REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL TLCs vigentes en CR CR-Canadá (2002) CAFTA-DR (2009) CA-México (2013) CR-CARICOM (2005) AELC (2014...
24 downloads 0 Views 3MB Size
REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

TLCs vigentes en CR CR-Canadá (2002)

CAFTA-DR (2009)

CA-México (2013)

CR-CARICOM (2005)

AELC (2014)

AACUE (2013)

CR-China (2011)

TGIECA CA-Panamá CR-Perú (1963) (2008) (2013) CA-Chile (2002)

Fuente: Comex, CR

CA-RD (1999)

CR-Singapur (2013)

TLCs en proceso en CR Canadá (en renegociación)

Colombia En proceso de aprobación legislativa

Las reglas de origen en el comercio internacional

¿ País de origen ?

Vestido confeccionado en Nicaragua con botones de China, hilaza de algodón de Perú, cremalleras de Brasil, telas de México con algodón de EE.UU

Brasil

Se considera país de origen, el país en que una mercancía ha sido obtenida o producida cumpliendo las reglas de origen contenidas en un tratado comercial

Tipos de reglas

1. NO PREFERENCIALES Aquellas reglas de origen no relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo primero del GATT de 1993

fuera del ámbito de tratados o acuerdos que otorgan algún privilegio arancelario

Permiten aplicar distintos instrumentos de política comercial

Ejemplos derechos compensatorios derechos antidumping

estadísticas

seguridad nacional

compras de sector público

MSF

marcado de país de origen

Tipos de reglas

2. PREFERENCIALES Aquellas normas que se aplican a las mercancías exportadas al amparo de preferencias arancelarias

Importancia de las reglas de origen preferenciales en los TLCs Países otorgan y reciben preferencias arancelarias previo cumplimiento de estas normas

Son exclusivas a las mercancías originarias de los países que forman parte del TLC que se trate

RO definen si un producto tiene derecho a recibir los beneficios arancelarios

0%

CAFTA-DR:0%

Triangulación de origen

15%

País de origen vrs …

País de procedencia

País de fabricación/ producción/ manufactura/ ensamble

Marcado país de origen

País de nacionalización

Nociones erradas de país de origen

Condiciones para beneficiarse de un TLC • Producto negociado

1.

• Pruebas de origen

• Criterios de origen

PDA

ROE

Certificado de origen

Expedición directa

4.

3.

2.

• Condicione s de expedición

Totalmente obtenidas o producidas enteramente

Mixtas (combinación de criterios)

Procesos productivos específicos

Cambio en la clasificación arancelaria o “salto arancelario”

Valor de Contenido Regional

Criterios de origen principales

Mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente

Cambio en la clasificación arancelaria

100% No contienen insumos o materiales importados de terceros países y han sido totalmente producidas u obtenidas en territorio de los países miembros del TLC de que se trate.

Clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la de las materias primas o insumos importados de terceros países utilizados en su producción.

Aspectos relevantes sobre clasificación arancelaria al determinar la regla de origen específica

Se analiza una regla de origen específica distinta

La mercancía se puede considerar como no originaria

Evaluación inadecuada de los insumos utilizados Certificado de origen rechazado

Ejemplo de regla de origen (cambio de clasificación arancelaria) 20.07 Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.03 ó subpartida Anexo 4.1 CAFTA-DR: 0804.50. Reglas de Origen Específicas.

Niveles de salto arancelario 1- Capítulo (2 dígitos) 2- Partida (4 dígitos) 3- Subpartida (6 dígitos) 4- Con excepciones 5- Otros menores a lo interno de una subpartida

ROE: Un cambio a la subpartida 2208.20 a 2208.60 de cualquier otro capítulo LEVADURA (21.02)

AGUA (22.02)

BOTELLA (70.10)

RON CONCENTRADO(22.08)

CAÑA DE AZÚCAR (12.12)

Ron preparado en Nicaragua (2208.40)

El producto final “Ron” NO califica como originario, ya que el ron concentrado (Cuba) clasifica en el mismo capítulo que el Ron (cap. 22).

ROE: Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso arancelario 1103.20.10

AZÚCAR (17.01)

LECHE ENTERA (04.01)

HARINA DE TRIGO (11.01)

LEVADURA (21.02)

SAL (25.01)

Repostería preparada en Nicaragua (1905.90)

Los productos de repostería califican como originarios, ya que cumplen con el salto arancelario señalado en la regla de origen correspondiente.

Ejemplo de regla de origen (cambio de clasificación arancelaria)

ó

Plato de madera (44.19)

Se requiere determinar que no existe una regla de origen específica para la subpartida 44.19

Criterio de Valor de Contenido Regional “Consiste en determinar un porcentaje mínimo de valor agregado nacional o regional”

Métodos:

VT (valor de transacción) CN (costo neto) BD (disminución del valor) BU (aumento del valor)

Surge para cubrir las limitaciones del criterio de cambio de clasificación: transformación sustancial y/o procesos productivos no implican cambio de clasificación Base TGIECA y CAFTA-DR

TGIECA

Simbología

VCR = VM - VMN x 100 VM

VCR= es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje.

VM= es el valor ajustado de mercancía sobre una base FOB.

la

FOB el valor de la mercancía libre a bordo del buque

CIF el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto del país de importación

VMN= es el valor de transacción de los los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF.

Build-up

Simbología

VCR = VMO x 100 VA

35% o más Utiliza como base el valor de los materiales originarios No conviene utilizar este método al productor que utiliza en su totalidad o su mayoría materiales no originarios.

VCR= es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje.

VA= es el valor ajustado de la mercancía (valor aplicable en aduanas al producto objeto de la exportación, debe deducirse).

VMO= es el valor de los materiales adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía (puede adicionar gastos: aranceles, fletes, etc.).

Build-down

Simbología VCR= es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje.

VCR = VA - VMN x 100 VA

VA= es el valor ajustado de la mercancía (valor aplicable en aduanas al producto objeto de la exportación).

45% o más

Se fundamenta en el valor de los materiales no originarios

VMN= es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía (deben deducirse gastos: aranceles, fletes, etc.).

Costo Neto

Método para las mercancías de la industria automotriz Aplica para:

VCR = CN - VMN x 100 CN

35% o más

8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos) 84.09 (partes de motores) 87.01 a 87.05 (vehículos automóviles), 87.06 (chasis) 87.07 (carrocerías) 87.08 (partes para vehículos automóviles).

Ejemplo de regla de origen (VCR) Empresa nicaragüense camiones a un fabricante localizado en Guatemala. Los camiones son ensamblados a partir de insumos de distintas países del mundo ¿Cumplen la regla de origen del CAFTA-DR para así obtener una reducción de aranceles a la importación?

87.01 – 87.06 “No se requiere un cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: a)35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto; b)35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o c)50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.”

Valor ajustado (VA): US$ 48.500 Materiales originarios utilizados

Valor del material originario

Clasificación arancelaria: 40.11 Origen: Costa Rica

1

$2.500

VCR= VA-VMN

X 100=

VA

2

VCR= $48.500 - $30.700

X 100=

$48.500

3

VCR= $17.800

X 100= VCR= 36,7%

$48.500

NO cumplen con el valor mínimo del 50% aplicando método BU. NO califican como originarias

Materiales no originarios utilizados

Valor del material no originario

Chasis sin cabina para camión Clasificación arancelaria: 87.06 Origen: México Carrocería Clasificación arancelaria: 87.07 Origen: Japón Sistema eléctrico Clasificación arancelaria: 85.44 Origen: China Manufacturas de plástico Clasificación arancelaria: 39.26 Origen: Ecuador TOTAL

$12.000

$4.000

$7.000

$7.700

$30.700

AACUE

Código SA

Descripción del Producto

(1) (2) ex 6202, ex 6204, Prendas para mujeres, ex 6206, ex 6209 niñas y bebés, y otros y ex 6211 complementos de vestir para bebés, bordadas

precio franco fábrica

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) Fabricación a partir de hilados, o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto

(4)

Significa el precio franco fábrica del producto pagado al fabricante en la Parte en la cual haya tenido lugar la última elaboración o transformación

Ejemplo de regla de origen (Porcentaje máximo)

Fabricada en Nicaragua a partir de tejidos sin bordar nicaragüenses, guatemaltecos y mexicanos.

Tejidos sin bordar utilizados en la prenda, originarios de México

$ 100 Precio franco fábrica: $ 300

Se cumple con la exigencia de origen



$ 100 = 30%

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto

Procesos productivos específicos Materias primas importadas de terceros países son elaboradas y transformadas en el país o región mediante dicho un proceso previamente establecido, entonces podrán ser catalogadas como originarias Ejemplo: Regla de “hilaza en adelante”



Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, excepto partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Prenda final: Subpartida 6203.42

Mixtas (CCA + VCR) primera parte de la regla exige únicamente un cambio en la clasificación arancelaria segunda parte incorpora alternativamente (si no se cumple la primera parte)

• Criterio de cambio en clasificación arancelaria o requisito de valor de contenido regional

• Criterio de cambio en clasificación arancelaria y requisitos de valor de contenido regional

Ejemplo de regla de origen mixta Una empresa localizada en EE.UU desea importar lápices fabricados en Costa Rica bajo las preferencias arancelarias del CAFTA-DR.

Regla de origen: 9609.10 – 9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de la subpartida 9609.20 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento de valor; o (c) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción de valor

Funda de madera Originario

Mina de grafito Originario Casquillo de latón NO originario

Pintura NO originario

Bien final: Lápices con funda de madera (subpartida 9609.10)

Materiales originarios (VMO)

Partida

Origen

Valor (US$)/ unidad

Funda de madera

44.21

EE.UU

0.60

Minas de grafito

96.09

Nicaragua

0.20

Total VMO Materiales NO originarios

Valor ajustado (VA): $ 1,50 Valor de los materiales originarios (VMO): $0.80

$0.80

Partida

Origen

Pintura

32.08

Canadá

Casquillos de latón

74.19

Alemania

1) Cambio de clasificación: Los materiales no originarios clasifican en una partida diferente a 96.09, por tanto cumplen con el cambio de clasificación a nivel de partida

2) Valor de contenido regional, utilizando el método de aumento de valor: VCR = VMO x 100 VA VCR = (0.80) x 100 1,50



VCR = 0.53 x 100

VCR = 53 % > 35%



El lápiz cumple con los dos criterios que establece la regla de origen, por tanto califica como ORIGINARIO de Nicaragua.

Acumulación

Procesos mínimos

Accesorios, respuestas y herramientas Juegos y surtidos

Materiales indirectos

De minimis

Materiales fungibles

Contenedores y material de embalaje

Envases y material de empaque

Criterios de origen accesorios o secundarios

Ejemplo acumulación azúcar

Ejemplo de minimis

sabor natural

 “…los materiales no originarios que, de conformidad con las condiciones establecidas en la lista, no deben utilizarse en la fabricación de un producto, podrán utilizarse siempre que:

duraznos

agua

Duraznos en conserva

 a) su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto…”

Ejemplo fungibles

Ejemplo accesorios, repuestos y herramientas

Mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas.

Arroz Nicaragüense Arroz Argentino

Siempre que: Utilizar método de manejo de inventarios Ejemplos: -promedios - UEPS -PEPS

- Se clasifiquen con la mercancía - No se hayan facturado por separado - Cantidades y valores habituales

Ejemplo envases y material de empaque

Siempre que:

- Presentados conjuntamente con la mercancía para su venta al por menor - Que sean clasificados con la mercancía que contengan

Ejemplo contenedores y material de embalaje

NO se tomarán en cuenta para determinar si una mercancía califica como originaria

Ejemplo materiales indirectos

Gasolina

Aceites

Guantes y equipo de protección

Ejemplo contenedores y material de embalaje

Electricidad

Moldes para máquinas

Deben ser considerados como originarios, independientemente de su lugar de producción

Cada uno de los componentes que lo conforman deberán ser originarios, mediante la aplicación de la regla de origen correspondiente a cada componente del juego por separado

Ejemplo procesos mínimos

TGIECA

Operaciones que realizadas a una mercancía específica no confieren origen a una mercancía

La formación surtidos / Operaciones de conservación, de embalado o empaque / La aplicación de marcas, etiquetas / La selección de granos / Simple dilución en agua u otras sustancias / Remoción de óxido, eliminación de polvo

Agrupación o separación de bultos / Operaciones de pintura o barnizado / Molienda total o parcial del azúcar /Simple envasado / Colocación de marcas, logotipos / Montaje o desmontaje

Operaciones consideradas elaboraciones o transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios.

AACUE

Expedición directa

• Operaciones ulteriores (transformada) • Operaciones permitidas • Consideraciones geográficas • No ingrese al comercio o al consumo • Control o vigilancia aduanera • Sujeto a demostración previa solicitud

Facturación en tercer país

Facturación por un operador fuera del territorio de la Parte exportadora

Procedimientos aduaneros relacionados con origen de las mercancías Todos los procedimientos aduaneros que debe seguir el productor, exportador e importador a fin de dar cumplimiento a las reglas de origen y, por ende, tener derecho a la preferencia arancelaria. Asimismo los procedimientos que deben seguir las autoridades gubernamentales para verificar y controlar el origen de las mercancías.

Certificación de origen

Verificación de origen

Solicitud de origen TGIECA

FAUCA

Certificación de Origen

AACUE

EUR.1

Certificado de Origen

AUTOCERTIFICACIÓN

CERTIFICACIÓN CONTROLADA

Persona o empresa que certifica el origen está ubicada fuera del territorio de las Partes TLC CentroaméricaChile En CR se importa la mercancía

Empresa localizada en Brasil firma el certificado de origen

En Chile se fabrica la mercancía y se exporta a C.R, junto al certificado de origen emitido en Brasil

Sentencia 261-2012

Autoridad aduanera solicita una copia del CO, y el importador entrega un documento distinto al transmitido electrónicamente

Por regla general los TLC solicitan que se presente una copia del CO y que se conserve el original, por lo que en estos casos se debe tener plena certeza que la copia que se le está entregando a la autoridad es la misma que se presentó electrónicamente al momento de realizar la importación

Al momento de la importación, la certificación no se encuentra vigente … ¿Qué fecha de firma indico en el certificado de origen?

11.09.2012 Se realiza la importación adjuntando el CO correspondiente

Se presenta CO corregido

Aduana solicita corrección del CO

10.09.2012

12.09.2012

Sentencia 200-2010 CAFTA-DR

Aspectos a tener en cuenta…

Controversia por validez 4 años según LGA o el plazo indicado en cada TLC, eje: 1 año

CO debe estar vigente al momento de realizar la importación

Atención a las fechas indicadas en la casilla de “período que cubre” y en la de “firma”

Denegación en varios casos por ese tipo de inconsistencia

Al momento de la importación, la certificación no se encuentra vigente (fechas de firma y período que cubre, no coinciden)

Importación realizada el día 12 de enero de 2011

Fecha de firma o emisión 25.01.2011

Período que cubre 01.01.2011 a 01.01.2012

Formato de CO sugerido (CAFTA-DR)

Aspectos a tener en cuenta…

Certificación abierta: completar únicamente la fecha de firma y asegurarse de realizar la importación luego de esa fecha

Certificación cerrada: se recomienda que la fecha de firma y la de inicio del período de vigencia sean la misma y la importación se realice luego de esa fecha

Algunos CO permiten, según su instructivo de llenado, que la fecha del período que cubre sea posterior a la fecha de su firma o emisión, pero no anterior a ésta

Denegación en varios casos por tal inconsistencia

Shipper (embarcador) que indica el documento de transporte es diferente al exportador que aparece en el Certificado de Origen

-No existe norma alguna que exija que el shipper indicado en el B/L se ubique en un país parte

Principales razones que permiten aplicar la preferencia en estas situaciones

- Es propio de operaciones logísticas que en algunos casos el shipper no sea el mismo exportador

- No se establece norma alguna que se debe denegar la aplicación del trato preferencial cuando ocurra esa situación

salvo TLC con China que tiene reglas específicas

Errores u omisiones en el llenado de los campos del Certificado de origen (CO sin firma)

Tránsito por un país no parte, Expedición directa (conexidad) (conexidad)

Verificación de origen

La autoridad aduanera u otra autoridad competente puede hacer la verificación por medio de

a) Solicitudes escritas de información b) Cuestionarios escritos c) Visitas a las instalaciones del exportador o productor d) Otros procedimientos que se acuerden

Conclusiones y recomendaciones

Sobre aplicación de los CO Se recomienda realizar un estudio previo para cada mercancía según el TLC que se trate

No porque una mercancía califique como originaria bajo un TLC, calificará para todos los demás acuerdos En el certificado de origen debe describirse el producto y su código arancelario para que pueda aplicarse el trato preferencial

Completar los CO según el instructivo de llenado, en caso que cuenten con alguno formato establecido o recomendado.

Sobre los criterios de origen

Importante

Formalidades aduaneras /CO Producto final / varios procesos productivos MNO / transformación suficiente ROE y otras normas / expedición directa

Recuerde Cumplimiento voluntario / 4 años a posteriori Apoyo mutuo operadores de comercio Capacitación y asesoría continua TLC normas distintas