INSTRUCCIONES PARA EL CURSO 2007-2008 DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE EL LIBRO DE CALIFICACIONES DE BACHILLERATO PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS La reglamentación sobre Libros de Calificaciones está recogida fundamentalmente en las normas siguientes: 1.-

Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las Enseñanzas de Régimen General reguladas por la LOGSE (BOE del 11 de noviembre), con la modificación establecida por la Orden de 2 de abril de 1.993, (BOE del día 15).

2.-

Orden de 12 de noviembre de 1.992, por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la LOGSE (BOE de 20 de noviembre).

3.-

Resolución de 14 de julio de 1.993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, definido en la Orden de 30 de octubre de 1.992, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros (BOE del día 29).

4.-

Decreto 47/2002 de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de abril).

5.-

Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año 2002-2003 (BOCM del día 30)

6.-

Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Madrid (BOCM del día 31).

7.-

Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y se organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid (BOCM del día 31). 1

8.-

En relación con la utilización de etiquetas autoadhesivas, por analogía estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General Ordenación Académica para la cumplimentación del actual Libro Escolaridad de la Enseñanza Básica en Educación Secundaria Obligatoria, 6 de mayo de 2005.

se de de de

9.-

Orden 4917/2006, de 4 de septiembre, (BOCM 19-09-2006), del Consejero de Educación, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

INSTRUCCIONES sobre el libro de calificaciones de Bachillerato, aplicables a los centros que imparten enseñanzas de Bachillerato LOGSE, tanto públicos como privados. PRIMERA.- Aspectos generales 1.- De acuerdo con lo reglamentariamente establecido (1), se consideran documentos del proceso de evaluación del Bachillerato de la LOGSE los siguientes: El expediente académico Las actas de evaluación Los informes de evaluación individualizados El Libro de Calificaciones De ellos, los dos últimos garantizan la movilidad académica y territorial de los alumnos. 2.- El Libro de Calificaciones de Bachillerato es un documento oficial y, en consecuencia, tiene valor acreditativo de los estudios cursados y las calificaciones obtenidas (2). 3.- No deben aparecer en él ni enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido salvadas con la correspondiente diligencia extendida por el Secretario (3 ) a pie de página, si el espacio que queda en blanco lo permite, o en las páginas 20, 22 y siguientes reservadas a las OBSERVACIONES. En los Centros Privados los errores materiales serán subsanados por el Director, en caso de que no exista Secretario. (1) Artículo primero 1. de la OM de 30 de octubre de 1.992 (BOE de 11 de noviembre), según la modificación realizada por Orden de 2 de abril de 1993 (BOE 15 de abril. (2) Apartado primero.1 de la Resolución de 14 de julo de 1.993 (BOE de 29 de julio).

2

(3) Artículo primero. 4 de la Resolución de 14 de julio de 1.993.

SEGUNDA.- Solicitud del libro de calificaciones 1.-

Los Directores de los Centros Públicos (4) (Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Arte) presentarán al Servicio de Inspección Educativa, una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el Libro de Calificaciones. En el caso de Madrid-Capital las solicitudes se presentarán en la sede del Servicio de Inspección, calle Isaac Peral, 23, 28040-Madrid. La relación se presentará en el modelo reglamentario a estas Instrucciones.

(5)

que se adjunta

2.-

Debe realizarse solicitud del Libro de Calificaciones para todos los alumnos que se incorporen a las enseñanzas del Bachillerato de la LOGSE.

3.-

Los Directores de los Centros Privados (6) presentarán, la relación por triplicado en el Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos. El Director del Instituto, en su caso, dará el Vº Bº a la relación y la remitirá al Servicio de Inspección Educativa para su tramitación, posterior cumplimentación y registro. Se extiende el plazo de solicitud hasta la primera quincena del mes de noviembre.

4.-

Segundo plazo de solicitud Las solicitudes de Libros de Escolaridad que deban hacerse a lo largo del curso, después de efectuada la primera solicitud, como consecuencia de la incorporación de alumnos que carezcan de dichos libros por las razones que fuesen, se ACUMULARÁN en una segunda y última solicitud de final de curso. El plazo de ésta será el comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2008, para todos los centros públicos y privados. Tanto los centros públicos como privados tramitarán esta segunda solicitud de modo similar al descrito anteriormente.

(4) Artículo cuarto.1 de la Resolución de 14 de julio de 1.993 (BOE de 29 de julio). (5) Anexo II de la Resolución de 14 de julio de 1.993. (6) Artículo cuarto. 2 de la Resolución de 14 de julio de 1.993.

3

5.-

6.-

El Servicio de Inspección Educativa, una vez cumplimentados los asientos relativos a los datos del Libro (Serie / Nº / Nº de registro provincial), entregará al Instituto, juntamente con los Libros solicitados, a)

Un ejemplar de la relación de sus propios alumnos.

b)

Dos ejemplares de las relaciones de los alumnos de los Centros Privados adscritos. El Instituto, a su vez, archivará uno de dichos ejemplares y entregará el otro a cada uno de los Centros Privados, juntamente con los Libros de Calificaciones.

Cuando por alguna circunstancia excepcional haya que solicitar la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones (7), aun cuando ésta se produzca desde un Centro diferente de aquél en que el alumno haya cursado estudios con anterioridad, los Directores de los Centros incluirán el nombre del alumno en la relación indicada anteriormente. Además, consignarán la letra «D» en la esquina superior izquierda de la casilla del « Nº de orden» que corresponda al alumno y expondrán en un escrito anexo a la relación la causa que motiva dicha solicitud.

TERCERA.- Cumplimentación del libro de calificaciones 1.-

La apertura del Libro de Calificaciones se efectuará mediante la cumplimentación de los datos personales (pág. 3), Fecha Nacimiento completa y matrícula (pág. 4), que realizará el Centro en el que el alumno curse sus estudios. En el caso de que se trate de un Centro Privado, el Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito se responsabilizará de la exactitud de los datos de matrícula, que avalará con la firma del Secretario y el Vº Bº del Director, al tiempo que abrirá el expediente académico ( 8 ) de cada uno de los alumnos. Las sucesivas matrículas serán, asimismo, objeto de anotación en el Libro e igualmente irán avaladas de la forma indicada en el párrafo anterior.

2.-

La apertura de los Libros duplicados a los que se refiere el Capítulo III, apartado 5, se efectuará según lo indicado en el anterior punto 1.

a)

Si el Libro duplicado corresponde a un alumno que permanece en el mismo Centro, el Instituto de Educación Secundaria en el que cursa los estudios o al que esté adscrito el Centro Privado, incorporará al Libro la diligencia que figura en el Anexo III de la Resolución de 14 de julio de 1.993, y trasladará a las páginas correspondientes los datos sobre evaluación requeridos en ellas.

(7) Artículo quinto.1, 2 y 3 de la Resolución de 14 de julio de 1.993.

4

(8) El expediente académico a que se hace referencia en estas Instrucciones debe ajustarse al modelo del Anexo 1 de la O. M. de 12 de noviembre de 1.992 (BOE del 21)

b)

Cuando el Libro duplicado corresponda a un alumno que ha cambiado de Centro, el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que dicho alumno cursa los estudios o al que está adscrito el Centro Privado, solicitará, del Instituto en el que anteriormente realizó los estudios o al que estuviera adscrito el Centro Privado, una certificación en la que consten los años de escolarización en Bachillerato y los resultados de evaluación obtenidos (9), así como los documentos que acrediten las circunstancias académicas singulares concurrentes en el alumno. Una vez recibida la certificación, el Instituto extenderá la oportuna diligencia en las páginas de observaciones del Libro y actuará como se indica en el anterior apartado a).

3.-

En los Libros de Calificaciones de los alumnos que se incorporen al Bachillerato provenientes de enseñanzas de BUP en virtud de las equivalencias establecidas en el Anexo 1 del R. D. 986/1.991, de 14 de junio, y de las condiciones de promoción definidas en el Anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1.992, se extenderán en las páginas 20, 22 y siguientes las diligencias que figuran en el Anexo VIII de la Resolución de 14 de julio de 1.993.

4.-

El Libro de Calificaciones se cumplimentará con las firmas manuscritas de las personas que en cada caso corresponda y el oportuno pie de firma con el nombre y apellidos del firmante. En los Centros Privados en los que no exista Secretario, la firma de las páginas 12 a 17, referidas a las calificaciones, deberá efectuarla el Director.

5.-

Las calificaciones (10) de las materias del Bachillerato se expresarán en cifras del 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5, y negativas las restantes. Éstas se reflejarán en la convocatoria de junio mediante un guión (-). Asimismo, se expresarán con el término Ex las calificaciones de las materias en las que el alumno haya sido declarado exento (11). Las materias de la convocatoria extraordinaria de septiembre serán calificadas numéricamente, tanto las positivas como las negativas, excepto cuando el alumno no se presente a examen, en cuyo caso se reflejará NP en la casilla correspondiente, acompañada, mediante un guión, de la expresión numérica de la calificación obtenida durante el curso.

(9) Artículo quinto. 3 de la Resolución de 14 de julio de 1.993 (BOE del 29). (10) Artículo décimo.1 de la Resolución de 14 de julio de 1.993 (BOE del 29). (11) Solamente en los casos previstos en el punto Octavo de la Orden de 12 de noviembre de 1.992 (BOE del 20). Debe existir constancia del tipo de exención, según el apartado undécimo.5 de la Orden 1802/2002 de 23 de abril (BOCM del 30).

5

7.-

Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del Curso 1º con idéntica denominación, ésta se añadirá en el Libro a las materias propias del Curso 2º y se expresará la calificación que en la misma se haya obtenido. En el caso en que fuera negativa, en la materia del Curso 2º se indicará Pendiente de 1º. Del mismo modo se procederá en el registro de las calificaciones de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de 2º, con relación a la Física y Química de 1º; Biología o Geología de 2º, respecto a la Biología y Geología de 1º; y Electrotecnia o Mecánica de 2º, con relación a la Física y Química de 1º. (12)

8.-

En las Disposiciones Adicionales sexta, séptima y octava del Decreto 47/2002 se indica el modo de reflejar la Mención honorífica, Matrícula de honor y Premios extraordinarios de Bachillerato el expediente académico y Libro de Calificaciones de Bachillerato. Del mismo tema se indica en la Disposición decimocuarta de la citada Orden 1802/2002.

CUARTA.- Traslado del libro de calificaciones Son normas comunes a todos los traslados de Libros de Calificaciones las siguientes: 1.

El trámite lo inicia el Centro de destino (donde el alumno desea continuar los estudios).

2.

El traslado del Libro de Calificaciones a otro Centro quedará siempre reflejado con una diligencia que extenderán los Centros Públicos.

3.

Para permitir su adecuada inscripción en el Centro de destino en tanto se reciba la documentación pertinente, el alumno, en el momento de iniciarse el traslado, debe solicitar en el Centro de origen una certificación, según modelo del Anexo VII de la Resolución de 14 de julio de 1.993, en la que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese curso académico. Dicha certificación será suficiente para su inscripción provisional en el nuevo Centro.

4.

Cuando un alumno se traslade a otro Centro sin haber concluido el Curso, se elaborará el preceptivo informe de evaluación individualizado al que se refiere el Artículo decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1.992.

(12) Las Normas de Prelación se recogen en el Anexo IV de la Orden 1802/2002, de 23 de abril (BOCM del día 30).

Las posibilidades de traslado de alumnos y, consiguientemente, de los Libros de Calificaciones, son las siguientes:

6

a) El alumno cursa estudios en un Centro Público. Desea continuarlos en otro Centro Público.

Centro Público

Centro donde cursa estudios actualmente

Centro donde va a continuar estudios

IES 1

IES 2

Centro Privado IES = Instituto de Educación Secundaria (público) Trámite:

b)

1.-

El Centro de destino lES 2 solicita al Centro de origen lES 1 el traslado del Libro de Calificaciones del alumno que cursa enseñanzas en dicho Instituto.

2.-

El lES 1 extiende la diligencia correspondiente en la página 10 del Libro y lo envía al lES 2, que abrirá al alumno un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en dicho Libro, que queda así dispuesto para realizar los futuros asientos de las calificaciones obtenidas en los estudios que el alumno prosiga.

El alumno cursa estudios en un Centro Privado. Desea continuarlos en un Centro Público. Centro donde cursa estudios actualmente

Centro donde va a continuar estudios

Centro Público

IES 1

IES 2

Centro Privado

Priv 1

Priv 1 = Centro Privado ÍES = Instituto de Educación Secundaria Público al que está adscrito el Centro Priv 1. Trámite:

7

1.-

El Centro de destino lES 2 se dirige al Centro de origen Priv 1 instándole a que remita al lES 1 el Libro de Calificaciones del alumno que cursa enseñanzas en dicho Centro, a los efectos de tramitar su traslado.

2.-

Recibida la petición, el Centro Priv 1 remite al lES 1 una copia de dicha solicitud junto con el Libro. El lES 1, previa comprobación de la concordancia de las calificaciones con las de las Actas de Evaluación, cumplimenta en las páginas de observaciones la certificación que se recoge en el Anexo VI de la Resolución de 14 de julio de 1.993, y remite el Libro al lES 2.

3.-

El lES 2 abrirá un nuevo expediente académico al alumno, al que trasladará los datos consignados en el Libro de Calificaciones.

c) El alumno cursa estudios en un Centro Público. Desea continuarlos en un Centro Privado.

Centro Público

Centro donde cursa estudios actualmente

Centro donde va a continuar estudios

IES 1

IES 2

Centro Privado

Priv 2

Priv 2 = centro Privado IES 2 = Instituto de Educación Secundaria Público al que está adscrito el centro Priv 2. Trámite:

d)

1.-

El Centro de destino Priv 2 solicita al IES 1 el traslado del Libro de Calificaciones del alumno.

2.-

El IES 1 extiende la diligencia correspondiente en la página 10 del Libro y lo envía al IES 2, que abrirá al alumno un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en dicho Libro.

3.-

El IES 2 entregará el Libro de Calificaciones al Centro Priv 2. De esta entrega quedará la debida constancia en el Instituto.

El alumno cursa estudios en un Centro Privado. Desea continuarlos en otro Centro Privado.

8

Centro donde cursa estudios actualmente

Centro donde va a continuar estudios

Centro Público

IES 1

IES 2

Centro Privado

Priv 1

Priv 2

IES 1 = Instituto de Educación Secundaria Público al que está adscrito el centro Priv 1. lES 2 = Instituto de Educación Secundaria Público al que está adscrito el centro Priv 2.

Trámite: 1.-

El Centro de destino Priv 2 solicita al Centro de origen Priv 1 el traslado del Libro de Calificaciones del alumno.

2.-

Recibida la petición, el Centro Priv 1 remite al IES 1 una copia de dicha solicitud junto con el Libro. El IES 1, previa comprobación de la concordancia de las calificaciones con las de las Actas de Evaluación, cumplimenta en las páginas de observaciones la certificación que se recoge en el Anexo VI de la Resolución de 14 de julio de 1.993, y remite el Libro al IES 2.

3.-

El IES 2, tras abrir un nuevo expediente académico, al que trasladará los datos consignados en el Libro de Calificaciones, entregará éste al Centro Priv 2. De esta entrega quedará la debida constancia en el IES 2.

QUINTA.- Entrega o custodia del libro de calificaciones El trámite es diferente, según se trate de un Centro Público o de un Centro Privado. 1.-

Cuando un alumno supere los estudios de Bachillerato solicitará la expedición del Título correspondiente. Esta circunstancia se reflejará en el Libro de Calificaciones y en su expediente académico.

2.-

El Centro Público en el que el alumno haya superado dichos estudios comprobará que tiene aprobadas todas las materias del currículo y cumplimentará la página 18, referida a la expedición del título de Bachiller. A continuación se diligencia la página 19 y se hace entrega del Libro al alumno. De dicha entrega quedará constancia en el Instituto. 9

3.-

Los Centros Privados remitirán al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, junto con los Libros de Calificaciones de los alumnos que han superado los estudios, la relación nominal de los mismos en la que consten, además, los datos identificativos del Libro a los que se hace referencia en el Capítulo III, apartado 4 de estas Instrucciones. El Instituto de Educación Secundaria actuará como se indica en el punto anterior y comunicará al Centro Privado el momento a partir del cual los interesados pueden recoger el Libro de Calificaciones.

4.-

Los Libros de Calificaciones de los alumnos que no superen la etapa de Bachillerato quedarán bajo custodia del Instituto de Educación Secundaria en el que estén matriculados. Si dichos estudios se realizaron en un Centro Privado, éste los remitirá para su custodia al Instituto al que esté adscrito. Madrid, 21 de Septiembre de 2007

f/ Mª Cruz Gómez-Elegido Ruizolalla Subdirectora General de Inspección de Educativa

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