¿PUEDO JUBILARME POR LA ANTIGUA LEY? NOTA -

Este manual se ha escrito el 13.08.2014, no descartándose que con

posterioridad haya habido cambios que modifiquen sustancialmente sus conclusiones, máxime cuando los afectados estamos haciendo numerosas presiones para conseguirlo, de hecho mientras confecciones este manual me llegan noticias muy esperanzadoras al respecto, ¡ojalá sean ciertas!, y no haya necesidad de que tenga que hacer uso de este manual. Objeto de este manual Este pequeño manual solo pretende aclararle si Ud se podrá jubilar optar a la jubilación mediante según los requisitos que se exigían en la antigua Legislación (la anterior al 1 de enero de 2013), o si por el contrario necesariamente tendrá que hacerlo por la nueva legislación Ley 27/2011 y sus sucesivas reformas. No se trata de ver si cumple los requisitos para jubilarse, esto difícilmente cabría en estas simples instrucciones, sino que damos por hecho que Ud antes o después podrá jubilarse y se trata de saber si podrá acogerse a la antigua Ley, u obligatoriamente tendrá que acogerse a la nueva Ley. Como es sabido, antigua Ley, es en la mayoría de los casos más favorable, por lo que todo el que tenga posibilidad de acceder a la jubilación con sus criterios seguramente saldrá beneficiado; pero esto no es necesariamente así para todo el mundo, por lo que nunca descarte la otra opción (en los casos que pueda decidir, cosa que no siempre es posible). En principio parece que lo razonable sería que le aconsejáramos acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) a preguntarlo, al fin y al cabo allí será donde le resolverán llegado el momento su solicitud. Pero esto, que efectivamente debería ser así de simple, se ha visto complicado hasta extremos insospechados a partir de 13 de junio de 2014, cuando una serie de criterios e instrucciones de régimen interior y totalmente secretos, ha hecho que el INSS cambiase la postura que había mantenido hasta ese momento. Endureciendo de forma unilateral y arbitraria las reglas del juego, de forma que se han empezado a denegar jubilaciones por la vieja Ley, a personas que apenas unos días antes se las habrían concedido. Si ha llegado a sus manos este documento seguramente ya estará suficientemente enterado de la problemática suscitada, que por otra parte la ha sido noticia en todos los periódicos del país y en los informativos de radio y televisión.

Supuesto Trataremos aquí de ver un caso concreto de un parado en el que concurren las circunstancias siguientes: 1. Ha estado trabajando por cuenta ajena con anterioridad al 1 de abril de 2013, ó alternativamente aún sigue trabajando pero sabe que será despedido como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 2. Después de haber perdido o dejado su trabajo por cuenta ajena no ha vuelto a trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, más de 30,41666 días 3. Con posterioridad al 1 de abril de 2013 ha cotizado, o piensa hacerlo, por un Convenio Especial con la Seguridad Social, para no ver muy mermada su futura pensión. Este trabajador está interesado en saber si podrá acogerse a los criterios para la jubilación de la antigua Ley o si por el contrario se deberá jubilar obligatoriamente por la nueva Mostraremos tres gráficos o esquemas de tres supuestos tratamientos que dan a nuestro parado tipo: a) Lo que habría sucedido si este supuesto parado hubiese pedido jubilarse antes del 13 de junio de 2013, y hubiera hecho la petición formal antes de esa fecha. b) Lo que le sucedería ahora, con los nuevos criterios que han impuesto, y si se empecinan en no cambiarlos. c) Lo que puede suceder, a mí personalmente me ha sucedido, si además el funcionario que te informa tiene órdenes secretas que no puede mostrarte. Evidentemente nosotros pensamos que la postura justa y adaptada al espíritu de la Ley contemplada en el caso a). Respecto al esquema del caso b), hemos incluido las opciones que directamente deben contemplarse por así decirlo la Ley, y las que opciones que se derivarían por lo sabemos a ciencia cierta que, a día de hoy, son los criterios oficiales que están aplicado (como decimos de carácter súper secreto). En este segundo caso, lamentablemente según la fuente de la administración que se consulte, y por supuesto según qué Autonomía, puede que nos admitan todas las opciones o que directamente se salten algunas. El caso c) es un auténtico atropello, pero lamentablemente es el que al menos en Zaragoza, y ya he recorrido hasta 3 centros de información diferentes, está sucediendo NOSOTROS, en cualquier caso creemos que solamente debería aplicarse la Ley es su espíritu original, y por tanto solo la opción a) sería la correcta

Opción a) Lo que habría sucedido si nuestro parado hubiese podido jubilarse antes del 13 de junio de 2013, y hubiera hecho la petición formal antes de esa fecha.

Nuestro parado se acerca una oficina del INSS para informarse y/o solicitar la pensión por la antigua Ley, ya que sabe en dicha Ley cumple todo los requisitos

por la antigua ley?

Funcionario: ¿Está en paro habiendo cesado de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013?

Parado:



No Funcionario: ¿Se quedará en paro próximamente por un acuerdo o similar anterior a abril de 2013?

Parado:



NOTA en el supuesto efectuado nunca se podría acabar en este infierno Ud solo puede acceder a la jubilación a través de la Nueva Ley

siempre, claro está que ejerza su derecho antes de 2019

Parado: ¿Puedo acceder a la jubilación

Enhorabuena: Ud puede o debe acceder a la jubilación a través de la Vieja Ley,

exigidos para jubilarse

Opción b) Lo que debería haberle sucedido hoy con la aplicación de la Ley y los criterios oficiales conocidos (excluidas las variadas reinterpretaciones que cada oficina o cada Autonomía pueda efectuar).

Nuestro parado se acerca una oficina del INSS para informarse y/o solicitar la pensión por la antigua Ley, ya que sabe en dicha Ley cumple todo los requisitos exigidos para jubilarse

Parado:

Funcionario: ¿Está en paro habiendo cesado de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013? Funcionario: ¿Se quedará en paro Parado:

próximamente a debido a un



ERE, acuerdo o similar anterior a abril de 2013?

No Funcionario:

Parado:

¿Ha sido despedido por



un ERE o similar de carácter colectivo?

Parado:



No

Funcionario: ¿Ha cotizado por un

Parado:

convenio Especial a partir

No

de abril de 2013? Sí

Aplicándole con rigor el nuevo criterio Ud solo podría acceder a la jubilación a través de la Nueva Ley Y no le quedará más remedio de presentar un recurso y finalmente una demanda judicial

siempre, claro está que ejerza su derecho antes de 2019

por la antigua ley?

Enhorabuena: Ud puede o debe acceder a la jubilación a través de la Vieja Ley,

¿Puedo acceder a la jubilación

Opción c) Lo que lamentablemente está sucediendo (al parecer con más frecuencia de lo que sería de desear).

Nuestro parado se acerca una oficina del pensión por la antigua Ley, ya que sabe en dicha Ley cumple todo los requisitos

Parado: ¿Puedo acceder a la jubilación por la antigua ley?

Funcionario: ¿Ha cotizado por un convenio Especial a partir de abril de 2013?

Parado:



Con esta forma de preguntar e informar, siempre acabará en este infierno Ud solo podrá de acceder a la jubilación a través de la Nueva Ley Pero no se rinda, si aplicando el supuesto a) Ud se libraba casi seguro que con un simple recurso le acaban dando la razón. Pero si tampoco se libraba en el caso b), ya sabe, le denegarán el recurso y tendrá que presentar una demanda en lo tribunales

Enhorabuena: Ud puede o debe acceder a la jubilación a través de la Vieja Ley,

exigidos para jubilarse

Lamentablemente en este supuesto real nunca le reconocerán que puede llegar a estar aquí

INSS para informarse y/o solicitar la