REFORMA HACENDARIA PARA EL CRECIMIENTO ECONOMICO

REFORMA HACENDARIA PARA EL CRECIMIENTO ECONOMICO. INTRODUCIÓN La reforma hacendaría que propone COPARMEX busca promover el crecimiento de la inversión...
1 downloads 0 Views 3MB Size
REFORMA HACENDARIA PARA EL CRECIMIENTO ECONOMICO. INTRODUCIÓN La reforma hacendaría que propone COPARMEX busca promover el crecimiento de la inversión y con ello el crecimiento económico, aumentando así la generación de empleos; teniendo también como otro de sus principales ejes el darle sustentabilidad a las finanzas públicas. Es fundamental que nuestros ingresos públicos disminuyan su dependencia de los ingresos petroleros y con ello disminuir la vulnerabilidad en nuestras finanzas. La reforma hacendaria tiene que comprender tanto la parte de los ingresos tributarios como la del ejercicio del gasto público, en ambos temas enfrentamos severos problemas. Consideramos que es importante destacar que una condición indispensable para una reforma hacendaría es la transparencia, eficiencia, eficacia en el ejercicio del gasto público en los tres órdenes de gobierno, toda reforma sería infructuosa si no tomamos acciones en ese sentido. Nuestra propuesta considera los siguientes aspectos fundamentales: A) Política tributaria promotora de la inversión, y con ello de las finanzas publicas. B) Mantener déficit fiscales moderados. Disminuir el gasto corriente, haciendo eficiente el mismo, y aumentar el de inversión. C) Gasto publico de calidad, con trasparencia en los tres órdenes de gobierno. D) Mejora en la administración tributaria E) Simplificación fiscal.

A)

Política tributaria promotora de la inversión, que fortalezca las finanzas publicas.

Principalmente buscamos aumentar la recaudación en el corto plazo aprovechando el potencial de recaudación que representan los impuestos indirectos como el Impuesto al Valor Agregado. Y en el caso de los impuestos directos proponemos que sea un solo impuesto el que se establezca, eliminando el IETU y el Impuesto sobre la Renta que contiene diversos tratamientos preferenciales; pero rescatando lo aspectos favorables de ambos impuestos para dejar uno sólo. De tal forma que nuestra propuesta de implementar un solo impuesto directo busca mantener en principio la recaudación que se obtiene del IETU e ISR, pero en el corto plazo aumentar la misma, mediante una mejora en la administración tributaria y por la implicación que conlleva una política tributaria que promueva el crecimiento económico. 1. Impuesto al Valor Agregado. Por lo antes expuesto en COPARMEX proponemos que se de un paso inicial para aprovechar el potencial que representan los impuestos al consumo, por lo que proponemos se grave con una tasa del 5% los alimentos y medicinas lo que aumentaría la recaudación en aproximadamente $39, 849.00 millones de pesos, recursos que deben ser destinados a temas esenciales de gasto social e infraestructura pública. Página 1

RECAUDACIÓN EN IVA

Proyecto Ley de Ingresos 2011 

TASA 16%, ZONA  FRONTERIZA 11%,  ACTUALES CERO  AL  5%. 

RECAUDACIÓN ESPERADA  AUMENTO  % DEL PIB  AUMENTO  PUNTOS  PIB  553,197.00 3.91% 

593,046.69

39,849.69

4.19% 

0.28

Consideramos que los tratamientos preferenciales en el IVA erosionan la recaudación, lo que provoca que se mantengan bajos niveles de recaudación en comparación con otros países, el mantener tratamientos diferenciados dificulta la fiscalización del impuesto, no es la mejor política redistributiva los tratamientos preferenciales que subsidian el consumo. 2. Impuesto Directo. Es urgente que tengamos un solo impuesto directo de fácil determinación, que simplifique el cumplimiento de las obligaciones, que se determine con base a flujos de efectivos, acote los tratamientos preferenciales, incentive la formación de capital al permitir la deducción de activos al momento de su pago, y que reconozca deducciones fundamentales que ayudan a generar la riqueza gravada, como lo son los salarios y aportaciones de seguridad social. Es decir que sea un impuesto que promueva la inversión, el ahorro y la generación de empleos. Proponemos se establezca una tasa del 25% para las personas morales. En el caso de personas físicas con actividades empresariales, de honorarios, y arrendadores de inmuebles, entre otras actividades, se reestructure la tarifa existente. Proponemos que en el caso de las personas físicas se permita la deducción de las colegiaturas. B) Mantener déficit fiscales moderados. Disminuir el gasto corriente, haciendo eficiente el mismo, y aumentar el de inversión. Si bien reconocemos que en los últimos años en México se ha mantenido una disciplina fiscal, orientada a mantener un moderado déficit fiscal es eminente que aún tenemos un problema no resuelto que es mejorar la eficiencia en el ejercicio del gasto público. Se requiere que cuando menos el gasto público destinado a inversión sea de un 5% del PIB. C) Gasto publico de calidad, con trasparencia en los tres órdenes de gobierno.

Página 2

Se requiere de un Observatorio Ciudadano, que introduzca métodos de evaluación de la calidad del gasto público en los tres órdenes de gobierno. Esto es importante, ya que se puede modernizar los métodos de fiscalización, pero si no hay transparencia y mecanismos de evaluación por parte de la sociedad, siempre quedarán dudas y restos de opacidad. En este sentido experiencias como la del Observatorio Gastar Mejor, deben ser apoyadas y enriquecidas con información clara, oportuna, procesable y comparable, que haga posible evaluar y dar seguimiento al ejercicio presupuestario en los tres órdenes de Gobierno D) Mejora en la administración tributaria. En nuestro País, la participación de los estados y municipios en la recaudación total, es de 3.4% frente a un promedio de 26.9% de la OCDE, la mayor parte de sus ingresos provienen de las transferencias federales, la mitad de ellas condicionadas. No sólo por el bajo potencial recaudatorio de los ingresos propios o en algunos casos por sus niveles de desarrollo, también por una deficiente administración tributaria, padrones de contribuyentes desactualizados y un bajo o nulo esfuerzo fiscal. Proponemos revisar las fórmulas de asignación de recursos entre la federación y los estados, para buscar un equilibrio sobre las responsabilidades de gasto, así como incentivar y premiar el esfuerzo recaudatorio a nivel estatal y municipal.

         

       

Página 3

REFORMA HACENDARIA PARA EL CRECIMIENTO ECONOMICO. COPARMEX La reforma hacendaria es parte de las reformas estructurales que requiere el País, en los últimos diez años, considerando la caída en nuestra economía en el 2009 del 6.5%, el promedio de crecimiento del PIB es del 1.91%, crecimiento muy por debajo del requerido para generar los empleos suficientes que se demandan cada año, así como para satisfacer las necesidades pendientes en materia de gasto público, de combate a la pobreza, de crecimiento e inversión en infraestructura. Incluso podemos observar como otras economías de América Latina tienen un ritmo de crecimiento mayor a la nuestra, como es el caso de Brasil, que según datos de la Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL) del año 2000 al 2009 su promedio de crecimiento del PIB fue del 3.34% (considerando datos preliminares del 2009) y en el caso de México para el mismo período como se menciona anteriormente es del 1.91. En el corto plazo el combate a la pobreza se debe realizar con gasto social, focalizado y eficiente, pero también fundamentalmente con crecimiento económico;

requerimos de

reformas de fondo que hagan a nuestra economía competitiva a nivel internacional, y que se traduzcan dicha competitividad en un mejor nivel de vida para nuestra población. Es con una reforma hacendaria como daremos sustentabilidad en el largo plazo a nuestras finanzas publicas, debiendo estar vinculada en todo momento con una política tributaria que promueva el crecimiento económico. La reforma hacendaria tiene que comprender tanto la parte de los ingresos tributarios como la del ejercicio del gasto público, en ambos temas enfrentamos severos problemas. Consideramos que es importante destacar que una condición indispensable para una reforma hacendaría es la transparencia, eficiencia, eficacia en el ejercicio del gasto público en los tres órdenes de gobierno, toda reforma sería infructuosa si no tomamos acciones en ese sentido. En la parte de los ingresos tributarios debemos disminuir nuestra dependencia de los ingresos petroleros. En 2008 los ingresos petroleros respecto del total de ingresos, representaron el 36.9% según datos de la SHCP, en tanto que en el año 2002 significaron el 30%, lo que nos muestra el aumento en la participación de los ingresos petroleros. Nuestra dependencia a los ingresos petroleros presiona el presupuesto de egresos, ya que tanto la volatilidad en el precio como la disminución en su extracción hacen vulnerable a nuestras finanzas públicas. En un análisis de la OCDE denominado Estudio Económico de México 2009 se señala que el ingreso Página 4

petrolero tiende a ser muy volátil y el presupuesto corre el peligro de canalizar esta volatilidad a sectores no petroleros de la economía; incluso se menciona que en México el consumo público y el PIB son altamente volátiles en función de los estándares de la OCDE; y recomienda que nuestro marco fiscal sea ajustado para proteger el gasto público de la alta volatilidad del ingreso petrolero. En tanto continúe la disminución en la extracción del petróleo el riesgo de inestabilidad en nuestras finanzas será mayor; por lo que no podemos seguir postergando un cambio de mayor alcance en nuestro esquema tributario. El estudio antes mencionado de la OCDE indica que la reducción de la producción petrolera disminuirá las contribuciones de Pemex al presupuesto durante las próximas dos décadas, presionando el gasto social y el desarrollo de infraestructura, por lo que destaca que es fundamental preparar las finanzas públicas para esta disminución. Si analizamos el cuarto informe trimestral del 2009 de la situación de las finanzas públicas que emite la SHCP podemos observar como los ingresos petroleros registraron en el 2009 una reducción real en comparación con el 2008 del 21.4% (tanto por la disminución en el precio del petróleo como por la disminución en los volúmenes de extracción), pasando la participación de los ingresos petroleros con relación al total del ingresos presupuestario del 36.86% en el 2008 a un 30.99% en el 2009; por lo que este último dato es una clara señal de la urgencia de emprender una reforma hacendaría que haga sustentable a nuestras finanzas públicas. Si bien estamos ante un problema de bajos niveles de recaudación no debemos perder de vista que las reformas fiscales que realicemos para combatir esta problemática, deben cuidar en todo momento la promoción de la inversión, el ahorro y con ello la generación de empleo, de ahí la urgencia de una política tributaria detonadora de inversión. El mismo Plan Nacional de Desarrollo contempla que para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico se debe aumentar los niveles

de inversión, por lo que es indispensable que dispongamos de un

esquema tributario que sea un autentico generador de crecimiento económico, y no que inhiba a nuestra economía. Con el proceso de recuperación económica en el mundo, estamos ante un momento decisivo, o nos incorporamos a una dinámica de recuperación o simplemente nos seguimos rezagando en el marco económico mundial. Requerimos de una política tributaria que sea promotora del crecimiento económico, que genere un clima adecuado de inversión y nos haga competitivos con otras naciones, en la que se consideren aspectos como: a) El fortalecimiento de los ingresos tributarios con impuestos competitivos, donde todos contribuyamos de acuerdo a nuestras posibilidades e ingresos, que promueva la

Página 5

transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en el ejercicio del gasto público en los tres órdenes

de gobierno. Actualmente tenemos tasas de crecimiento económico

limitadas, donde la carga tributaria se concentra en unos cuantos contribuyentes. A marzo del 2010 según el SAT las personas físicas registradas era de 28 156 000 contribuyentes,

en

tanto

que

según

estadísticas

del

INEGI

la

población

económicamente activa ocupada era de 43,633,000 personas.

Total de contribuyentes según SAT a marzo del 2010

29,400,000

Asalariados

17,460,000

Personas físicas

10,696,000

Total personas físicas

28,156,000

PEA ocupada (INEGI)

43,633,000

Personas morales

1,244,000

b) Que la transparencia en el ejercicio del gasto público en los tres órdenes de gobierno, logre que la ciudadanía sea un agente de control. Si bien reconocemos que en los últimos años en México se ha mantenido una disciplina fiscal, orientada a mantener un moderado déficit fiscal es eminente que aún tenemos un problema no resuelto que es mejorar la eficiencia en el ejercicio del gasto público. c) Incentive la producción y el empleo, promoviendo la inversión y el ahorro, de tal forma que se convierta en un arma lo suficientemente poderosa que nos haga competitivos en un mundo globalizado y que además sea capaz de atraer capitales al país. El enfoque de la Reforma Hacendaria debe considerarse como un instrumento de promoción empresarial que incentive la inversión y el empleo.

El hecho que se

destinen recursos tributarios (como puede ser vía estímulos o programas fiscales) no necesariamente es negativo para nuestra economía, si es que se tiene claro a donde

Página 6

queremos llegar dentro del marco del Plan de Desarrollo. Finalmente dichos estímulos deben medirse con los resultados esperados en la creación de empleos e inversiones ya sea en ciertas zonas geográficas como en ciertos rubros productivos. Es una “inversión”

el destinar

recursos o esquemas tributarios en aras de un desarrollo

económico, a cambio de ganar en crear empleos y riqueza en el país, por lo tanto al darse ese “círculo virtuoso” se fortalecen también las finanzas públicas. Hoy por hoy, es una realidad económica que los Gobiernos de distintos países compiten en atraer capitales para que inviertan en ellos y generen empleos. Dentro de esa competencia, los Gobiernos diseñan algunas de sus políticas hacendarias, generando esquemas y programas que promuevan y desarrollan ya sea zonas o rubros específicos. Como país debemos buscar consciente y proactivamente esos capitales (cada vez más selectivos), ofreciendo los estímulos y programas que en materia fiscal se requieran, pero siempre dentro del marco de desarrollo que como país hayamos definido y queramos promover. Es decir, tenemos que empezar a ser selectivos en qué y donde queremos desarrollarnos y la Reforma Hacendaria debe ser capaz de apoyarlo y promoverlo. Y si bien el gasto social es indispensable para abrir oportunidades de desarrollo a la población vulnerable, dicho gasto social no será suficiente si no logramos detonar el crecimiento económico mejorando los niveles de inversión, atrayendo capitales, y con ello generando empleos formales.

De tal forma que en el caso de los tratamientos preferenciales hay que revisar la justificación de los mismos y mantener los mínimos posibles, tomando en consideración que más que apoyar por la vía de exenciones impositivas o sacrificios fiscales en los impuestos a las personas o sectores específicos, se apoye con una política que responda a un plan de gobierno en el que se definan prioridades que se deban proteger o desarrollar. d) Que de certeza y seguridad jurídica, mediante la permanencia de las normas cuando menos en un tiempo determinado, de tal forma que a los contribuyentes se le asegure de que el régimen fiscal a que está sujeto y con el cual decidió invertir no le será cambiado en el corto plazo. e) Promueva la formalidad y rompa con el actual círculo vicioso de la informalidad.

Página 7

f)

Sea promotora de la simplificación fiscal, con mecanismos simples y de fácil aplicación.,

g) Sea una reforma tributaria que sea factible acompañarse de una eficaz administración tributaria, para que las labores de las autoridades fiscales se realicen en forma eficiente y transparente. El tener esquemas tributarios complejos dificulta la recaudación y fiscalización de las contribuciones.

Sabemos que una reforma fiscal para ser viable tiene que ser sencilla -jurídica y administrativamente-, integral –incluir ingreso y gasto-, promotora de la inversión y el empleo, federalista, concertada y viable políticamente, además que la sociedad la perciba como correcta. Desde nuestra opinión debe considerar al menos los siguientes aspectos:

1. Fortalecimiento de los ingresos tributarios. a) Impuestos al Consumo. b) Imposición Directa. c) Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 2. Ampliación a la base de contribuyentes. 3. Seguridad y certeza jurídica. 4. Simplificación fiscal. 5. Transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto público. 6. Haciendas Públicas Locales y Federalismo.

1. Fortalecimiento de los ingresos tributarios. a) Impuestos al consumo. Los impuestos al consumo en nuestro país tienen también tratamientos preferenciales que erosionan la recaudación tributaria. Considerando el Presupuesto de Gastos Fiscales para el 2010 que da a conocer la SHCP, se estima que para el año 2011 en el Impuesto al Valor Agregado en el caso de las actividades gravadas a la tasa del cero por ciento se dejara de recaudar $154, 609 millones de pesos y para actividades exentas de $42,017 millones de Página 8

pesos, esta cifras tienen descontado el efecto de la evasión, y a una tasa generalizada del 16%. Estima la SHCP que para el 2011 se dejarán de recaudar por diversas exenciones y tasas del cero por ciento en el IVA aproximadamente un 1.39% del PIB, lo que refleja el potencial de recaudación que dejamos de aprovechar a efecto de destinarlo a

temas

prioritarios como infraestructura (hidráulica, carretera, etc.) salud pública, educación, fomento empresarial, entre otros. Según información estadística de Comisión Económica para América Latina y el Caribe la recaudación por concepto de Impuesto al Valor Agregado en el 2008 con relación al PIB represento un 3.8% del PIB en el caso de México, en tanto que en otros países de América Latina como Brasil fue del 5% o en el caso de Chile fue del 8.90%. La recaudación en IVA se ve erosionada en nuestro país, tanto por los tratamientos preferenciales como por prácticas derivadas del contrabando, y la economía informal.

Recaudación por IVA en Latinoamérica (% PIB)

Página 9

2007 1990 Panamá (5%) Haití (10%) México (15%) Argentina … Rep. … Brasil (20.5%) Colombia … Ecuador … Venezuela … Perú (19%) Paraguay … Costa Rica … Guatemala … Honduras … El Salvador … Nicaragua … Chile (19%) Uruguay … Bolivia (13%)

10 8 6 4 2 0

Fuente: CEESP con datos de SHCP, INEGI y CEPAL. Si comparamos en la grafica siguiente los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en comparación con el PIB, según datos de la SHCP, podemos observar que en 1999 represento el 3.3% y en el 2008 el 3.8% del PIB, lo que significa que prácticamente no ha aumentado significativamente la recaudación en términos de comparación con el PIB, mientras que otras naciones de América Latina han aumentado sus ingresos derivados del impuesto al consumo, tal como se señala en la grafica anterior; aunque reconocemos que el IVA a aumentado su participación en los ingresos tributarios, ya que en el 2008 represento el 49.2% del total de ingresos tributarios.

IVA CON RELACIÓN AL PIB EN MÉXICO.

Fuente: SAT. SHCP. La principal fuente de recaudación de impuestos en los países miembros de la OCDE son los impuestos al consumo, en el 2008 su promedio de recaudación fue del 10.8% del PIB, y en el caso particular del Impuesto al Valor Agregado su recaudación alcanzo el 6.4% del PIB, en el caso de México represento el 3.8% del PIB.

Página 10

Según un análisis denominado Diagnostico del Sistema Fiscal Mexicano elaborado por el Centro de Estudios de la Finanzas Publicas del H. Congreso de la Unión indica que en el largo plazo, el IVA es más sensible a movimientos en el ingreso, debido a que por cada punto porcentual de incremento en el Producto Interno Bruto, la recaudación del IVA e ISR se incrementa en 1.88 y 1.15 por ciento, respectivamente, precisando el análisis

que en la

medida en que aumente la captación de ambos impuestos se incrementarán las transferencias a las entidades federativas, ya que estos impuestos constituyen la base de la recaudación federal participable. En el estudio sobre la Distribución del Pago de Impuestos y Recepción del Gasto Público por Deciles de Hogares y Personas que elaboro la SHCP en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Ingresos para el 2009, elaborado con datos del año 2006, se presenta un análisis de la contribución a la recaudación del IVA por grupo de hogares, en donde se muestra como poco menos del 70% de la recaudación de IVA proviene de los tres últimos deciles de ingreso y en el caso del gasto destinado a bienes y servicios no gravados con la tasa general con lleva a que el subsidio lo aprovechen en mayor medida las familias que más ingresos tienen. De lo anterior expuesto podemos identificar la siguiente problemática: -

Los tratamientos preferenciales en el IVA erosionan la recaudación, lo que provoca que se mantengan bajos niveles de recaudación en comparación con otros países.

-

Mantener tratamientos diferenciados dificulta la fiscalización del impuesto.

-

Los beneficios que representan la tasa del cero por ciento y exentos son aprovechados en mayor medida por los deciles de los hogares de mayor ingreso, cuando mediante una política adecuada de gasto social se pueden destinar recursos de manera directa a combatir los problemas que enfrentan los sectores vulnerables de la población, y así asignar de manera eficiente los recursos.

-

Consideramos que no es la mejor política redistributiva

los tratamientos

preferenciales que subsidian el consumo. Por lo antes expuesto en COPARMEX proponemos que se de un paso inicial para aprovechar el potencial que representan los impuestos al consumo, por lo que proponemos se grave con una tasa del 5% los alimentos y medicinas lo que aumentaría la recaudación en aproximadamente $39, 849.00 millones de pesos en comparación con el paquete económico

Página 11

para el 2011 recientemente presentado, recursos que deben ser destinados a temas esenciales de gasto social e infraestructura pública. Hemos realizado ejercicios para medir la recaudación con una tasa general del 12% y hemos identificado que se pierde recaudación al disminuir la tasa y finalmente el aumento en los ingresos tributarios no es suficiente para atender los requerimientos sociales que demanda la población. A continuación presentamos los efectos en la recaudación del IVA con la propuesta antes señalada. RECAUDACIÓN EN IVA

Proyecto Ley de Ingresos 2011

TASA 16%, ZONA FRONTERIZA 11%, ACTUALES CERO AL 5%.

RECAUDACIÓN ESPERADA AUMENTO % DEL PIB AUMENTO PUNTOS PIB 553,197.00 3.91%

593,046.69

39,849.69

4.19%

0.28

b) Imposición Directa. El Impuesto sobre la Renta contiene diversos tratamientos preferenciales que impactan a la recaudación, pero que además provoca que quienes tengan que pagarlo se sometan a diversas acotaciones y sobrerregulaciones en sus deducciones. A partir del 2008 con la incorporación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los contribuyentes han enfrentado una sobre carga administrativa, ya que de manera simultánea tienen que determinar dos impuestos con bases completamente diferentes, y que además en diversos casos ha implicado un aumento en su carga tributaria. Entre las principales causas por lo que las empresas recurrieron al amparo fue por las limitaciones que se establecieron en el esquema de transición para la incorporación del IETU,

Página 12

además de la no deducción de diversos conceptos, como lo es la nómina y contribuciones de seguridad social, entre otros. Del IETU nos debe alertar el que La Corte haya determinado que el hecho imponible lo constituyan los ingresos brutos, lo que puede implicar una convalidación explícita para que se creen contribuciones que graven en forma bruta o pura ciertos signos de riqueza, sin reconocer los impactos financieros o patrimoniales de las erogaciones o gastos necesarios para generar la riqueza gravada; erogaciones como la mano de obra y los costos de seguridad que no se permite su deducción en el IETU, hay que tener presente que los niveles de crecimiento en la economía no son suficientes para cubrir los números de empleos demandados, por lo que sería congruente que las disposiciones tributarias contribuyan a favorecer la generación de empleos, las fuentes de trabajo que no se den en la economía formal se darán en la informalidad. De tal forma que es urgente que tengamos un solo impuesto directo de fácil determinación, que simplifique el cumplimiento de las obligaciones, que se determine con base a flujos de efectivos, acote los tratamientos preferenciales, incentive la formación de capital al permitir la deducción de activos al momento de su pago, y que reconozca deducciones fundamentales que ayudan a generar la riqueza gravada, como lo son los salarios y aportaciones de seguridad social. Es decir que sea un impuesto que promueva la inversión, el ahorro y la generación de empleos. Se requiere de un impuesto directo que incentive la inversión productiva, que promueva la competitividad en el país, de tal forma que mantenga y atraiga inversiones, contribuya a detonar el crecimiento económico. El crecimiento económico se traduce en mayor inversión, creación de empleo, competitividad y fortalecimiento del mercado interno, lo que se repercutirá en mayor recaudación tributaria, pero también en bienestar social para nuestra población. La mejor política social es la que crea empleos permanentes. No podemos seguir conformándonos con crecimientos limitados en la economía, que generan una recaudación limitada, que no da suficiencia al gasto social y de infraestructura que el País requiere, lo cual no se traduce en bienestar social ni en competitividad. Proponemos que para personas morales se incorpore un esquema de flujo de efectivo y en caso de personas físicas con actividades empresariales, de honorarios, arrendamiento se mantenga el esquema de flujo de efectivo. Y en el caso de personas morales se establezca una tasa del 25%. En el caso de personas físicas

con actividades empresariales, de

honorarios, y arrendadores de inmuebles, asalariados, entre otras actividades, se reestructure

Página 13

la tarifa a efecto de

que no implique un impuesto mayor al que actualmente tienen las

personas físicas. Proponemos que en el caso de las personas físicas se permita la deducción de las colegiaturas, además de que se mantengan en la declaración anual las actuales deducciones personales, así como se estimule el ahorro con esquemas como los vigentes que permiten diferir el pago del impuesto. El permitir la deducción de determinadas erogaciones a las personas físicas promueve que se soliciten comprobantes fiscales por las diversas operaciones y con ello nuestro esquema tributario contribuye a la formalidad y el cumplimiento. c) Impuesto a los Depósitos en Efectivo. El IDE es un impuesto que busca combatir a la economía informal, sin embargo se cobra también a los cautivos, afectando a estos últimos su flujo de efectivo. Por lo que solicitamos que en el caso de quienes acrediten que están inscritos

en el Registro Federal de

Contribuyentes no se les retenga el IDE, de tal forma que dicho impuesto se aplique solamente a los que están en la economía informal y se exente de la retención a quienes se encuentran registrados. Y en su caso las instituciones que componen el sistema financiero informen al SAT los montos considerados como exentos de cada contribuyente, así como aquellos en que se procedió a su retención, con ello se lograría dar herramientas para combatir la evasión pero sin afectar los flujos de efectivo de quienes ya contribuyen al erario público, y se recaudaría impuestos de aquellos que están en la informalidad. 2. Ampliación a la base de contribuyentes. La carga tributaria del País recae en tan sólo unos cuantos contribuyentes lo que genera una pobre e ineficiente recaudación, y además de injusticias debido a la falta de proporcionalidad y equidad tributarias. Son varias las acciones que se requieren para ampliar la base de contribuyentes, entre las que destacan la acción misma de las autoridades fiscales, fortaleciendo el Registro Federal de Contribuyentes, modernizándolo y actualizándolo de manera permanente, para lo cual es necesario realizar un Censo Fiscal, a efecto de eliminar las duplicidades e incluir a los muchos que nunca han tributado y que no están inscritos. Para hacer más eficiente el gasto social, evitar desviaciones en el mismo, darle más transparencia y permitir la compensación que mencionamos para los deciles de menores

Página 14

ingresos, en el caso de eliminación de los regímenes preferenciales en el IVA, debe existir un Sistema Nacional de Beneficiarios de programas de apoyo social, creando un Padrón Único de Beneficiarios

de los tres órdenes de Gobierno para focalizarlo y distribuir dicha

compensación. 3. Seguridad y Certeza Jurídica. Un requisito básico para crear un clima adecuado de inversión es la seguridad jurídica, esto es reglas del juego claras y permanentes, que estimulen el cumplimiento tributario y reduzcan los incentivos a la evasión y la corrupción,

el mantenimiento de las disposiciones por

determinado tiempo garantiza la seguridad de las inversiones. Hay que eliminar en las leyes fiscales y presupuestarias, el exceso de facultades discrecionales de la autoridad, hay que hacer un esfuerzo adicional en materia de desregulación y homologarlo en los tres órdenes de gobierno. 4. Simplificación Fiscal y Autonomía del SAT. Desregulación, simplificación y transparencia son conceptos hermanados. Son estímulo para la formalización de la informalidad, para el cumplimiento de obligaciones, para incrementar la competitividad. En lo fiscal y tributario fortalece e incentiva la inscripción en el registro de contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduce el costo de la administración, tanto en la fase recaudatoria, como en la fiscalización. Un tema relacionado es lo referente a la autonomía del SAT, autonomía de operación y presupuestaria. Proceso que desburocratizaría su operación, lo blindaría de los tiempos políticos y eliminaría cualquier tentación de usarlo con fines no fiscales y discrecionales. Fortalecería la profesionalización del servicio civil de carrera, lo cual se traduciría en mayor eficiencia y transparencia en la administración tributaria. 5. Un Gasto Público eficiente y transparente. El gasto público debe ejercerse con mayor eficiencia en los tres órdenes de Gobierno, con transparencia sin recurrir a artilugios jurídicos para evitarla, con rendición de cuentas en todas las áreas de gobierno, con respecto a los tiempos, montos y normas presupuestarios, y con un sistema de evaluación y resultados.

Página 15

Es evidente que se requiere mejorar la calidad del gasto, ya que como hemos señalado nunca será suficiente cualquier reforma tributaria orientada a aumentar el ingreso, si no corregimos esta problemática, al mejorar la calidad del gasto se estarán dando señales para que el contribuyente tenga confianza en el sano uso de los recursos públicos y con ello se entre en un círculo virtuoso que promueva el cumplimiento en el pago de los impuestos. Se requiere que los recursos públicos se gasten con eficiencia y honradez, con una desburocratizada, oportuna y eficiente fiscalización, revisar los procedimientos de ejercicio del gasto para prevenir la corrupción, elaborar indicadores de calidad en el ejercicio presupuestario y mecanismos ciudadanos de vigilancia del gasto público. Avanzar en la homologación de la contabilidad gubernamental, en reglas de operación fáciles de aplicar, en la elaboración de los presupuestos de los tres órdenes de gobierno en base a resultados y en mecanismos de control, seguimiento y evaluación del gasto, con observadores ciudadanos. Sin confianza de la población en el ejercicio del gasto público, sin calidad, eficiencia y transparencia, difícilmente la sociedad estará dispuesta a financiar los ingresos adicionales que se requieren para darle suficiencia al gasto público. Es inaceptable la impunidad y corrupción, se tienen que realizar acciones que lleven al castigo ejemplar de estas conductas. 6. Haciendas Públicas Locales y Federalismo. El esfuerzo que se requiere implica acciones de los tres órdenes de gobiernos. Se deben modernizar los modelos de recaudación tributaria, también en los órdenes estatal y municipal. No es posible seguir observando como la eficiencia recaudatoria y del gasto público sean tan heterogéneas entre las entidades federativas. En el estudio que realizo la OCDE sobre el Proceso Presupuestario en México, se señala que durante los últimos 10 años se ha mantenido altamente centralizada la recaudación de ingresos y se ha dado una descentralización del gasto; de tal forma que el gobierno federal aporta la principal fuente de ingresos a las entidades federativas, proporcionándoles según el estudio, el 90% de sus ingresos y el otro 10% de los ingresos que recaudan los gobiernos estatales provienen de gravámenes locales y de ingresos no tributarios (4.6 y 6.1 por ciento respectivamente). El estudio indica que

las transferencia a entidades federativas como

proporción del PIB han aumentado de 6.2 por ciento en 2000 a 7.4 por ciento en 2008, en

Página 16

tanto que la recaudación propia de los gobiernos estatales ha permanecido constante en alrededor de 1 por ciento del PIB. Se debe

revisar el Pacto Fiscal para redistribuir eficientemente las responsabilidades de

ingresos y las de gasto público, dejar a las entidades federativas aquello que pueden hacer mejor que el Gobierno Federal, igual situación en el caso de los municipios. Por ello la insistencia para modernizar los modelos de recaudación tributaria, por ejemplo del impuesto predial, que recauda casi 15 veces menos en relación al PIB de nuestros principales socios comerciales. Su eficiencia recaudatoria está por debajo del 40% de su potencial, en algunas entidades en el 25%. No es un problema de aumentar tasas, sino de administrar con eficiencia la responsabilidad que tienen las autoridades locales para cobrar sus propios impuestos. Entre una de las acciones que se requieren para promover la eficiencia recaudatoria en el tema del Impuesto Predial es necesario que las participaciones federales que reciben los Municipios estén directamente relacionadas con su eficiencia recaudatoria en este impuesto, ello lograría que de manera generalizada en todo el país los municipios cobren el impuesto predial, para ello se debe implementar un plan inicial para alcanzar mejores estándares de recaudación del impuesto, y medir de manera continua el desempeño de su recaudación. Los municipios no están ejerciendo sus facultades recaudatorias y se requieren acciones contundentes para corregir este grave problema. Debe existir un Sistema Nacional de Información Fiscal que permita medir el desempeño de las haciendas públicas. Son varias las acciones a seguir para fortalecer las finanzas públicas, como el combate a la evasión fiscal pero también el castigo a los malos servidores públicos que hacen mal uso de los recursos públicos, en ambos casos tienen que haber castigos; tiene que haber mayor eficiencia en la recaudación de las contribuciones en los tres órdenes de gobierno; el gasto público debe ejercerse sin dispendios, por lo que un observatorio del ejercicio del gasto contribuirá a dar herramientas a la ciudadanía para tener un mejor control del mismo. Es una condición indispensable la transparencia, toda reforma hacendaria sería infructuosa si no tomamos acciones en ese sentido. Por último hay señalar que según el estudio del Proceso Presupuestario en México que realizo la OCDE destacan los retos que tenemos como País y que se refieren a lo siguiente: •

Reducir dependencia de los ingresos petroleros;

Página 17



Mejorar tasa de crecimiento;



Mejorar la sustentabilidad fiscal y la eficiencia y eficacia del gasto público;



Mejorar la rendición de cuentas del gasto en Estados.

PROPUESTAS FISCALES EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN. En el presente análisis complementamos nuestra propuestas dadas a conocer en el documento denominado “Reforma Hacendaría para el Crecimiento Económico”. Nuestro régimen fiscal en vigor no es promotor de una cultura fiscal encaminada a la plena conciencia y responsabilidad de contribuir a los gastos públicos. Aunque lo anterior es causado en forma importante por la expectativa de que la mayoría de los contribuyentes tienen respecto a que sus impuestos no se les retribuyen en servicios públicos de calidad y eficacia, también es cierto que se requiere de mayor transparencia respecto al destino y uso que se otorga a las contribuciones. Es imperativo que nuestro régimen fiscal, además de ser instrumento de política económica que funcione como redistribuidor de la riqueza, también promueva la inversión, el ahorro, el empleo y la maduración de una cultura cívica-fiscal sobre la importancia que tiene el cumplir con las cargas públicas que cualquier individuo enfrenta como habitante de nuestro país. El tema de la cultura cívica-fiscal tiene que ser abordado desde dos vertientes, tanto del punto de vista de la importancia del pago de los impuestos, como también del adecuado uso de los recursos públicos para quienes gobiernan. A continuación ampliamos nuestros comentarios en el tema de simplificación fiscal y certidumbre jurídica: Simplificación fiscal y certidumbre jurídica. Existen problemas administrativos que inciden directamente en la baja recaudación tributaria en México, por lo que la elevada cantidad de trámites que se deben hacer, así como la dificultad para determinar y pagar los impuestos, son factores que desalientan a los contribuyentes a pagar sus impuestos, aunada a la poca confiabilidad de las bases de datos en los padrones de contribuyentes, además de factores como una carga administrativa excesiva sobre el contribuyente que distrae recursos económicos y humanos o las mecánicas complejas y cambiantes para el cálculo de los impuestos.

Página 18

La complejidad extrema de nuestro régimen fiscal en vigor alienta en forma indirecta el crecimiento de la economía informal. Adicionalmente al boquete generado por la pérdida de recaudación, otros problemas paralelos que también se generan son la competencia desleal contra negocios y establecimientos formalmente establecidos cuyo futuro tiende al cierre o quiebra, la pérdida de empleos derivadas de dichos cierres de negocios, y finalmente, el debilitamiento económico y social de los estratos más importantes de la población de nuestro país. Por lo que es urgente el avanzar en medidas que ayuden a la simplificación fiscal, como parte de la desregulación administrativa, ya que esta es una forma de combatir la informalidad, y promover el desarrollo de nuestra economía de una manera ordenada, esto facilita la creación de empresas y la generación de empleos. El lograr una mayor recaudación mediante un régimen fiscal más sencillo e incluyente, que incremente la base de contribuyentes, y que sea transparente en cuanto al destino y aplicación de los fondos, sin lugar a duda contribuiría no sólo a reducir el déficit público que el Gobierno enfrenta respecto de lo que gasta en servicios públicos, sino que también generaría un efecto multiplicador positivo con inmejorables beneficios para la sociedad en general Una eficiente simplificación de las leyes Fiscales y eficiencia en su administración tributaria debe otorgar claridad, sencillez y correlación de las leyes fiscales, así como sus disposiciones reglamentarias, debe agilizar la recaudación y eliminar el exceso de tramitología, para que en su conjunto faciliten su aplicación en bien de una importante mejora recaudatoria y otorgue certeza jurídica a los contribuyentes e inversionistas en pro de una constante activación económica. Las principales acciones que se deben realizar en materia de simplificación fiscal son los siguientes: 1) Comprobantes por cobros en parcialidades. La expedición de comprobantes por cobro en parcialidades va en contra de la simplificación fiscal y genera incertidumbre

a los contribuyentes que requieren de este tipo de

comprobantes para acreditar el Impuesto al Valor Agregado. Por lo que hay que suprimir la obligación que tienen los contribuyentes de elaborar comprobantes de parcialidades (CFF e IVA) adicionales a la factura original. Ya no se justifica la expedición de comprobantes por

Página 19

cobros en parcialidades ya que hay que considerar que hay varias herramientas que ayudan a la fiscalización como lo es la declaración informativa mensual de IVA de operaciones con terceros (DIOT) y la informativa mensual de expedición de comprobantes fiscales digitales (CFD). 2) Facturas digitales. El esquema que se tiene contemplado de expedir de manera obligatoria los comprobantes digitales

de dos mil pesos o más, no toma en consideración el que no todos los

contribuyentes tienen la facilidad de acceder a estos esquemas de cumplimiento de las obligaciones fiscales. El procedimiento será complejo para determinados contribuyentes, son varios los procedimientos a seguir para la emisión de comprobantes, ya que tendrán que enviarlo antes de su expedición, ya sea a la página del SAT o a un proveedor de certificación de comprobantes para que lo valide, le asigne el número de folio e incorpore el sello digital. Estamos convencidos que entre una de las acciones para combatir la informalidad es justamente facilitando las actividades que se realizan en la economía formal. A lo largo de estos últimos años se ha sobre regulando los requisitos para la expedición de comprobantes fiscales. Es lamentable que una parte de nuestra economía se realice de manera informal, y en contraste siempre el exceso de cargas administrativas afecta solo a quienes estamos cautivos. Esta medida de emitir los comprobantes fiscales digitales, al aplicarla de manera general y no opcional, lejos de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, complicara las operaciones de muchos contribuyentes que no están preparados para una medida de estas características. Es bienvenido que los avances tecnológicos se aprovechen en la realización de las actividades económicas, pero también hay que considerar nuestra realidad, misma que nos lleva a reconocer que no todos los contribuyentes tienen a su alcance la infraestructura y facilidad necesaria para implementar de manera generalizada la expedición de comprobantes digitales, por lo que esta debe ser una alternativa más para expedir comprobantes, pero no la única forma de hacerlo. 3) Deducción de combustibles. Permitir que sean deducibles los consumos de combustible inferiores a $2,000.00, cuyo pago se haga en efectivo, y no se condicione a que esto se realice a través de medios electrónicos.

Página 20

En provincia hay estaciones de gasolina que a la fecha no aceptan como medio de pago los monederos electrónicos. Incrementar el monto máximo deducible de automóviles.

4) Partes relacionadas nacionales. Tratándose de operaciones entre partes relacionadas residentes en territorio nacional, no se debe exigir al contribuyente que cuente con un estudio de precios de transferencia.

Para los contribuyentes resulta costoso el estudio de precios de transferencia que se pide en el caso de operaciones con partes relacionadas nacionales, ya que por citar algunas situaciones en el caso de arrendamiento de inmuebles u otros más es factible demostrar que las operaciones se realizan a valores de mercado, y sin la necesidad de contratar a un tercero para que realice todo un estudio de precios de transferencia.

5) Deducción de automóviles. En el caso de la deducción de automóviles el monto original de la inversión

está muy

limitado, por lo que es urgente aumentar el monto máximo a deducir. La Ley del Impuesto sobre la Renta contiene demasiadas acotaciones que no se justifican del todo, y la deducción en automóviles es un claro ejemplo de ello. No podemos continuar pretendiendo aumentar la recaudación con medidas que sobre regulan y acotan las deducciones consideradas como indispensables para realizar las actividades de los contribuyentes. Es incongruente que a los contribuyentes se les acote en exceso este tipo de deducciones, en tanto que en el ejercicio del gasto público no existen las mismas limitantes en el tipo de automóviles que se pueden adquirir, de tal forma que a un contribuyente se le da una clara señal que los automóviles que adquiera en cantidad mayor a $175 000.00 no son indispensables, pero lo que se adquieren en el sector público no hay mayor problema si rebasan el monto citado. 7) Pagos que exceden de dos mil pesos. El requisito de deducción de pagar con cheque nominativo o transferencia todos aquellos pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 debe ser revisado en cuanto a su monto; por lo que sugerimos se aumente dicho monto, ya que el actual no facilita la realización de operaciones.

Página 21

8) Declaraciones informativas. En el caso de declaraciones informativas el artículo 31 fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de las deducciones que dichas declaraciones informativas se presenten en tiempo, o bien sean presentadas dentro de los sesenta días contados a partir del requerimiento de la autoridad; pero se castiga con la no deducción a los que presenten las mencionadas declaraciones informativas de manera extemporánea pero espontanea, por lo que dicha situación debe corregirse a la mayor brevedad, para permitir la deducción en los casos en que se presente espontáneamente las declaraciones informativas. Hay un exceso de declaraciones de carácter informativo que deben presentar los contribuyentes, como es el caso de las declaraciones mensuales como las DIOT (mismas que obliga la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y las declaraciones anuales informativas que se presentan en febrero de cada año, por lo que es urgente simplificar y disminuir las sobre cargas administrativas para los contribuyentes, de tal forma que se deben eliminar la presentación de determinadas declaraciones informativas como es el caso de la anual informativa de clientes y proveedores que se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Entre las medidas que promueven la certidumbre jurídica mencionamos las siguientes: 1) Avisos de compensación. En el caso de avisos de compensación, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes tengan un saldo a su favor, en lugar de intentar obtener la devolución de dicho saldo, podrían recuperar su monto compensándolo. Tal derecho y beneficio, sin duda representa para el contribuyente la recuperación casi automática del saldo a su favor al momento de realizar dicha compensación, en lugar de esperar el plazo previsto en el mismo código. Para realizar la compensación, el contribuyente además de realizar los cálculos relativos en la declaración en la que compensa dicho saldo, debe presentar, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, un “aviso” denominado “de compensación”.

Página 22

Ese mismo artículo 23, previene que si la compensación se hubiera efectuado y no procediera,

se

causarán

recargos

moratorios

sobre

las

cantidades

compensadas

indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. Por otra parte, el último párrafo de ese artículo 23, previene también que en el caso de una compensación de oficio, la autoridad fiscal notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. Ahora bien, en el caso del “aviso” mencionado y otros previstos en el Código Fiscal de la Federación, como sobre los mismos no se previene se trate de una petición o instancia que merezca una respuesta por parte de la autoridad fiscal, porque así está previsto, el contribuyente se coloca en un estado de inseguridad jurídica total, ya que si bien el contribuyente realizó la compensación en fecha determinada, a partir de la misma el fisco puede ejercer sus facultades de comprobación y determinar que dicha compensación se efectuó de manera incorrecta —años después, y sin que rebasen de cinco, por el imperativo relativo a la caducidad prevista en el artículo 67 del código en comento— y por ende determinar que el impuesto que pretendió compensarse, aun se adeuda, además de actualización de ese monto, recargos y multa por realizar una compensación indebida, lo que para ese contribuyente puede ser realmente trágico, porque suponiendo que no debía contribuciones, tienen un adeudo, que dependiendo del tiempo transcurrido entre la fecha de la compensación y la fecha de la notificación de la resolución determinante de la indebida compensación, puede significar un adeudo que ponga en peligro la situación financiera del contribuyente. En tal virtud, si bien el artículo 23 establece un beneficio al contribuyente, también representa un estado de inseguridad jurídica evidente, por lo que se propone es que se establezca en el artículo 23 una reforma que implique que el monto compensado está debidamente hecho, si después de un plazo seis meses de haber realizado la compensación, —o del tiempo razonable que internamente le lleve a la autoridad fiscal revisar dicha compensación y aviso— el fisco no ha notificado una resolución determinante de la compensación indebida. 2) Presentación de escritos de los contribuyentes.

Página 23

Los problemas en la recepción de escritos es una queja que se repite con mucha frecuencia por parte de los contribuyentes es que al acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, en las oficialías de partes, de cualquiera de sus áreas, Administración Local de Asistencia, Administración Local de Auditoria Fiscal, Administración Local Jurídica y Administración Local de Recaudación, al querer presentar un escrito, promoción, petición, instancia, consulta o cualquier tipo de escrito, las personas encargadas de su recepción, requieren en la mayoría de los casos que otra persona les autorice de su puño y letra, la recepción de dicho documento y si por cualquier circunstancia en opinión de ésta última persona, el escrito adolece de cualquier requisito o anexo a ese documento, el escrito es rechazado antes de su presentación. Lo anterior, debe considerarse una actitud equivocada de las autoridades receptoras de esos documentos y además violatoria de garantías individuales, como es el derecho de petición que consagra el artículo 8 constitucional. Estimamos que tal circunstancia deriva de que a pesar de que los artículos18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, se refieren a los requisitos que deben contener las promociones que se presenten ante las autoridades y que en el caso de que esas promociones no reúnan esos requisitos la autoridad encargada de su resolución puede requerir al promovente para que éste cumpla con los requisitos omitidos en un plazo de diez días, no existe en esos preceptos o en cualquier otro del mismo código, una disposición que obligue a las autoridades receptoras a recibir el escrito como se presente y posteriormente requerir al promovente. Cabe mencionar que el artículo 31, noveno párrafo del mismo Código Fiscal de la Federación establece que no podrá rechazarse la presentación de declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, que en la especie no se refiere a las promociones citadas en los artículos 18 y18-A ya que en el contexto íntegro de ese artículo 31 no se refiere a promociones, y que suponiendo que así fuera, no se puede apreciar de su lectura que obliga a las autoridades a su recepción sin objeción. Tal imperativo no limita las facultades del fisco respecto de las resoluciones que deban recaer en esos escritos, ya que como señalamos el artículo18, penúltimo párrafo y el 18-A, último párrafo, les faculta para requerir al contribuyente de cualquier requisito omitido.

Página 24

Consideramos que la labor que realiza el área de asistencia al contribuyente, sin duda permite a los contribuyentes presentar mejor sus escritos, pero tal labor no debe ser traducida en una facultad, de ninguna de las áreas receptoras de las promociones, que impida a los promoventes exhibir sus escritos como los presenten ante dichas autoridades, para lo cual proponemos el siguiente párrafo que puede adicionarse al artículo 18: “En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades e recepción de documentos”. Este texto ya aparece exactamente igual en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 43, primer párrafo.

3) Criterios jurisprudenciales. Con el objeto de que la autoridad fiscal se apegue plenamente al marco jurídico vigente, se sugiere que todas las actuaciones de ésta respeten los criterios jurisprudenciales emitidos por los tribunales competentes. 4) Cambios constantes en la legislación. Habría que erradicar la práctica recurrente de modificar y adecuar, de manera constante, los regímenes y mecanismos de tributación, ya que cambia a los inversionistas las reglas del juego de cuando decidió invertir, lo que afecta a la inversión productiva. 5) Recursos de revocación. Sería recomendable que, tal y como se está instrumentando en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se implemente la resolución en línea de los recursos y demás instancias que se desahogan ante la propia autoridad fiscal.

Página 25

Bibliografía: Criterios de política económica para el 2009. SHCP. Diagnostico del Sistema Fiscal Mexicano, 2010, del “Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de H. Congreso de la Unión. Estudio Económico de México, 2009, OCDE. El Proceso Presupuestario en México, 2009 OCDE. Estudio sobre la Distribución del Pago de Impuestos y Recepción del Gasto Público por Deciles de Hogares y Personas que elabora la SHCP en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Ingresos para el 2009. La OCDE en cifras 2009. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Presupuesto de Gastos Fiscales 2010 y 2011. Informe Tributario y de Gestión del SAT, tercer trimestre 2009. Informe sobre la Situación de las Finanzas Públicas, SHCP, cuarto trimestre 2009. Información estadística del INEGI. Información estadística de Comisión Económica para América Latina y el Caribe Simuladores Fiscales del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del H. Congreso de la Unión. Ley de Ingresos 2010. Proyecto de Ley de Ingresos 2011.

Página 26

 

Página 27

Suggest Documents