REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CLUB DE TENIS MOLLET

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CLUB DE TENIS MOLLET CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Con el nombre de Club de Tenis Mollet, se ha con...
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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CLUB DE TENIS MOLLET

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Con el nombre de Club de Tenis Mollet, se ha constituido un Club de Tenis, cuyo objeto es el del fomento y práctica de los deportes de la raqueta y en especial del tenis. Artículo 2º.-El se regirá por las normas contenidas en los Estatutos Sociales debidamente aprobados y registrados y en lo que en ellos no estuviere previsto, por las normas de este Reglamento que tendrá carácter supletorio de aquellos. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de los Estatutos del club, la redacción del Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones totales o parciales, faculta y responsabiliza exclusivamente a la Junta Directiva para llevar a cabo tales cambios.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS Artículo 4º.- De acuerdo con la denominación y tipificación de socios que se establece en el artículo 6º de los Estatutos del Club, éstos se clasifican en socios numerarios, socios de honor, socios de abono, socios beneficiarios y socios aspirantes. Además, en el punto 7 del mismo artículo, se define la figura del usuario temporal, que sin tener la consideración legal de socio, serán aquellas personas que acuden con cierta frecuencia a practicar un deporte alquilando temporal de alguna de las instalaciones deportivas existentes en el club. Todas las referencias de este Reglamento en relación a las conductas deportiva y asociativa, afectan, en general, a todos los socios y usuarios Por ello, todas las normas para uso, utilización de instalaciones, de convivencia y de urbanidad social que se establecen para socios, son también de aplicación y cumplimiento para los usuarios. El incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a su expulsión de las instalaciones o del club. Artículo 5º.- Se proveerá a todos los socios de un carnet que les acredite como tales, que será personal e intransferible y cuya exhibición deberán realizar al personal de recepción o personas autorizadas por el Presidente cuando les sea requerido. Artículo 6º.- En todo el recinto del Club deberá guardarse el debido orden y decoro, evitando aquellas actitudes o manifestaciones que puedan molestar o perjudicar a cualquier persona. Artículo 7º.- Todos los socios están obligados a satisfacer puntualmente en el plazo previsto las cuotas y cargas sociales que les correspondan, de acuerdo con la forma que hayan elegido, que será siempre por adelantado y sin derecho a devolución, salvo error manifiesto que se acredite. Igualmente los importes de todos los servicios que se soliciten al Club, (fichas de luz, toallas, utilización de pistas de pádel, saunas, etc.) serán siempre satisfechos por adelantado y en metálico. Página 1 de 13

Cuando sea conveniente y el servicio lo requiera podrá establecerse un depósito previo en metálico o prenda que garantice la devolución de los elementos que sean necesarios para recibir el servicio (alquiler de raquetas de tenis o pádel, palos de mini golf, dominó, ajedrez, servicio de toallas, etc.) el cual será repuesto al socio o usuario al devolver el objeto entregado.

CAPITULO III DE LA ENTRADA AL CLUB Artículo 8º.- Únicamente podrán entrar al Club los socios y beneficiarios de los mismos y aquellos que hayan sido equiparados a socios de conformidad con los Estatutos Sociales sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo VI de este Reglamento sobre invitados. Artículo 9º.- Cuando el personal de recepción no conozca al socio que acuda al Club, para permitir la entrada, podrá exigir la presentación del carné personal que le acredite como socio o cualquier documento que permita verificar en los registros sociales su identidad como tal. En el caso de hallarse con recibos impagados le reclamará el importe de los mismos y si está clasificado como moroso le impedirá la entrada y, si fuere preciso, avisará inmediatamente al Gerente, a la persona responsable del Club o, en su ausencia, a cualquier miembro de la Junta para que intervenga en el tema. La entrada para uso del Bar y Restaurante por personas ajenas al club, se ajustarán y tendrán la consideración de invitados a todos los efectos reservándose el Club en todos los casos el derecho de admisión. Artículo 10º.- Queda prohibida la entrada de animales domésticos o no, aunque vayan acompañados de sus amos o dueños. Artículo 11º.- Queda reservado en todo momento el derecho de admisión a todo el recinto de las instalaciones deportivas del Club incluidas las destinadas a Bar-Restaurante.

CAPITULO IV DEL USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 12º.- Todos los socios, beneficiarios, invitados, usuarios o personas que por cualquier motivo o razón se hallen en el Club están obligados a respetar las instalaciones, cuidándolas como cosa propia y llamando la atención a quienes no observen tal comportamiento. Artículo 13º.- La responsabilidad por los daños causados o producidos en los terrenos, edificaciones, mobiliario o instalaciones, será exigida al causante de los mismos. Si fuere menor de edad será exigida a sus padres o representantes legales. Dicha responsabilidad, por los daños materiales, no excluirá la sanción de otro tipo que pueda exigirse, según la gravedad de aquellos, que será apreciada por la Junta Directiva. Queda prohibido el acceso al Club a niños/as menores de 14 años, salvo cuando acuden a la escuela de tenis en calidad de alumnos, si no van acompañados de sus padres o personas mayores, al objeto de impedir que los mismos puedan molestar o causar daños al club o terceros. Además, sus padres o tutores serán los responsables de sus actos, respondiendo de los daños o desperfectos que eventualmente se produjeren por su culpa directa o indirectamente. Artículo 14º.- El horario de apertura y cierre oficial del Club y de sus instalaciones es de 9 a 22 horas. No obstante, este horario podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, atendiendo a la época estacional, a exigencias sociales del momento o a otras razones que aconsejen tal medida. Artículo 15º.- El equipo o atuendo que deberán usar los socios, usuarios o invitados para la práctica de un deporte, será el que en todo momento exija o dispongan los reglamentos y autoridades deportivas para cada uno de los deportes que se practiquen o puedan practicarse en el Club. Página 2 de 13

Está totalmente prohibido el acceso al interior del local (comedor, bar, salones de estar, recepción, etc.) en traje de baño o bañador. En el supuesto de cubrirse con ropa, ésta no debe estar mojada, especialmente para el uso de sillas, sillones y otros enseres del mobiliario que pudieran resultar perjudicados con la humedad. Igualmente queda prohibido el acceso a los locales indicados (excepto vestuarios, aseos, etc.) en traje deportivo después de haber jugado, en estado sudoroso o en condiciones que puedan molestar a los demás por su aspecto o por su olor. Artículo 16º.- En todo el recinto del Club, incluidas las instalaciones deportivas y sociales, queda prohibido el uso de radios, magnetófonos, tocadiscos y otros aparatos que puedan molestar, por su ruido, a los que se encuentran en aquél. Artículo 17º.- Con el fin de mantener en todo momento la limpieza y buen orden del Club, no se autoriza llevar comidas ni consumirlas fuera de los lugares especialmente destinados para ello (comedor, terraza y barra de bar). Artículo 18º.- Queda prohibida la práctica de todos aquellos juegos de invite o azar no autorizados por la legislación vigente y muy particularmente a los menores de edad. Aquellos casos que puedan plantear dudas acerca de su calificación, ésta será fijada por la Junta Directiva que declarará si quedan o no autorizados. Los juegos de salón (ajedrez, naipes, damas, dominó, etc.) solo podrán realizarse en los lugares destinados al efecto en cada momento. Se conservará el debido decoro y silencio para no molestar a los demás consocios. Artículo 19º.- El derecho de reunión, fuera de las manifestaciones estrictamente deportivas, se regirá por las disposiciones dictadas por la autoridad gubernativa y la Junta Directiva. A tal efecto, los socios que pretendan celebrar una reunión de tal clase deberán ponerlo en conocimiento previo a la Junta Directiva, la cual, atendidas aquellas normas, podrá concederles la autorización, previa a la de la autoridad competente, si ésta fuere precisa. Artículo 20º.- No podrán usarse las instalaciones para otra finalidad o uso distinto para el que se han establecido.

SECCION TENIS REGIMEN GENERAL PARA USO DE LAS PISTAS DE TENIS Artículo 21º.- Los socios tendrán preferencia, frente a invitados y usuarios, para solicitar y usar las pistas de tenis si éstas no han sido reservadas por usuarios con anterioridad. Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes puntos del régimen de uso de las pistas de tenis: Condiciones generales: 1. En ningún caso se permitirá la entrada a las pistas de tenis de tierra batida a personas sin calzado adecuado, aunque solo sea como mero espectador, a excepción del personal de mantenimiento o Junta Directiva en función de las necesidades del momento. 2. Para solicitar asignación de una pista de tenis se podrá hacer utilizando dos sistemas: a. de forma inmediata, por presencia física de los jugadores en el club b. por reserva previa, utilizando cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico o bien acudiendo físicamente al club). 3. El personal responsable del mantenimiento de las pistas, diaria y puntualmente informará al personal de recepción del estado de cada pista indicando expresamente aquellas en las que no pueda jugarse y por tanto, no deben asignarse. 4. Solamente el personal de recepción está autorizado para asignar las pistas de tenis y para el control de las mismas se utilizará el sistema informático implantado, que será de forma manual cuando por cualquier circunstancia no sea posible hacerlo de forma informática. 5. Ninguna otra persona podrá asignar las pistas sin conocimiento y autorización expresa de recepción o miembro de la Junta Directiva. Página 3 de 13

6. Los tiempos de pista asignados para jugar partidos individuales es de 1 hora. Para partidos de dobles el tiempo asignado será de 1h30’. Acabado el tiempo, se podrá solicitar una o varias prorrogas de tiempo por fracciones de 30’ siempre que haya pistas libres. El pago de las prórrogas, cuando corresponda, se efectuará al terminar el partido. 7. Las pistas y los horarios se asignarán siguiendo el riguroso orden de petición formal de la misma al personal de recepción. 8. Los socios y usuarios están obligados a respetar escrupulosamente el orden de la pista asignada y la hora de entrada y salida de la misma. Se considera falta leve su incumplimiento. 9. Cuando existan razones fundadas que impidan el desarrollo del partido de tenis en la pista que les ha sido asignada, los jugadores deben comunicar tal hecho a recepción para que les sea asignada una nueva pista. No se podrá utilizar otra pista, aunque esté sin ocupar, sin previa autorización expresa por el personal de recepción. 10. El horario oficial del club y el control de tiempo de juego se controlará por el reloj situado en recepción el cual será visible para todos los jugadores. 11. No se permitirá a ningún jugador del partido de dobles solicitar pista para individuales hasta después de acabar dicho partido y concurran las circunstancias de disponibilidad de pistas indicadas anteriormente. 12. No está permitido jugar con ropa de calle. Es obligatorio utilizar calzado deportivo adecuado para la práctica del tenis en tierra batida. El uso de calzado no adecuado para las pistas de tierra batida dará motivo para anulación de la pista y salida inmediata de la misma. 13. Se prohíbe llevar comida a la zona de pistas. Asimismo, por motivos de seguridad, está prohibido llevar bebidas en recipientes de vidrio o cualquier otro producto de este material. 14. En las horas en que sea necesaria la luz artificial, los jugadores deberán proveerse de las fichas necesarias para ello, abonando previamente, en metálico, la cantidad que corresponda. Cuando el pago previo no sea posible, por diferentes razones, en situaciones excepcionales, el personal de recepción podrá optar por retener un depósito, en concepto de garantía, de un objeto o prenda personal, el cual será inmediatamente devuelto al efectuar el correspondiente pago. 15. Los socios podrán pasar la estera para alisar la tierra de la pista tantas veces como deseen durante el transcurso del partido, pero no se permitirá el riego de la misma, que debe ser efectuado por personal de mantenimiento, excepto en situaciones temporales de restricción manifiesta de personal. 16. Los niños menores de 12 años no podrán utilizar las pistas, salvo que una persona adulta se haga responsable y vigile su comportamiento mientras éstos permanezcan en la pista. Artículo 22º.- Solicitud y asignación de pistas A) Asignación inmediata 1. Para poder utilizar una pista de tenis de forma inmediata será indispensable, además de que haya una de las siete pistas sin utilizar y no haya reserva previa, que los dos jugadores, tratándose de un partido individual, o tres de los cuatro cuando se trate de dobles, se hallen el Club en el momento de solicitar la asignación de pista, debiendo facilitar en recepción los nombres de todos los jugadores tanto si se trata de socios como de invitados o usuarios. Los jugadores deben asegurarse de la hora de entrada y salida de pista y del número que les ha sido asignada, a fin de evitar problemas y malos entendidos posteriormente. 2. Solamente se podrá solicitar el uso de una pista y por el tiempo que corresponda. Si transcurrido el tiempo de juego asignado hubiese alguna pista libre y sin reserva previa, podrá solicitarse en recepción una prórroga de nueva asignación hasta el tiempo máximo permitido. 3. Es incompatible asignar simultáneamente una pista con reserva y una pista con presencia física B) Asignación por reserva 1. Solo podrá reservarse una pista por día para el mismo grupo de jugadores. 2. No se permitirá a socios ni usuarios la anulación de la reserva si en el momento de acudir al club hubiesen pistas libres. El coste de la reserva será abonado igualmente y, en caso contrario, podrá negarse la asignación de pista. 3. La pista podrá ser reservada por socios y usuarios. Los menores de edad, beneficiarios de un socio, solo podrán solicitar la reserva anticipada si han sido expresamente autorizados por el socio titular del cual dependen, quien será responsable frente al Club de las consecuencias que pueda Página 4 de 13

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originar dicha reserva y, en función de la edad de los menores, deberá cumplirse con la oligación de estar presente en la pista un adulto responsable del comportamiento de los jugadores infantiles. Está permitido hacer una reserva de una pista para jugar socios y usuarios. En este caso cada jugador deberá atender al sistema de pago que le corresponda: los socios a través de su bono de horas asignada y los usuarios mediante el pago en metálico anticipado. Es obligatorio realizar el pago de la reserva antes de entrar a jugar. En el precio de la reserva no se incluye el pago del alumbrado artificial que, cuando se solicite, deberá abonarse anticipadamente. Los socios podrán efectuar sus reservas de pista con una semana de antelación. Las reservas solicitadas podrán anularse sin cargo alguno hasta cuatro horas antes del partido. Fuera de este plazo se considerará que la pista ha sido utilizada e implicará el pago del 50% del importe de dicha reserva. Las reservas no utilizadas sin previo aviso y de forma reiterada, aunque se haya efectuado el pago de la sanción, puede implicar la suspensión de este derecho a las personas que las incumplan, sean socios o no.

Artículo 23º.- La propia Junta Directiva, cuando sea necesario, podrá reservar una pista para disputar un partido con personas invitadas por la misma y que, por su importancia o personalidad, así lo requiera. Asimismo, por razones de organización de torneos sociales o abiertos u otros eventos de cierta importancia para el club, podrá efectuar las reservas de pistas que sean necesarias para cumplir los compromisos deportivos adquiridos. En el mismo sentido existirá una reserva permanente de aquellas pistas que hayan sido pactadas en los contratos de arrendamiento de la explotación de la escuela de tenis del Club u otras posibles concesiones y cuyos horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios para conocimiento de todos los socios. Artículo 24º.- Las pistas se irán asignando en recepción por riguroso orden correlativo desde la pista 6 a la pista 1, con las excepciones que por horarios de escuela infantil o clases particulares puedan tener las pistas 1, 2 y 3. La pista 7 (pista central reservada para eventos sociales) solamente se asignará cuando el tiempo de espera de cualquiera de las demás pistas sea superior a los 30 minutos. La pista central será destinada siempre para los partidos finales o semifinales de los distintos torneos que se disputen u organicen en el Club y para aquellos partidos de jugadores cuyo prestigio y nivel profesional así lo requiera. La pista central no podrá asignarse para dar clases particulares ni para usuarios en régimen de alquiler si no concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen, a criterio de la Junta Directiva. Los socios que acuden al Club a primera hora de las mañanas, antes de la apertura de recepción, deben solicitar la pista al personal de mantenimiento para que éste deje anotados sus datos en la hoja de control habilitada. Excepcionalmente se permitirá, cuando el personal de recepción no pueda efectuar dicho control por concurrencia de otros trabajos, que sean los propios socios quienes se auto asignen las pistas, quienes deberán observar siempre la rotación y las condicionantes indicadas anteriormente. Artículo 25º.- En general, para toda la cuestión relativa a la organización de campeonatos, concursos o torneos internos o abiertos será la Comisión Deportiva quien cuidará de los mismos y fijará las normas a seguir durante el evento, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 26º.- Para tomar parte en partidos de competición se exigirá siempre la correspondiente licencia federativa, sin la cual no podrá admitirse la inscripción del jugador que no la posea. Artículo 27º.- En general se exigirá a los jugadores un comportamiento deportivo y personal de respeto a las personas, instalaciones y materiales del club. El incumplimiento de estas normas dará lugar a que la Junta Directiva pueda aplicar el régimen disciplinario que corresponda en cada caso, de acuerdo con el estipulado en el Capitulo V de este Reglamento. Artículo 28º.- Los socios numerarios, explícitamente, podrán hacer uso de las pistas de tenis teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a. Podrán ejercer el derecho a reserva de pistas de tenis en las condiciones fijadas en cada momento b. No existe limitación de horas de juego en el mes. c. Podrán utilizar las pistas de tenis (previa solicitud en la recepción del club, como hasta la fecha) para 1 h en partidos individuales de tenis y 1h30’ para partidos de dobles, Página 5 de 13

pudiendo prorrogarse por períodos de 30’ en el supuesto que la pista utilizada no haya sido asignada a otro socio o usuario. d. Para la asignación de pista deberán cumplir con la norma de presencia de jugadores en el club. Artículo 29º.- Los socios de abono podrán hacer uso de las pistas de tenis cumpliendo las condiciones y limitaciones específicas siguientes: a. Podrán ejercer el derecho de reserva en pistas de tenis en las condiciones fijadas en cada momento. b. Podrán disponer de forma gratuïta hasta un total 12 horas al mes a razón de 1h al día para partidos individuales y 1h30’ para partidos de dobles c. Si la pista utilizada quedase libre al finalizar el partido, el socio podrá ampliar el tiempo de juego en fracciones de 30 minutos, previa autorización y confirmación por personal de recepción de dicha prórroga d. El pago del importe que corresponda por el tiempo prorrogado, si se hubiere agotado el cupo de las 12 horas, se efectuarà al terminar el partido. e. Agotadas las 12 horas gratuitas podrán seguir disponiendo de horas al precio bonificado para socios en cada tramo horario. Artículo 30º.- Los usuarios que, con reserva o sin ella, deseen hacer uso de una pista de tenis deberán cumplir las condiciones y limitaciones concretas siguientes: a. Identificarse indicando el número de reserva que se le ha facilitado previamente. b. Efectuar el pago del importe que la reserva represente antes de entrar en pista c. Abonar el importe del alumbrado, si este es necesario d. Respetar el número de pista asignado así como la hora de entrada y salida que corresponda por la reserva. e. Si finalizado el tiempo de la reserva efectuada éstos desearan una prórroga, deberán previa y obligatoriamente confirmar en recepción que la pista queda libre y podrá autorizar expresamente la prórroga solicitada.

SECCION PADEL REGIMEN Y USO DE LAS PISTAS DE PADEL Artículo 31º.- Las instalaciones deportivas que componen el conjunto de pistas de pádel son, como todas las demás, propiedad de El Calderí, S.A. pero forman parte del contrato de arrendamiento que tienen firmado entre las partes. No obstante, temporalmente y durante el tiempo que se fije de común acuerdo, para lograr la recuperación deportiva y social del Club Tenis Mollet, se ha convenido que el club podrá disponer temporalmente de las mismas para su explotación, en las condiciones que se fijan en el artículo 32, sin que ello signifique en ningún caso que los socios del club tengan derecho preferente sobre los usuarios ajenos al mismo. Artículo 32º.- Los socios y usuarios podrán utilizar las pistas de pádel cumpliendo las condiciones generales y las condiciones específicas por cada condición de tipos de socio que se establezcan. Condiciones de carácter general: 1. Podrán efectuar reserva previa de pista vía teléfono, fax, correo electrónico o en presencia física, en la recepción del Club. 2. Las reservas y uso de las pistas se realizarán por jugadores mayores de 14 años. Los menores deben ir siempre acompañados de un adulto 3. Es obligatorio efectuar el pago del tiempo de uso de la pista y del alumbrado artificial, si fuere necesario, antes de entrar a jugar 4. Si el pago previo no fuere posible por diferentes razones, el personal responsable de recepción podrá optar, en situaciones excepcionales, por retener en depósito un objeto o prenda personal, en concepto de garantía, el cual será inmediatamente devuelto al depositante cuando se efectúe el pago correspondiente. 5. Cuando las reservas se anulen con menos de 24 horas de antelación se podrá penalizar hasta con un 50% del importe de la reserva efectuada. Si la situación se produjera repetidamente por parte Página 6 de 13

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de uno o más jugadores, el club podrá suspender el derecho de reserva a quienes incumplan esta norma. Las reservas podrán prolongarse durante la utilización de la pista siempre que no haya reservas posteriores o lista de espera de otros jugadores, usuarios o socios, aunque éstos no hayan hecho uso del sistema de reserva. El importe de las prórrogas de pista y el servicio de alumbrado artificial utilizado, se abonará en recepción al terminar el partido y antes de abandonar el club. Los jugadores, además de identificarse en recepción en el momento de asignarles la pista y el horario, deben respetar obligatoriamente el orden de la pista que ha sido asignada. Las únicas personas autorizadas para la asignación de las pistas es el de Recepción. Es obligatorio usar calzado y ropa deportiva adecuada para la práctica del pádel. No está permitido jugar con ropa de calle, traje de baño o sin camiseta. Tampoco será permitido el uso de palas no adecuadas y normalizadas para el padel. No está permitido pasar por encima de la red para los cambios de campo, ni el uso inadecuado de las instalaciones. Tanto para jugadores como para los acompañantes está prohibido, por motivos de seguridad e higiene, llevar comida a la zona de pistas. Las bebidas que se consuman deben ir obligatoriamente en envases y recipientes metálicos o de plástico y deben ser depositados en los contenedores que expresamente están situados en lugares próximos a las pistas. Con carácter general queda prohibido usar en la zona de pistas cualquier recipiente o elemento de vidrio. Se exigirá siempre a los jugadores un comportamiento deportivo y personal de respeto a las personas, instalaciones y materiales del club. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a sanciones para los infractores. Si se produjeran comportamientos incívicos podrá dar lugar, incluso, a restringir la entrada al Club a los infractores si éstos son usuarios o incoar expediente disciplinario cuando se trate de socios. Todos los jugadores, socios, usuarios y acompañantes, están obligados a acatar y cumplir las normas y condiciones generales y particulares que han sido establecidas por el club para el correcto funcionamiento de la actividad deportiva y social.

Condiciones específicas para socios numerarios: 1. Los socios numerarios tendrán derecho a utilizar las pistas de pádel gratuitamente siempre que estén libres y no reservadas, a razón de fracciones de 1 hora. Si al finalizar el tiempo asignado hubiesen pistas libres y no reservadas, podrá hacerse uso de una prórroga de 30’, también de forma gratuita. 2. Los socios numerarios no estarán sujetos a limitación del número de horas para utilizar las pistas durante el mes excepto las limitaciones en periodo de horas punta. 3. Los socios numerarios podrán efectuar reservas de pista en cualquier horario abonando el precio de reserva que esté asignado para este servicio en cada momento. 4. Cuando la demanda de pista se realiza para utilizarla entre jugadores socios numerarios y socios de abono o usuarios, no podrá superarse la proporción dos socios numerarios por dos socios de abono o usuarios. En este caso cada jugador utilizará el sistema de pago que le corresponda, con o sin bonificaciones, y serán aplicadas las limitaciones y condiciones particulares de cada tipo de jugador. 5. La iluminación artificial será en siempre a cargo de los jugadores por todo el tiempo que se haya utilizado con independencia de otras condiciones para el uso de la pista. Condiciones específicas para socios de abono: 1. Los socios de abono tendrán derecho a utilizar las pistas de pádel gratuitamente durante 12 horas al mes, a razón de 1 hora por día, de las que el 50% podrán ser utilizadas en horario punta. Podrán ejercer el derecho de reserva gratuita. 2. Al finalizar la hora utilizada, bien por asignación inmediata o bien por reserva previa, podrá prorrogar el tiempo de uso de pista en fracciones de 30’ si hubieren pistas libres y no estén reservadas antes de los 30’. Estas prórrogas serán descontadas del cupo de las 12 horas mensuales. 3. Acabado el bloque de horas gratuito de las 12 horas, los socios podrán disponer de más horas de pista en horario de baja demanda con una bonificación del 40% del precio que se tenga establecido para dicho horario.

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4. Durante el periodo punta de máxima demanda (18 a 22 horas) los socios podrán disponer de más horas de pista con una bonificación del 25% sobre el precio base de tarifa y haya disponibilidad de pistas. 5. Si la demanda se realiza para utilizarla por jugadores socios y usuarios, cada jugador utilizará el sistema de pago que le corresponda y serán aplicadas las limitaciones particulares de cada jugador. 6. La iluminación artificial será en siempre a cargo de los jugadores por todo el tiempo que se haya utilizado con independencia de otras condiciones para el uso de la pista. Condiciones específicas para usuarios: 1. Los usuarios podrán hacer uso de sistema de reserva de pistas sin ninguna limitación horaria utilizando el sistema telefónico, fax, correo electrónico o personalmente. 2. Al acudir al club deberá identificarse en recepción para la asignación de pista indicando el número de reserva que se le ha facilitado anteriormente 3. Antes de entrar a pista deberá abonarse el importe total que corresponda por el tiempo reservado así como el servicio de alumbrado eléctrico si este es necesario. 4. Los jugadores usuarios están obligados a respetar el número de pista asignado así como la hora de entrada y salida que corresponda por la reserva. 5. Finalizado el tiempo de la reserva efectuada los jugadores podrán solicitar una prórroga de alquiler al personal de recepción quien podrá autorizarla si la pista queda libre y no está reservada por otros jugadores en el horario solicitado 6. La iluminación artificial será en siempre a cargo de los jugadores por todo el tiempo que se haya utilizado con independencia de otras condiciones para el uso de la pista. 7. El tiempo prorrogado y el importe de alumbrado que corresponda será abonado en recepción al terminar de utilizar la pista. 8. SECCION PISCINA REGIMEN PARA USO DE LAS PISCINA Artículo 33º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14º de este Reglamento, la Junta Directiva fijará cada año la temporada de verano y el horario de apertura y cierre de las piscinas. Artículo 34º.- Solamente en las piscinas, su área de césped y en el solárium se permitirá permanecer en traje de baño, quedando terminantemente prohibido estar o permanecer con él, fuera de los mismos. Por lo que respecta al traje de baño o bañador, se usarán con el debido recato. Artículo 35º.- Será obligatorio el uso de la ducha antes de entrar en las piscinas y cumplir con todas las normas y condiciones legalmente establecidas para estas instalaciones. Artículo 36º.- Quedan prohibidos en el interior de las piscinas el uso de pelotas, colchonetas, aparatos de pesca submarina, y en general todos los utensilios que puedan molestar a los demás socios o invitados, así como también aquellos juegos que causen molestias a los mismos. Artículo 37º.- En las piscinas, su zona de césped y solárium no se podrá servir ningún tipo de comida ni consumición ni introducir vasos, botellas u otros utensilios de cualquier clase. Solamente en las zonas de terraza o espacios preparados especialmente para ello, estarán destinadas a estos servicios. Artículo 38º.- Únicamente podrán usar la piscina grande en su parte más profunda los nadadores. Los no nadadores deberán usar la parte menos profunda donde les permita estar de pie La piscina de niños es el lugar destinado al baño de los más pequeños. Por motivos de higiene y en beneficio de todos los pequeños, estará prohibido el baño de los adultos o permanecer sentados o tumbados dentro de la misma. Solo estará permitida la entrada de los adultos para ayudar a los más pequeños, para ayudarles o socorrerles en caso de necesidad y se permanecerá dentro del agua el mínimo tiempo posible. Dado que la entrada a la piscina no es de libre admisión, excepcionalmente durante el periodo estival podrán adquirirse invitaciones especiales para uso exclusivo de la piscina para adultos y niños previo pago del importe que corresponda en cada momento.

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SECCION JUEGOS DE SALON REGIMEN PARA USO DE LA SALA DE JUEGOS Artículo 39º.- La sala de juegos es el lugar destinado a los socios mayores de edad y sus invitados y mayores de 14 años que vayan acompañados por un adulto, para la práctica de los distintos tipos de juegos de salón que en el mismo se puedan practicar previo abono de la invitación o tasa correspondiente para el uso de la instalación o elemento que corresponda. En esta sala, solo está permitido el servicio de refrescos y aperitivos y además de las condiciones generales que se detallan en este Reglamento, serán de aplicación también todas aquellas particulares que obliga la legislación vigente incluidas las de tabaquismo. Artículo 40º.- Dada la variedad de juegos y la cantidad de personas que simultáneamente se pueden encontrar en el mismo local, en general, es obligatorio mantener un correcto comportamiento de urbanidad y civismo, evitando molestar a los demás socios con acciones indecorosas, ruidos, palabras soeces y cualquier acto molesto. El socio es responsable del buen comportamiento de sus invitados quienes también están obligados a respetar en cada momento todas las normas de uso y conducta que hayan sido establecidas para los socios del Club. Por estar situadas en la misma sala las mesas de billar, es necesario respetar las normas específicas para practicar este deporte, las cuales son explicitadas en el artículo siguiente. Artículo 41º.- Las normas generales para la utilización de las mesas y la práctica del Juego de Billar, en la sala destinada a juegos de salón, serán las siguientes: 1. Solo tendrán derecho de uso al uso de las mesas de billar los socios y sus invitados mayores de edad que hayan obtenido la invitación de entrada al Club para uso de instalaciones. Excepcionalmente se podrán permitir a los mayores de 14 años la utilización de las mesas de billar si están acompañados por un adulto, quien será responsable de su comportamiento y de los posibles daños materiales que causaren. 2. Los tacos y las bolas para practicar el juego de billar deberán solicitarse en la Recepción del Club, si bien se permitirá que cada socio o invitado pueda acudir con sus propios elementos. 3. Antes de iniciar el juego, los jugadores deberán limpiar cuidadosamente el paño de la mesa con los cepillos destinados al efecto, con lo cual se contribuirá, principalmente, a la conservación de aquél y se facilitará el movimiento de las bolas sobre el mismo. 4. El socio que recoge las bolas y tacos en recepción contrae, en primer lugar, la obligación y responsabilidad de velar que el juego se desarrolle por los cauces deportivos normales, procurando que no se haga un mal uso de los utensilios y accesorios necesarios para la práctica del juego. 5. Será responsable, conjuntamente con los demás jugadores que integren “la partida” de cualquier desperfecto que pueda ocasionar, principalmente en el paño y bandas de la mesa de billar, siendo a su cargo cuantos gastos ocasione tal desperfecto. 6. Por este motivo, para exonerarse de tal responsabilidad, los socios-jugadores deberán informar a la recepción del Club antes de iniciar el juego de los desperfectos y anomalías que observen para tratar de averiguar quién o quiénes han sido los causantes de tales desperfectos y exigirles las indemnizaciones a que hubiere lugar. 7. En caso de incumplimiento de esta norma, serán únicos responsables de la situación final de la mesa e instalaciones anejas al billar los socios que inician la partida debiendo responder solidariamente del coste económico que supongan la reparación de tales daños. 8. Cuando se trate de jugadores menores de edad, serán los padres o los compañeros de juego adultos los responsables directos de cuantos daños pudieran éstos producir. La falta de autorización paterna no eximirá de tal responsabilidad. 9. Una vez acabada la partida deberán apagarse las luces, entregar las bolas en recepción y abonar el importe correspondiente al tiempo jugado, de acuerdo con la tarifa en vigor. 10. El Club se reserva el derecho de exigir a los socios un depósito previo que garantice el cobro del uso de la instalación y los posibles desperfectos que puedan producirse. 11. Los socios jugadores y sus acompañantes evitarán molestar a los demás socios que haya en la sala con sus gritos y ademanes. El incumplimiento de esta norma de forma consciente y Página 9 de 13

repetitiva podrá dar lugar a sanciones, a la expulsión de la sala y si fuere preciso a suspender el derecho de uso de esta instalación deportiva. Las normas especificas para otras mesas de billar que se instalen en el local social se fijarán expresamente en cada momento a fin de regular el uso de las mismas tratando de evitar en todo momento las posibles molestias que se puedan causar a los demás socios y usuarios.

CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 42º.- Los Estatutos Sociales del Club, en sus artículos 39 a 42 ambos inclusive, concretan y confieren la potestad para establecer, regular y aplicar el Régimen Disciplinario interno del Club en los dos niveles de conducta que se definen. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde: A - Conducta deportiva:

B - Conducta asociativa:

A los jueces o árbitros durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno y social o participativo con jugadores externos al club en competiciones organizadas y desarrolladas por el propio club. Sus decisiones son inapelables y los acuerdos disciplinarios serán adoptados en primera y única instancia sobre los que podrán interponer los recursos que correspondan ante los comités de apelación de las federaciones catalanas de cada disciplina, según establece el art. 42 a) de los Estatutos Sociales A la Junta Directiva para reprimir y sancionar a los socios, beneficiarios, invitados, deportistas, técnicos y directivos. Sus decisiones se podrán recurrir en primera instancia, durante los 10 días siguientes de su comunicación, ante la asamblea general de socios, En segunda instancia ante la autoridad judicial durante los 40 días siguientes a partir de la fecha de notificación ratificando la sanción por la Asamblea General swobre el acto impugnado,

1. Aplicación: a. El régimen disciplinario se aplicarà a todos los socios, beneficiarios, usuarios, invitados y público en general en función de las faltas que puedan cometerse. b. Las faltas leves podrán comunicarse al infractor de forma verbal o escrita pero indicando expresamente en ambos casos que se registrarà la falta en su expediente social. c. Las faltas graves y muy graves se comunicarán siempre por escrito, incoando previamente el expediente disciplinario correspondiente. d. 2. Gravedad de las faltas: a. Falta leve Maltrato de elementos e instalaciones responsabilidad del club aunque no se produzcan daños materiales Generar escándalos y proferir gritos por discusiones entre socios o con personas ajenas al club No atender ni respetar las normas e instrucciones fijadas por el club Burlarse, mofarse, ridiculizar o menospreciar a otros socios o personas ajenas Otras acciones o hechos de gravedad similar

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b. Falta Grave

c. Falta Muy Grave

3. Sanciones: a. Faltas leves b. Faltas Graves

c. Faltas Muy Graves

Acumulación de tres faltas leves Provocar o participar en peleas con o sin violencia, con el agravante de que sea en presencia de otras personas, socios o no socios Criticar o menospreciar a la institución, a nivel interno o externo, o a su junta directiva Romper o destrozar elementos propiedad o responsabilidad del club No respetar o faltar al respeto a componentes de los equipos de jugadores visitantes y otras personas que acudan al club Cualquier acto de violencia contra personas o cosas y muy especialmente a los cargos de representación del club Proferir amenazas contra cualquier socio o contra miembros de la Junta Directiva Acumulación de dos faltas graves

Amonestación verbal o escrita con apercibimiento fehaciente Comunicación escrita con apertura de expediente disciplinario Sanción económica para reposición de los materiales que se hayan roto o estropeado Suspensión temporal de la condición de socio o usuario de uno a doce meses Comunicación escrita y apertura de expediente disciplinario Suspensión de la condición de socio por más de doce meses

4. Prescripción de las faltas y sanciones: Las faltas leves prescribirán a los doce meses Las faltas graves prescribirán a los tres años y siempre que se haya cumplido con la sanción económica, si fuere el caso Las faltas muy graves prescribirán a los cinco años, salvo que por la gravedad de la falta cometida ésta pudiera considerarse con efectuos a perpetuidad. 5. Incoación de expediente disciplinario La Junta Directiva para incoar un expediente disciplinario recabará la información suficiente y las pruebas pertinentes que deben servir como base para la valoración de la falta cometida y la posible sanción. Una vez oídas y conocidas las dos versiones y atendiendo las alegaciones presentadas por la persona afectada, la Junta Directiva, por mayoría simple, tomarà la decisión sobre la valoración de la falta y la sanción que corresponda. El socio o la persona afectada si al recibir la comunicación de la sanción que corresponda considera vulnerados sus derechos podrá proponer su oposición en los plazos establecidos en los Estatutos para primera o segunda instancia.

CAPITULO VI REGIMEN Y USO DE LAS INVITACIONES Artículo 42º.- Los socios podrán invitar para entrar al Club y usar de sus instalaciones, a las personas de su entorno familiar o de amistad, adquiriendo en la recepción del Club las oportunas invitaciones al precio estipulado en cada momento. Artículo 43º.- Las invitaciones serán de dos clases: Ordinarias que son aquellas que se adquieren al precio de tarifa aprobada por la Junta Directiva. Las Especiales son las reservadas a la Junta Directiva para utilizar en aquellas ocasiones que justifiquen su necesidad o conveniencia y serán destinadas a la promoción del Club en situaciones y casos puntuales y concretos.

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Artículo 44º.- Las invitaciones de ambas clases no serán válidas, si la persona que pretende servirse de ellas, no va acompañada del socio que las invita. Las invitaciones Ordinarias dan derecho al invitado al uso y disfrute de las instalaciones para las que se ha adquirido, con el socio que le invita, en las condiciones generales establecidas y mientras éste permanezca en el club sin salir del mismo. Cuando sea preciso, previo aviso al personal de recepción, se podrá admitir la entrada y salida por razones justificadas, sin perder los derechos que dicha invitación conlleva. El alquiler para uso de una instalación deportiva concreta no tiene consideración de invitación. Por tanto, el uso de la instalación durante el tiempo estipulado comportará el pago del alquiler fijado para cada una de ellas y podrá ser utilizada sin necesidad de acompañamiento de socio alguno. Artículo 45º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Club se reserva siempre, en todos los casos, el derecho de admisión, Artículo 46º.- Las invitaciones no podrán usarse en favor de aquellas personas que habiendo pertenecido al Club, hubieren causado baja por expulsión o morosidad o las que, habiendo solicitado su ingreso como socio no hubiesen sido admitidas. Tampoco podrán usarse a favor de aquellas que especialmente tengan prohibida la entrada al Club. Artículo 47º.- Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen podrá ser de aplicación el artículo anterior con aquellas personas que por motivos económicos de aumentos de cuota, aplicación de derramas y otros casos que puedan darse, temporalmente, soliciten acogerse a la modalidad de usuario (régimen de alquiler de instalaciones).

CAPITULO VII CONTRATACION DE EMPLEADOS DEL CLUB Artículo 48º.- La Junta Directiva, de acuerdo con las facultades con que se halla investida por los Estatutos, proveerá al club de los empleados que considere necesarios para el buen servicio del mismo, siendo de su cargo y responsabilidad la contratación y despido de los mismos. Artículo 49º.- La ejecución de los trabajos de gestión (administración, contabilidad, admisión, personal, etc.) podrá asignarse a una persona con cargo de Gerente, Director o Administrador que será contratado laboralmente en la forma y modalidad que más convenga a los intereses del club y cuyas responsabilidades implícitas y explícitas serán concretadas en cada momento. Igualmente es potestad de la Junta Directiva que por intereses económicos o deportivos pueda promover contratos de arrendamiento de explotación o gestión específica con empresas especializadas, con objeto de garantizar la continuidad y viabilidad del Club. Artículo 50º.- Todo el personal contratado por el Club de Tenis para las desarrollar los distintos trabajos de mantenimiento, recepción, limpieza, administración, contabilidad, etc. dependerán del Presidente, del Gerente o cargo similar cuando éste exista, o de las personas responsables de cada Área o Comisión de la Junta Directiva de acuerdo con la delegación de funciones que el Presidente haya efectuado. El Gerente, Director o Administrador cuidará del Club y de todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente. Dependerá directamente del Presidente y, en su ausencia, de quien le sustituya y resolverá y responderá ante éste y la Junta Directiva de sus actuaciones y responsabilidad laboral y civil. Artículo 51º.- En todo lo no contemplado expresamente en este Reglamento será la Junta Directiva quien, puntualmente en cada caso concreto, deberá adoptar las medidas y normas necesarias para el correcto funcionamiento del Club. Artículo 52º.- Por mandado explícito de los Estatutos, la Junta Directiva siempre será responsable de sus actuaciones ante la Asamblea General de Socios que es el órgano supremo de gobierno del Club

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SECCION VIII BAR – RESTAURANTE Artículo 53º.- El servicio de Bar y Restaurante del club puede ser desarrollado directamente por el Club o por concesión de arrendamiento de explotación. En cualquier caso, los socios que consideren pertinente efectuar cualquier reclamación ante deficiencias en el servicio o trato recibido por personal del servicio, de Bar o del Restaurante, lo efectuarán utilizando el LIBRO DE RECLAMACIONES que estará disponible en dichas dependencias, del propio club o del concesionario cuando se trate de servicio externalizado, comunicando de forma inmediata a la Junta Directiva los hechos que motivan su reclamación. Se recomienda a los socios no recriminar ni juzgar cualquier situación, actuación o servicio públicamente y mucho menos gritar o pronunciar palabras soeces. Siempre que sea posible, conviene facilitar a la Junta Directiva copia de la reclamación formulada en el Libro de Reclamaciones o pasar información detallada por escrito de la fecha en que se ha producido para que la Junta pueda intervenir para resolver o intervenir para resolver la situación, según proceda. Con carácter general se recomienda a los socios y usuarios exigir siempre la expedición del justificante de la máquina registradora por cada servicio recibido a efectos de control y seguimiento cuando proceda por parte de la Junta Directiva. En el justificante deben figurar los datos imprescindibles, que como mínimo, deben ser: la fecha, los importes parciales de las consumiciones y aquellos otros que sean obligatorios por la legislación vigente.

Este REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR fue aprobado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 29 de mayo de 2008, adaptado al Decreto 58/2010 de fecha 4 de Mayo y modificado con las incorporaciones de los cambios aprobados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria del 13 de febrero de 2012

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