R E U N I D O S E X P O N E N

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CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y MURCIA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA GEOMÁTICA Y TOPOGRÁFICA SOBRE COLABORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA E INGENIEROS EN GEOMÁTICA Y TOPOGRAFÍA POR LAS ENTIDADES LOCALES En Valencia a, _______________ REUNIDOS De una parte D. JORGE RODRÍGUEZ GRAMAGE, Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo acordado por Acuerdo Plenario de fecha________________________, asistido por D. Vicente Boquera Matarredona, Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y de otra el Sr. D. GABRIEL DONAIRE SALAS como Presidente-Delegado de la Comunidad Valenciana y Murcia del Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (en adelante COIGTVAL), nombrado mediante elecciones celebradas el 6 de Diciembre de 2014, actuando en nombre y representación del mismo. EXPONEN 1º.- Que desean atender las necesidades de servicio de Ingenieros Técnicos en Topografía e Ingenieros en Geomática y Topografía en la provincia, mediante una acción coordinada que permita que, las Entidades Locales con menor capacidad económica y de gestión puedan utilizar sus servicios. 2º.- Y con este propósito en este sentido acuerdan colaborar en la contratación administrativa de servicios de Ingenieros Técnicos en Topografía e Ingenieros en Geomática y Topografía por las Entidades Locales que lo precisen. Atendido que existe informe favorable de Intervención de fecha ________unido al expediente. Para ello otorgan el presente Convenio a tenor de las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- La Diputación de Valencia y el COIGTVAL, colaborarán en la contratación administrativa de Ingenieros Técnicos en Topografía e Ingenieros en Geomática y Topografía para la prestación de servicios en las Entidades Locales de la Provincia de menos de 5.001 habitantes, con escasos recursos económicos y que no dispongan de estos técnicos en su plantilla, que así lo soliciten y deseen acogerse a lo dispuesto en este Convenio. No podrán acogerse al presente convenio, las Entidades Locales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberán acreditar, con carácter previo a acogerse al presente convenio.

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SEGUNDA.- El propósito que pretenden las partes con la prestación de servicios de Ingenieros Técnicos en Topografía e Ingenieros en Geomática y Topografía a las Entidades Locales, es atender a las necesidades de éstos en los aspectos técnicos propios del ejercicio de la actividad de Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero en Geomática y Topografía

TERCERA.- El COIGTVAL dispondrá de una relación de Ingenieros Técnicos en Topografía e Ingenieros en Geomática y Topografía colegiados que deseen prestar sus servicios por sí o a través de su sociedad profesional registrada a las Entidades Locales con arreglo a las condiciones de este Convenio se formará previa convocatoria al efecto del Colegio. En esta .relación se incluirán los datos de titulación y experiencia profesional. Las entidades locales podrán acudir facultativamente a dicha relación para la contratación de profesionales cualificados en el ámbito del presente convenio. CUARTA.- Las Entidades Locales que deseen acogerse a este Convenio deberán solicitarlo a la Diputación, pudiendo elegir como máximo la adhesión a tres convenios, con indicación del profesional titulado o su Sociedad Profesional que contraten administrativamente. Dicha petición será atendida en función de las posibilidades presupuestarias de ambas instituciones. El técnico o su Sociedad Profesional propuesta por la Entidad Local deberá cumplir los requisitos legales para realizar el ejercicio de la profesión correspondiente y poder contratar con la Administración de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de Contratación del Sector Público. En especial deberán estar colegiados o registradas en el Registro colegial de sociedades profesionales, al corriente tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social Alternativa, estar de alta en el epígrafe fiscal correspondiente, así como no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en el momento de la firma y durante todo el periodo de duración del contrato. QUINTA.- Las Entidades Locales, una vez acogidas al convenio, deberán seguir el procedimiento que al efecto regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para realizar la contratación administrativa del servicio técnico correspondiente, debiendo remitir el nombre del colegiado o su sociedad profesional registrada seleccionado a la Diputación Provincial y al Colegio una vez tramitado y adjudicado el contrato. La duración del contrato será de un año como máximo y en todo caso finalizará el día 31 de diciembre de 2017. En caso de que se rescindiera el contrato por las causas previstas en la normativa de contratación administrativa, la Entidad Local deberá notificarlo a la Diputación de Valencia y al COIGTVAL dentro del plazo de 15 días hábiles. El objeto del contrato de servicios técnicos consistirá en realizar todas las funciones que consten en el pliego de cláusulas administrativas aprobado por el Ayuntamiento, que a título orientativo podrán ser las siguientes: a)

Gestión cartográfica del municipio:

Adaptación de toda la cartografía municipal al RD 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Paso de ED50 a ETRS89. A partir del 1 de enero de 2017, todos los proyectos, toda la cartografía y bases de datos de información georreferenciada únicamente se podrá producir, compilar y publicar en ETRS89.

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Creación, gestión y uso de sistemas de Información Geográficos (S.I.G) para fusionar en un mismo programa las diversas bases cartográficas del municipio y de los diferentes departamentos de la Entidad Local junto con toda la información alfanumérica municipal susceptible de ser geoposicionada sobre estos. Implantación de Infraestructura de Datos Espaciales municipal de acuerdo con la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre infraestructuras y los servicios de información de España. Como ejemplos, podemos destacar, la elaboración de planos municipales para señalización de la policía y servicios de la Entidad Local. Planos de lugares de interés y turísticos del municipio puestos en Internet, según la normativa, para conseguir turistas e inversiones. Implantación de geoportal municipal, sistema de información geográfico online a disposición pública para consultas, geolocalización o notificación de deficiencias municipales (colaboración ciudadana), entre otros servicios, disponible cartografía y servicios tanto para equipos de escritorio como dispositivos móviles (teléfonos móviles y tablets). Seguimiento histórico mediante georreferenciación de cartografías, fotografías aéreas y/o ortofotos del municipio para detección de construcciones ilegales o edificaciones sin licencia, antigüedades de las construcciones, seguimiento de unidades de ejecución, etc. Delineación, edición e impresión de diferente tipo de cartografía y planos: parcelas, manzanas, polígonos industriales, obras. b)

Gestión catastral del patrimonio municipal existente:

Emisión de informes de titularidad de parcelas de rústica y urbana, así como gestión en dichos cambios (titularidad, cultivo, altas, bajas, reformas, ampliaciones etc.). Emisión de informes de valoración catastral de parcelas de rústica y urbana. Apoyo a los procesos de regularización catastral. Mediación con la gerencia regional o empresas privadas para este fin. Colaboración revisando las incidencias encontradas por la empresa, contrastar con la información obrante en la oficina técnica, aportar nuevas incidencias (sobre todo reformas y datos de inspección de obras). Apoyo en los procedimientos catastrales de valoración colectiva (ponencias de valores). Colaboración en la elaboración de la zonificación, búsqueda de testigos, georreferenciación de planeamiento vigente con cartografía catastral, inmuebles omitidos, elaboración de FXCC, valoración catastral, estudiar e informar sobre la línea SUNAU y resto de informes. Gestión y replanteo de deslindes en coordenadas U.T.M. ETRS89 con actualización cartográfica del catastro, acorde al convenio firmado entre Catastro y el Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica. c)

Delimitación de la propiedad y del territorio:

Deslinde y delimitación de la propiedad así como derechos sobre esta (servidumbres) en bienes de naturaleza rústica y urbana. Aplicación del protocolo y pliego de condiciones técnicas para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Ministerio de Fomento aprobado el 6 de junio 2012 en la Comunidad Valenciana. 7 de febrero 2013 a nivel nacional como únicos técnicos expertos en la delimitación del territorio.

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d)

Gestión urbanística y de servicios:

Control de la cartografía para desarrollo de planes generales, parciales y otros, colaboración en la redacción de dichos planes y control del desarrollo de estos. Control geométrico de las obras licitadas por la Entidad Local: control de deformaciones y desplazamientos, volumetría, etc. Replanteo de alineaciones, y rasantes de vías públicas. Georreferenciación de todos los Planes provinciales derivados de obras y subvenciones otorgadas a la Entidad Local a través de la Diputación de Valencia. Geolocalización e inventario de los permisos de ocupación de vía pública para una correcta recaudación y gestión de históricos y estadísticas. Emisión de informes sobre delimitaciones de PGOU de municipios colindantes, sobre la cartografía que integra diferentes planes como el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana, PATRICOVA, etc. Recopilación y actualización de cartografías de las redes de saneamiento, agua potable, baja tensión, situación de contenedores, etc. Emisión de informes de valoración, supervisión y/o comprobaciones sobre licencias de actividades presentadas. e)

Control, gestión y mantenimiento de encuestas e inventarios:

Control del inventario municipal de bienes inmuebles y muebles. Mantenimiento y gestión de la web EIEL municipal (Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales). f)

Asesoramiento técnico:

Colaboración en la elaboración de todas las ordenanzas municipales en las que intervenga cualquier tipo de cartografía o elementos susceptibles de ser geolocalizables y con posterioridad, emisión de informes y actualización de la cartografía en cumplimiento de dichas ordenanzas. Asesoramiento a las comisiones informativas y órganos decisorios de la corporación en cuantos acuerdos tengan que adoptar. g) Dictámenes, peritaciones, informes, actuaciones técnicas, valoraciones y tasaciones en asuntos judiciales, oficiales y particulares. h)

Cualquier otra que en futuro pueda conveniarse.

SEXTA.- Se pacta que esta colaboración variará según la situación de la Entidad Local en los grupos establecidos en función de su número de habitantes. Se atenderá prioritariamente a las Entidades Locales de menor volumen de población y recursos, según los criterios que para cada ejercicio apruebe la Diputación de Valencia.

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La clasificación establecida en el cuadro contempla: Los grupos de Municipios por volumen de población: A hasta 500 habitantes, B desde 501 hasta 2.000 habitantes, C desde 2.001 hasta 5.000 habitantes. El coste anual de contratación en función de las horas de dedicación. Los porcentajes de participación de las Entidades Locales, el Colegio y la Diputación.

HONORARIOS A PERCIBIR Grupo

Horas

Total

%

Ayuntamiento % Colegio %

Diputación

A B

2 2

3.826 € 10 3.826 € 40

383 € 0 1.530 € 0

0 90 0 60

3.443 € 2.296 €

C

4

6.121 € 55

3.367 € 0

0 45

2.754 €

En las Mancomunidades y Consorcios se aplican los baremos establecidos para el grupo C En estos honorarios está incluido el IVA que corresponda según la normativa vigente. En caso de que el adjudicatario no estuviera incluido en la lista del Colegio, la aportación colegial en su caso, sería asumida por el ayuntamiento respectivo. Por otra parte, cuando el ayuntamiento adjudicara el contrato por más horas de las aquí establecidas por tramo de población, o por unos honorarios superiores, el exceso sería íntegramente abonado por el Ayuntamiento. SÉPTIMA.- Los pagos resultantes del contrato se efectuarán del siguiente modo: Los correspondientes a la Entidad Local los abonará ésta directamente al Técnico o su Sociedad Profesional contratada, previa presentación de las facturas correspondientes. Los correspondientes a Diputación serán transferidos a la Entidad Local el último mes de cada semestre, la cual los abonará posteriormente al Ingeniero Técnico en Topografía o Ingeniero en Geomática y Topografía contratado, para ello se deberá aportar certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se justifiquen que se han realizado los trabajos correctamente. Los visados correspondientes a los trabajos realizados por el Ingeniero Técnico en Topografía o Ingeniero en Geomática y Topografía serán abonados por el COIGTVAL. OCTAVA.- Los adjudicatarios de los contratos recibirán una información colegial previa al comienzo de su trabajo que cubra las funciones usuales de un Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero en Geomática y Topografía. Asímismo, dispondrán de los servicios jurídicos, informativos, técnicos y de todo orden que ofrece el Colegio a sus colegiados, en cuanto les sea de necesidad para el normal desarrollo de sus funciones. La Delegación de Asesoramiento Municipal, Asistencia, Defensa en Juicio y Planes de Empleo, a través del Servicio de Asistencia Técnica, prestará la ayuda e información que precisen los Ingenieros Técnicos en Topografía e Ingenieros en Geomática y Topografía o sus sociedades profesionales en el desempeño de sus funciones.

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El COIGTVAL y la Diputación velarán por la correcta realización de los trabajos de los profesionales acogidos al presente Convenio y para ello efectuarán el correspondiente seguimiento, pudiendo solicitar al Técnico información sobre los trabajos que entregue al Ayuntamiento. NOVENA.- Podrán acogerse a este convenio, todos los Ayuntamientos menores de 5001.habitantes, independientemente de su presupuesto, así como las Mancomunidades y Consorcios cuyos recursos ordinarios del ejercicio anterior no excedan de 2.500.000 euros. DÉCIMA.- El plazo para adherirse a este convenio será de un mes desde la publicación en BOP del Acuerdo de aprobación de los mismos por el Pleno, conforme a los Anexos que se acompañen. UNDÉCIMA.- Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones derivadas el presente Convenio se reunirán el/la titular de la Delegación de Asesoramiento Municipal, Asistencia, Defensa en Juicio y Planes de Empleo, y el Decano o Presidente del Colegio o persona en quien delegue, cada vez que lo solicite una de las partes. DUODÉCIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN

EL PRESIDENTE DEL COIGTVAL

JORGE RODRÍGUEZ GRAMAGE

GABRIEL DONAIRE SALAS

EL SECRETARIO GENERAL

VICENTE BOQUERA MATARREDONA

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