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cúalqúier tercero cúya actividad se relacione con la del contribúyente o responsable sújeto a fiscalizacioá n. 4. Examinar los libros, docúmentos o papeles qúe registren o púedan registrar o comprobar las negociaciones ú operaciones qúe se presúman relacionadas con los datos qúe deben contener las declaraciones júradas. 5. Emplazar a los contribúyentes y a sús representantes para qúe contesten interrogatorios qúe se les formúlen sobre actividades ú operaciones de las cúales púeda desprenderse la existencia de tribútos caúsados conforme a lo previsto en esta Ordenanza. 6. Exigir al contribúyente o responsable la exhibicioá n de sús libros y docúmentos, asíá como sú comparecencia ante sús oficinas para proporcionar la informacioá n qúe le fúere reqúerida. 7. Recabar de los fúncionarios o empleados púá blicos de todos los niveles de la organizacioá n políática del Estado, los informes y datos qúe posean con motivo de sús fúnciones. 8. Retener y asegúrar los docúmentos revisados dúrante la fiscalizacioá n, inclúidos los registrados en medios magneá ticos o similares, y tomar las medidas necesarias para sú conservacioá n. A tales fines se levantaraá acta en la cúal se especificaraá n los docúmentos retenidos. 9. Reqúerir copia de la totalidad o parte de los soportes magneá ticos, asíá como informacioá n relativa a los eqúipos y aplicaciones útilizados, caracteríásticas teá cnicas del hardware o software, sin importar qúe el procesamiento de datos se desarrolle con eqúipos propios o arrendados, o qúe el servicio sea prestado por ún tercero. 10. Utilizar programas y útilidades de aplicacioá n en aúditoríáa fiscal qúe faciliten la obtencioá n de datos contenidos en los eqúipos informaá ticos de los contribúyentes o responsables, y qúe resúlten necesarios en el procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n. 11. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrúccioá n, desaparicioá n o alteracioá n de la docúmentacioá n exigida conforme a esta Ordenanza, inclúso los registrados en medios magneá ticos o similares, asíá como de cúalqúier otro docúmento de prúeba relevante para la determinacioá n de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, cúando eá ste se encúentre en poder del contribúyente, responsable o terceros. 12. Reqúerir informacioá n de terceros qúe por el ejercicio de sús actividades o de hechos qúe hayan conocido se relacionen con el ejercicio econoá mico del contribúyente, asíá como exigirle la exhibicioá n de la docúmentacioá n qúe repose en sú poder, relacionada o vincúlada con la tribútacioá n fiscalizada. No podraá exigirse informacioá n en los casos y de las personas previstas en el Coá digo Orgaá nico Tribútario. 13. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocúpados o útilizados por cúalqúier tíátúlo, por los contribúyentes y responsables. Para realizarlas en los locales fúera de las horas haá biles, seraá necesaria orden júdicial de allanamiento, de conformidad con el derecho comúá n y lo dispúesto en el Coá digo Orgaá nico Tribútario. 14. Las demaá s senñ aladas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y en el Coá digo Orgaá nico Tribútario en cúanto resúlte aplicable.

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Parágrafo Primero: La realizacioá n de las actúaciones anteriores seraá n iniciadas y aútorizadas, por resolúcioá n motivada, por la maá xima aútoridad de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. Parágrafo Segundo: Las informaciones y docúmentos qúe se obtengan de los contribúyentes, representantes o terceros, por cúalqúier medio, tendraá n caraá cter reservado. Parágrafo Tercero: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal al proceder a la determinacioá n del ingreso brúto del contribúyente atribúible a la júrisdiccioá n múnicipal de qúe se trate, podraá desconocer las formas o procedimientos de factúracioá n y otros qúe no se correspondan con la praá ctica mercantil úsúal y generen mera manipúlacioá n de la atribúcioá n de la base imponible ú otra forma de evasioá n del impúesto. Lugar de la Fiscalización ARTÍCULO 105: Las facúltades de fiscalizacioá n establecidas en el artíácúlo anterior podraá n ser desarrolladas indistintamente: a. En las oficinas de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal. b. En el lúgar donde el contribúyente o responsable tenga sú domicilio fiscal, o en el de sú representante qúe al efecto húbiere designado. c. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. d. Donde exista algúna prúeba, al menos parcial, del hecho imponible. Parágrafo Único: En los casos en qúe la fiscalizacioá n se desarrolle conforme a lo previsto en el literal “a” de este Artíácúlo, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal deberaá garantizar el caraá cter reservado de la informacioá n y disponer las medidas necesarias para sú conservacioá n. Fiscalización de Oficio ARTÍCULO 106: Cúando se comprobare qúe existen impúestos caúsados y no determinados o impúestos determinados por ún monto inferior al correspondiente, la administracioá n tribútaria múnicipal, iniciaraá de oficio o a instancia de parte interesada, el correspondiente procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n tribútaria, a los fines de fiscalizar el cúmplimiento de las obligaciones tribútarias, la determinacioá n de oficio de los impúestos caúsados y la aplicacioá n de las sanciones a qúe húbiere lúgar, de ser el caso y se expediraá al contribúyente la planilla de liqúidacioá n respectiva. Parágrafo Único: El procedimiento de fiscalizacioá n y determinacioá n tribútaria se tramitaraá y sústanciaraá sigúiendo las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario del Múnicipio Palavecino. Capítulo IV Del Procedimiento de Recaudación en caso de Omisión de Declaraciones Procedimiento por Omisión ARTÍCULO 107: Cúando el sújeto pasivo del impúesto previsto en esta Ordenanza, no presente las declaraciones anticipadas o definitivas establecidas en la misma, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, le reqúeriraá qúe las presente, y, en sú caso, pagúe el tribúto resúltante en el plazo maá ximo de qúince (15) díáas haá biles contados a partir de sú notificacioá n. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 57 DE 146

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Cúando no cúmpliese con lo reqúerido, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, podraá mediante resolúcioá n exigir al contribúyente o responsable como pago por concepto de tribútos, sin perjúicio de las sanciones e intereses qúe correspondan, úna cantidad igúal a la aútodeterminada en la úá ltima declaracioá n definitiva anúal. En el caso de omisioá n de la declaracioá n anticipada mensúal, se consideraraá como tribúto exigible el monto maá ximo de tribúto aúto determinado en el períáodo anterior en el qúe húbiere efectúado pagos de tribútos. Parágrafo Primero: Estas cantidades se exigiraá n por cada úno de los períáodos qúe el contribúyente o responsable húbiere omitido efectúar el pago del tribúto, tienen el caraá cter de pago a cúenta y no liberan al obligado a presentar la declaracioá n respectiva. Parágrafo Segundo: El procedimiento de recaúdacioá n en caso de omisioá n de declaraciones seraá tramitado y sústanciado de conformidad con las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario. Capítulo V Procedimiento de Verificación Verificación ARTÍCULO 108: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal, podraá verificar las declaraciones presentadas por los contribúyentes o responsables, a los fines de realizar los ajústes respectivos y liqúidar las diferencias a qúe húbiere lúgar. Asimismo, la Administracioá n Tribútaria Múnicipal podraá verificar el cúmplimiento de los deberes formales previstos en esta Ordenanza y demaá s disposiciones de caraá cter tribútario, y los deberes de los agentes de retencioá n y percepcioá n, e imponer las sanciones a qúe húbiere lúgar. Parágrafo Único: La verificacioá n de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retencioá n y percepcioá n podraá n efectúarse en la sede de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal o en el establecimiento del contribúyente o responsable, en este úá ltimo caso, deberaá existir aútorizacioá n expresa emanada de la administracioá n tribútaria, dicha aútorizacioá n podraá hacerse para ún grúpo de contribúyentes útilizando, entre otros criterios la úbicacioá n geograá fica o la actividad econoá mica ejercida. Capítulo VI Del Procedimiento de Repetición de Pago

Repetición de Pago ARTÍCULO 109: El sújeto pasivo del impúesto establecido en esta Ordenanza podraá solicitar la restitúcioá n o repeticioá n de lo pagado indebidamente por tribútos, intereses, sanciones y recargos, siempre qúe no esteá n prescritos. Parágrafo Único: El procedimiento de repeticioá n de pago se tramitaraá y sústanciaraá conforme a las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario, sin embargo, la solicitúd deberaá realizarse por ante la maá xima aútoridad de la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, y sú decisioá n le corresponderaá al Alcalde o

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Alcaldesa. La facúltad de decidir acerca de la repeticioá n asíá como de la compensacioá n tribútaria podraá ser delegada por el Alcalde o Alcaldesa. Capítulo VII Del Procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes. Intimación Al Contribuyente ARTÍCULO 110: La Administracioá n Tribútaria Múnicipal, úna vez notificado el acto administrativo de determinacioá n tribútaria o recibida la correspondiente declaracioá n y aútoliqúidacioá n con pago incompleto, reqúeriraá el pago de los tribútos, múltas e intereses, mediante intimacioá n qúe se notificaraá al contribúyente por algúno de los medios establecidos en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario o en el Coá digo Orgaá nico Tribútario en cúanto resúlte aplicable. Parágrafo Único: El procedimiento de intimacioá n de derechos pendientes se tramitaraá y sústanciaraá conforme a las normas y reglas establecidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario. Capítulo VIII Funciones de la Contraloría Municipal Funciones ARTÍCULO 111: La Contraloríáa Múnicipal verificaraá oportúnamente todas las determinaciones y reparos efectúados por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal por concepto de los impúestos establecidos en esta Ordenanza, asíá como, los reintegros o devolúciones otorgados, y si observare qúe se han dejado de aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza, lo comúnicaraá por escrito de inmediato al fúncionario respectivo, con expresioá n de los casos observados y traslado de todos los elementos de júicio de los cúales disponga, a fin de qúe se proceda a realizar la investigacioá n correspondiente de acúerdo a lo dispúesto en la presente Ordenanza, la Ordenanza sobre Contraloríáa Múnicipal y en la Ley Orgaá nica sobre la Contraloríáa General de la Repúá blica y el Sistema Nacional de Control Fiscal, en cúanto resúlte aplicable. Correcciones ARTÍCULO 112: Cúando en ejercicio de sús atribúciones, la Contraloríáa Múnicipal observare qúe las aútoridades múnicipales húbieren aplicado incorrectamente la Ordenanza por errores en la clasificacioá n de las actividades del contribúyente o en la determinacioá n impositiva o por cúalqúier otra circúnstancia, reqúeriraá de la oficina respectiva qúe proceda de inmediato a efectúar las correcciones del caso y expedir la resolúcioá n complementaria de determinacioá n, siempre qúe húbiere lúgar a ello. Normativa Supletoria ARTÍCULO 113: Todo lo referido a las notificaciones, prúebas y en general todo lo relativo a la tramitacioá n y sústanciacioá n de los procedimientos administrativos tribútarios, seraá n aplicadas las normas contenidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, en cúanto resúlte aplicable. TÍTULO VI DE LOS ILÍCITOS Y SUS SANCIONES ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 59 DE 146

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Capítulo I Parte General Clasificación de las Sanciones ARTÍCULO 114: Las sanciones aplicables por la violacioá n de lo establecido en eá sta Ordenanza podraá n ser: 1. Múltas. 2. Cierre temporal del establecimiento. 3. Revocatoria de la Licencia de Actividades Econoá micas. 4. Cierre definitivo del establecimiento. La aplicacioá n de las sanciones establecidas en el presente Tíátúlo no dispensa el pago de los impúestos sobre actividades econoá micas adeúdados y sús accesorios. Aplicación del Término Medio ARTÍCULO 115: Cúando la sancioá n a aplicar se encúentre entre dos líámites, la base de imposicioá n seraá el teá rmino medio, el cúal se aúmentaraá o disminúiraá en fúncioá n de las circúnstancias agravantes o atenúantes qúe existieren, segúá n lo establecido en el Coá digo Penal. Circunstancias Agravantes ARTÍCULO 116: Son circúnstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza: 1. La reincidencia. 2. La comisioá n de la infraccioá n con participacioá n de ún fúncionario púá blico de la Administracioá n Púá blica Múnicipal del múnicipio Palavecino del estado Lara. Circunstancias Atenuantes ARTÍCULO 117: Son circúnstancias atenúantes a los efectos de la presente Ordenanza: 1. La condúcta qúe el aútor asúma en el esclarecimiento de los hechos. 2. Las demaá s circúnstancias atenúantes qúe resúlten de los procedimientos administrativos o júdiciales, aúnqúe no esteá n previstas expresamente por la Ley. Reincidencia ARTÍCULO 118: Habraá reincidencia cúando el impútado, despúeá s de úna sentencia o resolúcioá n firme sancionatoria, cometiere dúrante los cinco (5) anñ os sigúientes a eá stas, úno o varios de los ilíácitos tipificados en esta Ordenanza.

Capítulo II Parte Especial Sanciones ARTÍCULO 119: Seraá n sancionados en la forma prevista en este Artíácúlo qúienes: 1 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la conformidad de úso, reqúisito obligatorio para la obtencioá n final de la licencia de fúncionamiento correspondiente a cada empresa o fondo de comercio, con claúsúra del establecimiento. ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 60 DE 146

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2 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido el certificado de conformidad y/o la constancia de fúncionamiento, expedida por el cúerpo de bomberos, con cierre temporal hasta tanto obtúvieren la misma. Si fúere de imposible obtencioá n se procederaá a la claúsúra del establecimiento. 3 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la constancia de ocúpacioá n sanitaria y/o el permiso sanitario, en el caso qúe fúere necesario, con la revocatoria de la licencia y la claúsúra temporal del establecimiento por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 4 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impúestos sin haber obtenido la licencia de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, fúere principal o súcúrsal, o no húbieren hecho la notificacioá n para el ejercicio de actividades eventúales si fúese el caso, o no húbiesen obtenido la licencia de fúncionamiento para el ejercicio de actividades eventúales, con múlta qúe oscilaraá entre ún cincúenta por ciento (50 %) a ún cien por ciento (100 %) del monto del impúesto qúe le correspondiere pagar dúrante todo el tiempo de sú fúncionamiento sin licencia y el cierre definitivo del establecimiento hasta tanto no obtengan la licencia. 5 Dejaren de presentar las declaraciones exigidas en esta Ordenanza, con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal se incrementaraá en diez únidades tribútarias (10 U.T.), por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 6 Presentaren las declaraciones en forma incompleta o fúera de lapso, con múlta de cinco únidades tribútarias (5 U.T.), la cúal se incrementaraá en cinco únidades tribútarias (5 U.T.) por cada núeva infraccioá n hasta ún maá ximo de veinticinco únidades tribútarias (25 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 7 Presentaren maá s de úna declaracioá n sústitútiva, o la primera declaracioá n sústitútiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, con múlta qúe oscilaraá entre cinco únidades tribútarias (5 U.T.) y veinte únidades tribútarias (20 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. 8 Qúienes omitieren llevar o presentar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, o no los conserve por el plazo previsto, referentes a las actividades y operaciones qúe se vincúlan al impúesto regúlado en esta Ordenanza, con múlta de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.). En caso de reincidencia, la misma se incrementaraá en cincúenta únidades tribútarias (50U.T.), hasta ún maá ximo de doscientas cincúenta únidades tribútarias (250 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas 9 Se negaren a exhibir libros, docúmentos y/o registros especiales o a súministrar informacioá n qúe púdiere interesar a los fúncionarios encargados de la fiscalizacioá n, con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.). En caso de reincidencia, la misma se incrementaraá en diez únidades tribútarias (10 U.T.) hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas 10 No mantúvieren en el establecimiento, la licencia de fúncionamiento reqúerida para ejercer cúalesqúiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza, asíá como, el comprobante de declaracioá n y pago del úá ltimo períáodo, con múlta eqúivalente a cinco ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 61 DE 146

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únidades tribútarias (5 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. En caso de reincidencia la sancioá n seraá aúmentada al doble del monto de la múlta impúesta anteriormente. Dejaren de comúnicar, dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocúrridas en sú negocio o actividad, cúando impliqúen: a Incorporacioá n o extensioá n de núevos ramos de actividad. b Traslado del establecimiento o cambio de domicilio. c Sústitúcioá n o cambio de los ramos de actividad, con múlta qúe oscilaraá entre diez únidades tribútarias (10 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere ajústado la licencia de fúncionamiento por caúsa impútables a eá ste, se ordenaraá la súspensioá n de la licencia de fúncionamiento y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se prodúzca la adecúacioá n. No comúnicaren los cambios ocúrridos en la titúlaridad de la licencia de fúncionamiento otorgada a ún determinado sújeto pasivo, con múlta eqúivalente a veinte únidades tribútarias (20 U.T.) y el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. Dejaren de comúnicar, en el lapso previsto, la cesacioá n del ejercicio de la actividad para la cúal obtúvo la licencia de fúncionamiento, con múlta eqúivalente entre veinte únidades tribútarias (20 U.T.) y cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.), y cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. Cúando se trate de ún establecimiento dedicado a la actividad de bingos, casinos o maá qúinas traganíáqúeles de júegos, qúe no cúente con la debida aútorizacioá n de las aútoridades competentes, la múlta seraá eqúivalente a doscientas únidades tribútarias (200 UT.) por cada maá qúina y el cierre temporal del establecimiento o negocio, hasta tanto el responsable no pagúe la múlta y cúmpla con las demaá s obligaciones de caraá cter tribútario y administrativo. Iniciaren o ejercieren actividades exentas de impúestos sin haber obtenido la licencia de fúncionamiento correspondiente al establecimiento, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, con múlta eqúivalente a treinta únidades tribútarias (30 U.T.) y cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. Si transcúrrieran treinta (30) díáas haá biles desde la fecha de la imposicioá n de la sancioá n a qúe se refiere este númeral, sin qúe el contribúyente húbiere obtenido la licencia de fúncionamiento por caúsa impútable a eá ste, se ordenaraá el cierre del establecimiento hasta tanto se obtenga la misma. No comparecieren ante la Administracioá n Tribútaria Múnicipal cúando eá sta lo solicite, seraá n sancionados con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.), la cúal seraá incrementada en diez únidades tribútarias (10 U.T.) por cada núeva infraccioá n, hasta ún maá ximo de cincúenta únidades tribútarias (50 U.T.) y el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas. No apareciere expresado en el aviso identificatorio del establecimiento el núá mero de la licencia de fúncionamiento, seraá sancionado con múlta de diez únidades tribútarias (10 U.T.) asíá como el cierre temporal por ún períáodo de tres (3) a cinco (5) díáas.

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20 La reapertúra de ún establecimiento qúe ejerza actividades econoá micas, de indústria, comercio, servicios o de íándole similar, qúe violentare la claúsúra impúesta por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal no súspendida, o revocada por orden administrativa o júdicial, seraá , sancionado con múlta de doscientas únidades tribútarias (200 U.T.) a cúatrocientas únidades tribútarias (400 U.T.). Normativa Supletoria ARTÍCULO 120: Lo no previsto en esta Ordenanza en materia de sanciones se regiraá por lo establecido en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, en cúanto fúere aplicable. Suspensión de la Licencia de Funcionamiento y Cierre Temporal del Establecimiento ARTÍCULO 121: Se ordenaraá la súspensioá n de la licencia de fúncionamiento y cierre temporal del establecimiento, en los sigúientes casos: 1. Cúando se violen precios maá ximos de venta fijados para el expendio de prodúctos. 2. Cúando el establecimiento fúere vendido, traspasado o enajenado en cúalqúier forma, sin estar solvente con los impúestos múnicipales. 3. En caso de incúmplimiento en el pago de úna anúalidad determinada de oficio, o por el contribúyente, accesorios y múltas definitivas y firmes, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. 4. Cúando húbiese cúalqúier otra violacioá n de disposiciones contenidas en esta Ordenanza, en las leyes y demaá s normas de caraá cter tribútario. Parágrafo Primero: En el súpúesto previsto en el Númeral 1, el cierre temporal oscilaraá entre tres (3) y cinco (5) díáas, segúá n la gravedad de la falta. Parágrafo Segundo: Las sanciones de súspensioá n de licencia de fúncionamiento y de cierre temporal del establecimiento seraá n aplicadas por la Administracioá n Tribútaria Múnicipal, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario. Pago de las Multas de los Sancionados ARTÍCULO 122: Las sanciones de súspensioá n de la licencia de fúncionamiento, de cierre temporal o claúsúra del establecimiento no eximiraá n al sújeto pasivo sancionado de pagar cúanto adeúdare al Múnicipio por concepto de impúestos, múltas, recargos e intereses moratorios.

Prohibiciones a los Insolventes ARTÍCULO 123: Los contribúyentes fallidos o insolventes qúe túvieren en el Múnicipio deúdas por concepto de los tribútos o múltas previstas en esta Ordenanza, no podraá n participar en concúrsos ni licitaciones múnicipales, ni celebrar contrato con el Múnicipio o iniciar otra actividad comercial, indústrial, de servicio, o de íándole similar sin antes pagar lo adeúdado. Normativa Favorable Al Contribuyente ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 63 DE 146

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ARTÍCULO 124: Regiraá n respecto a las sanciones previstas en este Capíátúlo las disposiciones del Coá digo Orgaá nico Tribútario en cúanto fúesen aplicables. Las sanciones se fijaraá n conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario. En virtúd del mandato contenido en el Artíácúlo 162 númeral 4 de la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, si en la ejecúcioá n de algúna de las sanciones previstas en esta Ordenanza o en cúalqúier otra resúltare maá s favorable la contenida del Coá digo Orgaá nico Tribútario para el contribúyente, se impondraá este úá ltimo en sú integridad y no las sanciones previstas en aqúeá llas. TÍTULO VII DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Obligación ARTÍCULO 125: Los agentes de retencioá n definidos en este Tíátúlo, estaá n obligados a practicar la retencioá n del impúesto sobre actividades econoá micas, a personas natúrales o júríádicas, por concepto de actividades econoá micas previstas en esta Ordenanza, en el momento del pago o del abono en cúenta y deberaá n enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la oficina o dependencias administrativas competentes de la administracioá n tribútaria, dentro de los lapsos y en la forma establecido en la presente Ordenanza. Agentes de Retención ARTÍCULO 126: Se consideran agentes de retencioá n: 1. Los organismos, empresas e institútos aútoá nomos nacionales. 2. Los organismos, empresas e institútos aútoá nomos estadales y múnicipales. 3. Las empresas mixtas nacionales, estatales o múnicipales. 4. Los titúlares de franqúicias y representaciones comerciales otorgadas por empresas sin domicilio fiscal en el múnicipio Palavecino. Parágrafo Único: La condicioá n de agentes retencioá n del impúesto sobre actividades econoá micas no podraá recaer en personas qúe no tengan ún establecimiento permanente en el múnicipio, con excepcioá n de organismos o personas júríádicas estatales. Otros Agentes de Retención ARTÍCULO 127: Tendraá n igúalmente caraá cter de agente de retencioá n, las personas natúrales o júríádicas qúe el Alcalde o Alcaldesa designe mediante decreto debidamente públicado en la gaceta múnicipal. Empresas Contratistas ARTÍCULO 128: A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas natúrales o júríádicas, consorcios o comúnidades qúe pacten, en forma expresa o no con otras personas natúrales o júríádicas, consorcios o comúnidades, en realizar o ejecútar dentro de la júrisdiccioá n del Múnicipio, por cúenta propia o en únioá n de otras empresas, cúalqúier obra o prestacioá n de servicios. Porcentajes de Retención ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 64 DE 146

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ARTÍCULO 129: Los porcentajes de retencioá n se calcúlaraá n sobre el monto brúto pagado o abonado en cúenta. Excepciones ARTÍCULO 130: No deberaá efectúarse retencioá n algúna cúando se tratare de actividades, operaciones o contribúyentes exentos o exonerados del impúesto sobre actividades econoá micas, de conformidad con los súpúestos establecidos en la presente Ordenanza. Deberes de los Agentes de Retención ARTÍCULO 131: Los agentes de retencioá n deberaá n retener el Impúesto sobre Actividades Econoá micas derivado de los pagos efectúados a sús contratistas, por concepto de la ejecúcioá n de contratos de obra o de prestacioá n de servicios. Los agentes de retencioá n estaá n igúalmente obligados a retener el Impúesto Sobre Actividades Econoá micas derivado de pagos efectúados por concepto de adqúisicioá n de bienes o insúmos. Responsables en las Entidades Públicas ARTÍCULO 132: En los casos de entidades púá blicas nacionales o estadales, de institútos aútoá nomos o de empresas púá blicas, nacionales, estadales o múnicipales, el fúncionario o aútoridad de mayor categoríáa ordenador del pago seraá la persona responsable de los impúestos dejados de retener o enterar, cúando en la orden de pago no haya mandado a efectúar la correspondiente retencioá n del impúesto y pago al Fisco Múnicipal. Despúeá s de haberse impartido dichas instrúcciones, el fúncionario pagador seraá responsable de materializar la retencioá n y cancelacioá n del Impúesto sobre Actividades Econoá micas correspondiente. Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención ARTÍCULO 133: Una vez efectúada la retencioá n, el agente es el úá nico responsable ante el Fisco Múnicipal por el importe retenido. De no realizar la retencioá n, el agente seraá solidariamente responsable con el contribúyente por el monto del impúesto dejado de retener. Compensación Al Contribuyente ARTÍCULO 134: El agente es responsable ante el contribúyente por las retenciones efectúadas sin normas legales o reglamentarias qúe lo aútoricen. Si el agente enteroá al Fisco Múnicipal lo retenido, el contribúyente podraá solicitar la correspondiente compensacioá n. Porcentajes de Retención ARTÍCULO 135: Los agentes de retencioá n deberaá n retener el cien por ciento (100 %) del impúesto correspondiente a la actividad de la cúal refiera la orden de pago o cúalqúier otro instrúmento de pago y la misma deberaá ser calcúlada sobre el monto y tomando como base el monto brúto de lo pagado y abonado en cúenta. Lapso para enterar de las Retenciones

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ARTÍCULO 136: Los impúestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberaá n ser enterados al Fisco Múnicipal dentro de los tres (3) díáas haá biles sigúientes al cierre del mes al qúe se efectúoá la retencioá n. Al contribúyente a qúien se le haya hecho la retencioá n le seraá entregado comprobante de retencioá n al momento de realizarse la misma. Información Requerida a los Agentes de Retención ARTÍCULO 137: Los agentes de retencioá n y los contribúyentes deberaá n súministrar las informaciones reqúeridas en los formúlarios editados o aútorizados por la Alcaldíáa o por el oá rgano desconcentrado creado con competencias tribútarias. Sanción a los Agentes de Retención por Tributo No Retenido ARTÍCULO 138: Los agentes de retencioá n qúe no retúvieren los correspondientes tribútos, seraá n sancionados, con el cien por ciento (100 %) al trescientos por ciento (300 %) del tribúto no retenido, sin perjúicio de la responsabilidad civil. Sanción a los Agentes de Retención por Tributo Menor ARTÍCULO 139: Los agentes de retencioá n qúe retúvieron cantidades menores a las legalmente establecidas, seraá n sancionados con el cincúenta por ciento (50 %) al ciento cincúenta por ciento (150 %) de lo no retenido o percibido. Sanción a los Agentes de Retención Por Retraso en el Enteramiento ARTÍCULO 140: Los agentes de retencioá n qúe enteraren al Fisco Múnicipal las cantidades retenidas, fúera de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, seraá n sancionados con múlta eqúivalente al cincúenta por ciento (50 %) de los tribútos retenido o percibidos, por cada mes de retraso en sú enteramiento, hasta ún maá ximo de qúinientos por ciento (500 %) del monto de dichas cantidades, sin perjúicio de la aplicacioá n de los intereses moratorios correspondientes. Sanción por Apropiación Indebida de Impuestos ARTÍCULO 141: La apropiacioá n indebida de los impúestos retenidos seraá sancionada de conformidad con lo establecido en el Coá digo Orgaá nico Tribútario y la Ley contra la Corrúpcioá n. El contribúyente qúe omitiere presentar cúalqúiera de las declaraciones previstas en esta Ordenanza, seraá sancionado con múlta de diez Unidades Tribútarias (10 U.T.). Asimismo, seraá sancionado con el cierre inmediato del establecimiento comercial hasta tanto presente la declaracioá n omitida. Por cada núeva infraccioá n de las senñ aladas en eá ste artíácúlo la múlta se aúmentaraá en diez Unidades Tribútarias (10 UT.) hasta ún maá ximo de cincúenta Unidades Tribútarias (50 U.T.). En caso qúe el contribúyente haya presentado la declaracioá n fúera de los lapsos establecidos en los mencionados artíácúlos, la múlta seraá de cinco Unidades Tribútarias (5 UT.) y se aúmentaraá en cinco Unidades Tribútarias (5 UT.) por cada núeva infraccioá n de las senñ aladas en este artíácúlo hasta ún maá ximo de veinticinco Unidades Tribútarias(25 UT.). TÍTULO VIII ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 66 DE 146

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DE LAS NOTIFICACIONES, RECURSOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN Notificaciones ARTÍCULO 142: Los actos de efectos individúales dictados por oá rganos o fúncionarios en aplicacioá n de esta Ordenanza, deberaá n ser notificados para qúe tengan eficacia. Las notificaciones se practicaraá n de conformidad a lo dispúesto en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, si fúere aplicable. Impugnación de los Actos de Naturaleza Tributaria ARTÍCULO 143: Los actos de efectos particúlares de natúraleza tribútaria emanados de la Administracioá n Tribútaria podraá n ser impúgnados mediante el ejercicio de los recúrsos establecidos en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario en cúanto resúlte aplicable. Impugnación de los Actos de Naturaleza Administrativa ARTÍCULO 144: Los actos administrativos de efectos particúlares de natúraleza administrativa emanados de la Administracioá n Tribútaria podraá n ser impúgnados mediante el ejercicio de los recúrsos establecidos en la Ley Orgaá nica de Procedimientos Administrativos. Prescripción de la Obligación ARTÍCULO 145: La prescripcioá n de la obligacioá n tribútaria regúlada en esta Ordenanza, asíá como de las sanciones prescribiraá conforme a lo dispúesto en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y el Coá digo Orgaá nico Tribútario, si fúere aplicable. Revisión de Oficio ARTÍCULO 146: A los actos administrativos qúe se originen en la aplicacioá n de las disposiciones tribútarias de esta Ordenanza, le seraá n aplicables las normas sobre revisioá n de oficio contenidas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario. Consultas ARTÍCULO 147: Qúienes túvieran ún intereá s personal y directo, podraá n elevar consúltas por ante la administracioá n tribútaria múnicipal, sobre la aplicacioá n de las normas contenidas en esta Ordenanza a úna sitúacioá n concreta. La formúlacioá n de la consúlta deberaá realizarse en los teá rminos exigidos por las normas previstas en la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario y prodúciraá los efectos previstos en esas disposiciones.

Denuncias ARTÍCULO 148: Se establece el derecho a favor de todo contribúyente y ciúdadano en general para denúnciar y presentar qúejas por ante la oficina competente de la administracioá n tribútaria múnicipal, sobre las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza y sús reglamentos. TÍTULO IX DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 67 DE 146

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Responsabilidad del Funcionario o Funcionaria ARTÍCULO 149: El fúncionario o fúncionaria qúe se abstenga o qúe retarde injústificadamente la ejecúcioá n de ún acto qúe por razoá n de sús atribúciones este obligado en relacioá n a la fiscalizacioá n o determinacioá n tribútaria seraá sancionado o sancionada con la destitúcioá n de sú cargo o con múlta eqúivalente a Cien Unidades Tribútarias (100 U.T.) segúá n la gravedad de la falta de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Administracioá n del Personal, la Ley del Estatúto de la Fúncioá n Púá blica, la Ley Orgaá nica del Trabajo, la Ordenanza General del Reá gimen Tribútario, el Coá digo Orgaá nico Tribútario y la Ley contra la Corrúpcioá n, en cúanto le fúere aplicable, la sancioá n seraá impúesta por la aútoridad múnicipal competente de conformidad con lo senñ alado en la Ley competente y las ordenanzas citadas. Parágrafo Único: Asimismo cúando el fúncionario o fúncionaria húbiere incúrrido en violaciones a las normas precitadas en el artíácúlo anterior, el director de recúrsos húmanos por intermedio de la Sindicatúra Múnicipal le instrúiraá el expediente respectivo establecieá ndole las responsabilidades administrativas, civiles y penales a qúe húbiere lúgar sin menoscabo de la aplicacioá n de las sanciones establecidas en las normas y reglamentos vigentes en la Repúá blica Bolivariana de Venezúela. Aplicación de las Sanciones ARTÍCULO 150: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se aplicaraá n segúá n la gravedad de la falta cometida por el fúncionario o fúncionaria de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Administracioá n de Personal, Ley del Estatúto de la Fúncioá n Púá blica la Ley Orgaá nica del trabajo, con el procedimiento preceptúado para cada caso en especíáfico. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Normativa Supletoria Aplicable ARTÍCULO 151: Lo no previsto en esta Ordenanza se regiraá por las disposiciones contenidas en la Ley Orgaá nica del Poder Púá blico Múnicipal, la Ordenanza sobre Reá gimen General Tribútario, el Coá digo Orgaá nico Tribútario, la Ley Orgaá nica de Procedimientos Administrativos y el Coá digo Penal, en cúanto le fúeren aplicables. Salvo disposicioá n en contrario, los lapsos establecidos en esta Ordenanza se entenderaá n en díáas continúos. Automatización de los Procedimientos ARTÍCULO 152: El Alcalde o Alcaldesa adoptaraá las medidas necesarias para la aútomatizacioá n progresiva de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Igúalmente, celebraraá los convenios qúe estime necesarios con entidades púá blicas, para asegúrar úna recaúdacioá n impositiva maá s eficiente y coá moda para los sújetos pasivos. Aprobación del Clasificador

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ARTÍCULO 153: Se aprúeba el núevo Clasificador de Actividades Econoá micas qúe se públicaraá como Anexo 2 en la Gaceta Múnicipal contentivo de cúarenta y seis (26) folios úá tiles y sús respectivas definiciones como Anexo 1 contentivo de cúarenta y siete (47) folios úá tiles con seiscientas cúarenta y siete (647) definiciones, ambas forman parte integrante de esta Ordenanza, las cúales seraá n de aplicacioá n preferente a las disposiciones nacionales en cúanto al establecimiento de las alíácúotas aplicables a las actividades econoá micas. Modificación de las Actividades Económicas ARTÍCULO 154: A proposicioá n del Alcalde o Alcaldesa y mediante Ordenanza complementaria se podraá n modificar las actividades econoá micas previstas en el Clasificador, sin reformar la presente Ordenanza respetando los topes de las alíácúotas previsto en las leyes nacionales. Precios de los Formularios ARTÍCULO 155: Los formúlarios previstos en esta Ordenanza, aútorizados y elaborados por la administracioá n tribútaria múnicipal, tendraá n ún costo qúe seraá pagado por qúienes los adqúieran y el mismo deberaá estar impreso en cada úno de los formúlarios en cúestioá n. Reglamento ARTÍCULO 156: El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento públicado en la Gaceta Múnicipal, desarrollaraá las disposiciones de esta Ordenanza. Promoción ARTÍCULO 157: El Alcalde o Alcaldesa prepararaá y públicaraá los instrúctivos referentes a la aplicacioá n de esta Ordenanza y en particúlar toda informacioá n necesaria para: 1. El cúmplimiento de los deberes formales relacionados con la ejecúcioá n de esta Ordenanza. 2. El acceso a los incentivos y beneficios fiscales establecidos en esta Ordenanza. Otorgamiento del Beneficio Fiscal Artículo 159: En procúra de la estabilidad econoá mica de los contribúyentes de este múnicipio Palavecino, se aútoriza al Alcalde o Alcaldesa dúrante el primer anñ o de vigencia de la presente reforma, previa aútorizacioá n del Concejo Múnicipal, para qúe otorgúe ún beneficio fiscal representado por úna exoneracioá n de hasta ún cincúenta por ciento (50 %) del tribúto qúe regúla esta Ordenanza, a aqúellos contribúyentes qúe se vieran incididos por la reforma del clasificador qúe tambieá n en esta reforma se modifica. Esta exoneracioá n la podraá aprovechar sobre el anticipo del tribúto o bien en la declaracioá n definitiva. El Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto podraá establecer el monto de la exoneracioá n y podraá fijar grúpos de contribúyentes sobre los cúales recaeraá este beneficio fiscal, el cúal no se podraá adicionar a otro qúe ya reciba el contribúyente. Beneficio a Trabajadores de la Dirección de Hacienda Municipal ARTÍCULO 160: El Alcalde o Alcaldesa podraá acodar el otorgamiento de ún bono de incentivo eqúivalente a ún porcentaje del excedente de lo estimado como ingreso fiscal ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 69 DE 146

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en el presúpúesto. Este porcentaje no podraá ser menor al úno púnto cinco por ciento (1.5 %) ni mayor al dos púnto cinco por ciento (2.5 %) del excedente previsto por el impúesto qúe regúla esta Ordenanza, y seraá distribúido entre todos los trabajadores y trabajadoras al servicio activo en el ejercicio fiscal respectivo de la Direccioá n de Hacienda del Múnicipio Palavecino del estado Lara. Este bono de incentivo a la prodúccioá n no tendraá ningúá n tipo de incidencia en las prestaciones sociales, por no formar parte del salario del trabajador. Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto deberaá establecer úna forma de distribúcioá n a los fines previstos en este Artíácúlo, fijando porcentajes disimiles o igúalitarios de la participacioá n de los trabajadores en el bono, pero en ningúá n caso ningúá n trabajador qúedaraá exclúido del beneficio ni podraá súperar el tope del porcentaje senñ alado Derogatoria ARTÍCULO 160: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Especial Tribútaria de Impúestos sobre Actividades Econoá micas del Múnicipio Palavecino, sancionada a los veintiseá is (26) díáas del mes de diciembre de 2011, y promúlgada en el Despacho del Alcalde a los veintisiete (27) díáas del mes de diciembre de 2011. Vigencia ARTÍCULO 161: La presente Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Especial Tribútaria de Impúesto sobre Actividades Econoá micas del Múnicipio Palavecino entraraá en vigencia a partir del treinta y úno (31) de Diciembre de 2014. Dada, firmada, sellada y sancionada en el Saloá n de Sesiones del Concejo Múnicipal Bolivariano de Palavecino del estado Lara, a los diecinúeve (19) díáas del mes de Diciembre del anñ o dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federacioá n.

JUAN LEONARDO CASTAÑEDA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Según Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01 (Instalación) de Fecha 06.01.2014

WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZ SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Según Acuerdo N° 01 Gaceta Municipal N° 945 de Fecha 06.01.2014

Promúlgada en el Despacho del Alcalde del Múnicipio Palavecino del Estado Lara. En Cabúdare, a los veintinúeve (29) díáas del mes de Diciembre del anñ o Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federacioá n.

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Cúmplase,

LICENCIADO JOSÉ BARRERAS BLANCO ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO

ANEXO 1: DEFINICIONES DEL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS MUNICIPIO PALAVECINO CÓDIGO

001

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Explotación de piedras arena arcilla piedra caliza y demás

DEFINICIÓN

Comprende la explotacioá n de piedras, inclúida la pizarra, para la constrúccioá n de edificios y ereccioá n de

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

minerales destinados para la construcción 002

Fabricación de productos alimenticios

003

Matanza de ganado, preparación y conservación de carne

004

Matadero y frigorífico, establecimientos dedicados a la matanza de ganado

005

Beneficios de aves y otros animales excepto ganado:

006

Preparación y conservación de carne productos a base de carne.

007

Fabricación y elaboración de mantequilla y queso.

008

Fabricación de leche en polvo, leche condensada y evaporada.

009

Pasteurización de leche y derivados.

010

Fabricación de helados cepillados y similares.

011

Fabricación de postres lácteos y otros postres listos para el consumo.

CÓDIGO

012 013

monúmentos, tales como arena, grava de todas clases, arcilla, piedra caliza y demaá s minerales Establecimientos o indústrias dedicados a la prodúccioá n y fabricacioá n de prodúctos alimenticios para consúmo húmano. Establecimientos dedicados a la matanza de ganado en cúalqúiera de sús clases, asíá como a la preparacioá n y conservacioá n de sús carnes. Inclúye los prodúctos obtenidos en mataderos y frigoríáficos, prodúctos de ganado qúe haya sido beneficiado en el propio establecimiento qúe lo vende, como carne fresca, refrigerada o congelada, de ganado vacúno, porcino, cabríáo y lanar y súbprodúctos como cúeros, tripas natúrales, manteca de cerdo y otros. Inclúye la carne fresca refrigerada o congelada de gallina, pollos, gansos, pavos y otros animales como conejo, venado, chigúü ire, lapa, etc. Excepto carne de ganado vacúno, porcino, cabríáo y lanar. Comprende tambieá n los despojos comestibles de aves de corral. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la preparacioá n y conservacioá n de carnes y prodúctos a base de carne. Se inclúyen las operaciones de elaboracioá n y conservacioá n, tales como cúrado, ahúmado salado, conservacioá n de salmúera o vinagre y enlatado en recipientes hermeá ticos y embútidos. Inclúye la prodúccioá n en los establecimientos qúe se dedican a fabricar manteqúilla natúral, con o sin sal soá lida o derretida, qúesos frescos o madúrados, obtenidos mediante la coagúlacioá n de la leche por procesos natúrales o agregando cúajo o algúá n agente coagúlante. Tambieá n inclúye la prodúccioá n de cúajo. Inclúye la fabricacioá n de leche en polvo en sús diferentes porcentajes de grasas o con agregados y componentes, asíá como tambieá n la fabricacioá n de leche condensada. Inclúye la pasteúrizacioá n, homogeneizacioá n, agregados vitamíánicos y envasado de leche líáqúida para la distribúcioá n al por mayor o al por menor. Tambieá n inclúyen la elaboracioá n y envasado de yogúrt y la crema de leche. Se inclúye la fabricacioá n de helados qúe contengan elevado porcentaje de leche o crema de leche, helados de agúa con sabores natúrales o artificiales de frútas, bebidas laá cteas como merengadas, cepillados y cúalqúier otro tipo de bebidas refrescantes, preparadas en el propio establecimiento qúe se dediqúe a la fabricacioá n de helados. El consúmo comprende la prodúccioá n en aqúellos establecimientos especializados en postres a base de leche, como qúesillos, natillas, dúlces de leche ú otros postres como flanes, gelatinas, listos para

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Fabricación de otros productos lácteos. Fabricación de salsas encurtidos y sopas de hortalizas, legumbres

Comprende la prodúccioá n en aqúellos establecimientos cúyos prodúctos no han sido clasificados en las ramas anteriores. Comprende la fabricacioá n de salsas, encúrtidos, sopas hidratadas o deshidratadas, encúrtidos y alimentos para

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

y vegetales. 014

Fabricación de mermeladas, jaleas y preparación de frutas secas ó almíbar.

015

Elaboración de jugos de concentrados, de frutas, legumbres y hortalizas.

016

Preparación y envasado de pescados, crustáceos y otros productos marinos.

017

Preparación de pescados, crustáceos y productos afines, mediante el salado, ahumado y congelación.

018

Fabricación de aceites y grasas comestible de origen vegetal.

019

Fabricación de aceites y grasas no comestible de origen vegetal o animal.

020

Trillado y molienda de trigo.

021

Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz.

022

Pilado de maíz.

023

Molienda de maíz para obtener harinas y masas.

024

Preparación de cereales y leguminosas de consumo humano.

025

Fabricación de productos de panadería.

CÓDIGO

ninñ os a base de frútas, legúmbres y vegetales. Inclúye la preparacioá n y envasado en aceites, vinagre o salmúera. Comprende la prodúccioá n de jaleas, mermeladas y bocadillos, la preparacioá n de frútas secas abrillantadas o azúcaradas y el envasado y conservacioá n de frútas en almíábar. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados al envasado (en recipientes hermeá ticos) de júgos concentrados y púlpa de frútas y júgos de legúmbres y hortalizas. Inclúye los enlatados y los qúe se expenden en envases de cartoá n o de vidrio. Comprende los prodúctos de pescados, crústaá ceos y otros prodúctos marinos comestibles, elaborados al calor de ún recipiente hermeá ticamente cerrado y conservado en aceite, vinagre o salsa. Prodúctos de pescados, crústaá ceos conservados mediante el proceso de salado, secado, ahúmado y congelado, pero qúe no son envasados en recipientes hermeá ticamente cerrados. Inclúye la prodúccioá n de aceite crúdo, refinacioá n e hidrogenacioá n de aceites y grasas, la prodúccioá n de margarina, grasa, compúesta para cocinar y aceite mezclados de mesa o ensaladas, los prodúctos qúe se obtienen del procedimiento de esos aceites y grasas, como tortas, harinas y residúos grasos, todos de origen vegetal. Inclúye la extraccioá n de aceite de pescado y otros animales marinos no comestibles, aceite y grasas vegetales qúe tienen úso indústrial; la prodúccioá n de harina de pescado, harina de carne. Prodúctos de la molienda de trigo, como harina de diferente calidad y para distintos úsos y los súbprodúctos qúe se derivan del procesamiento del trigo en los molinos. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a descascarar, limpiar y púlir el arroz y súbprodúctos como el afrecho y salvado, qúe se obtienen de esos procesos. Prodúccioá n obtenida en los pilones de maíáz, como maíáz pilado, nepe o afrechado de maíáz y otros prodúctos derivados. Inclúye la prodúccioá n de los establecimientos dedicados a moler maíáz para obtener harinas y masas, asíá como tambieá n los qúe preparan arepas o pan de maíáz ya lista para el consúmo húmano. Inclúye cereales preparados para el desayúno, tales como avena, crema de arroz, copos de maíáz, copos de trigo y otros prodúctos a base de cereales para el consúmo húmano. Comprende los prodúctos útilizados para la elaboracioá n de pan en todas sús caracteríásticas (harina de trigo, levadúra, sal, azúá car, polvo para hornear etc.).

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

026

Fabricación de productos de pastelería y repostería.

027

Elaboración de galletas.

DEFINICIÓN

Inclúye los prodúctos de pasteleríáa y reposteríáa qúe contiene azúá car, miel, húevos, grasas, qúesos, frútas o cacao, como dúlce de pastas, tortas preparadas, ponqúeá . La fabricacioá n de Galletas y sús diferentes tipos y calidad,

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

028

Fabricación de pastas alimenticias.

029

Elaboración y refinación de azúcar y otros productos de centrales azucareros.

030

Elaboración de papelón.

031

Fabricación de chocolate y otros productos de cacao.

032

Fabricación de productos de confitería.

033

Molienda y torrefacción de café y preparación o transformación del té y productos similares.

034

Molienda, preparación y refinación de sal.

035

Fabricación de Hielo (excepto hielo seco).

036

Fabricación de Vinagre, condimentos y especias.

037

Fabricación de productos alimenticios diversos no especificados.

038

Elaboración de alimentos preparados para animales.

prodúctos similares, como barqúillas y conos para helados, hechos de harina de trigo y otros cereales, con sús respectivos ingredientes, rellenos o no. Prodúctos cocidos o no, preparados con pasta de seá mola o harina de trigo, mediante distintos procedimientos. Inclúyen macarrones, tallarines, ravioles, fideos, canelones, espagúetis, pastas rellenas y prodúctos anaá logos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a la fabricacioá n de pastas alimenticias. Comprende el azúá car de canñ a, refinada o sin refinar, en forma soá lida o en polvo. Inclúye las fibras de bagazo de canñ a y melaza, como súbprodúctos qúe se obtienen de los centrales azúcareros. Comprende la fabricacioá n de papeloá n o panela qúe se obtienen en peqúenñ os trapiches o establecimientos dedicados a la molienda de canñ a. Comprende prodúctos de cacao y alimentos qúe contengan chocolate o grasas y aceites obtenidos de la almendra de cacao en polvo, chocolate de tasa, chocolatines, manteca de cacao y otros prodúctos a base de cacao. Inclúye caramelos, gomas de mascar, preparados de azúá car qúe se venden en forma soá lida o sami-soá lida llamados colectivamente confitúras o dúlces, núeces, maníáes, pistachos, avellanas y otros prodúctos elaborados por los establecimientos qúe se dedican casi exclúsivamente a la confiteríáa. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican al tostado y molienda del cafeá y los qúe transforman o preparan el teá y otros prodúctos con los qúe se elaboran bebidas aromaá ticas. Prodúccioá n y preparacioá n de sal por establecimientos qúe no se dedican a la extraccioá n de este prodúcto, si no qúe la compran o reciben de las salinas, lúego la limpian, púrifican, múelen o refinan para el consúmo húmano o para los animales y para úso indústrial. Comprende los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de hielos en general, en cúbitos y en bloqúe, exceptúando el hielo seco, qúe se enmarca en la clasificacioá n 083. Comprende la fabricacioá n de vinagre, condimentos, mostaza y extractos para dar sabor a los alimentos, como salsa picante, salsa inglesa, salsa de soya y salsa para pastas. Prodúctos útilizados en la fabricacioá n de alimentos y qúe no han sido clasificados, tales como almidoá n y sús derivados, levadúras, polvos para hornear, polvo para preparar gelatinas, flanes y púdines, tortas para hornear, polvos concentrados para refrescos, jarabes y extractos y otros prodúctos diversos no especificados. Prodúccioá n de alimentos preparados para ganado vacúno, porcino, eqúino, para perros, ratas, conejos, caballos, peces y para distintas clases de aves y otros animales. Inclúyen alimentos preparados de origen vegetal o animal, con o sin adicioá n de sústancias minerales o qúíámicas. Púeden consúmirse en forma directa o púeden dilúirse antes del úso por estar en forma concentrada y otros alimentos para animales no especificados.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

039

Destilación, rectificación y mezclas de alcohol y elaboración de bebidas alcohólicas y mezclas de bebidas espirituosas.

040

Industrias Vinícolas.

041

Fabricación de Cervezas.

042

Industrias de bebidas no alcohólicas y maltas.

043

Tratamiento y embotellado de aguas naturales y minerales.

044

Fabricación de cigarrillos.

045

Fabricación de Tabacos.

046

Fabricación de chimó, picaduras y pipas.

047

Fabricación de filamentos y fibras textiles.

048

Fabricación de hilados.

049

Fabricación de telas.

CÓDIGO

050

Comprende la destilacioá n, rectificacioá n y mezcla de alcohol y mezcla de bebidas espiritúosas, igúalmente la elaboracioá n de bebidas alcohoá licas. Prodúctos obtenidos de la destilacioá n de alcohol etíálico para todos los úsos y para la destilacioá n, rectificacioá n y mezclas de bebidas alcohoá licas tales como whisky, conñ ac, ron, vodka, ginebra, cordiales y mezclas (coá cteles). Fabricacioá n de mosto y vinos ordinarios de úva (tintos, blancos o rosados), vino de postre (Maá laga, oporto y otros) vermoúth y vinos de otras frútas como pinñ a y naranja. Comprende los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de cerveza corriente. Inclúye la fabricacioá n y envasado bien sea en botellas, barriles o latas. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de bebidas no alcohoá licas tales como las bebidas refrescantes de sabor de frútas y gaseosas. Inclúye la fabricacioá n de bebidas malteadas y maltas. Comprende aqúellos establecimientos qúe se dedican al tratamiento y embotellado de agúas natúrales y minerales, gasificadas o no. Inclúye la fabricacioá n de cigarrillos rúbios y negros, la prodúccioá n de filtros para cigarrillos. Se inclúye la prodúccioá n de filtros para cigarrillo, como ún prodúcto separado de los cigarrillos, porqúe hay establecimientos qúe se dedican exclúsivamente a fabricar dichos filtros. Comprende los prodúctos obtenidos de la elaboracioá n de tabaco para fúmar, picadúra para pipa, tabaco. Inclúye el desvene procesamiento, resecacioá n y otros trabajos efectúados a las hojas qúe se útilizan para fabricar tabacos y cigarrillos. Establecimientos qúe se dedican a procesar y fabricar el chimoá extraíádo y derivado del tabaco, asíá como sús picadúras y pipas. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la preparacioá n de las fibras para hilarlas mediante procesos tales como, el desmonte, enriado, limpieza, cardado, peinado y carbonizado. Entre estos prodúctos tenemos fibras de algodoá n, filamentos continúos artificiales y sinteá ticos, textúrizados y otras fibras textiles no especificadas. Comprende los establecimientos qúe se dedican a redúcir a hilos las fibras natúrales, artificiales o sinteá ticas. Comprende los establecimientos qúe se dedican a la preparacioá n de fibras para hilados, tales como hilados de algodoá n púro o de algodoá n mezclado con fibras artificiales o sinteá ticas púras o mezcladas entre síá, hilado de yúte, heneqúeá n, pita, lino caá nñ amo, ramio y otras fibras natúrales, hilados de lana cardada y peinada, púra o mezclada. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, blanqúeo, tenñ ido, estampado y acabado de diferentes clases de tejidos o tela.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Fabricación de tejidos textiles diversos y otros productos

DEFINICIÓN

Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de tejidos elaá sticos, cintas, telas bordadas,

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

textiles.

051

Fabrica de artículos textiles para el hogar.

052

Fabricación de tejidos de punto.

053

Fabricación de tejidos de puntos para damas y caballeros.

054

Fabricación de tejidos de punto para niños y bebes.

055

Fabricación de tapices y alfombras.

056

Fabricación de textiles no especificados propiamente.

057

Fabricación de prendas de vestir en general.

encajes, blondas, etiqúetas de materiales textiles, cordones, trenzas, banderas, estandarte, flecos, hilados, plisados, bordados a maá qúina o a mano y otros prodúctos textiles menúdos. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de artíácúlos textiles de úso en el hogar, tales como, cortinas, cobijas, mantas, frazadas, cúbrecamas, edredones, sabanas, fúndas para almohadas, manteles, servilletas, panñ os de cocina, toallas, alfombrillas, bolsas, sacos y otros artíácúlos de úso en el hogar, elaborados con materiales textiles. Comprende los establecimientos qúe se dedican a la manúfactúra de prendas de vestir, hechas de tejido de púnto. Comprende los establecimientos qúe se dedican a la manúfactúra de prendas de vestir, hechas de tejido de púnto para damas y caballeros. Inclúye las prendas de vestir hecha de la misma faá brica de tejidos y las hechas en los establecimientos qúe compran tejidos de púntos. Entre estos prodúctos se encúentran batas, dormilonas, medias, pantalones, vestidos, faldas, sweaters, trajes de banñ o, franelas, ropa interior etc. Comprende los establecimientos qúe se dedican a la manúfactúra de prendas de vestir, hechas de tejido de púnto para ninñ os y bebeá s. Inclúye las prendas de vestir hecha en la misma faá brica y las hechas en los establecimientos qúe compran tejidos de púntos. Entre estos prodúctos se encúentra, gúayúcos, saqúitos, jaqúecitos, franelas para bebeá s, edredones, escarpines, fajitas y bragúitas y otros no especificados. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a la fabricacioá n de tapices y alfombras tejidos o trenzados de cúalqúier fibra o hilado textil y de alfombras o esteras de papel retorcido, esparto, bonete, sisal, yúte y otras fibras textiles. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de linoá leos y otros prodúctos de súperficie dúra, salvo corcho, caúcho o plaá stico, independientemente de la base, para cúbrir pisos, húle, cúero artificial qúe no sea totalmente plaá stico, y otras telas impregnadas o impermeabilizadas, excepto las caúchútadas, fieltros preparadas por procedimientos qúe no sean el tejido, gúata, borra, entre telas y otros rellenos de tapiceríáa hechos de toda clase de fibra, desperdicios elaborados y fibras, borras recúperadas e hilos y telas para neúmaá ticos. Exclúyendo el fieltro tejido o no. Comprende los establecimientos qúe se dedican a la manúfactúra de prendas de vestir para damas, caballeros, ninñ os y bebeá s, mediante corte y costúra de telas, cúero, pieles y otros materiales excepto los tejidos de púnto. Comprende la fabricacioá n de pantalones, sacos, chaqúetas trajes o flúses completos, camisas, batas, trajes de banñ o, pijamas, bragas , abrigo, ropa interior, franelas, vestidos, blúsas, faldas, fajas, panñ ales, edredones, fajitas úmbilicales, monos, saqúitos, baberos, cobijitas y otros no especificados.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

058

Fabricación de sombreros y otros accesorios de vestir.

059

Industrias de la preparación y curtidos de pieles y afines.

060

Fabricación de carteras, artículos de viaje billeteras monederos y similares.

061

Productos de talabartería, artículos de cuero sucedáneos, excepto prendas de vestir.

062

Fabricación de partes y accesorios de cuero para calzado.

063

Fabricación de calzado de cuero, telas y otros materiales excepto caucho, plásticos o madera.

064

Aserraderos, talleres de acepilladura.

065

Fabricación de maderas laminadas y tableros de maderas.

066

Fabricación de materiales de madera para la construcción de edificaciones.

067

Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros envases de madera.

068

Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma, carrizos, mimbres y otras cañas.

Comprende los establecimientos qúe se dedican a la manúfactúra de sombreros y otros accesorios de vestir, tales como corbata, panñ úelos, impermeables, cintúrones, cachúchas, gorras y otros artíácúlos no especificados. Inclúye los establecimientos dedicados al cúrtido, adobo, acabado, repújado y charolado de cúero. El raspado, adobo, cúrtido, decoloracioá n y tenñ ido de pieles y otros cúeros para la indústria y para la fabricacioá n de alfombras y felpúdo de piel y otros artíácúlos de piel y de cúero no clasificados. La fabricacioá n de artíácúlos de cúero y de cúero artificial (excepto el calzado y otras prendas de vestir), tales como maletas, bolsos de mano, carteras, pitilleras, cigarreras, llaveros y portamonedas y artíácúlos de cúero y otros súcedaá neos de cúero. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de artíácúlos de talabarteríáa indústriales o no, tales como cintúrones de segúridad, correajes para militares, asentadores para navajas, arreos y gúarniciones, sillas para montar, artíácúlos de cúero para úso indústrial, como bandas y correas de cúero, tacos y gúíáas de telares, gúantes de piel para segúridad indústrial, delantales, chalecos, mangas y otros artíácúlos de prodúccioá n indústrial, fabricacioá n de mantas, tapetes, cúbiertas para libros y objetos de arte y fantasíáa elaborados en cúero. Comprende la fabricacioá n de partes y accesorios de cúero, telas y otros materiales (excepto caúchos o plaá sticos) para calzado, tales como cortes, súela, tacones, adornos. Inclúye los avíáos para zapateros. Prodúctos obtenidos en la fabricacioá n de toda clase de calzado, polainas y botines de cúero, tela y otros materiales excepto calzados de madera, de caúchos vúlcanizados o moldeados o de plaá stico. Comprende los establecimientos qúe se dedican a aserrar y a cepillar la madera. Los prodúctos de estos establecimientos se obtienen en forma de tablones, vigas, vigúetas, tablas, cabríáos, cúartones, listones, etc. y como ún súbprodúcto se obtiene el aserríán, virútas, costaneras y astillas o partíácúlas. Comprende los establecimientos qúe se dedican a fabricar chapas de madera, madera terciada, tableros macizos y tablero de conglomerado. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a fabricar púertas, ventanas, marcos de púertas y ventanas, closets, machihembrados, parqúets, tableros de constrúccioá n, casas prefabricadas y otros materiales de madera para la constrúccioá n. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a la fabricacioá n de jaúlas, cajones, embalajes, tambores, gúacales, gaveras, barriles y otros envases de madera. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a fabricar canastas, cestas y otros envases de palma, carrizo o mimbre y artíácúlos menúdos hechos entera o principalmente de palma, carrizos, mimbres y otras canñ as.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

069

Fabricación de productos de corcho.

070

Fabricación de mangos de madera para herramientas y de artículos menudos de madera.

071

Fabricación de Ataúdes.

072

Otros Productos fabricados en madera y corcho no especificados.

Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de prodúctos de corcho, tales como barras, varillas, block, hojas, planchas, tapones, discos y otros prodúctos de corcho. Prodúctos obtenidos en establecimientos dedicados a fabricar mangos de madera para herramientas y los qúe fabrican artíácúlos menúdos de madera, como ganchos para ropas, cajitas y estúches de madera, artíácúlos de madera para adornos, cúcharas y tenedores de madera, tablas de madera para planchar y otros prodúctos de madera no especificados. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a fabricar ataúá des de madera o metal. Comprende otros prodúctos fabricados en madera y corcho qúe no hayan sido especificados en otras partes.

073

Fabricación de muebles y accesorios de madera.

074

Tapicería de muebles.

075

Fabricación de muebles de ratán y otras fibras.

076

Fabricación de colchones, almohadas y cojines.

077

Fabricación de pulpa de madera.

078

Fabricación de Papel y Cartón.

079

Fabricación de envases y cajas de papel y cartón.

080

Fabricación de Artículos de pulpa, papel y cartón no especificados propiamente.

Inclúye la fabricacioá n de múebles y accesorios para el hogar, oficina, edificios púá blicos, despachos profesionales y restaúrantes, hechos principalmente de madera, tambieá n se inclúye la fabricacioá n de múebles tapizados, cúalqúiera qúe sea el material útilizado en el armazoá n, múebles de dormitorios de doble fin, tales como sofaá s plegables, sofaá s camas y sillas camas, carpas, toldos, mamparas y persianas para púertas y ventanas. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a tapizar, forrar o cúbrir múebles, asientos e interior de vehíácúlos, cúalqúiera qúe sea el material útilizado (tela, plaá stico, cúero, etc.) Establecimientos dedicados a fabricar múebles de rataá n, múebles de mimbre y otras fibras. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de colchones de diferentes materiales, como colchones de espúma, laá tex, rellenos de algodoá n con resortes y otros tipos de colchones y los qúe fabrican almohadas y cojines. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de púlpa a partir de madera, trapos y otras fibras para hacer papel y cartoá n. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a prodúcir papel y cartoá n y cartúlinas en sús diferentes tipos y calidades, tales como papel, kraft, bond, para imprenta, etc. cartúlina gris, dúá plex y simple, papel para fabricar panñ úelos faciales, toallas, servilletas, cartoá n para corrúgar, dúá plex, en colores y otro no especificados. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de cajas o envases de embalajes hechos de cartoá n acanalado o macizo, cajas de papel o cartoá n plegables o armadas, envases desechables para alimentos, bolsas de materiales qúe no sean textiles o plaá sticos, impresos o no. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de púlpa de madera, papel y cartoá n no clasificados en otra parte, tales como sobres y papel de escribir sin membrete, platos, bandejas, vasos, cúritas, etiqúetas, exclúye el cartoá n enlúcido y satinado, papel engomado, papel higieá nico, toallas y papel para empapelado

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

081

Tipografía, litografía e imprentas en general.

082

Edición de periódicos y revistas.

083

Edición de libros, cuadernos y materiales didácticos impresos.

084

Fabricación de sustancias químicas industriales, excepto abonos.

085

Fabricación de Abonos y Plaguicidas.

086

Fabricación de resinas sintéticas, materiales plásticos y fibras artificiales, excepto el vidrio.

087

Fabricación de Pinturas, Barnices y Lacas.

Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a imprimir, litografiara sobres, papel y cartoá n, papel con membrete, fabricacioá n de tarjetas, cúadernos, hojas súeltas para carpetas, rallado de papel y otros trabajos relacionados con la encúadernacioá n, tales como el bronceado, dorado y bordado de libros o papel y trabajos de imprenta comerciales o por contrato. Establecimientos, con o sin taller, dedicados a públicar perioá dicos, revistas, folletos y similares. Establecimientos qúe se dedican a la edicioá n de libros de todo tipo, inclúye la edicioá n de mapas, atlas, gúíáas y laá minas didaá cticas, boletas, partitúras músicales, cúadernos, hojas súeltas para carpetas y encúadernacioá n de libros. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de prodúctos qúíámicos indústriales baá sicos orgaá nicos e inorgaá nicos, tales como hidrocarbúros baá sicos e intermedios, cíáclicos, pigmentos orgaá nicos y sústancias qúíámicas orgaá nicas no cíáclicas, disolventes, alcoholes polihidricos, sústancias qúíámicas para la elaboracioá n del caúcho, cúrtientes sinteá ticos y natúrales, sústancias qúíámicas de goma y madera, eá teres de alcoholes polihidricos y de úrea y aá cidos grasos y otros aá cidos, aá cidos inorgaá nicos, aá lcalis, pigmentos inorgaá nicos, peroá xido de hidroá geno, bisúlfúro de carbono, foá sforo, carbonado de magnesio, bromo, yodo, gas indústrial, líáqúido y soá lido a presioá n, nitrato soá dico, nitrato de potasio, hierro seco. Se inclúye la fabricacioá n de sústancias qúíámicas para la fisioá n y fúsioá n atoá mica y los prodúctos de estos procesos. Exclúye la elaboracioá n de abonos púros, mixtos, compúestos y complejos y de insecticidas y germicidas a base de resinas sinteá ticas, los materiales plaá sticos y de fibras sinteá ticas y las sústancias qúíámicas medicinales. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de abonos nitrogenados, fosfatados y potaá sicos púros, mixtos, compúestos y complejos, la formúlacioá n y preparacioá n de plagúicidas, insecticidas, fúngicidas y herbicidas para úso instantaá neo y de concentrado de los mismos. Se inclúyen las faá bricas de aá cidos súlfúá ricos, fosfoá ricos, níátricos qúe conjúntamente con faá bricas de abonos y qúe no púeden declararse por separado. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de resinas sinteá ticas, materiales plaá sticos y elastoá meros no vúlcanizables, en forma de compúestos obtenidos por moldeo y extrúsioá n, resinas soá lidas y liqúidas, laminas, barras, túbos, graá núlos y polvo, las fibras celúloá sicas y otras fibras artificiales, excepto el vidrio en forma de monofilamentos, múltifilamentos, mechones o haces adecúado para trabajarlos despúeá s en maá qúinas textiles. No se inclúye en tratamiento últerior de las resinas o materiales plaá sticas adqúiridas para fabricar prodúctos plaá sticos, ni las operaciones de retorcer, prensar, hilar tejer las fibras artificiales compradas. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de pintúras, barnices, barnices de fondo, laca, esmalte y charoles. Se inclúyen tambieá n la fabricacioá n de prodúctos conexos, tales como desleidotes, qúita pintúra, prodúctos para limpiar pinceles y brochas, masillas y otros materiales de relleno y calafeteado no especificado

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

La fabricacioá n y elaboracioá n de prodúctos farmaceá úticos y medicamentos, inclúidos los prodúctos bioloá gicos, tales como vacúnas, bacterias y viroides, súero, plasma, etc., Fabricación de Productos sústancias qúíámicas meá dicas y prodúctos botaá nicos, tales Farmacéuticos y Medicamentos. como antibioá ticos, qúinina, estricnina, súlfamidas, opio y derivados de codeíána y vitaminas preparados farmaceá úticos para úso meá dico veterinarios. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de diferentes clases de jabones para úsos Fabricación de jabones, domeá sticos e indústriales, en el lavado de ropa, detergentes y otros productos útensilios, instrúmentos y enceres, jabones de tocador, destinados para el lavado y el pastas dentíáfricas, medicinales, desinfectantes, jaboá n aseo. abrasivo, detergente y blanqúeadores líáqúidos o en polvo. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de perfúmes, cosmeá ticos y otros prodúctos de tocador, tales como Fabricación de perfumes, champúá , cremas de afeitar, perfúmes natúrales y cosméticos y otros productos de sinteá ticos, lociones y prodúctos para el pelo, pastas tocador. dentíáfricas, enjúagúes búcales y otros cosmeá ticos y preparados de tocador no especificados. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a Fabricación de ceras, la fabricacioá n de ceras de pisos, betúnes y cremas para abrillantadores, desinfectantes, calzado, lústres para metales, preparacioá n para limpiar desodorizantes, pulimento de múebles, ceras, limpiadores par aútos, desinfectantes y muebles y metales, y otros desodorantes de úso domeá stico, mezcla para limpiar productos de limpieza y útensilios de cocinas y otros prodúctos de limpieza y mantenimiento no especificados mantenimiento no clasificados en otro grúpo o rama de propiamente. actividad econoá mica. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de adhesivos de origen vegetal, como adhesivos textrinas, almidoá n o Fabricación de Adhesivos, Colas, glúten de origen animal como colas de caseíánas, colas de Apresto, Mordientes para la carpinteros, adhesivos a base de caúchos, prodúctos industria textil. plaá sticos y asfalto, como adhesivo de acetato, aútato o clorúro de polivinilo, laá tex, neopreno, apresto y mordiente para la indústria textil. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de tintas para todo úso, entre las qúe Fabricación de Tintas. tenemos tintas para imprenta, escribir, dibújar, tintas para múltíágrafo y otras tintas no especificadas propiamente. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de sústancias Fabricación de materiales qúíámicas preparadas para fotografíáa como reforzadores y químicos para fotografía, de debilitadores, reveladores y de la fabricacioá n de pelíácúlas películas y papel sensible. cinematograá ficas, fotograá ficas, para rayos X y cartúlina, papel y plata sensibilizadas. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricar velas de todos los tipos, Fabricación de velas y fósforos. principalmente de estearina o de parafina y la prodúccioá n de foá sforo. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a la fabricacioá n de los principales explosivos Fabricación de Explosivos, como dinamita, nitroglicerina, poá lvora, proyectiles y Fuegos Artificiales y Municiones. múniciones de caza y deporte, artíácúlos piroteá cnicos y otros fúegos artificiales no especificados. Fabricación de otros Productos químicos no especificados propiamente.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

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Fabricación de productos a base de asfalto

099

Preparado de asfalto para pavimentación.

100

Industrias de cauchos y cámaras de cauchos y (tripas).

101

Reencauchadoras.

102

Fabricación de Calzados de Caucho Vulcanizado.

103

Fabricación y ensamblaje de mangueras hidráulicas de alta y baja presión.

104

Fabricación de productos de cauchos no especificados propiamente.

105

Fabricación de vajillas, servicios de mesas, utensilios de cocina, de limpieza, y recipientes de agua.

106

Fabricación de hojas laminadas, tubos, artículos utilizados en construcción, electricidad, refrigeración y mecanismo en material plástico.

107

Fabricación de bolsa, envases, estuches, botellas y sus accesorios de material plástico.

108

Fabricación de calzado en material plástico.

109

Fabricación de juguetes, adornos para el cabello, flores, frutas y otros artículos de plástico.

110

Fabricación de carpetas, protectores de libro, revistas, avisos, publicaciones, índices y documentos de material plástico.

Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricacioá n de materiales para pavimentacioá n y techado a base de asfalto, tales como asfalto soá lido para pavimentos, cartoá n, papel o telas asfaltadas, asfaltos líáqúidos y otros prodúctos asfaltados no especificados. Preparacioá n de prodúctos derivados de asfalto y otros materiales para pavimentacioá n listos para sú útilizacioá n en asfaltado de víáas, calles y techados. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de caúchos y tripas de caúcho natúral o sinteá tico para aútomoá viles, camiones, aeronaves, tractores y otros tipos de eqúipos. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican principalmente a la reparacioá n, reconstrúccioá n y reencaúchado de llantas. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricar calzado de caúcho vúlcanizado, se inclúyen los accesorios y partes para calzados, qúe se han hecho totalmente de caúcho, como súelas, tacones y adornos y otros no especificados. Fabricacioá n de mangúeras de caúcho para vehíácúlos y otros úsos, las cúales púeden ser útilizadas con flúidos en alta y baja presioá n. Prodúctos de caúcho natúral o sinteá tico para diferentes úsos, tales como artíácúlos para úsos indústriales y mecaá nicos, gúantes, esteras, esponjas y otros prodúctos de caúcho. No inclúye la fabricacioá n de caúchos y tripas para vehíácúlos, ni la fabricacioá n de calzado de caúcho vúlcanizado (indústrias de llantas y caá maras) y (fabricacioá n de calzado de caúcho vúlcanizado). Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricar platos, bandejas, cúcharitas, tenedores, pinzas para hielo, vasos, tasas, pocillos y otros servicios de mesa, útensilios de cocina como tobos, tinas y otros recipientes de agúa, papeleras, palas y demaá s artíácúlos para limpieza elaborados de material plaá stico. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a la fabricacioá n de hojas laminadas, túbos ríágidos y flexibles, accesorios para instalaciones eleá ctricas y para refrigeradores y accesorios para úso mecaá nica, elaborados mediante el moldeado o extrúsioá n del material plaá stico. Prodúcto obtenido en los establecimientos qúe se dedican a fabricacioá n de bolsas, botellas, tapas, bandas de segúridad para tapar botellas, garrafones, estúches, cajas, gaveras, envases y accesorios, rollos de polietileno y cúalqúier tipo de envoltorio elaborado de material plaá stico. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricar zapatos, botas, sandalias y otros tipos de calzados de material plaá stico Prodúctos obtenidos del moldeado, extrúsioá n y formacioá n de artíácúlos de materiales plaá sticos, tales como júgúetes, artíácúlos para el cabello, flores y otros artíácúlos de adornos plaá sticos. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de carpetas, protectores de libros, revistas, avisos, públicaciones, íándices y docúmentos hechos principalmente de material plaá stico.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

111

Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, esterillas, tapetes y similares de plástico.

112

Fabricación de productos de material plástico no especificados propiamente.

113

Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.

114

Fabricación de vidrios y fibra de vidrio y manufactura de vidrio para vehículos y otros vidrios de seguridad.

115

Fabricación de envases, botellas y otros recipientes de vidrio común.

116

Fabricación de artículos de vidrio y fibra de vidrio para la mesa y la cocina y artículos para decoración.

117

Fabricación de Espejos.

118

Fabricación de productos de arcillas para la construcción.

119

Fabricación de cemento.

120

Fabricación de cal y yeso.

121

Fabricación de concreto premezclado.

122

Fabricación de productos de hormigón y otros productos a base de cemento.

Prodúctos obtenidos de la modelacioá n, extrúsioá n y formacioá n de artíácúlos plaá sticos no especificados, tales como telas plaá sticas, hilados plaá sticos, esterillas de plaá sticos, alfombras de plaá stico. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricacioá n de mangúeras, gabinetes de banñ o, tapas plaá sticas para pocetas y otros artíácúlos de plaá stico no clasificados en otra parte. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de cocina para preparar, servir o almacenar alimentos y bebidas, loza vidriada o semividriada, accesorios se fontaneríáa de loza y barro, artíácúlos eleá ctricos de porcelana, loza artíástica decorativa e indústrial y de laboratorio, floreros de arcilla, útensilios y aparatos de ceraá mica para laboratorios y otros prodúctos elaborados de barro, loza o porcelana Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricacioá n de vidrios y fibras de vidrio, asíá como a la manúfactúra de vidrios planos y cúrvos, especialmente para aútomoá viles y otro tipo de vidrios de segúridad. Inclúye la fabricacioá n de botellas de todas formas y tamanñ os, tarros, frascos y recipientes anaá logos y tapones y cierre de vidrios corrientes, soplados, prensados o moldeados pero no trabajados de otro modo. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricar artíácúlos de vidrio y de fibra de vidrio para cerveza, dúlceras, ensaladeras, y similares y la fabricacioá n de artíácúlos de decoracioá n y ornamentos como floreros, centro de mesas, ceniceros, figúras de animales, adornos navidenñ os, etc. inclúye tambieá n prodúctos hechos de fibra de vidrio como mesas y sillas y otros. Prodúctos obtenidos en aqúellos establecimientos qúe se dedican a fabricar espejos de diferentes formas y tamanñ os y para distintos úsos. Prodúctos de arcillas para la constrúccioá n, tales como bloqúes, ladrillos, baldosas, tejas, revestimientos para hornos, túbos y otros prodúctos anaá logos hechos de arcillas qúe son útilizados en la constrúccioá n. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe fabrican toda clase de cementos, como cemento portland, natúral para albanñ ileríáa, cemento Hallibúrton, cemento blanco, cemento portland escoria, clicker portland, mortero de porcelana, cemento romano y otros tipos de cemento. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe fabrican toda clase de cal raá pida, hidraá úlica y dolomita y yeso. Fabricacioá n de úna mezcla de agregados peá treos, cemento, agúa y aditivos, útilizado para cúalqúier tipo de elemento y constrúcciones como losas y cúbiertas, colúmnas, múros estrúctúrales, elementos prefabricados, pisos indústriales, estacionamientos, entre otros. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de prodúctos minerales no metaá licos referidos al hormigoá n, inclúsive el hormigoá n preparado y todos aqúellos a base de cemento.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Fabricación de Productos de mármol, granito y otras piedras naturales.

Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de prodúctos minerales no metaá licos referidos exclúsivamente al maá rmol, granito y otras piedras natúrales Prodúctos obtenidos en los establecimientos indústriales qúe se dedican a fabricacioá n de toda clase de abrasivos, o Fabricación de Abrasivos en sea, prodúctos qúe se útilizan púlverizados o general. aglomerados para púlir, limpiar y desgastar madera, metales, etc. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se Fabricación de productos de dedican a fabricar artíácúlos de asbestos, tales como asbestos. estanqúes, laá minas, túbos, hilados, tejidos y otros. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a Fabricación de productos de la fabricacioá n de artíácúlos de yeso, tales como laá minas, yeso. listones, moldúras y otros prodúctos de yeso. Industrias picadoras de piedras, Comprende a los establecimientos dedicados a la venta arena, grava y similares. de piedra picada, arena, grava y similares. Prodúctos primarios de hierro y acero qúe inclúye todo el proceso de transformacioá n, desde la fúndicioá n en altos hornos hasta la fase de prodúctos semiacabados en Industrias básicas de hierro y talleres de laminacioá n y fúndicioá n, o sea, la prodúccioá n acero. de lingotes, techos, planchas o barras, laminacioá n y estirado en fríáo y en caliente de forma baá sica, tales como laá minas, chapas, cintas, túbos y canñ eríáas, rieles, varillas y alambre. Se inclúyen los establecimientos qúe se dedican Fabricación de piezas fundidas, principalmente a fabricar piezas fúndidas, coladas, forjadas o estampadas de hierro forjadas, prensadas, estampadas y torneadas, qúe no o acero.. forman parte de maqúinarias, artefactos o eqúipos no especificados. Otros establecimientos dedicados a la fabricación de productos de hierro, o acero, no especificados anteriormente. Inclúye los procesos a partir de la fúndicioá n, aleacioá n y refinacioá n, estirado y fabricacioá n de prodúctos a base de Industrias básicas de aluminio. alúminio, es decir, a prodúccioá n de lingotes, barras, laá minas, cintas, cíárcúlos, túbos, canñ eríáas, alambres y piezas fúndidas y extraíádas de alúminio. Prodúctos primarios obtenidos de los establecimientos Industrias básicas de cobre, dedicados a la fúndicioá n, aleacioá n, refinacioá n, laminacioá n, plomo, estaño, zinc, bronce y estirado y fabricacioá n de lingotes, barras, varillas, latón. alambres, túbos, laá minas y piezas fúndidas y extraíádas de cobre, plomo, estanñ o, zinc, bronce y latoá n. Prodúctos obtenidos del procesamiento de metales preciosos, principalmente el oro, la plata y platino, inclúyendo todos los procesos a partir de la fúndicioá n, Industrias de metales preciosos. aleacioá n y refinacioá n, laminacioá n, estirado y fabricacioá n, es decir, la prodúccioá n de lingotes, barras y laá minas concretamente Otros establecimientos Comprende cúalqúier otro prodúcto fabricados no industriales no especificados especificados en otra parte. propiamente. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de cúchilleríáa de todas clases, herramientas manúales, tales como hachas, Fabricación de cuchillerías y cinceles y limas, martillos, palas, rastrillos, azadas y otras herramientas manuales. herramientas manúales para campo y jardíán, sierra de mano y herramientas de plomeros, albanñ il, mecaá nico, etc. Prodúctos obtenidos en establecimientos qúe se dedican Fabricación de vajillas y a fabricar útensilios para la cocina, como ollas, sartenes y utensilios de aluminio para uso artíácúlos de vajillas, tales como bandejas, platos, doméstico. escúdillas, vasos y similares de alúminio.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de ferreteríáa en general, tales como cerradúras, llaves, candados y otros elementos de cerrajeríáas para edificios Fabricación de artículos y múebles. Clavos de todo tipo, grapas de hierro, acero ú generales de ferretería no otro metal, excepto las grapas hechas de alambres y qúe especificados propiamente. se úsan como artíácúlos de escritorio, cadenas de hierro, artíácúlos de griferíáa no especificados en ningúna otra rama de actividad econoá mica. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n, reforma y Fabricación de muebles y sus reparacioá n de múebles y accesorios hechos accesorios principalmente principalmente de metal para el hogar, oficina, edificios metálicos. púá blicos de úso profesional y restaúrantes. Otros establecimientos dedicados a la fabricación de otro tipo de muebles no especificados propiamente Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de elementos estrúctúrales de hierro o acero, para púentes, depoá sitos, chimeneas y edificios, púertas y rejillas, marcos de Fabricación de productos ventanas corrientes o de gúillotinas, escaleras y otros metálicos estructurales. elementos arqúitectoá nicos, secciones para barcos y gabarras, sistema para recoleccioá n de basúra, par acondicionamiento de aire y la constrúccioá n de tanqúes elevados o fijo en el súelo Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de elementos estrúctúrales de hierro destinados baá sicamente a la Fabricación de estructuras de constrúccioá n de inmúebles o a la fabricacioá n producción mayores de hierro. metalmecaá nica, como túbos, vigas estrúctúrales, cabillas, entre otros. Prodúcto obtenido de la fabricacioá n de elementos estrúctúrales de alúminio, tales como púertas, ventanas, Fabricación de productos marcos para púertas y ventanas, persianas, escaleras, estructurales de aluminio verjas y otras estrúctúras de alúminio para techos, paredes y diferentes tipos de constrúcciones. Fabricación de estructuras no especificadas en otra parte. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de envases Fabricación de envases metaá licos qúe púeden ser envasados de hojalata, hierro, metálicos. acero, alúminio ú otros metales. Inclúye tambieá n la fabricacioá n de tapas de corona Prodúctos hechos de alambre, tales como resortes, mallas de alambre, prodúctos elaborados con mallas de Fabricación de resortes y alambre, alambres de púá as, jergones de alambres, productos de alambre. ganchos de alambres para tintoreríáa, grapas, clips para escritorios y otros prodúctos para diferentes úsos, hechos totalmente de alambre. Galvanizado, niquelado, dorado, Prodúctos obtenidos en las indústrias qúe se dedican a barnizado, laqueado y pulitura esmaltar, barnizar y laqúear, galvanizar, chapar y púlir de piezas metálicas. artíácúlos metaá licos. Inclúye la fabricacioá n de objetos metaá licos qúe se úsen principalmente como adornos y otros artíácúlos peqúenñ os qúe al mismo tiempo tienen ún úso determinado, Construcción de productos tambieá n sirven de adorno, tales como ceniceros, centros metálicos de adornos. de mesa, floreros, revisteros, platones, cadenas, portarretratos, candelabros, materos y poncheras, hechos principalmente de cobre ú otros metales (excepto metales preciosos). Establecimientos dedicados a la fabricacioá n de prodúctos Talleres metalúrgicos y metalúá rgicos y constrúcciones de estrúctúras metaá licas, construcciones metálicas. conocidas como herreríáas.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Talleres de tornería, fundición, Establecimientos dedicados a la elaboracioá n de roscas, rectificación, afiladores y fúndicioá n de metales para sú posterior modificacioá n, asíá prensadores. como la afiliacioá n y prensa de instrúmentos metaá licos. Talleres de latonería y Establecimientos dedicados a la fabricacioá n de construcciones de hojalatas elementos metaá licos y constrúcciones de hojalata. (bajantes y canales). Otras industrias básicas de metales no especificados propiamente. Construcción de motores y Comprende los establecimientos dedicados a constrúir, turbinas. ensamblar y reparar motores y túrbinas en general. Fabricación y reconstrucción de Establecimiento dedicado a la fabricacioá n y/o máquinas de vapor, gas e constrúccioá n de maá qúinas o motores de vapor, gas e hidráulicas. hidraá úlicas, útilizados principalmente en la indústria. Establecimientos dedicados a la fabricacioá n y Fabricación y reconstrucción de reconstrúccioá n de motores de gasolina, diesel y otros de motores de gasolina, diesel y combústioá n interna para vehíácúlos aútomotores o para la otros de combustión interna. indústria. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n y reparacioá n de maqúinarias y eqúipos agríácolas, para emplearlo en la preparacioá n y conservacioá n del súelo, la siembra y Construcción de maquinarias y recoleccioá n de cosechas, la elaboracioá n de prodúctos equipos para la agricultura. laá cteos o la ganaderíáa o la ejecúcioá n de otras operaciones y procesos agríácolas, tales como maá qúinas de plantas, sembrar o abonar, arados, maqúinarias y eqúipos agríácolas. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinarias para trabajar la madera y los metales, tales como maqúinarias para aserraderos, talleres de acepilladúras, fabricantes de múebles y de madera terciada, tornos, maá qúinas de perforar y taladrar, de fresar y rectificar y de cortar y conformar, sierras y lijadoras mecaá nicas, martillos, pilones y otras maá qúinas de forjar, trenes de laminar, Construcción de maquinarias maá qúinas de prensar y estirar, maá qúinas de extrúir, para trabajar los metales y la fúndir y soldar no accionadas eleá ctricamente y madera. maá qúinas, herramientas, matrices y úá tiles de montaje, la fabricacioá n de otras piezas y accesorios para las maá qúinas de trabajar la madera y los metales, se inclúyen en este grúpo. Se exclúye la fabricacioá n de eqúipos de soldadúra eleá ctrica qúe figúra en la rama 3831, constrúccioá n de maqúinarias, aparatos y accesorios eleá ctricos para vehíácúlos y para úsos indústriales. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinaria y eqúipos especiales para la indústria textil, tales como bobinadoras, calcinadoras, cargadoras desmontadoras de algodoá n, devanadoras, encoladoras, maá qúinas de hilar, maá qúinas de lavar materias textiles, maá qúinas especiales para sombrereríáas, maá qúinas para el apresto y el Construcción de maquinarias y acabado, maá qúinas para estampar, maá qúinas para equipos especiales para la fabricacioá n de tejidos de mallas, túles, pasameríáas, etc. industria textil. maá qúinas y aparatos para el blanqúeo y el tenñ ido de tejidos, maá qúinas para la fabricacioá n y acabado del fieltro en general, mecheras, maá qúinas peinadoras, telares para tejidos planos, telares circúlares para tejidos de púnto, telares rectilíáneos para tejidos de púnto, torcedores y partes de piezas súeltas y accesorios para maá qúinas textiles.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

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Construcción de maquinarias y equipos para las industrias del cuero, caucho y plástico.

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Construcción de maquinarias para la industria del papel y cartón e industria gráfica.

160

Construcción de maquinarias para las industrias de alimentos, bebidas y tabacos.

161

Construcción de maquinaria y equipo para la industria de la construcción.

162

Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad.

Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinarias y eqúipos especiales para la indústria del cúero, tales como alisadoras para cúero, maá qúinas para fabricacioá n de calzado, maá qúinas y aparatos para cúrtiembre, otras maá qúinas para trabajar cúero. maá qúinas para la fabricacioá n de prodúctos de caúcho y maqúinarias para la fabricacioá n de piezas y accesorios para maqúinaria y eqúipo para las indústrias del cúero, caúcho y plaá stico. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinaria y eqúipos especiales para la indústria graá fica, tales como cizallas y gúillotinas para cortar papel, caracteres de imprenta y tipos, cliseá s, planchas para impresioá n, matrices, maá qúinas de electrotipo, maá qúinas de imprimir de cilindros, maá qúinas para alzar y coser las públicaciones, maá qúinas para dorar o estampar, maá qúinas para estereotipa, maá qúinas para fotograbado, maá qúinas para fúndir tipos y caracteres, maá qúinas para rayar papel, maá qúinas rotativas de imprimir y maá qúinas para la indústria del papel y cartoá n. Inclúye las piezas y accesorios para maá qúinas útilizadas en la indústria del papel y cartoá n y en la indústria graá fica. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinaria y eqúipos especiales para la indústria de alimentos, tales como maqúinaria para la fabricacioá n de pastas alimenticias, panaderíáas, elaboracioá n de chocolates, fabricacioá n de salchichas, galletas, molinos de cafeá , indústria azúcarera, etc., maqúinaria útilizada en la elaboracioá n de bebidas, como cervezas y malta, vino, bebidas alcohoá licas y refrescos, maqúinaria útilizada en la indústria del tabaco. Inclúye la fabricacioá n de piezas, partes y accesorios para las maqúinarias y eqúipos de indústrias de alimentos, bebidas y tabaco. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, reforma y reparacioá n de maqúinarias y eqúipo para la indústria de la constrúccioá n y maqúinaria para la elaboracioá n de prodúctos estrechamente vincúlados a la constrúccioá n, tales como apisonadoras de propúlsioá n mecaá nica, excavadoras continúas, pozos, maá qúinas perforadoras de barreras para rocas, martinetes neúmaá ticos, niveladoras para constrúccioá n, patas mecaá nicas, rastras para caminos, rodillos apisonadotes, tractores niveladores, traíállas, cribas mecaá nicas, maqúinarias para hacer artíácúlos de vidrio, baldosas, ladrillos, mezcladoras de concreto, púlverizadores de piedra, tritúradoras de carboá n, moldes para vidrio. Inclúye la fabricacioá n de piezas, partes y accesorios para las maá qúinas útilizadas en la indústria de la constrúccioá n y en la fabricacioá n de prodúctos relacionados con dicha indústria. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n, renovacioá n y reparacioá n de maá qúinas y eqúipo de oficina, tales como calcúladoras, súmadoras y maá qúinas de contabilidad, maá qúinas y eqúipos para sistemas de tarjetas perforadoras. compútadoras númeá ricas analoá gicas y eqúipos y accesorios conexos

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

para la elaboracioá n electroá nica de datos, cajas registradoras, maá qúinas de escribir, baá scúlas y dinamoá metros, excepto los considerados como aparatos cientíáficos de laboratorio, maá qúinas copiadoras, excepto las de fotocopias y otras maá qúinas de oficina. Otros establecimientos industriales no especificados propiamente. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a Fabricación, renovación de fabricar cocinas a gas o kerosene, accesorios y partes cocina, hornos, accesorios para para esos tipos de cocina, como hornos, qúemadores, cocinas, calentadores de agua no túbos y calentadores de agúa. Exclúye las cocinas y eléctricos, para uso doméstico. calentadores eleá ctricos. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la constrúccioá n de eqúipos de ventilacioá n y aparatos de aire acondicionado para úso domeá stico o no y eqúipos de Construcción y renovación de refrigeracioá n para úso comercial e indústrial, como cavas equipos de ventilación, aire conservadoras de alimentos y bebidas, mostradores, acondicionado y refrigeración refrigeradores, enfriadores de agúa. Inclúye tambieá n las comercial e industrial. partes y accesorios para los eqúipos y aparatos mencionados. Inclúye las neveras de úso domeá stico. Exclúye los dúctos de aire acondicionado. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de maá qúinas de coser, maá qúinas de lavar, Construcción de máquinas de maá qúinas de limpieza al seco, maá qúinas secadoras para coser y lavar. úso domeá stico e indústriales. Inclúye la fabricacioá n de piezas y accesorios para maá qúinas de coser, lavar y secar. Inclúye la maqúinaria y eqúipos no clasificados en ningúá n otro grúpo, tales como aparatos esterilizadores, Construcción de máquinas y aparatos para torrefaccioá n,, hornos para úsos no equipos diversos no domeá sticos, ascensores, escaleras mecaá nicas, grúá as y especificados. cabríáas, poleas, bombas para líáqúidos, extingúidores, extintores de incendios. Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n, renovacioá n y preparacioá n de motores eleá ctricos, generadores y eqúipos completos de túrbogeneradores y grúpos electroá genos, transformadores, conmútadores y cúadros Construcción de maquinarias, de distribúcioá n, rectificadores, otro eqúipo de aparato y accesorio eléctrico distribúcioá n y transmisioá n de electricidad, dispositivos para vehículo y uso industrial. indústriales de control eleá ctrico, tales como motores de arranqúe y regúladores, dispositivos de sincronizacioá n y regúlacioá n electroá nicos y embragúes y frenos electromagneá ticos, aparatos de soldadúra eleá ctrica y otros aparatos indústriales eleá ctricos. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de receptores de Fabricación de equipos y radio y televisioá n, eqúipo de grabacioá n y reprodúccioá n de aparatos de radio, televisión y sonido, inclúidos los sistemas de altavoces para comunicaciones. conferencias, gramoá fonos, dictaá fonos y grabadores de cinta magnetofoá nica. Construcción de partes y Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a accesorios para radio, televisión, la fabricacioá n de piezas, partes y accesorios para radios, grabadores y similares. televisioá n grabadores y sús similares. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a Fabricación de discos grabados, la fabricacioá n de discos con múá sica grabada, cartúchos y cintas magnéticas gravadas, cassettes grabados, cartúchos y cassettes víárgenes, cintas cartuchos y similares grabados. magnetofoá nicas pregrabadas y otros artíácúlos similares. Construcción de aparatos y Prodúctos obtenidos en la fabricacioá n de aparatos y accesorios eléctricos de uso accesorios eleá ctricos de úso domeá stico, tales como doméstico calentadores de aire, hornillas, montas, parrillas, asadores tostadores y batidoras eleá ctricas, planchadoras, ventiladores y aspiradoras, enceradoras y púlidoras de

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

piso, secadores de cabellos, cepillo dental, maá qúinas de cortar cabellos, maá qúinas de afeitar y calentadores de agúa eleá ctricos, inclúye las piezas y repúestos para estos aparatos. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de otros aparatos, accesorios y súministros eleá ctricos no clasificados en otra parte, tales como cables y alambres con aislamiento, bombillos y túbos eleá ctricos, apliqúes eleá ctricos y enchúfes de laá mparas, interrúptores de resorte, conector de cables y otros dispositivos alaá mbricos portadores de corriente, túbos aislantes y sús accesorios aisladores eleá ctricos y materiales aislantes, excepto los aisladores de porcelana y vidrio. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de alambres con o sin aislamiento qúe sirvan principalmente para condúcir electricidad; asimismo, inclúye la prodúccioá n de cables, trenzas, barras, cintas, recúbiertos con ún material aislante, empleados para condúcir electricidad, tengan o no forros metaá licos o conectores. Prodúctos obtenidos en establecimientos dedicados a fabricar acúmúladores y pilas eleá ctricas, secas y húá medas.

173

Fabricación de bombillos tubos eléctricos lámparas y accesorios de metal para iluminación eléctrica.

174

Fabricación de alambres, cables y otros dispositivos de alambrados portadores de corriente.

175

Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

176

Fabricación de otros aparatos y suministros eléctricos no especificados propiamente.

177

Construcción de equipos ferroviarios.

178

Construcciones navales y reparación de barcos.

179

Construcción, ensamblaje de vehículo automotores Y fabricación de chasis para vehículos.

180

Fabricación de carrocería.

181

Fabricación de partes y repuestos para vehículos automotores.

182

Fabricación de motocicletas y bicicletas.

Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n y reconstrúccioá n de locomotoras de cúalqúier tipo ancho, de trocha y de vagones de ferrocarril y tranvíáas para el revisteo de carga y pasajeros y la prodúccioá n de repúestos especiales para locomotoras, vagones de ferrocarriles y tranvíáas, declarados por separado, qúe se dedican principalmente a la reconstrúccioá n, reparacioá n y modificacioá n de locomotoras y vagones. Prodúctos obtenidos en los astilleros destinados a trabajos de constrúccioá n, reparacioá n, pintúra y calafateo de toda clase de barcos, gabarras, lanchones y botes, excepto los de caúcho, los establecimientos qúe se especializan en la constrúccioá n de motores y piezas para navíáos y la conexioá n, modificacioá n y desgúace de barco. Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n, ensamblaje, reconstrúccioá n y reforma importante de vehíácúlos aútomoá viles, completos, tales como vehíácúlos para pasajeros, camiones, camionetas, aútobúses, vehíácúlos aútomotores para toda clase de transporte y para úsos especiales, inclúye la fabricacioá n de chasis para vehíácúlos aútomotores. Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n de carroceríáas para toda clase de vehíácúlos aútomotores. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de piezas y accesorios para vehíácúlos aútomotores, tales como motores, frenos, embragúes, ejes, cajas de cambios, transmisiones, rúedas y chasis. Exclúye las piezas y accesorios eleá ctricos. Prodúctos obtenidos de la constrúccioá n, montaje, reconstrúccioá n y reforma importante de motocicletas, motonetas, bicicletas, triciclos, vehíácúlos de pedal y sús piezas especiales, tales como motores, sillines, ejes sin sillíán, cúadros, caja de cambios y otros.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

183

Fabricación de aeronaves.

184

Construcción de material de transporte no especificado propiamente.

185

Fabricación de equipo profesional y científico, instrumento de medida y control.

186

Fabricación de otros equipos profesionales no especificados.

187

Fabricación de instrumentos de óptica, lentes y artículos oftálmicos.

188

Fabricación de cámaras fotográficas, filmadoras, proyectores y artículos fotográficos.

189

Fabricación y ensamblaje de relojes.

190

Fabricación de joyas y artículos conexos.

191

Fabricación de instrumentos y accesorios de música.

192

Fabricación de artículo de deporte y atletismo.

193

Fabricación de juguetes y adornos infantiles, excepto los hechos de caucho o de material plástico.

194

Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la constrúccioá n, montaje, reconstrúccioá n, modificacioá n y reparacioá n de aeronaves, planeadores y partes, tales como motores, heá lices, flotadores y trenes de aterrizaje de vehíácúlos del espacio y partes especiales de neovoá miles y partes especiales. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a la fabricacioá n de material de transporte no clasificado en otra parte, como vehíácúlos de propúlsioá n a mano y cochecitos de ninñ o. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n, renovacioá n y reparacioá n de instrúmentos cientíáficos, de medida, de control y de laboratorio, la prodúccioá n de eqúipos, instrúmentos y súministros de cirúgíáa general, medicina y cirúgíáa dental. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de otros eqúipos profesionales no especificados en otras partes. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de instrúmentos de oá ptica, lentes y artíácúlos oftaá lmicos, tales como lentes oftaá lmicos, anteojos para distintos úsos, lúpas, gafas, protectores para la indústria, instrúmentos de astronomíáa y cosmografíáa. Inclúye tambieá n los instrúmentos oá pticos para úsos cientíáficos meá dicos. Prodúctos obtenidos en los establecimientos dedicados a fabricar caá maras fotograá ficas, filmadoras, proyectores y artíácúlos fotograá ficos, excepto materiales qúíámicos para fotografíáa y de pelíácúlas, placas y papel sensibles. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de relojes de todos tipos, piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizados, se inclúye el ensamblado de relojes. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de joyas, plateríáa y artíácúlos enchapados, útilizando metales preciosos, piedras preciosas o semipreciosas y perlas. Comprende el corte, tallado y púlido de piedras preciosas y semipreciosas, el estampado de medallas y la acúnñ acioá n de monedas. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de instrúmentos músicales, tales como pianos e instrúmentos de cúerdas, de viento y de percúsioá n. Inclúye tambieá n la prodúccioá n de cúerdas, piezas y accesorios para instrúmentos músicales. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de deporte y atletismo, tales como eqúipos de fúá tbol, baloncesto, boxeo, críáqúet y beá isbol, eqúipo para gimnasio y campos de júego, mesas de billar de todas clases, eqúipos para boleras, artíácúlos de golf y tenis y eqúipo de pescar, ademaá s se inclúye la fabricacioá n de aparatos para campos de júego y recreacioá n. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de júgúetes y adornos infantiles elaborados de tela, papel, cartoá n, madera, metal o cúalqúier otro material qúe no sea caúcho o material plaá stico.

Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.

Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos de oficina, como engrapadoras, saca grapas, papel carboá n, papel para esteá ncil, perforadoras, maqúina engomadora, almohadillas para sellos, sellos de mano, maá qúinas

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

195

Fabricación de escobas, cepillos, brochas y haraganes.

196

Fabricación de placas de identificación, rótulos, letreros y anuncios de propaganda.

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Fabricación de botones, cierres de cremalleras, hebillas, alfileres y agujas. Trabajos relacionados con grabados en trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.

fechadoras y númeradoras y prodúctos útilizados especialmente en la escritúra, tales como laá pices, bolíágrafos, plúmas, estilo graá ficas, plúmillas y otros artíácúlos similares. Prodúctos obtenidos en los establecimientos qúe se dedican a fabricar escobas de distintos materiales, cepillos para diferentes úsos (sin inclúir los cepillos dentales), haraganes, brochas y otros prodúctos afines, en cúanto a sú úso, como mopas, lampazos, cobijas de limpieza y similares. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de placas de identificacioá n, letreros y anúncios de propaganda, inclúye todos los anúncios para casas comerciales, establecimientos indústriales, oficinas, despachos de profesionales, hecho en material plaá stico, metal, madera y cúalqúier otro tipo de material, propaganda realizada mediante cartelones, vallas y similares. Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de botones, cierres de cremallera, hebillas, alfileres y agújas para coser y tejer. Prodúctos obtenidos en los talleres dedicados a grabar trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.

Prodúctos obtenidos de la fabricacioá n de artíácúlos no clasificados tales como pelúcas, redes para el cabello, cepillos para dientes, boqúillas, cigarreras, bastones, paragúas, sombrillas y otros artíácúlos no especificados. Producción, transmisión, distribución de energía eléctrica, por empresas privadas establecida en el Municipio. Producción, transmisión, distribución de energía eléctrica, por empresas de otro tipo, salvo que exista regulación contractual en contratos. Comprende a los establecimientos dedicados a la obtencioá n de gas natúral y a la distribúcioá n de ese gas Producción y distribución de gas mediante úna red de túberíáas y otros medios de natural. transporte, para el consúmo domeá stico, indústrial y comercial. Captación, purificación y Comprende a los establecimientos dedicados a la distribución de agua por captacioá n, púrificacioá n y distribúcioá n de agúa por acueductos. acúedúcto. Comprende a los establecimientos dedicados a recoger, Tratamiento y distribución de tratar y distribúir el agúa mediante el úso de camiones, aguas por otros medios de tanqúes, búqúes tanqúes y otros medios de transporte transporte. qúe no sea el acúedúcto. Otras actividades industriales de producción, transmisión y distribución de electricidad, gas, Comprende a los establecimientos dedicados a prodúcir, vapor, energía, agua y cualquier transmitir y distribúir tipos de energíáa como el gas, el otro tipo de energía no vapor, el agúa, y otros tipos de energíáa no especificadas. especificada propiamente en este u otro grupo. Construcción, reforma, Comprende la constrúccioá n, reforma, reparacioá n y reparación y demolición de demolicioá n de edificios para viviendas múltifamiliares, casas y edificios para viviendas, casas para viviendas únifamiliares, edificios para oficinas, hospitales, clínicas, oficinas, despachos para profesionales libres, locales liceos escuelas, universidades comerciales, hospitales, clíánicas, edificios constrúidos para oficinas de administración especialmente para el fúncionamiento de centros de públicas, locales, comerciales, ensenñ anza como escúelas, liceos, úniversidades y otros hoteles, recreación, industria, hoteles, edificaciones para el fúncionamiento de cines, talleres, fabriles y similares. teatros, salas de conciertos, anfiteatros y otros edificios Fabricación de artículos de la industria manufacturera no clasificadas.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Construcción de edificios de propiedad privada especiales para oficina y despachos de profesionales libres. Instalación de pilotes, trabajos de excavación cimentación y rehabilitación de tierras para construcción, incluye trabajos de topografía.

209

Albañilería en construcción de edificios.

210

Instalaciones de plomería, electricidad y de ascensores.

211 212

DEFINICIÓN

Instalaciones de aire acondicionado y sistemas de ventilación. Pintura y decoración de edificios.

213

Otras obras de construcción reforma, reparación y demolición de edificios no especificados propiamente.

214

Construcción reparación y mantenimiento de carreteras, autopistas avenidas y calles.

215

Construcción de vías férreas.

216

Construcción de aeropuertos y campos de aterrizaje con todas sus instalaciones relacionadas.

especiales para recreacioá n y esparcimiento, edificaciones especiales para la instalacioá n y fúncionamiento de indústrias pesadas o livianas y para la instalacioá n de talleres fabriles y similares. Constrúccioá n de inmúebles o edificios dedicados exclúsivamente para el úso de oficinas privadas y despachos profesionales, como abogados, contadores, odontoá logos, meá dicos, entre otros. Comprende el trabajo previo a cúalqúier edificacioá n qúe consiste en la remocioá n o relleno de tierras en el sitio escogido para constrúir cúalqúier tipo de edificacioá n, instalacioá n de pilotes y constrúccioá n de las bases de casas y edificios. Contratistas especializados en colocar ladrillos, hacer pisos, levantar las paredes y trabajos similares en la constrúccioá n de casas y edificios. Comprende la instalacioá n de canñ eríáas para la distribúcioá n del agúa potable o de las agúas potables o de las agúas negras en las casas y edificios. Instalacioá n de cables, condúctos, tableros, medidores, transformadores, laá mparas y otros instrúmentos eleá ctricos indispensables en las diferentes clases de constrúcciones. Contratistas especializados en la instalacioá n, revisioá n y mantenimiento de ascensores comúá nmente útilizados en los edificios, asíá como tambieá n la instalacioá n de elevadores de carga en indústria, depoá sito y almacenamiento. Contratistas especializados en la instalacioá n de aparatos de aire acondicionado, dúctos, ventiladores y sistemas de ventilacioá n en los diferentes tipos de constrúccioá n. Contratistas especializados en pintar toda clase de casas y edificios y en decorar y adornar habitaciones. Comprende los trabajos de constrúccioá n relacionados con carpinteríáa, impermeabilizacioá n, colocacioá n de piezas de maá rmol, rociamiento contra incendios, trabajos de hojalateríáa, instalacioá n de vidrios y otras obras de constrúccioá n, reparacioá n y demolicioá n de casas y edificios no especificados. Comprende la constrúccioá n de carreteras asfaltadas o no, asíá como los caminos y víáas de penetracioá n, con sús obras e instalaciones conexas. Comprende la constrúccioá n de víáas asfaltadas súficientemente amplias, con instalaciones eleá ctricas, estaciones de peaje y demaá s instalaciones qúe facilitan el desplazamiento de vehíácúlos aútomotores. Constrúccioá n de calles y avenidas mediante el relleno o excavacioá n de tierra, la aplicacioá n de asfalto o cemento, el acondicionamiento de aceras y demaá s instalaciones conexas. Contratistas generales y especializados en la constrúccioá n de súperestrúctúras de víáas feá rreas, ferrocarriles súbterraá neos, estaciones y todas las instalaciones reqúeridas para el fúncionamiento de los ferrocarriles. Comprende la constrúccioá n de aeropúertos con todas sús instalaciones y la constrúccioá n de campos de aterrizaje, totalmente acondicionados. Estos campos de aterrizaje no tienen edificaciones ni instalaciones apropiadas como los qúe existen en los aeropúertos.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Construcciones de centrales hidroeléctricas. Construcción de centrales eléctricas de origen térmico. Instalaciones de líneas y equipos para transmisión y distribución de electricidad.

Comprende la constrúccioá n de centrales hidraá úlicas con todas sús instalaciones. Comprende la constrúccioá n de centrales eleá ctricas de origen teá rmico. Inclúye las obras realizadas por contratistas especializados en la instalacioá n de líáneas y eqúipos para transmisioá n y distribúcioá n de electricidad. Inclúye las obras realizadas por contratistas especializados en la instalacioá n de centrales telefoá nicas fijas y moá viles, en la instalacioá n de las líáneas y aparatos Instalación de centrales y líneas telefoá nicos. Inclúye la reparacioá n y mantenimiento de telefónicas y telegráficas. este tipo de instalaciones. Constrúccioá n e instalacioá n de centrales y líáneas telegraá ficas y todas aqúellas obras qúe tengan estrecha relacioá n con las comúnicaciones telegraá ficas. Comprende la constrúccioá n e instalacioá n de estaciones Construcción de estaciones de radiotransmisores y radiorreceptores útilizados como radio y televisión. sistemas de comúnicacioá n. Construcción de obras relacionadas con la producción eléctrica y obras relacionadas con la distribución y transmisión de electricidad y con las comunicaciones telegráficas, telefónicas, televisoras, incluida televisión por cable y de radio no especificadas. Abarca la constrúccioá n de sistemas de túberíáas y sús correspondientes estaciones de bombeo a traveá s de las cúales se condúce el petroá leo y sús derivados y el gas Construcción de oleoductos, natúral, hasta los centros de almacenamiento, embarqúe gasoductos, tanques y centro de o de consúmo. Asíá como tambieá n la constrúccioá n de almacenamiento de petróleo y grandes depoá sitos súperficiales o súbterraá neos en los obras para la explotación qúe se almacena el petroá leo y sús derivados. minera. Constrúcciones para explotacioá n de hierro, carboá n, baúxita, etc., tales como estaciones de carga y descarga, preparacioá n del terreno y otras obras para el acondicionamiento de minas. Construcción para la distribución, refinación distribución de petróleo, gas y acondicionamiento de minas no especificado propiamente. Constrúccioá n de estrúctúras maríátimas y flúviales, tales como caúces artificiales para salvar diferencias de nivel, múros para contener las agúas, represas para el control y Construcción de represas, mejor aprovechamiento de las agúas, bien sea para úso diques, canales, perforación de domeá stico, comercial indústrial o para riego y otras pozos de agua. obras semejantes a presas, diqúes y canales. Constrúccioá n de pozos de agúa mediante la perforacioá n del súbsúelo. Construcción de obras de Constrúccioá n de peqúenñ as obras qúe permiten dar cúrso drenaje. a las agúas estancadas en zonas de cúltivos. Construcción de obras Se inclúyen aqúellas obras realizadas con las hidráulicas de irrigación y constrúcciones hidraá úlicas de irrigacioá n y desecacioá n de desecación de tierra no tierras no especificadas en otra parte. especificadas propiamente. Comprende la constrúccioá n y distribúcioá n de las agúas, mediante la instalacioá n de plantas de tratamiento, sistemas de túberíáas y estaciones de bombeo para hacer Construcción de acueductos, llegar el agúa hasta los lúgares de consúmo. Constrúccioá n cloacas y alcantarillados. de sistemas de condúctos súbterraá neos para la recoleccioá n de las agúas negras y de llúvia, son los súmideros de agúas inmúndas de úna ciúdad. Construcción de plantas de Son obras de constrúccioá n qúe, conjúntamente con las reparación de aguas negras, cloacas y alcantarillas, realizan la eliminacioá n de las incineradores de basura y agúas negras de las ciúdades. Y constrúccioá n de obras e desperdicios. instalaciones para qúemar las basúras y desperdicios

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

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Construcción de piscinas, puentes y túneles.

231

Construcción de plazas, parques y campos deportivos.

232

Otras construcciones de obras, no especificadas propiamente.

233

Construcción y ejecución de obras en general por empresas y contratistas con duración menor de tres (3) meses en el municipio Palavecino.

234

Materia prima agrícola y pecuaria.

235

Mayor de animales vivos.

236

Mayor de tabaco en hojas.

237

Mayor de cacao.

238

Mayor de café en granos.

240

Mayor de granos, cereales y leguminosas.

241

Mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles.

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245

Mayor de cuero y pieles (crudos y curtidos). Mayor de aceites y grasas crudas (vegetal y animal). Mayor de maderas en trozos o rolas. Mayor de maderas cepilladas, terciados, contraenchapados.

recogidos en las ciúdades. Constrúccioá n de piscinas o estanqúes para practicar la natacioá n, constrúccioá n de plataformas elevadas sobre ríáos, qúebradas, barrancos, aútopistas y avenidas qúe permitan la continúacioá n o enlace de víáas de comúnicacioá n terrestre, asíá como la constrúccioá n de túá neles y obras múy similares. Constrúccioá n de plazas y parqúes infantiles, constrúccioá n de canchas para júgar fúá tbol, baá sqúet, etc., constrúccioá n de estadios y otros campos deportivos con todas sús instalaciones. Comprende todas aqúellas constrúcciones qúe no han sido especificadas en ningúno de los grúpos de actividades econoá micas correspondiente a esta gran divisioá n. Comprende otras obras de constrúccioá n realizadas por empresas qúe ejercen sús actividades por periodos de tiempo especificados en júrisdiccioá n del múnicipio Palavecino. Inclúye todas aqúellas empresas o establecimientos intermedios entre el agricúltor o criador y los indústriales y qúe se dedican a la venta al por mayor de prodúctos de origen vegetal y animal qúe, en sú mayoríáa, son objeto de elaboracioá n posterior, tales como cereales, algodoá n, lana, seda y otras fibras textiles e hilados y desperdicios, animales vivos, tabaco en hojas, copra, cacao, cafeá en granos, cúeros y pieles, aceites y grasas y otras materias primas o prodúctos semielaborados de origen agríácola. Comprende la venta al mayor de ganado vacúno, caprino y otros animales vivos. Corresponde a esta clase de comercio todos los establecimientos dedicados a la venta al mayor de tabaco de hojas. Son mayoristas qúe se dedican a la comercializacioá n del grano de cacao seco. Organizaciones comerciales qúe distribúyen el cafeá en granos descascarados o no. Intermediario qúe se ocúpa de la venta al mayor de maíáz pilado o no, arroz en concha o beneficiado y otros granos, cereales y legúminosas como caraotas, fríájol, garbanzos, etc. Estaá constitúido por los establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de algodoá n en rama o convertido en fibras, seda, lana y otras materias primas textiles natúrales. Estaá integrado por la reventa de cúeros y pieles obtenidas principalmente del ganado vacúno. Establecimientos qúe se ocúpan de distribúir aceites y grasas de origen vegetal y animal. La reventa de madera en rolas, es decir, en la misma forma qúe se obtiene al cortar la planta. Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de madera cepillada, terciada o contra enchapada. Exclúye aqúellos establecimientos qúe posean maá qúinas capaces de transformar, aserrar, cepillar, contraenchapar, entre otros, la madera ya qúe estaá n inclúidos como indústria manúfactúrera.

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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Mayor de materias primas agrícolas no especificadas en otra parte.

247

Minerales, materiales y productos químicos.

248

Mayor de combustibles (gasolina, gasoil, kerosén).

249

Mayor de aceites y grasas lubricantes.

250

Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.

251

Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubos vaciados, alambres y otros productos elaborados de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.

DEFINICIÓN

Comprende aqúellos establecimientos dedicados a la reventa de materias primas agríácolas y pecúarias no especificadas en otra parte. Engloba la venta al mayor de todo tipo de minerales, materiales y prodúctos qúíámicos, útilizados en la indústria y en el hogar. Engloba la venta al mayor realizada por intermediarios entre las refineríáas y las estaciones de servicio o bombas de gasolina, comerciantes minoristas, institúciones, a úsúarios indústriales, etc. Distribúcioá n de aceites, grasas lúbricantes y aditivos especiales necesarios para el búen fúncionamiento de motores, maqúinarias y aútomoá viles. Establecimientos dedicados a la venta de toda clase de minerales y metales qúe púeden haber pasado o no por procesos de transformacioá n, pero qúe soá lo son útilizables con materia prima en la elaboracioá n de diversos prodúctos, tales como hierro, acero, alúminio, cobre, plomo, plata, níáqúel, oro y otros. Inclúye el mayor de chatarra. Reventa de Prodúctos obtenidos de hierro, acero, cobre, plomo, entre otros. , como cabillas, barras, perfiles, alambres, túbos.

252

Mayor de productos químicos, industriales básicos, colorantes industriales, resinas, abono y plaguicidas.

253

Mayor de detergentes y artículos de limpieza.

254

Mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.

255

Mayor de cosméticos, perfumerías y artículos de tocadores nacionales e importados.

256

Mayor de productos veterinarios.

257

Mayor de minerales, metales y productos químicos industriales no especificados en otra parte.

258

Mayor de materiales de construcción.

Estaá constitúido por los establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor sústancias qúíámicas indústriales baá sicas, tales como aá cidos, alcoholes, anhíádridos, carbonatos, nitratos, oxigeno, oá xidos, súlfatos, abonos, nitrogenados, fosfatados, plagúicidas, insecticidas, fúngicidas y herbicidas, resinas, colorantes indústriales, fibras textiles artificiales (polieá ster, perloá n), entre otros, y materiales úsados en la elaboracioá n de prodúctos plaá sticos. Corresponde a la venta de detergentes y artíácúlos de limpieza, tales como jabones indústriales, desinfectantes, preparaciones liqúidas para lavar, ceras y otros prodúctos de limpieza. Distribúcioá n de medicinas y diferentes clases de prodúctos farmaceá úticos. Agrúpa a los establecimientos qúe venden al por mayor perfúmes natúrales o sinteá ticos, cosmeá ticos, lociones, fijadores para el cabello, jabones de tocador, cremas y otros prodúctos de belleza importados y de fabricacioá n nacional. Inclúye la reventa de medicamentos, vacúnas, preparados medicinales, jabones especiales y otros prodúctos de úso veterinario, excepto aparatos y eqúipos. Comprende la reventa al por mayor de otros minerales, metales y prodúctos qúíámicos no clasificados en otra parte de este súbgrúpo. Distribúcioá n al por mayor de toda clase de materiales para la constrúccioá n, como arena, grava, piedra, cemento, bloqúes y elementos prefabricados de arcilla o cemento, mosaicos de porcelanas, pocetas, bidet, lavamanos, banñ eras y otros prodúctos afines. Inclúye la venta de vidrios y cristales úsados en la constrúccioá n de viviendas. Asíá como baldosas para banñ os y pisos.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Mayor de maderas aserradas y Comprende la reventa al por mayor de otras maderas y materiales de construcción no materiales de constrúccioá n no clasificados en otra parte. especificados. Maquinarias, equipos y repuestos para la industria, el comercio y la agricultura, y vehículo automotores o no. Reventa de vehíácúlos aútomotores particúlares y de Mayor de vehículos automotores pasajeros y carga, tales como aútobúses, camiones, y otros. camionetas, aútomoá viles y otros. Distribúcioá n al por mayor de piezas y accesorios para aútos, aútobúses, camiones, camionetas, tales como carbúrador, frenos, discos y piezas de embragúes, Mayor de repuestos y accesorios transmisiones, silenciadores, motores de arranqúe, para vehículos automotores. bújíáas, dinamos y otras piezas y accesorios para aútomoá viles. La venta de llantas y caá maras de caúcho para aútomoá viles. Mayor de cauchos y cámaras de Comprende a los mayoristas de llantas y caá maras de aire aire (tripas). para toda clase de vehíácúlos aútomotores. Inclúye la distribúcioá n de bateríáas para vehíácúlos Mayor de baterías. aútomotores, asíá como tambieá n para motores y maá qúinas de todas clases. Abarca a los establecimientos comerciales qúe venden maqúinarias, eqúipos y materiales para la indústria, tales como maá qúinas de centrales azúcareros, carpinteríáa, imprenta, maá qúinas para preparar alimentos, Mayor de maquinarias, equipos, maqúinaria textil, maá qúinas para trabajar en metales, la materiales y repuestos para la madera y cúalqúier otro tipo de maqúinaria indústrial, industria y el comercio. maá qúinas vendedoras aútomaá ticas, cajas registradoras, maá qúinas de hacer cafeá y otras maá qúinas útilizadas en establecimientos comerciales. Inclúye el mayor de repúestos y accesorios para maá qúinas y eqúipos indústriales y comerciales. Integran esta clase de comercio, todos aqúellos Mayor de motocicletas y establecimientos mayoristas de bicicletas y repúestos y motonetas. accesorios como rúedas manúbrios, cúadros, pedales, timbres, cornetas, espejos, entre otros, para bicicletas. Corresponde a esta clase de comercio los Mayor de bicicletas, repuesto y establecimientos mayoristas qúe venden motocicletas, accesorio para bicicletas. motonetas y accesorios para las mismas. Distribúcioá n de tractores, arados, sembradoras, Mayor de maquinarias y seleccionadoras de granos, clasificadoras de frútas, accesorias para la industria, el maá qúinas para ordenñ ar y otras maá qúinas, eqúipos y comercio y la agricultura. repúestos qúe se úsan en labores agríácolas, pecúarias, y otras actividades del sector primario. Establecimientos qúe distribúyen múebles de diferentes Mayor de muebles y accesorios úsos en clíánicas y hospitales como mesones para para clínicas y hospitales. laboratorio, mesas de operaciones, sillones para clíánicas dentales, camas clíánicas. Comprende la reventa de maá qúinas y repúestos para Mayor de máquinas de coser, maá qúinas de coser domeá sticas o indústriales. Asíá como repuestos y accesorios. tambieá n sús accesorios. Comprende la venta al por mayor de maá qúinas de escribir y calcúlar, maá qúinas compútadoras y otras Mayor de máquinas de escribir, maá qúinas de oficina. Inclúye los establecimientos qúe se computadoras, calculadoras y dedican a la venta de artíácúlos de oficina como otras máquinas, artículos de engrapadoras, perforadoras, sacagrapas, sellos, oficina, repuestos y accesorios. maqúinillas, fechadoras o númeradoras, cintas para maá qúinas y otros artíácúlos de oficina qúe no sean de papeleríáa. Mayor de equipos profesionales Venta al mayor de instrúmentos y súministros de cirúgíáa

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

general de medicina y cirúgíáa dental y de aparatos ortopeá dicos y proteá sicos, aparatos de rayos X y electro y científicos e industriales de terapeá úticos, instrúmentos de medir, pesar o controlar medicina y control. úsados en laboratorios y cúalqúier otro instrúmento o eqúipo profesional y cientíáfico qúe no aparezca clasificado en otra parte. Mayor de maquinarias, repuesto y material para la industria, el comercio, la agricultura y vehículos automotores no especificados en otra parte. Corresponde a la venta de herramientas manúales, tales como hachas, picos, palas, rastrillos, limas, martillos, sierras de mano, herramientas de plomero, albanñ il, Mayor de artículos de ferretería. mecaá nico, artíácúlos de cerrajeríáa, clavos, túercas, tornillos, artíácúlos de griferíáa y otros artíácúlos generales de ferreteríáa. Distribúcioá n al mayor de pintúras en aceite, emúlsionadas, en polvo, asfaá lticas de alúminio, Mayor de pinturas, lacas y resistentes a altas temperatúras o a los agentes qúíámicos, barnices. entre otros, barnices lacas, solventes, mastiqúes, masillas y similares. Venta al mayor de artíácúlos y materiales eleá ctricos, tales Mayor de artículo y materiales como bombillos, cables, alambres eleá ctricos, eléctricos. tomacorrientes, enchúfes, entre otros. Establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de artefactos eleá ctricos de úso domeá stico, tales como Mayor de artefactos de uso neveras, cocinas, lavadoras, calentadores de agúa, doméstico. televisores, radios, gramoá fonos, púlidoras, batidoras, licúadoras, entre otros. Mayor de repuestos y accesorios Inclúye la venta al por mayor de repúestos y accesorios para artefactos eléctricos y/o para televisioá n, radio, gramoá fonos, cocinas, neveras, domésticos. púlidoras y otros artefactos de úso domeá stico. Corresponde a distribúcioá n de cúbiertos (cúchillo, Mayor de cuchillería y artículos cúchara y tenedor), vajillas, floreros, centros de mesa y de porcelana, losa, vidrio y artíácúlos de vidrio, loza o porcelana. Reventa de ollas, accesorios de cocina. sartenes, pailas, coladores, cúcharones y similares hechos de alúminio, hierro ú otro metal. Estaá constitúido por la venta de ventiladores domeá sticos o no. Aparatos de aire acondicionado, aparatos de refrigeracioá n comercial e indústrial, como cavas, Mayor de aparatos de congeladores, mostradores, refrigeradores, plantas para ventilación, aire acondicionado, hielo, enfriadores de agúa. Se inclúyen los refrigeración y afines. establecimientos qúe venden repúestos y accesorios para aparatos de ventilacioá n, aire acondicionado y refrigeracioá n comercial e indústrial. Venta de teleá fonos, sistemas de intercomúnicadores y Mayor de aparatos y sistema de otros aparatos y sistemas de comúnicacioá n. Comprende a comunicación. los establecimientos qúe venden repúestos y accesorios para esos aparatos y sistemas de comúnicacioá n. Comprende los establecimientos o empresas dedicadas a la venta al por mayor de otros artíácúlos de ferreteríáa y Mayor de artículo de ferretería y eleá ctricos no especificados en otra parte de este súbeléctricos y de tortillería no grúpo. Se inclúyen las ventas al por mayor de tornillos, especificados en otra parte. arandelas, túercas, resortes, cúpillas y otros artíácúlos de tornilleríáa no especificados. Venta al mayor de toda clase de múebles, y sús Mayor de muebles y accesorios accesorios para el hogar, púeden ser de madera, metal, para el hogar. mimbre ú otros materiales. Entre los accesorios para múebles se consideran los colchones.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

284

Mayor de muebles y accesorios para oficina, comercio, e industria.

Corresponde a la venta de escritorios, sillas, archivadores, escaparates, estante, vitrinas, tarjeteros y otros múebles útilizados en oficina, comercio e indústria. Comprende a los establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de cortinas en sús diferentes clases y materiales, alfombras para el hogar, oficinas, comercio o aútomoá viles, bien sean hechas de telas, lana, caúcho, pieles, sisal, entre otros y el mayor de artíácúlos de tapiceríáa para múebles, vehíácúlos ú otros úsos. Son los mayoristas de laá mparas para el hogar, comercio y oficinas dichas laá mparas púeden estar hechas de vidrio, metal, madera, plaá stico o cúalqúier otro material. Dentro de esta clasificacioá n se inclúyen aqúellos establecimientos comerciales dedicados a la venta de cúadros, marcos, canñ úelas, espejos y otros prodúctos afines.

285

Mayor de cortinas, alfombras, tapices y similares.

286

Mayor de lámparas.

287

Mayor de marcos, cuadros y espejos.

288

Mayor de muebles y accesorios para el hogar, oficina, comercio e industria, no especificados en otra parte.

289

Mayor de telas.

290

Mayor de mercerías.

291

Mayor de prendas de vestir para caballeros, damas y niños.

292

Mayor de lencerías.

293

Mayor de calzados y artículos de zapatería y cueros naturales o artificiales.

294 295

Mayor de géneros textiles y prendas de vestir no clasificados. Mayor de leche, queso, mantequilla y otros productos lácteos.

296

Mayor de carnes, ganado vacuno, porcino, caprino y otras carnes.

297

Mayor de aves beneficiadas.

298

Mayor de huevos y productos derivadas de animales.

Comprende la reventa al por mayor de otros múebles y accesorios para el hogar no especificados en otra parte. Tiendas en las qúe el mayor volúmen de ventas estaá representado por telas de diferentes tipos y calidad y para cúalqúier úso, tales como casimir, otras telas de lana, algodoá n, nylon y demaá s fibras textiles natúrales, artificiales o sinteá ticas y mayor. Establecimientos qúe venden al mayor artíácúlo de merceríáa, estambres, botones, hilos, cierres, alfileres y otros artíácúlos menúdos úsados en la confeccioá n de prendas de vestir. Ventas al mayor de encajes, cintas, estambres, alfileres, broches, botones y otros artíácúlos menúdos úsados en la confeccioá n de prendas de vestir. Comprende la reventa de vestidos para caballeros, damas y ninñ os. Inclúye las tiendas qúe se dedican a vender pieles, abrigos, estolas y similares. Distribúcioá n al mayor de artíácúlos textiles de úso en el hogar, tales como saá banas, fúndas, cúbrecamas, cobijas, manteles, servilletas, toallas, entre otros. Establecimientos qúe se ocúpan de distribúcioá n al por mayor de zapatos, botas, botines, sandalias y demaá s tipos de calzados de cúero, tela, caúcho, plaá stico y cúalqúier otro material, inclúye la venta de partes y accesorios para calzados y otros artíácúlos útilizados en zapateríáas. Comprende la reventa al por mayor de otros geá neros textiles, prendas de vestir y artíácúlos de cúero no especificados en otra parte. Distribúcioá n de leche en polvo, condensada o pasteúrizada, qúesos frescos o madúrados, manteqúilla y otros prodúctos laá cteos. Reventa de carne por parte de intermediarios qúe la compran a los mataderos y lúego la distribúyen a carniceríáas, mercados y a institúciones. Inclúye el mayor de prodúctos elaborados a base de carne, como jamones, embútidos, carne salada o ahúmada y otros. Establecimientos dedicados a la distribúcioá n de aves beneficiadas, como gallinas, pollos y pavos, entre otros. Venta al mayor de húevos de aves, leche y sús derivados, para el consúmo húmano.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

299

Mayor de pescados y mariscos.

300

Mayor de frutas y hortalizas.

301

Mayor de productos de molinerías.

302

Mayor de aceites y grasas comestibles (refinados).

303

Mayor de bebidas alcohólicas.

304

Mayor de bebidas no alcohólicas.

305

Depósitos y ventas de cervezas al por mayor.

306

Distribución de cervezas al por mayor (por vehículo y rutas).

307

Mayor de bombones, caramelos y confitería.

308

Mayor de helados.

309

Mayor de cigarrillos y tabacos.

310

Mayor de agua mineral.

311

Mayor de hielo.

312

Mayor de alimentos para animales.

313

Mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados.

314

Mayor de papel, cartón y artículos de papel y Cartón.

315

Mayor de libros, periódicos y revistas.

Distribúcioá n de pescados, camarones, mariscos y afines, frescos o salados. Púestos de venta al por mayor de frútas nacionales o importadas, hortalizas y legúmbres. Distribúcioá n mayorista de harina de trigo, harina de maíáz y otras harinas y prodúctos de molineríáa, úsados en la alimentacioá n (inclúye venta al mayor de pastas alimenticias, espagúeti, fideos, entre otros). Venta de aceites y grasas refinadas, de origen vegetal o animal, como aceite de ajonjolíá, algodoá n, maíáz, maníá, coco, palma, soya y otros aceites vegetales comestibles, manteca líáqúida o soá lida y margarina. Distribúcioá n mayorista de whisky, ron, vino, cerveza, licores dúlces, champanñ a y otras bebidas alcohoá licas, bien fúere, a traveá s de depoá sitos y/o ventas al mayor por el establecimiento de rútas por medio de vehíácúlos. Integran a esta clase de comercio todos aqúellos establecimientos qúe distribúyen refrescos o bebidas edúlcoradas y aromatizadas (natúrales o artificiales) y tambieá n a los distribúidores al mayor de agúa potable embotellada y cervezas no alcohoá licas. Distribúcioá n y venta al mayor de cervezas con alcohol desde ún establecimiento. Distribúcioá n y venta al mayor de cervezas con alcohol a los minoristas o distribúidores, mediante camiones o vehíácúlos por rútas especíáficas. Comprende la venta de caramelos, gomas de mascar, chocolatines y preparados de azúá car en forma soá lida o semisoá lida, llamados colectivamente confitúras o dúlces. Venta al mayor de helados en cúalqúiera de sús presentaciones. Establecimientos dedicados casi exclúsivamente a distribúir cigarrillos, tabacos de fúmar o mascar, picadúra para pipas y otros prodúctos derivados del tabaco. Venta al mayor de agúa mineral, gasificada o no, envasada para el consúmo húmano. Venta al mayor de hielo en cúbos o en panela, empaqúetado y tratado para el consúmo húmano. Venta de alimentos para ganado vacúno, porcino, eqúino, conejos, perros, aves de corral, paá jaros, ratas, peces y otros animales. Púeden ser alimentos concentrados mezclados, vitaminados, con o sin adicioá n de sústancias medicinales. Se inclúyen los establecimientos qúe por sú variedad de prodúctos alimenticios, de reventa al por mayor, no púeden ser clasificados en otra parte. Inclúye actividades de procesamiento de alimentos al por mayor para sú venta a restaúrantes, clíánicas y otras institúciones o personas. Comprende la venta al mayor de papel y prodúctos del papel, cartoá n y todo tipo de artíácúlos fabricados de papel o cartoá n, tales como cartúlinas, cajas, carpetas, hojas de fotocopiadoras, entre otros. Comprende las libreríáas mayoristas y los distribúidores de perioá dicos y revistas, los mayoristas distribúidores de papel, cartoá n y artíácúlos de papel y cartoá n, como resmas de papel blanco y rayado, cartúlinas, papel bond, cartones para encúadernar ú otros úsos y cúalqúier

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

316

Mayor de artículos deportivos.

317

Mayor de juguetes.

318

Mayor de joyas.

319

Mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos musicales, discos para fonógrafos cartuchos, cassettes y similares.

320 321

Mayor de flores y plantas naturales o artificiales. Mayor de artículos fotográficos, de videos cinematográficos, instrumentos de óptica y conexos.

322

Mayor de quincallería.

323

Mayor de materiales de vidrio.

324

Mayor de equipos de seguridad.

325

Mayor de bolsas plásticas y de papel.

326

Mayor de vidrios para vehículos.

327

Otros tipos de comercio al por mayor no especificados en otra parte.

328

Bodega y pulperías.

329

Abastos y mini abastos.

artíácúlo de papel o cartoá n. Venta al mayor de artíácúlos de deportes, atletismo o recreacioá n, como eqúipos de fúá tbol, baloncesto, beá isbol, boxeo. Eqúipos para gimnasio y campos de júego, mesas de billar, tenis, golf, eqúipos naá úticos y de pesca, eqúipos de natacioá n. Inclúye a los establecimientos dedicados a vender júgúetes y adornos infantiles, qúe púeden ser nacionales o importados. Inclúye la venta al por mayor de pinñ atas. Joyeríáas mayoristas qúe distribúyen prendas de oro, plata y otros metales preciosos. Inclúye la venta al por mayor de relojes. Distribúcioá n al por mayor de pianos, gúitarras, cúatros, arpas, violines, violonchelos, bandolinas, instrúmentos músicales de percúsioá n, cúerdas para instrúmentos músicales, piezas y accesorios para instrúmentos músicales, sinfonolas, discos, cassettes, cartúchos y afines, con múá sica grabada y cúalqúier otro tipo de instrúmentos músicales o accesorios para estos instrúmentos. Establecimientos qúe distribúyen la mayor, flores y plantas ornamentales natúrales o artificiales. Establecimientos distribúidores de caá maras fotograá ficas, filmadoras, proyectores, fotocopiadoras, artíácúlos y accesorios para fotografíáa, instrúmentos de oá ptica, lentes y artíácúlos oftaá lmicos. Establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de variados artíácúlos en los qúe se destacan joyas de fantasíáa, artíácúlos menúdos eleá ctricos, objetos de regalo, novedades y mercaderíáas adecúadas a la moda (mercancíáa seca en general). Comprende los establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de artíácúlos de vidrio, tales como vasos, platos, botellas, floreros y otros adornos o artíácúlos de vidrio y porcelana. Establecimientos qúe se dedican a la venta al por mayor de eqúipos y artíácúlos de segúridad, tales como botas, cascos, mascarillas, tapones antirrúidos, bragas y otros artíácúlos o eqúipos de segúridad. Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n al por mayor de bolsas plaá sticas y de papel y otros tipos de bolsas no especificados. Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n al por mayor de vidrios, espejos, retrovisores y otros objetos de vidrio para vehíácúlos no especificados. Comprende los establecimientos o empresas dedicadas a la venta al por mayor de otros artíácúlos no especificados en otra parte de este súb-grúpo. Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor de toda clase de prodúctos alimenticios y artíácúlos menúdos de úso domeá stico. En estos establecimientos, los artíácúlos son servidos por la persona encargada. Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor de toda clase de prodúctos alimenticios y artíácúlos menúdos de úso domeá stico. En estos establecimientos, en algúnos casos, los artíácúlos se los sirve el propio púá blico y en otros casos los prodúctos son servidos por empleados.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

330

Supermercados y auto mercados. (no incluye bebidas alcohólicas)

331

Panadería y pastelería.

332

Detal de frutas, verduras y hortalizas.

333

Detal de charcutería y quesos.

334

Detal de carnes, y aves de corral.

335

Detal de pescado y mariscos.

336

Detal de bebidas no alcohólicas envasadas.

337

Detal de hielo.

338

Detal de cigarrillos, tabacos, picadura y similares.

339

Detal de alimentos para animales.

340

Detal de dulces y similares.

341

Detal de bebidas alcohólicas en envases originales.

342 343 344 345 346

Detal de productos alimenticios, bebidas en general no alcohólicas y tabacos no especificados propiamente. Farmacias y boticas y expendios de medicinas. Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y preparados afines nacionales e importados. Otros productos de farmacia no especificados en otra parte. Detal de telas y mercerías.

Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor de toda clase de prodúctos alimenticios y bebidas (inclúye panes y prodúctos de pasteleríáa) y artíácúlos de úso domeá stico. En estos establecimientos, la mayor parte de los artíácúlos se los sirve el propio púá blico. Son establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor de prodúctos alimenticios derivados de harinas y cereales, como panes y prodúctos de pasteleríáa. Venta al por menor de frútas nacionales e importadas, madúras, verdes o secas, como manzanas, peras, úvas, núeces, avellanas, gúanaá banas, pinñ as, limones, cambúres, gúayabas, níásperos, mangos, hortalizas como tomate, ajíá, cebolla, repollo, verdúras como ocúmo, yúca, apio, aúyama, entre otros. Son establecimientos qúe se dedican a la venta de charcúteríáa, tales como jamones, mortadela, salchichas, bologna, salchichoá n, chorizos. Inclúye cremas de leche, súeros, qúeso, blanco y amarillo, manteqúilla, embútidos en general. Estaá constitúido por establecimientos denominados carniceríáas y qúe venden al púá blico consúmidor carne de ganado vacúno, porcino, caprino, carne de conejo y aves beneficiadas, principalmente pollo, gallina y pavo. Por lo general la carne y las aves beneficiadas son frescas, aúnqúe algúnos púestos de venta distribúyen, pero en menor cantidad, prodúctos elaborados a base de carne. Establecimientos en qúe se expende pescado fresco o salado, camarones, langostinos, ostras, entre otros. Integran a esta clase de comercio todos aqúellos establecimientos qúe venden al por menor refrescos o bebidas edúlcoradas y aromatizadas (natúrales o artificiales) y agúa mineral o natúral. Púntos de venta al púá blico de hielo en bloqúes o en cúbitos. Venta al detal de todo tipo de cigarrillos, tabacos, picadúra y otros relacionados. Venta al detal de alimentos para ganado vacúno, porcino y eqúino, para conejos, perros, aves de corral, paá jaros, ratas, peces y otros animales. Venta minorista de dúlces, golosinas y todo tipo de confiteríáa al consúmidor final. Agrúpa la distribúcioá n al por menor de whisky, ron, vino, cerveza, licores dúlces, champanñ a y otras bebidas alcohoá licas. Comprende aqúellos establecimientos qúe venden al detal otros prodúctos alimenticios y bebidas en general. Agrúpa a los detales de medicinas y diferentes prodúctos farmaceá úticos. Venta al detal de perfúmes natúrales y sinteá ticos, cosmeá ticos, lociones, fijador para el cabello, pasta dentríáfica, otros artíácúlos de tocador y preparados afines importados o de fabricacioá n nacional. Comprende la reventa de otros prodúctos de venta úsúal en farmacia, no especificados en otra parte. Tiendas en las qúe se vende al por menor telas de diferentes tipos y calidad, para cúalqúier úso. Tales como casimir, otras telas de lana, algodoá n, nylon, demaá s fibras

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

textiles natúrales, artificiales o sinteá ticas, encajes, cintas, estambres, hilos, alfileres, broches y otros artíácúlos menúdos úsados en la confeccioá n de prendas de vestir. Venta al detal de vestidos para caballeros, damas y ninñ os. Se inclúyen en esta clase de comercio las tiendas qúe vende al por menor pieles, abrigos, estolas y similares. Tiendas o púestos de ventas al por menor de artíácúlos textiles de úso en el hogar, tales como saá banas, fúndas, cúbrecamas, cobijas, manteles, servilletas, toallas y otros artíácúlos no especificados. Establecimientos qúe venden al por menor zapatos, botas, botines, sandalias y demaá s tipos de calzado de cúero, telas, caúcho, plaá stico cúalqúier otro material qúe púeden ser para damas, caballeros y ninñ os. Reventa de carteras, maletas, maletines, neceseres, portamonedas, llaveros, cigarreras, entre otros, elaborados de cúero, caúcho, plaá stico ú otro material qúe sústitúya al cúero natúral. Tiendas cúya clase de comercio estaá caracterizada principalmente por la venta al por menor de cortinas, alfombras, tapetes qúe púeden ser de tela, lana, caúcho, plaá stico, sisal ú otras fibras natúrales o artificiales. Inclúye los detales de prodúctos de tapiceríáa. Tiendas o establecimientos dedicados a la venta al detal de sombreros fabricados de cúalqúier material y forma, inclúye gorras, viseras, sombreros temaá ticos, entre otros. Tiendas o establecimientos dedicadas a la venta de ropa íántima o interior para damas caballeros y ninñ os.

347

Detal de prendas de vestir para damas, caballeros y niños.

348

Detal de lencerías.

349

Detal de calzados.

350

Detal de carteras, maletas, maletines, neceseres y otros artículos de cuero o sucedáneos del cuero.

351

Detal de artículos para tapicerías.

352

Detal de sombreros.

353

Detal de ropa íntima.

354

Detal de géneros textiles y prendas de vestir no especificados en otra parte.

355

Detal de muebles y accesorios para el hogar.

356

Detal de artefactos, artículos y sus accesorios, eléctricos o no, para uso doméstico.

357

Detal de máquinas y accesorios para oficina.

358

Detal de equipos de ventilación, aire acondicionado, refrigeración y afines (excepto neveras domésticas).

Comprende a los establecimientos qúe se dedican a la venta al detal de múebles para el hogar, como múebles de recibo, comedor, dormitorio, detal de alfombras, cortinas y artíácúlos de tapiceríáa, artefactos eleá ctricos o no de úso domeá stico, laá mparas, cúadros, instrúmentos músicales, discos, cartúchos, casetes, maá qúinas de coser y otros múebles y sús accesorios para el hogar no clasificados en otra parte. Establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor de artefactos, artíácúlos y sús accesorios, eleá ctricos o no, como calentadores de agúa, neveras, cocinas, asadores, batidoras, púlidoras, planchas, lavadoras, radios, televisores, gramoá fonos, grabadores de sonido, secadores de cabello, maá qúinas de coser y otros artefactos de úso domeá stico. Corresponde a la venta al por menor de compútadoras, maá qúinas de escribir y de calcúlar, artíácúlos de oficina como engrapadoras, perforadoras, saca grapas, sellos, maqúinillas fechadoras o númeradoras, cartúchos de tinta, cintas para maá qúinas y otros artíácúlos de oficina qúe no sea de papeleríáa. Lo constitúye la venta al por menor de ventiladores domeá sticos, aparatos de aire acondicionado, enfriadores de agúa. El detal de neveras domeá sticas figúran en la clase de comercio.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Venta al por menor de pianos, gúitarras, cúatros, arpas, violines, violoncelos, bandolinas, instrúmentos músicales de percúsioá n. Inclúye el detal de accesorios para instrúmentos músicales. Establecimientos comerciales dedicados a la venta al por menor de discos, cartúchos, cassettes, cintas, discos compactos, entre otros, grabados o no. Reventa de diferentes clases de laá mparas hechas de hierro, madera, metal, material plaá stico y cúalqúier otro material. Reventa de diferentes clases de persianas, alfombras, cortinas y tapiceríáas para el hogar y oficina. Reventa de cúadros de pintúra original y de copias o reprodúcciones, marcos, canñ úelas y cristales para montúras de cúadros y espejos.

359

Detal de instrumentos musicales.

360

Detal de discos, cartuchos, cassettes, cintas, discos compactos y similares.

361

Detal de lámparas.

362

Detal de persianas, alfombras, cortinas y tapicerías.

363

Detal de cuadros, marcos, cañuelas, cristales, espejos.

364

Detal de muebles y accesorios para el hogar, oficina, comercio e industria no especificados (incluye equipos productos de limpieza).

365

Ferreterías.

366

Detal de pinturas, lacas y barnices.

367

Detal de repuestos para artefactos eléctricos y no eléctricos.

368

Detal de materiales de construcción (nacionales e importados).

369

Detal de artículos artefactos y accesorios para sistemas sanitarios.

370

Detal de objetos de alfarería.

371

Detal de maderas en general.

372

Detal de cuchillería, vajillas y otros artículos de porcelana, loza y vidrio.

Comprende el detal de toda clase de múebles y sús accesorios, para el hogar, oficina, comercio o indústria no especificados. Venta al por menor de herramientas de mano, picos, palas, azadones, rastrillos, alicates, destornilladores, sierras de mano, clavos, túercas, tornillos, sopletes para soldar, herramientas para carpinteros, entre otros, pintúras, lacas y barnices, repúestos para artefactos eleá ctricos, cúchilleríáa y artíácúlos de vidrio, loza y porcelana. Establecimientos qúe se venden al por menor herramientas de mano, especiales para mecaá nicos, carpinteros, albanñ iles, agricúltores, entre otros, pintúras, barnices de fondo, lacas, esmaltes, charoles y prodúctos conexos, como desleidores, qúitapintúras, masillas, entre otros, artíácúlos de tornilleríáa, cerrajeríáa y otros prodúctos qúe se venden al detal en ferreteríáas. Inclúye la venta de materiales eleá ctricos como cables, bombillos, toma corrientes y vidrios en general. Comprende a los establecimientos qúe se dedican a la venta de pantallas, antenas, túbos, transistores, condensadores, transformadores para radio y televisioá n, repúestos para neveras, lavadoras, cocinas, púlidoras, planchas y otros artefactos eleá ctricos o no. Reventa de piedra, grava, arena, cemento, bloqúe y elementos prefabricados de arcilla o cemento, piezas para cúartos de banñ o, como pocetas, bidet, lavamanos, banñ eras, cristales para púertas y ventanas y otros materiales útilizados en la constrúccioá n de viviendas. Venta minorista de eqúipos y accesorios para banñ os y cocinas, pocetas, lavamanos, lavaplatos y todos sús accesorios. Venta minorista de objetos fabricados en ceraá mica, porcelana, barro, arcilla, terracota, tales como ollas, vasijas, platos, vasos, azúlejos, ceraá micas, baldosas, entre otros. Venta minorista de todo tipo de maderas tratadas o no, útilizadas para la constrúccioá n y fabricacioá n de múebles, mesas, sillas, techos, entre otros. Estaá formado por los establecimientos qúe venden al por menor vajillas, floreros, centros de mesa y otros adornos o artíácúlos de barro, loza o porcelana y artíácúlos de

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

cúchilleríáa. 373

Otros artículos de ferretería y quincallería no especificados propiamente.

374

Detal de automóviles, camiones y autobuses.

375

Detal de motocicletas y motonetas, sus accesorios y repuestos.

376

Detal de bicicletas repuestos y accesorios para bicicleta.

377

Detal de repuesto y accesorios nuevos y usados para vehículos.

378

Detal de vidrios, espejos y vidrios de seguridad para vehículos.

379

Detal de acumulados o baterías.

380

Detal de cauchos (tripas).

381

Detal de lanchas y motores para lanchas y otras embarcaciones.

382

Detal de máquinas de coser.

383 384 385 386 387

388 389 390

391 392

Comprende el detal de otros artíácúlos de ferreteríáa.

Ventas al detal e instalacioá n de vidrios, espejos y vidrios de segúridad para vehíácúlos.

Detal de máquinas de escribir, calculadoras, otras máquinas y artículos de oficina. Detal de vehículos, máquinas y equipos profesionales no especificados propiamente. Bombas de gasolina y gasoil, (combustible y accesorios). Bombas de gas natural (estaciones de servicios). Detal de aceites, grasas, lubricantes y aditivos especiales para máquinas y vehículos. Detal de productos químicos industriales básicos, colorantes industriales, resinas, abonos y plaguicidas. Distribución de gas natural en bombonas. Distribución de otros hidrocarburos no especificados. Detal de maquinarias y equipos agrícolas para la agricultura. Detal de fertilizantes, abonos y otros químicos para la

Distribúcioá n al por menor de aútomoá viles para pasajeros, camionetas para pasajeros, camionetas para carga, camiones, vehíácúlos rúá sticos, aútobúses y otros tipos de vehíácúlos aútomotores núevos o úsados. Estaá constitúido por establecimientos qúe venden al por menor motocicletas, motonetas y sús accesorios y repúestos. Venta al por menor de bicicletas de diferentes clases y tamanñ os. Inclúye la venta de repúestos y accesorios para bicicletas. Establecimientos qúe se dedican a la venta al detal de todo tipo de accesorios de repúestos mecaá nicos y eleá ctricos para vehíácúlos, camiones y aútobúses.

Establecimientos dedicados a la venta al detal de bateríáas para vehíácúlos. Establecimientos dedicados a la venta al detal de caúchos y caá maras de aire (tripas) para aútomoá viles y camiones. Inclúye caúchos núevos y reconstrúidos. Establecimientos qúe venden lanchas deportivas o para la pesca, embarcaciones peqúenñ as y motores para esas lanchas o embarcaciones. Venta al menor de maá qúinas para coser toda clase de prendas de vestir, bien sea indústrial o caseras. Venta minorista de maá qúinas de escribir, calcúladoras, y otro tipo de maá qúinas o artefactos útilizados en oficinas. Comprende el detal de vehíácúlos, maá qúinas y eqúipos profesionales no especificados. Púestos o estaciones de venta de gasolina, gasoil, kerosene y otros combústibles derivados del petroá leo. Púestos o estaciones de venta de gas natúral. Lo constitúye la venta al por menor de aceites y grasas lúbricantes, liga de frenos, aditivos para motores y otros prodúctos similares. Venta al por menor de prodúctos qúíámicos indústriales baá sicos, útilizados en el aá rea agropecúaria, indústrial o de alimentos. Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n y venta a domicilio de gas natúral en bombonas. Establecimientos qúe se dedican a la distribúcioá n y venta de otros hidrocarbúros no especificados en otra parte. Comprende la venta al detal de maqúinarias, repúestos y eqúipos para el sector agríácola, pecúario y el ejercicio de otras actividades del sector primario, tales como tractores, cosechadoras, rastreadoras, asperjadoras, podadoras, ordenñ adoras, entre otros. Distribúcioá n al por menor de abonos nitrogenados, fosfatados y potaá sicos púros. Plagúicidas, insecticidas,

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

agricultura. 393

Detal de maquinarias, equipos y otros instrumentos de uso agrícola no especificado.

394

Tiendas por departamentos.

395

Casa de moda y boutiques.

396

Bazares.

397

Otras grandes tiendas no especificadas.

398

Detal de juguetes.

399

Papelería, librería.

400

Detal de periódicos, revistas y golosinas.

401

Detal de animales domésticosacuarios.

402

Floristerías, viveros y artículos de jardín.

403

Detal de joyas y relojes.

404

Detal de artículos religiosos.

405

Detal de artículos de peluquería.

406

Detal de productos veterinarios.

fúngicidas, herbicidas, pesticidas y otros prodúctos qúíámicos úsados en agricúltúra. Comprende el detal de maqúinaria, eqúipo y otros prodúctos de úso agríácola, pecúario y otras actividades del sector primario, no especificados ni clasificados anteriormente. Son establecimientos qúe se dedican a diferentes clases de comercio, es decir, en ún mismo local, con secciones o departamentos separados, expenden artíácúlos múy diversos, por ejemplo, púeden haber departamentos para múebles y artefactos eleá ctricos, para vestidos, para cosmeá ticos, para joyas, artíácúlos deportivos, entre otros. Aqúellos establecimientos qúe se dedican a la confeccioá n y venta de prendas de vestir, especialmente para damas. Boútiqúe, establecimientos dedicados a la venta de vestir de úá ltima moda para damas y caballeros. Tiendas donde se expende al detal mercancíáas diversas, pero no existe en el local qúe ocúpa, separaciones notorias entre secciones o departamentos. Otros establecimientos denominados grandes tiendas qúe por sús caracteríásticas particúlares no púeden ser inclúidas en los tres (3) tipos anteriores. Tiendas qúe venden al por menor júgúetes en sús diferentes tipos, tamanñ os y calidades, adornos infantiles, pinñ atas y otros artíácúlos menúdos para la recreacioá n de los ninñ os. Venta al detal de papeles blanco o rayado, sobres, cúadernos, talonarios de boletas y recibos, tarjetas y postales, etiqúetas, libros escolares, libros teá cnicos y cientíáficos, libros literarios, otros tipos de libros, revistas, folletos, perioá dicos. Venta al detal de perioá dicos, revistas, libros y golosinas, dentro de esta categoríáa se inclúyen los denominados kioscos. Establecimientos dedicados a vender perros, gatos, paá jaros y otros animales domeá sticos, peces, entre otros. Asíá como artíácúlos diversos para peceras. Venta al detal de flores, ramos, coronas y afines, natúrales o artificiales, plantas ornamentales y artíácúlos de jardineríáa como potes, poncheras, jardineras y otros artíácúlos de barro, plaá sticos, madera, entre otros. Usados para sembrar plantas. Joyeríáas qúe venden al por menor anillos, brazaletes, púlseras, cadenas, medallas, zarcillos, prendedores, monedas, vajillas y otras joyas elaboradas de oro, plata o cúalqúier metal precioso. Inclúye la venta de relojes. Establecimientos qúe se dedican a la venta al detal de imaá genes de santos, elaborados de yeso, madera, metal y otros materiales o en pintúras reprodúcidas en tela, madera, papel o cartoá n, venta de artíácúlos para baútizo, primera comúnioá n, misas ú otras ceremonias religiosas. Comprende los establecimientos qúe venden al detal artíácúlos de pelúqúeríáa, tales como. cepillos, tintes, secadores, tijeras, pelúcas, pelúqúines, postizos y otros prodúctos relacionados con la pelúqúeríáa. Estaá formado por los establecimientos qúe venden al por menor vacúnas, púrgantes y en general diferentes preparados farmaceá úticos para úso exclúsivo en veterinaria. Inclúye tambieá n la venta de peqúenñ os

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

407

Detal de artículos deportivos.

408

Detal de artículos de artesanía típicos y folclóricos.

409

Detal de instrumentos, equipos y materiales médicos y odontológicos.

410

Detal de artículos fotográficos de cine y televisión.

411

Comerciantes recuperadores y vendedores de metales preciosos.

412

Comerciantes recuperadores de otros materiales.

413

Quincallas, artículos para regalos, novedades y variedades.

414

Comercio ambulante a domicilio.

415

Comercio eventual.

416

Detal de artículos de óptica, lentes anteojos, aparatos ópticos y similares.

417

Detal de materiales, equipos y sistemas de computación.

418

Detal de sistemas de alarmas.

419

Detal de artículos de seguridad industrial.

420

Detal de muebles y accesorios para clínicas y hospitales.

421 422

Detal de pañales desechables y otros artículos para niño. Detal de extintores, instalación y mantenimiento.

instrúmentos de aplicaciones veterinarias. Tiendas qúe venden al por menor eqúipos para todos los deportes como por ejemplo. fúá tbol, baloncesto, beá isbol, boxeo, mesas y accesorios para júgar billar, tenis, golf, naá úticos, pesca, atletismo o recreacioá n y cúalqúier otro artíácúlo de deporte en general. Ventas al por menor de objetos, adornos, instrúmentos qúe simbolizan o representan costúmbres y tradiciones de diferentes regiones del paíás. Venta al detal de materiales manúfactúrados a clíánicas odontoloá gicas como tambieá n eqúipos e instrúmentos útilizados por los mismos. Comprende la venta al detal de caá maras fotograá ficas, sús repúestos y accesorios, pelíácúlas, filmadoras, cintas de video, y otros artíácúlos relacionados con la actividad. Comerciantes dedicados a la recúperacioá n, para sú posterior reventa, de metales preciosos tales como oro, plata, bronce, cobre, entre otros. Comerciantes dedicados a la recúperacioá n, para sú posterior reventa, de otro tipo de materiales distintos a los metales preciosos, tales como cartoá n, gomas, maderas, latas, telas, entre otros. Son establecimientos qúe se ocúpan de la venta al por menor de variados artíácúlos en los qúe destacan joyas de fantasíáa, artíácúlos menúdos eleá ctricos, objetos de regalos, novedades y mercaderíáas adecúadas a la moda. Comerciantes dedicados a la mercaderíáa principalmente de alimentos, o enseres para el hogar, qúe promocionan sús prodúctos de casa en casa. se considera comercio eventúal las actividades comerciales realizadas en el múnicipio Palavecino, segúá n lo dispúesto en esta Ordenanza. Establecimientos dedicados a la venta al detal de artíácúlos de oá ptica, tales como lentes, anteojos, lentes de contacto, de aúmento y protectores solares, aparatos oá pticos y similares. Establecimientos qúe se encargan de la venta al detal de eqúipos de compútacioá n, impresoras, videojúegos, repúestos y/o accesorios y los diversos sistemas de compútacioá n. Comprende los establecimientos qúe venden al detal e instalan alarmas contra robos en vehíácúlos, indústrias, viviendas, oficinas, centros comerciales y otras edificaciones. Comprende los establecimientos qúe venden al detal artíácúlos de segúridad tales como, botas, gúantes, cascos, mascarillas, lentes de segúridad y todo lo relacionado con la segúridad indústrial. Establecimientos dedicados a la venta de camas clíánicas, colchones de agúa, sillas de rúedas, artíácúlos qúirúá rgicos, proá tesis y todo lo relacionado con el ramo. Venta al detal de panñ ales desechables, teteros, chúpones, cosmeá ticos para bebeá , entre otros. Venta al detal de extintores, instalacioá n, recarga y mantenimiento de los mismos.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

423

Detal de maquinarias y accesorios para oficinas.

424

Detal de productos naturales.

425

Detal de confitería.

426

Detal de aparatos y sistemas de comunicación.

427

Detal de perfumería y artículos esotéricos.

428

Detal de teléfonos celulares, repuestos y accesorios.

429 430 431 432

Comercio ambulante en vehículos A-Bebidas. Comercio ambulante en vehículos B-Comestibles. Comercio ambulante en vehículos C-Mixtos. Otros establecimientos de comercio al por menor no especificados propiamente.

433

Restaurantes.

434

Bares.

435

Bares- Restaurantes.

436

Loncherías, fuentes de soda sin licor, cafeterías, heladerías, refresquería, areperas y similares.

437

Fuentes de soda con licor.

438

Kioscos para la venta de comida rápida.

Venta al detal de maqúinarias, eqúipos y accesorios para oficinas, tales como aires acondicionados, teleá fonos, centrales telefoá nicas, laá mparas, entre otros. Establecimientos dedicados a la venta al detal de prodúctos natúristas o vegetarianos para la alimentacioá n, medicinales y cosmetoá logos. Establecimientos dedicados a la venta al detal de caramelos, chúpetas, galletas, gomas de mascar, prodúctos de maíáz, qúeso y todo lo relacionado con la confiteríáa. Detal de teleá fonos fijos, sistemas de intercomúnicadores y otros aparatos y sistemas de comúnicacioá n. Comprende los establecimientos qúe venden repúestos y accesorios para esos aparatos y sistemas de comúnicacioá n. Detal de velas, inciensos, aceites, perfúmes, polvos, cúarzos, santos, fetiches, amúletos, piedras, esencias, jabones, dijes, colonias, libros y demaá s artíácúlos vincúlados a la praá ctica esoteá rica. Comprende la venta al detal de los aparatos de teleá fonos celúlares, repúestos y accesorios, tales como, bateríáas, pilas, estúches de cúero y semicúero, etc. Vendedores ambúlantes en vehíácúlos o a pie de todo tipo de bebidas, preparadas o envasadas. Vendedores ambúlantes en vehíácúlos o a pie de todo tipo de alimentos, preparados o envasados. Vendedores ambúlantes en vehíácúlos o a pie de todo tipo de bebidas o alimentos, preparados o envasados. Comprende todos aqúellos establecimientos qúe se dedican a la venta al por menor y qúe no han sido inclúidos en ningúna otra clase de comercio. Establecimientos qúe se dedican a preparar y servir comidas. Los servicios de restaúrantes qúe fúncionan vincúlados a ún alojamiento (hoteles, casas de húeá spedes, campamentos y otros lúgares de alojamiento). Comprende los establecimientos dedicados a vender bebidas alcohoá licas qúe púeden tomarse en el mismo mostrador o en el mismo recinto del expendio. Inclúye cerveceríáas (no inclúye dancing, cabarets, night clúb, discotecas, entre otros) Son establecimientos qúe se dedican simúltaá neamente a preparar y servir comida y vender bebidas alcohoá licas, púeden tomarse en el mismo mostrador o en el mismo recinto del expendio. Establecimientos en los qúe se prepara y sirve cafeá , helados, refrescos, pizzas, hambúrgúesas, emparedados, júgos, arepas, tostadas rellenas listas para el consúmo inmediato, dúlces, pasteles, cigarrillos, entre otros. Inclúye aqúellos establecimientos (Cibercafeá ) en los cúales se pone a disposicioá n del púá blico, medios de comúnicacioá n electroá nica, tales como. Internet y júegos de videos. Son establecimientos similares a los anteriores, pero qúe ademaá s inclúyen, venta de bebidas alcohoá licas servidas en barra o en mesas en el propio recinto. Establecimientos moá viles o fijos dedicados a la venta de la denominada comida raá pida, entendida como tal los perros calientes, hambúrgúesas, pepitos, pizzas, arepas, cachapas, entre otros.

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

439

Sala de baile, cabaret, night club y discoteques.

440 441

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DEFINICIÓN

Establecimientos en los cúales se expenden licores y estaá n previstos de pistas de baile y aparatos músicales o arreglos para orqúestas. Inclúye a los establecimientos qúe fúncionan como Otros establecimientos que negocios independientes dentro de faá bricas y oficinas expenden comida y bebidas no tales como, cantinas, comedores y otros servicios de especificadas propiamente. comidas. Establecimiento qúe presta en forma permanente el Hoteles. servicio de alojamiento en habitaciones. Establecimiento qúe presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones, cúyas Hoteles de V y IV estrellas. instalaciones ofrecen a sús húeá spedes los servicios de restaúrante, tasca, discoteca, piscina, gimnasio, salones para eventos, lavanderíáa, aá reas deportivas y otros. Establecimiento qúe presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones, cúyas Hoteles de III estrellas. instalaciones ofrecen a sús húeá spedes los servicios de restaúrante, tasca, saloá n para evento (no indispensable), lavanderíáa. Establecimiento qúe presta en forma permanente el Hoteles de I y II estrellas. servicio de alojamiento en habitaciones. Establecimientos qúe prestan el servicio de alojamiento Pensiones. baá sicamente en casa de familia, por periodos regúlarmente prolongados. Establecimientos qúe prestan de forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones para viajeros en Hospedajes y posadas. localidades peqúenñ as y sin las condiciones, comodidades y servicios de ún hotel o motel. Establecimiento qúe presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones, sitúados Moteles. generalmente en las proximidades de las víáas aútomotores. En esta clasificacioá n se inclúye establecimientos qúe proporcionan alojamiento a temporadistas, viajeros, Otros establecimientos no vacacionistas, entre otros, no clasificados, tales como. especificados propiamente que aparta-hotel, apartamentos para temporadistas, proporcionan alojamiento campamentos vacacionales, estancia y clúbes temporal a personas. residenciales. Se inclúyen pensiones o hospedajes y posadas. Compañías y empresas que ejercen actividades comerciales eventuales en el municipio Palavecino. Empresas privadas o contratistas encargadas de la prestacioá n del servicio de transporte a traveá s de víáas Transporte ferroviario. feá rreas, impúlsados por energíáa eleá ctrica, vapor, carboá n, o cúalqúier otra forma de energíáa Empresas encargadas de la prestacioá n del servicio de transporte de pasajeros para servicios dentro de las Transporte urbano, suburbano e ciúdades y a lo largo de sús rútas, a traveá s de vehíácúlos interurbano y de pasajeros por distintos a los aútobúses. Transportan pasajeros qúe carretera. hacen el recorrido por carreteras dentro de las ciúdades y a lo largo de sús rútas hacia lúgares previamente senñ alados por ellas. Empresas qúe proporcionan vehíácúlos colectivos para transportar pasajeros en víáas o rútas úrbanas, Líneas de buses urbana e súbúrbanas e interúrbanas. Transportan pasajeros qúe interurbanas (por cada vehículo hacen el recorrido por carreteras dentro de las ciúdades, que posean). entre ciúdades y fúera de las ciúdades a lo largo de sús rútas hacia lúgares previamente senñ alados por ellas. Empresa de buses urbanos e Empresas encargadas de la prestacioá n del servicio de

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

interurbano para transporte de pasajeros por carretera. Líneas de carros libres, urbana e interurbana (por cada vehículo que posean).

transporte de pasajeros por víáas úrbanas o interúrbanas en aútobúses o búsetas. Comprende las empresas de carros libres, taxis (líáneas) qúe prestan servicios a sús clientes en víáas úrbanas o interúrbanas. Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de transporte de pasajeros por víáas úrbanas e interúrbanas en vehíácúlos de menor capacidad, denominado alqúiler de carros por púesto.

Líneas de carros por puestos, urbanos e interurbanos (por cada vehículo que posean). Empresa de carros libres, taxis, para transporte de pasajeros por carretera. Instalaciones de mantenimiento, servicios y terminales de transporte urbano y por carreteras de pasajeros.

Comprende las empresas de carros libres, taxis (líáneas) qúe prestan servicios a sús clientes en víáas extraúrbanas.

Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de mantenimiento y terminales de transporte úrbano, interúrbano y extraúrbano, úbicados principalmente en las víáas y carreteras. Empresas qúe facilitan a los túristas y excúrsionistas Transporte especial para vehíácúlos dotados de algúnas comodidades para realizar turistas y excursionistas. excúrsiones y viajes cortos con fines de diversioá n y cúltúra. Empresas o personas dedicadas a la prestacioá n del servicio de transporte úrbano o interúrbano de ninñ os y Transporte escolar. joá venes desde o hacia únidades edúcativas púá blicas o privadas. Alquiler de automóviles con o Agencias qúe prestan el servicio de alqúilar aútomoá viles, sin chofer. con o sin chofer, para el transporte de pasajeros. Otros servicios terrestres de Se inclúyen otros servicios relacionados con el transporte de pasajeros no transporte no especificado en otra parte, como el especificados propiamente. servicio de grúá as, entre otros. Empresas qúe tienen por finalidad prestar el servicio de Transporte de carga. transporte en vehíácúlos, efectúar múdanzas, repartir mercancíáas y cúalqúier tipo de carga. Empresas cúya actividad principal es de facilitar en Alquiler de camiones con o sin alqúiler camiones con chofer o sin chofer para el chofer. transporte de carga por carretera. Son aqúellas empresas qúe mediante contratos, se dedican al traslado de dinero de las empresas hacia los Transporte de valores. institútos bancarios y viceversa, como tambieá n al pago de noá minas de personal, entre otros. Servicios de garajes y estacionamientos para vehíácúlos Servicio de garaje y aútomotores, estacionamientos qúe tienen la finalidad de estacionamiento para vehículos gúardar transitoriamente cúalqúier clase de vehíácúlos automotores. aútomotores. Son aqúellos establecimientos qúe prestan servicios de Instalaciones de mantenimiento mantenimiento a toda clase de vehíácúlos aútomotores, en y lavado de vehículos. los qúe se refiere al lavado, engrase o cambio de aceite. Alquiler y servicio de grúas Empresas o personas encargadas de la prestacioá n del Mínimo tributable se aplica por servicio de alqúiler de grúá as para transportar otros cada vehículo (grúas). vehíácúlos. Otros servicios relacionados con transporte terrestre no especificado anteriormente. Otros transporte oceánicos o de cabotaje no especificados propiamente. Comprende las empresas qúe se dedican Transporte aéreo. fúndamentalmente al transporte aeá reo de pasajeros y de mercancíáas.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de transporte aeá reo de pasajeros en aviones, helicoá pteros, avionetas, entre otros. Empresas dedicadas a la prestacioá n del servicio de Transporte aéreo de carga. transporte aeá reo de cargas o mercaderíáas en aviones, helicoá pteros, avionetas, entre otros. Otras empresas de transporte aéreo no especificadas propiamente. Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios Servicios relacionados con el relacionados con el transporte aeá reo bien sea de transporte aéreo. pasajeros o de carga. Empresas dedicadas a la explotacioá n de campos, pistas o Aeropuertos o campos de terrenos de aterrizaje de aviones, helicoá pteros, avionetas aterrizaje, explotación. ú otro tipo de naves aeá reas. Otros servicios de transporte aéreo no especificado propiamente. Servicios conexos. Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios Servicios relacionados con el relacionados y conexos con el transporte aeá reo, maríátimo transporte. o terrestre, de pasajeros o de carga. Servicios de embalaje y Actividad relacionada con la envoltúra conveniente de empaque de artículos. artíácúlos, de manera qúe faciliten sú traslado. Empresas qúe se ocúpan de arreglar la tramitacioá n Agencia de viaje. inherente al transporte de personas, organizan toúrs, entre otros. Son aqúellas empresas qúe se dedican a la tramitacioá n de Agencias aduanales. docúmentos ante la adúana y organismos competentes para la importacioá n. Otros servicios relacionados con los transportes no especificados propiamente. Casas o edificios donde se gúardan mercaderíáas o Depósito y almacenamiento. geá neros de cúalqúier clase. Constrúcciones hechas especialmente tomando en Depósito, almacenes y silos para cúenta todas las previsiones necesarias para gúardar en productos agrícolas. ellos granos y semillas. Almacenes para artículos manufacturados (Almacenadoras). Otros servicios de depósitos y Otros servicios de depoá sitos y almacenamientos no almacenaje no especificados especificados y cúando se perciban ingresos por ese propiamente. concepto. Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios Comunicaciones. relacionados con las comúnicaciones. Servicios de correos prestados Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios de por empresas privadas. correos y encomiendas. Servicios de telégrafo, cables y Empresas dedicadas a la prestacioá n de servicios de radio prestados por empresas telegrafíáa, cables y radio. privadas. Agrúpa a las empresas concesionarias por parte del Servicios de telefonía. ministerio competente de la explotacioá n comercial de transmisioá n de telecomúnicaciones telefoá nicas celúlar. Oficinas donde se envíáan y reciben mensajes por medio de ún aparato qúe imprime en caracteres ordinarios los mensajes transmitidos por medios eleá ctricos. Inclúye Servicio de teletipo (fax). ademaá s oficinas donde se reciben y envíáan imaá genes de personas, cosas, súcesos, entre otros, con fines informativos, de divúlgacioá n, de públicidad. Lúgares donde se hacen exaá menes del interior del cúerpo (radiografíáas, radioscopias, entre otros) mediante Servicio de radio fotos. el manejo de aparatos de rayos X, con fines de diagnoá stico o para hacer ún tratamiento terapeá útico. Empresas de Transporte aéreo de pasajeros.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Otros servicios de comunicación Otros servicios relacionados con las comúnicaciones qúe no especificados propiamente. no han sido clasificados en las ramas anteriores. Empresas de servicio de transporte almacenamiento y comunicaciones eventuales en el municipio Palavecino Llamados tambieá n bancos de depoá sitos qúe se dedican a operaciones bancarias regúlares, tales como creá ditos a Bancos comerciales. corto plazo y con poco riesgo, ademaá s realizan el servicio de caja y transferencia del múndo de los negocios, a traveá s del traá fico de cheqúes, transferencias y giros. Son establecimientos bancarios qúe aúnqúe dependen de Sucursales de bancos úna organizacioá n principal ú otro establecimiento maá s comerciales. importante, tienen cierta aútonomíáa para la realizacioá n de sús actividades financieras. Son oficinas representativas de los bancos comerciales. Se diferencian de las súcúrsales en qúe no tienen Agencias de bancos comerciales aútonomíáa para ejercer determinadas fúnciones qúe y universales. estaá n reservadas a la oficina principal (otorgamiento de creá ditos, entre otros.) Son institúciones financieras cúya fúncioá n primordial es la captacioá n de los ahorros, ganando ún intereá s sobre los Asociaciones de ahorro y mismos qúe generalmente es mayor qúe el pagado en los préstamo. bancos comerciales por las cúentas de depoá sito. Tambieá n ejercen la fúncioá n crediticia. Sú fúncioá n primordial consiste en otorgar creá ditos para Instituciones de crédito agrícola. el fomento y desarrollo de las actividades agríácolas. Son organismos cúya principal actividad es la concesioá n Instituciones de fomento de creá ditos para la creacioá n o ampliacioá n de empresas industrial. indústriales. Instituciones de crédito personal Son institúciones cúya fúncioá n primordial es el ejercicio y corresponsales de agentes de del creá dito personal, mediante el cobro de intereses préstamos. bajos. Se dedican al preá stamo hipotecario para la adqúisicioá n de inmúebles con garantíáa del edificio en cúestioá n. Obtienen los fondos necesarios mediante la emisioá n de Bancos de crédito hipotecario. obligaciones (ceá dúlas hipotecarias) qúe tienen la garantíáa de las hipotecas adqúiridas, tambieá n aceptan fondos en depoá sito con ún intereá s menor qúe el de las ceá dúlas. Sociedades y consorcios de Son intermediarios financieros facúltados para captar inversiones, incluye las fondos del púá blico mediante la recepcioá n de depoá sitos a compañías fiduciarias, plazo, contratacioá n de preá stamos y emisioá n de sociedades financieras, entre obligaciones canalizaá ndolos hacia los mercados de otros. capital de riesgo y fondos crediticios a largo plazo. Agentes de suscripción de Establecimientos donde se presta dinero sobre otros valores y de productos (Casas de efectos. empeño). Son aqúellas personas, natúrales o júríádicas, qúe sirven Agentes representantes de de agentes o representantes de empresas financieras qúe tarjetas de crédito. útilizan tarjetas de creá dito para realizar operaciones de financiamiento. Otros establecimientos Se inclúyen aqúíá todos los establecimientos financieros financieros no especificados qúe no estaá n comprendidos en los grúpos anteriores. propiamente. Empresas o personas dedicadas a la prestacioá n de otros Servicios financieros. servicios financieros no senñ alados en las anteriores categoríáas. Casas o agentes de cambio de Establecimientos qúe se dedican a la compraventa de divisas. divisas. Bolsas de Valores. Es ún mercado con alto grado de organizacioá n, en el qúe

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

se negocian al por mayor cierto tipo de bienes, con arreglo a úsos comerciales fijos. De acúerdo al tipo de bienes qúe se comercien, existen. bolsas de valores (tíátúlos valores, divisas, letras, entre otros.) bolsas de prodúctos (materias primas, prodúctos agríácolas, indústriales, entre otros) Sirven de intermediarios financieros entre en Empresas de investigación inversionista qúe no sabe coá mo administrar sú capital y asesoramiento sobre el mercado qúe estaá ofreciendo determinadas inversiones. oportúnidades de inversioá n. Tíátúlos o docúmentos representativos de ún derecho patrimonial, qúe permite a sú portador o legíátimo propietario hacer valer determinado derecho qúe le Servicio de cotización de valores. asiste y qúe es negociado por terceros al cambio alcanzado por ún valor en úna sesioá n de bolsa determinada, tomando como base sú valor nominal en operaciones de compra y venta. Personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de inversiones en activo fijo, financieras en acciones y títulos valores en general. Otros servicios financieros no Se inclúyen aqúíá todos los establecimientos financieros expresados específicamente. qúe no esteá n comprendidos en los grúpos anteriores. Las companñ íáas de segúros son empresas qúe se especializan en el proceso de agrúpar y clasificar ciertos riesgos, de modo qúe la peá rdida ocasionada por aqúellos púede calcúlarse y predecirse dentro de ciertos líámites. La persona asegúrada paga úna prima, qúe constitúye de hecho, úna parte proporcional de las peá rdidas qúe se Compañías de seguros y preveá n por los riesgos de la clase en cúestioá n, maá s úna reaseguros. parte proporcional de los gastos y, en general, de los beneficiados de la companñ íáa asegúradora. Las companñ íáas de reasegúros son aqúellas a las cúales se traspasa parte del riesgo del asegúrado, abonaá ndoles la parte correspondiente de la prima, de forma qúe las peá rdidas qúe se prodúzcan estaá n maá s ampliamente distribúidas. Son personas natúrales, cúya actividad fúndamental es Agentes y corredores de seguros. compra-venta de toda clase de segúros. Son establecimientos especializados en llevar a cabo las Agencias de avalúos y servicios actividades pertenecientes para la evalúacioá n de los para fines de seguros. riesgos asegúrables o de las instalaciones ú objetos asegúrados. Personas júríádicas cúya actividad fúndamental es la Sociedades de corretaje de realizacioá n de actividades tendentes a la mediacioá n para seguros. la celebracioá n de contratos de segúro y el asesoramiento de los asegúrados y contratados. Otros establecimientos Inclúye todos aqúellos establecimientos relacionados con relacionados con seguros, no segúros no clasificados anteriormente. especificados. Bienes e inmuebles a servicios prestados a las empresas. Son aqúellas oficinas qúe se ocúpan de la compra o de la Oficina de compra y ventas de venta de bienes, tales como, tierras, edificios, bienes inmueble. constrúcciones, entre otros. Y los artefactos o derechos a los cúales atribúye la ley consideracioá n de inmúebles. Oficinas cúya principal actividad es la de preparar Oficinas y empresas terrenos trazando calles, dotaá ndolas de lúz, pavimento, urbanizadoras, incluye la entre otros, con el fin de úbicar en ellos centros urbanización y venta de lotes en poblados. Se inclúye aqúíá la úrbanizacioá n residencial por los cementerios y residencias. cúenta propia y la úrbanizacioá n y venta de lotes en los cementerios. Arrendamiento y administración Comprende las oficinas qúe se encargan de administrar

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

bienes inmúebles (edificios, casas, terrenos, entre otros.) ofrecieá ndolos en alqúiler o venta, tambieá n se inclúye la evalúacioá n de inmúebles y los agentes y comisionistas relacionados con la administracioá n de inmúebles y qúe realizan sús operaciones mediante contrato o a base de honorarios. Comprende todas aqúellas actividades relacionadas con bienes inmúebles qúe no han sido clasificadas anteriormente.

de bienes inmuebles.

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Otras actividades relacionadas con bienes inmuebles, no especificados propiamente. Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros asesorías prestadas por personas jurídicas.

Comprende todas aqúellas oficinas constitúidas legalmente y qúe prestan sús servicios de contabilidad, aúditoria, tenedúríáa de libros y asesoríáas.

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Servicios de programación y procesamiento de datos.

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Otros servicios profesionales no especificados.

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Servicio de elaboración de datos o de tabulación a base de honorarios o por contrato.

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Servicio de asesoría técnica y arquitectónica.

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Servicios geológicos y de prospección a terceros a base de honorarios o por contrato.

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Otros servicios técnicos similares, no especificados en otra parte. Servicios de anuncios publicitarios en todo tipo de medios informativos, carteles, pantallas, anuncios luminoso, distribución de propagandas vitrinismo, vallas y publicidad exterior.

Comprende todas aqúellas oficinas qúe se encargan de prestar servicios en la elaboracioá n de programas y sistemas de compútacioá n en los diferentes lengúajes de programacioá n existentes en el mercado, asíá como tambieá n del mantenimiento de los mismos a empresas y a personas en particúlar. Comprende todos aqúellos servicios profesionales qúe no esteá n comprendidos anteriormente. Oficinas donde se realizan trabajos de trascripcioá n de datos por medio de secúencias determinadas de herramientas de compútacioá n, asíá como caá lcúlo e impresioá n de los resúltados. Establecimientos cúya ocúpacioá n principal consiste en asesorar desde el púnto de vista teá cnico, la proyeccioá n y constrúccioá n de edificaciones, levantamiento de planos, entre otros. Establecimientos qúe hacen estúdios acerca de la constitúcioá n, estrúctúra e historia de la tierra, exploracioá n del súbsúelo, encaminada a descúbrir la existencia de yacimientos súbterraá neos ú otros fines. Comprende todos aqúellos servicios teá cnicos similares qúe no esteá n comprendidos anteriormente. Establecimientos qúe se dedican a la creacioá n de anúncios para públicar en todo tipo de medios informativos (prensa, radio, televisioá n), tambieá n se inclúye en este grúpo la creacioá n de carteles lúminosos, la distribúcioá n de propaganda y la ornamentacioá n de escaparates y las agencias de públicidad.

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Servicio de investigación de mercados, prestados a terceros.

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Otros servicios de publicidad no especificados en otra parte.

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Agencias u oficinas de cobranza.

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Oficinas gestoras de documentos y tramitaciones oficiales, interpretes públicos y traductores.

Establecimientos en los qúe se realizan estúdios acerca de las oportúnidades de colocacioá n en el mercado de determinados bienes o servicios. Establecimientos qúe prestan servicios de públicidad, no clasificados anteriormente. Establecimientos qúe se encargan de hacer efectivos factúras, recibos, cheqúes, pagareá s, entre otros a cúenta de terceros. Establecimientos qúe se ocúpan de tramitar docúmentos tales como. licencias para manejar, matríácúlas de vehíácúlos, solvencias de impúesto, etc. Inteá rpretes púá blicos y tradúctores.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

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Agencias de colocaciones. (Excepto las de domésticas)

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Agencias de información y de noticias, trabajos periodísticos.

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Oficinas de estudios económicos, comerciales de estadísticas y otros.

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Establecimientos qúe se ocúpan de acomodar en empleos a las personas qúe se los soliciten, distintos a los especificados en otras clasificaciones. Son establecimientos qúe se encargan de reúnir, escoger, revisar y disponer en forma apropiada noticias generales o artíácúlos especializados para sú públicacioá n en revistas y diarios. Estos establecimientos se encargan de estúdiar problemas econoá micos y búscarles solúcioá n, dirigen y controlan servicios de contabilidad y de intervencioá n de cúentas, tambieá n realizan caá lcúlos estadíásticos, matemaá ticos y financieros.

Servicios de reproducción, impresión oleografías, fotocopia Oficinas qúe se encargan de la impresioá n y reprodúccioá n de correspondencia y de docúmentos, tomen en taqúigrafíáa o estereotipia y taquimecanografía, servicio de transcriben a maá qúina diversas especies de textos fotocopiado y reproducción de dictados o pronúnciados en otra forma, entre otros. documentos. Agencias de detectives, Son establecimientos qúe se encargan de llevar a cabo protección personal y de investigaciones de caraá cter privado, por cúenta de resguardo a la propiedad personas o establecimientos comerciales ú otros, (agencias privadas de vigilancia tambieá n se inclúyen aqúíá los qúe se encargan de proteger y protección) a las personas y a las propiedades. Otros servicios prestados a las Comprende otros establecimientos qúe prestan servicios empresas no especificadas en a las empresas y no han sido clasificados anteriormente. otras partes. Alquiler y arrendamiento de Establecimientos qúe alqúilan maá qúinas y eqúipos maquinarias y/o equipos necesarios en las actividades manúfactúreras. manufactureros. Alquiler y arrendamiento de Establecimientos qúe alqúilan eqúipos y maqúinarias maquinarias y/o equipos de útilizables en constrúccioá n. construcción. Alquiler y arrendamiento de Establecimientos qúe alqúilan las maá qúinas y otros maquinarias y/o equipos eqúipos qúe se útilizan en las oficinas. contabilidad y oficina. Alquiler y arrendamiento de Establecimientos qúe se dedican a ofrecer en maquinarias y/o equipos arrendamiento maqúinarias y eqúipos destinados a agrícolas. labores agríácolas. Alquiler y arrendamiento de Otros establecimientos qúe se dedican al alqúiler o maquinarias y/o equipos no arrendamiento de maqúinarias o eqúipos qúe no han especificados en otra parte. sido clasificados en otra parte. Empresas de servicios financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas eventuales en el municipio Palavecino. Establecimientos qúe desempenñ an los sigúientes servicios. barrido manúal y mecaá nico en aceras y calzadas, recoleccioá n de cestas previamente colocadas en Recolección y destrucción de diferentes sitios, servicios de papeleras, servicios de desperdicios. profilaxia animal, eqúipos de súccioá n, servicio de motobarredoras, entre otros y destrúccioá n de desperdicios en los hornos de incineracioá n, con el fin de mantener limpia la ciúdad. Tratamiento o eliminación de Servicios prestados con la finalidad de mantener la aguas negras y explotación de ciúdad libre de focos infecciosos qúe perjúdiqúen la sistemas de drenajes. salúd de los ciúdadanos. Servicios de trabajadores qúe velan por la limpieza y el Limpieza de edificios, chimeneas orden de edificios, de apartamentos y de oficinas, iglesias y ventanas. y otras edificaciones, limpieza de ventanas. Exterminio fumigación y Servicio de fúmigacioá n y exterminio en el interior de los desinfección y servicios edificios, consiste en el exterminio y fúmigacioá n con

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

similares. 552

Servicio de saneamiento y similares no especificados.

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Autoescuelas.

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Escuelas de gimnasia y cultura física (incluye cursos por correspondencia).

555

Otras escuelas o sistemas de enseñanza particulares no especificadas en otra parte.

556

Hospitales, sanatorios y clínicas privadas.

557

Consultorios médicos y dentales.

558

Laboratorio Dental.

559

Laboratorios clínicos bacteriológicos, entre otros.

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Servicios de pedicura.

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Servicio de optometría (incluye gabinetes ópticos).

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Servicios de ambulancia.

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Hospitales y clínicas privadas para animales.

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Servicio veterinario a base de honorario por contrato.

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Servicios médicos, odontológicos y otros servicios de sanidad no especificados propiamente. Filmación de películas cinematográficas teatrales y no teatrales, incluye la filmación de fotogramas y transparencias. Oficina de contratación y representación de artistas. Laboratorios de revelado y copias de películas y videos.

insecticidas apropiados con toda clase de animales danñ inos, mediante el úso de ún aparato especial, de las casas y establecimientos comerciales qúe han reqúerido estos servicios. Establecimientos qúe prestan servicios de saneamiento y similares, no clasificados en otra parte. Comprende actividades destinadas a la ensenñ anza de la condúccioá n de vehíácúlos aútomotores. Lúgares destinados a ensenñ ar ejercicios apropiados para lograr ún mejor desarrollo fíásico, corregir deficiencias o crear defensa personal. Otras escúelas o sistemas de ensenñ anza no clasificados, tales como, institútos edúcativos de caraá cter privado, escúelas para ciegos y sordomúdos, escúelas de perfeccionamiento, profesores particúlares, entre otros. Establecimientos para la cúra y estancia de enfermos qúe necesitan someterse a tratamientos meá dico-qúirúá rgico para el tratamiento de enfermedades. Establecimientos dedicados a la prestacioá n de servicios de consúltas por parte de meá dicos ú odontoá logos, para la prevencioá n y diagnoá stico de dolencias y enfermedades. Se refiere a las personas natúrales y júríádicas qúe se dedican a la confeccioá n o elaboracioá n de materiales para el úso de los odontoá logos, como dientes y planchas postizas y otros no especificados. Locales dispúestos para realizar exaá menes bacterioloá gicos de alimentos, preparacioá n de medios de cúltivo para efectúar investigaciones cientíáficas, entre otros. Inclúye laboratorios meá dicos qúe prestan servicios por encargo como parte del diagnoá stico y tratamiento de enfermedades. Servicio de personas qúe se dedican a cúrar ciertas dolencias de los pies, previos exaá menes hechos para diagnosticar la enfermedad. Comprende los servicios de optometríáa, contactologíáa y demaá s prodúctos del ramo. Inclúye la venta de lentes de diferentes clases y úsos. Vehíácúlos dotados de los primeros aúxilios, destinados al transporte de heridos o enfermos. Establecimientos donde permanecen los animales enfermos para sú tratamiento y cúra. comprende el servicio prestado por honorarios como consecúencia de ún contrato cúyo objetivo son de caraá cter asistencial veterinario. Comprende otros servicios meá dicos, odontoloá gicos y de sanidad qúe no han sido clasificados anteriormente. Servicios de coordinacioá n y realizacioá n de filmaciones de corto o largo metraje, con toma de escenas a traveá s de úna caá mara cinematograá fica. Estúdios encargados de seleccionar y contratar los actores qúe van a intervenir en la obra a presentarse y representarlos. Locales en donde se someten las pelíácúlas a color, ya expúestas, a diversos banñ os con prodúctos qúíámicos y a úna lúz difúsa, a fin de preparar negativos y positivos transparentes de color, asíá como las pelíácúlas en blanco y

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

569

Servicio de edición, doblaje y rotulación de películas y videos.

570

Alquiler de películas o cintas cinematográficas.

571

Cinematógrafos (cines).

572

573 574 575 576 577

578

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584 585 586 587

Servicios de distribución y agencias de contratación de películas cinematográficas y videos a exhibirse. Otros servicios relacionados con la distribución y exhibición de películas no especificados en otra parte.

negro para preparar negativos y positivos transparentes en blanco y negro. Igúalmente amplíáa o redúce la pelíácúla mediante úna copiadora. Empresas o personas dedicadas a la prestacioá n del servicio de edicioá n, doblaje y rotúlacioá n de pelíácúlas y videos. Establecimientos qúe se ocúpan de alqúilar cintas cinematograá ficas a los diferentes úsúarios. Establecimientos qúe se ocúpan de exponer pelíácúlas de cortes cinematograá ficos para diferentes úsúarios. Comprende los servicios de entrega de las cintas cinematograá ficas a los úsúarios y a las oficinas encargadas de contratar diferentes pelíácúlas cinematograá ficas a exhibirse. Comprende los servicios de entrega de las cintas cinematograá ficas a los úsúarios y exhibicioá n de pelíácúlas no especificados en rúbros anteriores.

Establecimientos dedicados a transmitir programas de radio. Estaciones y estudios de Establecimientos dedicados a transmitir programas de televisión. televisioá n a diferentes lúgares y úsúarios. Estaciones de rastreador, repetidoras, retransmisoras de radio y televisión. Establecimientos qúe se dedican a grabar y prodúcir Estudios de grabación. material grabado (discos, discos compactos, cassettes especificados). Teatros que proporcionan espectáculos en vivo, incluye Locales en donde se representan obras teatrales, se compañías de ópera, realizan ensayos y conciertos ejecútados por orqúestas, organizaciones de concierto, banda y coros. compañías teatrales ambulantes. Agencia de contratación de Oficinas encargadas de contratar actores y obras actores y de obras teatrales, teatrales para sú exhibicioá n, asíá como artistas y artistas, y de conciertos. conciertos a ejecútarse. Empresas grabadoras de discos, Establecimientos cúya actividad fúndamental es la cintas y similares. grabacioá n de discos, cintas y similares. Comprende aqúellas agencias de ventas de billetes de Otros servicios de esparcimientos teatro y otros servicios de esparcimiento no no especificados propiamente. especificados propiamente. Artistas que trabajan por cuenta propia tales como actores, artistas de concierto y maestros de ceremonias. Personas encargadas de confeccionar los gúiones, tomando en cúenta la distribúcioá n del tiempo para las Empresas productoras de cúnñ as comerciales y las grabaciones músicales, de programas de radio y televisión, modo qúe encajen en el tiempo de dúracioá n del películas, obras teatrales y otros programa, redactan diaá logos o comentarios para ún espectáculos. programa recreativo ú otro espectaá cúlo, adaptan obras de teatro y cúentos, revisan y dan núeva redaccioá n a los artíácúlos de noticias, entre otros. Personas encargadas de realizar espectaá cúlos Autores, compositores y otros músicales, teatrales, entre otros, qúe trabajen por artistas independientes. cúenta propia. Otros servicios de esparcimientos no especificados propiamente. Establecimientos de cúentan con piscinas o similares qúe Piscinas de natación con fines son alqúiladas a particúlares para sú úso o disfrúte, o comercial. para impartir clases de natacioá n. Estaciones y estudios de radio.

Parques y salas de atracciones,

Sitios de diversioá n caracterizados por poseer ún gran

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

núá mero de instrúmentos y aparatos mecaá nicos para distraccioá n de ninñ os y adúltos, se inclúyen en este grúpo las pistas de patinaje. Clubes sociales, deportivos, con Establecimientos dedicados a la prestacioá n de servicios restaurantes, con expendio de de esparcimiento para personas, qúe inclúye múá sica, bebidas alcohólicas (incluye entretenimiento deportivo, restaúrante, piscina, entre ventas de cerveza). otros. Clubes sociales, deportivos, sin Establecimientos dedicados a la prestacioá n de servicios restaurantes, con expendio de de esparcimiento para personas, qúe inclúye múá sica, bebidas alcohólicas (incluye entretenimiento deportivo, piscina, entre otros. No ventas de cerveza). inclúye venta de alimentos. Otros servicios de diversión y esparcimiento no especificados en otra parte. Personas encargadas de la prestacioá n de servicios Servicios personales y de los personales y para el hogar, tales como domeá sticas, hogares. jardineros, herreros, carpinteros, entre otros. Reparación de calzado y otros Establecimientos qúe se encargan de la reparacioá n y artículos de cuero. remiendo de calzado y otros artíácúlos de cúero. Establecimientos qúe se encargan de la reparacioá n y Reparación de calzados. remiendo de calzado. Establecimientos qúe se encargan de reparar maletas, Reparación de artículos de cuero maletines, bolsos de mano, correas, sombreros, gúantes, en general. chaqúetas y otros artíácúlos de cúero en general Establecimientos dedicados a la reparacioá n y refaccioá n Talleres de reparaciones de eqúipos y partes eleá ctricas para vehíácúlos y eqúipos eléctricas. del hogar y oficina. Talleres que se dedican a la Establecimientos en los qúe se reparan aparatos de radio reparación, servicios e y televisioá n, amplificadores, grabadores y similares y instalación de receptores de ejecútan tareas conexas como la instalacioá n y reparacioá n radio, tv y equipos similares de de antenas de radio y televisioá n. uso doméstico y personal. Talleres de reparación de Establecimientos qúe se encargan del ajúste, montaje y aparatos eléctricos de uso reparacioá n de diversos tipos de aparatos domeá sticos y de doméstico y personal, tales úso personal, tales como refrigeradoras, lavadoras, como refrigeradores, aspiradoras, hornos eleá ctricos, tostadoras, maá qúinas de aspiradores, aire acondicionado, afeitar. entre otros Reparación de automóviles y Establecimientos o talleres encargados de la reparacioá n motocicletas mecánica, de todo tipo de vehíácúlos aútomotores, motocicletas, latonería, pintura y inclúye los servicios de mecaá nica, electricidad, latoneríáa electromecánica y pintúra. incluye pistas de patinaje.

588

589 590 591 592 593 594 595

596

597

598

599

Reparación de automóviles rectificación de motores y similares.

Establecimientos encargados de la reparacioá n, reconstrúccioá n y conservacioá n de las diferentes clases de vehíácúlos aútomotores, maqúinarias y similares.

600

Reparación de motocicletas y bicicletas

601

Reparación de piezas o componentes de automóviles y motocicletas (rectificadora y similares)

602

Talleres de latonería y pintura.

603

Talleres de electro autos

Establecimientos qúe reparan los defectos mecaá nicos o eleá ctricos qúe afecten o impidan el fúncionamiento de las motocicletas y bicicletas. Establecimientos dedicados a la reparacioá n y reconstrúccioá n de partes de aútomoá viles, maqúinarias y motocicletas, tales como, motores, transmisiones, cajas de cambio, carbúradores, entre otros. Establecimientos encargados de la reparacioá n de vehíácúlos en general en cúanto a latoneríáa y pintúra. Establecimientos dedicados a la reparacioá n de partes eleá ctricas en general para vehíácúlos.

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

604

Reparación de cauchos y tripas en general.

605

Reparación de relojes y joyas.

606

Reparación de relojes, joyas y otras prendas de uso personal

607

Otros servicios de reparación no especificados propiamente

608 609 610 611

612

613

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615

Reparación de máquinas de escribir, calculadoras y equipos de oficina. Reparación de cámaras fotográficas, gemelos y otros equipos.

Establecimientos qúe prestan servicios de reparacioá n y reencaúchado de caúchos y reparacioá n de caá maras de aire (tripas). Establecimientos donde reparan todo tipo de joyas, metales preciosos en general y relojes de todo tipo. Establecimientos donde reparan otro tipo de prendas de úso personal no especificados. Se inclúye los servicios de aútolavados, lavados y engrases de vehíácúlos aútomotores y otros no clasificados en otra parte. Establecimientos qúe se dedican a la reparacioá n de las maá qúinas de escribir, calcúladoras de todo tipo y eqúipos de oficina qúe no esteá n especificados en otra parte. Establecimientos donde se reparan caá maras fotograá ficas, gemelos y eqúipos similares útilizados en fotografíáa.

Se inclúyen aqúíá la reparacioá n de instrúmentos de cúerda y de viento, acordeones, partes instrúmentales de oá rganos, pianos y otros instrúmentos músicales. Otros establecimientos especializados en reparaciones y servicios para el público en general no especificados en otra parte. Se inclúye aqúíá el lavado, secado y planchado de ropa y artíácúlos similares a mano o en maá qúinas, limpieza en Lavanderías y tintorerías seco, tenñ ido y recoleccioá n y distribúcioá n de prendas de mecánicas y manuales vestir y de otros artíácúlos textiles de úso personal y domeá sticos. Establecimientos que Se inclúyen aqúíá el alqúiler de ropas y accesorios, tales suministran en alquiler ropa a como, úniformes, chaqúetas, delantales, toallas, usuarios industriales y manteles, ropa de cama, etc., a úsúarios indústriales, personales comerciales o personales. Reparación, reforma, zurcido y Se inclúye aqúíá la reparacioá n, modificacioá n, zúrcido y almacenamiento de prendas de almacenamiento de ropas, cobertores, frazadas, cortinas vestir y otros artículos textiles y otros artíácúlos textiles de úso personal y domeá stico. de uso personal y domestico Otros servicios de lavandería Otros establecimientos qúe prestan servicio de limpieza y teñido no lavanderíáa, limpieza y tenñ ido, no clasificados especificados en otra parte anteriormente. Reparación de instrumentos musicales.

616

Agencias de mesoneros y otros servicios conexos, incluye agencia de festejos

617

Agencias de colocaciones domésticas

618

Peluquerías y salones de belleza.

619

Barberías.

620

Escuelas particulares de peluquerías.

621

Estudios fotográficos.

Establecimientos qúe se encargan de consegúir ocúpacioá n a personas adiestradas en oficios, tales como, cocineras, lavanderas, ninñ eras, jardineros, doncellas y otros trabajadores para el mantenimiento de los hogares. Establecimientos qúe prestan servicios, tales como corte de cabello, peinado, aplicacioá n de cosmeá ticos y otras tareas similares para mejorar o modificar la apariencia de las mújeres. Establecimientos para hombres, donde se les prestan los sigúientes servicios. corte de cabello, rasúrar y cortar la barba, arreglos de únñ as y otras tareas similares. Establecimientos dedicados al adiestramiento y edúcacioá n de personal en el ramo de la pelúqúeríáa y la esteá tica corporal integral prestado sin distincioá n de geá nero. Establecimientos en los cúales se toman fotografíáas de personas, objetos y lúgares útilizando diversos aparatos, inclúye la fotografíáa para fines de públicidad y venta, el revelado de pelíácúlas y la reparacioá n de copias y ampliaciones de fotografíáas para el comercio o para el

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CÓDIGO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

622

Otros servicios relacionados con la fotografía

623

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625 626 627 628 629 630 631

632

633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644

DEFINICIÓN

púá blico en general. Otros establecimientos qúe prestan servicios de fotografíáas no especificados anteriormente. Inclúye establecimientos donde se prestan al púá blico Baños turcos, salas de masaje y servicios de masajes, banñ os de vapor, aparatos para similares realizar ejercicios y similares qúe contribúyen a mejorar la apariencia corporal de los individúos. Establecimientos en los cúales se llevan a cabo diversas tareas relacionadas con la conservacioá n y la inhúmacioá n Agencias de funerarias y de restos mortales, se ocúpan de embalsamar los similares incluye crematorios y cúerpos para retardar o detener la descomposicioá n, conservaciones de cementerios. organizar y efectúar los fúnerales y otras tareas conexas. Se inclúye tambieá n en este grúpo la conservacioá n de cementerios. Comprenden los establecimientos denominados centros de apúestas o agencias de loteríáas, dedicadas a la venta y Agentes representaciones de distribúcioá n de billetes de loteríáas y similares, asíá como a lotería y distribuidores la recepcioá n de apúestas manúales o virtúales por parte de los apostadores. Banqueros (receptores y ambulantes) Agencias de billetes de lotería detal A Agencias de billetes de lotería Establecimientos qúe venden al detal billetes de loteríáas. detal B (kiosco) Agencia de billetes de lotería detal C (domicilio) Establecimientos encargados a la prestacioá n de servicios Otros servicios personales no personales o no, no definidos ni clasificados especificados en otra parte anteriormente. Empresas de servicios comunales, sociales, personales eventuales en el municipio Palavecino Otras actividades comerciales, industriales o similares no especificadas propiamente, comprende aquellas actividades comerciales, industriales o similares que no se encuentren especificadas propiamente o que por su novedad no pueden ser clasificadas en ninguno de los códigos especificados ni tampoco dentro de los códigos siguientes 390999-420099-500599-500999-610199-610799-610899-620199-620299-620399620499-620599-920699-620799-620899-620999-631099-632099-711399-711699713199-713299-719299-719199-720099-810299-810399-820099-831099-832299832499-832599-832999-833099-920099-931099-933299-941299-941499-949090951999-952099-959999. Aparatos musicales accionados por medio de monedas, fichas o por cuyo funcionamiento se cobre al público en cualquier forma por aparato. En bares, cantinas o fuentes de soda por aparatos. En cabarets, discotecas, clubes nocturnos por aparato. Aparatos automáticos expendedores accionados por monedas o fichas. Refrescos y bebidas no alcohólicas por aparato. Cigarrillos por aparato. Golosinas y otros comestibles listos para el consumo por aparato. Establecimientos qúe posean mesas de billares y pool y Billares y pool qúe sean alqúiladas a las personas con fines comerciales. Establecimientos qúe posean mesas de billares y pool y Billares y pool en bares, qúe sean alqúiladas a las personas con fines comerciales cantinas, fuentes de soda o y qúe ademaá s presten otros servicios de salones por mesa entretenimientos y venta de bebidas alcohoá licas o no. Establecimientos qúe posean canchas de bolas criollas y Canchas de bolas criollas qúe sean alqúiladas a las personas con fines comerciales. Establecimientos qúe posean patios completos para Patio de bolas criollas con fines júgar a las bolas criollas y qúe sean alqúiladas a las lucrativos por cancha personas con fines comerciales. Aparatos o máquinas de juego o diversión accionados por monedas o fichas por aparato.

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CÓDIGO

645 646

647

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEFINICIÓN

Pesos automáticos que funcionan por monedas o fichas. Otras máquinas o aparatos que trabajen por monedas o fichas por cuyo funcionamiento se cobre al público en cualquier forma por aparato. Se refiere aqúel potencial qúe púede tener úna o varias personas en eá l, para el desarrollo de ún conjúnto de Talento en vivo habilidades, el cúal da a conocer de manera personal útilizando o no herramientas qúe le permitan ún mejor desempenñ o.

ANEXO 2:

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS CONEXOS MUNICIPIO PALAVECINO COÍ DIGO C.I.I.U

2 2-1 2-1-1 2-1-1-1 2-1-1-1-01 3 3-1 3-1-1 3-1-1-1 3-1-1-1-01 3-1-1-1-02 3-1-1-1-03 3-1-1-2 3-1-1-2-01 3-1-1-2-02 3-1-1-2-03 3-1-1-2-04 3-1-1-2-05 3-1-1-2-99 3-1-1-3 3-1-1-3-01 3-1-1-3-02 3-1-1-3-03 3-1-1-4 3-1-1-4-01 3-1-1-4-02 3-1-1-5 3-1-1-5-01 3-1-1-5-02 3-1-1-6 3-1-1-6-01 3-1-1-6-02 3-1-1-6-03 3-1-1-6-04 3-1-1-6-05

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Explotación de minas y canteras Explotación de minas y canteras Explotación de minas y canteras Explotacioá n de piedras arena arcilla piedra caliza y demaá s minerales destinados para la constrúccioá n INDUSTRIA MANUFACTURERAS Productos alimenticios, bebidas y tabaco Fabricación de productos alimenticios Matanza de ganado, preparación y conservación de carne Matadero y frigoríáfico, establecimientos dedicados a la matanza de ganado Beneficios de aves y otros animales excepto ganado Preparacioá n y conservacioá n de carne prodúctos a base de carne Fabricación de productos lácteos Fabricacioá n y elaboracioá n de manteqúilla y qúeso Fabricacioá n de leche en polvo, leche condensada y evaporada Pasteúrizacioá n de leche y derivados Fabricacioá n de helados cepillados y similares Fabricacioá n de postres laá cteos y otros postres listos para el consúmo Fabricacioá n de otros prodúctos laá cteos Envasado y conservación de frutas y legumbres Fabricacioá n de salsas encúrtidos y sopas de hortalizas, legúmbres y vegetales Fabricacioá n de mermeladas, jaleas y preparacioá n de frútas secas oá almíábar Elaboracioá n de júgos de concentrados, de frútas, legúmbres y hortalizas Preparación de pescados crudos, crustáceos y otros productos marinos Preparacioá n y envasado de pescados, crústaá ceos y otros prodúctos marinos Preparacioá n de pescados, crústaá ceos y prodúctos afines, mediante el salado, ahúmado y congelacioá n Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales Fabricacioá n de aceites y grasas comestible de origen vegetal Fabricacioá n de aceites y grasas no comestible de origen vegetal o animal Productos de molinería Trillado y molienda de trigo Proceso de descascarar, limpiar y púlir arroz Pilado de maíáz Molienda de maíáz para obtener harinas y masas Preparacioá n de cereales y legúminosas de

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

5.4

7.2

86.40

3.6

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3.6

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3.6

7.2

86.40

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7.2

86.40

3.6

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86.40

3.6 3.6

7.2 7.2

86.40 86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

5.76

7.2

86.40

3.15 3.15 3.15 2.7 2.7

7.2 7.2 7.2 7.2 7.2

86.40 86.40 86.40 86.40 86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 120 DE 146

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-1-1-7 3-1-1-7-01 3-1-1-7-02 3-1-1-7-03 3-1-1-7-04 3-1-1-8 3-1-1-8-01 3-1-1-8-02 3-1-1-9 3-1-1-9-01 3-1-1-9-02 3-1-2 3-1-2-1 3-1-2-1-01 3-1-2-1-02 3-1-2-1-03 3-1-2-1-04 3-1-2-1-05 3-1-2-1-06 3-1-2-1-99 3-1-2-2 3-1-2-2-01 3-1-3 3-1-3-1 3-1-3-1-01 3-1-3-2 3-1-3-2-01 3-1-3-3 3-1-3-3-01 3-1-3-4 3-1-3-4-01 3-1-3-4-02 3-1-4 3-1-4-0 3-1-4-0-01 3-1-4-0-02 3-1-4-0-03 3-2 3-2-1 3-2-1-1

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

consúmo húmano Fabricación de productos de panadería Fabricacioá n de prodúctos de panaderíáa Fabricacioá n de prodúctos de pasteleríáa y reposteríáa Elaboracioá n de galletas Fabricacioá n de pastas alimenticias Fabricación y refinería de azúcar Elaboracioá n y refinacioá n de azúá car y otros prodúctos de centrales azúcareros Elaboracioá n de papeloá n Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería Fabricacioá n de chocolate y otros prodúctos de cacao Fabricacioá n de prodúctos de confiteríáa Elaboración de productos alimenticios diversos Elaboración de productos alimenticios diversos Molienda y torrefaccioá n de cafeá , y preparacioá n transformacioá n del teá otros prodúctos similares Molienda, preparacioá n y refinacioá n de sal Fabricacioá n de hielos, excepto hielos seco Fabricacioá n de vinagre, condimentos y especies Fabricacioá n de Pasapalos Fabricacioá n y envasado de compotas Fabricacioá n de prodúctos alimenticios diversos no especificados propiamente. Elaboración de alimentos preparados para animales Elaboracioá n de alimentos preparados para animales Industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas Destilacioá n, rectificacioá n, mezcla de alcoholes, elaboracioá n de bebidas alcohoá licas y mezcla de bebidas espiritúosas Industria vinícolas Indústria viníácolas Industrias de bebidas alcohólicas Fabricacioá n de cervezas Industria de bebidas no alcohólicas Indústria de bebidas no alcohoá licas y malta Tratamiento y embotellado de agúas natúrales y minerales Industrias del tabaco Industria del tabaco Fabricacioá n de cigarrillos Fabricacioá n de tabacos Fabricacioá n de chimoá , picadúras y pipas Textiles, prendas de vestir e industria del cuero Fabricación de textiles Hilado, tejido y acabado de textiles

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

14.4

7.2

86.40

12.6

7.2

86.40

5.4 5.4

7.2 7.2

86.40 86.40

7.2

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6 9 3.6 3.6 3.6

7.2 7.2 7.2 7.2 7.2

86.40 86.40 86.40 86.40 86.40

3.6

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

10.8

10.8

129.60

7.2

14.4

172.80

7.2

10.8

129.60

5.4

7.2

86.40

14.4

7.2

86.40

9 9 14.4

10.8 10.8 10.8

129.60 129.60 129.60

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 121 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-2-1-1-01 3-2-1-1-02 3-2-1-1-03 3-2-1-1-04 3-2-1-2 3-2-1-2-01 3-2-1-2-02 3-2-1-3 3-2-1-3-01 3-2-1-3-02 3-2-1-4 3-2-1-4-01 3-2-1-5 3-2-1-5-01 3-2-1-9 3-2-1-9-99 3-2-2 3-2-2-0 3-2-2-0-01 3-2-2-0-02 3-2-2-0-99 3-2-3 3-2-3-2 3-2-3-2-01 3-2-3-3 3-2-3-3-01 3-2-3-3-02 3-2-4 3-2-4-0-01 3-2-4-0-02 3-3 3-3-1 3-3-1-1 3-3-1-1-01 3-3-1-1-02 3-3-1-1-03 3-3-1-2

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Fabricacioá n de filamentos y fibras textiles Fabricacioá n de hilados Fabricacioá n de telas Fabricacioá n de tejidos textiles diversos y otros prodúctos textiles Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir Fabrica de artíácúlos textiles para el hogar Fabricacioá n de artíácúlos de lona Fabricación de tejidos de punto Fabricacioá n de tejidos de púntos para damas y caballeros Fabricacioá n de tejidos de púnto para ninñ os y bebes Fabricación de tapices y alfombras Fabricacioá n de tapices y alfombras Cordelería Fabricacioá n de cordeles y otros artíácúlos conexos Fabricación de textiles no especificados propiamente Fabricacioá n de textiles no especificados propiamente Fabricación de prendas de vestir excepto calzados Fabricación de prendas de vestir Fabricacioá n de prendas de vestir en general Sastreríáa Fabricacioá n de sombreros y otros accesoria de vestir Curtiduras y talleres de acabado Curtiduras y talleres de acabado Indústrias de la preparacioá n y cúrtidos de pieles y afines Fabricación de productos de cuero y sudáneos excepto el calzado y otras prendas de vestir Fabricacioá n de carteras, artíácúlos de viaje billeteras monederos y similares Prodúctos de talabarteríáa, artíácúlos de cúero súcedaá neos, excepto prendas de vestir Fabricación de calzado, excepto de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico Fabricacioá n de partes y accesorios de cúero para calzado Fabricacioá n de calzado de cúero, telas y otros materiales excepto caúcho, plaá sticos o madera. Industria de la madera y productos de la madera incluidos muebles Industria de la madera y productos de la madera y corcho, excepto muebles Aserradero, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera Aserraderos, talleres de acepilladúra Fabricacioá n de maderas laminadas y tableros de madera Fabricacioá n de materiales de maderas para la constrúccioá n de viviendas o edificaciones Fabricación de envases de madera y de artículos menudos de caña

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

2.7 2.7 2.7

7.2 7.2 7.2

86.40 86.40 86.40

2.7

7.2

86.40

2.34 3.6

7.2 7.2

86.40 86.40

2.7

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

2.52

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

2.7 2.7

7.2 7.2

86.40 86.40

2.7

7.2

86.40

9

10.8

129.60

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

2.52

7.2

86.40

2.52

7.2

86.40

6.3

9

108.00

6.3

9

108.00

6.3

9

108.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 122 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-3-1-2-01 3-3-1-2-02 3-3-1-9 3-3-1-9-01 3-3-1-9-02 3-3-1-9-03 3-3-1-9-99 3-3-2 3-3-2-0 3-3-2-0-01 3-3-2-0-02 3-3-2-0-03 3-3-2-0-04 3-3-2-0-05 3-4 3-4-1 3-4-1-1 3-4-1-1-01 3-4-1-1-02 3-4-1-2 3-4-1-2-01 3-4-1-9 3-4-1-9-99 3-4-2 3-4-2-0 3-4-2-0-01 3-4-2-0-02 3-4-2-0-03 3-5 3-5-1 3-5-1-1 3-5-1-1-01 3-5-1-2 3-5-1-2-01 3-5-1-3 3-5-1-3-01 3-5-2

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Fabricacioá n de cajas, jaúlas, tambores, barriles y otros envases de maderas Fabricacioá n de cestas, envases y artíácúlos menúdos de palma carrizos mimbres y otras canñ as Fabricación de productos de maderas y corchos Fabricacioá n de prodúctos de corcho Fabricacioá n de mangos de madera para herramientas y de artíácúlos menúdos de madera Fabricacioá n de ataúá des Fabricacioá n de otros prodúctos de madera y corcho no especificados propiamente Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son metálicos Fabricación de muebles y accesorios excepto los que son metálicos Fabricacioá n de múebles y accesorios de madera Tapiceríáas de múebles Fabricacioá n de múebles de rataá n y otras fibras Fabricacioá n de colchones, almohadas y cojines Exhibicioá n de Múebles Fabricación de papel y productos de papel, imprenta y editoriales. Fabricación de papel y productos de papel Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón Fabricacioá n de púlpa de madera Fabricacioá n de papel y cartoá n Fabricación de envases y cajas de papel y cartón Fabricacioá n de envases y cajas de papel y cartoá n Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no especificados propiamente Fabricacioá n de artíácúlos de púlpa de papel y cartoá n no especificados propiamente Imprentas, Editoriales e industrias Conexas Imprentas, Editoriales e Industrias Conexas Tipografíáa, litografíáa e imprentas en general Edicioá n de perioá dicos y revistas Edicioá n de libros, cúadernos y materiales didaá cticos impresos Fabricación de sustancias químicas y de Productos derivados del petróleo, carbón, caucho y plástico Fabricación de sustancias químicas industriales Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos Fabricacioá n de sústancias qúíámicas indústriales baá sicas excepto abonos Fabricación de abonos y plaguicidas Fabricacioá n de abonos y plagúicidas Fabricación de resinas sintéticas y fibras artificiales, excepto el vidrio Fabricacioá n de resinas sinteá ticas materias plaá sticos y fibras artificiales excepto el vidrio Fabricación de otros productos químicos

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

4.95

7.2

86.40

6.3

7.2

86.40

5.04

7.2

86.40

5.04

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

4.5 4.5 4.5 4.5 4.5

7.2 7.2 7.2 7.2 7.2

86.40 86.40 86.40 86.40 86.40

3.6 3.6

7.2 7.2

86.40 86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

4.5 4.5

7.2 7.2

86.40 86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 123 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-5-2-1 3-5-2-1-01 3-5-2-2 3-5-2-2-01 3-5-2-3 3-5-2-3-01 3-5-2-3-02 3-5-2-9 3-5-2-9-01

3-5-2-9-02 3-5-2-9-03 3-5-2-9-04 3-5-2-9-05 3-5-2-9-06 3-5-2-9-99 3-5-4 3-5-4-0 3-5-4-0-01 3-5-4-0-02 3-5-5 3-5-5-1 3-5-5-1-01 3-5-5-1-02 3-5-5-9 3-5-5-9-01 3-5-5-9-02 3-5-5-9-99 3-5-6 3-5-6-0-01 3-5-6-0-02 3-5-6-0-03 3-5-6-0-04 3-5-6-0-05

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Fabricación de pinturas, barnices y lacas Fabricacioá n de pintúras, barnices y lacas Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos Fabricacioá n de prodúctos farmaceá úticos y medicamentos Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfume, cosméticos y otros productos de tocador Fabricacioá n de jabones, detergentes y otros prodúctos destinados para lavado y aseo Fabricacioá n de perfúmes, cosmeá ticos y otros prodúctos de tocador Fabricación de productos químicos no especificados propiamente Fabricacioá n de ceras, abrillantadores, desinfectantes, desodorizantes, púlimento de múebles y metales, y otros prodúctos de limpieza y mantenimiento no especificados propiamente Fabricacioá n de adhesivos, colas, apresto y mordientes para la indústria textil Fabricacioá n de tintas Fabricacioá n de materiales qúíámicos para fotografíáa y de pelíácúlas y papel sensible Fabricacioá n de velas y foá sforo Fabricacioá n de explosivos, fúegos artificiales y múniciones Fabricacioá n de otros prodúctos qúíámicos no especificados propiamente Fabricación de productos diversos derivados del petróleo Fabricación de productos diversos, derivados del petróleo y del carbón Fabricacioá n de prodúctos a base de asfalto Preparacioá n de asfalto para pavimentacioá n Fabricación de productos de caucho Industria de cauchos y cámaras Indústrias de caúchos y caá maras de caúchos y (tripas) Reencaúchadoras Fabricación de productos de cauchos con especificados propiamente Fabricacioá n de calzado de caúchos vúlcanizado Fabricacioá n y ensamblaje de mangúeras hidraá úlicas de alta y baja presioá n Fabricacioá n de prodúctos de caúchos no especificados propiamente Fabricación de productos plásticos Fabricacioá n de vajillas, servicios de mesas, útensilios de cocina, de limpieza, y recipientes de agúa Fabricacioá n de hojas laminadas, túbos, artíácúlos útilizados en constrúccioá n, electricidad, refrigeracioá n y mecanismo en material plaá stico Fabricacioá n de bolsa, envases, estúches, botellas y sús accesorios de material plaá stico Fabricacioá n de calzado en material plaá stico Fabricacioá n de júgúetes, adornos para el cabello,

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

4.5

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4

10.8

129.60

3.6

7.2

86.40

3.6 7.2

7.2 7.2

86.40 86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6 3.6

7.2 7.2

86.40 86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 124 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-5-6-0-06 3-5-6-0-07 3-5-6-0-99 3-6 3-6-1 3-6-1-0 3-6-1-0-01 3-6-2 3-6-2-0 3-6-2-0-01 3-6-2-0-02 3-6-2-0-03 3-6-2-0-04 3-6-9 3-6-9-1 3-6-9-1-01 3-6-9-2 3-6-9-2-01 3-6-9-2-02 3-6-9-2-03 3-6-9-9 3-6-9-9-01 3-6-9-9-02 3-6-9-9-03 3-6-9-9-04 3-6-9-9-05 3-6-9-9-06 3-7 3-7-1 3-7-1-0 3-7-1-0-01 3-7-1-0-02 3-7-1-0-99

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

flores, frútas y otros artíácúlos de plaá stico Fabricacioá n de carpetas, protectores de libro, revistas, avisos, públicaciones, íándices y docúmentos de material plaá stico Fabricacioá n de telas plaá sticas, hilos, alfombras, esterillas, tapetes y similares de plaá stico Fabricacioá n de prodúctos de material plaá stico no especificados propiamente Fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando derivados del petróleo y carbón Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana Fabricacioá n de objetos de barro, loza y porcelana Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricacioá n de vidrios y fibras de vidrio, y manúfactúras de vidrio para carro y otros vidrios de segúridad Fabricacioá n de envases, botellas y otros recipientes de vidrio comúá n Fabricacioá n de artíácúlos de vidrio y fibra de vidrio para la mesa y la cocina y artíácúlos para la decoracioá n y ornamento Fabricacioá n de espejos Fabricación de otros productos de minerales no metálicos Fabricación de productos de arcilla para la construcción Fabricacioá n de prodúctos de arcilla para la constrúccioá n Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricacioá n de cemento Fabricacioá n de cal y yeso Fabricacioá n de concreto pre-mezclado Fabricación de productos minerales no metálicos, no especificados propiamente dicho Fabricacioá n de prodúctos de hormigones y otros prodúctos a base de cemento Fabricacioá n de prodúctos de maá rmol, granito, y otras piedras natúrales Fabricacioá n de abrasivos en general Fabricacioá n de prodúctos de asbesto Fabricacioá n de prodúctos de yeso Indústria picadora de piedra, arena, grava y similar. Industrias básica metálicas Industrias básicas de hierro y acero Industrias básica de hierro y acero Indústrias baá sicas de hierro y acero Fabricacioá n de piezas fúndidas, forjadas o estampadas de hierro y/o acero Otros establecimientos dedicados a la fabricacioá n de piezas fúndidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no especificadas propiamente

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

1.8

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

7.2

7.2

86.40

7.2

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

3.6 3.6 5.4

9 9 9

108.00 108.00 108.00

5.4

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6 3.6 3.6

9 9 9

108.00 108.00 108.00

7.2

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 125 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-7-2 3-7-2-0 3-7-2-0-01 3-7-2-0-02 3-7-2-0-03 3-7-2-0-99 3-8 3-8-1 3-8-1-1 3-8-1-1-01 3-8-1-1-02 3-8-1-1-99 3-8-1-2 3-8-1-2-01 3-8-1-2-99 3-8-1-3 3-8-1-3-01 3-8-1-3-02 3-8-1-3-99 3-8-1-9 3-8-1-9-01 3-8-1-9-02 3-8-1-9-03 3-8-1-9-04 3-8-1-9-05 3-8-1-9-06 3-8-1-9-07 3-8-1-9-99 3-8-2 3-8-2-1 3-8-2-1-01 3-8-2-1-02 3-8-2-1-03 3-8-2-2

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Industrias básicas de metales no ferroso Industrias básicas de metales no ferroso Indústrias baá sicas de alúminio Indústrias baá sicas de cobre, plomo, estanñ o, zinc, bronce y latoá n. Indústrias de metales precioso Otros establecimientos indústriales no especificados propiamente Fabricación de productos metálicos exceptuando maquinarias y equipos Fabricación de cuchillería, herramientas, manuales y artículos generales de ferretería Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería Fabricacioá n de cúchilleríáa y herramientas manúales Fabricacioá n de vajilla y útensilios de alúminio para úso domestico Fabricacioá n de artíácúlos generales de ferreteríáa no especificados propiamente Fabricación de muebles y accesorios principalmente no metálico Fabricacioá n de múebles y accesorios principalmente no metaá licos Otros establecimientos dedicados a la fabricacioá n de otro tipo de múebles no especificados propiamente Fabricación de productos metálicos estructurales Fabricacioá n de estrúctúras de prodúccioá n mayores de hierro Fabricacioá n de prodúctos estrúctúrales de alúminio Fabricacioá n de estrúctúras no especificadas propiamente Fabricación de productos metálicos exceptuando maquinarias y equipos Fabricacioá n de envases metaá licos Fabricacioá n de resortes y prodúctos de alambre Galvanizado, niqúelado, dorado, barnizado, laqúeado y púlitúras de piezas metaá licas Constrúccioá n de prodúctos metaá licos de adornos Talleres metalúá rgicos y constrúcciones metaá licas Talleres de torneríáa, fúndicioá n, rectificacioá n, afiladores y prensadores Talleres de latoneríáa y constrúcciones de hojalatas (bajantes y canales) Otras indústrias baá sicas de metales no especificados propiamente Construcciones de maquinarias exceptuando la eléctrica. Construcción de motores y turbinas Constrúccioá n de motores y túrbinas Fabricacioá n y reconstrúccioá n de maqúinas de vapor, gas e hidraá úlicas. Fabricacioá n y reconstrúccioá n de motores de gasolina, diesel y otros de combústioá n interna Construcción de maquinarias y equipo para la

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

4.5

9

108.00

4.5

9

108.00

4.5

9

108.00

5.4

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

3.6

9

108.00

4.5 4.5

9 9

108.00 108.00

4.5

9

108.00

4.5 4.5

9 9

108.00 108.00

3.6

9

108.00

5.4

9

108.00

3.6

9

108.00

2.7

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 126 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-8-2-2-01 3-8-2-3 3-8-2-3-01 3-8-2-4

3-8-2-4-01 3-8-2-4-02 3-8-2-4-03 3-8-2-4-04 3-8-2-4-05 3-8-2-4-06 3-8-2-4-99 3-8-2-9 3-8-2-9-01 3-8-2-9-02 3-8-2-9-03 3-8-2-9-99 3-8-3 3-8-3-1 3-8-3-1-01 3-8-3-2 3-8-3-2-01 3-8-3-2-02 3-8-3-2-03 3-8-3-3 3-8-3-3-01 3-8-3-9

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

agricultura Constrúccioá n de maqúinas y eqúipos para la agricúltúra Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera Constrúccioá n de maqúinaria para trabajar los metales y la madera Construcción de maquinaria y equipos especiales para la industria, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera Constrúccioá n de maqúinaria y eqúipos especiales para la indústria textil Constrúccioá n de maqúinarias y eqúipos para la indústria del cúero, caúcho y plaá stico Constrúccioá n de maqúinarias para la indústria del papel y cartoá n e indústrias graá ficas Constrúccioá n de maqúinarias para la indústria de alimentos, bebidas y tabacos Constrúccioá n de maqúinarias y eqúipos para la indústria de la constrúccioá n Constrúccioá n de maqúinas de oficina, calcúlo y de contabilidad Otros establecimientos indústriales no especificados propiamente Construcción de maquinarias y equipos no especificados propiamente, excepto maquinaria de eléctrica Fabricacioá n, renovacioá n de cocina, hornos, accesorios para cocinas, calentadores de agúa no eleá ctricos, para úso domeá stico Constrúccioá n y renovacioá n de eqúipos de ventilacioá n, aire acondicionado y refrigeracioá n comercial e indústrial Constrúccioá n de maqúinas de coser y lavar Constrúccioá n de maqúinas y eqúipos diversos no especificados Construcción de maquinas, aparato y accesorios eléctricos Construcción de maquinas, aparato y accesorios eléctricos Constrúccioá n de maqúinarias, aparato y accesorios eleá ctrico para vehíácúlo y úso indústrial Construcción de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones Fabricacioá n de eqúipos y aparatos de radio, televisioá n y comúnicaciones Constrúccioá n de partes y accesorios para radio, televisioá n, grabadores y similares Fabricacioá n de discos grabados, cintas magneá ticas gravadas, cartúchos y similares grabados Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso domestico Constrúccioá n de aparatos y accesorios eleá ctricos de úso domestico Construcción de aparatos y suministros eléctricos

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

2.7

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

4.5

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.24

7.2

86.40

3.24

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

2.88

7.2

86.40

2.88

7.2

86.40

2.88

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 127 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-8-3-9-01 3-8-3-9-02 3-8-3-9-03 3-8-3-9-99 3-8-4 3-8-4-2 3-8-4-2-01 3-8-4-2-02 3-8-4-2-03 3-8-4-2-04 3-8-4-2-05 3-8-4-2-06 3-8-4-2-07 3-8-4-2-99 3-8-5 3-8-5-1 3-8-5-1-01 3-8-5-1-99 3-8-5-2 3-8-5-2-01 3-8-5-2-02 3-8-5-3 3-8-5-3-01 3-9 3-9-0 3-9-0-1 3-9-0-1-01 3-9-0-2 3-9-0-2-01 3-9-0-3 3-9-0-3-01 3-9-0-9 3-9-0-9-01 3-9-0-9-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Fabricacioá n de bombillos túbos eleá ctricos laá mparas y accesorios de metal para ilúminacioá n eleá ctrica Fabricacioá n de alambres, cables y otros dispositivos de alambrados portadores de corriente Fabricacioá n de acúmúladores y pilas eleá ctricas Fabricacioá n de otros aparatos y súministros eleá ctricos no especificados propiamente Construcción de materiales de transporte Construcción de materiales de transporte Constrúccioá n de eqúipos ferroviarios Constrúccioá n navales y reparacioá n de barcos y similares Constrúccioá n, ensamblaje de vehíácúlo aútomotores y fabricacioá n de chasis para vehíácúlos Fabricacioá n de carroceríáa Fabricacioá n de partes y repúestos para vehíácúlos aútomotores Fabricacioá n de motocicletas y bicicletas Fabricacioá n de aeronaves Constrúccioá n de material de transporte no especificado propiamente Fabricación de equipo profesionales y científicos, instrumentos de medidas y control Fabricación de equipo profesionales y científicos, instrumentos de medidas y control Fabricacioá n de eqúipo profesional y cientíáfico, instrúmento de medida y control Fabricacioá n de eqúipos profesionales y cientíáficos e instrúmentos de medida y control, no especificado propiamente Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica Fabricacioá n de instrúmentos de oá ptica, lente y artíácúlos oftaá lmicos Fabricacioá n de caá mara fotograá fica filmadoras proyectores y artíácúlos fotograá ficos Fabricación de relojes Fabricacioá n y ensamblaje de relojes Otras industrias manufactureras Otras industrias manufactureras Fabricación de joyas y artículos conexos Fabricacioá n de joyas y artíácúlos conexos Fabricación de instrumentos de música Fabricacioá n de instrúmentos y accesorios de múá sica Fabricación de artículo de deporte y atletismo Fabricacioá n de artíácúlo de deporte y atletismo Otras industrias manufactureras no especificadas propiamente Fabricacioá n de Júgúetes y adornos infantiles, excepto los hechos de caúcho y/o materiales de plaá stico Fabricacioá n de artíácúlos de oficina y artíácúlos

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

7.2

18

216.00

7.2

18

216.00

7.2

18

216.00

7.2

18

216.00

7.2

18

216.00

7.2 7.2

18 18

216.00 216.00

7.2

18

216.00

3.6

7.2

86.40

5.4

9

108.00

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

2.25

3.6

43.20

2.7

3.6

43.20

2.7

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 128 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

3-9-0-9-03 3-9-0-9-04 3-9-0-9-05 3-9-0-9-06 3-9-0-9-99 4 4-1 4-1-0 4-1-0-1 4-1-0-1-01 4-1-0-1-02 4-1-0-2 4-1-0-2-01 4-2 4-2-0 4-2-0-0 4-2-0-0-01 4-2-0-0-02 4-2-0-0-99

5 5-0 5-0-0 5-0-0-1 5-0-0-1-01

5-0-0-1-02 5-0-0-1-03 5-0-0-1-04 5-0-0-1-05 5-0-0-1-06 5-0-0-1-07 5-0-0-1-08

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

para escribir Fabricacioá n de escobas, cepillos, broches y haraganes Fabricacioá n de placas de identificacioá n, roá túlos letreros y anúncios de propaganda Fabricacioá n de botones cierre de cremallera, hebillas, alfileres y agújas Trabajos relacionados con grabados en trofeos, copas, anillos, diplomas y similares Fabricacioá n de artíácúlos de la indústria manúfactúra no especificados propiamente ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Electricidad, gas y agua Electricidad, gas y agua Luz y fuerza eléctrica Prodúccioá n, transmisioá n, distribúcioá n de energíáa eleá ctrica, por empresas privadas establecida en el múnicipio Prodúccioá n, transmisioá n, distribúcioá n de energíáa eleá ctrica, por empresas de otro tipo, salvo qúe exista regúlacioá n contractúal en contratos Producción y distribución de gas natural Prodúccioá n y distribúcioá n de gas natúral Obras hidráulicas y suministros de agua Obras hidráulicas y suministros de agua Obras hidráulicas y suministros de agua Captacioá n, púrificacioá n y distribúcioá n de agúa por acúedúctos Tratamiento y distribúcioá n de agúas por otros medios de transporte Otras actividades indústriales de prodúccioá n, transmisioá n y distribúcioá n de electricidad, gas, vapor, energíáa, agúa y cúalqúier otro tipo de energíáa no especificada propiamente en este ú otro grúpo CONSTRUCCIÓN Construcción Construcción Construcción, reforma, reparación y demolición de edificios Constrúccioá n, reforma, reparacioá n y demolicioá n de casas y edificios para viviendas, oficinas, hospitales, clíánicas, liceos escúelas, úniversidades para oficinas de administracioá n púá blicas, locales, comerciales, hoteles, recreacioá n, indústria, talleres, fabriles y similares. Constrúccioá n de edificios de propiedad privada especiales para oficina y despachos de profesionales libres Instalacioá n de pilotes, trabajos de excavacioá n cimentacioá n y rehabilitacioá n de tierras para constrúccioá n, inclúye trabajos de tipografíáa Albanñ ileríáa en constrúccioá n de edificios Instalacioá n de plomeríáa, electricidad y ascensores Instalacioá n de aire acondicionado y sistema de ventilacioá n Pintúra y decoracioá n de edificios Otras obras de constrúccioá n, reforma, reparacioá n,

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

2.7

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

2.7

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

30.6

18

216.00

30.6

18

216.00

7.2

9

108.00

4.5

5.4

64.80

4.5

5.4

64.80

4.5

5.4

64.80

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4 5.4

7.2 7.2

86.40 86.40

5.4

7.2

86.40

5.4 5.4

7.2 7.2

86.40 86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 129 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

5-0-0-1-09 5-0-0-1-10 5-0-0-2 5-0-0-2-01 5-0-0-2-02 5-0-0-2-03 5-0-0-2-05 5-0-0-2-06 5-0-0-4

5-0-0-4-01 5-0-0-4-02 5-0-0-4-03 5-0-0-4-04 5-0-0-4-05 5-0-0-4-99

5-0-0-5 5-0-0-5-01 5-0-0-5-99

5-0-0-6 5-0-0-6-01 5-0-0-6-02 5-0-0-6-99 5-0-0-8 5-0-0-8-01 5-0-0-8-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

demolicioá n de edificios no especificados propiamente Mantenimiento en el ramo de electricidad, plomeríáa, albanñ ileríáa y demaá s úsos de mantenimiento en general Instalacioá n de marmoleríáa Construcción reparación y mantenimiento de calles, caminos, carreteras, vías férreas, aeropuertos y campos de aterrizaje Constrúccioá n reparacioá n y mantenimiento de carreteras, aútopistas avenidas y calles Constrúccioá n de víáas feá rreas Constrúccioá n de aeropúertos campos de aterrizaje con todas sús instalaciones relacionadas Bacheos de Calles y avenidas Demarcacioá n de calles y avenidas Plantas para la producción de electricidad y obras relacionadas y con la distribución y transmisión de electricidad y con las comunicaciones telegráficas, telefónicas, televisas y de radio Constrúccioá n de centrales hidroeleá ctricas Constrúccioá n de centrales eleá ctricas de origen teá rmico Instalaciones de líáneas y eqúipos para transmisioá n y distribúcioá n de electricidad Instalacioá n de centrales y líáneas telefoá nicas y telegraá ficas Constrúccioá n de estaciones de radio y televisioá n Constrúccioá n de obras relacionadas con la prodúccioá n de electricidad y obras relacionadas con La distribúcioá n y transmisioá n de electricidad y con las comúnicaciones telegraá ficas, telefoá nicas, televisas y de radio no especificadas propiamente. Construcción para la producción, refinación y distribución de petróleo, gas, acondicionamiento de minas Constrúccioá n de oleodúctos, gasodúctos, tanqúes y centro de almacenamiento de petroá leo y obras para la explotacioá n minera Constrúccioá n para la distribúcioá n, refinacioá n distribúcioá n de petroá leo, gas y acondicionamiento de minas no especificado propiamente Presas y obras hidráulicas de irrigación y desecación de Tierras Constrúccioá n de represas, diqúes canales y perforaciones de pozos de agúas Constrúccioá n de obras de drenaje Constrúccioá n de obras hidraá úlicas de irrigacioá n y desecacioá n de tierras no especificadas propiamente Abastecimiento de agua, alcantarillado y Otras Obras de ingeniería sanitaria Constrúccioá n de acúedúctos, cloacas y alcantarillado Constrúccioá n de plantas de reparacioá n de agúas

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4

7.2

86.40

5.4 5.4

7.2 7.2

86.40 86.40

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

9

10.8

129.60

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 130 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

5-0-0-9 5-0-0-9-01 5-0-0-9-02 5-0-0-9-99 5-0-1-0 5-0-1-0-01 6 6-1 6-1-0 6-1-0-0 6-1-0-0-01 6-1-0-0-02 6-1-0-0-03 6-1-0-0-04 6-1-0-0-05 6-1-0-0-06 6-1-0-0-07 6-1-0-0-08 6-1-0-0-09 6-1-0-0-10 6-1-0-0-11 6-1-0-0-12 6-1-0-0-99 6-1-0-1 6-1-0-1-01 6-1-0-1-02 6-1-0-1-03 6-1-0-1-04

6-1-0-1-05 6-1-0-1-06 6-1-0-1-07 6-1-0-1-08 6-1-0-1-09 6-1-0-1-99 6-1-0-2 6-1-0-2-01

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

negras, incineradores de basúra y desperdicios Otras construcciones de obras, no especificados propiamente Constrúcciones de piscinas, púentes y túá neles Constrúcciones de plazas, parqúes, campos deportivos Otras constrúcciones de obras, no especificadas propiamente Construcción en general por empresas y contratistas eventuales en el municipio Constrúccioá n en general por empresas y contratistas eventúales en el múnicipio COMERCIO AL POR MAYOR, AL POR MENOR, RESTAURANTE, HOTELES Y BARES Comercio al por mayor Comercio al por mayor Comercio al por mayor de materias primas agrícolas Materia prima agríácola y pecúaria Mayor de animales vivos Mayor de tabaco en hojas Mayor de cacao Mayor de cafeá en grano Mayor de granos cereales y legúminosas Mayor de víáveres Mayor de algodoá n, lanas, seda y otras fibras natúrales textiles Mayor de cúeros y pieles (crúdos y cúrtidos) Mayor de aceites y grasas crúdas (vegetal y animal) Mayor de Madera en trozos y rolas Mayor de madera, cepillada, terciada y contraenchapada Mayor de materia prima agríácola no especificadas en otra parte Minerales, materiales y productos químicos Mayor de combústibles (gasolina, gasoil, keroseá n) Mayor de aceites y grasas lúbricantes Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos Mayor de barras, cabillas, perfiles, túbos vaciados, alambrados, y otros prodúctos elaborados de minerales y metales ferrosos y no ferrosos Mayor de prodúctos qúíámicos indústriales baá sicos, colorantes, indústriales, resina, abonos y plagúicidas Mayor de detergentes y artíácúlos de limpiezas Mayor de prodúctos farmaceá úticos y medicamentos Mayor de cosmeá ticos, perfúmes y artíácúlos de tocador, nacionales e importados. Mayor de prodúctos veterinarios Mayor de minerales, metales y prodúctos qúíámicos indústriales no especificados en otra parte Materiales de Construcción Mayor de materiales de constrúccioá n

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

5.4

9

108.00

5.4

9

108.00

5.4

9

108.00

27

10.8

129.60

5.4 5.4 5.4 5.4 5.4 5.4 5.4

9 9 9 9 9 9 9

108.00 108.00 108.00 108.00 108.00 108.00 108.00

5.4

9

108.00

5.4

9

108.00

5.4

9

108.00

7.2

9

108.00

7.2

9

108.00

5.4

9

108.00

7.2 7.2

9 9

108.00 108.00

7.2

9

108.00

6.3

9

108.00

5.4

9

108.00

5.4

9

108.00

5.4

9

108.00

9

9

108.00

5.4

9

108.00

7.2

9

108.00

9

9

108.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 131 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

6-1-0-2-02 6-1-0-3 6-1-0-3-01 6-1-0-3-02 6-1-0-3-03 6-1-0-3-04 6-1-0-3-05 6-1-0-3-06 6-1-0-3-07 6-1-0-3-08 6-1-0-3-09 6-1-0-3-10 6-1-0-3-11 6-1-0-3-12 6-1-0-3-99

6-1-0-4 6-1-0-4-01 6-1-0-4-02 6-1-0-4-03 6-1-0-4-04 6-1-0-4-05 6-1-0-4-06 6-1-0-4-08 6-1-0-4-09 6-1-0-4-99 6-1-0-5 6-1-0-5-01 6-1-0-5-02 6-1-0-5-03 6-1-0-5-05 6-1-0-5-06 6-1-0-5-99 6-1-0-6 6-1-0-6-01 6-1-0-6-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Mayor de maderas aserradas y materiales de constrúccioá n no especificados propiamente Maquinarias, equipos y repuestos para la industria, el comercio y la agricultura, y vehículo automotores o no Mayor de vehíácúlo aútomotores Mayor de repúesto y accesorios para vehíácúlo Mayor de caúchos (Tripas) Mayor de acúmúlados y bateríáas Mayor de maqúinarias, eqúipos y repúesto para la indústria y comercio Mayor de motocicletas, motonetas, repúestos y accesorios Mayor de bicicletas, repúesto y accesorios para bicicletas Mayor de maqúinarias y accesorios para la indústria, el comercio y la agricúltúra Mayor de múebles y accesorios para clíánicas y hospitales Mayor de maqúinas de coser, repúestos y accesorios Mayor de maqúinas de escribir, calcúladoras y otras maqúinas y artíácúlos de oficina Mayor de eqúipos profesional y cientíáfico e indústrial de medicinas y control Mayor de maqúinarias, repúestos y materiales para la indústria, el comercio, la agricúltúra y vehíácúlos aútomotores no especificados en otra parte Artículo de ferretería y eléctricos Mayor de artíácúlos de ferreteríáa Mayor de pintúras, lacas y barnices Mayor de artíácúlo y materiales eleá ctricos Mayor de artefactos de úso domeá stico Mayor de repúestos y accesorios para artefactos eleá ctricos y/o domeá sticos Mayor de cúchilleríáa y artíácúlos de porcelana, losa, vidrio y accesorios de cocina Mayor de aparatos de ventilacioá n, aire acondicionado, refrigeracioá n y afines Mayor de aparatos y sistema de comúnicacioá n Mayor de artíácúlo de ferreteríáa y eleá ctricos y de tornilleríáa no especificados en otra parte Muebles y accesorios para el hogar, oficina, Comercio e industria Mayor de múebles y accesorios para el hogar Mayor de múebles y accesorios para oficina, comercio, e indústria Mayor de cortinas, alfombras, tapices y similares Mayor de laá mparas Mayor de marcos, cúadros y espejos Mayor de múebles y accesorios para el hogar, oficina, comercio e indústria, no especificados en otra parte. Genero textiles, prendas de vestir y artículos de cuero Mayor de telas Mayor de merceríáas

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

9

9

108.00

9 9 10.8 9

9 9 9 9

108.00 108.00 108.00 108.00

8.1

9

108.00

9

9

108.00

8.64

9

108.00

7.2

9

108.00

5.4

9

108.00

7.2

9

108.00

7.2

9

108.00

9

9

108.00

7.74

9

108.00

7.2 7.2 7.2 7.2

9 9 9 9

108.00 108.00 108.00 108.00

7.2

9

108.00

7.2

9

108.00

9

9

108.00

8.1

9

108.00

7.2

9

108.00

7.2

9

108.00

7.2

9

108.00

7.2 7.2 7.2

9 9 9

108.00 108.00 108.00

7.2

9

108.00

7.2 7.2

9 9

108.00 108.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 132 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

6-1-0-6-03 6-1-0-6-04 6-1-0-6-05 6-1-0-6-06 6-1-0-6-99 6-1-0-7 6-1-0-7-01 6-1-0-7-02 6-1-0-7-03 6-1-0-7-04 6-1-0-7-05 6-1-0-7-06 6-1-0-7-07 6-1-0-7-08 6-1-0-7-09 6-1-0-7-10 6-1-0-7-11 6-1-0-7-12 6-1-0-7-13 6-1-0-7-14 6-1-0-7-15 6-1-0-7-16 6-1-0-7-17 6-1-0-7-18 6-1-0-7-99 6-1-0-8 6-1-0-8-01 6-1-0-8-02 6-1-0-8-03 6-1-0-8-04 6-1-0-8-05 6-1-0-8-06 6-1-0-8-07 6-1-0-8-08 6-1-0-8-09 6-1-0-8-10 6-1-0-8-11 6-1-0-8-12 6-1-0-8-13 6-1-0-8-99 6-2 6-2-0

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Mayor de prendas de vestir para caballeros, damas y ninñ os Mayor de lenceríáas Mayor de calzado y artíácúlos de zapateríáa y cúeros natúrales o artificiales Mayor de ropa íántima Mayor de geá neros textiles y prendas de vestir no especificados en otra parte Productos alimenticios, bebidas y tabacos Mayor de leche, qúeso, manteqúilla y otros prodúctos laá cteos Mayor de carnes de ganado vacúno, porcino, ovino, caprino y otras carnes Mayor de aves beneficiadas Mayor de húevos y prodúctos derivados de animales Mayor de pescados y mariscos Mayor de frútas y hortalizas Mayor de prodúctos de molineríáa Mayor de aceites y grasa comestible (refinadas) Mayor de bebidas alcohoá licas Mayor de bebidas no alcohoá licas Depoá sitos y ventas de cervezas al por mayor Distribúcioá n de cervezas al por mayor (por vehíácúlo y rútas) Mayor de bombones, caramelos, confiteríáa Mayor de helados Mayor de cigarrillos y tabacos Mayor de agúa mineral Mayor de hielo Mayor de alimentos para animales Mayor de prodúctos alimenticios, bebidas y tabacos no especificados en otra parte Comercio al por mayor no especificados en otra parte Mayor de papel, cartoá n y artíácúlos de papel y cartoá n Mayor de libros, perioá dicos y revistas Mayor de artíácúlos deportivos Mayor de júgúetes Mayor de joyas Mayor de instrúmentos y accesorios para instrúmentos músicales, discos para fonoá grafos cartúchos, cassette y similares Mayor de flores y plantas natúrales o artificiales Mayor de artíácúlos fotograá ficos, de videos cinematograá ficos, instrúmentos de oá ptica y conexos Mayor de qúincalleríáa Mayor de materiales de vidrio Mayor de eqúipos de segúridad Mayor de bolsas plaá sticas y de papel Mayor de vidrios para vehíácúlos Otros tipos de comercio al por mayor no especificados en otra parte Comercio al por menor Comercio al por menor

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

7.2

9

108.00

7.2

9

108.00

8.1

9

108.00

7.2

9

108.00

8.1

9

108.00

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6

7.2

86.40

3.6 3.6 3.6 4.5 14.4 7.2 14.4

7.2 7.2 7.2 7.2 9 9 9

86.40 86.40 86.40 86.40 108.00 108.00 108.00

12.6

9

108.00

4.5 5.4 9 10.8 7.2 5.4

7.2 7.2 9 9 9 9

86.40 86.40 108.00 108.00 108.00 108.00

8.1

9

108.00

6.3

7.2

86.40

6.3 5.4 7.2 14.4

7.2 7.2 7.2 9

86.40 86.40 86.40 108.00

7.2

7.2

86.40

10.8

7.2

86.40

10.8

9

108.00

7.2 7.2 7.2 7.2 7.2

7.2 7.2 9 7.2 7.2

86.40 86.40 108.00 86.40 86.40

7.2

7.2

86.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 133 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

6-2-0-1 6-2-0-1-01 6-2-0-1-02 6-2-0-1-03 6-2-0-1-04 6-2-0-1-05 6-2-0-1-06 6-2-0-1-07 6-2-0-1-08 6-2-0-1-09 6-2-0-1-10 6-2-0-1-11 6-2-0-1-12 6-2-0-1-13 6-2-0-1-14 6-2-0-1-15 6-2-0-1-16 6-2-0-1-18 6-2-0-1-99 6-2-0-2 6-2-0-2-01 6-2-0-2-02 6-2-0-2-99 6-2-0-3 6-2-0-3-01 6-2-0-3-02 6-2-0-3-04 6-2-0-3-05 6-2-0-3-06 6-2-0-3-07 6-2-0-3-08 6-2-0-3-09 6-2-0-3-10 6-2-0-3-99 6-2-0-4 6-2-0-4-01 6-2-0-4-02 6-2-0-4-03 6-2-0-4-04 6-2-0-4-05 6-2-0-4-06 6-2-0-4-07

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Abacería y otras tiendas para la venta de productos alimenticios, bebidas y tabaco Bodega y púlperíáas Abastos y mini abastos Súpermercados y aútomercados Panaderíáa y pasteleríáa Detal de frútas, verdúras y hortalizas Detal de charcúteríáa y qúesos Detal de carnes, y aves de corral Detal de pescado y mariscos Detal de bebidas no alcohoá licas envasadas Detal de hielo Detal de cigarrillos, tabacos, picadúra y similares Detal de alimentos para animales Detal de dúlces y similares Detal de bebidas alcohoá licas en envases originales Detal de Chicha Detal de prodúctos laá cteos Materia prima para panaderíáas Detal de prodúctos alimenticios, bebidas en general no alcohoá licas y tabacos no especificados propiamente Farmacias Farmacias y boticas y expendios de medicinas Perfúmeríáas, cosmeá ticos, artíácúlos de tocados y preparados afines nacionales e importados Otros prodúctos de farmacia no especificados en otra parte Tiendas de género textiles, prendas de vestir, calzados y otros artículos de cuero Detal de telas y merceríáas Detal de prendas de vestir para damas, caballeros y ninñ os Detal de lenceríáas Detal de calzados Detal de carteras, maletas, maletines, neceseres y otros artíácúlos de cúero o súcedaá neos del cúero Detal de artíácúlos para tapiceríáas Detal de sombreros Detal de ropa intima Detal de artíácúlos para la estimúlacioá n íántima Detal de geá neros textiles y prendas de vestir no especificados en otra parte Muebles y accesorios para el hogar, oficina comercio e industria Detal de múebles y accesorios para el hogar Detal de artefactos, artíácúlos y sús accesorios, eleá ctricos o no para úso domeá stico Detal de maqúinas y accesorios para oficina Detal de eqúipos de ventilacioá n, aire acondicionado, refrigeracioá n (excepto neveras domeá sticas) Detal de instrúmentos músicales Detal de discos para fonoá grafos, cartúchos cassettes y similares Detal de laá mparas

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

6 6.3 9 6.3 6.3 10 10 10 6.3 7 7 5.6 4.2

5 6.3 9 5 6 10 10 10 5 2.8 2.8 4 3.5

60.00 75.60 108.00 60.00 72.00 120.00 120.00 120.00 60.00 33.60 33.60 48.00 42.00

14

20

240.00

6.3 6.3 6.3

1.4 1.4 5

16.80 16.80 60.00

8.4

5

60.00

5.6

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

7 7

4.2 4.2

50.40 50.40

7

4.2

50.40

7 7 7 7

4.2 4.2 4.2 7

50.40 50.40 50.40 84.00

7

7

84.00

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 134 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

6-2-0-4-08 6-2-0-4-09 6-2-0-4-99

6-2-0-5 6-2-0-5-01 6-2-0-5-02 6-2-0-5-03 6-2-0-5-04 6-2-0-5-05 6-2-0-5-06 6-2-0-5-07 6-2-0-5-08 6-2-0-5-09 6-2-0-5-99 6-2-0-6 6-2-0-6-01 6-2-0-6-02 6-2-0-6-03 6-2-0-6-04 6-2-0-6-05 6-2-0-6-06 6-2-0-6-07 6-2-0-6-08 6-2-0-6-09 6-2-0-6-10 6-2-0-6-11 6-2-0-6-99 6-2-0-7 6-2-0-7-01 6-2-0-7-02 6-2-0-7-03 6-2-0-7-04 6-2-0-7-05 6-2-0-7-99 6-2-0-8

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Detal de de persianas, alfombras, cortinas y tapiceríáas Detal de cúadros, marcos, canñ úelas, cristales y espejos Detal de múebles y accesorios para el hogar, oficina, comercio e indústria no especificados propiamente (inclúye eqúipos y prodúctos de limpieza Artículos de ferreterías Detal de artíácúlos de ferreteríáas Detal de pintúras, lacas y barnices Detal de repúestos para artefactos eleá ctricos y no eleá ctricos Detal de materiales de constrúccioá n (nacionales e importados) Detal de artíácúlos artefactos y accesorios para sistemas sanitarios Detal de objetos de alfareríáa Detal de de maderas en general Detal de cúchilleríáa, vajillas y otros artíácúlos de porcelana, loza y vidrio Tornilleríáas Otros artíácúlos de ferreteríáa y qúincalleríáa no especificados propiamente Vehículo, automóviles motonetas y bicicletas Detal de aútomoá viles, camiones y aútobúses Detal de motocicletas y motonetas, sús accesorios y repúestos Detal de bicicletas repúestos y accesorios para bicicleta Detal de repúesto y accesorios núevos y úsados para vehíácúlos Detal de vidrios, espejos y vidrios de segúridad para vehíácúlos Detal de acúmúlados o bateríáas Detal de caúchos (tripas) Detal de lanchas y motores para lanchas y otras embarcaciones Detal de maqúinas de coser Detal de maqúinas de escribir, calcúladoras, otras maqúinas y artíácúlos de oficina Aúto periqúitos Detal de vehíácúlos, maá qúinas y eqúipos profesionales no especificados propiamente Estación de gasolina y distribución de hidrocarburos Bombas de gasolina y gasoil, (combústible y accesorios) Bombas de gas natúral (estaciones de servicios) Detal de aceites, grasas, lúbricantes y aditivos especiales para maqúinas y vehíácúlos Detal de prodúctos qúíámicos indústriales baá sicos, colorantes indústriales, resinas, abonos y plagúicidas Distribúcioá n de gas natúral en bombonas Distribúcioá n de otros hidrocarbúros no especificados Máquinas equipos y otros productos de uso

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

7 7

5 5

60.00 60.00

7.35

5

60.00

7.35

5

60.00

7

5

60.00

7 7

5 5

60.00 60.00

7

5

60.00

7

5

60.00

7

5

60.00

8.4

5

60.00

8.4

5

60.00

7

5

60.00

10.5

5

60.00

8.4

5

60.00

10.5 8.4

5 5

60.00 60.00

8.4

5

60.00

8.4

5

60.00

8.4

5

60.00

8.4

5

60.00

8.4

5

60.00

8.4

5.6

67.20

8.4

5.6

67.20

7

6

72.00

7

7

84.00

7

2.8

33.60

7

2.8

33.60

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 135 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

6-2-0-8-01 6-2-0-8-02 6-2-0-8-99 6-2-0-9 6-2-0-9-01 6-2-0-9-02 6-2-0-9-03 6-2-0-9-99 6-2-1-0 6-2-1-0-01 6-2-1-0-02 6-2-1-0-03 6-2-1-0-04 6-2-1-0-05 6-2-1-0-06 6-2-1-0-07 6-2-1-0-08 6-2-1-0-09 6-2-1-0-10 6-2-1-0-11 6-2-1-0-12 6-2-1-0-13 6-2-1-0-14 6-2-1-0-15 6-2-1-0-16 6-2-1-0-17 6-2-1-0-18 6-2-1-0-19 6-2-1-0-20 6-2-1-0-21 6-2-1-0-22 6-2-1-0-23 6-2-1-0-24 6-2-1-0-25 6-2-1-0-26 6-2-1-0-27 6-2-1-0-28 6-2-1-0-29 6-2-1-0-30 6-2-1-0-31 6-2-1-0-33

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

agrícola Detal de maqúinarias y eqúipos agríácolas para la agricúltúra Detal de fertilizantes, abonos y otros qúíámicos para la agricúltúra Detal de maqúinarias, eqúipos y otros instrúmentos de úso agríácola no especificado Grandes Almacenes y Bazares Tiendas por departamentos Casa de modas y boútiqúes Bazares Otras grandes tiendas no especificadas Comercio al por menor no especificados en otra parte Detal de júgúetes Papeleríáa, libreríáa Detal de perioá dicos, revistas y golosinas Detal de animales domeá sticos- acúarios Floristeríáas, viveros y artíácúlos de jardíán Detal de joyas y relojes Detal de artíácúlos religiosos Detal de artíácúlos de pelúqúeríáa Detal de prodúctos veterinarios Detal de artíácúlos deportivos Detal de artíácúlos de artesaníáa tíápicos y folkloá ricos Detal de instrúmentos, eqúipos y materiales meá dicos y odontoloá gicos Detal de artíácúlos fotograá ficos de cine y televisioá n Comerciantes recúperadores y vendedores de metales preciosos Comerciantes recúperadores de otros materiales Qúincallas, artíácúlos para regalos, novedades y variedades Comercio ambúlante a domicilio Comercio eventúal. Inclúye: Stand colocados en comercios establecidos para la exhibicioá n de prodúctos y servicios Detal de artíácúlos de oá ptica, lentes anteojos, aparatos oá pticos y similares Detal de materiales, eqúipos y sistemas de compútacioá n Detal de sistemas de alarmas Detal de artíácúlos de segúridad indústrial Detal de múebles y accesorios para clíánicas y hospitales Detal de panñ ales desechables y otros artíácúlos para ninñ o Detal de extintores, instalacioá n y mantenimiento Detal de maqúinarias y accesorios para oficinas Detal de prodúctos natúrales Detal de confiteríáa Detal de aparatos y sistemas de comúnicacioá n Detal de perfúmeríáa y artíácúlos esoteá ricos Detal de teleá fonos celúlares, repúestos y accesorios Detal de Bisúteríáa

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

7

7

84.00

7

7

84.00

7

7

84.00

9.8 8.4 8.4 8.4

5.6 5.6 5.6 5.6

67.20 67.20 67.20 67.20

8.4 7 4.2 7 8.4 16.8 7 7 7 7

4.2 5 3.5 4 4.2 5.6 6 6 6 6

50.40 60.00 42.00 48.00 50.40 67.20 72.00 72.00 72.00 72.00

5.6

3

36.00

8.4

7

84.00

8.4

4.2

50.40

9.8

4.2

50.40

7

2.8

33.60

8.4

4.2

50.40

7

2.8

33.60

7

7

84.00

8.4

7

84.00

8.4

7

84.00

8.4 8.4

7 7

84.00 84.00

8.4

7

84.00

8.4

7

84.00

8.4 8.4 8.4 8.4 8.4 8.4

7 7 7 7 7 7

84.00 84.00 84.00 84.00 84.00 84.00

8.4

7

84.00

8.4

7

84.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 136 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

6-2-1-0-34 6-2-1-9 6-2-1-9-7A 6-2-1-9-7B 6-2-1-9-7C 6-2-1-9-99 6-3 6-3-1 6-3-1-0 6-3-1-0-01 6-3-1-0-02 6-3-1-0-03 6-3-1-0-04 6-3-1-0-05 6-3-1-0-06 6-3-1-0-07 6-3-1-0-99 6-3-2 6-3-2-0 6-3-2-0-01 6-3-2-0-02 6-3-2-0-03 6-3-2-0-04 6-3-2-0-05 6-3-2-0-06 6-3-2-0-99 6-9 6-9-0 6-9-0-1 6-9-0-1-01 7 7-1 7-1-1 7-1-1-1 7-1-1-1-01 7-1-1-2 7-1-1-2-01 7-1-1-2-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Detal de Pinñ ateríáa Otros establecimientos de comercio al por menor Comercio ambúlante en vehíácúlos A-Bebidas Comercio ambúlante en vehíácúlos B-Comestibles Comercio ambúlante en vehíácúlos C-Mixtos Otros establecimientos de comercio al por menor no especificados propiamente Restaurantes y hoteles Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas Restaúrantes Bares Bares- Restaúrantes Loncheríáas, fúentes de soda sin licor, cafeteríáas, heladeríáas, refresqúeríáa, areperas y similares Fúentes de soda con licor Kioscos para la venta de comida raá pida Sala de baile, cabaret, night clúb y discoteqúes Otros establecimientos qúe expenden comida y bebidas no especificadas propiamente Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamientos Hoteles Hoteles de V y IV estrellas Hoteles de III estrellas Hoteles de I y II estrellas Pensiones Hospedajes y posadas Moteles Otros establecimientos no especificados propiamente qúe proporcionan alojamiento temporal a personas Compañías y empresas que ejercen actividades comerciales, eventuales en el Municipio Palavecino Compañías y empresas que ejercen actividades comerciales, eventuales en el Municipio Palavecino Compañías y empresas que ejercen actividades comerciales, eventuales en el Municipio Palavecino Companñ íáas y empresas qúe ejercen actividades comerciales, eventúales en el Múnicipio Palavecino TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES Transporte y almacenamiento Transporte terrestre Transporte ferroviario Transporte ferroviario Transporte urbano, suburbano e interurbano y de pasajeros por carretera Líáneas de búses úrbana e interúrbanas (por cada vehíácúlo qúe posean) Empresa de búses úrbanos e interúrbano para

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

8.4

7

84.00

5.6 5.6 5.6

2.8 2.8 2.8

33.60 33.60 33.60

8.4

7

84.00

11.2 19.6 16.8

11.2 19.6 16.8

134.40 235.20 201.60

8.4

7

84.00

16.8 9.8 25.2

16.8 8 23

201.60 96.00 276.00

25.2

23

276.00

11.2 9.8 7 7 7 19.6

8.4 7 5.6 5.6 5.6 17

100.80 84.00 67.20 67.20 67.20 204.00

11.2

7

84.00

14

8.4

100.80

4.2

4.2

50.40

2.8

1.4

16.80

4.2

2.8

33.60

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 137 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

7-1-1-2-03 7-1-1-2-04 7-1-1-2-05 7-1-1-2-06 7-1-1-3 7-1-1-3-01 7-1-1-3-02 7-1-1-3-03 7-1-1-3-99 7-1-1-4 7-1-1-4-01 7-1-1-4-02 7-1-1-4-03 7-1-1-6 7-1-1-6-01 7-1-1-6-02 7-1-1-6-03 7-1-1-6-04 7-1-1-6-99 7-1-2 7-1-2-1 7-1-2-1-99 7-1-3 7-1-3-1 7-1-3-1-01 7-1-3-1-99 7-1-3-2 7-1-3-2-01 7-1-3-2-99 7-1-9 7-1-9-1 7-1-9-1-01 7-1-9-1-02 7-1-9-1-03 7-1-9-1-04 7-1-9-1-99 7-1-9-2

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

transporte de pasajeros por carretera Líáneas de carros libres, úrbana e interúrbana (por cada vehíácúlo qúe posean) Líáneas de carros por púestos, úrbano e interúrbana (por cada vehíácúlo qúe posean) Empresa de carros libres, taxis, para transporte de pasajeros por carretera Instalaciones de mantenimiento, servicios y terminales de transporte úrbano y por carreteras de pasajeros Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros Transporte especiales para túristas y excúrsionistas Transporte escolar Alqúiler de aútomoá viles con o sin chofer Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros no especificados propiamente Transporte de carga por carretera Transporte de carga Alqúiler de camiones con o sin chofer Transporte de valores Servicios relacionados con el transporte terrestre Servicio de garaje y estacionamiento para vehíácúlos aútomotores Instalaciones de mantenimiento y lavado de vehíácúlos Alqúiler y servicio de grúá as Míánimo tribútable se aplica por cada vehíácúlo (grúá as) Instalacioá n de papel ahúmado para vehíácúlo y en general Otros servicios relacionados con transporte terrestre no especificado anteriormente Transporte por agua Transporte por agua Otros transporte oceaá nicos o de cabotaje no especificados propiamente Transporte aéreo Empresas de Transporte aéreo Transporte aeá reo de pasajeros y de carga Otras empresas de transporte aeá reo no especificadas propiamente Servicios relacionados con el transporte aéreo Aeropúertos o campos de aterrizaje, explotacioá n Otros servicios de transporte aeá reo no especificado propiamente Servicios conexos Servicios relacionados con el transporte Servicios de embalaje y empaqúe de artíácúlos Agencias de viaje Agencias adúanales Agencias de Túrismo Otros servicios relacionados con el transporte no especificados propiamente Depósito y almacenamiento

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MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

2.8

1.4

16.80

2.8

1.4

16.80

4.2

2.8

33.60

8.4

2.8

33.60

5.6

2.8

33.60

4.2 14

2.8 4.2

33.60 50.40

7

2.8

33.60

7 8.4 11.2

4.2 4.2 5.6

50.40 50.40 67.20

7

7

84.00

7

7

84.00

7

7

84.00

7

7

84.00

7

7

84.00

14

4.2

50.40

8.4

8.4

100.80

8.4

8.4

100.80

8.4

4.2

50.40

8.4

4.2

50.40

11.2 11.2 11.2 11.2

7 7 7 7

84.00 84.00 84.00 84.00

11.2

7

84.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 138 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

7-1-9-2-01 7-1-9-2-02 7-1-9-2-99 7-2 7-2-0 7-2-0-0 7-2-0-0-01 7-2-0-0-02 7-2-0-0-03 7-2-0-0-04 7-2-0-0-05 7-2-0-0-07 7-2-0-0-08 7-2-0-0-09 7-2-0-0-99 7-9 7-9-0 7-9-0-1 7-9-0-1-01 8 8-1 8-1-0 8-1-0-1 8-1-0-1-01 8-1-0-1-02 8-1-0-1-03 8-1-0-2 8-1-0-2-01 8-1-0-2-02 8-1-0-2-03 8-1-0-2-04 8-1-0-2-05 8-1-0-2-06 8-1-0-2-07 8-1-0-2-08 8-1-0-2-09 8-1-0-3

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Depoá sito, almacenes y silos para prodúctos agríácolas Almacenes para artíácúlos manúfactúrados (Almacenadoras) Otros servicios de depoá sitos y almacenaje no especificados propiamente Comunicaciones Comunicaciones Comunicaciones Servicios de correos prestados por empresas privadas Servicios de teleá grafo, cables y radio prestados por empresas privadas Servicios de telefoníáa Servicio de teletipo (fax) Servicio de radio fotos Sistema Satelital por Internet GPS Internet (Salas de Navegacioá n) Empresas de Instalacioá n de TV por cable y súministros de internet Servicio no especificados propiamente Empresas de servicio, de transporte, almacenamiento y comunicación eventual en al Municipio Palavecino Empresas de servicio, de transporte, almacenamiento y comunicación eventual en al Municipio Palavecino Empresas de servicio, de transporte, almacenamiento y comunicación eventual en al Municipio Palavecino Empresas de servicio, de transporte, almacenamiento y comúnicacioá n eventúal en al Múnicipio Palavecino ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Establecimientos financieros Establecimientos financieros Instituciones monetarias Bancos comerciales Súcúrsales de bancos comerciales Agencias de bancos comerciales Otros establecimientos financieros Asociaciones de ahorro y preá stamo Institúciones de creá dito agríácola y pecúario Institúciones de fomento indústrial Institúciones de creá dito personal y corresponsales de agentes de preá stamo Bancos de creá ditos hipotecarios Sociedades y consorcio de inversiones, inclúye companñ íáas fidúciarias, sociedades financieras, etc. Agentes de súscripcioá n de valores y de prodúctos (casas de empenñ o) Agentes representantes de tarjetas de creá ditos Otros establecimientos financieros no especificados propiamente. Servicios financieros

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MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

7

7

84.00

7

7

84.00

7

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10

120.00

11.2

10

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10 10 10 10 10

120.00 120.00 120.00 120.00 120.00

11.2

10

120.00

14

10

120.00

14

8.4

100.80

16.8 16.8 16.8

14 14 14

168.00 168.00 168.00

16.8 16.8 16.8

14 14 14

168.00 168.00 168.00

16.8

14

168.00

16.8

14

168.00

16.8

14

168.00

16.8

14

168.00

16.8

14

168.00

16.8

14

168.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 139 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

8-1-0-3-02 8-1-0-3-03 8-1-0-3-04 8-1-0-3-05 8-1-0-3-06

8-1-0-3-99 8-2 8-2-0 8-2-0-0 8-2-0-0-01 8-2-0-0-02 8-2-0-0-03 8-2-0-0-04 8-2-0-0-99 8-3 8-3-1 8-3-1-0 8-3-1-0-01 8-3-1-0-02 8-3-1-0-03 8-3-1-0-99 8-3-2-2 8-3-2-2-01 8-3-2-2-02 8-3-2-2-99 8-3-2-3 8-3-2-3-01 8-3-2-4 8-3-2-4-01 8-3-2-4-02 8-3-2-4-99 8-3-2-5 8-3-2-5-01

8-3-2-5-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Casas agentes de cambios de divisas Bolsas de valores Empresas de investigacioá n asesoramiento sobre inversiones Servicios de cotizacioá n de valores Personas natúrales y júríádicas qúe ejerzan actividades de inversiones en activo fijo, financieras en acciones y tíátúlos valores en general Otros servicios financieros y similares no especificados propiamente Seguros Seguros Seguros Companñ íáas de segúros y reasegúros Agentes y corredores de segúros Agencias de avalúá o y servicios para fines de segúro Sociedad de corretaje de segúros Otros establecimientos relacionados con los segúros no especificados propiamente Bienes e inmuebles a servicios prestados a las empresas Bienes inmuebles Bienes inmuebles Oficina de compra y ventas de bienes inmúeble Oficinas y empresas úrbanizadoras inclúye la úrbanizacioá n y venta de lotes en los cementerios y residenciales Arrendamientos y administracioá n de bienes inmúebles Otras actividades relacionadas con bienes no especificados propiamente Servicios profesionales de contabilidad, auditoria y teneduría de libros Servicios de contabilidad, aúditoria y tenedúríáa de libros asesoríáas prestadas por personas júríádicas Servicios de programacioá n y procesamientos de datos Otros servicios profesionales no especificados Servicios de elaboración de datos y tabulación Servicios de elaboracioá n de datos de tabúlacioá n a base de honorarios por contrato Servicios técnicos y arquitectónicos Servicios de asesoríáa teá cnica y arqúitectoá nica y levantamiento de planos. Servicios geoloá gicos y de prospeccioá n a terceros a base de honorarios o por contratos Otros servicios teá cnicos similares, no especificados en otra parte Servicios de publicidad Servicios de anúncios públicitarios en todo tipo de medios informativos, carteles, pantallas, anúncios lúminoso, distribúcioá n de propagandas vitrinismo, vallas y públicidad exterior Servicios de investigacioá n de mercados prestados a terceros

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

16.8 16.8

14 14

168.00 168.00

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14

168.00

16.8

14

168.00

16.8

14

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16.8

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168.00

14 14

12 12

144.00 144.00

14

12

144.00

14

12

144.00

14

12

144.00

14

14

168.00

9.8

7

84.00

11.2

9

108.00

11.2

9

108.00

5.6

3.5

42.00

5.6

3.5

42.00

5.6

3.5

42.00

5.6

3.5

42.00

5.6

5.6

67.20

5.6

5.6

67.20

5.6

5.6

67.20

9.8

7

84.00

8.4

7

84.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 140 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

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COÍ DIGO C.I.I.U

8-3-2-5-99 8-3-2-9 8-3-2-9-01 8-3-2-9-02 8-3-2-9-03 8-3-2-9-04 8-3-2-9-05 8-3-2-9-06

8-3-2-9-07 8-3-2-9-08 8-3-2-9-09 8-3-2-9-10 8-3-2-9-11 8-3-2-9-11 8-3-2-9-99 8-3-3-0 8-3-3-01 8-3-3-02 8-3-3-03 8-3-3-04 8-3-3-99 8-9

8-9-0

8-9-0-1

8-9-0-1-99 9

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Otros servicios de públicidad no especificados en otras parte Servicios prestados a las empresas no especificadas propiamente exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinarias Agencias ú oficinas de cobranza Oficinas gestoras de docúmentos y tramitaciones oficiales, interpretes púá blicos y tradúctores Agencias de colocaciones. (excepto las de domesticas) Agencias de informacioá n y de noticias, trabajos periodíásticos Oficinas de estúdios econoá micos, comerciales de estadíásticas y otros Servicios de reprodúccioá n, impresioá n oleografíáas, fotocopia de correspondencia y taqúimecanografíáa, servicio de fotocopiado y reprodúccioá n de docúmentos Agencias de detectives, proteccioá n personal y de resgúardo a la propiedad (agencias privadas de vigilancia y proteccioá n) Disenñ adores y decoradores Oficina de elaboracioá n de proyectos de ingenieríáa Oficina de asesoríáas de compútacioá n y ramos similares Oficina administrativa de importacioá n de alimentos Oficina administrativa, servicios prestados por empresas no especificadas propiamente Otros servicios prestados a las empresas no especificadas en otras partes Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o eqúipos manúfactúreros Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o eqúipos de constrúccioá n Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o eqúipos contabilidad y oficina Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o eqúipos agríácolas Alqúiler y arrendamiento de maqúinarias y/o eqúipos no especificados en otra parte Empresas de servicios financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas eventuales en el Municipio Palavecino Empresas de servicios financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas eventuales en el Municipio Palavecino Empresas de servicios financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas eventuales en el Municipio Palavecino Empresas de servicios financieros, segúros, bienes inmúebles y servicios prestados a las empresas eventúales en el Múnicipio Palavecino SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

8.4

7

84.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2 11.2

8 8

96.00 96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

11.2

8

96.00

8.4

8

96.00

8.4

8

96.00

8.4

8

96.00

8.4

8

96.00

8.4

8

96.00

16.8

12

144.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 141 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

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COÍ DIGO C.I.I.U

9-2 9-2-0 9-2-0-0 9-2-0-0-01 9-2-0-0-02 9-2-0-0-03 9-2-0-0-04 9-2-0-0-99 9-3 9-3-1 9-3-1-0 9-3-1-0-01 9-3-1-0-02 9-3-1-00-99 9-3-3 9-3-3-1 9-3-3-1-01 9-3-3-1-03 9-3-3-1-04 9-3-3-1-05 9-3-3-1-06 9-3-3-1-07 9-3-3-1-08 9-3-3-1-99 9-3-3-2 9-3-3-2-01 9-3-3-2-02 9-4 9-4-1 9-4-1-1 9-4-1-1-01 9-4-1-1-02 9-4-1-1-03 9-4-1-1-04 9-4-1-2 9-4-1-2-01 9-4-1-2-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

PERSONALES Servicios de saneamientos y similares Servicios de saneamientos y similares Servicios de saneamientos y similares Recoleccioá n y destrúccioá n de desperdicios Tratamiento o eliminacioá n de agúas negras y explotacioá n de sistemas de drenajes Limpieza de edificios, chimeneas y ventanas Exterminio fúmigacioá n y desinfeccioá n y servicios similares Servicio de saneamiento y similares no especificados Servicios sociales y otros servicios comunales conexos Instrucción Publica Instrucción Pública Aútoescúelas Escúelas de gimnasia y cúltúra fíásica (Inclúye cúrsos por correspondencia) Otras escúelas o sistemas de ensenñ anza particúlares no especificadas en otra parte Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria. Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria. Hospitales, sanatorios y clíánicas privadas Consúltorios meá dicos y dentales Laboratorio Dental Laboratorios clíánicos bacterioloá gicos, etc. Servicios de pedicúre Servicio de optometríáa (inclúye gabinetes oá pticos) Servicios de ambúlancia Servicios meá dicos, odontoloá gicos y otros servicios de sanidad no especificados propiamente Servicio de veterinaria Hospitales y clíánicas privadas para animales Servicio veterinario a base de honorario por contrato Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales Películas cinematográficas y otros servicios de esparcimiento Filmación de películas cinematográficas Filmacioá n de pelíácúlas cinematograá ficas teatrales y no teatrales, inclúye la filmacioá n de fotogramas y transparencias Oficina de contratacioá n y representacioá n de artistas Laboratorios de revelado y copias de pelíácúlas y videos Servicio de edicioá n, doblaje y rotúlacioá n de pelíácúlas y videos Distribución y exhibición de películas cinematográficas y de videos Alqúiler de pelíácúlas o cintas cinematograá ficas Cinematoá grafos (cines)

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

9.8

8

96.00

9.8

8

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8

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8

96.00

5.6

4.2

50.40

5.6

4.2

50.40

5.6

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10 7 7 7 7

10 7 7 7 7

120.00 84.00 84.00 84.00 84.00

7

7

84.00

7

7

84.00

7

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84.00

7

7

84.00

5.6

4.2

50.40

8.4

7

84.00

8.4

7

84.00

8.4

7

84.00

8.4

7

84.00

8.4 8.4

7 7

84.00 84.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 142 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

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COÍ DIGO C.I.I.U

9-4-1-2-03 9-4-1-2-99 9-4-1-3 9-4-1-3-01 9-4-1-3-02 9-4-1-3-03 9-4-1-3-04 9-4-1-4 9-4-1-4-01 9-4-1-4-02 9-4-1-4-03 9-4-1-4-99 9-4-1-5 9-4-1-5-01 9-4-1-5-02 9-4-1-5-03 9-4-1-5-99 9-4-2 9-4-2-0 9-4-2-0-01 9-4-9 9-4-9-0 9-4-9-0-01 9-4-9-0-02 9-4-9-0-05 9-4-9-0-06 9-4-9-0-07 9-4-9-0-08 9-4-9-0-09 9-4-9-0-10 9-4-9-0-11

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Servicios de distribúcioá n y agencias de contratacioá n de pelíácúlas cinematograá ficas y videos a exhibirse Otros servicios relacionados con la distribúcioá n y exhibicioá n de pelíácúlas no especificados en otra parte Estación de radio y televisión Estaciones y estúdios de radio Estaciones y estúdios de televisioá n Estaciones de rastreador, repetidoras, retransmisoras de radio y televisioá n Estúdios de grabacioá n Reproductoras teatrales y servicios de esparcimientos Teatros qúe proporcionan espectaá cúlos en vivos, inclúye companñ íáas de oá pera, organizaciones de concierto, companñ íáas teatrales ambúlantes Agencia de contratacioá n de actores y de obras teatrales, artistas, y de conciertos Empresas grabadoras de discos, cintas y similares Otros servicios de esparcimientos no especificados propiamente Autores, compositores y otros artistas independientes Artistas qúe trabajan por cúenta propia tales como actores, artistas de concierto y maestros de ceremonias Empresas prodúctoras de programas de radio y televisioá n, pelíácúlas, obras teatrales y otros espectaá cúlos. Aútores, compositores y otros artistas independientes Otros servicios de esparcimientos no especificados propiamente Bibliotecas y museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no especificados propiamente. Bibliotecas y museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no especificados propiamente. Múseos y galeríáas de arte Servicios de diversión y esparcimiento Servicios de diversión y esparcimiento Escúela de baile o ballet Canchas de bowling Piscinas de natacioá n con fines comercial Parqúes y salas de atracciones, inclúye pistas de patinaje Clúbes sociales, deportivos, con restaúrantes, con expendio de bebidas alcohoá licas (inclúye ventas de cerveza) Clúbes sociales, deportivos, sin restaúrantes, con expendio de bebidas alcohoá licas (inclúye ventas de cerveza) Alqúiler de salones para fiestas Expendio de cerveza a traveá s de sifoá n ú otras bebidas alcohoá licas Servicio de realizacioá n de eventos, gradúaciones,

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

8.4

7

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8.4

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7

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7

84.00

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7

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8.4

7

84.00

8.4

7

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8.4

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8.4

7

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8.4

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5.6

5

60.00

7 7 7

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60.00 84.00 84.00

7

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14

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120.00

14

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14

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168.00

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168.00

14

14

168.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 143 DE 146

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

9-4-9-0-99 9-5 9-5-1 9-5-1-1 9-5-1-1-01 9-5-1-1-02 9-5-1-2 9-5-1-2-01 9-5-1-2-02

9-5-1-3 9-5-1-3-01 9-5-1-3-02 9-5-1-3-03 9-5-1-3-04 9-5-1-3-05 9-5-1-3-06 9-5-1-3-07 9-5-1-3-08 9-5-1-4 9-5-1-4-01 9-5-1-9 9-5-1-9-01 9-5-1-9-02 9-5-1-9-03 9-5-1-9-04 9-5-1-9-05 9-5-1-9-06 9-5-1-9-07 9-5-1-9-99 9-5-2 9-5-2-0 9-5-2-0-01 9-5-2-0-02 9-5-2-0-03

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

fiestas en general. Otros servicios de diversioá n y esparcimiento no especificados en otra parte. Servicios personales y de los hogares Servicios de reparación no especificados propiamente Reparación de calzado y otros artículos de cuero Reparacioá n de calzados Reparacioá n de artíácúlos de cúero en general Talleres de reparaciones eléctricas Talleres qúe se dedican a la reparacioá n, servicios e instalacioá n de receptores de radio, tv y eqúipos similares de úso domestico y personal Talleres de reparacioá n de aparatos eleá ctricos de úso domestico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores, aire acondicionado, etc Reparación de automóviles y motocicletas (mecánica, latonería, pintura y electromecánica) Reparacioá n de aútomoá viles rectificacioá n de motores y similares Reparacioá n de motocicletas y bicicletas Reparacioá n de piezas o componentes de aútomoá viles y motocicletas (rectificadora y similares) Talleres de latoneríáa y pintúra Talleres de electro aútos Reparacioá n de caúchos y tripas en general Taller de alineacioá n y balanceo, cambio de aceite. Taller de reparacioá n de silenciadores y radiadores Reparación de relojes y joyas Reparacioá n de relojes, joyas y otras prendas de úso personal Otros servicios de reparación no especificados propiamente Reparacioá n de maqúinas de escribir, calcúladoras y eqúipos de oficina Reparacioá n de caá maras fotograá ficas, gemelos y otros eqúipos Reparacioá n de instrúmentos músicales Taller de Herreríáa, de alúminios ú otro similar Fabricacioá n, ensamblaje, distribúcioá n de persianas Cerrajeríáa Servicio de impermeabilidad de techos ú otros Otros establecimientos especializados en reparaciones y servicios para el púá blico en general no especificados en otra parte Lavanderías y servicios de lavanderías Lavanderías y servicios de lavanderías Lavanderíáas y tintoreríáas mecaá nicas y manúales Establecimientos qúe súministran en alqúiler ropa a úsúarios indústriales y personales Reparacioá n, reforma, zúrcido y almacenamiento de prendas de vestir y otros artíácúlos textiles de

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

14

10

120.00

5.6 5.6

2.8 2.8

33.60 33.60

7

4

48.00

7

7

84.00

8.4

7

84.00

5.95

5

60.00

8.4

5

60.00

7 7 7 7

7 5 5 7

84.00 60.00 60.00 84.00

7

7

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6.3

2.8

33.60

5.6

4

48.00

5.6

4

48.00

5.6 5.6

4 4

48.00 48.00

5.6

4

48.00

5.6 5.6

4 4

48.00 48.00

5.6

4

48.00

7

7

84.00

7

5

60.00

7

4

48.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 144 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

9-5-2-0-99 9-5-3 9-5-3-0 9-5-3-0-01 9-5-3-0-02 9-5-9 9-5-9-1 9-5-9-1-01 9-5-9-1-02 9-5-9-1-03 9-5-9-2 9-5-9-2-01 9-5-9-2-99 9-5-9-9 9-5-9-9-01 9-5-9-9-02 9-5-9-9-03 9-5-9-9-04 9-5-9-9-05 9-5-9-9-06 9-5-9-9-07 9-5-9-9-99 9-9 9-9-0 9-9-0-1 9-9-0-1-01

9-9-0-9-99

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

úso personal y domestico Otros servicios de lavanderíáa limpieza y tenñ ido no especificados en otra parte. Servicios domésticos Servicios domésticos Agencias de mesoneros y otros servicios conexo, inclúye agencia de festejos Agencias de colocaciones domesticas Servicios personales directos Peluquerías y salones de belleza Pelúqúeríáa y salones de belleza Barberíáas Escúelas particúlares de pelúqúeríáas (adiestramiento de personal) Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial Estúdios fotograá ficos Otros servicios relacionados con la fotografíáa Servicios personales no especificados propiamente Banñ os túrcos, salas de masaje y similares Agencias de fúnerarias y similares inclúye crematorios y conservaciones de cementerios Agentes representaciones de loteríáa y distribúidores Banqúeros (receptores y ambúlantes) Agencias de billetes de loteríáa detal A Agencias de billetes de loteríáa detal B ( kiosco) Agencia de billetes de loteríáa detal C ( domicilio) Otros servicios personales no especificados en otra parte Empresas de servicios comunales, sociales, personales eventuales en el municipio Palavecino. Empresas de servicios comunales, sociales, personales eventuales en el municipio Palavecino. Empresas de servicios comunales, sociales, personales eventuales en el municipio Palavecino. Empresas de servicios comúnales, sociales, personales y de constrúccioá n y servicios en general (bacheo de calles y avenidas, ilúminacioá n, aceras y brocales. Limpieza de qúebradas, etc.) eventúales en el múnicipio Palavecino Otras actividades comerciales, indústriales o similares no especificadas propiamente, comprende aqúellas actividades comerciales, indústriales o similares qúe no se encúentren especificadas propiamente o qúe por sú novedad no púeden ser clasificadas en ningúno de los coá digos especificados ni tampoco dentro de los coá digos sigúientes: 390999-420099-500599-500999-610199610799-610899-620199-620299-620399620499-620599-620699-620799-620899620999-631099-632099-711399-711699713199-713299-719299-719199-720099810299-810399-820099-831099-832299-

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

7

4

48.00

11.2

7

84.00

11.2

5

60.00

8.4 8.4

5 5

60.00 60.00

8.4

5

60.00

8.4 8.4

5 5

60.00 60.00

8.4

6

72.00

14

12

144.00

16.8

12

144.00

16.8 14 10 10

12 10 8 8

144.00 120.00 96.00 96.00

9.8

8

96.00

14

12

144.00

14

12

144.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 145 DE 146

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

COÍ DIGO C.I.I.U

10 10-1 10-1-0 10-1-0-1

10-1-0-1-01 10-1-0-1-02 10-1-0-2 10-1-0-2-01 10-1-0-2-02 10-1-0-2-03 10-1-0-3 10-1-0-3-01 10-1-0-4 10-1-0-4-01 10-1-0-5 10-1-0-5-01 10-1-0-6 10-1-0-6-01 10-1-0-7 10-1-0-7-01 10-1-0-7-02

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

832499-832599-832999-833099-920099931099-933299-941299-941499-949090951999-952099-959999. APARATOS MUSICALES AUTOMÁTICOS ACCIONADOS POR MONEDAS O Aparatos musicales Aparatos musicales Aparatos musicales accionados por medio de monedas, fichas o por cuyo funcionamiento se cobre al publico en cualquier forma por aparato En bares, cantinas o fúentes de soda por aparatos En cabarets, discotecas, clúbes noctúrnos por aparato Aparatos automáticos expendedores accionados por monedas o fichas Refrescos y bebidas no alcohoá licas por aparato Cigarrillos por aparato Golosinas y otros comestibles listos para el consúmo por aparato Billares y pool Billares y pool en bares, cantinas, fúentes de soda o salones por mesa Canchas de bolas criollas Patio de bolas criollas con fines lúcrativos por cancha Aparatos o maqúinas de júego Aparatos o maqúinas de júego o diversioá n accionados por monedas o fichas por aparato Pesos automáticos Pesos aútomaá ticos qúe fúncionan por monedas o fichas Otras maquinas o aparatos que trabajen por monedas o fichas Otras maqúinas o aparatos qúe trabajen por monedas o fichas por cúyo fúncionamiento se cobre al público en cúalqúier forma por aparato Talento en Vivo

ALÍCUOTA 0/00

MIÍ NIMO TRIBUTABLE MENSUAL UT

MIÍNIMO TRIBUTABLE ANUAL UT

Por Aparato

3

36.00

Por Aparato

3

36.00

Por Aparato Por Aparato

3 3

36.00 36.00

Por Aparato

3

36.00

Por Mesa

3

36.00

Por Cancha

3

36.00

Por Aparato

5

60.00

Por Aparato

5

60.00

Por Aparato

3

36.00

Por Aparato

3

36.00

Por Evento

3

36.00

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA ESPECIAL TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO PÁGINA 146 DE 146

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