FEDERACION ANDALUZA DE BÉISBOL Y SÓFTBOL Isla de la Cartuja, s/n – Estadio Olímpico Pta F 41092 SEVILLA Móviles: 634 41 88 24 (Ángel Martinez) 675 597 867 (Baldo Peña) Web: www.fabs.es Mail: [email protected] [email protected]

REGLAMENTO General DE BASES:

DE

LAS

LIGAS y COPAS ANDALUZAS

TEMPORADA 2015

A partir de las decisiones de la Asamblea General de la FABS de Diciembre de 2014

BASES COMPETICIONES ANDALUZAS 2015

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PREÁMBULO Las presentes Bases Generales de Ligas y Copas por el Comité de Ligas Andaluzas de Béisbol y Sofbol (CLA), con aportaciones de los respectivos Colegios Andaluces de Árbitros y de Anotadores, y que contiene las decisiones tomadas en la Asamblea General de la FABS de 21 de diciembre de 2014, regirá para las competiciones organizadas por la FABS que se refieren, con preferencia a cualesquiera otras normas de igual rango, que serán de aplicación, cuando proceda, con carácter supletorio. Estas normas serán de obligado cumplimiento, en lo que corresponda y según el carácter de la competición, en todos aquéllos encuentros que se consideren oficiales de la FABS, incluyéndose torneos amistosos que se hayan comunicado a la FABS y se consideren como competiciones oficiales de la federación andaluza. 1. CLUBES PARTICIPANTES: Abierto a todas las categorías y modalidades: Béisbol (SÉNIOR, JUVENIL, CADETE, INFANTIL, ALEVÍN), SÓFTBOL MASCULINO, SÓFTBOL FEMENINO y SÓFTBOL MODIFICADO MIXTO, TeeBall para escolares, de Equipos y Clubes Andaluces o de otra federación territorial, previo acuerdo con la de procedencia e invitación especial, que cumplan los requisitos que se señalan en los estatutos, RP y C. y el Presente Reglamento de base de la FABS. Será requisito indispensable que los clubes inscritos en categoría sénior tengan al menos un equipo en categorías menores que complete la liga andaluza de su categoría. 1.1. Para estar inscritos como club en la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol será necesario estar registrado en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, tener la sede social en la comunidad autónoma andaluza, dedicarse a la práctica o difusión del béisbol, sóftbol o tee-ball. Se hace en estos requisitos excepción para los equipos de béisbol y sóftbol de la Base de Rota. Rellenar el formulario de inscripción, así como pagar los derechos de inscripción anuales, fijados para la temporada 2015 en setenta y cinco euros (75’00€). 1.2. Para participar en cualquiera de las competiciones oficiales, sea la Liga Andaluza (a partir de ahora, LA) y/o la Copa de Andalucía (a partir de ahora, CA) será necesario: 1.2.1. Estar inscritos en la FABS. 1.2.2. Tramitar las LICENCIAS FEDERATIVAS en los estamentos correspondientes, tanto de jugadores, como técnicos, delegados, bat boys y auxiliares. Los Clubes/equipos están obligados a tramitar licencia como mínimo a 1 directivo de Club/equipo y a 1 técnico por equipo inscrito. 1.3 No se admitirán licencias de clubes deudores con la FABS a fecha 30 de junio de la temporada 2014. Todos los clubes deberán estar al día en sus pagos con la FABS al 30 de junio del año en curso, si algún club fuera deudor en fecha posterior, la FABS iniciará un proceso administrativo de requerimiento de pago y en caso de continuar la deuda perderá todos los derechos de inscripción, todas las subvenciones o premios otorgados por méritos de participación. Si no fuera abonada antes del 30 de Octubre todas sus licencias federativas quedaran suspendidas por el resto de la temporada y para temporadas posteriores, hasta su pago. 1.4 Todos los clubes deben estar obligatoriamente registrados en el RAED de la Junta de Andalucía para optar al título de Campeón de Andalucía, no obstante podrán participar clubes o equipos extranjeros o de otras comunidades autónomas en las ligas andaluzas, sin tener derecho a entrar en las clasificaciones oficiales, salvo las excepciones que así se determinen por la Asamblea General. Un Club no podrá participar en competiciones territoriales distintas a la de Andalucía salvo autorización expresa de la propia FABS. 1.5 Sobre los derechos de participación en Campeonatos de España de Clubes y Equipos andaluces se establece el siguiente baremo de decisiones para la participación en las categorías máximas nacionales: 1.5.1 El equipo que haya conseguido el ascenso en la temporada anterior o que la haya mantenido. 1.5.2 El equipo que cumpla las condiciones específicas que establezca la RFEBS para la participación en dichas competiciones. 1.5.3 El equipo mejor clasificado de la Liga Andaluza. 1.5.4 El equipo mejor clasificado de la Copa Andaluza. 1.5.5 Por decisión de la Junta Directiva de la FABS. No podrán representar a Andalucía en los Campeonatos de España aquellos clubes o equipos que no hayan participado en las Ligas y Copas de Andalucía que se hayan celebrado para la categoría en la que quieran participar.

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2. COMISARIO TÉCNICO. 2.1. Para una jornada de competición, el CLA podrá designar un Comisario Técnico que actuará como representante del mismo en el encuentro. En aquellos casos en que no se designe Comisario Técnico, asumirá sus funciones el árbitro de home. 2.1.1. Para la celebración de jornadas de concentración el Comité de Ligas Andaluzas designará un Comisario Técnico que será elegido preferentemente entre los árbitros Andaluces de nivel A y B con licencia federativa. 2.1.2. Todas las protestas presentadas durante una jornada de concentración, serán resueltas por el Comisario Técnico. Contra las resoluciones del Comisario Técnico se podrá alegar en el plazo de 48 horas ante el Comité de Competición de la FABS. 2.2. El Comisario Técnico es el máximo responsable del cumplimiento y de la correcta aplicación de los Reglamentos y de lo señalado en estas Bases. 2.3. Los gastos ocasionados por los desplazamientos y actuación de los Comisarios Técnicos cuando esta labor no la realice el árbitro principal serán por cuenta de la FABS. 2.3.1. Los derechos de actuación por la labor de Comisario Técnico en Competición oficial será de 60 Euros por jornada y 40 Euros por un partido. 2.4 El Comisario Técnico o en su caso el Árbitro Principal, deberá efectuar en todo caso el control de documentos de reconocimiento (Licencia) de todos los participantes antes del comienzo de cualquier competición o partido oficial. Sin este requisito previo no se podrá alinear ningún jugador. 2.5. El incumplimiento de las funciones de Comisario Técnico como son: No efectuar el reconocimiento de Documentos (Licencia) de los participantes en un encuentro oficial, así como no hacer cumplir las normas establecidas por los reglamentos o por las autoridades Deportiva será sancionado con la pérdida de los derechos de actuación.

3. DURACIÓN DE LOS ENCUENTROS. 3.1. Como norma general, los encuentros de cada jornada de L.A. se celebrarán el sábado para categorías menores y el domingo por la mañana para la categoría sénior. 3.2. Todos los encuentros se jugarán al número de entrada estipulado por los reglamentos de la FABS o de la RFEBS en su caso. Si bien por razones de organización el CLA podría modificar la duración de los partidos si fuese necesario. 4. APLAZAMIENTO Y SUSPENSIÓN DE ENCUENTROS. 4.1. No podrán aplazarse los encuentros previstos en el calendario oficial. Salvo cómo determina el Reglamento de Competición para ello. 4.2. Tanto por parte del equipo local como por el Comisario Técnico y los árbitros, deberá hacerse todo lo necesario para evitar la suspensión de encuentros por lluvia o mal estado del terreno de juego. En todo caso, los encuentros deberán jugarse necesariamente en las jornadas previstas y, para ello, los equipos participantes estarán a lo dispuesto por el Comisario Técnico y los árbitros en cuanto a aplazamientos o suspensiones temporales de los encuentros y su continuación, nuevos horarios de comienzo de los mismos. 4.3. La responsabilidad de decidir la interrupción o aplazamiento de un encuentro recae en el Comisario Técnico, si se hubiera designado, o en el árbitro principal del encuentro interrumpido o aplazado, si no se hubiera designado Comisario Técnico para la jornada. 4.4. Solamente se interrumpirán o aplazarán definitivamente encuentros cuando las condiciones existentes hagan absolutamente inviable su celebración, y después de agotar todas las posibilidades. Los equipos locales están obligados a tener y utilizar todos los medios necesarios para no suspender el partido por terreno impracticable. Los equipos afectados deberán acordar inmediatamente nueva fecha y hora de celebración del o de los encuentros, sin que se interfiera para nada el calendario ya establecido, haciendo constar el acuerdo con la firma de sus respectivos Delegados y la del Comisario Técnico en el Acta del encuentro interrumpido o aplazado. Caso de no existir acuerdo será el CLA quien determinará la nueva fecha y hora de celebración, sin posibilidad de apelación, aunque ésta sea entre semana cuando los equipos implicados pertenezcan a la misma localidad

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5. PELOTA DE JUEGO. 5.1. Las pelotas oficiales de juego serán las indicadas, en cada modalidad, por la normativa vigente de la RFEBS y la FABS. En todo caso, si las bolas ofrecidas por el equipo homeclub no están incluidas en dichas normativas para esa temporada, pero sí lo han estado en anteriores, el árbitro podrá facilitar el juego, admitiendo dichas bolas; siempre y cuando no se utilicen bolas de distinta marca y modelo en el mismo día. 5.2. El equipo local es el responsable de facilitar al árbitro principal las pelotas oficiales con que deba jugarse el mismo, nuevas y conforme a las Reglas Oficiales de Juego. Comentario: Como guía, y sin ser exhaustivos, se desechará una bola de juego cuando no se vea la marca; cuando no conserve la esfericidad; cuando tenga raspones en el cuero; cuando haya perdido el cuero en alguna zona o la costura haya saltado; cuando no conserve su dureza natural y se sienta floja en la mano; cuando haya perdido el color; cuando se le hayan aplicado sustancias extrañas, bien voluntariamente, bien por mancharse en el transcurso del partido; cuando haya aumentado su peso al mojarse.

Sanción: 60 euros por incumplimiento de esta norma. 5.3 El lanzador podrá solicitar el cambio de la bola de juego al árbitro, que le proporcionará bolas hasta que el lanzador acepte la bola de juego. Pero siempre será el árbitro el responsable de decidir si las bolas están o no en condiciones de ser jugadas. Si el árbitro no puede proporcionar ninguna bola de juego con la que el lanzador esté conforme, será prerrogativa del árbitro pedir bolas nuevas o hacer que el lanzador utilice aquéllas que el árbitro considere se encuentran en buen estado. Un lanzador no podrá negarse a lanzar una bola nueva, desprecintada y frotada por el árbitro. 5.3. Si un encuentro no pudiera llegar a jugarse o tuviera que suspenderse por falta de pelotas oficiales o admitidas, el equipo local será sancionado con la pérdida del encuentro. 6. EL BATE. 6.1. Se establece el uso de bate de madera en las competiciones oficiales organizadas por la FABS en su categoría de Sénior. Sólo se podrán utilizar bates de madera de una pieza y bates de madera de más de una pieza que se encuentren en las listas oficiales de bates aprobados por la CEB, y aquéllos que sean aprobados por la RFEBS. Comentario: los bates rotos, al que les falte o se les haya sustituido el tope del mango o el cierre de la parte superior, así como los bates a los que se les haya aplicado sustancias extrañas por encima del límite para ello serán sacados del partido y señalados por el árbitro en cuanto sea advertida su utilización involuntaria. Si se vuelven a intentar utilizar o se utilizan, se aplicará la norma de bate ilegal. 6.2 Además del bate de madera, está autorizado el uso de bates de aluminio para las categorías, júnior, cadete, infantil, alevín y tee-ball, así como en sóftbol; siempre que cumplan las normas establecidas por la RFEBS para los bates reglamentarios en cada temporada.

7. UNIFORMIDAD. 7.1. En todos los encuentros de categorías Sénior, Júnior y Cadete se exigirá que los participantes vayan perfectamente uniformados, conforme a lo dispuesto en las Reglas Oficiales de Juego 1.11 a) a g). Sanción: perdida del partido cada vez que se incumpla esta norma. 7.1.1. Para las categorías Infantil, Alevín y Prebéisbol se exigirá como mínimo una camiseta del mismo color, modo y forma y numeradas para todos los componentes del equipo. Sanción: perdida del partido cada vez que se incumpla esta norma. 7.2. Los equipos deberán hacer figurar en el orden al bate de cada encuentro el dorsal de todos los jugadores, que no podrá variar en los encuentros de una misma jornada. Sanción; 100 Euros de multa cada vez que sea incumplida la norma. 7.3. Para facilitar la labor de los anotadores y la posibilidad de publicar estadísticas acumuladas, los jugadores deberán utilizar siempre el mismo nombre y apellido, coincidente con el que figure en su licencia. A ser posible, se mantendrá, sobre todo en séniors, el mismo número de dorsal en toda la temporada para el mismo jugador.

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8. TERRENO DE JUEGO. 8.1. El equipo local es el responsable de la disponibilidad del terreno de juego y que el terreno de juego se encuentre en perfectas condiciones de utilización antes del comienzo de cada encuentro, y de su arreglo, marcaje de líneas, sustitución de implementos deteriorados, etc., durante el mismo y entre partido y partido, en caso de doble jornada, sin tener que esperar al requerimiento del árbitro principal. El control de las condiciones en que se encuentran cada uno de los terrenos de juego será efectuado por el Comisario Técnico o árbitro principal en la primera jornada de competición oficial, teniendo presente que en cualquier momento un árbitro podrá exigir su comprobación. El Comisario Técnico o Arbitro principal deberá asegurarse del cumplimiento de las condiciones que deben reunir los terrenos de juego para que puedan jugarse partidos oficiales de béisbol, es de necesario cumplimiento el Art. 4 del Reglamento de P y C. Será motivo de no celebración de un partido oficial o pérdida del partido por forfait: 1) No cumplir con la disponibilidad de terreno de juego para un partido oficial para la fecha y hora señalada. 2) Un terreno de juego impracticable. 3) La falta de backstop o de posibilidades de delimitar una zona de juego/fuera de juego. 4) La falta de vestuarios tanto para los equipos como los Oficiales de la FABS y a una distancia no superior a 500 metros. 5) La falta de una zona acondicionada y delimitada para el publico El Delegado de Campo se pondrá a las órdenes del Comisario Técnico o árbitro principal, y cumplirá y hará cumplir las instrucciones de éste a fin de acondicionar el terreno de juego después de una suspensión motivada por el mal estado del mismo. Sanción: Por incumplimiento de sus obligaciones el equipo local será sancionado con multa de 50 euros en la primera vez, 100 en la segunda y sucesivas. Si no pudiera continuarse por causas imputables a negligencia del equipo local, éste será sancionado como si se tratase de no presentación (punto 9.2. de estas Bases). 8.2. En todos los terrenos de juego deberá existir un marcador (Fijo o Móvil) que deberá ser utilizado en todos los encuentros de la competición. El marcador indicará, por lo menos, en todo momento, el resultado del encuentro, entrada por entrada, y el total parcial. Sanción: Si no existe marcador en el terreno de juego, multa de 100 euros. Si el marcador no es utilizado, o se hace de modo negligente, multa de 60 euros. 8.3 En todos los terrenos de juego en partidos oficiales deberán existir zonas separadas del campo de juego para el público, en caso de no existir esta zona delimitada no podrá celebrarse el encuentro. Y será aplicable como si se tratase de una no presentación (punto 9.2 de estas bases reguladoras). 8.4. En todos los terrenos de juego deberá situarse una zona de bancos para la estancia de los equipos. Para salir del terreno de juego los jugadores deberán pedir permiso al árbitro, ya sea de bases o de home, haciéndole saber cuando vuelven. Sanción: En caso de no existir esta zona de bancos (Dugouts) 100 Euros de Multa. 8.5. En todos los terrenos de juego podrá existir un servicio de megafonía a través del cual se informará al público asistente sobre el desarrollo del encuentro. La utilización de la megafonía, antes, durante o después de un encuentro, debe limitarse a la información al público y a los participantes. En ningún caso se realizarán comentarios sobre el juego o los jugadores, cualquier juicio de valor o comentario sobre la actuación de los árbitros o sobre cualquier asunto no relacionado con el encuentro. En general, la información se limitará a dar las alineaciones de los equipos, posición de los jugadores, orden de bateo, actuación numérica del jugador al bate y resumen al final de cada media entrada sobre lo conseguido por cada equipo en la misma. Todo ello deberá hacerse en los tiempos muertos, es decir, cuando la pelota no esté en juego. En ningún caso se hará uso de la megafonía con la pelota en juego. Se autoriza la publicidad por los servicios de megafonía, solamente entre entrada y entrada. El Comisario Técnico o el árbitro principal tienen autoridad para ordenar el cierre de la megafonía cuando, a su criterio, no se cumplan las condiciones de neutralidad necesarias para el normal desarrollo de un encuentro o, aun existiendo éstas, no se ajuste su utilización a las normas aquí señaladas. Sanción: Si la megafonía es utilizada de modo negligente, multa de 100 euros al Club Local. Se aplicará estrictamente la normativa sobre campos de juego que aparece en el REGLAMENTO DE PARTIDOS Y COMPETICIONES DE LA FABS.

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9. DESPLAZAMIENTOS. NO PRESENTACIONES. 9.1. Los equipos participantes deberán presentar al inicio del partido un mínimo de diez (10) jugadores, un (1) técnico – que podrá ser jugador - y un (1) delegado – que NO podrá ser jugador -, que deberán encontrarse presentes en el terreno de juego y uniformados (el delegado podrá ir en ropa de calle, pero en este caso, no podrá entrar en el terreno de juego una vez empiece el partido y hasta que éste termine. Sí podrá permanecer en el banco, siendo, junto con el masajista y el fotógrafo autorizado por el árbitro, los únicos que podrán estar en el banco en ropa de calle, preferiblemente deportiva). Deberán aportar Licencia Federativa y DOI Sanción: Multa de 10 euros por cada uno de menos Aclaraciones: En el caso de que se desplace un técnico que tenga licencia de jugador, se entiende que el número mínimo de personas a desplazar sería de 10 más el delegado. A los efectos de lo señalado en este punto, un jugador podrá incorporarse a su equipo en el transcurso de un encuentro, debiendo efectuar en todo caso el control de documentos de reconocimiento por el Comisario Técnico antes de incorporarse al juego. En el “line-up” de un equipo deberán hacerse constar todos los jugadores presentes. Los que se incorporen más tarde se añadirán al lineup una vez hayan pasado el control de documentos. - El lineup se presentará al anotador con la suficiente antelación (20 minutos antes de comenzar el encuentro). - Los lineups oficiales serán los que se entreguen, cinco minutos antes de la hora señalada para comenzar el encuentro, al árbitro de home. 9.2. A la hora oficial señalada para el comienzo del encuentro, si se juegan los dos el mismo día, o de cualquiera de los dos si se juegan en diferentes días, el árbitro principal declarará no presentado al equipo que no se encuentre en el terreno de juego en condiciones reglamentarias para comenzar el mismo. En el caso de jugarse los dos partidos el mismo día, si se declara no presentado en el primer encuentro a un equipo, se deberá esperar una hora para declararlo no presentado en el segundo. Sanción: Primera no presentación: pérdida del primer talón de fianza, por valor de 150’00€. Pérdida del partido en cuestión por tantas carreras a cero como entrada deberían jugarse. Pérdida de otro partido más en los números de la clasificación. Para la segunda ocasión: cobro del segundo talón, expulsión de la competición, perdida de los derechos y perdida de las subvenciones que pudieran corresponderle. 9.3. No obstante lo indicado en el punto anterior, si un equipo se presentase a jugar después de que el árbitro principal lo hubiese declarado no presentado, y antes de que el Comisario Técnico, los árbitros, el anotador oficial y el equipo contrario hubiesen abandonado el terreno de juego, el encuentro se jugará si a criterio del Comisario Técnico son suficientes las razones explicativas del retraso que pueda alegar de modo fehaciente el equipo en cuestión. 9.4. Debido a las peculiares circunstancias de nuestra comunidad, únicamente será el comisario técnico y, en caso de reclamación con categoría de protesta y siguiendo su trámite correspondiente, el Comité de Liga, quienes podrán decidir si las razones del retraso son suficientes. 9.5. Si un equipo hiciera un forfait en el partido de Ida de una eliminatoria a Ida/vuelta será sancionado con la pérdida del partido por tantas carreras como entradas deberían jugarse a 0, con la perdida de la eliminatoria y con una sanción de 150 Euros. 9.6. Normas actuación de Jueces en encuentros declarados forfait: 1. Forfait equipo home club: Los jueces del encuentro deberán enviar en 48 horas el acta del encuentro a la FABS (vía mail) y por correo: acta de partido y anotación y todos los recibos impagados (originales) en su caso. A partir de la recepción de la misma la FABS abonará los recibos impagados a los jueces y reclamará la deuda al club en las condiciones establecidas por esta normativa. 2 Forfait en partidos de pagos compartidos: Los jueces del encuentro/s deberán enviar en 48 horas el acta del encuentro/s a la FABS (vía mail) y por correo acta de partido y anotación y todos los recibos impagados (originales), en su caso. A partir de la recepción de la misma la FABS abonará los recibos impagados a los jueces y reclamará la deuda al club en las condiciones establecidas por esta normativa.

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10. ARBITRAJE. 10.1. Todos los encuentros de las Competiciones organizadas por la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol, en todas sus modalidades, serán regularmente arbitrados por un mínimo de un árbitro, con preferencia dos, pertenecientes al Colegio de Árbitros de la FABS. Todos los árbitros deberán pertenecer al Colegio Andaluz de árbitros y diligenciar la correspondiente licencia andaluza. Se considera falta muy grave a efectos de sanción por los órganos disciplinarios de la FABS con sanción de inhabilitación. a) Pertenecer a otro estamento deportivo (jugador, técnico, representante de club) dentro de la FABSy de la misma modalidad deportiva, siempre que no sea el estamento directivo de la propia federación. b) Actuar en competiciones de otra comunidad autónoma sin la debida autorización del Colegio Andaluz de árbitros. c) Utilizar el uniforme de árbitro de la FABS (basta con que en su vestimenta o equipación se incluya un escudo o distintivo de la federación andaluza para que se considere uniforme de árbitro de la FABS) en competiciones donde participen jugadores que no tengan licencia federativa, ya sea por la FABS o por cualquier otra federación nacional o internacional. Se otorgará licencia condicionada a aquella persona interesada en iniciar una carrera en el mundo del arbitraje y la anotación, por una sola temporada y con el compromiso de asistir al curso de árbitros o anotadores de dicho año, en caso de no asistir al curso perderá dicha licencia y no podrá actuar de arbitro o anotador hasta la realización del curso que lo habilite para dicha función. Para las categorías de Prebéisbol e infantil si no hubiera árbitros disponibles se nombrarán jugadores Sénior y/o júnior con licencia en vigor siempre que no pertenezcan a ninguno de los equipos que participan en la competición. 10.2. Los equipos abonarán a la FABS, mediante ingreso en cuenta corriente, la mitad de los derechos de arbitraje de los partidos a disputar ya sea de una vez, en varios plazos, o mensualmente, la mitad de los derechos arbitrales de cada uno de los partidos que vayan a jugar, sin importar si son home club o visitante. Pero siempre con un mes de adelanto. 10.2.1. Si algún equipo no estuviera al corriente de los pagos de los arbitrajes, tal y como se indica en el apartado 10.2, se le exigirá por parte de la FABS que se ponga al día. En caso de no hacerlo se le expulsará de la competición, perdiendo todo derecho en ella. 10.3. Al margen de las obligaciones que para los árbitros se derivan de las Reglas Oficiales de Juego, del R.P.C., del Reglamento de Régimen Disciplinario y de sus propios Reglamentos internos, los árbitros deberán cumplir y hacer cumplir estrictamente todo lo que se previene en estas Bases en relación con su actuación y la de los demás participantes. 10.4. Es obligación de los árbitros acudir a los partidos con el uniforme oficial de árbitro del Colegio de Árbitros de Andalucía: Polo oficial con escudos e insignias, pantalón gris, zapatos negros y gorra negra. SANCION: 50 Euros. 10.5 Es deber y obligación de todos los árbitros acudir a los partidos con el equipamiento adecuado a su labor de árbitro en el terreno de juego. SANCION: 50 Euros. 10.6 Es deber de todo árbitro firmar el acta del partido. SANCION: 50 Euros. 10.7 Los oficiales (árbitros y anotadores) deberán estar, salvo caso de fuerza mayor, al menos tres cuartos de hora antes de la hora de comienzo del partido presentes en las instalaciones. SANCION: 50 Euros. 10.8 Durante la temporada 2015 se iniciará un programa de evaluación y formación continua de árbitros en activo, que incluirá la grabación con cámaras deportivas de su actuación (para uso únicamente de dicha evaluación, y nunca para ser visionado en público ni con personas ajenas al mundo del arbitraje/anotación) Estas grabaciones podrán ser utilizadas, a petición del comisario técnico o de los propios árbitros, pero nunca de los managers, para dilucidar jugadas. Los árbitros y anotadores no se podrán negar a ser evaluados por el comisario técnico, mediante los medios que se fijen y se comuniquen con antelación a los partidos. SANCION: 50 Euros. 11. ANOTACIÓN.

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11.1. Todos los encuentros de la Ligas Andaluzas de Béisbol serán anotados por un anotador oficial perteneciente al Colegio de Anotadores de la FABS. Todos los anotadores deberán pertenecer al Colegio Andaluz de Anotadores y diligenciar la correspondiente licencia andaluza. Se considera falta muy grave a efectos de sanción por los órganos disciplinarios de la FABS a) Actuar en competiciones de otra comunidad autónoma sin la debida autorización del Colegio Andaluz de Anotadores. Se otorgará licencia condicionada a aquella persona interesada en iniciar una carrera en el mundo de la anotación, por una sola temporada y con el compromiso de asistir al curso de anotadores de dicho año, en caso de no asistir al curso perderá dicha licencia y no podrá actuar de arbitro o anotador hasta la realización del curso que lo habilite para dicha función. Dada la poca cantidad de anotadores disponibles se podrá nombrar anotador de un partido a una persona que pudiera realizar dicha labor. 11.2 La FABS pagará los derechos de anotación, mediante liquidación mensual, a los anotadores según el siguiente baremo (se dan los importes para séniors, siendo en las demás categorías una traslación proporcional de lo que sigue): Acta cumplimentada completa: 10’00€. Hoja de anotación cerrada y completa: 17’00€ Box Scores cumplimentados: 8’00€ 11.3. Al margen de las obligaciones que para los anotadores se derivan de las Reglas Oficiales de Juego, del R.G.C., del Reglamento de Régimen Disciplinario y de sus propios Reglamentos internos, los anotadores deberán cumplir y hacer cumplir estrictamente todo lo que se previene en estas Bases en relación con su actuación y la de los demás participantes. Además, el anotador del último encuentro de cada jornada de liga será el encargado de: 1) Remitir al Servicio de Estadísticas (Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol, c/Isla de la Cartuja s/n – Estadio Olímpico Pta F, 41092 Sevilla), en el siguiente día hábil a la celebración del encuentro, y por correo postal, las Actas y Hojas Oficiales de Anotación de los encuentros, y los recibos de arbitrajes/anotación. Debiendo además comunicar telefónicamente (vía sms, otro medio habilitado – whatsapp -) los resultados de los mismos, inmediatamente de finalizados éstos, al teléfono del encargado de árbitros y anotadores o al presidente de la FABS. El exacto cumplimiento de este último aspecto es fundamental para una adecuada información a los medios de comunicación, así como para la publicación de los resultados en la página Web de la FABS. Si hubiera dos anotadores distintos en una doble jornada, cada anotador será el responsable de realizar esta comunicación telefónica al finalizar el encuentro que hubiera anotado. Además se insiste en la confección y comunicación de los box scores de los partidos, donde cada para jugador se deberán hacer constar los datos que se indiquen en la comunicación que se haga por parte del Presidente del Comité Andaluz de Árbitros y Anotadores. Estos box scores se deberán enviar por vía telemática, con la mayor rapidez posible. Sanción: Pérdida de los 8’00€ correspondientes a la cumplimentación de los box scores, que serán cobrado por la persona que totalice dichos box scores, una vez recibidas las actas de los partidos en la oficina de la federación. 2) Además, en el caso de que en el Acta de alguno de los encuentros se hubiera hecho constar alguna incidencia, el anotador del encuentro correspondiente deberá enviar por fax este Acta, inmediatamente después de finalizado el mismo, al correo electrónico de la secretaria para su traslado al Juez Único. Asimismo, al término del encuentro de cada jornada de Liga (o de cada uno de los encuentros, si se juegan en días diferentes), el anotador entregará a los delegados de los equipos una copia de la Hoja Oficial de Anotación si se dispone de fotocopiadora. Sanción: Por no enviar las actas de partido: Pérdida de los derechos de anotación Por no comunicar el resultado inmediatamente al COMITÉ DE LIGA: Pérdida de los derechos de anotación. Por no enviar las actas de partido con incidencia en las 24 horas siguientes a la finalización del encuentro: Perdida de los derechos de anotación. 12. TARIFAS ARBITRAJE Y ANOTACION 12.1

Se aplicará la siguiente tarifa por derechos de arbitraje. SENIOR 40 EUROS JUNIOR 35 EUROS CADETE 30 EUROS

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INFANTIL ALEVIN SOFBOL MASC SOFBOL FEM 12.3

25 EUROS 20 EUROS 30 EUROS 30 EUROS

Se aplicará la siguiente tarifa por derechos de anotación SENIOR 35 EUROS JUNIOR 30 EUROS CADETE 25 EUROS INFANTIL 20 EUROS ALEVIN 15 EUROS SOFBOL MASC 25 EUROS SOFBOL FEM 25 EUROS

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13. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS: 13.1 Para el cobro de dietas o desplazamientos por cuenta de la FABS deberá estar toda la documentación del evento en la sede de la federación en los 15 días naturales siguientes a la fecha de la celebración. Deberá enviar el anotador el acta del partido relleno en todos sus apartados y adjuntando dicha acta deberá enviar los recibos por los derechos de actuación que hubieran ocurrido durante el partido o competición. La liquidaciones se harán a mes vencido y por talón bancario. 13.2 Dieta Completa: Para el cobro de la dieta completa será necesaria la autorización del Comité de Liga. DIETA COMPLETA: 50 EUROS (con alojamiento. En caso de superar el precio del alojamiento los 20’00€, se abonarán 30’00€ más el precio del alojamiento) 13.3 Los desplazamientos para ARBITROS Y JUECES se abonarán en liquidación según cuadro de gastos de desplazamientos para oficiales y jueces de la FABS en las competiciones oficiales y/o evento, entendiendo las distancias desde las sedes de la Delegación Provincial de la FABS correspondiente hasta la ciudad de destino.

COMITÉ DE LIGAS ANDALUZAS GASTOS DE JUECES

DESPLAZAMIENTOS PARA DIRECTIVOS, OFICIALES Y

SEVILLA BENAMEJI

JEREZ

Base Naval ROTA

MALAGA ALMERIA

256

538

50

50

440

844

CHICLANA € 38

€ 81

€8

€8

€ 66

€ 127

302

200

240

432

834

SEVILLA € 45

€ 30

€ 36

€ 65

€ 125

KM

380

450

150

552

BENAMEJI

€ 57

€ 68

€ 23

€ 83

KM

60

430

844

JEREZ

€9

€ 65

€ 127

KM

440

900

ROTA

€ 66

€ 135

KM

404

KM

KM

MALAGA € 61 13.4. Los gastos de arbitrajes deberán ser abonados por los equipos en todas las categorías de las Ligas y Copas Andaluzas, excepto infantiles y menores. Los de anotación y gastos de desplazamiento correrán a cargo de la FABS. 13.5. Para el cobro de dietas y desplazamientos de directivos de la FABS se deberá presentar en el modelo aprobado en la asamblea y adjuntando todas las facturas, billetes y tiques de los gastos a justificar. No se podrá cobrar dietas ni desplazamientos sin la debida autorización y justificación documental de la forma de viaje. Si se viaja en vehículo propio se deberá reflejar la marca, modelo, matricula e itinerario. 13.6 Los desplazamientos para directivos de la FABS se abonaran a 0,19 Euros/Km. cuando se viaje en vehículo propio. Y por el total de los gastos de viajes, previa justificación documental de los mismos. 14. JUGADORES EXTRANJEROS: 14.1. No existe límites a la participación de jugadores extranjeros. 14.2. En la Liga Andaluza de Séniors (LAS) deberá tenerse en cuenta que, para poder participar en la fase final de la Liga de Primera División A, organizada por la RFEBS, el equipo deberá haber cumplido

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con los requisitos de número máximo de jugadores extranjeros, tanto en el róster como en los line ups, a lo largo de TODOS los partidos de la temporada. 14.3 En la LAS se cerrará el róster el jueves anterior a la finalización de la temporada, enviándose dicho róster cerrado a la RFEBS, que será la que pondrá las condiciones al fichaje de nuevos jugadores. 14.4 En ningún caso los jugadores que hayan participado en la LAS por un equipo podrán recibir carta de libertad de éste y fichar por otro que haya adquirido el derecho a participar en la fase final de la Primera División A. 15. REQUISITOS FEDERATIVOS: Toda documentación que deba ser recepcionada por la Secretaría de la FABS deberá ser enviada por correo ordinario, certificado o correo electrónico, a la sede social y en los plazos establecidos. La FABS no se hará responsable de documentos que sean enviados por otro medio que no sea el establecido en estas bases o enviado fuera de plazo. DOMICILIO ENVIO TODO TIPO DE DOCUMENTACION: FEDERACION ANDALUZA DE BEISBOL Y SOFBOL Isla de la Cartuja s/n – Estadio Olímpico Pta F 41092 SEVILLA [email protected] 15.1. INSCRIPCIONES, FIANZAS Y LICENCIAS Y SERVICIOS FEDERATIVOS: a) INSCRIPCIÓN CLUB TEMPORADA 2014: 75 EUROS b) INSCRIPCIÓN COMPETICIONES LIGA: Por equipo Sénior en el Grupo Andaluz de la Primera A 100’00€ Por equipo 50 EUROS c) INSCRIPCIÓN COPA: Por equipo 50 EUROS d) COSTE LICENCIAS FEDERATIVAS: ARBITROS Y ANOTADORES DIRECTIVOS, TECNICOS Béisbol SÉNIOR JUVENIL CADETE INFANTIL ALEVIN SOFBOL MASCULINO SOFBOL FEMENINO ESCOLARES Y PROMOCION SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: EXPEDICCION DE TITULOS CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES CURSOS/JORNADAS 15.2.

50 EUROS 50 EUROS 50 EUROS 45 EUROS 40 EUROS 30 EUROS 25 EUROS 45 EUROS 45 EUROS 0 EUROS 40 EUROS 25 EUROS 150 EUROS

TRAMITACION DE LICENCIAS:  Para la tramitación de licencias en órganos colegiados TÉCNICOS, ÁRBITROS Y ANOTADORES) será requisito indispensable estar en poder del correspondiente titulo de la FABS o de la RFEBS.  En su caso se requerirá compromiso por escrito de acudir a curso de capacitación técnica, y solicitar la AUTORIZACION TECNICA correspondiente a la temporada en curso y el abono de LICENCIA.  Para la tramitación de la licencia federativa se debe acompañar a la solicitud de la misma (original) y fotocopia del DNI/DOI junto al documento que acredite el abono de la misma. Así como una foto en formato digital En caso de ser menor, deberá ir también acompañado por DNI/DOI del Padre/Madre/Tutor

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No se tramitará ninguna licencia que no venga acompañada de fotocopia DOI y sin el abono de la misma en banco. 15.3.

DOCUMENTACION: FORMA DE PRESENTACION: Como única forma de recepción de documentos se establece el ENVIO DE CORREO POSTAL O ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN DE LA FABS, no admitiendo ninguna otra forma de recepción de documentos. INSCRIPCIONES: HASTA 31 DE ENERO DE 2014 FIANZAS Y LICENCIAS hasta el jueves de la semana anterior de aquella en la que tenga fecha de celebración el partido. ARBITRAJES: Siempre por adelantado al mes entrante, hasta el primer partido del mes.

15.4. TODOS LOS PAGOS QUE SE HAGAN A LA FABS DEBERAN EFECTUARSE: por ingreso o transferencia a la cuenta de la FABS, en la calle Mairena 41500, Alcalá de Guadaíra, CC 0030 4123 68 0001911271. 15.5. Comentario: Por ser un banco que cobra por incluir el concepto en el ingreso, se aconseja que se haga el ingreso directamente en ventanilla y después se envíe un whatsapp a la secretaria con el importe y el concepto. 15.6.

16.

Para tener derecho al cobro de cualquier recibo o liquidación de la FABS no deberá ser deudor en cualquier otro concepto y enviar toda la documentación necesaria antes de los 15 días naturales siguientes a la celebración del evento. Una vez transcurrido dicho plazo no se realizará ningún pago relacionado con dicho evento ni se admitirá ninguna factura o recibo de dicho evento. EDADES POR CATEGORIAS:

BENJAMÍN ALEVIN INFANTIL CADETE JUVENIL SENIOR

Nacidos después del 2007, este año inclusive. Nacidos en 2004 – 2005 - 2006 Nacidos en 2002 - 2003 Nacidos en 2000 - 2001 Nacidos en 1998 - 1999 Nacidos en 1997 y anteriores.

` Todo jugador podrá jugar en la categoría inmediata superior, presentado autorización por escrito del padre/madre/tutor. - Durante este año, y como algo excepcional, se admitirá la participación de hasta un máximo de tres jugadores nacidos en 2001 y/o 2000 en la categoría de béisbol sénior, siempre con la mayor prudencia por parte de los managers y previa firma de documento de exención de responsabilidades de los padres o tutores legales. Estos jugadores no podrán participar en la fase final por concentración de ascenso a División de Honor, en caso de que su equipos haya adquirido los derechos para participar en ella. - En las categorías de Benjamín y Alevín, por razones de seguridad y equidad de los equipos, se respetará estrictamente los años de nacimiento. 17. TROFEOS Se entregarán, como mínimo, trofeos al CAMPEÓN, SUBCAMPEÓN de las competiciones organizadas. Se podrán entregar también al resto de equipos clasificados, así como Mejor Jugador, Mejor Bateador y Mejor Lanzador. Los equipos deberán permanecer uniformados en el terreno de juego para las ceremonias de entrega de trofeos 18. DERECHOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS LIGAS ANDALUZAS. 18.5. De los derechos de organización de series finales de ligas y copas andaluzas. 18.5.1. El CLA designará la sede de una serie final de ligas y copas andaluzas entre las ofertas recibidas en sobre cerrado atendiendo a razones económicas y de relevancia del evento deportivo. En caso de no existir solicitud para la organización de alguna serie final el CLA designará la sede atendiendo a razones de promoción y divulgación del béisbol en Andalucía

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18.5.2. La solicitud de organización de unas series finales podrá conllevar, si así se establece por el CLA, la aceptación por parte de la entidad organizadora del abono de los derechos de actuación de árbitros y anotadores, así como los desplazamientos y dietas ocasionadas. 18.5.3. En el caso de que se tratara de una categoría en la que el abono de los derechos de actuación corresponden a la FABS, la entidad organizadora abonará los desplazamientos y dietas de los jueces que ocasionen el evento, según la norma establecida 18.5.4. Como norma general los derechos de actuación, desplazamientos y dietas de los Comisarios Técnicos serán abonadas por la FABS. 19. JUEZ ÚNICO, COMITÉ DE APELACIÓN, RECURSOS. 19.1. El Comité de Competición estará constituido el Presidente de la FABS, la Secretaria General de la FABS y el representante de árbitros y anotadores. 19.2. El Comité de Competición tendrá todas las atribuciones y derechos que se establecen en el R.G.C. y en el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Comité de Competición y entenderá, en primera instancia, sobre los hechos que se produzcan antes, durante y después de los Encuentros, en relación con los mismos y por aplicación de lo dispuesto en las Reglas Oficiales de Juego, en el R.G.C., en el Reglamento de Régimen Disciplinario y en las presentes Bases. 19.3. El Comité de Competición emitirá sus fallos en función del contenido de las Actas de los encuentros, de los informes de los Comisarios Técnicos y de los árbitros oficiales, y de los informes de los delegados de los equipos cuando procedan. El Comité de Competición podrá actuar de oficio o a instancia de Parte. 19.4. Los fallos del Comité de Competición serán comunicados inmediatamente a las partes interesadas y tendrán efecto ejecutivo, es decir, de obligada aplicación, sin perjuicio de los recursos que pudieran derivarse de los mismos. 19.5. Contra los fallos del Comité de Competición podrá recurrirse según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FABS ante el Comité de apelación. 19.6 COMITÉ DE APELACION D. Esteban Guzmán D. Francisco Solano. D. David González. 20. VARIOS 20.1. Además de los elementos propios específicos de cada posición, que determinan las Reglas Oficiales de Juego, durante todos los encuentros es obligatorio que el bateador y los jugadores-corredores en bases utilicen el casco protector con doble orejera. Los jugadores de béisbol deberán usar coquilla de protección. 20.1.1. En categorías menores, los jugadores deberán usar coquilla de protección. Los receptores deberán utilizar obligatoriamente todos sus elementos protectores (careta con protección para el cuello, peto, espinilleras y casco protector), tanto durante el encuentro como en el calentamiento. 20.1.2. En categoría infantil y alevín no se permitirá el uso de "spikes" metálicos, si bien podrán usarse multitacos de béisbol o botas de fútbol sin tacos metálicos. 20.2. En ningún caso la FABS se responsabiliza de los accidentes que, por cualquier causa, pudieran ocurrir a los participantes y/o a los espectadores durante el transcurso de la competición. Serán los clubes o los propietarios de las instalaciones los responsables de tener al día un seguro de responsabilidad civil. 20.3. El CLA tiene la más amplia facultad para la interpretación de estas Bases y podrá, caso de entenderlo necesario, dictar las normas complementarias que considere oportuno para el mejor desarrollo de la competición. 20.4. La inscripción en las Ligas y Copas Andaluzas de béisbol y Sóftbol supone la total aceptación de estas Bases, del R.G.C. y del R de R. Disciplinario de la FABS, así como la normativa vigente en materia deportiva, por parte de los participantes, siendo las normas de la FABS complementadas por las de la RFEBS en aquellas materias donde la FABS no haya dictado normativa. 20.5 Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro de todo el recinto deportivo durante la celebración de un evento deportivo organizado por la FABS a jugadores, técnicos, oficiales, árbitros y anotadores en el acto de sus funciones (entendido con la uniformidad puesta) considerándose dicha conducta como grave. SANCION: 100 Euros de multa. 20.6. Queda totalmente prohibido el consumo de tabaco dentro de todo el recinto deportivo en un evento deportivo organizado por la FABS a jugadores, técnicos, oficiales, árbitros y anotadores

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durante la celebración de un evento deportivo y en el acto de sus funciones (entendido con la uniformidad puesta). SANCION: 50 Euros de multa. 20.7. Queda totalmente desaconsejado cambiarse de camiseta o de cualquier prenda deportiva en la zona deportiva, dugouts, etc, Debe utilizarse el vestuario para cualquier cambio de ropa. 20.8.Los jugadores están obligados a someterse al control antidopaje en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley del Deporte, en la forma y con las garantías reglamentarias previstas y tienen derecho, en su caso, a solicitar y a que se les practique el contraanálisis. A estos efectos, dichos jugadores tendrán la obligación de facilitar los datos que permitan en todo momento su localización, incluyendo su programa de entrenamientos. Todos los Clubes de béisbol y Sofbol están obligados a cumplir y hacer cumplir a todos los federados las instrucciones emanadas de las autoridades deportivas dictadas por aplicación de los controles antidopajes. 20.9 De los actos de violencia deportiva 20.9.1. Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los directivos, jugadores, técnicos o entrenadores cuando se dirijan al árbitro o al anotador, a otros jugadores, a las autoridades deportivas o al público asistente en general; así como los actos de intimidación o coacción realizados contra árbitros, anotadores, técnicos, directivos y autoridades deportivas, serán sancionados con la privación de la licencia, suspensión o inhabilitación de dos a cinco años, atendiendo a su gravedad. 20.9.2. Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, anotadores y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia serán sancionadas con la privación de la licencia, suspensión o inhabilitación de dos a cinco años. En el caso de que la incitación a la violencia tuviera como resultado actitudes graves de violencia, agresión, intimidación contra árbitros, anotadores, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad o miembro del ámbito federativo, o incluso del público asistente a un encuentro, se impondrá la sanción de inhabilitación a perpetuidad. 20.10. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, como árbitros, anotadores, comisarios, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, comportará la sanción de inhabilitación, suspensión o privación de la licencia federativa por tiempo de uno a dos años. 20.11. Los actos intencionados o negligentes cometidos por jugadores, técnicos, directivos o acompañantes de un Club, que ocasionen daños materiales sobre instalaciones durante la celebración de un evento deportivo organizado por la FABS serán abonados íntegramente por dicho club, además de ser sancionados con una multa de igual valor de los desperfectos ocasionados. 20.12. Todas las sanciones y multas sobre jugadores, técnicos, directivos serán abonadas por los clubes por el que tengan licencia en el momento del acto que provoca la sanción. 20.13. Como normal administrativa general no se admitirán documentos, reclamaciones, justificantes, etc... de cualquier evento oficial celebrado una vez transcurrido los 15 días naturales establecidos como reglamentarios desde su finalización. 21. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ACTUACIÓN DE LANZADORES EN CATEGORIAS MENORES: 21.1. El lanzador que sea relevado del montículo no podrá volver a lanzar en el mismo encuentro. 21.2. Un equipo no podrá utilizar más de cinco lanzadores en un mismo encuentro. 21.3. En la categoría júnior no existirán otras limitaciones, pero se recomienda extremar las precauciones para proteger el brazo de los lanzadores efectuando un buen calentamiento inicial y observando el descanso apropiado a cada caso particular, atendiendo tanto al número de lanzamientos efectuados como al número de entradas jugadas. a) Categoría Cadete 21.4. El lanzador que lance en un encuentro tres entradas o menos, podrá ser utilizado de nuevo en el siguiente encuentro, salvo que se juegue el mismo día. 21.5. El lanzador que lance en un encuentro más de tres entradas, hasta un máximo de cinco, deberá observar un descanso de dos días. 21.6. El lanzador que lance en un encuentro seis o más entradas deberá observar un descanso de tres días. Ejemplo: Lanza el martes cinco entradas en un encuentro. Puede volver a lanzar el viernes. Si lanza seis o más entradas puede volver a lanzar el sábado. 21.7. Ningún lanzador podrá actuar como tal en un mismo encuentro más de ocho entradas, en su caso. b) Categoría Infantil 21.8. El lanzador que lance en un encuentro dos entradas o menos, podrá ser utilizado de nuevo en el siguiente encuentro, salvo que se juegue el mismo día.

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21.9. El lanzador que lance en un encuentro más de dos entradas, hasta un máximo de cuatro, deberá observar un descanso de dos días. 21.10. El lanzador que lance en un encuentro cinco o más entradas deberá observar un descanso de tres días. Ejemplo: Lanza el martes cuatro entradas en un encuentro. Puede volver a lanzar el viernes. Si lanza cinco o más entradas puede volver a lanzar el sábado. 21.11. Ningún lanzador podrá actuar como tal en un mismo encuentro más de siete entradas, en su caso. 21.12. Para la interpretación de estas normas, 21.4 a 21.11, un solo lanzamiento al bateador será considerado como haber lanzado una entrada. Sanción: El incumplimiento de cualquiera de las normas específicas para la actuación de lanzadores será sancionado como si de alineación indebida se tratase. 22. NORMAS OBLIGATORIAS PARA ACELERAR LOS ENCUENTROS: 22.1. Se reitera a los árbitros y entrenadores la obligación de cumplir escrupulosamente lo dispuesto en las Reglas 6.02, 8.04 y 8.06 de las Reglas Oficiales de Juego. A fin de que los partidos se desarrollen rápidamente, los árbitros y entrenadores deberán cumplir las siguientes reglas para acelerar los encuentros: Se aplicará la regla de los 12 segundos para el lanzador. El bateador debe permanecer en su cajón de bateo a menos que pida “tiempo” y el árbitro crea que la petición es razonable. Sólo en este caso el árbitro concederá tiempo. También podrá salir si acaba de hacer swing completo o si ha esquivado un lanzamiento. Para tomar nuevas señas del coach, podrá sacar un solo pie del cajón de bateo. Sanción: advertencia en una primera vez. Si el jugador insiste en su comportamiento, expulsión del juego. El lanzador tendrá derecho a 8 lanzamientos de calentamiento en su primera entrada, y a 4 lanzamientos entre entradas, y el árbitro principal deberá asegurarse de que se hacen sin demora. Los equipos deben ser instruidos para que tengan un receptor preparado para calentar al lanzador tan pronto como la entrada termine. Cuando un bateador batea un homerun, los miembros de su equipo no podrán tocar al bateador hasta después de que éste haya cruzado el home. El incumplimiento de esta regla será objeto de amonestación, y si esto ocurre otra vez, el entrenador del equipo será expulsado del juego. Sólo un jugador del cuadro puede ir al montículo para hablar con el lanzador, y sólo se permitirá una visita de éstos por entrada. A los entrenadores se les permitirán 3 visitas libres al montículo para hablar con el lanzador (una visita libre es aquélla en la cual el lanzador no es retirado del partido). Después de la tercera visita libre, cada visita siguiente al montículo dará lugar a que el lanzador sea retirado. Si el partido precisa entradas extras, se permitirá una visita libre adicional por cada 3 entradas extras. Solamente un jugador del cuadro puede ir al montículo cuando está el entrenador, y si el jugador del cuadro va al montículo en ese momento, se considera como visita del jugador del cuadro al montículo, en esa entrada, de acuerdo con el apartado anterior. El árbitro, ya sea de home como el de bases, deberá impedir que se repitan las visitas de los jugadores al lanzador en la misma entrada. Si el jugador insiste en realizar la visita, será advertido. En caso de continuar, será expulsado del juego. Una segunda visita del entrenador al mismo lanzador en la misma entrada, dará lugar al cambio automático del lanzador. Está prohibido que el entrenador realice una segunda visita al montículo, mientras el mismo bateador se encuentre al bate, pero si el bateador es sustituido por un bateador emergente, el entrenador puede realizar una segunda visita al montículo, pero tiene que cambiar al lanzador. A los equipos se les permitirá un máximo de tres (3) “reuniones ofensivas” por partido. Una “reunión ofensiva” será cada vez que un entrenador demore el partido por cualquier periodo de tiempo, para hablar con un jugador de la ofensiva, con un bateador, con un corredor de bases, con un bateador siguiente yendo hacia el home, o con otro entrenador. Si el partido se alarga con entradas extras, se permitirá una “reunión ofensiva” adicional por cada tres (3) entradas extras. Si esta regla es violada, el entrenador será expulsado. 22.2. Los árbitros deberán impedir el retraso injustificado en el desarrollo del juego, causado por la acción de un defensor al devolver la pelota al lanzador o por algún coloquio entre ellos. La primera vez el defensor será amonestado oficialmente, y la segunda expulsado del juego. 22.3. Para reemprender el juego, después de un batazo "foul ball" o después de que la pelota haya salido del terreno de juego, el árbitro principal impondrá el uso de una pelota de las que obran en su poder, evitando que sea inmediatamente reutilizada la pelota de “foul” o que haya salido fuera del terreno. 22.4. Un encuentro no podrá interrumpirse por tiempo superior a tres minutos por causa de lesión de un jugador que esté en el juego. Transcurrido este plazo el jugador deberá ser sustituido. Cualquier simulación de lesión por parte de un jugador supondrá la inmediata expulsión de éste.

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23. PROTESTAS 23.1. Todas las protestas sobre jugadas de regla o sobre el Reglamento de Competiciones en un encuentro deberán estar relacionadas en el Acta Oficial del partido, previo pago de la cantidad de 30€ en concepto de fianza. 23.2. En caso de efectuar una protesta, el equipo que se considera perjudicado también podrá elevar un escrito al Comité de Competición en los plazos que marca el Reglamento de Juego, ingresando el importe de 30€ en la cuenta de la FABS en concepto de fianza. 23.3. Si la protesta fuese aceptada se reintegrará la cantidad entregada como fianza. 23.4. Si la protesta no fuese aceptada significaría la perdida de la fianza entregada. Para lo no enunciado en este apartado es de aplicación Reglamento de Partidos y Competiciones y Reglamento de Régimen disciplinario de la FABS, Reglamentos de la RFEBS así como la normativa vigente en materia de deportes en la Comunidad de Andalucía. VºBº D. Ángel Martínez Geldhof PRESIDENTE FABS

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Dª Baldomera Peña González SECRETARIA FABS

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