R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/198/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS ...
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RESOLUCIÓN Núm. RES/198/2009

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO DE ENERGÍA COSTA AZUL, S. DE R. L. DE C. V., TITULAR DEL PERMISO G/140/ALM/2003 UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA RESULTANDO Primero. Que, mediante Resolución RES/147/2003 de fecha 7 de agosto de 2003 esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de almacenamiento de gas natural número G/140/ALM/2003 (el Permiso) para la terminal de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el municipio de Ensenada, Baja California (la Terminal de GNL). Segundo. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Permisionario. CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos, 2, fracción VI, y 3, fracción XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al almacenamiento de gas natural. Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracciones I, inciso e), y IV, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la condición 10.5 del Permiso, el Permisionario está obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del Permiso, en lo relativo a la actividad de almacenamiento de gas natural dentro de la Terminal de GNL. Tercero. Que esta Comisión requiere conocer el estado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 406.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento

de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, inciso e), y IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracción XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 16, fracción II, 49, 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 60 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE Primero. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a las instalaciones de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., ubicadas en el Municipio de Ensenada, Baja California, (la Terminal de GNL). Segundo. La visita de verificación tendrá por objeto conocer el estado de cumplimiento de las actividades siguientes mediante la verificación de los procedimientos correspondientes aplicables a la Terminal de GNL: A. Recepciones de GNL: 1. Programa de recepciones de GNL. 2. Registro de las recepciones de GNL indicando la fecha en que se recibió, el origen, la capacidad y nombre del buque que lo transportó, así como las mediciones de cantidad y de las propiedades de la calidad del gas al recibirlo. B. Entregas de gas natural licuado: 1. Programa de entregas de gas natural licuado. 2. Registro de las entregas de gas natural licuado indicando la fecha, nombre del usuario, las mediciones de la presión, flujo y calidad del gas natural entregado, así como el flujo de nitrógeno inyectado, en su caso, y el cumplimiento con el programa de entregas. C. Operación de la Terminal de GNL: 1.

En el centro de control de la Terminal de GNL se verificará la aplicación de los procedimientos documentados de operación de la terminal.

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2. Registro de las condiciones de operación incluyendo condiciones anormales, de emergencia, incidentes y accidentes así como el cumplimiento con el programa de operación correspondiente. 3. Registro de la cantidad de gas mensual utilizada para la operación de la Terminal de GNL. 4. Registro del gas descargado a la atmósfera, en su caso, indicando las razones por las cuales fue descargado. D. Mantenimiento de la Terminal de GNL: 1.

Aplicación del programa de mantenimiento y de los procedimientos preventivos correspondientes.

2. Registro del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de la Terminal de GNL y la verificación realizada por el Tercero Especialista. 3. Registro de no conformidades y observaciones detectadas, en su caso, en la verificación del programa de mantenimiento realizada por el Tercero Especialista, en el que se identifiquen las observaciones solventadas y la forma en que se solventaron, así como el programa para solventar las que están pendientes. 4. Registro de las auditorías técnicas realizadas por el Tercero Especialista. 5. Registro de las actividades de mantenimiento correctivo. E. Capacitación y entrenamiento. Aplicación del programa de capacitación y entrenamiento, procedimientos correspondientes y registro de la capacitación y entrenamiento del personal en operación, mantenimiento, seguridad y atención a emergencias. F. Seguridad. Constatar que los procedimientos de protección y combate contra incendios, protección civil y atención a emergencias; seguridad y protección del personal; protección y vigilancia de la Terminal de GNL están disponibles en los lugares indicados en los procedimientos correspondientes. G. Plan de atención a emergencias. Verificar que se señalen las responsabilidades que asumirá el personal que se encuentra operando la Terminal de GNL para responder a situaciones de emergencia, quien deberá coordinarse con autoridades de Protección Civil y H. Cuerpo de

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Bomberos de la localidad para atender dicha situación de emergencia en la Terminal de GNL. H. Registro del servicio permanente de recepción de quejas, reportes de emergencia y fugas en la Terminal de GNL. Tercero. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las oficinas e instalaciones de Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., ubicadas en el Municipio de Ensenada, Baja California, deberán: 

Permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones a fin de que puedan examinar las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad de las mismas, así como disponer para los efectos de la visita de verificación de los procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad de la terminal de GNL requeridos para realizar la verificación descrita en el Resolutivo Segundo de la presente Resolución.

Cuarto. Proporcionar la información y documentación que requieran los verificadores durante la realización de la visita, a fin de cumplir con el objeto de la misma. Quinto. Se requiere a Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., para que durante la práctica de la visita de verificación designe un representante con facultades suficientes para atender dicha diligencia y para proporcionar la información respecto del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del Permisionario. Sexto. Se comisiona a los CC. Alejandro Breña de la Rosa, Jorge Penagos Ruiz, Marco Antonio Espinal Domínguez, Marcelino Vázquez Millán, Fernando Granados Fernández, José María Lujambio Irazábal, Claudia María Falcón Mora y Rodrigo A. Santa Rita Feregrino, servidores públicos adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. Séptimo. Notifíquese a Energía Costa Azul, S. de R. L. de C. V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Octavo. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/198/2009.

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México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2009

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Rubén F. Flores García Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

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