La Antigua, Guatemala

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OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. (A (Aproximación i ió d desde d ell margen de la función policial en México)

La Antigua, Guatemala. Junio de 2015

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA MÉXICO I. JUSTIFICACIÓN A) ASPECTO SOCIAL DEL LAVADO DE DINERO •

F ó Fenómeno antisocial ti i l de d carácter á t criminal. i i l



Generalmente con implicaciones internacionales.



Regularmente ligado a la delincuencia organizada



Proceso consistente en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas deri adas de la comisión de actividades acti idades ilícitas, ilícitas a fin de darles una na apariencia de legitimidad.



Actividad ilícita transnacional,, hoyy día uno de los p problemas más g graves de las políticas públicas contra el crimen organizado a nivel nacional y en uno de los retos más trascendentes de la sociedad internacional.



Se vale de la apertura de fronteras, fronteras libre tráfico mercancías, mercancías avances en las TIC TIC`ss (banca del espacio cibernético), delincuentes realizan operaciones de forma instantánea y operan en un ambiente que les facilita ocultar su identidad.

INTRODUCCIÓN I.- NATURALEZA ORPI •

Actualmente globalizado, globalizado ya que una o más de sus etapas pueden realizarse dentro y/o fuera del territorio de los países (implica .`. Cambio de paradigma racional*). ETAPAS ORPI

1. Colocación. Etapa inicial, donde el lavador de dinero dispone de los productos o de las ganancias de actividades criminales en efectivo. Las inserta directamente a los sistemas financieros y económicos o los transportan a otros lugares, lugares dentro o fuera del territorio nacional. 2. Transformación. El lavador de dinero intenta separar los productos de procedencia ilícita, sometiéndolos a una serie de operaciones o transacciones de conversión, lo que hace más difícil su conexión, rastreo y detección. 3 Integración 3. Integración. El lavador aparenta la legitimidad de los recursos ya lavados y los incorpora abiertamente dentro de las economías legítimas, como inversiones o a través de la adquisición de bienes. 4. Recuperación. Los implicados buscan la consecución del beneficio a obtener.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO. (Aproximación p desde el margen g de la función p policial) policial)

ANÁLISIS GRAMATICAL I.

OPERACIÓN (Del lat. operatĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de operar. 2 f. 2. f Ejecución de algo. algo * 3. f. Com. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento.* II. RECURSO (Del lat. recursus). 1. m. Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende. pretende * 2. m. pl. Bienes, medios de subsistencia. 3. m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa.* Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.

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III. PROCEDENCIA (Del lat. procēdens, -entis, procedente). 1. f. Origen, principio de donde nace o se deriva algo. IV. ILICITO, TA (Del lat. illicĭtus). 1. adj. No permitido legal o moralmente.* 2. m. Méx. delito (culpa, quebrantamiento de la ley). FUENTE: Diccionario Real Academia Española.2013 ®

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B) ASPECTOS JURÍDICOS En un principio, los ordenamientos jurídicos sólo se preocupaban por afectar la libertad de los integrantes de una organización criminal, atendiendo al delito que originaba los recursos, dejando intacto el aspecto patrimonial y/o económico ó i de d dichos di h miembros. i b (70´ y 80´s) (70´s 80´ )

Esa circunstancia cambia, para hoy día incidir negativamente al delincuente in rem, al impactar su capacidad financiera y económica de manera trascendente. (90´s a la fecha)



Europa junio 1988, reunión entre autoridades y banqueros, generó Código Ético para evitar q p que instituciones bancarias incorporaran p capitales p de origen g dudoso,, Declaración de Basilea, (Suiza), consistente básicamente en:

A. B B. C. D.

Identificación del cliente. C Cumplimiento li i t de d las l leyes. l Cooperación con las autoridades. Adhesión a la presente declaración.



"Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", conocida como la Convención de Viena de septiembre 1988, propone concretamente en el inciso b), del Apartado 1, del artículo 3º, tipificar como delito el lavado de dinero, dinero para lograr su detección y combate. combate



En julio de 1989, se reunieron los líderes de los Naciones más industrializadas ((G-8/7 - Rusia), ), en París,, Francia,, a raíz de la Conferencia Anual Económica,, planteando el problema del narcotráfico, desde el enfoque de sus ganancias, acordando atacarlo en forma doméstica e internacional, naciendo el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que desde su origen, tiene como objetivo diseñar políticas encaminadas a la lucha del lavado de dinero. dinero



México, en febrero de 1989, adoptó y ratificó la citada convención, la cual entró en vigor en 1990, tipificando en el CFF un delito innominado, comúnmente conocido como «lavado de dinero» u operaciones con recursos de procedencia ilícita.



Artículo 115 bis CFF, sancionaba con prisión de 3 a 9 años, a quien, a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, ilícita realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto del dinero o los bienes antes citados, con el propósito de evadir, de cualquier manera, el pago de créditos fiscales, ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate, alentar alguna actividad ilícita; transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, mencionados desde algún lugar a otro del país, desde México al extranjero o del extranjero a México. (Insuficiente regulación)



Vigente hasta mayo 13 de 1996, su ubicación no estaba acorde con la Convención de Viena, por lo que al día siguiente, entró en vigor el artículo 400 bis del Código Penal Federal, transfiriéndose a este ordenamiento denominado delito de «Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita». Ilícita»



Convención de Viena, implicó no considerar LD delito eminentemente fiscal.

ANÁLISIS DOGMÀTICO DEL ARTICULO 400 BIS, CÓDIGO PENAL FEDERAL. A) HIPÓTESIS DE SANCIÓN: SE IMPONDRÁN… (PREVIO VIA CRUCIS) a) CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN (PRIVATIVA DE LIBERTAD, .´. GRAVE) b) Y DE MIL A CINCO MIL DIAS MULTA. (PECUNIARIA - .´. LEVE) «AL QUE» ( .`. NO EXIGE CALIDAD SUBJETIVA) POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA REALICE (ACC.) CUALQUIERA (DISY.) DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS (CASUISTICO LIMITADO): I. (C. ACTIV.+) ADQUIERA, ENAJENE, ADMINISTRE, CUSTODIE, POSEA, CAMBIE, CONVIERTA, DEPOSITE, RETIRE, DÉ O RECIBA (11 V. R.) POR CUALQUIER MOTIVO (ACAUSADO), (ACAUSADO) INVIERTA, INVIERTA TRASPASE, TRASPASE TRANSPORTE O TRANSFIERA (4 V. R. ESPACIALES), DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DE ESTE HACIA EL EXTRANJERO O A LA INVERSA, RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO (ELEM. SUB. DIF. DOLO/CULPA - COGNITIVO) DE QUE PROCEDEN (ORIGEN) O REPRESENTAN (VINCULACIÓN ABIERTA) EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA, O

II. (C. OMIS. -) OCULTE, ENCUBRA O PRETENDA OCULTAR O ENCUBRIR LA NATURALEZA (4 V. R. PATI - PASIVOS), ORIGEN, UBICACION, DESTINO, MOVIMIENTO, PROPIEDAD O TITULARIDAD DE RECURSOS, DERECHOS O BIENES, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO (ELEM. COGNIT.) DE QUE PROCEDEN O REPRESENTAN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA.

PARA EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SE ENTENDERA QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS (PRESUNTIO) O CERTEZA (PROBABILIDAD) DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, INDIRECTAMENTE O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA. (CARGA PROBATORIA POTESTATIVA DEL AGENTE DELICTIVO * NO ATENTA PRESUN. INOC., PPIOS. PRO PERSONAE, ESENCIALES DEL PROCED., ADECUADA DEFENSA, IN DUBIO PRO REO, ETC.) EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO, CAPITULO EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRA LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ((EXCEPTIO Q/N COMO REQ. PROCED.) CUANDO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACION, FISCALIZACION ENCUENTRE ELEMENTOS QUE PERMITAN PRESUMIR LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DELITOS REFERIDOS EN ESTE CAPITULO, DEBERA EJERCER RESPECTO DE LOS MISMOS LAS FACULTADES DE COMPROBACION QUE LE CONFIEREN LAS LEYES Y DENUNCIAR LOS HECHOS QUE PROBABLEMENTE PUEDAN CONSTITUIR DICHOS ILICITOS.* (ARTÍCULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 2014)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ARTICULO 400 BIS 1. LAS PENAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO SE AUMENTARAN DESDE UN TERCIO HASTA EN UNA MITAD, CUANDO EL QUE REALICE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 400 BIS DE ESTE CODIGO TIENE EL CARACTER DE CONSEJERO, ADMINISTRADOR, FUNCIONARIO, EMPLEADO, APODERADO O PRESTADOR DE SERVICIOS DE CUALQUIER PERSONA SUJETA AL REGIMEN DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, O LAS REALICE DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES DE HABERSE SEPARADO DE ALGUNO DE DICHOS CARGOS. CARGOS ADEMAS, SE LES IMPONDRA INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISION EN PERSONAS MORALES SUJETAS AL REGIMEN DE PREVENCION HASTA POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA. LA INHABILITACION COMENZARA A CORRER A PARTIR DE QUE SE HAYA CUMPLIDO LA PENA DE PRISION.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

LAS PENAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO SE DUPLICARAN, SI LA CONDUCTA ES COMETIDA POR SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE PREVENIR, DETECTAR, DENUNCIAR, INVESTIGAR O JUZGAR LA COMISION DE DELITOS O EJECUTAR LAS SANCIONES PENALES, ASI COMO A LOS EX SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE TALES FUNCIONES QUE COMETAN DICHA CONDUCTA EN LOS DOS AÑOS POSTERIORES A SU TERMINACION. ADEMAS SE LES IMPONDRA INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR ADEMAS, EMPLEO, CARGO O COMISION HASTA POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA. LA INHABILITACION COMENZARA A CORRER A PARTIR DE QUE SE HAYA CUMPLIDO LA PENA DE PRISION.

LFPIORPI-2012.- Art 17

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO. (Aproximación desde el margen de la función policial) policial)

ASIMISMO, LAS PENAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD SI QUIEN REALICE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 400 BIS, FRACCIONES I Y II, UTILIZA A PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA RESISTIRLO. (INIMPUTABILIDAD) Niños, paguen en  internet con estos internet con estos  «Bitcoins» sus  Pero son de  descargas de  «Roberto»  No le No le  video juegos y de video juegos y de  mami mami… hace! música…

(ARTICULO ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE MARZO DE 2014

• De lo anterior se concluye que la figura típica operaciones con recursos de procedencia ilícita fue creada bajo los principios de subsidiariedad y fragmentariedad; solidaridad y cooperación internacional; con el objetivo de combatir inicialmente el tráfico ilícito de drogas * en su aspecto económico, con la finalidad de buscar el debilitamiento de tal actividad. Por ello,, con la creación de dicho tipo, p , se p pretendió tutelar la salud pública, seguridad de la nación, la estabilidad y sano desarrollo de la economía nacional. Lo que no se lograba con la regulación contenida en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, en el que se protegía fundamentalmente el interés fiscal. • De ahí que, al quedar regulada dicha hipótesis normativa en el Código Penal Federal y eliminar la querella inexorable, que como requisito de procedibilidad, anteriormente estaba a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su persecución, se propició que el Ministerio Públi estuviera Público t i en condiciones di i d investigar de i ti ell delito d lit de d operaciones i con recursos de procedencia ilícita y perseguir oficiosamente a los autores de dicho ilícito, el cual tiende a conocerse por diversas modalidades de noticia criminal. criminal * La Trata de Personas es el 2º ilícito global mayormente recurrente.

Análisis teleológico de la norma penal referida, que hace evidente la coexistencia de: • La descripción del tipo penal básico de operaciones con recursos de procedencia ilícita; • La previsión del tipo penal complementario de esa figura delictiva; • La descripción de la agravante, agravante relativa a la comisión del ilícito por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos; • El requisito q de p procedibilidad de denuncia, formulada p por la autoridad hacendaria, cuando se utilicen servicios de instituciones del sistema financiero; • La facultad de comprobación que deberá ejercer dicha institución, tratándose de la citada hipótesis; • La descripción de los elementos normativos requeridos por los tipos penales básico y específico, consistentes en “producto de una actividad ilícita” y “sistema financiero”.

PRECISIONES • El principio acusatorio señala la competencia, a cargo del Ministerio Público, de la función persecutoria de los delitos y de la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 constitucional. • MP debe buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad y eso lo consigue regularmente por conducto de auxiliares directos e indirectos (policía y peritos, etc.). • Los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan g tácitamente el diverso p principio p de presunción de inocencia, originando que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.

• En términos generales, el indiciado no tiene la carga de probar su inocencia, correspondiendo al Ministerio Público acreditar el delito y la culpabilidad del imputado. • Carga probatoria potestativa del agente delictivo no atenta vs ppios. pro personae, presunción de inocencia, legalidad, esenciales del procedimiento, procedimiento adecuada defensa, defensa in dubio pro reo, reo etcétera. • El sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal situación de no responsabilidad penal (ni probable, ni plena), al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

Por lo expuesto antes, especialmente con la redacción del penúltimo párrafo*, del artículo 400 bis del Código Penal Federal, aparentemente, se creó un sistema de excepción. En cuanto a que impone al acusado la carga de la prueba para acreditar la licitud de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, lo cual de ninguna manera i li que a los implica l inculpados i l d se les l esté té revirtiendo i ti d la l carga de d la l prueba b o eximiendo i i d al Ministerio Público de la Federación de la obligación a que aluden los artículos 21 y 102 constitucionales. Toda vez que dicha autoridad deberá acreditar, como presupuesto de la mencionada presunción, en primer término: las conductas consistentes en adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, transportar, invertir o t transferir f i y que las l mismas i se lleven ll a cabo b dentro d t del d l territorio t it i nacional; i l de d éste é t hacia el extranjero o a la inversa, con el propósito de ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de los citados objetos materiales; o con ellos,, alentar alguna g actividad ilícita. En segundo lugar, que existan indicios fundados o certeza de que los recursos, derechos o bienes provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, delito para ello, ello deberá practicar una serie de diligencias, que en conjunto, deriven la presunción iuris tantum aludida*.

• Efectivamente Efectivamente, en el nuevo modelo de justicia, justicia para arribar a la conclusión de que determinada persona operó con productos de una actividad ilícita ha de realizar una serie de diligencias, en las que deberá considerar, considerar entre otras circunstancias: • La actividad a que se dedica el imputado, los ingresos que por ello obtiene obtiene, sus declaraciones fiscales, fiscales nexos con posibles delincuentes. • Para a a sus sustentar e a co con base e en indicios d c os fundados u dados o co con la a ce certeza e a de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito. De modo que, en ese momento, el encausado en ejercicio j de su derecho de defensa deba probar en su propio beneficio, la legítima procedencia de los recursos, derechos o bienes; y, con ello, desvanecer la imputación que se le ha formulado.



En materia penal, la finalidad de establecer presunciones por parte del l i l d radica legislador, di en ell hecho h h de d que en aquellas ll situaciones it i en las l que por dificultad de probar directamente una situación a cargo del inculpado, no se pueda hacer frente a la realización de conductas socialmente reprochables. p



La presunción de que el producto proviene de alguna actividad ilícita, no es absoluta (iuris et de iure) sino relativa (iuris tantum), al admitir prueba en contrario; contrario por lo que q e en todo caso el inculpado inc lpado puede p ede ofrecer las pruebas que estime pertinentes para demostrar la licitud de tales recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza.



En este sentido, el Ministerio Público por imperativo constitucional, debe justificar (carga probatoria) que las presunciones que invoca en el momento de ejercer la acción penal o en la acusación misma, para acreditar un elemento integrante del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se satisface para el activo del delito, a través de la prueba circunstanciada y demostrado esto, corresponde al inculpado por ende,, la demostración de q que falta una desvanecer tal acusación,, y p condición de incriminación.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO. (Aproximación desde el margen de la función policial) policial)

1. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. p de las p penas,, su modificación y duración son La imposición propias y exclusivas de la autoridad judicial.”…

La seguridad g pública es una función a cargo p g de la Federación,, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, di i li d y profesional. disciplinado f i l El Ministerio Mi i t i Público Públi y las l i tit i instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, Pública que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento t bl i i t de d las l bases b d datos de d t criminalísticos i i lí ti y de d personall para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado g en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad g pública. p e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. fines Artículo reformado DOF 03-02-1983, 31-12-1994, 03-07-1996, 20-06-2005, 18-06-2008

ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA REFORMAS LEGALES EN EL SISTEMA POLICIAL OBJETIVO: DOTAR A LA POLICÍA DE AUTONOMÍA TÉCNICA, BAJO CONDUCCIÓN JURÍDICA DE OTROS ENTES (V. GR.- MP Y JUECES), HOMOLOGADA EN LOS 3 ÓRDENES DE GOBIERNO. A) LGSNSP.- IPH, ANÁLISIS Y REGISTRO, BASES DE DATOS, APOYO A INVESTIGACIÓN, EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS Y DE MEDIDAS PRECAUTORIAS OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUP VÍA CECC, PRECAUTORIAS, CECC SUIC. B) LFCDO/LFPIORPI.- INTEGRAR UN SISTEMA ESPECIALIZADO EN INVESTIGACIÓN, Ó RÉGIMEN É DE EXCEPCIÒN Ò PARA SUJETOS Y/O ACTIVIDADES VULNERABLES, ESTABLECER ICP, AGENTES INFILTRADOS-ENCUBIERTOS) C) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LPF: Investigación es propia del órgano policial. Comprende un cúmulo de actividades de inteligencia, vigilancia, prevención, técnicas criminalísticas y científicas, que sirven al MP o Fiscal a sostener ante el juzgador su acusación.

LOS 5 COMPONENTES DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 1. PROCURACIÓN DE JUSTICIA, MP y POLICÍA 2 DEFENSORÍA PÚBLICA 2. 3 MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE 3. CONTROVERSIAS 4. JUDICATURA 5 PRISIONES 5.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO. desde el margen policial) policial) (Aproximación p g de la función p

Objeto: Prevenir  g e investigar  delito

Fin: Identificar y  conocer al autor  d lh h del hecho y al  l hecho en sí.

TRINOMIO INVESTIGADOR EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

* Antes sólo obtenía información descriptiva del delito, lo que en el nuevo modelo de justicia es inútil y deficiente.

Policía en etapa preliminar o de investigación

Notitia Criminis

Preservación  L/He o L/Ha Y  procesamien to de   elementos  materiales

Cadena de  Cadena de custodia

Aviso a MP y  entrega entrega  material probatorio

Inicio de  primeras  actas  integrantes  de carpeta  de  investigación

NUEVO ESQUEMA DE INTERVENCIÓN POLICIAL (1ª Fase o etapa Preliminar o de Investigación, en el Sistema Penal Acusatorio y Juicio Oral ) •

Recolectar información sobre el material probatorio.



Recabar información del modus operandi y vivendi.



Eslabonamiento de personas, escenarios y objetos.



Declaraciones verosímiles.



Identificar perfiles criminológicos del sujeto de investigación. investigación

V. gr.- En la escena del crimen: Además de lo anterior… 9 Acta de aviso de hechos probablemente delictivos. 9 Acta de entrevista a testigos. 9 Acta de cadena y eslabones de custodia.

COMISARIO JEFE, DR. © MANUEL CORTE TAPIA. COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DE LA DIVISIÓN ANTIDROGAS, POLICÍA FEDERAL, MÉXICO. [email protected] l t @ b Tel. (+52) 54830800 Ext. 26070 y 26108. Cel. (+52) 55-4855294 & 55-60138997.

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACIÓN SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN, ENTRE OTROS, DE UN ELEMENTO NORMATIVO. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis del Código Penal Federal, requiere para su integración que se demuestre en autos, autos entre otras cuestiones, cuestiones que los recursos, recursos derechos o bienes de cualquier naturaleza, provienen efectivamente de actividades ilícitas, si se toma en cuenta que dicha circunstancia es un elemento normativo de dicho injusto, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 400 bis, el cual dispone: “Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.” Lo anterior es así si se considera que el elemento normativo se define como aquellas situaciones o conceptos complementarios impuestos en los tipos que requieren de una valoración cognoscitiva, jurídica, cultural o social. De ahí que en el caso se estime el concepto aludido como un elemento normativo por definirlo así el propio tipo penal [Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Gaceta novena época, época Tribunales Colegiados de Circuito, tomo XII, septiembre de 2000; página: 779; tesis: V.2o.35 P.: tesis aislada, materia penal].

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ILÍCITA ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO. Para que se acredite la corporeidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo p p penal diverso,, p porque q de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo, basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la intención del legislador de reprimir tales conductas se anularía ante la necesidad de demostrar plenamente el ilícito que dio origen a esos recursos [Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, tomo XII, septiembre de 2000, pág. 629, tesis I.2o.P. J/13, jurisprudencia, materia penal].

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