REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Asociación Paraguaya de Hockey REGLAMENTO DE TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA 2015 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA JUGADORES Artículo 1°:...
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Asociación Paraguaya de Hockey REGLAMENTO DE TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA 2015

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA JUGADORES Artículo 1°: El jugador, para tener derecho a intervenir en los partidos oficiales, además de estar inscripto en los registros de la Asociación, debe estar habilitado por la entidad a la cual pertenece. Para el efecto, el juego de fichas proveído por la Asociación deberá estar firmado por el Presidente o Secretario de la Entidad en la cual se inscribe el jugador y con el sello de la referida Entidad. En el caso de que la ficha madre (del registro de la A.P.H.) se encuentre extraviada y esto fuera notificado debidamente al Consejo Directivo por la Tesorera o Secretaria, se procederá a hacer una copia de dicha Ficha con los datos contenidos en el Libro de Registro de Fichas, para lo cual el jugador interesado deberá acercar los documentos actualizados a la fecha (foto carnet y fotocopia de C.I.) para realizar la copia de la ficha madre con los datos actualizados a la fecha. Siendo este el único caso en que la Ficha Madre como así también la ficha perteneciente al jugador no posea la firma del Presidente o Secretario de la Entidad y Sello de la Institución, en el cual originalmente el jugador realizo su fichaje, siempre y cuando el mismo jugador a la fecha de la solicitud de copia de ficha madre no se encuentre representando al mismo club (de origen). LAS COMPETECIAS Y PENALIDADES Artículo 2°: El Consejo Directivo es juez exclusivo de sus miembros con facultad de aplicarles pena por las transgresiones en que incurrieren durante su mandato. Artículo 3°: Compete al Tribunal de Justicia Deportiva el juzgamiento y castigo de los miembros de todos los otros órganos de gobierno y de funcionamiento de la Asociación, así como de las Entidades, jugadores, árbitros, jueces de mesa, empleados, dirigentes, entrenadores etc., por transgresión de los Estatutos y sus reglamentos, o de las leyes de juego o por lastimar el decoro deportivo, la decencia, el buen orden y disciplina, de conformidad a las normas expresamente establecidas en estos reglamentos. A los efectos de promoverse la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva, bastará la denuncia escrita de cualquiera de los dirigentes de la Asociación, de las Entidades, o de las personas interesadas. Artículo 4°: Las penas aplicables por el Consejo Directivo a sus miembros son: a) Apercibimiento. b) Inhabilitación. c) Expulsión. Las sanciones indicadas por los apartados a) y b) son definitivas. La expulsión será apelable ante la Asamblea General, en la inmediata después de la aplicación de la pena. El Consejo Directivo adoptará sus decisiones para la aplicación de las dos primeras penas por dos tercios de votos de sus miembros presentes en la sesión respectiva y, para la aplicación de la tercera, por dos tercios de votos de sus miembros componentes (9 componentes). Artículo 5°: El Tribunal de Justicia Deportiva aplicará las siguientes penas: a) Apercibimiento. b) Suspensión e inhabilitación. c) Pérdida de puntos. 1

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d) Clausura del campo de juego. e) Expulsión de la Asociación. Las penas de apercibimiento, pérdida de puntos y clausura del campo de juego aplicadas por el Tribunal de Justicia Deportiva son definitivas e inapelables. Artículo 6°: Las infracciones que tuvieren carácter puramente administrativas, serán juzgadas por las autoridades a las cuales estuvieran subordinadas los que hubieren incurrido en ellas, y comunicadas al Consejo Directivo en un plazo no mayor a 48 horas. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA Y GRADUACIÓN DE PENAS Artículo 7°: El Tribunal de Justicia Deportiva resolverá los asuntos que se sometieren a sus fallos con sujeción a estos reglamentos, pudiendo en los casos no previstos, resolverlos conforme a los principios de derecho y a los fines que persigue la Asociación. Artículo 8°: Las personas sancionadas por el Tribunal de Justicia Deportiva no podrán ejercer ningún cargo durante el término de la pena. Las penas serán computadas por tiempo determinado, por partidos, por fechas o por jornadas. Se computarán cuando el equipo juegue oficialmente, o cuando habiéndosele fijado un partido este no se disputare y se lo declare ganador o perdedor del mismo por cualquier causa contemplada en estos reglamentos. Cuando los hechos imputables fueren varios en un mismo caso, se aplicará la pena que correspondiere a la más grave, sirviendo los demás de circunstancias agravantes. Artículo 9°: En caso de reincidencia, esto es, cuando un jugador/a, dirigente, entrenador/empleado, arbitro, juez de mesa cometiere la misma una infracción por segunda o tercera vez, o estuviere ya cumpliendo una pena durante un mismo Campeonato Oficial, el Tribunal de Justicia Deportiva aplicará el doble de la pena que correspondiere a la nueva infracción. Artículo 10°: Constituyen atenuantes: a) Haber sido objeto de agresión o provocación previa que pudieran producir ofuscación o irritación intensa que hiciere perder la natural serenidad. b) La buena conducta anterior. c) Ser menor de quince años de edad. Son causas agravantes: a) Ser jugador, Capitán de un equipo, delegado, dirigente, arbitro, entrenador o parte del cuerpo técnico b) Haber portado arma o haber hecho uso del palo de hockey, o de un objeto contundente contra otra persona. c) Haber sido penado por otra falta en un mismo campeonato. d) Cuando haya reincidido en falta/s en un mismo campeonato. Artículo 11°: El quebrantamiento del decoro deportivo o la decencia no contemplados expresamente, serán castigados conforme a la determinación del Tribunal del Justicia Deportiva, encuadrada dentro del espíritu de estos Reglamentos y de los fines que persigue la Asociación. 2

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PENA A LOS DIRIGENTES Artículo 12°: El dirigente de la A.P.H. y de las Entidades afiliadas, será pasible de la pena de suspensión hasta por un año cuando promoviere incidentes reñidos con el decoro deportivo o, deliberadamente, lesionare disposiciones dictadas por autoridad competente de la Asociación o de estos Reglamentos. Se solicitara a las Entidades información sobre los Dirigentes para que haya un registro de cada club o entidad afiliada, esta información debe ser provista conjuntamente con las documentaciones oficiales de las entidades al inicio de cada campeonato, de haber modificaciones en las respectivas entidades, las mismas están obligadas a informar de dicha cambio en un plazo de 10 días corridos. Para el culpable de la agresión de hecho, la pena podrá llegar a la expulsión. Son considerados dirigentes todas las personas que se desempeñen como tales en las entidades afiliadas y estuvieren acreditadas como tales en la Asociación. PENA A LOS CLUBES Artículo 13°: Será amonestada la Entidad que no suministrase en el tiempo indicado los informes solicitados por los órganos de gobierno de la Asociación. La entidad que desacatare, desobedeciere o cometiere una actitud irrespetuosa para con cualquier autoridad de la Asociación o miembro de sus órganos de gobierno, sufrirá la pena de apercibimiento. Por cualquier transgresión o hecho repudiable que cometiere algún miembro del Consejo Directivo de una Entidad afiliada, esta se hará responsable de ello, salvo que a criterio del Tribunal de Justicia Deportiva, la Entidad castigare adecuadamente al culpable y provea dicha información por escrito a la Asociación Paraguaya de Hockey a fin de tener un registro de la resolución tomada por parte de la Entidad Artículo 14°: El Tribunal de Justicia Deportiva puede imponer sanciones disciplinarias a toda persona o entidad deportiva sujetas a su jurisdicción, que atentaren contra la dignidad de sus miembros o se pronunciare contra ellos en términos indecorosos con motivo del ejercicio de sus funciones. La sanción disciplinaria puede ir de apercibimiento a suspensión hasta tres meses. Artículo 15°: La transgresión a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, será siempre juzgada por el Tribunal de Justicia Deportiva mediando las denuncias formales, o actuando de oficio; para esto bastará la información de uno de sus miembros o cualquiera de las autoridades de la Asociación. Artículo 16°: El Tribunal de Justicia Deportiva aplicará la sanción de canchas a la Entidad cuyos dirigentes, socios, adeptos o jugadores, colectivamente provocasen escándalos, desorden o tumultos graves que impidiesen el normal desarrollo del partido, o se negasen a abandonar el perímetro del campo de juego por decisión decretada por los árbitros. La sanción será de dos a diez fechas, o de uno a diez meses, según la gravedad del caso. La clausura de un campo de juego es una sanción aplicable independientemente del castigo que correspondiere a los individualmente responsables de las transgresiones ocurridas. 3

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La clausura de un campo de juego inhabilita a su uso para cualquier partido oficial o amistoso, mientras dure el tiempo de clausura. Impide a la Entidad sancionada usufructuarlo como local o presentarlo en arrendamiento para la práctica de esta disciplina deportiva. PENAS A LOS JUGADORES, CUERPO TECNICO, JUEZ DE MESA Y DIRIGENTES Artículo 17º: El jugador que intervenga en partidos/campeonatos oficiales sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14° será inhabilitado para participar en campeonatos oficiales durante un año. En caso de reincidencia se duplicará la pena. Artículo 18°: El jugador, cuerpo técnico, Juez de Mesa, dirigentes, expulsado/s de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes, que sin ser injuriosos o insultantes, están reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de dos a seis partidos. Si mediaren insultos, será suspendido de 3 a 6 meses. Artículo 19°: El jugador, cuerpo técnico, Juez de Mesa, dirigentes, público asistente expulsado/s por incitar a otro a cometer acción sancionada por estos reglamentos, participe o no del partido que se halla en disputa, será pasible de suspensión de 2 a 8 partidos. Artículo 20º: Todo jugador e integrantes del cuerpo técnico están obligados a acatar en silencio las decisiones de los árbitros, sin discutir, y sin hacer ademanes o gestos. El jugador e integrante del cuerpo técnico que recibiera una tarjeta roja será suspendido en forma automática por un partido sin que sea necesaria la intervención del Tribunal de Justicia Deportiva. Luego de la verificación de las planillas de los partidos realizados, en caso de que se verifique el no cumplimiento de la sanción inmediata, dicha situación será comunicada al Tribunal de Justicia Deportiva para su tratamiento y determinación de las medidas correspondientes. Artículo 21º: El jugador y/o integrante del cuerpo técnico que se dirija al árbitro/s, o a una autoridad de la Asociación, como ser los miembros de mesa, con palabras, gestos o ademanes, que sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con el deporte, será suspendido de 2 a 10 partidos. Si mediaren insultos o injurias al árbitro/s, o a una autoridad de la Asociación o miembros de mesa, la suspensión será de 10 a 30 partidos. Artículo 22º: El jugador que intente agredir a otro jugador, o a un espectador, será suspendido de 4 a 20 partidos. El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de 4 partidos a un año, siempre que medie informe formal por escrito al respecto y una vez se haya expedido el Tribunal de Justicia Deportiva sobre dicha situación. Artículo 23°: El jugador que durante el transcurso de un partido agrediese a otro jugador intencionalmente, o a cualquier persona del público, será suspendido de 1 año a 5 años. El jugador que intentase agredir a un árbitro o a alguna autoridad de la Asociación será suspendido de 1 a 5 años. El jugador que agrediese intencionalmente a un árbitro o a una autoridad de la Asociación, será suspendido por 3 años hasta por 99 años. 4

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Artículo 24º: El jugador que siendo integrante de una delegación oficial creada por la Asociación, negare su concurso fuera de la circunstancias admitidas para ello por estos reglamentos o, faltare a las normas impuestas o demostrare manifiesta mala voluntad o provocare insubordinación de sus compañeros o desacatare las disposiciones de autoridad competente de la Asociación, será inhabilitado para formar equipos representativos de la misma por el término de 1 a 2 años. El jugador que siendo miembro de una delegación oficial de la Asociación en el exterior cometiere actos reñidos con el buen orden deportivo o que lesionare el prestigio de la Asociación o que integrare o provocare actos de indisciplina, insubordinación o desacato a las disposiciones de las autoridades de la delegación, será suspendido de 2 hasta 5 años. El integrante de la representación oficial de la Asociación que cometiere actos de indisciplina u otros actos que riñan con la moral y el decoro deportivo, será sancionado con suspensión de 1 a 5 años. Artículo 25°: Será pasible de la aplicación de las penas establecidas en este capítulo todo jugador, integrante del cuerpo técnico, juez de mesa, delegado y/o dirigente que cometiere las infracciones mencionadas en las instalaciones sociales de la Entidad, o en el campo de juego donde se realizare el partido, hasta un radio de cien metros y antes, durante o después de la disputa de los encuentros. Artículo 26°: Las sanciones aplicadas por las Entidades a sus miembros podrán ser convalidadas por el Tribunal de Justicia Deportiva a petición de esas entidades, A este efecto, el Tribunal de Justicia Deportiva requerirá los antecedentes del caso y dispondrá las diligencias pertinentes. La consolidación de la pena implica el sometimiento del sancionado a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva. Complemento del Art. N° 13. Artículo 27°: Todo jugador, integrante del cuerpo técnico (entrenador, preparador físico, ayudante técnico, medico, kinesiólogo) sancionado ha de cumplir su pena en los partidos correspondientes a los campeonatos oficiales anuales de la Asociación, quedando inhabilitado por el tiempo o fecha del campeonato que estableciere la pena, en la categoría que le corresponde, no pudiendo jugar en otra categoría ni ejercer otra función hasta cumplir la pena en la categoría en la cual fue sancionado. PENAS APLICABLES A LOS ÁRBITROS Artículo 28°: El árbitro contra quien se probaren actos o actitudes tendientes a favorecer a un jugador/a o equipo, o que en sus informes, planillas o declaraciones falseara intencionalmente la verdad objetiva de los hechos, será suspendido de 2 años hasta 99 años y aplicado también en el tiempo otorgado como suspensión a los demás roles que pudiera desempeñar dentro del ámbito del hockey como ser jugador, entrenador, juez de mesa, dirigente y otros similares. Artículo 29°: El árbitro que no informara detalladamente los hechos anormales ocurridos en el desarrollo de un partido o en la jurisdicción del campo de juego en que haya intervenido, será intimado por el Tribunal de Justicia Deportiva para que produzca su informe en un plazo perentorio. PENAS A LOS EQUIPOS Artículo 30°: El equipo que incluya en un partido a un jugador inhabilitado por su edad o 5

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alguna otra situación similar para jugar en esa categoría, perderá automáticamente los puntos, y el jugador y el delegado del club afectado será sancionado con una suspensión por el tiempo que determine el Tribunal de Justicia Deportiva. La misma pena incluye a los jugadores que ya hayan clasificado en una división. JURISDICCIÓN Artículo 31°: El Tribunal de Justicia Deportiva tiene competencia para juzgar y penar a toda persona o entidad miembro de la Asociación, conforme a estos reglamentos, aplicables a todos los partidos, sean oficiales o amistosos que se jueguen con el patrocinio de la Asociación Paraguaya de Hockey o en su jurisdicción. RECURSOS Artículo 32°: Se admitirá el recurso de reconciliación únicamente contra una resolución del Tribunal de Justicia Deportiva que aplicase la pena máxima o suspensión por más de dos años. Deberá interponerse por la parte afectada, dentro del plazo de 3 días corridos a partir de la notificación de la sanción, y por escrito, con fundamentación o aportación de nuevos elementos al juicio. La interposición no interrumpe los efectos en la resolución recurrida. PRESCRIPCIÓN Artículo 33°: La acción de juzgar prescribirá en el término de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la denuncia de cualquier infracción prevista en estos reglamentos. La instrucción de sumario y/o pedidos de informe interrumpe el plazo de prescripción. Artículo 34°: El cómputo de los plazos previstos en estos reglamentos será corrido y sin distinción de días hábiles o inhábiles y contados desde el día siguiente en que la resolución del Tribunal ha quedado ejecutoriada, hasta las veinte horas del día del vencimiento. Tratándose de la interposición de los recursos, si el día del vencimiento fuera feriado, la presentación podrá hacerse hasta las nueve horas del primer día hábil siguiente. NOTIFICACIONES Artículo 35°: Todas las instituciones sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva, deberán fijar domicilio dentro de la jurisdicción municipal de la Capital de la República. Las que no fijaren en tal lugar deberán notificarlo en las oficinas de la Asociación. Las notificaciones hechas en dichas oficinas, importan la notificación a cualquiera de miembros de las instituciones u organizaciones sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Deportiva. Tratándose de sentencias condenatorias que impliquen suspensión de jugadores o equipos y la notificación no hubiere sido hecha antes de las 48 horas de una competencia oficial, los jugadores o equipos podrán intervenir en ella, en tal caso, la sanción comenzará a computarse desde el día inmediato posterior al juego.

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NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA. Artículo 36º: Las sesiones del Tribunal de Justicia Deportiva serán reservadas. Está prohibido a los miembros divulgar asuntos o prejuzgar sobre cualquier cuestión sometida a la jurisdicción de ese Tribunal. Las resoluciones del Tribunal serán publicadas cuando por estos reglamentos no tuvieren calidad de reservadas. Artículo 37°: Todas las resoluciones del Tribunal de Justicia serán notificadas por cédulas. Artículo 38°: El Tribunal de Justicia Deportiva funcionará con entera independencia, está prohibido a los dirigentes de la Asociación inmiscuirse o patrocinar directa o indirectamente los asuntos en la competencia del Tribunal. PAGO DE TASAS, DERECHOS O CAUCIONES Artículo 39º: El Consejo Directivo establecerá una escala del monto de lo que deberá pagarse en la tesorería de la Asociación como tasas, derechos o cauciones por pases de jugadores, inscripción de equipos, reposiciones, derecho de afiliación u otros tributos que se crearen. La escala establecida por el Consejo Directivo será calculada sobre una proposición del Tesorero de la Asociación y deberá ser revisada y aprobada para su aplicación por el Consejo Directivo. CREDENCIALES Artículo 40°: El presidente de la Asociación, los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Justicia Deportiva, el Presidente y miembros del Consejo Divisional y de los distintos órganos de gobierno de la Asociación, poseerán un carnet el cual los acreditará como tales mientras ejerzan sus funciones. En dicho carnet constará la función que desempeñe el poseedor, el tiempo de validez de la credencial, y, llevará adherida una fotografía del dueño del documento, para lo cual los afectados deberán acercar las informaciones y documentos respectivos para la emisión de dicha credencial.. Artículo 41°: El Consejo Directivo es la única autoridad para discernir o invalidar las credenciales establecidas precedentemente, conforme a los méritos o faltas de los interesados. COMISIÓN TÉCNICA PARA LA INSPECCIÓN DE CANCHAS Artículo 42°: Con 15 días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación del campeonato oficial anual de cada categoría de Entidades, la Comisión Técnica elevará su informe sobre el estado de los campos de juego donde se disputarán los encuentros. Si a juicio de la Comisión Técnica una cancha no reuniere las condiciones mínimas exigidas para un buen desarrollo de los encuentros, notificará a la institución afectada esta circunstancia para que la misma se encargue de ponerla en condiciones en un plazo perentorio de 7 días. Si pese a esta advertencia la Comisión Técnica no hallase en condiciones dicha cancha, el Consejo Directivo o el Consejo Divisional decretará su inhabilitación, hasta tanto sea puesta en condiciones.

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Artículo 43°: La Comisión Técnica será nombrada por el Consejo Directivo antes del inicio de los campeonatos oficiales anuales y sus miembros podrán ser reelectos. La Comisión Técnica estará integrada por el Director del Colegio de Árbitros, por un dirigente activo de hockey sobre césped, otro de hockey de pista, y por un entendido en la materia, los que serán propuestos por el presidente de la Asociación. Artículo 44º: La Asociación podrá usar las canchas de sus Entidades afiliadas para la realización de jornadas que sean de interés general para el hockey, dejando a salvo las condiciones del usufructo establecido por la entidad propietaria de la cancha. DELEGACIONES Artículo 45°: El presidente de la Asociación presidirá todas las delegaciones deportivas dentro y/o fuera del país, salvo imposibilidad, recaerá esta responsabilidad en el Vicepresidente. Si el Vicepresidente no puede hacerlo, el Consejo Directivo designará el reemplazante, en sesión ordinaria. Los miembros de la Delegación de la Asociación para representarla en actos oficiales, misiones especiales, torneos o juegos, reuniones, etc., dentro y fuera del país, serán designados por el Consejo Directivo en sesión ordinaria. Si no se logra el quórum correspondiente, el Presidente de la Asociación se encargara y dará cuenta de las designaciones al Consejo Directivo. Artículo 46°: Las delegaciones de la Asociación acreditadas ante reuniones internacionales o locales, ajustarán sus gestiones a las instrucciones expresamente votadas por el Consejo Directivo. En casos de acuerdos o convenciones, los delegados suscribirán los mismos ad-referéndum con la aprobación del Consejo Directivo, salvo que se hubiere autorizado por ella la firma definitiva de tales documentos. Las personas encargadas de las delegaciones de la Asociación enviadas al extranjero para competir en torneos o juegos internacionales no podrán autorizar la actuación del equipo nacional en otros certámenes o partidos fuera de los ya determinados, salvo una expresa autorización del Consejo Directivo. Artículo 47°: Toda delegación de la Asociación enviada para acontecimientos o competiciones dentro o fuera del país deberá elevar al Consejo Directivo un informe escrito de la actuación cumplida y presentar la rendición de cuentas respectiva, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su actuación fuera de la capital o de su regreso al país. Artículo 48°: En el exterior, las delegaciones asumen plenas facultades para gobernar el plantel de jugadores, técnicos, empleado y auxiliares conforme a la instrucción del Consejo Directivo o a las disposiciones de los Reglamentos de la Asociación y, de las normas de organización de competición o juegos en los que tomaren parte, así como para imponer el orden y la disciplina que produzcan una conducta digna. El jefe de la delegación tendrá plenos poderes para el ejercicio de las facultades que le son conferidas por este artículo. Artículo 49°: En todos los casos, las delegaciones de la Asociación dependerán de las disposiciones que el Consejo Directivo pueda dictar en cualquier momento con respecto a la actuación, permanencia, gestiones, etc., de las mismas.

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Artículo 50°: Todas las delegaciones que, en representación de la Asociación deban cumplir actuaciones dentro o fuera del país, serán designadas de acuerdo con estos reglamentos, cualquiera sea la naturaleza de la delegación por integrarse o la categoría de los jugadores componentes de un equipo representativo de la Asociación. HOMENAJES Y DISTINCIONES. Artículo 51°: La Asociación podrá rendir homenaje a instituciones o personalidades nacionales/internacionales que por su jerarquía o por sus merecimientos excepcionales, o por su notoria contribución en beneficio del hockey, se hubiere hecho merecedor de distinciones honoríficas. Artículo 52°: El Consejo Directivo por el voto secreto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros presentes en una sesión, decidirá acerca de la concesión del homenaje que se propusiere. Los proyectos de resolución para rendir homenaje deberán ser promovidos ante el Consejo Directivo con la participación no menor de siete días, y para la consideración deberá figurar indefectiblemente en el orden del día de la sesión correspondiente. Artículo 53°: En los torneos o partidos disputados con el patrocinio de la Asociación no se podrán hacer distinciones u homenajes sin la expresa autorización del Consejo Directivo. Artículo 54°: Toda distinción u homenaje que la Asociación concediere deberá estar siempre exento de cualquier significación de orden político, racial o religioso o de causas puramente personales que pudieren desvirtuar el principio eminentemente deportivo. Artículo 55°: La Asociación podrá hacer designaciones para cargos de honor mediante la resolución expresa de la Asamblea General Ordinaria adoptada por el voto secreto informativo de dos tercios de sus miembros presentes en la misma. Para que la Asamblea General pueda tratar y resolver sobre la concesión de una distinción, ese punto deberá figurar obligatoriamente en el orden del día correspondiente. Artículo 56°: Todo pedido para distinciones y homenajes denegado por el Consejo Directivo o por una Asamblea General, no podrá renovarse sino en el siguiente ejercicio ordinario. Aprobado en Sesión del Consejo Directivo de la APH de fecha 04/02/2015. Y firmado al pie por sus representantes.

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