REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Título Primero DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Capítulo Único Generalidades Artículo 1. El presente Reglamento Interior es de observancia general para el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Tiene por objeto establecer su organización y funcionamiento, así como el ejercicio de las atribuciones de sus diferentes órganos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia conocer y resolver los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina interna. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: I. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; II. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; III. Reglamento Interior: El Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; IV. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado; V. Tribunal Superior: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; VI. Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; VII. Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; VIII. Salas: Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; IX. Comités: Los Comités del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; X. Órganos de apoyo a la función jurisdiccional: la Secretaría General de Acuerdos, Secretarías de Acuerdos de las Salas, y Secretarios de Estudio y Cuenta; XI. Órganos de apoyo administrativo: Los Comités y la Comisión de Transparencia; y Dirección de Gestión Administrativa; XII. Secretaría General: La Secretaría General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca;

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XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI.

Secretarías de Acuerdos: Las Secretarías de Acuerdos de las Salas; Dirección de Gestión: Dirección de Gestión Administrativa; CENDI: Centro de Desarrollo Infantil; Centro de Convivencia: Centro de Convivencia Familiar Supervisada; Recreativo: Centro Recreativo y Familiar del Poder Judicial; Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca: Boletín Judicial: Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado; Página electrónica: Página electrónica del Poder Judicial del Estado; y Gaceta Oficial: Gaceta Oficial del Poder Judicial del Estado.

Artículo 4. Para la aplicación de este Reglamento se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de interpretación, prevaleciendo los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional, optándose por el que otorgue mayor fuerza de convicción y de justicia; atendiendo al principio pro homine y a los principios generales del derecho. Artículo 5. Corresponderá al Pleno del Tribunal, al Presidente o al Pleno de las Salas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre los órganos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento Interno.

Título Segundo DEL PLENO Capítulo I De su integración y funcionamiento Artículo 6. El Pleno es la máxima autoridad del Poder Judicial y se integrará con veintiún Magistrados y su Presidente. El Pleno conocerá de los asuntos de orden jurisdiccional y administrativo que la Ley Orgánica le encomienda, y conforme a los Acuerdos Generales que expida.

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Capítulo II De sus atribuciones Artículo 7. Son atribuciones del Pleno, independientemente de las que la Ley Orgánica del Poder Judicial le confiere, las siguientes: I. II.

III. IV. V. VI.

VII.

VIII.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en las sesiones plenarias sean tomados; Designar a los magistrados o funcionarios judiciales que deban integrar las comisiones permanentes, transitorias, o especiales, así como de aquéllas que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia; Determinar los lineamientos que correspondan respecto a la organización y funcionamiento del Tribunal; Solicitar a la Presidencia toda la información necesaria respecto de aquellos asuntos de su competencia; Vigilar que se cumpla cabal y puntualmente con todo aquello que tanto la Constitución, la Ley Orgánica, este Reglamento y los Acuerdos que el mismo Pleno determine; Conceder o negar, previo análisis y estudio, las licencias que soliciten los magistrados, de conformidad con los argumentos planteados por los solicitantes, atendiendo a lo que dispone la Ley Orgánica; Conocer y resolver del recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por el Director de Gestión Administrativa en los instructivos de responsabilidad; y Las demás que se determinen en los acuerdos generales.

Capítulo III De las sesiones del Pleno Artículo 8. Las sesiones del Pleno serán aquellas que se establecen en la Ley Orgánica y se celebrarán en el lugar y tiempo designado para tal efecto. Artículo 9. El Presidente del Tribunal, asistido del Secretario General de Acuerdos, hará la declaración de inicio. Artículo 10. Los integrantes del Pleno podrán solicitar la comparecencia de servidores públicos o de terceras personas para que aporten la información que se requiera en cualquier tipo de asunto de la competencia del Pleno.

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Artículo 11. Las sesiones iniciarán en la hora designada y concluirán cuando se agote el orden del día, o cuando así lo determine el Pleno. Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el Pleno acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que, se aplace la vista del mismo cuando exista causa justificada. Articulo 12. El orden del día para las sesiones del Pleno será establecido por la Presidencia, según proyecto que le encomiende a la Secretaría General de Acuerdos común al Pleno y a la Presidencia, y deberá enterarse a los magistrados cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión correspondiente. Si los magistrados estiman que debe agregarse algún asunto deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Acuerdos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea incluido y se haga del conocimiento de los demás integrantes del Pleno, pudiendo realizarse la comunicación por medios informáticos y electrónicos. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, el orden del día deberá darse a conocer a los magistrados al menos con una anticipación de veinticuatro horas, con excepción de aquéllas que por su urgencia no lo permitan, para tal efecto, se podrá hacer uso de los medios informáticos y electrónicos. Artículo 13. Iniciada la sesión, sólo podrá interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente. Artículo 14. En el Acta de sesión se asentará lo siguiente: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

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Lugar, fecha y hora de apertura y conclusión; El tipo de sesión de que se trate; Nombre de quien presida la sesión; Lista de asistencia y, en su caso, el motivo por el que los magistrados no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación; Declaratoria del quórum; Lectura y en su caso aprobación del orden del día; o en su defecto, la dispensa de dicha lectura, siempre que no se haya modificado el orden entregado a los magistrados; El orden en que fueron discutidos los asuntos; El resultado de la votación que a cada asunto corresponda; Cuando existan, la referencia de los votos que se emitan; Todo aquello que los magistrados soliciten que se asiente; y

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XI.

La firma de los magistrados que intervinieron en la sesión y del Secretario que da fe.

Artículo 15. Corresponde al Presidente del Tribunal dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones y audiencias, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III. IV. V. VI.

Iniciar y levantar la sesión, además de establecer previo acuerdo con los demás magistrados la resolución recaída a cada asunto; pondrá los recesos necesarios durante las sesiones y la duración y número de éstos; Conducir los trabajos y tomar las medidas que se requieran, para el adecuado desarrollo de las sesiones; Conceder el uso de la palabra; Consultar a los magistrados si los temas en estudio han sido suficientemente discutidos; Organizar el orden de las sesiones y que las mismas se lleven a cabo; Las demás que señale este Reglamento.

Artículo 16. Iniciada la sesión, el Presidente instruirá al Secretario General para que dé cuenta con los asuntos listados en el orden del día; en la cuenta el Secretario General mencionará la información de la que disponga, del asunto. Artículo 17. Si en el orden del día existen asuntos jurisdiccionales, el Magistrado ponente dará cuenta pormenorizada del asunto a discusión y en su caso, de la propuesta o, proyecto de resolución que corresponda. Concluida la intervención del Magistrado ponente, se procederá a escuchar a los magistrados que deseen hacer uso de la palabra; primeramente, a los que estén a favor del proyecto y, enseguida a los que estén en contra. Concluido lo anterior y no habiendo participación de los demás magistrados, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido; en caso afirmativo se procederá a la votación; en caso negativo, se abrirá una segunda ronda de intervenciones; concluida ésta, el Presidente declarará el asunto como suficientemente discutido y procederá a la votación. Siempre que se objete el sentido de un proyecto, quien formule la objeción deberá exponer sus argumentos. El Magistrado ponente deberá manifestar si los acepta; en caso contrario, expondrá las razones por las cuales mantiene su posición.

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Artículo 18. Las votaciones podrán ser: económicas, nominales ó por escrutinio secreto. Económicas, por el acto de levantar la mano aprobando o negando la propuesta, ponencia o dictamen. Nominales, por la expresión individual de sí o no por parte de cada Magistrado. Y en escrutinio secreto, por cédulas. Cuando el asunto no amerite discusión ni debate, el Presidente tomará la votación de manera económica, debiendo el Secretario General de Acuerdos tomar nota del sentido del voto de cada Magistrado, y así se asentará en el acta correspondiente. Artículo 19. Sí existe concurrencia o divergencia de argumentos con respecto a la decisión de la mayoría, los Magistrados podrán emitir su voto particular o razonado. Se entiende por voto particular, la opinión divergente que emite el Magistrado con respecto a la decisión tomada por la mayoría, centrándose en la decisión final tomada; en el caso de que no coincida con la argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final adoptada, se denominará voto razonado. Artículo 20. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En la votación del asunto por unanimidad, se firmará la resolución; en la votación por mayoría, el Magistrado o Magistrados disidentes podrán formular su voto particular o razonado al final de la ejecutoria respectiva, y deberán presentarlo a la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución y votación; esto último, igualmente acontecerá tratándose de voto concurrente. Si no se aprueba el proyecto del Magistrado relator o ponente, se designará a uno de la mayoría para que redacte la sentencia, dentro del mismo plazo. Artículo 21. Los magistrados no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan excusa o impedimento legal a que se contrae la normatividad procesal aplicable; por lo que, inmediatamente al tener conocimiento del impedimento dará cuenta al Presidente, para resolver lo conducente. Artículo 22. El Secretario General, concluida la discusión, en los términos fijados en los artículos precedentes, tomará la votación correspondiente. La votación definirá el sentido del fallo. Las votaciones serán a favor o en contra de la propuesta, ponencia o dictamen. El Secretario General computará las votaciones, en tanto

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que, la declaratoria de mayoría absoluta de votantes o de unanimidad, la hará el Presidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 23. El Secretario General de Acuerdos asentará en el acta que se dio inicio y se puso fin a la discusión de cada asunto, haciendo el señalamiento de si se formularon objeciones al proyecto y si éstas fueron o no aceptadas, y hará constar cuál fue la votación definitiva. Las sesiones podrán ser grabadas en audio, previa autorización del Pleno, por el Secretario General de Acuerdos con el único fin de realizar la transcripción de los argumentos, en cuyo caso, se hará del conocimiento de los magistrados que no hubieren asistido a la sesión en que se autorizó la grabación correspondiente, se hará constar esta circunstancia en el acta. El Pleno podrá autorizar la videograbación de sus sesiones. Los magistrados podrán solicitar copia de la grabación y del acta de Sesión, la expedición de copias se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. Artículo 24. Para garantizar el orden en las sesiones públicas, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas: I. II.

Exhortar a guardar el orden; Ordenar el retiro de personas de la sala de sesión; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada de la sala con el auxilio de la fuerza pública; III. Suspender la sesión por grave alteración al orden. En tal caso, deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que los integrantes del Pleno decidan otro plazo para su continuación; y IV. Si en la sesión se cometieran actos que se traduzcan en delitos, instruirá que se haga del conocimiento a la autoridad competente. Artículo 25. Las sesiones del Pleno sólo podrán suspenderse en los siguientes casos: I. II. III.

Cuando así lo determine el Pleno o el Presidente; Por caso fortuito; y Por causa de fuerza mayor.

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Título Tercero DE LOS CRITERIOS RELEVANTES Y JURISPRUDENCIALES Capítulo Único Artículo 26. Los criterios jurisprudenciales emitidos por el Pleno del Tribunal, son obligatorios para las Salas del propio Tribunal, de los juzgados y Tribunales Especializados del Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura. Artículo 27. Los criterios jurisprudenciales que emita el Pleno, serán obligatorios a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. No obstante lo anterior, una vez que hayan sido aprobados, se deberá comunicar para su conocimiento a todos los órganos jurisdiccionales del Estado y al Consejo de la Judicatura para su difusión a través de la Gaceta Oficial, a fin de que los interesados estén en posibilidad de invocarla. Artículo 28. La jurisprudencia se formará cuando se pronuncien en sesiones distintas cinco resoluciones o sentencias ininterrumpidas en el mismo sentido sobre la cuestión debatida, y ninguna en contrario y que, sea aprobada por unanimidad de los miembros de la Sala y presentada al Pleno, para su discusión y aprobación. Solo constituirá criterio jurisprudencial, el que sea aprobado por la mayoría absoluta de los integrantes del Pleno; en caso contrario constituirá criterio relevante, el Pleno la aprobará por mayoría absoluta. En caso de existir contradicción de tesis, podrá ser denunciada por: I. II. III. IV. V.

Las Salas que intervengan en ella, o cualquiera de los magistrados que la integren; Las partes del juicio donde ésta surja o sus legítimos representantes; Los Magistrados de los Tribunales Especializados y jueces del Estado, cuando después de haber dictado la resolución en el asunto de su competencia, adviertan la contradicción; El Procurador General de Justicia del Estado, cuando considere que se afecta el interés de la sociedad; y El Consejo de la Judicatura.

Artículo 29. Cuando en algún asunto se invoque una jurisprudencia deberá expresarse su fuente, rubro y antecedentes. Artículo 30. La jurisprudencia que emita el Pleno y las Salas del Tribunal, tratándose de resoluciones por contradicción de tesis, no afectará las

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situaciones jurídicas concretas de las sentencias pronunciadas en los casos que se deriven. Artículo 31. Se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de ser obligatoria cuando se emitan tres resoluciones en el mismo sentido y que sean aprobadas, tratándose del Pleno del Tribunal, por cuando menos diez de sus miembros; y en lo que respecta a las Salas Colegiadas, por unanimidad de sus integrantes. En todo caso, en las ejecutorias respectivas deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa. Artículo 32. La jurisprudencia dejará de tener carácter obligatorio, cuando al respecto exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Antes de la publicación de una nueva jurisprudencia en la Gaceta Oficial, el Secretario General deberá cotejar la inexistencia de jurisprudencia sobre el tema, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los Tribunales Colegiados de Circuito. En caso de existir votos particulares se publicarán con el criterio jurisprudencial en el Boletín Judicial, página electrónica, y gaceta oficial.

Título Cuarto DE LAS COMISIONES Capítulo I De la Comisión de Receso del Tribunal Artículo 33. Entre los períodos de sesiones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica, y conforme a lo que dispone el artículo 15 de la misma Ley, funcionará una Comisión de Receso, la cual dictará los acuerdos relativos a los asuntos jurisdiccionales cuya instrucción corresponda al Tribunal y proveerá los trámites administrativos de carácter urgente. La actuación de la Comisión será colegiada, pero si por cualquier eventualidad faltare alguno de sus miembros, se habilitará al suplente, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate tendrá voto de calidad el Magistrado Presidente de la Comisión. El Magistrado que disienta de alguna determinación podrá solicitar que los motivos de ello se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular o razonado, siguiendo para tal efecto las mismas reglas de las Salas. Artículo 34. La Comisión de Receso actuará con el Secretario General, y en su ausencia de éste, por quien lo supla. La Comisión de Receso tendrá las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional: I. II. III. IV.



Las que corresponden al Presidente, en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Las que corresponden al Pleno, en términos de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Informar al Pleno, en la primer sesión ordinaria subsecuente, las actividades realizadas con motivo del ejercicio de sus diversas atribuciones; y Las demás que por acuerdo determine el Pleno.

En los supuestos anteriores, cuando hubiere causa urgente que lo exija, la Comisión podrá habilitar días y horas inhábiles, expresando cuál sea aquélla, en términos de lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

Capítulo II De las comisiones internas del Pleno Artículo 35. El Pleno podrá determinar la conformación de toda Comisión permanente, transitoria y especial, así como aquéllas que sean necesarias para la atención de los asuntos de la competencia del Pleno a que se contraen las fracciones XIII y XVI del artículo 14 de la Ley Orgánica, serán colegiadas; pero excepcionalmente podrán ser unitarias, en atención al caso de que se trate. Las comisiones del Tribunal serán: I.

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Permanentes: Son aquellas que funcionarán de manera ininterrumpida, excepto cuando mediante acuerdo y por

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causa justificada, debidamente fundada y motivada, se resuelva su disolución. II.

Transitorias: Son aquellas que subsistirán durante el tiempo necesario para cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas, sin que éste exceda de un año; a menos que, existan razones justificadas para suscribir acuerdo plenario respecto a su ampliación.

III.

Especiales: Son aquellas que tienen como propósito servir de enlace con el Consejo de la Judicatura.

Las comisiones tendrán un Presidente, quien será designado por los integrantes de la Comisión que se trate. Las comisiones deberán presentar un dictamen en relación al asunto que les haya sido turnado, en un plazo que no excederá de quince días contados a partir del día en que le sea asignado; salvo que, la Ley fije uno diverso o que requiera de un plazo mayor previo acuerdo del Pleno. Tal dictamen deberá ser presentado en Sesión de Pleno. Los magistrados tienen la obligación de participar en los acuerdos y proposiciones de los asuntos que se encomienden a las comisiones. Artículo 36. El dictamen deberá presentarse por escrito y firmarse por los integrantes de la comisión. Este deberá redactarse con claridad y precisión de manera fundada y motivada a fin de que el Pleno esté en aptitud de votarlo. Artículo 37. Los miembros de las comisiones recibirán la documentación e información de los asuntos que les sean turnados para su estudio e investigación y, una vez que hayan producido dictamen y éste fuere aprobado, devolverán aquélla a la Secretaría General, la que a su vez la regresará a su lugar de origen. Artículo 38. Corresponde a las Comisiones realizar las siguientes funciones: I. II.

III.

Auxiliar al Pleno y a la Presidencia en el estudio y propuesta al Pleno de acuerdos que sean competencia de éste; Coadyuvar con el Pleno y la Presidencia en el diseño de las políticas administrativas y jurisdiccionales a seguir, para el buen desempeño del Tribunal, mismas que deberán ser acordadas por el Pleno; Establecer y ejecutar los mecanismos necesarios para el debido cumplimiento de los acuerdos emanados del Pleno;

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IV. V. VI. VII.

Dar a conocer al Pleno cualquier asunto que resulte de relevancia en la operatividad del Tribunal, para su análisis y para la toma de decisiones de quien por ley corresponda; Auxiliar al Pleno y a la Presidencia en la investigación de faltas que sean atribuidas a servidores públicos del propio Tribunal; Auxiliar al Pleno y a la Presidencia en el buen desempeño de su encargo; y Las demás que por acuerdo determine el propio Pleno.

Artículo 39. Al momento en que el Pleno determine la conformación de cualquier Comisión, establecerá la naturaleza de la comisión, igualmente debe fijar los pormenores, premisas, parámetros y demás aspectos que permitan una plena y efectiva funcionalidad de la Comisión. El Presidente de la comisión rendirá un informe al Pleno de las actividades de la Comisión en los términos y periodicidad que se precisen en el acuerdo plenario.

Capítulo III De los Acuerdos Generales Artículo 40. Son motivo de acuerdos generales, todos aquellos asuntos tanto jurisdiccionales como administrativos que correspondan al Tribunal, que se encuentren ya contenidos en la Ley Orgánica o en su Reglamento Interno; pero que, por disposición de éstos no deban precisarse en su regulación; o que, en su caso, los procedimientos que se deban realizar no se encuentren contemplados en dichos ordenamientos. Artículo 41. De conformidad con lo que dispone el artículo 14, fracción XIX de la Ley Orgánica, el Pleno tiene la facultad de establecer los acuerdos generales que sean necesarios para una mejor administración general del Tribunal. Artículo 42. Los acuerdos generales serán tomados en sesión de Pleno, para lo cual los magistrados tienen la obligación de participar en las proposiciones de los asuntos que sean motivo de tales acuerdos. Para la validez de los acuerdos generales y resoluciones del Pleno, será necesario el voto de la mayoría de sus integrantes siempre y cuando esté presente la totalidad de sus miembros. Cuando no esté presente la totalidad de sus miembros se requerirá mayoría relativa. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

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Artículo 43. Los asuntos sometidos para acuerdos generales, una vez aprobados por el Pleno deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Boletín Judicial, página electrónica del Poder Judicial de Oaxaca y, en la Gaceta Oficial del Poder Judicial, determinando su entrada en vigor.

Título Quinto DE LA PRESIDENCIA Capítulo I De la Presidencia y sus Unidades Auxiliares Artículo 44. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, independientemente de las que le otorga la Ley Orgánica, las siguientes: I.

Despachar todos los días hábiles, los asuntos de su exclusiva competencia; II. Presidir las Sesiones del Pleno; III. Atender las audiencias que le corresponda, conforme a la Ley Orgánica; IV. Tener bajo su mando a los elementos de seguridad comisionados en el edificio sede, a quienes dará las instrucciones necesarias para la preservación del orden, por conducto del Secretario General de Acuerdos, o de quien en su caso, determine; V. Vigilar que los acuerdos generales del Pleno, cuando así se disponga, se publiquen con toda oportunidad en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Boletín Judicial, página electrónica del Poder Judicial, y en la Gaceta Oficial del Poder Judicial; VI. Conceder o negar, previo análisis y estudio, las licencias que soliciten los integrantes del Tribunal, con excepción de los magistrados, de conformidad con los argumentos planteados por los solicitantes, atendiendo a lo que dispone la Ley Orgánica en el libro correspondiente a las disposiciones generales a los Tribunales del Poder Judicial; VII. Conocer, resolver y sancionar, por medio de la Dirección de Gestión Administrativa, las faltas en que incurran los trabajadores o empleados del Tribunal, que no se encuentren adscritos a una de las Salas del Tribunal; VIII. Vigilar que se cumpla con todo aquello que tanto la Constitución, la Ley Orgánica, este Reglamento y los

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IX.

Acuerdos que el mismo Pleno determine, cabal y puntualmente; y Las demás que determine el Pleno.

Artículo 45. La Presidencia del Tribunal, para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes Unidades Auxiliares: I. II. III. IV. V. VI.

Secretaría Particular; Secretaría Privada; Coordinación de Comunicación Social; Coordinación de Relaciones Públicas; La Dirección de Gestión Administrativa; y Las demás que requiera su funcionamiento.

Capítulo II De la Secretaria Particular Artículo 46. El Secretario Particular del Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender los asuntos que puedan ser resueltos de inmediato o canalizarlos con el área respectiva para agilizar el trabajo del Presidente; II. Recibir en su caso, a las personas que solicitan audiencia con el Presidente, entrevistarlas y canalizarlas al área correspondiente; III. Dar cuenta al Presidente de las personas que soliciten audiencia, y de acuerdo a las actividades de su agenda, programarlas y dar seguimiento al asunto que planteen; IV. Atender las llamadas telefónicas de las personas que soliciten hablar con el Presidente, de acuerdo a sus instrucciones; V. Revisar la correspondencia dirigida al Presidente, dar cuenta con ella, turnarla al área correspondiente o dar respuesta, de acuerdo a las instrucciones del Presidente; VI. Dar cuenta al Presidente con las invitaciones que se reciben, confirmar su asistencia, o enviar un representante, según sus instrucciones; VII. Clasificar, revisar, ordenar y controlar la documentación para trámite que deba firmar el Presidente; VIII. Entablar comunicación permanente con el secretario particular del Gobernador del Estado, para programar las actividades oficiales a las que deben acudir los Poderes del Estado;

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IX.

Llevar un registro de todas las audiencias otorgadas por el Presidente y enviar los datos a la Dirección de Gestión para la elaboración del informe anual del Presidente; X. Evaluar el desempeño laboral del personal adscrito a la Secretaría Particular; XI. Llevar la agenda de trabajo del Presidente, para mantenerlo informado oportunamente de los compromisos contraídos; XII. Elaborar el directorio telefónico de los servidores públicos con los que tenga relación el Presidente, el Poder Judicial y con los otros Poderes del Estado; XIII. Organizar y convocar a reuniones de trabajo con las áreas de administración interna en las ocasiones que lo instruya el Presidente; XIV. Elaborar el informe mensual de actividades de la Secretaría a su cargo; XV. Programar y controlar las audiencias, entrevistas y reuniones de trabajo; XVI. Coadyuvar en la planeación, organización, supervisión y control de los eventos a los que asista el Presidente; XVII. Planear y programar el itinerario del Presidente en la celebración de reuniones de trabajo del Poder Judicial y eventos en donde se requiera de su presencia; VIII. Responsabilizarse de la oficina del Presidente atendiendo el archivo oficial de la correspondencia recibida, atendida y despachada; el control de los expedientes generados por las funciones propias, los artículos decorativos, bibliográficos, equipos de comunicación, cómputo, mobiliario, etc.; XIX. Informar permanentemente al Presidente de los asuntos encomendados pendientes de resolver; XX. Llevar el control de los archivos del Presidente; XXI. Participar en la elaboración de los discursos que el Presidente pronuncie en diversos actos durante el año; XXII. Mantener la debida discreción en los asuntos que le encomiende el Presidente; y XIII. Las demás que le encomiende el Presidente.

Capítulo III De la Secretaría Privada Artículo 47. Son funciones del Secretario Privado del Presidente, las siguientes:

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I. II. III. IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX. X.

XI.

XII. XIII.

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Proporcionar asesoría y orientación a las personas que acuden al Presidente a plantear sus problemas de índole jurídico; Organizar y controlar la oficina del Presidente, atendiendo a sus necesidades de papelería y útiles específicos; Dar contestación y seguimiento a los escritos de los particulares, presentados al Presidente, en relación a los diferentes tipos de juicios penales, civiles o familiares; Acompañar a los diferentes actos de carácter oficial a los que sea invitado el Presidente; Elaborar en forma coordinada con el Secretario Particular, los itinerarios y programas de los actos, visitas, giras de trabajo, reuniones y asambleas que presida el Presidente; Participar en la elaboración de los discursos, disertaciones, informes, ponencias y demás exposiciones escritas, que requiera el Presidente para su intervención en actos oficiales; Llevar el seguimiento de los asuntos encomendados en coordinación con áreas del Poder Judicial involucradas en su cumplimiento, manteniendo permanentemente informado de los avances al Presidente; Instrumentar los mecanismos de captación de peticiones formuladas al Presidente durante sus giras de trabajo, estableciendo el método de registro y control de los acuerdos dictados en las mismas; Recepcionar, sistematizar y controlar la información estatal, nacional e internacional, necesaria para la elaboración de los documentos de apoyo técnico que requiera el Presidente; Instrumentar las acciones necesarias para la organización de los eventos que convoque el Poder Judicial y conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Públicas, brindar atención a los visitantes distinguidos nacionales y extranjeros; Proporcionar al Presidente, en forma oportuna y permanente, la información de los acontecimientos políticos, sociales y culturales de carácter municipal, estatal y nacional que sea de utilidad e interés; Recibir y atender a los ciudadanos, autoridades y organizaciones de diversa índole, que soliciten entrevistarse con el Presidente, según sus instrucciones; Diseñar y establecer los mecanismos para llevar a cabo, con eficiencia el seguimiento de los compromisos asumidos por el Presidente;

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XIV. XV.

Mantener informado al Presidente de los eventos en los que soliciten su participación; y Las demás que le sean encomendadas por el Presidente.

Capítulo IV De la Coordinación de Comunicación Social Artículo 48. La Coordinación de Comunicación Social es el área responsable de la difusión de las actividades institucionales del Tribunal y en general del Poder Judicial, entre sus objetivos esta contribuir a informar, analizar, discutir pública y ampliamente la situación que guarda la administración de justicia, sirviendo de enlace con los medios de comunicación; siendo además responsable de la coordinación del programa de publicaciones oficiales. Dependerá de la Presidencia del Tribunal y su titular será designado y removido por el Presidente del mismo. Artículo 49. Para ser Coordinador de Comunicación Social, se requiere: I. II. III.

Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos en la fecha de su nombramiento y; No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

Artículo 50. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: I.

II.

Formular con aprobación del Presidente del Tribunal el programa anual de trabajo en materia de Comunicación Social, con el objeto de difundir las actividades de la institución, así como vigilar su aplicación y seguimiento; Desarrollar estudios de investigación que permitan conocer el impacto social que genera la transmisión de información relacionada con el Tribunal y sus órganos jurisdiccionales, a través de los diferentes medios masivos de comunicación y proponer a la Presidencia del Tribunal nuevas estrategias que permitan su optimización;

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III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Coordinar el programa de publicaciones que genere el Poder Judicial y sus órganos que lo integran; Planear y ejecutar a través de los departamentos que la integran, estrategias de comunicación que generen flujos de información efectivos al interior y exterior del Poder Judicial; Formular su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos emitidos por el Tribunal; Presentar los informes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos; Supervisar la administración del ejercicio presupuestal de la coordinación; Elaborar los reglamentos y manuales internos para mejorar el cumplimiento de sus funciones; y, Las demás que señala la Ley Orgánica, este Reglamento y el Presidente.

Artículo 51. La Coordinación de Comunicación Social para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones contará con la siguiente estructura: I. II. III.

Un Departamento de Producción y Diseño; Un Departamento Editorial; y Un Departamento de Prensa.

Los jefes de departamento, serán nombrados y removidos por el Presidente del Tribunal. Artículo 52. El Departamento de Producción y Diseño tendrá las siguientes funciones: I.

Generar los conceptos gráficos y audiovisuales que permitan posicionar la imagen e identidad de la institución en base a las políticas de comunicación previamente establecidas; II. Aportar los elementos gráficos de todo el material que edite el Poder Judicial y sus órganos que lo integran; III. Planear, ejecutar y evaluar los programas de radio y televisión que genera esta coordinación con motivo de la difusión de actividades y programas del Poder Judicial; IV. Implementar proyectos innovadores que permitan tener un acercamiento con la sociedad; V. A través del uso de herramientas multimedia, difundir las actividades y programas del Poder Judicial; VI. Elaborar un plan anual de trabajo, el cual será sometido a consideración del coordinador y deberá coincidir con las políticas de comunicación previamente establecidas; y VII. Presentar un informe anual de sus actividades.

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Artículo 53. El Departamento Editorial tendrá las siguientes funciones: I.

Generar la línea editorial en base al plan estratégico de acción del Poder Judicial; II. Coordinar la edición de folletos, trípticos, gacetas y revistas temáticas o especializadas que genere el Poder Judicial y sus órganos que lo integran; III. Realizar en coordinación con las áreas involucradas, el trabajo de compilación de información para la integración del material a editar; IV. Vigilar la calidad en los procesos de producción y edición del material impreso; V. Elaborar el órgano informativo interno del Poder Judicial; VI. Generar herramientas de información impresa que permitan el alcance de los objetivos institucionales; VII. Elaborar un plan anual de trabajo, el cual será sometido a consideración del coordinador y deberá coincidir con las políticas de comunicación previamente establecidas; y, VIII. Presentar un informe anual de sus actividades. Artículo 54. El Departamento de Prensa tendrá las siguientes atribuciones: I.

Ser responsable de la cobertura y difusión de los eventos oficiales, conferencias de prensa, entrevistas y demás actividades generadas por el Poder Judicial; II. Procurar el acceso a la información de los medios de comunicación, siempre y cuando no se trate de información confidencial o reservada; III. Coordinar la elaboración e integración de la síntesis informativa diaria, con objeto de mantener bien informados a los Magistrados, directores y coordinadores del Poder Judicial; IV. Establecer una relación permanente, transparente y respetuosa con los medios para impulsar políticas de comunicación dirigidas a la sociedad; V. Realizar estudios de opinión, evaluación de imagen y de información de la institución, a fin de contar con elementos de impacto y estructurar futuros programas de fortalecimiento institucional; VI. Monitorear los medios de comunicación, locales, nacionales y portales de internet, a efecto de generar un análisis de la tendencia informativa que permita conocer el impacto social en materia de impartición de justicia;

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VII.

Llevar un control de las memorias gráficas (video y fotografía), así como del archivo de toda la información generada por la coordinación; VIII. Elaborar un plan anual de trabajo, el cual será sometido a consideración del coordinador y deberá coincidir con las políticas de comunicación previamente establecidas; y, IX. Presentar un informe anual de sus actividades.

Capítulo V De la Coordinación de Relaciones Públicas Artículo 55. La Coordinación de Relaciones Públicas es el órgano encargado de fortalecer y consolidar la imagen institucional del Tribunal, y en general del Poder Judicial, así como de su Presidente y magistrados que lo integran ante la sociedad, bajo un esquema de confianza y credibilidad, mediante el desarrollo, cumplimiento y evaluación de las estrategias de relaciones públicas que sean aprobadas por el Presidente para tales propósitos. Dependerá de la Presidencia del Tribunal y su titular será designado y removido por el Presidente del mismo. Artículo 56. Para ser Coordinador de Relaciones Publicas, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. II. III.

Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos en la fecha de su nombramiento; y, No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

Artículo 57. Son atribuciones del Coordinador de Relaciones Públicas: I. II. III.

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Aplicar las directrices y lineamientos a seguir en materia de relaciones públicas, emitidas por el Presidente y supervisar su debida observancia; Ejecutar las campañas de imagen del Tribunal que procuren el fortalecimiento y consolidación institucional, que hayan sido aprobadas por su Presidente; Coordinar y desarrollar conjuntamente con las diversas áreas del Tribunal, programas y acciones de relaciones

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IV.

V.

VI.

VII. VIII.

IX. X. XI. XII. XIII.

XIV. XV. XVI.

públicas, que permitan establecer espacios adecuados para la presencia e imagen institucionales; Implementar la promoción y fomento de las relaciones públicas del Tribunal con las dependencias, entidades, organismos institucionales y representantes de los sectores público, privado y social; Presentar su programa anual de trabajo y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos con las correspondientes observaciones que procuren su optimización; Ser responsable de la adecuada coordinación de reuniones, eventos oficiales, eventos especiales y cívicos; así como de aquellos actos en los que participe el Presidente del Tribunal y los magistrados y proporcionarles la debida atención; Coordinar la recepción, distribución y asignación de lugares a los invitados en los diferentes actos o eventos que realice el Tribunal; Coordinar con los responsables de los actos o eventos a los que asista el Presidente del Tribunal, el mecanismo para el desarrollo en tiempo, forma y transcurso de los mismos; Coordinar la distribución de identificaciones y distintivos al personal e invitados, en los eventos organizados por el Tribunal; Elaborar y hacer llegar los agradecimientos de invitaciones y obsequios enviados al Presidente; Coordinar todos aquellos actos indicados por el Presidente del Tribunal; Establecer comunicación de trabajo con servidores públicos dependientes del Poder Judicial y los demás poderes en los niveles de gobierno municipal, estatal y federal; Asistir oportunamente al Presidente, magistrados y demás personal que le sea encomendado en las actividades protocolarias, las firmas de convenio y demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal; Dirigir los eventos del Tribunal; Elaborar los reglamentos y manuales internos para mejorar el cumplimiento de sus funciones; y Las demás que señale el Presidente del Tribunal.

Artículo 58. La Coordinación de Relaciones públicas para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones contará con un departamento de Protocolo, Giras y Eventos que será nombrado y removido por el Presidente del Tribunal.

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Artículo 59. El Departamento de protocolo, giras y eventos, tendrá las siguientes atribuciones: I.

Planear y coordinar la celebración de las festividades cívicas y culturales, de acuerdo al calendario oficial; II. Elaborar y ejecutar el programa de relaciones públicas del Tribunal a corto, medio y largo plazo; III. Organizar las reuniones, eventos oficiales, eventos especiales y cívicos, así como aquellos actos en que participe el Presidente del Tribunal y los magistrados; IV. Ejecutar las políticas de colaboración institucional que determine el Pleno en las relaciones con los Poderes Judiciales de las entidades federativas de la República Mexicana y organizaciones internacionales, así como instituciones académicas y barras o colegios de abogados; V. Diseñar directrices institucionales que favorezcan el funcionamiento y fortalezcan la imagen institucional del Tribunal; VI. Rendir un informe mensual y anual de actividades desarrolladas en el departamento; VII. Las demás que le instruya el Coordinador de Relaciones Públicas.

Capítulo VI De la Dirección de Gestión Administrativa Artículo 60. La Dirección de Gestión Administrativa es un órgano dependiente del Tribunal Superior de Justicia, encargado del control de los recursos humanos, administración de los elementos e insumos de operación, adquisiciones, suministros, servicios generales y auxiliares que sean indispensables para la conservación y mantenimiento de instalaciones y equipamiento del Tribunal. Asimismo tendrá a su cargo la vigilancia y disciplina del mismo. Artículo 61. Para ser Director de Gestión Administrativa, se requiere: I. II. III.

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Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos en la fecha de su nombramiento; Ser licenciado en Administración Pública, Administración de Empresas o Contaduría Pública, con título y cédula profesional expedidos por la institución educativa y autoridad legalmente

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IV.

facultada para ello; o en su caso, acreditar cinco años de experiencia en la administración pública; y No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante.

Artículo 62. La Dirección de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones: I.

Gestionar ante los sectores público y privado las acciones encaminadas para la atención de los magistrados, del Presidente y de las personas que éste último determine; II. Proporcionar el apoyo logístico en el desempeño de comisiones y traslados a eventos de los magistrados, o de las personas que determine el Presidente del Tribunal; III. Gestionar con las áreas administrativas, los recursos necesarios para atender las actividades de los Magistrados, el Presidente y demás personal que integra el Tribunal; IV. Realizar los trámites necesarios para la obtención de documentos oficiales de los magistrados o de las personas que determine el Presidente del Tribunal, así como el traslado de documentos oficiales y confidenciales; V. Ejercer las facultades que le sean conferidas o delegadas por el Pleno; VI. Administrar los recursos materiales conforme a las políticas, normatividad aplicable y procedimientos, que establezcan las autoridades en la materia; VII. Satisfacer conforme a las instrucciones del Presidente del Tribunal, los requerimientos de recursos materiales y servicios que tienen las distintas áreas administrativas que integran el Tribunal; VIII. Proponer políticas, normas y lineamientos para la mejora administrativa el Tribunal, así como atender y llevar el seguimiento de las auditorias; IX. Coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal, sus áreas administrativas y coordinaciones; X. Coordinar y supervisar la atención, seguimiento y solventación de las observaciones hechas a las distintas áreas del Tribunal, por la Dirección de Gestión; XI. Establecer e instruir la ejecución del Programa Interno de Protección Civil y de seguridad en el Tribunal, a fin de garantizar en las diferentes áreas de trabajo la salvaguarda del personal, las instalaciones y los bienes;

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XII.

Presentar los reportes de evaluación administrativa con la periodicidad que le sean requeridos; XIII. Atender a las personas que concurran a las oficinas de la Dirección a exponer algún problema relativo a la actuación del personal adscrito a la Dirección de Gestión; XIV. Conceder licencias con o sin goce de sueldo, o bien sin goce de sueldo, según corresponda; XV. Conocer de las licencias y renuncias de los servidores públicos del Tribunal; XVI. Otorgar nombramientos a los servidores públicos del Tribunal; XVII. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para una gestión de calidad con el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; VIII. Elaborar los reglamentos y manuales internos para mejorar el cumplimiento de sus funciones; XIX. Vigilar y administrar los centros Recreativo y Familiar, y de Convivencia Familiar supervisada del Poder Judicial; y XX. Las demás que le indiquen las disposiciones legales y aquellas que le confiera expresamente el Presidente. Artículo 63. En caso de vacantes temporales o definitivas, los aspirantes a ocupar las mismas deberán contar con los conocimientos, características físicas y psicológicas necesarias para el puesto a desempeñar. La Dirección de Gestión Administrativa será la encargada de aplicar los exámenes necesarios y que se encuentren establecidos en los reglamentos y manuales internos para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 64. La Dirección de Gestión Administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones contará con la siguiente estructura orgánica: I. II. III. IV. V. VI.

Un director; Un jefe de unidad Un departamento de recursos humanos; Un departamento de recursos materiales; Un departamento de servicios generales; y El demás personal administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y que permita el presupuesto de egresos. En caso de ausencia temporal del Director de Gestión Administrativa, se suplirá por el jefe de unidad o jefe de departamento que el Presidente designe.

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Artículo 65. Independientemente de las atribuciones y obligaciones que la Ley Orgánica, el presente Reglamento y los acuerdos generales concedan o impongan a los órganos de administración interna, éstos deberán elaborar reglamentos y manuales internos sobre temas específicos propios de la naturaleza de sus funciones.

Título Sexto DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Capítulo I De las Salas Artículo 66. Las Salas del Tribunal en el ámbito de su competencia, conocerán de los asuntos que les sean turnados mediante el sistema informático implementado para tal efecto y a su vez establecerán, por acuerdo interno, el mecanismo distribución de carga de trabajo que juzguen conveniente mediante un sistema informático. Los presidentes de las Salas, en cumplimiento con la atribución que les impone la fracción II del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigilarán la estricta observancia del mecanismo de distribución de la carga de trabajo a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 67. Los presidentes de las Salas establecerán las guardias que para el caso sean necesarias, y propondrán a las personas que ocupen las plazas vacantes y en general tendrán a su cargo el correcto funcionamiento interno de su Sala. Tratándose de Secretarios de Estudio y Cuenta, estos serán propuestos por el Magistrado a cuya ponencia serán adscritos. Artículo 68. Las Salas contarán con los secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta, ejecutores, actuarios judiciales y demás personal administrativo necesario para el debido cumplimiento de sus funciones y que permita el presupuesto de egresos. La ausencia temporal del Secretario de Acuerdos que no exceda de 15 días será suplida por el secretario de Estudio y Cuenta que designe el Presidente de Sala. En ausencia temporal de un ejecutor, el Presidente de Sala designará al servidor público con nombramiento que lo supla.

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Artículo 69. Para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudio y Cuenta de Sala, se requiere además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, los siguientes: I. II.

Haber aprobado un curso de especialización judicial, así como un examen ante el Pleno de Magistrados que conforman la sala respectiva; No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que en este último caso se haya cometido bajo los influjos del alcohol o alguna droga o enervante.

Artículo 70. Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica, los Secretarios de Acuerdos de Sala tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.

Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial; II. Resguardar los escritos, expedientes y resoluciones que no deban ser conocidos antes de practicarse alguna actuación; III. Tener bajo su resguardo y controlar el sello de la sala y hacer uso de él, de acuerdo con sus atribuciones; IV. Redactar la correspondencia oficial conforme a los acuerdos que reciban de su superior y dirigir las labores de la oficina; V. Expedir las copias que soliciten las partes en los negocios y autorizar las copias certificadas que se expidan por mandato judicial; VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la sala; VII. Reunir dentro de los primeros cinco días de cada mes, los datos estadísticos necesarios para los informes que deban proporcionarse; VIII. Custodiar los expedientes, documentos y valores relacionados con los asuntos de que conozca la Sala de su adscripción; IX. Llevar el control de la entrada y salida del personal, vigilando el cumplimiento del horario de servicios; X. Hacer del conocimiento del Presidente de la Sala cualquier irregularidad o indisciplina del personal; y XI. Las demás que el Presidente y Magistrados de Sala le encomienden. Artículo 71. El Secretario de Estudio y Cuenta, tendrá las siguientes atribuciones:

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I. II. III.

IV.

Proporcionar al presidente de la Sala la información que le solicite; Con la anuencia del Magistrado al que está adscrito, auxiliar en la ponencia de otro Magistrado de la propia Sala, en la formulación de proyectos de resolución; Custodiar los expedientes y documentos que le sean turnados para la elaboración de proyectos, en consecuencia guardar sigilo y discreción respecto de los asuntos y proyectos que se le encomienden para su formulación; Las demás que le determinen los Magistrados integrantes de la Sala.

Artículo 72. Para ser actuario judicial o ejecutor, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, se deberán de satisfacer los siguientes requisitos: I. II. III.

IV.

Haber aprobado un curso de especialización judicial; Presentar y aprobar un examen de oposición teórico y práctico en sesión pública ante los integrantes de la comisión que al efecto designe el Pleno; Excepcionalmente, profesionales del derecho que se desempeñen en otras instituciones ajenas a la administración de justicia o personas que por su honorabilidad o competencia, puedan acceder al cargo de ejecutor y de actuario judiciales; y No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que en este último caso se haya cometido bajo los influjos del alcohol o alguna droga o enervante.

Artículo 73. Son obligaciones y funciones de los actuarios judiciales o ejecutores: I. II.

III.

Concurrir diariamente a la Sala de su adscripción en la primera hora del despacho, salvo casos justificados a juicio del Presidente de Sala; Recibir de la Secretarla de Acuerdos de la Sala los expedientes en que deba hacer notificaciones personales o practicar diligencias fuera de la oficina de la Sala, firmando oportunamente los documentos respectivos; Hacer las notificaciones personales o las diligencias decretadas, dentro de los plazos y términos establecidos en la legislación procesal correspondiente, salvo los casos en que el Magistrado Presidente o el Pleno de la Sala estimen urgentes, en el que deberá atenerse a las instrucciones de éste. Realizada la notificación o diligencia, deberán regresar

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IV.

V.

VI. VII.

el expediente a más tardar al día siguiente de la fecha de su realización; Abstenerse de dilatar indebida o maliciosamente las notificaciones, emplazamientos, y diligencias de cualquier índole que les fueren encomendados, así como dar preferencia a alguno de los litigantes en perjuicio de otro; Evitar hacer notificaciones, citaciones o emplazamientos u otras diligencias con desacato a la ley o al mandamiento que ejecutan. En caso de que personas no designadas en el mandamiento puedan ser afectadas con su ejecución, previa comprobación de esta circunstancia, se abstendrán de llevarla a cabo, agregando a los autos los comprobantes presentados y dando cuenta al Magistrado Presidente para los efectos procedentes; Todas las demás que se deriven del ejercicio de las facultades que la ley les otorgue, así como las obligaciones que se le señalen expresamente; y Además de las obligaciones que las leyes procesales les establezcan, deberán cumplir también con las que prevén la Ley Orgánica, el presente Reglamento, así como los acuerdos generales del Pleno.

Capítulo II De las sesiones de las Salas Artículo 74. Las sesiones de la Salas serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 75. Las sesiones ordinarias serán celebradas en días y horas hábiles, y las extraordinarias fuera de éstos supuestos. Artículo 76. Las sesiones iniciarán a la hora designada para tal efecto y concluirán cuando se agoten los asuntos a resolver o cuando así lo determine el Pleno de la Sala. Artículo 77. Iniciada la sesión, sólo podrá interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente de la Sala. Artículo 78. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar designado o en la Sala habilitada para tal efecto. Artículo 79. Corresponde al Presidente de la Sala dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones y audiencias, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

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I.

II. III. IV. V.

Iniciar y levantar la sesión, además de establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, la resolución; fijará los recesos necesarios durante las sesiones y la duración y número de éstos; Conducir los trabajos y tomar las medidas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones; Conceder el uso de la palabra; Consultar a los demás magistrados si los temas en estudio han sido suficientemente discutidos; y Organizar el orden de las sesiones.

Artículo 80. Siempre que se objete el sentido de un proyecto, quien formule la objeción deberá exponer sus argumentos. El Magistrado ponente deberá manifestar si los acepta, en caso contrario, expondrá las razones por las cuales mantiene su posición. Artículo 81. Después de haber intervenido los magistrados que desearon hacerlo, el Presidente preguntará a los integrantes de la Sala si se considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, a fin de que se proceda a tomar la votación. Cuando el asunto no amerite discusión ni debate, el Presidente tomará la votación de manera económica. En el caso de la votación de los asuntos planteados, se aplicarán las normas que para los diversos votos se establecen para el Pleno, así como sus formas de cómputo y constancia correspondiente. Artículo 82. Sí existe concurrencia o divergencia de argumentos con respecto a la decisión de la mayoría los magistrados podrán emitir su voto particular o razonado. Se entiende por voto particular la opinión divergente que emite el Magistrado con respecto a la decisión tomada por la mayoría, centrándose en la decisión final tomada; en el caso de que no coincida con la argumentación mayoritaria pero sí con la decisión final adoptada se denominará voto razonado. Artículo 83. En la votación del asunto por unanimidad, se firmará la resolución; en la votación por mayoría, el Magistrado disidente podrá formular su voto particular o razonado al final de la ejecutoria respectiva, y deberá presentarlo a la Secretaría de Acuerdos de la Sala, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la resolución y votación; esto último igualmente acontecerá tratándose de voto particular, razonado. Si no se aprueba el proyecto del Magistrado relator o ponente, se designará a uno de la mayoría para que redacte la sentencia, dentro del mismo plazo. Cuando haya falta de acuerdo en cuanto al sentido de la resolución, deberá discutirse en

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la siguiente sesión, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez. Artículo 84. Los Magistrados no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan excusa o impedimento legal conforme a la legislación aplicable a la materia, por lo que, el Magistrado al tener conocimiento del impedimento dará cuenta al Presidente de la Sala, para que éste proceda en términos de la legislación aplicable y en caso de no existir procedimiento adjetivo, procederá a solicitar al Pleno la calificación del impedimento y la designación de un Magistrado para resolver el asunto. Artículo 85. En casos de ausencia mayores de 30 días de un Magistrado integrante de Sala, la respectiva Sala propondrá al Pleno al juez que lo suplirá. La designación del Juez se hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para los efectos legales correspondientes.

Título Séptimo DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS COMÚN AL PLENO Y A LA PRESIDENCIA Capítulo Único Artículo 86. Independientemente de las funciones que la Ley Orgánica le otorga al Secretario General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia del Tribunal, éste tendrá además las siguientes: I. II.

III.

IV.

30

Preparar los acuerdos de trámite con la oportunidad debida en los asuntos de la competencia del Pleno y de la Presidencia; Recibir los escritos dirigidos al Pleno o al Presidente, asentando en ellos el día y la hora en que se reciban, así como el nombre de quien los presenta, recabando cuando proceda, la ratificación correspondiente. También asentará constancia de los anexos que se acompañen; Vigilar que las resoluciones del Pleno y de la Presidencia vayan debidamente cumplimentadas, asentando constancia de ello en el expediente respectivo, y en caso contrario, dar cuenta al Presidente para que se tomen las medidas pertinentes; Redactar y atender la correspondencia oficial del Presidente conforme a sus instrucciones;

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V.

Dar cuenta al Presidente de los escritos que reciba dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la de su presentación. En caso de urgencia, le informará de inmediato; VI. Llevar los libros y legajos de actas de Sesiones del Pleno, de control de correspondencia del Tribunal, de registro y asignación de número de tocas, de otorgamiento de protesta de funcionarios judiciales, de registro de títulos profesionales y de grados académicos, exhortos y demás que se requieran para el control de los asuntos de su competencia; VII. Ejecutar los acuerdos del Pleno por conducto de las áreas involucradas; VIII. Realizar notificaciones en ausencia del ejecutor de la Secretaría General; IX. Realizar las notificaciones que se le encomienden por el Pleno o el Presidente, por sí mismo o por conducto del actuario judicial o ejecutor de la Secretaría General; X. El trámite y firma de oficios de los exhortos lo llevará el Secretario Auxiliar que determine el Secretario General de Acuerdos; XI. Preparar los proyectos de resolución que se le encomienden respecto de asuntos de la competencia del Pleno o del Presidente; XII. Tener bajo su dependencia inmediata a los empleados de la Secretaría General y unidades auxiliares; XIII. Atender las solicitudes de los órganos jurisdiccionales en relación a la publicación de edictos; y, XIV. Todas las demás que el Pleno determine mediante los acuerdos generales correspondientes o que el Presidente del Tribunal le indique. Artículo 87. El Secretario General de Acuerdos deberá elaborar a más tardar dentro de las cuarenta ocho siguientes a la Sesión de Pleno, el acta correspondiente y recabar las firmas de los magistrados que asistieron a aquélla; si en dicha sesión se emitieron votos particulares o concurrentes, deberá esperar que transcurran los cinco días de plazo para que los magistrados presenten los mismos, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de tales votos, elaborará y recabará las firmas de los magistrados. En caso de no ser presentado el planteamiento del voto particular, o razonado o del concurrente, dentro del plazo establecido, procederá a elaborar el acta de la Sesión, haciendo constar esta circunstancia.

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Artículo 88. Son unidades auxiliares de la Secretaría General: I. II. III.

Los secretarios auxiliares de acuerdos; Los secretarios instructores; y, Los actuarios judiciales.

Los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios instructores adscritos a la Secretaría General, deberán satisfacer los requisitos que se prevén en este Reglamento para los secretarios de estudio y cuenta y serán designados y removidos por el Presidente. Artículo 89. Los secretarios auxiliares de acuerdos, ejercerán las funciones que les señale el Secretario General respecto de los asuntos que son competencia de la Secretaría General y que permitan el funcionamiento óptimo de esta dependencia, además tendrán las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Ser delegados o autorizados en los juicios de amparo en que sean parte el Pleno o el Presidente del Tribunal; Tramitar los asuntos que el Pleno y el Presidente del Tribunal encomienden hasta ponerlos en estado de resolución; Supervisar el trámite de exhortos y despachos; Llevar el control e inventario de los libros de actas del Pleno; Atender a los abogados postulantes, servidores públicos, y público en general que lo soliciten; Autorizar y llevar un control de los libros de Gobierno que se ocupan en la Secretaría General y Juzgados; y Las demás que les señale el Secretario General de Acuerdos.

Artículo 90. Los secretarios instructores, ejercerán las funciones que les señale el Secretario General de Acuerdos respecto de los asuntos que son competencia de la Secretaría General y que permitan el funcionamiento óptimo de esta dependencia, además tendrán las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V.

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Sustanciar e instruir los procedimientos que sean competencia de la Presidencia o del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución; Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno; Contestar oficios y escritos dirigidos a la Secretaria General de Acuerdos; Certificar testimonios o documentos que se encuentren en el archivo general a petición del interesado; y Las demás que les señale el Secretario General de Acuerdos.

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Artículo 91. Los actuarios judiciales adscritos a la Secretaría General, se encargarán de las notificaciones y ejecuciones de todas y cada una de las determinaciones del Pleno, la Presidencia y la Secretaría General. Para ser actuario judicial se deberán satisfacer los mismos requisitos que para los ejecutores y actuarios judiciales de Sala. Tendrán también las mismas obligaciones y funciones que los de las Salas; y en general ejercerán las funciones que les señale el Secretario General de Acuerdos respecto de los asuntos que son competencia de la Secretaría General. Artículo 92. En caso de ausencia temporal, accidental, impedimento, excusa o recusación del Secretario General, éste lo hará del conocimiento del Presidente del Tribunal para que designe al secretario auxiliar que lo cubrirá.

Título Octavo CENTRO RECREATIVO Y FAMILIAR Artículo 93. El Centro Recreativo y Familiar estará al servicio y disposición del personal que labora en el Poder Judicial y jubilados, sus parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado. Excepcionalmente la Dirección de Gestión podrá autorizar a personas e instituciones ajenas a esta Judicatura. Artículo 94. El Centro Recreativo y Familiar estará al cuidado, resguardo y protección del encargado y personal de apoyo que para tal efecto designe la Dirección de Gestión. El encargado exigirá a las personas que pretendan usar el centro recreativo comprueben su identidad como empleados o jubilados del Poder Judicial mediante la exhibición de la credencial oficial o gafete vigente que los identifique. Artículo 95. Son obligaciones de los usuarios del Centro Recreativo: I. II. III.

Tener el debido cuidado en el uso de las instalaciones; Informar al Encargado o a la Dirección de Gestión, sobre cualquier desperfecto que encontrará en las instalaciones del mismo Centro Recreativo; No introducir animales de ninguna especie a las instalaciones;

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IV. V. VI.

No abandonar las instalaciones del Centro Recreativo hasta en tanto finalice en su totalidad el evento para el cual solicitó el uso de las mismas; Respetar las disposiciones de este Reglamento; y Respetar los acuerdos que, en su caso, emita el Pleno.

Artículo 96. Se podrán utilizar las instalaciones del Centro Recreativo para cualquier fin acorde a su naturaleza, tales como reuniones o encuentros institucionales, académicos, deportivos, sociales y para la realización de fiestas privadas, estando prohibido en general cualquier acto que pudiera implicar una mala imagen del Poder Judicial. Artículo 97. El horario de uso del Centro Recreativo será fijado por la Dirección de Gestión. Los eventos y/o actividades que por su naturaleza tengan verificativo durante la tarde o noche, no podrán extenderse más allá de las 02:00 a.m. del día siguiente. Artículo 98. Para el uso de todas y cada una de las instalaciones del Centro Recreativo, será requisito indispensable vestir un atuendo correcto que no dañe a las mismas ni atente a la moral o las buenas costumbres. Artículo 99. Se encuentra prohibido a los usuarios y personal, depositar materiales, basura o cualquier otro desecho en espacios que no estén destinados para tal efecto. La Dirección de Gestión aplicará las sanciones que correspondan por la infracción a este artículo conforme al presente Reglamento. Artículo 100. Quedan prohibidas las agresiones físicas, morales o verbales, contra cualquier persona. Las personas que intervengan o provoquen agresiones físicas, morales o verbales, serán sancionadas en términos de la Ley Orgánica y del presente Reglamento, con independencia de cualquier otra responsabilidad en que pudieran incurrir. Artículo 101. Todos los servidores judiciales y jubilados del Poder Judicial tendrán derecho al uso del Centro Recreativo. El ejercicio de este derecho estará sujeto a la disponibilidad de las instalaciones. En caso de existir solicitudes de uso de las instalaciones del Centro Recreativo para una misma fecha, la Dirección de Gestión resolverá las peticiones atendiendo a los criterios que, en forma enunciativa más no limitativa, a continuación se señalan:

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I. II. III. IV. V. VI.

Si los solicitantes han usado o no las instalaciones; Relevancia en su caso, del evento a realizar; Anticipación en la petición del uso; Conveniencia del uso de las instalaciones simultáneamente; La existencia de cancelaciones de reservaciones por parte del solicitante; Los demás criterios que a consideración de la Dirección de Gestión sirvan para resolver debidamente las solicitudes y sean congruentes con los principios de equidad y sana convivencia.

Artículo 102. La concesión del uso de las instalaciones del Centro Recreativo, estará sujeta a la disponibilidad de la misma y a que el solicitante firme la Carta Responsiva inserta en el formato de solicitud expedido para tal efecto por la Dirección de Gestión, señalando en el mismo, por lo menos, lo siguiente: I. II. III. IV.

V.

Fecha y horario de uso; Fines para el uso; Número aproximado de invitados, en su caso; En caso de que vaya a contratar servicios adicionales como renta de mobiliario, equipo de sonido, seguridad, alimentos y en general cualquier proveedor externo que vaya a ser utilizado para el día del uso, proporcionar nombre de la empresa; el servicio que proporcionará al solicitante y números telefónicos del o los proveedores; y Manifestación expresa en el sentido de que se hará responsable de los posibles daños que pudieran ocasionarse, por cualquiera de sus invitados o personal contratado por el servidor judicial, a las instalaciones del Centro Recreativo.

Artículo 103. La Dirección de Gestión podrá exigir al usuario entregue una cantidad monetaria como depósito en garantía para responder de los posibles daños, reparaciones y en general cualquier servicio que sea requerido para mantener las instalaciones en óptimas condiciones para su uso. El usuario estará obligado a aceptar, que del depósito en garantía se realice el descuento correspondiente por la cantidad necesaria para cubrir los gastos que se requieran para reparar los daños en su caso, de acuerdo al informe que la Dirección de Gestión le haga llegar. En caso de que la cantidad entregada como Depósito en Garantía sea insuficiente para cubrir la reparación de los daños o el servicio requerido para mantener las instalaciones en óptimas condiciones de uso, el usuario se obliga a cubrir el importe que fije la Dirección de Gestión para tal efecto.

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Cuando no se hayan ocasionado daños a las instalaciones del Centro Recreativo y el usuario haya cumplido con las obligaciones contraídas al momento de solicitar el uso, el depósito en garantía le será íntegramente reembolsado, una vez que la Dirección de Gestión hubiere verificado que no se ocasionaron daños y que se cumplieron las obligaciones a cargo del usuario; o en el caso, de que se hubiere cancelado oportunamente su reservación. Asimismo, la Dirección de Gestión podrá exigir al usuario la contratación de servicios de limpieza y/o de seguridad adicionales a fin de salvaguardar el orden dentro del Centro Recreativo. Artículo 104. La cancelación de la reservación sin causa justificada deberá realizarse, por lo menos, con diez días naturales de anticipación a la fecha señalada en la solicitud de uso de las instalaciones. Artículo 105. Toda decoración o arreglo será por cuenta del usuario y la misma no deberá obstaculizar la vista o el libre tránsito y deberá ser colocado en forma que no dañe, ni deje marcas en las instalaciones del Centro Recreativo, los que deberán ser retirados al finalizar el acto. No se permite el uso de clavos en las paredes o maderas. Artículo 106. El usuario por sí, o por conducto de terceras personas, tendrá la obligación de efectuar las labores de limpieza necesarias para que, al finalizar el uso de las instalaciones, éstas se encuentren en las mismas condiciones de higiene en que las recibió. En caso de que el usuario incumpla con esta obligación, dichas labores de limpieza serán efectuadas mediante la disposición del depósito en garantía y será sancionado en términos del presente Reglamento. Artículo 107. En caso de infracción a las disposiciones de este Reglamento, el Presidente por conducto de la Dirección de Gestión podrá aplicar las siguientes sanciones: I. II. III. IV.

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Amonestación verbal; Amonestación por escrito; Suspensión temporal para hacer uso de las instalaciones del Centro Recreativo; Suspensión definitiva para hacer uso de las instalaciones.

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Título Noveno DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS Capítulo I Del Procedimiento Artículo 108. Las licencias serán solicitadas por los magistrados mediante escrito que dirijan al Pleno, en el cual explicarán las causas o motivos; así como, el tipo de licencia que se solicite, en atención a lo que dispone el Título Primero, Libro Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, relativo a las Disposiciones Generales a los Tribunales del Poder Judicial, Título Primero, correspondiente a las licencias para los magistrados. Artículo 109. El escrito deberá presentarse en la Secretaría General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia, para que de conformidad con las atribuciones de la misma, de cuenta al Pleno en la sesión correspondiente. Artículo 110. Aprobada o negada la solicitud de licencia, el Secretario General de Acuerdos deberá hacer del conocimiento legalmente al Magistrado solicitante de forma inmediata la determinación del Pleno. Artículo 111. En relación a los demás servidores públicos del Tribunal, las licencias podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales. I. II. III.

Son ordinarias aquéllas que se concedan hasta por treinta días, en cuyo caso serán otorgadas por el Presidente del Tribunal; Son extraordinarias aquéllas que se concedan por más de treinta días y hasta por un máximo de una año, en cuyo caso serán otorgadas por el Pleno; y Son especiales y serán otorgadas por el Pleno, las que se concedan por razón de capacitación, actualización, especialización u otra análoga, por elección popular; así como, las que se otorguen por razón de comisiones a desarrollarse en el propio Poder Judicial, en éstos casos, el término de la licencia será por el tiempo que duren los estudios o la comisión.

Artículo 112. Salvo la licencia a la que se refiere la fracción II del artículo 135, no podrá concederse nueva licencia si no se ha laborado cuando menos, un tiempo igual al de la duración a una licencia previa, contado a partir de la reincorporación del servidor público a sus actividades.

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En las licencias extraordinarias otorgadas con una duración de un año, el término para conceder una nueva licencia por más de quince días, será de un año. La concesión o negativa de las licencias estará condicionada al normal desarrollo del servicio de la administración de justicia. Artículo 113. En todo caso, las licencias se entenderán otorgadas sin goce de sueldo. Independientemente de lo previsto por otras disposiciones aplicables, sólo se concederán licencias con goce de sueldo a juicio de quien deba otorgarlas, sí: I. II.

III.

IV.

V. VI.

VII.

Es de uno a tres días máximo, en un plazo de cuatro meses, y sin que pueda exceder de nueve días al año, sin importar la causa; Se concede por razón de capacitación, actualización, especialización u otra análoga, y se concederá por el tiempo que duren los estudios, los que deberán justificarse a través de un reporte escrito, conferencias o cualquier otro medio de multiplicación del conocimiento adquirido; Además, previo a la concesión de la licencia, el solicitante deberá suscribir una carta compromiso en la que se obligue a continuar laborando para el Poder Judicial por un plazo igual al doble del tiempo de la licencia que, en su caso, se le conceda; El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a la devolución por parte del servidor público de todas aquéllas percepciones que, por cualquier concepto le hubieren sido suministradas por el Tribunal en el plazo de licencia; Se solicita por causa de muerte de cónyuge, padres o hijos, hasta por diez días; Se solicita por enfermedad grave de alguno de los acreedores alimentarios hasta por un máximo de cinco días, sin que pueda concederse más de tres licencias de este tipo en el lapso de un año; y, Las que se otorguen para comisiones que deban desarrollarse dentro del propio Poder Judicial, serán por el tiempo que dure dicha comisión.

Artículo 114. La solicitud de licencias se hará mediante escrito que será dirigido al Presidente o al Pleno, según la licencia que se requiera, en el cual explicarán las causas o motivos, así como el tipo de licencia que se solicite.

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Artículo 115. El escrito deberá presentarse en la Secretaría General de Acuerdos común al Pleno y a la Presidencia, para que de conformidad con las atribuciones de la misma, de cuenta al Pleno o al Presidente, según sea el caso, y mediante el acuerdo respectivo se determine si concede o niega la solicitud; determinación que deberá hacerse del conocimiento legalmente al solicitante de forma inmediata. Artículo 116. Para conceder las licencias con goce de sueldo, se tomarán en cuenta las necesidades del servicio, siempre y cuando la solicitud estuviere fundada en las disposiciones laborales aplicables. Artículo 117. Tratándose de la renuncia de personal jurisdiccional, el escrito será presentado en la Secretaría General del Tribunal, quien dará cuenta de manera inmediata al Presidente del mismo, para que determine la procedencia o no de la renuncia; dicha determinación deberá hacerse del conocimiento legalmente al solicitante de forma inmediata. Artículo 118. Si la renuncia es planteada por los empleados con nombramiento administrativo del Tribunal, el escrito debe presentarse ante el Director de Gestión, quien calificará y resolverá lo conducente, haciéndolo del conocimiento al solicitante de forma inmediata. Artículo 119. Concedida una licencia o una renuncia, ya sea por el Pleno o por la Presidencia, deberá darse aviso inmediatamente a la Dirección de Gestión Administrativa para los efectos correspondientes. Artículo 120. Las ausencias temporales de los secretarios de acuerdos y secretarios de estudio y cuenta de Sala, que excedan de 15 días, serán cubiertas por la persona que designe, en el primer caso, la respectiva Sala, y en el segundo caso, el magistrados a cuya ponencia esté adscrito el ponente, la cual deberá reunir los requisitos establecidos por la Ley Orgánica y este Reglamento para cada categoría, exceptuándose el curso de especialización. Las ausencias de los secretarios auxiliares de acuerdos y secretarios instructores, que excedan de 15 días, serán cubiertas por la persona que designe el Presidente del Tribunal, la cual deberá reunir los requisitos establecidos por la Ley Orgánica y este Reglamento para cada categoría, exceptuándose el examen de oposición y el curso de especialización judicial. Artículo 121. Tratándose de las renuncias de los magistrados del Tribunal, la misma se presentará ante el Pleno, quien la remitirá al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado.

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La renuncia de los jueces del Poder Judicial, deberá presentarse ante el Pleno del Tribunal, quien calificará la causa de ésta, conforme a lo que dispone el artículo 109 de la Constitución.

Título Décimo DE LAS JUBILACIONES Artículo 122. Las solicitudes de jubilaciones voluntarias de los Magistrados, se tramitarán ante el Pleno; el Presidente analizará la solicitud y sus anexos justificativos y emitirá el dictamen correspondiente, con vista en el expediente personal del interesado o con los elementos de prueba que éste aporte; hecho lo anterior, se presentará el dictamen mencionado al Pleno, quien determinará lo que en derecho proceda. El pleno iniciará el trámite para las jubilaciones obligatorias, a solicitud del Presidente del Tribunal o del magistrado a jubilar.

Título Décimo Primero DEL PREMIO AL MÉRITO JUDICIAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 123. El Pleno, mediante acuerdo general emitirá una convocatoria para premiar a los servidores públicos del Tribunal, cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan, al menos cada tres años, a un integrante de cada una de las categorías de carrera judicial que correspondan al Tribunal, en reconocimiento a su labor y entrega a la misma. Las distinciones consistirán en medallas de oro o plata conmemorativas y en constancias de reconocimiento. Artículo 124. En la convocatoria deberán especificarse las bases, participando las categorías correspondientes al Tribunal, los Secretarios de Acuerdos de Sala, Secretarios de estudio y cuenta, Secretarios auxiliares y Secretarios instructores; cumpliendo con los siguientes requisitos: I.

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Tener un desempeño jurisdiccional;

sobresaliente

en

la

función

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II.

Haber aportado iniciativas relevantes en materia jurisdiccional y/o administrativas; III. Tener una trayectoria destacada en la función pública dentro del Poder Judicial; y IV. Haber obtenido excelencia en el manejo de las relaciones laborales. Artículo 125. Todo empleado del Tribunal, podrá proponer a un candidato a recibir el premio, las propuestas se harán por escrito, dirigiéndose a la Dirección de Gestión e indicando en forma concreta el o los requisitos que se cumplen por el candidato propuesto, cada requisito deberá justificarse ampliamente. Artículo 126. El comité de evaluación estará integrado por: I. II. III.

Un Magistrado; El Secretario General de Acuerdos; y El Director de Gestión Administrativa.

El período para recibir las propuestas se establecerá en la convocatoria y el comité de evaluación podrá determinar desierto el premio.

Título Décimo Segundo DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Capítulo I De las faltas y sanciones Artículo 127. Son competentes para conocer, resolver y sancionar tratándose de trabajadores o empleados del Tribunal Superior de Justicia: I. II. III.

El Pleno; El Presidente del Tribunal, en todos los casos de falta de orden laboral, administrativa y a la función pública por medio de la Dirección de Gestión; y Los Presidentes de Salas

Artículo 128. Las obligaciones de los trabajadores al servicio del Tribunal Superior del Estado, derivan: I. II.

De la relación laboral; y De la función pública encomendada.

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Artículo 129. Para determinar las obligaciones, faltas a la función pública, faltas laborales, faltas administrativas, así como la gravedad de las faltas, y las sanciones aplicables, se atenderá a lo establecido en los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 142, 143 y 144 del Libro Séptimo, relativo a las Disposiciones Generales a los Tribunales del Poder Judicial, en su Título Quinto, correspondiente a las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 130. Se establecen como prohibiciones para los trabajadores, independientemente de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos del presente apartado; e independientemente de las que establece la Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo IV, como causales de rescisión que quedan reguladas como prohibiciones para los trabajadores en contra de su patrón; las siguientes para los lineamientos del presente Reglamento: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Alterar los registros de asistencia, digitales o de cualquier otro tipo, en forma intencional, sustraer las tarjetas de control de asistencia de su centro de trabajo; Llevarse expedientes y documentación oficial a su domicilio sin autorización; Realizar trabajos ajenos inherentes a su cargo, en horas de trabajo; Vender o adquirir cualquier mercancía dentro del establecimiento de trabajo del Tribunal del Estado; Consumir alimentos dentro del establecimiento de trabajo del Tribunal, salvo en los lugares exprofesamente destinados para ello; Usar indebidamente sellos y papelería oficial; Extraviar expedientes y documentación oficial; y Sustraer papelería o desperdiciarla sin causa justificada.

Artículo 131. Se prohíbe absolutamente a los empleados del Tribunal, recibir cualquier tipo de gratificación, aún por trabajos propios del Tribunal que desempeñen en horas extraordinarias. En su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo 132. Ninguna persona extraña al personal del Tribunal podrá permanecer en los departamentos de los empleados, sino el tiempo rigurosamente preciso para el objeto de carácter oficial y lícito que lo lleve, ni prestar servicios, aunque sea gratuitamente, sino por acuerdo del Tribunal.

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Capítulo II De las denuncias ó quejas, sus procedimientos y recurso Artículo 133. Siempre que se presente una denuncia o queja en contra de un servidor público del Tribunal, que no esté adscrito a alguna de las Salas de éste, de la misma conocerá el Director de Gestión Administrativa, formará inmediatamente el instructivo de responsabilidad, en el que se expresará el lugar, día y hora en que se reciba la queja, a efecto de que concluya inexcusablemente por resolución dentro de un plazo razonable que no excederá de seis meses. Artículo 134. Las denuncias que se presenten por faltas a la función pública encomendada, en que incurran los servidores públicos del Tribunal, se harán constar por escrito, dando inicio al instructivo para su debida tramitación; los escritos de denuncia deberán contener la firma del denunciante al igual que cuando se trate de una comparecencia ante el Director de Gestión Administrativa; así mismo, la persona deberá señalar domicilio en el lugar de residencia de la Dirección de Gestión Administrativa, si falta el primer requisito no se dará trámite alguno a la denuncia; si falta el segundo, las notificaciones se efectuaran por medio de cédula fijada en el tablero de avisos de la Dirección de Gestión. Artículo 135. La denuncia o el acta por comparecencia contendrán también lo siguiente: I. II. III. IV. V.

Nombre y firma del denunciante, precisando su domicilio para efectos procesales; Nombre y cargo del servidor público judicial a quien se le atribuyan los hechos; y el órgano o área en el que preste sus servicios; Con claridad y precisión los hechos u omisiones, que considere son la falta cometida en su agravio; Los documentos en su caso, con los cuales se justifique la denuncia o que constituyan el motivo del acta, los que deberán exhibirse en ese mismo momento; y Las pruebas que el denunciante estime servirán para justificar su dicho, las que deberá anunciar y ofrecer, debiendo acompañarlas desde ese mismo momento de todos los elementos necesarios para su desahogo; si no se exhiben las mismas, o no se aportan los elementos para su desahogo, no serán admitidas.

Artículo 136. El procedimiento se instruirá en los términos siguientes:

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I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Principiará con la denuncia o acta de comparecencia, ambas ante el Director de Gestión Administrativa quien se encargará de la substanciación del instructivo de responsabilidad, en los términos establecidos en el artículo precedente; El Director de Gestión Administrativa correrá traslado con la copia de la denuncia o el acta al probable infractor, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación, la cual surtirá efectos el mismo día; rinda un informe por escrito pormenorizado, en el que ofrezca las pruebas que estime pertinentes, en términos de lo establecido en el artículo anterior; Se citará al servidor público y al denunciante, en su caso a una audiencia de pruebas y alegatos que se celebrará dentro de un plazo igual al que se establece en la fracción anterior, y en su caso se desahogarán las pruebas que hayan aportado; El citatorio para la audiencia a que se refiere este inciso se comunicará en forma personal tanto al servidor público encausado como al denunciante; siempre y cuando éstos residan en el lugar del juicio. En caso contrario, se les notificará mediante envío por correo certificado con acuse de recibo; El responsable del trámite del instructivo de responsabilidad podrá llevar a cabo la práctica de cualquier diligencia probatoria, para el esclarecimiento de los hechos; concluido este procederá a resolver conforme a derecho; De no existir diligencias probatorias adicionales, el Director de Gestión Administrativa formulará su resolución de responsabilidad o de no responsabilidad, así como la sanción correspondiente, ello dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenando su cumplimiento; La resolución de responsabilidad dictada por el Director de Gestión Administrativa, determinará la inhibición del servidor público en el conocimiento del asunto en el cual se originó la denuncia; La resolución de responsabilidad deberá ser publicada en las lista de acuerdos del órgano respectivo y remitir una copia al expediente del servidor público.

Artículo 137. Son admisibles todos aquellos medios de prueba que no sean contrarios a derecho, o a las buenas costumbres; es requisito indispensable que las pruebas que se ofrezcan tengan relación directa, sean pertinentes e idóneas, por cuanto a los hechos motivo de la queja.

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Si se ofrece la prueba testimonial, las partes quedan obligadas a presentar a sus testigos, los cuales no podrán exceder en todo caso de tres personas, si estos no son presentados en la audiencia de pruebas y alegatos por su oferente, será declarada desierta. Si los testigos no son presentados en la fecha y hora para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, ello no impedirá que se desahoguen las demás pruebas que si reúnan todos los requisitos, y que se lleven a cabo los alegatos y se cite para oír resolución. No es admisible el desahogo de pruebas vía exhorto. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes a ella, debiendo en este caso la autoridad sancionadora desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas que sean posibles. Artículo 138. El procedimiento para sancionar las faltas administrativas o laborales será el siguiente: I.

Principiara con la denuncia o acta de comparecencia que deberá reunir los requisitos que cita el artículo 136 del presente Reglamento; presentándose ambas ante el Director de Gestión Administrativa; II. Se citará al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a sus intereses convenga, por sí, o, por medio de un defensor; III. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de tres ni mayor de cinco días hábiles; IV. Al concluir la audiencia o dentro de los ocho días siguientes, se resolverá sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad, e impondrá al infractor en el primer caso la sanción o sanciones administrativas o laborales correspondientes. La resolución se notificará al interesado, a su jefe V. inmediato, y al superior jerárquico, dentro de las setenta y dos horas siguientes; VI. Si de la audiencia se desprende que no existen elementos suficientes para imponer sanción alguna, se procederá a archivar el instructivo de responsabilidad como asunto concluido; VII. Si de la audiencia se desprende o se adviertan elementos que impliquen la configuración de otras causales de responsabilidad administrativa o laboral con cargo al

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presunto responsable, se procederá a practicar nuevas diligencias de investigación y se citará para una nueva audiencia, todo ello conforme a lo establecido en las fracciones I y II de este artículo; VIII. Si de la audiencia se desprende o se advierten elementos que impliquen la configuración de otras causales de responsabilidad administrativa o laboral con cargo a otras personas o servidores públicos, se ordenará dar cumplimiento a lo que dispone la fracción I de este artículo, respecto de las otras personas sobre las que se establezca la probable responsabilidad, y se procederá a practicar nuevas diligencias de investigación y se citará para una nueva audiencia, esto último conforme a lo establecido en las fracciones I y II de este artículo; IX. Para el caso de que la resolución a que se refiere la fracción II de este artículo, no se dicte al concluir la audiencia, la autoridad sancionadora podrá determinar tratándose de servidores públicos, la suspensión temporal de los presuntos responsables respecto de sus cargos o comisiones, si así conviene, para la conducción o continuación de las investigaciones. Lo anterior sin que ello signifique que se prejuzgue sobre la responsabilidad imputada. La determinación hará constar expresamente esta salvedad; X. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, suspenderá los efectos del acto que haya dado origen al empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio; XI. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la autoridad sancionadora, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo; XII. Si los servidores suspendidos temporalmente, no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos; XIII. Se requerirá la autorización del Presidente del Tribunal para dicha suspensión, cuando el nombramiento del servidor público de que se trate hubiese sido realizado por dicho Presidente; XIV. Si el servidor público sujeto al procedimiento disciplinario confesare su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conozca del procedimiento disponga de la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión;

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XV.

En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión del servidor público sujeto a procedimiento, se impondrá al mismo dos tercios de la sanción aplicable;

XVI.

Quedará a juicio de la autoridad que resuelve disponer o no, la suspensión temporal del servidor público.

Artículo 139. Las citaciones y notificaciones que se deban realizar para la práctica del procedimiento disciplinario se comunicarán conforme a las reglas siguientes: el citatorio para la audiencia de ley, a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se comunicará en forma personal al servidor público encausado; de la misma forma se realizará la notificación de la resolución del fondo del asunto, siempre y cuando el servidor público resida en el lugar del juicio. En caso contrario, se le notificará mediante envío por correo certificado con acuse de recibo. Todas las demás notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por la última parte del párrafo anterior de este artículo. Se levantará acta circunstanciada de toda diligencia que se practique recabando las firmas de quienes participen o intervengan en ella; se harán los apercibimientos en términos de ley a quienes declaren con falsedad ante autoridades competentes. Artículo 140. Podrán denunciar la comisión de faltas de los servidores públicos del Tribunal Superior: I. II.

III.

Las partes en el juicio en que se cometieren; Los abogados patronos de los litigantes en los casos de responsabilidades provenientes de hechos u omisiones cometidas en el juicio que patrocinen, siempre que tengan cédula para ejercer la profesión de derecho legalmente expedida y registrada por las autoridades competentes; y Cualquier servidor público del Tribunal, que tenga conocimiento de la falta y que le cause afectación la falta cometida.

Artículo 141. En contra de las resoluciones emitidas por los Presidentes de Salas, así como de las del Director de Gestión Administrativa, se dará el Recurso de Revisión, que tiene como finalidad confirmar, modificar o revocar la determinación recurrida. Del citado recurso conocerá el Pleno. El recurso deberá de ser interpuesto dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución.

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Deberá formularse por escrito, el cual debe presentarse ante la propia autoridad sancionadora, y contendrá lo siguiente: Nombre y firma del recurrente, precisando su domicilio para efectos procesales; Con claridad y precisión los agravios que considere se causan en su perjuicio. Artículo 142. El recurso de revisión sólo podrán interponerlo las personas que presentaron la queja, y el servidor público sancionado. Artículo 143. Si de los hechos que motiven la queja se desprende que se trata de cuestiones que son de análisis, criterio o razonamiento lógico-jurídico, y que contra éstos las leyes procesales establecen recursos, dicha queja será declarada improcedente.

Título Décimo Tercero DE LAS REFORMAS Y ADICIONES Artículo 144. Estarán facultados para presentar iniciativas de reformas o adiciones a este Reglamento Interno: I. II. III. IV.

El Presidente; Los Comités; Las Salas; y, Los Magistrados.

Las iniciativas de reforma o adición deberán presentarse ante el Pleno. El Pleno designará un Comité que elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los Titulares de las unidades administrativas relacionadas con la materia de la iniciativa, quienes remitirán por escrito su opinión a dicho Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva. La iniciativa, acompañada del dictamen elaborado por el Comité se someterá a la consideración del Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación por la mayoría de sus integrantes. Aprobadas las reformas o adiciones, el Pleno ordenará la publicación íntegra del Reglamento Interno en el Periódico Oficial, Boletín Judicial,

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página electrónica y la Gaceta Oficial; siendo la Secretaría General la encargada de difundir entre los órganos del Tribunal Superior las reformas o adiciones aprobadas.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicada en el Periódico Oficial del Estado, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Artículo Tercero. Las quejas, cuadernos de antecedentes e instructivos de responsabilidad, así como procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento Interior, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados. Artículo Cuarto. Los titulares de las Unidades Auxiliares de la Presidencia del Tribunal del Estado, establecidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 45 de este ordenamiento, en atención a lo dispuesto por este propio Reglamento, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo, elaboraran los reglamentos y manuales internos de sus respectivas coordinaciones y dirección, mismos que deberán de ser aprobados por el Pleno, en los términos de la fracción XVIII del artículo 14 de la Ley Orgánica, debiéndose publicar los mismos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, señalándose en sus respectivos transitorios el inicio de su vigencia. Artículo Quinto. Se faculta al Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura para dictar todas las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento del presente Reglamento. Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; a veintiocho de junio del año dos mil doce.

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