Recibidos sendos informes, cabe extraer las siguientes conclusiones:

30/05/14 Solicitud de permuta de vivienda por hacinamiento Una familia compuesta de cuatro personas vive en una vivienda de su propiedad de 50 m2 co...
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30/05/14

Solicitud de permuta de vivienda por hacinamiento

Una familia compuesta de cuatro personas vive en una vivienda de su propiedad de 50 m2 construidos y 45 m2 útiles. Hicieron una solicitud de vivienda a Etxebide, la cual les reconoció la situación de hacinamiento, pero se le informó de que deberían esperar hasta que por derecho les correspondiera una nueva vivienda. Hasta que eso se resuelva, desearía optar al realojo en un piso municipal, de mayor superficie. Pide que se estudie su petición de realojo, o se dé una salida a la situación de hacinamiento. Solicitamos información sobre política de realojos, tanto a Ensanche 21 como al Departamento de Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

Recibidos sendos informes, cabe extraer las siguientes conclusiones:

La Sociedad Ensanche 21 contempla la posibilidad de realojos, básicamente, bien cuando se trata de operaciones urbanísticas de calado que requieran del traslado de poblaciones más o menos grandes, o bien cuando se trate de viviendas, principalmente ubicadas en el Casco Histórico, que precisen de reformas profundas y urgentes

por

motivos

de

habitabilidad

o

de

seguridad.

El

Departamento de Asuntos Sociales, por su parte, atiende, en esencia, aquellos casos de falta de vivienda a los que se añada alguna problemática social especial, como los pisos de acogida o de emergencia, y además ofrece ayudas que pueden destinarse al pago de la vivienda.

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El Gobierno Vasco es la Administración competente para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que carecen de ella y que cumplan con las condiciones que se establecen al efecto. No obstante, quedan exceptuados del requisito de carecer de una vivienda las unidades familiares cuya vivienda tenga una superficie útil inferior a 15 metros cuadrados por persona. En este caso se cumplirían los requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial

del

Gobierno

Vasco.

Hasta

que

eso

se

produzca,

el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no contempla medidas de realojo temporal o transitorio para situaciones como esta. La solicitud es desestimada.

Notificación

Me dirijo a usted en relación con la queja que nos planteó en la que ponía de manifiesto que: "Forma parte de un núcleo familiar de cuatro personas que viven en una vivienda de su propiedad de 50 m2 construidos, y que de superficie útil se quedan en unos 45 m2. Hicieron la solicitud a Etxebide, desde la cual se les reconoció la situación de hacinamiento, pero se le informó de que debería esperar hasta que por derecho le corresponda una vivienda mayor. La respuesta fue telefónica. Desearía, hasta que eso se resuelva, optar al realojo en un piso municipal, de mayor superficie. Desde Ensanche 21 se les dice que el Ayuntamiento no tiene pisos grandes, pero señala que hace un tiempo fue realojada, estando ella sola, en un piso de 3 habitaciones. Lo que no le parece de recibo es que la respuesta sea una negativa, sin más explicaciones.” Por ello, solicitaba usted que se estudiara su petición de realojo, o se diera una salida a su situación de hacinamiento.

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Tras recibir su queja, dirigimos sendas peticiones de información, tanto a Ensanche 21 como al Departamento de Asuntos Sociales, con el fin de conocer los criterios que se siguen desde estas dos entidades a la hora de acordar realojos, ya sea por desahucio o similares, o cuando

una

vivienda

no

reúne

las

condiciones

mínimas

de

habitabilidad.

Como respuesta a nuestra petición, recibimos dos informes, el primero de Ensanche 21 fechado el 26 de febrero de este año, y el segundo, del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores, fechado el 15 de mayo. Junto con el presente escrito le remitimos copia de ambos.

1.- En el primero de los informes, el de Ensanche 21, se hace referencia,

en

primer

lugar,

a

los

realojos

llevados

a

cabo

últimamente por esta Sociedad en los ámbitos de Errekaleor y la Avenida de Olárizu, unas operaciones que el propio Ayuntamiento había encomendado a la Sociedad urbanística con el fin de reubicar a aquellas

familias

que

debían

abandonar

sus

viviendas

como

consecuencia de estas grandes operaciones urbanísticas.

Además, en el informe se alude a la política de realojos que seguía la antigua Agencia para la Rehabilitación Integral del Casco Histórico (ARICH), que fue absorbida por Ensanche 21, en relación con los vecinos del casco histórico que debían abandonar sus viviendas como consecuencia de operaciones de rehabilitación o renovación de viviendas.

Finalmente, dicho informe alude a la previsión de que, en un futuro, se atribuya a Ensanche 21 la puesta en marcha de las

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políticas de rehabilitación y regeneración y la gestión e un parque de vivienda municipal en régimen de alquiler.

2.- El Informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores, por su parte, expone de forma detallada cuáles son las prestaciones y servicios que se ofrecen desde la atención primaria en los servicios sociales en relación con las personas más desfavorecidas y vulnerables.

De

la

lectura

de

dicho

informe,

cabe

concluir

que

las

posibilidades de alojamiento y realojo que se contemplan desde el área de Asuntos Sociales, el propio Departamento “no los considera idóneos para aquella personas o familias que no presentan más carencias personales y relacionales que la ausencia de vivienda”, es decir, que básicamente cuando la carencia de vivienda va asociada a otras carencias u otros problemas de tipo social es cuando se contempla el alojamiento desde este ámbito. En los demás casos, existen ayudas de tipo económico tendentes a paliar esa carencia de vivienda.

En dicho informe se señala, asimismo, que la competencia en materia de vivienda corresponde al Gobierno Vasco, salvo casos de desahucio que son derivados desde instancias judiciales o situaciones de pérdida de vivienda habitual que son tratadas desde los Servicios Sociales municipales de forma independiente o en colaboración con el Gobierno Vasco.

Por otra parte, en nota al pie de dicho informe se ofrece información de interés sobre la disponibilidad de viviendas por parte del Gobierno Vasco, a través de Alokabide o de Bizigune.

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En definitiva, a la vista de ambos informes, podemos extraer una serie de conclusiones generales:

- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de la Sociedad Ensanche 21, contempla la posibilidad de realojos, básicamente, bien cuando se trata operaciones urbanísticas de calado que requieran del traslado de poblaciones más o menos grandes, o bien cuando se trate de viviendas, principalmente ubicadas en el Casco Histórico, que precisen de reformas grandes y urgentes por motivos de habitabilidad o de seguridad. El Departamento de Asuntos Sociales, por su parte, atiende, en esencia, aquellos casos de falta de vivienda a los que se sume una problemática social especial, como los pisos de acogida o de emergencia, y ofrece ayudas que pueden destinarse al pago de la vivienda.

- El Gobierno Vasco, por su parte, es la Administración competente para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que carecen de ella

y que cumplan con las condiciones que se

establecen al efecto. No obstante, quedan exceptuados del requisito de carecer de una vivienda aquellas unidades familiares cuya vivienda tenga una superficie útil inferior a 15 metros cuadrados por persona.

En su caso, nos señalaba usted que su vivienda posee un total de 45 m2 útiles para 4 personas, con lo cual en principio cumplirían las condiciones para acceder a una vivienda de protección oficial del Gobierno Vasco, a través de los cauces establecidos.

Tal y como nos señalaba usted, actualmente se halla a la espera de poder acceder a una de tales viviendas. Pues bien, sentimos comunicarle que, en tanto se produzca ese deseado traslado, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no contempla medidas de realojo temporal o transitorio para situaciones como la suya, pues

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coincidimos, con el Departamento de Asuntos Sociales, que la competencia en este caso recae sobre el Gobierno Vasco.

A la vista de lo anterior, entendemos que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición.

Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos.

Reciba un cordial saludo,

Martin Gartziandia

Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea

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