R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trec...
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EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, los autos para resolver en definitiva del Procedimiento ESPECIAL DE DIVORCIO UNILATERAL promovido ante este Juzgado por *****, expediente número 465/2013, y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO - - - - ÚNICO.- Por auto de fecha 16 dieciséis de abril de 2013 dos mil trece, se tuvo por presentada a la C. *****, promoviendo en la vía Especial Familiar el Divorcio Unilateral, la disolución del vinculo matrimonial que los une, se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público y al Consejo de Familia adscritos; por lo que una vez agotado el tramite procesal correspondiente, con fecha 06 seis de agosto de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: CONSIDERANDO - - - - I.- COMPETENCIA. - Que de conformidad con lo dispuesto por los preceptos números 46 fracción I, 55 bis, 56 B, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en relación con el artículo 28 fracción IX del Código de Procedimientos Familiares del estado de Hidalgo, esta Juzgadora es competente para conocer y resolver del presente juicio, en razón de la materia y de que la conyuge estableció su domicilio conyugal calle 08 de diciembre, sin numero en la localidad de *******, perteneciente al Municipio de Actopan, Hidalgo, lo que resulta que se encuentra dentro de este Distrito Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- DE LA PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN.- En el presente juicio que se ha acreditado plenamente la existencia del vínculo matrimonial que une a los comparecientes, con la copia certificada del acta de matrimonio exhibida en su escrito inicial y que obra a foja 05 cinco de autos, de la que se desprende que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal la cual tiene pleno valor probatorio al ser un documento público expedido por una autoridad en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido por los numerales 397 y 408 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y 212 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de

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Hidalgo, derivándose con ello la capacidad, personalidad e interés jurídico de las partes para promover el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- En primer término tenemos que el promovente ***** por su propio derecho, comparece ante esta autoridad a solicitar el Divorcio Unilateral que la une con el C. *****, acción prevista en el artículo:

“Artículo 102.- Divorcio, es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. - - - - Ahora bien, la suscrita Juzgadora se encuentra obligada a entrar al estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas conforme a las reglas de la sana critica, así como de la lógica y la experiencia como lo dispone la ley adjetiva familiar, se tiene la certeza que en la especie la solicitud de la C. ***** resulta procedente por la básica consideración que para que se decrete la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Familiar que a la letra dicen:

Artículo.- 103.- Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.” En lo relativo a lo que señalan los preceptos mencionados tenemos que la C. ***** en su escrito inicial hace la manifestación expresa de su voluntad de no querer seguir con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita; pero si que cumpla con los requisitos señalados por el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares, que establece:

Artículo 471.- El cónyuge o cónyuges que promuevan el divorcio deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores. II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso, estudio de los hijos, brindando un ambiente familiar adecuado para el sano desarrollo psicoemocional del menor; garantizando, en todo caso, cumplir con las obligaciones de crianza que describe el Artículo 224 de la Ley para la familia. III.- El modo de atender a los hijos en los términos del Artículo 247 Bis de la ley para la familia. IV.-La manera en que deberán otorgarse alimentos a los hijos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como, la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

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V.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje; VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales y bajo protesta de decir verdad una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio con un proyecto de partición. - - - Requisitos de procedibilidad los señalados por el artículo anterior, tenemos que la C. ***** exhibió el convenio respectivo, ajustado a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares, sin existir inconformidad por parte de la Representación Social y del Consejo de Familia, siendo pertinente para esta autoridad; Así mismo tenemos que durante su matrimonio procrearon a dos hijos de nombres ****** y ***** de apellidos ******, que actualmente cuenta con 19 y 16 años respectivamente lo que queda debidamente acreditado con las copias certificadas de las actas de nacimiento que obran a fojas 06 y 17 de las constancias procesales, de igual forma la promovente manifiesta que no adquirieron bienes durante su matrimonio; por lo que no se hace pronunciamiento alguno. - - - - - - - - - - - - - - - En proveído de fecha 16 dieciséis de abril de 2013 dos mil trece se decretaron las siguiente medidas provisionales; 1.-Se concede la Custodia Provisional de ****** a favor *****, tal como lo propone la cursante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- La convivencia de la hija menor que procrearon ***** y *****, con este ultimo deberá ser en los términos establecidos en la ley adjetiva familiar. . .- 3.- Atendiendo a que no se aportaron datos relativos a la fuente de trabajo en ingresos de ***** se le fija una pensión alimenticia provisional a su cargo y a favor de su hija menor de edad en términos del articulo 453 de la ley adjetiva familiar es decir no menor al importe mensual del salario mínimo mensual por lo que deberá depositar la cantidad de $***** (****** M. N.) en los primeros cinco días de cada mes. - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -En la especie en concepto de la que resuelve, se encuentran satisfechos los requisitos previstos por la ley adjetiva, aunado a que en el presente asunto el señor ***** contesto la solicitud de divorcio y exhibió contrapropuesta de convenio presentado por la C. *****, por tanto de conformidad con lo establecido por el artículo 473 de la ley adjetiva familiar un su ultimo párrafo, se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en vía y forma que a sus intereses convenga, con relación a la propuesta y contrapropuesta del convenio formulados por los

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CC, ***** y *****, presentados mediante escritos de fecha 15 de abril y 16 de mayo del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En diligencia de fecha 18 dieciocho de junio de 2013 dos mil trece, se tuvieron a los CC. ***** y *****, ratificando cada uno de ellos su propuesta y contrapropuesta de convenio, exhibidos mediante escritos de fecha 15 de abril y 16 de mayo del año en curso por lo que se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en vía y forma que a sus intereses convenga. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, atendiendo a que en la especie se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 470, 471, 472, 476 sextus, del Código de Procedimientos Familiares vigente, se decreta la disolución del vinculo matrimonial y de la sociedad conyugal que une a los señores ***** y *****; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 246, 214, 261, 262 fracción VI, 263, 264, 266 y 267 del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y sé: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L V E - - - - PRIMERO: La suscrita Juez es y ha sido competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido en el considerando primero de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Procedió la vía especial familiar intentada. - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en vía y forma que a sus intereses convenga, con relación a la propuesta y contrapropuesta del convenio formulado por los CC. ***** y *****. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - CUARTO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal que une a la C. ***** y *****, celebrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Actopan, Hidalgo, en el libro *****, acta *****, año *****, foja *****, de fecha de registro ***** de ****** de *******, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se dejan subsistentes las medidas provisionales decretadas en proveído de fecha 16 dieciséis de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - -

- - - - SEXTO Una vez que cause ejecutoria la presente resolución deseé cumplimiento a lo ordenado por los artículos 116 y 445 de la Ley para la Familia, gírese el oficio correspondiente al Oficial del Registro del Estado

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Familiar de Actopan, Hidalgo, para efecto de que realice la anotación en el libro *****, acta ******, año *****, foja *****, de fecha de registro ***** de **** de ***** y emita el acta de divorcio correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado deberá hacerse pública. Hágase saber a los promoventes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - -

- - - - OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - A S Í lo resolvió definitivamente y firma la Ciudadana Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, que autentica y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 05 de diciembre de 2013 dos mil trece,”