REGLAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
TLCs vigentes en CR CR-Canadá (2002)
CAFTA-DR (2009)
CA-México (2013)
CR-CARICOM (2005)
AELC (2014)
AACUE (2013)
CR-China (2011)
TGIECA CA-Panamá CR-Perú (1963) (2008) (2013) CA-Chile (2002)
Fuente: Comex, CR
CA-RD (1999)
CR-Singapur (2013)
TLCs en proceso en CR Canadá (en renegociación)
Colombia En proceso de aprobación legislativa
Las reglas de origen en el comercio internacional
¿ País de origen ?
Vestido confeccionado en Nicaragua con botones de China, hilaza de algodón de Perú, cremalleras de Brasil, telas de México con algodón de EE.UU
Brasil
Se considera país de origen, el país en que una mercancía ha sido obtenida o producida cumpliendo las reglas de origen contenidas en un tratado comercial
Tipos de reglas
1. NO PREFERENCIALES Aquellas reglas de origen no relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo primero del GATT de 1993
fuera del ámbito de tratados o acuerdos que otorgan algún privilegio arancelario
Permiten aplicar distintos instrumentos de política comercial
Ejemplos derechos compensatorios derechos antidumping
estadísticas
seguridad nacional
compras de sector público
MSF
marcado de país de origen
Tipos de reglas
2. PREFERENCIALES Aquellas normas que se aplican a las mercancías exportadas al amparo de preferencias arancelarias
Importancia de las reglas de origen preferenciales en los TLCs Países otorgan y reciben preferencias arancelarias previo cumplimiento de estas normas
Son exclusivas a las mercancías originarias de los países que forman parte del TLC que se trate
RO definen si un producto tiene derecho a recibir los beneficios arancelarios
0%
CAFTA-DR:0%
Triangulación de origen
15%
País de origen vrs …
País de procedencia
País de fabricación/ producción/ manufactura/ ensamble
Marcado país de origen
País de nacionalización
Nociones erradas de país de origen
Condiciones para beneficiarse de un TLC • Producto negociado
1.
• Pruebas de origen
• Criterios de origen
PDA
ROE
Certificado de origen
Expedición directa
4.
3.
2.
• Condicione s de expedición
Totalmente obtenidas o producidas enteramente
Mixtas (combinación de criterios)
Procesos productivos específicos
Cambio en la clasificación arancelaria o “salto arancelario”
Valor de Contenido Regional
Criterios de origen principales
Mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente
Cambio en la clasificación arancelaria
100% No contienen insumos o materiales importados de terceros países y han sido totalmente producidas u obtenidas en territorio de los países miembros del TLC de que se trate.
Clasificación arancelaria del producto final cambia respecto a la de las materias primas o insumos importados de terceros países utilizados en su producción.
Aspectos relevantes sobre clasificación arancelaria al determinar la regla de origen específica
Se analiza una regla de origen específica distinta
La mercancía se puede considerar como no originaria
Evaluación inadecuada de los insumos utilizados Certificado de origen rechazado
Ejemplo de regla de origen (cambio de clasificación arancelaria) 20.07 Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.03 ó subpartida Anexo 4.1 CAFTA-DR: 0804.50. Reglas de Origen Específicas.
Niveles de salto arancelario 1- Capítulo (2 dígitos) 2- Partida (4 dígitos) 3- Subpartida (6 dígitos) 4- Con excepciones 5- Otros menores a lo interno de una subpartida
ROE: Un cambio a la subpartida 2208.20 a 2208.60 de cualquier otro capítulo LEVADURA (21.02)
AGUA (22.02)
BOTELLA (70.10)
RON CONCENTRADO(22.08)
CAÑA DE AZÚCAR (12.12)
Ron preparado en Nicaragua (2208.40)
El producto final “Ron” NO califica como originario, ya que el ron concentrado (Cuba) clasifica en el mismo capítulo que el Ron (cap. 22).
ROE: Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso arancelario 1103.20.10
AZÚCAR (17.01)
LECHE ENTERA (04.01)
HARINA DE TRIGO (11.01)
LEVADURA (21.02)
SAL (25.01)
Repostería preparada en Nicaragua (1905.90)
Los productos de repostería califican como originarios, ya que cumplen con el salto arancelario señalado en la regla de origen correspondiente.
Ejemplo de regla de origen (cambio de clasificación arancelaria)
ó
Plato de madera (44.19)
Se requiere determinar que no existe una regla de origen específica para la subpartida 44.19
Criterio de Valor de Contenido Regional “Consiste en determinar un porcentaje mínimo de valor agregado nacional o regional”
Métodos:
VT (valor de transacción) CN (costo neto) BD (disminución del valor) BU (aumento del valor)
Surge para cubrir las limitaciones del criterio de cambio de clasificación: transformación sustancial y/o procesos productivos no implican cambio de clasificación Base TGIECA y CAFTA-DR
TGIECA
Simbología
VCR = VM - VMN x 100 VM
VCR= es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje.
VM= es el valor ajustado de mercancía sobre una base FOB.
la
FOB el valor de la mercancía libre a bordo del buque
CIF el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto del país de importación
VMN= es el valor de transacción de los los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF.
Build-up
Simbología
VCR = VMO x 100 VA
35% o más Utiliza como base el valor de los materiales originarios No conviene utilizar este método al productor que utiliza en su totalidad o su mayoría materiales no originarios.
VCR= es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje.
VA= es el valor ajustado de la mercancía (valor aplicable en aduanas al producto objeto de la exportación, debe deducirse).
VMO= es el valor de los materiales adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía (puede adicionar gastos: aranceles, fletes, etc.).
Build-down
Simbología VCR= es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje.
VCR = VA - VMN x 100 VA
VA= es el valor ajustado de la mercancía (valor aplicable en aduanas al producto objeto de la exportación).
45% o más
Se fundamenta en el valor de los materiales no originarios
VMN= es el valor de los materiales no originarios que son adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía (deben deducirse gastos: aranceles, fletes, etc.).
Costo Neto
Método para las mercancías de la industria automotriz Aplica para:
VCR = CN - VMN x 100 CN
35% o más
8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos) 84.09 (partes de motores) 87.01 a 87.05 (vehículos automóviles), 87.06 (chasis) 87.07 (carrocerías) 87.08 (partes para vehículos automóviles).
Ejemplo de regla de origen (VCR) Empresa nicaragüense camiones a un fabricante localizado en Guatemala. Los camiones son ensamblados a partir de insumos de distintas países del mundo ¿Cumplen la regla de origen del CAFTA-DR para así obtener una reducción de aranceles a la importación?
87.01 – 87.06 “No se requiere un cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: a)35 por ciento cuando se utilice el método de costo neto; b)35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o c)50 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.”
Valor ajustado (VA): US$ 48.500 Materiales originarios utilizados
Valor del material originario
Clasificación arancelaria: 40.11 Origen: Costa Rica
1
$2.500
VCR= VA-VMN
X 100=
VA
2
VCR= $48.500 - $30.700
X 100=
$48.500
3
VCR= $17.800
X 100= VCR= 36,7%
$48.500
NO cumplen con el valor mínimo del 50% aplicando método BU. NO califican como originarias
Materiales no originarios utilizados
Valor del material no originario
Chasis sin cabina para camión Clasificación arancelaria: 87.06 Origen: México Carrocería Clasificación arancelaria: 87.07 Origen: Japón Sistema eléctrico Clasificación arancelaria: 85.44 Origen: China Manufacturas de plástico Clasificación arancelaria: 39.26 Origen: Ecuador TOTAL
$12.000
$4.000
$7.000
$7.700
$30.700
AACUE
Código SA
Descripción del Producto
(1) (2) ex 6202, ex 6204, Prendas para mujeres, ex 6206, ex 6209 niñas y bebés, y otros y ex 6211 complementos de vestir para bebés, bordadas
precio franco fábrica
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario (3) Fabricación a partir de hilados, o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto
(4)
Significa el precio franco fábrica del producto pagado al fabricante en la Parte en la cual haya tenido lugar la última elaboración o transformación
Ejemplo de regla de origen (Porcentaje máximo)
Fabricada en Nicaragua a partir de tejidos sin bordar nicaragüenses, guatemaltecos y mexicanos.
Tejidos sin bordar utilizados en la prenda, originarios de México
$ 100 Precio franco fábrica: $ 300
Se cumple con la exigencia de origen
$ 100 = 30%
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto
Procesos productivos específicos Materias primas importadas de terceros países son elaboradas y transformadas en el país o región mediante dicho un proceso previamente establecido, entonces podrán ser catalogadas como originarias Ejemplo: Regla de “hilaza en adelante”
•
Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, excepto partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Prenda final: Subpartida 6203.42
Mixtas (CCA + VCR) primera parte de la regla exige únicamente un cambio en la clasificación arancelaria segunda parte incorpora alternativamente (si no se cumple la primera parte)
• Criterio de cambio en clasificación arancelaria o requisito de valor de contenido regional
• Criterio de cambio en clasificación arancelaria y requisitos de valor de contenido regional
Ejemplo de regla de origen mixta Una empresa localizada en EE.UU desea importar lápices fabricados en Costa Rica bajo las preferencias arancelarias del CAFTA-DR.
Regla de origen: 9609.10 – 9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 de la subpartida 9609.20 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento de valor; o (c) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción de valor
Funda de madera Originario
Mina de grafito Originario Casquillo de latón NO originario
Pintura NO originario
Bien final: Lápices con funda de madera (subpartida 9609.10)
Materiales originarios (VMO)
Partida
Origen
Valor (US$)/ unidad
Funda de madera
44.21
EE.UU
0.60
Minas de grafito
96.09
Nicaragua
0.20
Total VMO Materiales NO originarios
Valor ajustado (VA): $ 1,50 Valor de los materiales originarios (VMO): $0.80
$0.80
Partida
Origen
Pintura
32.08
Canadá
Casquillos de latón
74.19
Alemania
1) Cambio de clasificación: Los materiales no originarios clasifican en una partida diferente a 96.09, por tanto cumplen con el cambio de clasificación a nivel de partida
2) Valor de contenido regional, utilizando el método de aumento de valor: VCR = VMO x 100 VA VCR = (0.80) x 100 1,50
VCR = 0.53 x 100
VCR = 53 % > 35%
El lápiz cumple con los dos criterios que establece la regla de origen, por tanto califica como ORIGINARIO de Nicaragua.
Acumulación
Procesos mínimos
Accesorios, respuestas y herramientas Juegos y surtidos
Materiales indirectos
De minimis
Materiales fungibles
Contenedores y material de embalaje
Envases y material de empaque
Criterios de origen accesorios o secundarios
Ejemplo acumulación azúcar
Ejemplo de minimis
sabor natural
“…los materiales no originarios que, de conformidad con las condiciones establecidas en la lista, no deben utilizarse en la fabricación de un producto, podrán utilizarse siempre que:
duraznos
agua
Duraznos en conserva
a) su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto…”
Ejemplo fungibles
Ejemplo accesorios, repuestos y herramientas
Mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas.
Arroz Nicaragüense Arroz Argentino
Siempre que: Utilizar método de manejo de inventarios Ejemplos: -promedios - UEPS -PEPS
- Se clasifiquen con la mercancía - No se hayan facturado por separado - Cantidades y valores habituales
Ejemplo envases y material de empaque
Siempre que:
- Presentados conjuntamente con la mercancía para su venta al por menor - Que sean clasificados con la mercancía que contengan
Ejemplo contenedores y material de embalaje
NO se tomarán en cuenta para determinar si una mercancía califica como originaria
Ejemplo materiales indirectos
Gasolina
Aceites
Guantes y equipo de protección
Ejemplo contenedores y material de embalaje
Electricidad
Moldes para máquinas
Deben ser considerados como originarios, independientemente de su lugar de producción
Cada uno de los componentes que lo conforman deberán ser originarios, mediante la aplicación de la regla de origen correspondiente a cada componente del juego por separado
Ejemplo procesos mínimos
TGIECA
Operaciones que realizadas a una mercancía específica no confieren origen a una mercancía
La formación surtidos / Operaciones de conservación, de embalado o empaque / La aplicación de marcas, etiquetas / La selección de granos / Simple dilución en agua u otras sustancias / Remoción de óxido, eliminación de polvo
Agrupación o separación de bultos / Operaciones de pintura o barnizado / Molienda total o parcial del azúcar /Simple envasado / Colocación de marcas, logotipos / Montaje o desmontaje
Operaciones consideradas elaboraciones o transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios.
AACUE
Expedición directa
• Operaciones ulteriores (transformada) • Operaciones permitidas • Consideraciones geográficas • No ingrese al comercio o al consumo • Control o vigilancia aduanera • Sujeto a demostración previa solicitud
Facturación en tercer país
Facturación por un operador fuera del territorio de la Parte exportadora
Procedimientos aduaneros relacionados con origen de las mercancías Todos los procedimientos aduaneros que debe seguir el productor, exportador e importador a fin de dar cumplimiento a las reglas de origen y, por ende, tener derecho a la preferencia arancelaria. Asimismo los procedimientos que deben seguir las autoridades gubernamentales para verificar y controlar el origen de las mercancías.
Certificación de origen
Verificación de origen
Solicitud de origen TGIECA
FAUCA
Certificación de Origen
AACUE
EUR.1
Certificado de Origen
AUTOCERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN CONTROLADA
Persona o empresa que certifica el origen está ubicada fuera del territorio de las Partes TLC CentroaméricaChile En CR se importa la mercancía
Empresa localizada en Brasil firma el certificado de origen
En Chile se fabrica la mercancía y se exporta a C.R, junto al certificado de origen emitido en Brasil
Sentencia 261-2012
Autoridad aduanera solicita una copia del CO, y el importador entrega un documento distinto al transmitido electrónicamente
Por regla general los TLC solicitan que se presente una copia del CO y que se conserve el original, por lo que en estos casos se debe tener plena certeza que la copia que se le está entregando a la autoridad es la misma que se presentó electrónicamente al momento de realizar la importación
Al momento de la importación, la certificación no se encuentra vigente … ¿Qué fecha de firma indico en el certificado de origen?
11.09.2012 Se realiza la importación adjuntando el CO correspondiente
Se presenta CO corregido
Aduana solicita corrección del CO
10.09.2012
12.09.2012
Sentencia 200-2010 CAFTA-DR
Aspectos a tener en cuenta…
Controversia por validez 4 años según LGA o el plazo indicado en cada TLC, eje: 1 año
CO debe estar vigente al momento de realizar la importación
Atención a las fechas indicadas en la casilla de “período que cubre” y en la de “firma”
Denegación en varios casos por ese tipo de inconsistencia
Al momento de la importación, la certificación no se encuentra vigente (fechas de firma y período que cubre, no coinciden)
Importación realizada el día 12 de enero de 2011
Fecha de firma o emisión 25.01.2011
Período que cubre 01.01.2011 a 01.01.2012
Formato de CO sugerido (CAFTA-DR)
Aspectos a tener en cuenta…
Certificación abierta: completar únicamente la fecha de firma y asegurarse de realizar la importación luego de esa fecha
Certificación cerrada: se recomienda que la fecha de firma y la de inicio del período de vigencia sean la misma y la importación se realice luego de esa fecha
Algunos CO permiten, según su instructivo de llenado, que la fecha del período que cubre sea posterior a la fecha de su firma o emisión, pero no anterior a ésta
Denegación en varios casos por tal inconsistencia
Shipper (embarcador) que indica el documento de transporte es diferente al exportador que aparece en el Certificado de Origen
-No existe norma alguna que exija que el shipper indicado en el B/L se ubique en un país parte
Principales razones que permiten aplicar la preferencia en estas situaciones
- Es propio de operaciones logísticas que en algunos casos el shipper no sea el mismo exportador
- No se establece norma alguna que se debe denegar la aplicación del trato preferencial cuando ocurra esa situación
salvo TLC con China que tiene reglas específicas
Errores u omisiones en el llenado de los campos del Certificado de origen (CO sin firma)
Tránsito por un país no parte, Expedición directa (conexidad) (conexidad)
Verificación de origen
La autoridad aduanera u otra autoridad competente puede hacer la verificación por medio de
a) Solicitudes escritas de información b) Cuestionarios escritos c) Visitas a las instalaciones del exportador o productor d) Otros procedimientos que se acuerden
Conclusiones y recomendaciones
Sobre aplicación de los CO Se recomienda realizar un estudio previo para cada mercancía según el TLC que se trate
No porque una mercancía califique como originaria bajo un TLC, calificará para todos los demás acuerdos En el certificado de origen debe describirse el producto y su código arancelario para que pueda aplicarse el trato preferencial
Completar los CO según el instructivo de llenado, en caso que cuenten con alguno formato establecido o recomendado.
Sobre los criterios de origen
Importante
Formalidades aduaneras /CO Producto final / varios procesos productivos MNO / transformación suficiente ROE y otras normas / expedición directa
Recuerde Cumplimiento voluntario / 4 años a posteriori Apoyo mutuo operadores de comercio Capacitación y asesoría continua TLC normas distintas