PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V

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PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo INDICE I. II.

DEFINICIONES DATOS GENERALES 1. 2. 3. 4.

III.

Datos de la Sociedad de Inversión. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Comité de Inversión. Comité de Riesgos Financieros.

POLITICAS DE INVERSION 1. Objetivos de la Inversión. 2. Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores. 3. Inversión en Derivados. 4. Inversión en Instrumentos Estructurados. 5. Inversión en Mercancías. 6. Inversión en Divisas.

IV.

REGIMEN DE INVERSION 1. 2. 3. 4.

V.

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales. Operación con Instrumentos Estructurados. Mandatos de Inversión.

POLITICAS DE OPERACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones. Política de Permanencia en la Sociedad de Inversión. Régimen de Comisiones. Mecánica de Valuación. Régimen de Recompra. Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión.

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VI.

REGIMEN FISCAL

VII.

INFORMACION PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES 1. Riesgos de Inversión. 2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. 3. Inspección y vigilancia de la Comisión. 4. Custodia de los Títulos. 5. Aceptación del prospecto de Información por el trabajador. 6. Calificación de la Sociedad de Inversión. 7. Consultas, Quejas y Reclamaciones.

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PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones de carácter general que se contienen en las Circulares expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tiene por objeto exclusivo invertir las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo que se registren en la subcuenta de aportaciones voluntarias y en la subcuenta de ahorro a largo plazo de las cuentas individuales que reciba, en los términos de las Leyes de Seguridad Social, de la Ley y del Reglamento, así como la inversión de los recursos de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley, de conformidad con el régimen de inversión autorizado para las Sociedades de Inversión Adicionales para Ahorro Voluntario.

I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este prospecto se utilizarán las siguientes definiciones:

I.

Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

II.

Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión;

III.

Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

IV.

Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión;

V.

Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

VI.

Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

VII.

Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

VIII.

Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

IX.

Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

X.

Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

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XI.

Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

XII.

Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamos de valores, Derivados o depósitos bancarios;

XIII.

Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIV.

Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XV.

Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XVI.

Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

XVII.

Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XVIII.

Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XIX.

Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

XX.

Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

XXI.

Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXII.

Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXIII.

Custodio, al Intermediario Financiero que reciba Instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

XXIV.

Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XXV.

Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto;

XXVI.

Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

XXVII.

Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes y a las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XXVIII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

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XXIX.

Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XXX.

Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XLV;

XXXI.

Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple;

XXXII.

Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: i.

Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

ii.

Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes componentes: 1)

Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros, y

2)

El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

iii.

En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o un plazo mayor a éste;

iv.

Contar con las calificaciones crediticias previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, y

v.

El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

XXXIII. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; XXXIV. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los País Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a)

El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b)

La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c)

Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d)

Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y

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e)

Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. XXXV.

Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto;

XXXVI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; XXXVII. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores referidos en el Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto; XXXVIIa. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente Prospecto; XXXVIII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo nacionales; XXXIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México, y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; XL.

Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos a que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley;

XLI.

Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a)

Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b)

Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable;

c)

Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d)

Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i.

Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

ii.

Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

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e)

iii.

Que sin perjuicio del orden de prelación establecido en dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

iv.

Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinarías o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

XLII.

Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a)

Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos;

b)

FIBRAS;

c)

Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y

d)

Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los certificados bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deben satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir.

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XLIII. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a)

Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios, de Países Elegibles para Inversiones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

b)

Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y

c)

Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales;

XLIV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; XLV.

Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

XLVI. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; XLVII. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante; XLVIII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; XLIX. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos; L.

LI.

Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o personas morales siguientes: a.

Las que participen en su capital social;

b.

En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

c.

En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d.

En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate;

Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladores y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerado la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar

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que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; LII.

Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especiali zadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

LIII.

Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

LIV.

Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

LV.

Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

LVI.

Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

LVII.

Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1° de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el período comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

LVIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 Bis C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; LIX.

Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta RCV ISSSTE;

LX.

Subcuenta RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

LXI.

Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LXII.

Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

LXIII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación; LXIV. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; LXV.

Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un período determinado;

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LXVI. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo, correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto; LXVII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la disposición segunda fracción XXXII, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyos subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable; LXVIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; LXIX. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objetos de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones, cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros; LXX.

Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión, y

LXXI. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

II. Datos generales

1.- Datos de la Sociedad de Inversión

1.1 Denominación Social Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V. 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Adicional de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo.

y de

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Trabajadores que tengan abierta su Cuenta Individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex.

1.3 Constitución La Sociedad quedó debidamente constituida con fecha 7 de septiembre de 2006 ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, mediante el instrumento notarial N° 55,730, cuyo primer testimonio

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quedó inscrito en Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 22 de septiembre de 2006 bajo el Folio Mercantil número 355034.

1.4 Fecha y Número de Autorización La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio N° D00/100/132/2006 de fecha 30 de agosto de 2006. 1.5 Domicilio Social El domicilio de la Sociedad es el Distrito Federal, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México, Distrito Federal. 2.- Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. 2.2 Constitución Con fecha 6 de enero de 1997, ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, se constituyó la Sociedad, según consta en el instrumento notarial N° 40168, mismo que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 6 de febrero de 1997, bajo el Folio Mercantil N° 217129.

2.3 Fecha y Número de Autorización La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Administradora fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio N° D00/1000/071/97 de fecha 27 de enero de 1997.

2.4 Domicilio Social El domicilio de la Sociedad es el Distrito Federal, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México, Distrito Federal.

2.5 Nexos Patrimoniales de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, con otros integrantes de Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V. De conformidad con el artículo tercero, fracción VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entiende por nexo patrimonial el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad. El nexo patrimonial de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, con otros integrantes del Grupo Financiero Banamex sólo se produce con la sociedad controladora denominada Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V., la cual es propietaria del 99.99% de su capital social. Sin ser integrante del Grupo Financiero Banamex el 0.01% restante del capital social de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, pertenece a la sociedad denominada Planeación de Recursos Humanos, S.A. de C.V. Conforme a los previsto en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, también existe nexo patrimonial y se encuentran relacionadas con Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, las demás entidades financieras que forman parte del Grupo Financiero Banamex, mismas que se identifican a continuación: (i)

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Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex; (ii) Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex; (iii) Arrendadora Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Banamex; (iv) Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, integrante del Grupo Financiero Banamex; (v) Pensiones Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex; (vi) Acción Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Banamex, y (vii) Operadora e Impulsora de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Banamex.

2.6 Fusión con Garante, S.A. de C.V., Afore. En la escritura número 47,632, de fecha 25 de febrero de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 26 de febrero de 2002, bajo los folios mercantiles 217129 y 218957 se protocolizó la fusión de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, que subsistió como Sociedad Fusionante con Garante, S.A. de C.V., Afore, que se extinguió como Sociedad Fusionada. La autorización de esta fusión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio número D00/1000/019/2002, de fecha 22 de febrero de 2002. 2.6.1 Empresa Socialmente Responsable. Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, no cuenta con certificaciones de Empresa Socialmente Responsable. 2.7 Confictos de Interés. La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3- Comité de Inversión

El Comité de Inversión tiene por objeto: 3.1

Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

3.2

Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión;

3.3

Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable del Área de Inversiones;

3.4

Designar al Custodio y, en su caso a los Prestadores de Servicios Financieros;

3.5

Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

3.6

Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

3.7

Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, deberá aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales. Para las inversiones en acciones individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión;

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3.8

Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de administración de riesgos que emita la Comisión;

3.9

Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión;

3.10

Aprobar los programas de recomposición de cartera;

3.11

Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizados;

3.12

Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Mercancías, para lo cual deberán: a)

Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Mercancía, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión que se invertirán a través de Mercancías.

b)

En cuanto al seguimiento sobre el desempeño de las inversiones en Mercancías, se deberán considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Riesgos Financieros haya aprobado, a diferentes horizontes entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión. Será responsabilidad de la Unidad de Administración Integral de Riesgos hacer los cálculos sobre las medidas de rendimiento y riesgos referidas en la presente fracción;

c)

Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Mercancía o índice de Mercancías que se pretenda adquirir de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de administración de riesgos que emita la Comisión;

d)

Analizar los criterios de valuación de los activos y/o Vehículos que brinden exposición a las Mercancías, así como los costos de adquisición;

e)

Determinar el margen de holgura para replicar índices de Mercancías, dentro de los límites que en su caso defina el Comité de Análisis de Riesgos;

f)

Analizar, en su caso aprobar, y dar seguimiento a los mecanismos y Vehículos para adquirir exposición a Mercancías de conformidad con las reglas generales que establezca la Comisión. Para tales fines, el Comité deberá identificar, entre otras, las características del mecanismo o Vehículo en cuanto a su estructura, los agentes que lo administran, los costos totales de administración, separando cualquier concepto que sea incluido en dichos costos, y los costos de transacción, la liquidez del mecanismo o Vehículo y la de los mercados donde la Administradora lo adquirirá, los subyacentes a los que puede tener exposición el mecanismo o Vehículo y la de los mercados donde la Administradora lo adquirirá, los subyacentes a los que puede tener exposición el mecanismo o Vehículo dentro de los autorizados, en su caso el apalancamiento, las garantías que recibe o entrega y las Contrapartes con que se ejecutan las operaciones previstas en su prospecto de emisión o documento equivalente, y

g)

Los contenidos de los incisos a), c), e) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.

3.13 Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán: a)

Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de la inversión, los montos, plazos, tipos de fondos y clases de inversión a subyacentes en que se invertirán;

b)

Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estrucutrado que se pretenda adquirir de conformidad con las disposiciones en materia de administración de riesgos que emita la Comisión;

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3.14

3.15

c)

Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberán analizar y aprobar los costos totales que se deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones, desagregando los costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el periodo de búsqueda de proyectos, sobre los rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado;

d)

Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la información publica de que se disponga. Se deberán considerar diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión;

e)

Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas;

f)

Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia minima con que deberán contar los administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número de proyectos y el desempeño gestionando estas inversiones, entre otros factores, y

g)

Los contenidos de los incisos a) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.

Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberán: a)

Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años;

b)

Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de administración de riesgos que emita la Comisión;

c)

Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario;

d)

Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la Unidad de Administración Integral de Riesgos, y

e)

El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberá ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.

Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual se deberá: a)

Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años;

b)

Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de administración de riesgos que emita la Comisión;

c)

Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y

d)

El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente

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fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. 3.16

3.17

Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política de aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: a)

Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión;

b)

Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivados;

c)

Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones;

d)

Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la Unidad de Administración Integral de Riesgos e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas similares para los Activos Administrados por cada Mandatario;

e)

Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H de las disposiciones en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el Anexo M de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la Unidad de Administración Integral de Riesgos y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso con los Activos Administrados por cada Mandatario, y

f)

Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberían ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.

En caso de aprobar los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios deberán: a)

Aprobar lineamientos internos para la operatividad del mandato y cumplimiento del régimen de inversión;

b)

Definir el contenido de la solicitud de propuesta conocida como Request for Proposal (RFP) para seleccionar a los Mandatarios con los que celebrará el contrato de intermediación de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos en esta materia; asimismo deberá asegurar la aplicación de los RFPs aprobados;

c)

Definir el contenido de los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios de conformidad con las reglas emitidas por la Comisión;

d)

Definir el porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de intermediación a los Mandatarios;

e)

Determinar el tipo de inversión (región, activo, horizonte de inversión) que la Sociedad de Inversión otorgará a los Mandatarios que en su caso hubiere contratado;

f)

Definir un portafolio de referencia con el que se evaluará el desempeño de cada Mandatario, el cual será acorde con el tipo de inversión que la Sociedad de Inversión hubiere tercerizado y, en su caso, un margen de desviación máximo sobre los ponderadores, o en su caso otro criterio de desviación relativo a dicho portafolio. El seguimiento de estas medidas lo hará la Unidad de Administración Integral de Riesgos y se presentará a este Comité cuando menos con una frecuencia cuatrimestral, y

g)

Los contenidos de los incisos a), b), c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año.

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3.18

Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de la Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: a)

Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto al horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión;

b)

Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la Unidad de Administración Integral de Riesgos y los presentará en este Comité;

c)

Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;

d)

Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes;

e)

La Administradora a través de la Unidad de Administración Integral de Riesgos elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia,

f)

Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.

3.19

Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y dé seguimiento trimestralmente la Unidad de Administración Integral de Riesgos, y

3.20

Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos, Mandatarios y Mercancías que la Comisión dé a conocer.

El Comité de Inversión deberá integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al Director General de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar la experiencia mínima de cinco años en materia financiera a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley. Entre los miembros que designe el Consejo de Administración deberá contemplarse en todo caso a un Consejero no Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentario vertidos por cada uno de los miembros del Comité o, en su caso, la Administradora podrá optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité en versión estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Este Comité deberá sesionar una vez al mes y sus sesiones serán validas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos.

El Contralor Normativo y el responsable de la Unidad de Administración Integral de Riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión, en las que participarán con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos, con excepción del Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión.

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Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas en cuestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los Consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

4.- Comité de Riesgos Financieros

El Comité de Riesgos Financieros tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración. El Comité de Riesgos Financieros será presidido por el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y estará integrado por lo menos con uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes, el responsable de la Unidad de Administración Integral de Riesgos, y los de las distintas áreas involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos que señale el propio Consejo de Administración. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, participarán como invitados en el Comité de Riesgos Financieros con voz pero sin voto. Asimismo, dicho Comité contará con la presencia del Contralor Normativo de la Administradora, quien asistirá en calidad de invitado con voz pero sin derecho a voto. En todo caso, deberán ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente.

El Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones: 4.1 Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos expedidas por la Comisión; 4.2 Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera conforme a las disposiciones en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión; 4.3 Aprobar: a) La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión; b) Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; c) La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y d) Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por la Sociedad de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión; 4.4 Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la Unidad de Administración Integral de riesgos y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero; 4.5 Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la

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inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; 4.6 Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; 4.7 Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al Consejo de Administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera emitidas por la Comisión; 4.8 tomar las medidas correctivas que considera necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y 4.9 Crear los Subcomités que considere convenientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de Riesgos Financiero revisará, al menos una vez al año lo señalado en el numeral 4.1, así como en los incisos a) y b) del numeral 4.3, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o , en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la administración del Riesgo Financiero, se apoyará en la Unidad de Administración Integral de Riesgos, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar al Consejo de Administración de la Administradora, al Comité de Inversión y al Contralor Normativo, los riesgos cuantificables que enfrente la Sociedad de Inversión en sus operaciones.

La Administradora tiene en su estructura una Unidad de Administración Integral de Riesgos en la que se apoya el Comi té de Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de la Sociedad de Inversión, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos establecidas por la Comisión.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos cuenta con más de diez años de experiencia en las áreas de administración de los riesgos de mercado, de liquidez, de crédito y en la administración del riesgo operativo de la Sociedad de Inversión, teniendo la capacidad requerida para la identificación, medición, monitoreo, limitación, control y divulgación de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos está integrada con un equipo calificado, que comprende las especialidades en finanzas, matemáticas, valuación de proyectos, riesgo de mercado y riesgo de crédito, teniendo la habilidad y el compromiso para mantener una presencia cotidiana en los mercados financieros en que se operan los Activos Objeto de Inversión, con la doble finalidad de buscar la mejor rentabilidad y anticipar los posibles riesgos a los qu e se encuentran expuestos dichos activos y, en su caso, disminuirlos, sujetándose invariablemente a las disposiciones, políticas y procedimientos en materia de administración de riesgos, así como a los limites de riesgo previstos en l normatividad y autorizados por el Comité de Riesgos Financieros.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos tiene establecida como política general satisfacer los requerimientos de la relación riesgo-rendimiento de acuerdo a la estrategia de inversión definida en el Comité de Inversión, así como cuidar que se cumplan los límites y metodologías, así como los modelos, parámetros y escenarios para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos, al igual que los lineamientos y medidas correctivas establecidas por el Comité de Riesgos Financieros, para lo cual deberá identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgo en que pueden incurrir las Sociedades de Inversión operadas por la Administradora. La Unidad de Administración Integral de Riesgos es independiente de las áreas de operación, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. Las funciones que le corresponden se encuentran definidas en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión, así como en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el cual forma parte del Programa de Autorregulación de la Administradora.

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III.- Políticas de Inversión

1.- Objetivo de la Inversión

El objetivo fundamental de Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V., es proporcionar a los trabajadores registrados en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, la opción de invertir sus Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y sus Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, en una sociedad de inversión constituida con este único objeto, con la posibilidad de obtener los beneficios fiscales previstos en los artículos 151 fracción V y 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de acumular fondos adicionales para la formación de un patrimonio al momento del retiro, o bien, para contar con ahorro disponible destinado a cubrir gastos de otra naturaleza. En este sentido, es conveniente destacar que la cuenta individual es un vehículo para la formación del ahorro de los trabajadores y es el eje del sistema de ahorro para el retiro. En la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se acumulan los recursos de las cuotas y aportaciones de seguridad social, cuyos beneficios pueden complementarse con la práctica del ahorro mediante Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo que a través de Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V., facilita la inversión de los trabajadores en instrumentos financieros a tasas competitivas en el mercado. El Comité de Inversión procurará orientar la especialización de la cartera al objetivo señalado, dentro del régimen de inversión establecido por la Comisión, mediante reglas de carácter general. La estrategia de inversión se realiza en estricto apego al marco normativo bajo un esquema de diversificación que permite optimizar el nivel riesgo/rendimiento del portafolio. El principio fundamental que normará la estrategia antes referida, será el análisis de los diversos escenarios económicos de corto, mediano y largo plazo, que permitan realizar una evaluación integral de las mejores alternativas entre los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Componentes de Renta Variable, Instrumentos Estructurados y operaciones financieras incluidas en el régimen de inversión establecido en este prospecto de información. 2.- Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores.

La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. El grupo directivo de la Administradora, en las áreas de inversión y de administración de riesgos, buscará satisfacer los requerimientos de riesgo-rendimiento y de diversificación de acuerdo con la estrategia de inversión definida por el Comité de Inversión y considerando los lineamientos propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, procurando la mejor ejecución de la estrategia de inversión, debiendo identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión. Riesgo Financiero. 

Se clasifica en los siguientes tipos de riesgos: 1.

Riesgo de Liquidez.

2.

Riesgo de Mercado.

3.

Riesgo de Crédito.

4.

Riesgo de Contraparte.

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1.

Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. Requerimientos de Liquidez: El objetivo del plan de liquidez es llevar a cabo la medición y monitoreo del riesgo ocasionado por retiros de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la Sociedad de Inversión y los flujos que ingresen en el futuro derivados de las aportaciones. Los requerimientos potenciales de liquidez se monitorearán mensualmente en los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, a efecto de conocer tanto en condiciones normales como en condiciones extremas si la liquidez de los portafolios es suficiente para hacer frente a tales requerimientos. Se deberán considerar todos los casos que puedan representar una salida o entrada de recursos de la Sociedad de Inversión, de tal forma que pueda estimarse el flujo neto esperado para el mes siguiente, actualizándose cada mes. También se deberán tomar en cuenta las posiciones de Derivados con Contrapartes con las que no se tenga contrato de garantías y, asimismo, se considerará la estructura y composición del portafolio. En el plan de liquidez se determinará un porcentaje mínimo de 0.55% con respecto a la cartera de la Sociedad de Inversión que esté invertido en instrumentos de alta liquidez, tales como valores gubernamentales a tasa fija en pesos con vencimiento menor a un año, valores gubernamentales de tasa flotante con vencimiento menor a tres años, valores gubernamentales de tasa flotante revisable diariamente con vencimiento menor a cinco años y operaciones de reporto. Los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión revisarán mensualmente los requerimientos potenciales de liquidez para la toma de decisiones. En el caso de percibirse situaciones críticas, como sería un incremento masivo en los traspasos de cuentas y/o retiros, corresponderá al Director General y al Director de Inversiones delinear la estrategia a seguir en tales situaciones, informando lo más pronto posible a los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, para su revisión.

2.

Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. El Valor en Riesgo (VaR) es la minusvalía o pérdida que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión dado un determinado nivel de confianza, en un período determinado. Por ejemplo: Si la Sociedad de Inversión estima que el VaR diario de su portafolio es de 0.20% con un nivel de confianza de 95%, significa que sólo existen cinco posibilidades en cien, bajo condiciones normales de mercado, de que ocurra una pérdida de 0.20% o más. Si el valor del portafolio fuera de 100 millones de pesos, el VaR correspondiente sería de 200 mil pesos. El VaR es una herramienta necesaria para establecer controles integrales en la exposición de riesgos de los portafolios de la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos de hasta el 0.80% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y también se encuentra sujeta al límite del Valor en Riesgo establecido por la Comisión, que es de 2.10% sobre el total del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en el Anexo L de dichas disposiciones, así como de este prospecto. Esta metodología se basa en datos históricos. En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los limites regulatorios del Valor en Riesgo: 1.

Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de su cartera de inversión, contando con la opinión de sus Comités de Riesgos, Inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

2.

Contar con el visto bueno de la Comisión respecto del portafolio de referencia en términos de la décima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, con el cual demuestran a los Comités de Inversión y Riesgos la contribución al desempeño y la atribución al riesgo de forma periódica y sistematizada, y

3.

Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos y el registro de operaciones.

En tanto la Sociedad de Inversión no cumpla con lo anterior, deberá sujetarse al límite máximo de Valor en Riesgo Condicional determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, así como obedecer al límite de Valor en Riesgo

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señalados en este prospecto, así como a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. En su operación, la Sociedad de Inversión determinará el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, el cual no excederá el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. Para este efecto utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión que le sea proporcionado por la Administradora, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, la Sociedad de Inversión utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I del citado Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. En caso de eventos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de Inversión, la Sociedad de Inversión podrá presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de VaR. Los programas de recomposición de cartera especiales tendrán una duración máxima de seis meses contados a partir de su autorización y deberán sujetarse a los criterios que establezca la Comisión. Estos programas deberán aplicarse estrictamente por la Sociedad de Inversión. El exceso en el límite de VaR ocurrido al amparo de un programa de recomposición de cartera especial autorizado y vigente, no computará para la afectación de la reserva especial a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de la Ley.

3.

Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera. Para la selección y adquisición inicial de valores, se realizan análisis tanto del emisor como de la emisión. Trimestralmente, se elabora una revisión del desempeño de los emisores mediante el análisis de los indicadores de riesgo como son los factores cuantitativos, cualitativos y de la calidad crediticia. De acuerdo a la puntuación de los factores anteriores se determina un semáforo: Verde (se puede continuar con la misma exposición en el emisor); Ambar (es necesario dar seguimiento más cercano al emisor, hay probabilidad de que sea necesario reducir la exposición en el emisor o se requiere empezar a indicar niveles de venta para el papel), y Rojo (es necesario reducir o inclusive eliminar la exposición o inversión en el emisor. Se debe informar al Subcomité de Inversiones para que tome la decisión de disminuir o eliminar la exposición o inversión en el emisor, informando a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión). Adicionalmente, deben tomarse en cuenta los límites de riesgo por sector de la economía que determine el Comité de Riesgo Financiero a propuesta de la Unidad de Análisis y Administración de Riesgos, evitando mantener una alta concentración sectorial.

4.

Riesgo de Contraparte, es el que se presenta al momento de liquidarse las operaciones, por lo que se encuentra asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya sea de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (mismo que se presenta cuando la contraparte incumple con la entrega de dinero o valores sin haber recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados). Todas las operaciones de la Sociedad de Inversión, excepto las operaciones celebradas con Derivados, se liquidan con la modalidad de entrega contra pago. Por lo tanto, el riesgo de contraparte se enfoca al riesgo de preliquidación. A cada institución financiera con la que se tenga un contrato para la celebración de operaciones con valores se le asignará un nivel de riesgo, que será la base para la estimación de límites tanto de liquidación como de preliquidación. Para la definición de estos niveles se tomaron en cuenta tanto factores cualitativos como cuantitativos que permiten hacer una evaluación integral de los intermediarios con los que se opera.

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El Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión ha facultado al Director General y a la Directora de Análisis y Administración Integral de Riesgos, conjuntamente, para autorizar los excesos a los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo financiero. La Unidad de Análisis y Administración de Riesgos deberá informar de ello a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, así como al Contralor Normativo, así como cuando existan violaciones a los límites internos. Los Instrumentos de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México, cumplirán en todo momento con los niveles de calidad crediticia mínimos determinados por instituciones calificadoras de valores, de acuerdo con las reglas que expida la Comisión. Este último requisito también será aplicable a los Valores Extranjeros que adquiera la Sociedad de Inversión. Adicionalmente, las Contrapartes con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien en la que realice depósitos bancarios, deberán contar con las calificaciones de Contraparte determinadas por la Comisión. La Administración Integral de Riesgos también comprende el Riesgo Operativo, cuya identificación, medición y control son ejercidos por la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora y se clasifica en los siguientes tipos de riesgos: 1.

Riesgo de Procesos Operativos, es la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de la Administradora.

2.

Riesgo Legal, es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora lleve a cabo.

3.

Riesgo Tecnológico, es la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesario para la ejecución de procesos operativos por parte de la Administradora.

4.

Riesgo Operativo de Siefore, es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de las Sociedades de Inversión.

Enseguida se relacionan las diferentes clases de activos autorizados en el régimen de inversión, cuya definición se encuentra en el Apartado de Definiciones de este Prospecto, medios de inversión, así como el plazo promedio ponderado de las inversiones que se considera adecuado para la cartera de valores, el cual no tiene un carácter vinculatorio, sino exclusivamente informativo: Clases de activo autorizadas en el régimen de inversión Instrumentos de Deuda del Gobierno Federal y del Banco de México Instrumento de Deuda con Grado de Inversión Valores Extranjeros Instrumentos Bursatilizados Instrumentos Estructurados Componentes de Renta Variable Nacional Componentes de Renta Variable Internacional Derivados Mandatarios Mercancías Instrumentos denominados en Divisas Estructuras Vinculadas a Subyacentes 4 Fondos Mutuos 4 Fondos de Fondos

Clases de activo en que invertirá la SIEFORE (sí o no)

Plazo promedio ponderado de las inversiones



largo plazo



largo plazo

Sí Sí Sí Sí

largo plazo largo plazo largo plazo largo plazo



largo plazo

Sí Sí Sí Sí

corto y mediano plazo mediano y largo plazo mediano plazo corto plazo

Si

largo plazo

No No

largo plazo largo plazo

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1

Notas: El plazo promedio ponderado de las inversiones no tiene carácter obligatorio, sino únicamente informativo, por lo que la determinación de plazos diferentes a los indicados no implica el incumplimiento de ninguna obligación ni dará motivo a ninguna reclamación en contra de o responsabilidad por parte de la Sociedad de Inversión. 2 Las inversiones se podrán mantener a corto plazo (menos de un año), mediano plazo (uno a tres años) y largo plazo (más de tres años). 3 El plazo promedio ponderado de las inversiones se encuentra sujeto al análisis y determinación de los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, entre los que se evaluarán factores tales como el rango de edad de los Trabajadores que deben invertir sus recursos en la Sociedad, las condiciones de mercado, la fecha de vencimiento de los Instrumentos de Deuda, así como el cumplimiento del Grado de Inversión y, en caso de incumplimiento de estos últimos, la pertinencia de la recomposición de la cartera cuando no se cubran o se excedan los límites de inversión previstos en el régimen de inversión autorizado, o se adquieran activos no permitidos por dicho régimen. 4 En la actual estrategia de inversión no se consideran las inversiones en Fondos Mutuos y fondos de fondos. Tampoco en Divisas a través de Mandatarios, lo cual puede variar según resolución del Comité de Inversión.

Tratándose del VaR, se presenta un cuadro con el VaR regulatorio y el rango en el que se considera que debe encontrase el VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión comparado con el primero, sin que este rango tenga un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo: (% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión) Valor en Riesgo (VaR) Rango del VaR 2.10% 1.05% a 2.10% Nota: En cumplimiento a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se ha definido el rango en el que se considera que debe encontrarse el VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y compararlo con el VaR regulatorio, sin que esta definición tenga carácter vinculatorio, sino únicamente informativo, por lo que la ubicación del VaR en un rango diferente al señalado, siempre y cuando no se rebase el límite regulatorio, no implica el incumplimiento de ninguna obligación ni dará motivo a ninguna reclamación en contra de o responsabilidad por parte de la Sociedad de Inversión.

Por lo que hace a las inversiones realizadas a través de Mandatarios, los criterios generales empleados para seleccionarlos corresponden a los que han sido definidos por el Comité de Análisis de Riesgos, de acuerdo a los Lineamientos aprobad os por dicho Comité sobre los elementos mínimos que deben prever los contratos firmados por la Afores para establecer Mandatos de Inversión. El valor agregado para los Trabajadores derivado de las inversiones realizadas a través de Mandatarios se describe en el numeral 5 del Apartado Régimen de Inversión de este Prospecto. Para conocer con mayor detalle y profundidad las características anteriores sobre la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados de los Mandatarios que se hubieren contratado,, así como las características de la administración integral de riesgos de la referida cartera de inversión, se podrá consultar la página www.aforebanamex.com.mx. 3. Inversión en Derivados

Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Los tipos de Derivados podrán ser operaciones a futuro, operaciones de opción y operaciones de intercambio (swaps) sobre los siguientes Subyacentes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, quedando comprendido cualquier tipo de valores de deuda; Moneda nacional, Divisas y Unidades de Inversión (UDIS); Índices de Precios referidos a la inflación; Oro y plata; Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc; Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materia primas incluidas o no en los incisos anteriores; Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones, y Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones.

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La estrategia de inversión con Derivados consiste en hacer más eficiente la operación de la cartera de la Sociedad de Inversión, para obtener una mejor mezcla de riesgo y rendimiento mediante operaciones de cobertura y, asimismo, de direccionamiento estratégico. El objetivo que se persigue con las operaciones financieras conocidas como derivadas es amortiguar efectos adversos en la cartera de la Sociedad de Inversión mediante las operaciones autorizadas que incluyen futuros, opciones y swaps sobre Subyacentes, además de tener la posibilidad de concertar operaciones a futuro en el mercado reconocido local conocido como MexDer y efectuar las adecuaciones de Subyacentes adicionales que puedan incorporarse al régimen de inversión. Los frecuentes cambios de expectativas de los factores macroeconómicos y financieros permiten que a través de las operaciones financieras conocidas como derivadas se protejan posiciones integrantes de la cartera de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con lo siguiente: a)

A través de operaciones a futuro para realizar coberturas, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de coberturas sobre divisas, tasas y acciones e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de cubrir directamente posiciones largas o cortas en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, adquiriendo una exposición completa sobre el Subyacente de que se trate.

b)

A través de operaciones de opción para realizar coberturas, considerando las condiciones de volatilidad, plazo, precios de contado, precios de ejercicio, tasas de interés y dividendos, con el objetivo de cubrir mediante la compra o venta de opciones posiciones largas o cortas de la cartera de inversión, además de agregar el factor de cobertura al factor de la volatilidad de los Subyacentes con el pago de una prima sujeto a las condiciones determinadas por las partes.

c)

A través de operaciones de swap para realizar coberturas mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés sujeto al posicionamiento del nodo sobre la curva de swaps.

Tratándose de la realización de operaciones con derivados como estrategia direccional, se persigue incrementar o diminuir la exposición de la cartera de la Sociedad de Inversión mediante las operaciones autorizadas que incluyen futuros, opciones y swaps sobre Subyacentes, principalmente divisas, tasas de interés y renta variable. Sujeto a los cambios de expectativas macroeconómicas y financieras y en cumplimiento a las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Sociedades de Inversión, las operaciones financieras conocidas como derivadas permiten ejecutar el direccionamiento estratégico de la cartera de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con lo siguiente: d)

A través de operaciones a futuro planeadas y concertadas para realizar estrategias direccionales, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos, cuando los Subyacentes sean divisas, tasas y acciones e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de asumir directamente posiciones largas o cortas en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, adquiriendo una exposición completa sobre el Subyacente de que se trate.

e)

A través de operaciones de opción planeadas y concertadas para realizar estrategias direccionales, considerando las variables de volatilidad, plazo, precios de contado, precios de ejercicio, tasas de interés y dividendos en función de los diversos Subyacentes, con el objetivo de incrementar o diminuir una exposiciones no completa en función del factor delta de la operación.

f)

A través de operaciones de swap planeadas y concertadas para realizar estrategias direccionales mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés de acuerdo al posicionamiento sobre la curva de swaps.

La Sociedad de Inversión, en la realización de las operaciones financieras conocidas como derivadas, podrá recibir en garantía depósitos en efectivo y valores. Asimismo, al celebrar operaciones a Futuro, de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósito en efectivo y/o valores, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo en mercados de los Países Elegibles para Inversiones, operaciones a futuro, de opción o de swap sobre Subyacentes.

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Las operaciones con Derivados referenciados a Mercancías se sujetarán a los criterios que, en su caso, establezca el Comité de Análisis de Riesgos. Cuando las operaciones conocidas como derivadas se realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países Elegibles para Inversiones de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados Intermediarios y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la Comisión. La Sociedad de Inversión no podrá celebrar las denominadas “operaciones de derivados de crédito”, ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo las autorizadas por el Banco de México para tal efecto. La Comisión, previa evaluación llevada al efecto y una vez acreditado el cumplimiento de las disposiciones aplicables , emitió la no objeción para que la Sociedad de Inversión celebre operaciones financieras conocidas como derivadas, que corresponden a operaciones a futuro, operaciones de opción y contratos de intercambio (Swaps), sin que se haya obtenido ninguna nueva autorización en los últimos doce meses para realizar operaciones financieras conocidas como Derivadas. Enseguida, se presenta un cuadro comparativo del total de operaciones con Derivados que pueden ser materia de certificación y aquéllas con las que esta Sociedad de Inversión se encuentra certificada para operar esta clase de activos:

Cuadro comparativo de certificaciones para operar Derivados. Contratos adelantados Listados

T= D= RV= M=

Swaps

OTC

Opciones

Listados

OTC

Listados

OTC

T

D

RV

M

T

D

RV

M

T

D

RV

M

T

D

RV

M

T

D

RV

M

T

D

RV

M

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

Tasas. Divisas. Renta variable. Mercancías. 4.

Inversión en Instrumentos Estructurados

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión, a través de disposiciones generales, así como de acuerdo a la estrategia de inversión que apruebe su Comité de Inversión, dentro de los parámetros autorizados por la normatividad y aquellos que defina su Comité de Riesgos Financieros. La Sociedad de Inversión deberá someter a su Comité de Inversión la adquisición de Instrumentos Estructurados, para lo cual deberá realizarse previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, cuya metodología se basa en los siguientes principios: (i) la identificación y selección del tipo de sector o industria de interés, así como las características del fondo receptor de los recursos y del administrador de las inversiones; (ii) la evaluación del modelo de negocios, así como los términos generales de la transacción; (iii) en caso de cumplir con los lineamientos de inversión determinados internamente, la evaluación del fondo o proyecto de que se trate, para lo cual el Comité de Inversión ha aprobado diversas metodologías de análisis, considerando el sector al que se pretenden canalizar los recursos, es decir, capital privado, infraestructura, inmobiliario y proyectos específicos. En el análisis también se deberá considerar la valuación del instrumento, considerando la factibilidad financiera (rendimiento esperado, análisis de sensibilidad y condiciones extremas, así como parámetros y metodología) y la evaluación del riesgo-beneficio para el socio y el inversionista. En la realización de estos análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado, la Sociedad de Inversión a través de Afore Banamex podrá contratar los servicios de terceros y otros operadores de los ramos especializados en el mercado e incluirán el modelo de negocios, el sector, la industria, el historial de los administradores, aspectos legales, aspectos técnicos, viabilidad financiera y cualquier otro aspecto que se considere pertinente.

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Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados se encuentran orientadas a cumplir objeti vos estratégicos, destacando entre ellos: 1.

Contribuir a elevar el rendimiento del portafolio de inversión, de acuerdo a un enfoque prudencial y de responsabilidad fiduciaria, debido a que los Instrumentos Estructurados pueden contribuir a generar mejores rendimientos en el mediano y largo plazo. Existe evidencia empírica de que estos Instrumentos ofrecen rendimientos mayores a los que generan instrumentos convencionales, por lo que es un práctica internacional para los fondos de pensiones incluir esta clase de activos financieros en sus portafolios de inversión.

2.

Contribuir a la estrategia de inversión de largo plazo de acuerdo a la naturaleza y horizonte de cada sociedad de inversión, con un enfoque de beneficio patrimonial para el ahorro de los trabajadores. En términos generales, se considera que el plazo de estos instrumentos (típicamente entre ocho y quince años), es consistente con los requerimientos de mayores rendimientos a largo plazo en las Sociedades de Inversión cuyo horizonte de inversión es igual o mayor a diez años.

3.

Diversificar los activos que forman la cartera de la Sociedad de Inversión, al incluir activos que tienen baja correlación con el resto de las inversiones en el portafolio.

4.

Continuar posicionando a Afore Banamex, que tiene a su cargo la operación de la Sociedad de Inversión, como líder en la industria del ahorro para el retiro, en razón de que a través de la inversión en Instrumentos Estructurados se aprovechan las alternativas del régimen de inversión, se promueve la innovación financiera en el sector y de acuerdo con un criterio prudencial se consolida la reputación de Afore Banamex como un administrador de portafolios profesional y responsable.

5.

Fomentar el gobierno corporativo de las empresas, por considerarse que con la participación de inversionistas institucionales en los órganos de administración será posible concretar la profesionalización y mejores prácticas de gobierno corporativo.

6.

Considerar que además de la rentabilidad del proyecto, este último contribuya al bienestar de las comunidades en las que se inviertan en los recursos, de manera directa o indirecta, así como evaluar su impacto ambiental, rechazando operaciones que tengan un impacto ambiental negativo identificable, cuantificable e irreversible.

7.

Adicionalmente, al participar en mercados abiertos por medio de Instrumentos Estructurados, se eleva el grado de transparencia de la información y se promueve una cultura de ética y legalidad.

En relación con los porcentajes de inversión que se espera mantener en los próximos 12, 36 y 60 meses, considerando los porcentajes del Activo Total autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas 1 a 4, el límite regulatorio ponderado para esta clases de activos es de 15%, que se considera los suficientemente amplio para no representar una restricción importante al ritmo de inversión, como si ocurre con la oferta de proyectos y de fondos atractivos.. Únicamente para fines informativos y sin que esto condicione las decisiones de inversión en Instrumentos Estructurados ni represente una obligación para los Comités de Riesgos e Inversión, en los horizontes de doce, treinta y seis y sesenta meses se estima una inversión no mayor al 6%, 8% y 10% de los activos administrados, respectivamente, siendo una condicionante la limitante de la oferta de proyectos a financiarse a través de estos vehículos. Tratándose de los plazos promedio (ponderados) a vencimiento, se advierte que el plazo de los Instrumentos Estructurados fluctúa entre ocho y quince años, que es consistente con aquellas Sociedades de Inversión que tienen un horizonte de inversión igual o mayor a diez años. Por lo que se refiere a los sectores económicos que la Sociedad de inversión financiará y aquellos que consideran que no deben financiarse, la política de inversión establecida a punta a la realización de inversiones en proyectos o empresas promovidas cuyas actividades se desarrollan de manera predominante en territorio nacional, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa la canalización de inversiones hacia fondos de capital privado, fondos de infraestructura, fondos inmobiliarios y fondos especializados. En cuanto a la rentabilidad neta de costos y observada, a 12, 36 y 60 meses, debe señalarse que en virtud de que la emisión de estos Instrumentos Estructurados, principalmente a través de Certificados de Capital de Desarrollo (CKD’s) es relativamente reciente, como también lo es la inversión en ellos, los rendimientos observados se circunscriben en mayor medida a los rendimientos de los recursos no invertidos y a la valuación de los activos subyacentes. Por esta razón, la rentabilidad observada se ubica entre el 4% y el 6%, incluyendo únicamente las comisiones fijas y no las comisiones por desempeño, cuyo nivel se revelará conforme a los resultados de la inversión.

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Los rendimientos esperados para esta clase de inversiones dependen en gran medida del sector de los activos subyacentes. Sin embargo, en términos generales y advirtiendo que se trata exclusivamente de una estimación y por lo mismo no una garantía u obligación de rentabilidad mínima, se considera que los fondos de capital privado podrían generar un rendimiento del 22% que restando las comisiones del administrador quedaría en un nivel de 16%; los fondos inmobiliarios podrían generar un rendimiento del 18% y neto del 14%, en tanto que los proyectos de infraestructura podrían generar un rendimiento del 15% y neto del 12%. El rendimiento del portafolio total de este tipo de instrumentos dependerá de su composición sectorial y del comportamiento económico de cada sector y general de la economía. En relación con los criterios para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos, además del análisis regional y de cada sector y del nivel de las comisiones, se ha definido que el administrador deberá tener un historial probado, comprobable y favorable, que en todo caso será verificado directamente o utilizando el servicio de terceros, previamente a adoptar cualquier compromiso de inversión. En este sentido, cabe destacar que entre otros criterios la política de inversión en Instrumentos Estructurados también considera que la Sociedad de Inversión: (i) no podrá invertir en fondos o proyectos en los que administradores cuenten con otro fondo del mismo tipo invertido al menos en un 75%; (ii) deberá considerar que los administradores no podrán promover un nuevo fondo de capital privado hasta que no se haya invertido cuando menos el 75% del fondo en el que se tenga participación, y (iii) deberá considerar que los administradores habrán de otorgar prioridad a los fondos ya colocados, debiendo apegarse en sus inversiones a los compromisos establecidos en el prospecto de inversión correspondiente. Se tienen delineados igualmente criterios en materia de coinversión de los administradores, dependiendo si son instituciones o personas físicas o una combinación de ambos, así como límites de participación en relación con un porcentaje del fondo y de la emisión, así como en el proceso de colocación que en el mismo participen por lo menos dos Afores adicionales a Afore Banamex. Cabe señalar, finalmente, que en el contexto del financiamiento a la infraestructura y a la promoción de las inversiones a través de fondos de capital privado, la Bolsa Mexicana de Valores modificó su Reglamento Interior a fin de incorporar los denominados Certificados de Capital de Desarrollo o CKD’s, que corresponden a certificados bursátiles fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos y, parcial o totalmente vinculados a activos subyacentes fideicomitidos, cuyo propósito sea la inversión para el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades, o bien, la adquisición de títulos representativos de capital de sociedades. No obstante esta definición, de los Certificados de Capital de Desarrollo, lo cierto es que se trata de un concepto atípico, cuyas emisiones corresponden en todos los casos a Certificados Bursátiles Fiduciarios. A este respecto, debe destacarse que comúnmente podría considerarse que se trata de instrumentos financieros que conllevan la inversión en deuda y, por consiguiente, un riesgo de crédito; sin embargo, no ocurre así. Por el destino de la inversión o financiamiento dirigido a actividades o proyectos productivos de una o varias sociedades, se trata de inversiones de capital de riesgo, sin garantía de rendimientos y cuyo valor de retorno depende de la viabilidad y resultado de los proyectos, por lo cual las disposiciones que establecen el régimen de inversión y las decisiones del Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión ponen énfasis en la necesidad de observar criterios de diversificación que mitiguen los riesgos en este tipo de inversiones. 5.

Inversión en Mercancías

En caso de que el Consejo de Administración de la Administradora y los Comités de la Sociedad de Inversión resuelvan invertir en Mercancías, la estrategia de inversión estará orientada a incrementar el rendimiento de la Sociedad de inversión reduciendo el nivel de riesgos, lo que significa tener una mejor relación de riesgos-rendimiento mediante una adecuada selección de activos en Mercancías con el objeto de diversificar y complementar el portafolio de inversión, cumplir con la responsabilidad fiduciaria que impone la Ley a la Administradora y observando los límites establecidos por las disposiciones que establecen el régimen de inversión y este prospecto de información para esta clase de activos. Entre sus atributos, principalmente su baja correlación a activos de riesgo, ser un activo defensivo para enfrentar altos periodos de inflación y permitir una mayor diversificación, se considera que las Mercancías constituyen un activo adecuado para la cartera de la Sociedad de Inversión. La política de inversión en estos activos se enfocará en la selección e inversión de los índices de Mercancías autorizados por cumplir con los criterios del Comité de Análisis de Riesgos, para la parte activa en su mayoría a través de Mandatarios, en tanto que en la parte pasiva preferentemente por medio de Vehículos, lográndose el objetivo de optimizar el rendimiento del portafolio y mitigar los riesgos con una adecuada selección de activos, considerando sectores específicos, la exposición física a ciertas Mercancías a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, entre otros factores. Asimismo, se podrá invertir en los índices de Mercancías y Vehículos autorizados por el Comité de Análisis de Riesgos, conforme a la estrategia de inversión aprobada por el Comité de Inversión.

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Tratándose de subyacentes para Derivados, se circunscribirán a aquellos autorizados por el Banco de México, de acuerdo con lo siguiente: 1. 2. 3.

Sector energía.- Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo gasolina y petróleo crudo; Sector metalúrgico.- Aluminio, cobre, oro, plata, níquel, platino, plomo y zinc, y Sector agropecuario.- Maíz , trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya, así como carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino.

En relación con lo mercados para la operación de Mercancías, principalmente será en mercados reconocidos como el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) y la Bolsa de Chicago para operaciones derivadas consistentes en futuros y/u opciones, así como en mercados extrabursátiles, locales y del exterior, para Vehículos e índices de Mercancías que podrán ser objeto de inversión. Por lo que se refiere al horizonte promedio esperado que el Comité de Inversión haya autorizado mantener la inversión en esta clase de activos, se les considera un activo cuyas características son adecuadas para el mediano y largo plazos, sin perjuicio de que con motivo del comportamiento de los mercados y el análisis de distintas variables el propio Comité de Inversión determine modificar esta estrategia. La Sociedad de Inversión podrá adquirir esta clase de Activos Objeto de Inversión en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión, en un proceso gradual cuya primera etapa considera la inversión a través de los vehículos de inversión conocidos como ETF’s (Exchange Traded Funds) con exposición a Mercancías que correspondan a los sectores energético, agricultura granos, agricultura softs, pecuario, metales preciosos y metales industriales, en cuya exposición se tiene por objetivo la diversificación de la cartera, la baja correlación frente a otros activos de riesgo, la protección contra la inflación y otros factores exógenos negativos. Vgr., alteraciones climáticas y guerras, introduciendo un mejor balance a la relación de riesgo y rendimiento. Los mayores niveles de riesgo de las inversiones en Mercancías se producen en los ciclos de recesión y bajo crecimiento económico al reducirse la demanda sobre las materias primas brutas o en proceso de transformación; a contrario sensu, cuando la economía de una región o de un país se encuentra en un ciclo económico expansivo, es decir cuando se produce la expectativa de que se incremente el nivel de riqueza se puede considerar oportuna la adquisición de determinadas mercancías o de vehículos con exposición a ellas dentro de un portafolio de inversión, debido al crecimiento de los países con mayor grado de industrialización, por ser grandes compradores de materias primas que utilizan como insumos para la elaboración de productos con mayor valor agregado. En resumen, la inversión en Mercancías además de significar una mayor variedad al régimen de inversión, proporciona elementos que contribuyen a mejorar el perfil de riesgo-rendimiento, así como a la diversificación de las carteras de inversión. 6. Inversión en Divisas La estrategia de inversión en Divisas se encuentra orientada a incrementar la rentabilidad de la Sociedad de Inversión reduciendo el nivel de riesgos, lo que significa mejorar el perfil riesgo-rendimiento a través de una adecuada selección de activos en Divisas con el propósito de diversificar y complementar el portafolio de inversión, cumpliendo con la responsabilidad fiduciaria que impone la Ley a la Administradora de acuerdo con el límite establecido para esta clase de activos por las disposiciones que establecen el régimen de inversión y este prospecto de información. En función de sus atributos asociados, como son alta liquidez, posibilidad de realizar operaciones estratégicas en beneficio del rendimiento y/o de cobertura de otros activos de riesgo, con altas correlaciones, bajo costo y mercados diversos, la adquisición de Divisas puede orientarse a la liquidación de instrumentos permitidos por el régimen de inversión, cubrir la exposición a la Divisa subyacente en operaciones con Derivados, así como tomar posiciones cambiarias puras. En función de su horizonte temporal, se trata de inversiones consideradas para corto, mediano y largo plazos de acuerdo al perfil de las diferentes Sociedades de Inversión operadas por la Administradora. La temporalidad de la inversión en Divisas depende del método que se utilice. Al ser un mercado global, que funciona las 24 horas del día, se llevan a cabo sesiones con características diferentes, además de que cada Divisa presenta un comportamiento condicionado por su zona horaria. Por lo mismo es necesario separar el mercado en tres segmentos: a)

CCS (Cross Currency Swap, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo fundamental para la inversión de Derivados en Swaps de Divisas, en función de la temporalidad, se basa en las oportunidades del mercado determinadas por la curva de estos instrumentos, de tal forma que los diferenciales (contra la

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curva de deuda gubernamental) de los diferentes nodos de la curva, así como la liquidez, son factores que determinan el posicionamiento adecuado en cada instrumento. Los plazos dentro de los cuales se asocian los instrumentos son variados, desde meses hasta un plazo de veinte años; b)

Cobertura cuyo objetivo fundamental es no tener riesgo en la Divisa. Los plazos dentro de los cuales se asocian estas operaciones pueden ser hasta de un año, y

c)

Estratégico, cuyo objetivo fundamental es obtener el máximo rendimiento posible mitigando el riesgo. Los plazos dentro de los cuales se asocian estas operaciones pueden ser hasta de un año.

Conforme a los lineamientos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, las operaciones de las Divisas de los Países Elegibles para Inversiones se clasifican en los siguientes grupos: a) Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición a la Divisa y tomar posesiones cambiarias puras, las cuales son las siguientes:

País Estados Unidos Euro Japón

Divisa Dólar (USD) Euro (EUR) Yen (JPY)

País Suiza Australia Canadá

Reino Unido

Libra Esterlina (GBP)

Divisa Franco Suizo (CHF) Dólar Australiano (AUD) Dólar Canadiense (CAD)

Las Divisas de este grupo corresponden a las que serán objeto de un análisis más profundo en los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, y en las que se invertirá de manera preferente. b.

Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa subyacente, conformadas como sigue: País Suecia Noruega Hungría Rumania Letonia Lituania Estonia Bulgaria

Moneda Corona (SEK) Corona (NOK) Florin (HUF) Leu (ROL) Leu (LVL) Lita (LTL) Corona (EEK) Lev (BGL)

País Hong Kong Dinamarca Brasil Israel Chile India China Polonia

Moneda Dólar Hong Kong (HKD) Corona (DKK) Real Brasileño (BRL) Shekel (ILS) Peso Chileno (CLP) Rupia (INR) Renminbi (CNY) Zloty (PLZ)

Islandia

Corona (ISK)

República Checa Corona (CZK)

Por lo que se refiere a criterios de selección para la inversión en Divisas, además de observarse los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, las inversiones en Divisas se encuentran asociadas a factores económicos cambiantes que deberán ser analizados cuidadosamente por el Comité de Inversión. Algunos de los factores más importantes para el análisis, se enuncian a continuación:        

Ciclos económicos Ciclos electorales Factores sectoriales Niveles de inflación y sus pronósticos Crecimiento económico, a nivel global y local Perspectivas de los mercados, a nivel global y local Otros factores económicos, políticos y sociales que puedan influir en la dinámica de los mercados a nivel global y local Adicionalmente, para transacciones específicas: Monto a negociar, liquidez de la Divisa, calificación de la Contraparte, riesgo de la inversión, flujos provenientes del extranjero o hacia el país, tendencias de los tipos de

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cambio entre las monedas más importantes a nivel global; correlaciones entre las diferentes Divisas y factores extraordinarios. Las decisiones de inversión en Divisas incorporarán en todo momento los factores indicados, por lo que la s estrategias de inversión deberán ser flexibles para adaptarse a la variabilidad de las circunstancias. En cuanto a los mercados en que habrán de operarse las Divisas, principalmente será en mercados reconocidos como el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) y la Bolsa de Chicago para operaciones derivadas consistentes en futuros y/u opciones, así como en mercados extrabursátiles, locales y del exterior, para liquidar instrumentos permitidos, tomar posiciones puras, forwards y derivados de opciones. 7.

Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, así como de acuerdo a la estrategia de inversión que apruebe su Comité de Inversión, dentro de los parámetros autorizados por la normatividad y aquellos que defina su Comité de Riesgos Financieros. La estrategia de inversión con Estructuras Vinculadas a Subyacentes consiste en hacer más eficiente la operación de la cartera de la Sociedad de Inversión, a través de la inversión en activos autorizados por el régimen de inversión que permitan obtener una mejor mezcla de riesgo y rendimiento mediante operaciones de cobertura, e igualm ente de redireccionamiento estratégico. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes son Instrumentos de Deuda, cuya naturaleza corresponde a valores, títulos o documentos representativos de un pasivo a cargo de un tercero, que podrán estar denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas, emitidos por Emisores Nacionales o Extranjeros. Para ser adquiridos por la Sociedad de Inversión, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes deberán cumplir como característica principal que el emisor tenga la obligación de reembolsar el monto del principal de dichos instrumentos en su totalidad en la fecha de vencimiento correspondiente y que los mismos puedan o no ser amortizados anticipadamente por el emisor. Los emisores por ningún motivo podrán liquidar al vencimiento un importe nominal inferior al principal invertido por la Sociedad de Inversión. El pago de los rendimientos dependerá de las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros que tengan como subyacente, cuyo valor podrá estar vinculado a alguno de los mencionados a continuación: (i) Divisas; (ii) Unidades de Inversión; (iii) moneda nacional; (iv) tasas de interés reales o nominales; (v) el índice nacional de precios al consumidor; (vi) Mercancías; (vii) Componentes de Renta Variable, o bien (viii) una combinación de los anteriores. Por consiguiente, estos Instrumentos podrán no generar rendimientos, o éstos ser inferiores a los existentes en el mercado; sin embargo, el valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes deberán reunir las demás características previstas en la segunda fracción XXXII de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y del presente prospecto.

IV.- Régimen de Inversión

1.

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia

La Sociedad de Inversión asume voluntariamente el régimen de inversión establecido para las Siefores Básicas 4 en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos siguientes: 1.

Tratándose de inversión por tipo de valor, la Sociedad deberá invertir los recursos integrantes de su Activo Total en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos Estructurados,

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Componentes de Renta Variable, y operaciones financieras permitidas, ajustándose a los porcentajes máximos de inversión y criterios de diversificación establecidos en este prospecto de información. La exposición a Derivados cuyos subyacentes estén denominados en Unidades de Inversión o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la Unidad de Inversión o al índice nacional de precios al consumidor se computará conforme a la Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. 2.

La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. Asimismo, podrá celebrar con Contrapartes operaciones con Derivados en los términos que fije el Banco de México conforme al artículo 48 fracción IX de la Ley.

3.

Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores, los límites de inversión por los distintos tipos de emisor serán los siguientes: 3.1 Hasta el 100% de su Activo Total en: i.

Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. Esta clase de inversiones no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y

ii.

Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto;

3.2 En depósitos de dinero a la vista en Bancos; 3.3 En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, cuando la Sociedad de Inversión realice las operaciones referidas en el presente numeral 3.3 deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el Anexo K de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto. Para efectos de lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la Vigésima Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3.4 Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y la Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto; Para los efectos de lo establecido en este numeral se estará a lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

3.5 En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones IV y V de la vigésima cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La inversión solo podrá ser hasta del 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, de la siguiente manera:

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3.5.1 En los Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o de vivienda en territorio nacional, hasta del 13% del Activo Total, y 3.5.2 En los demás Instrumentos, hasta del 7% del Activo Total. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumentos Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. La inversión en los Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo, deberá sujetarse a lo establecido en los numerales 3.5.1 y 3.5.2. Los Instrumentos Estructurados a que se refiere la Segunda, fracción XLII, incisos a) y d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión que deberán sujetarse las sociedades de inversión y este prospecto, no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados. Para que la Sociedad de Inversión pueda invertir en los Instrumentos Estructurados a que se refiere la Segunda, fracción XLII, inciso b) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca el Comité de Análisis de Riesgos. La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Mandatarios podrán adquirir individualmente Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La inversión en dichos Vehículos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del límite máximo del 5% del Activo Total previsto en este numeral 3.5. Para la inversión en Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión deberá considerar lo siguiente: i.

En cuanto a los Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o vivienda, serán aquellos Instrumentos Estructurados que contengan al menos un proyecto de infraestructura o vivienda así como los que tengan previsto en su prospecto la posibilidad de invertir en proyectos de infraestructura o vivienda. Lo anterior, con independencia del porcentaje que pueda representar dicho proyecto respecto del total de inversiones realizadas o por realizar en el Instrumento Estructurado en cuestión, y

ii.

En cuanto a los demás Instrumentos Estructurados, serán aquellos Instrumentos Estructurados que no cuenten con algún proyecto o prospecto de inversión en infraestructura o vivienda.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia financiera d e los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3.6 En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 40% del Activo Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados de acuerdo con el régimen de inversión que le es aplicable. Para efectos de lo previsto en el numeral 3.6 se estará a lo establecido en el Anexo N de las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión y de este prospecto. 3.7 En mercancías, hasta un 10% del Activo Total. Dentro de los límites a que se refieren el numeral 3 anterior deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. El Valor Compensado será aquél que resulte de restar al valor a mercado de los Contratos

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Abiertos, el valor a mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión mencionados en los numerales 3.1 a 3.7 anteriores y el numeral 4 siguiente, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados o Mandatarios, de conformidad con el régimen de inversión, salvo que se especifique lo contrario en los mencionados numerales 3.1 a 3.7 y 4. La Sociedad de Inversión podrá invertir en los Activos Objeto de Inversión, de conformidad con el Capítulo II de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que corresponden al Capítulo IV del presente prospecto, en las formas de exposición mencionadas, una vez que cumplan con lo establecido en las referidas disposiciones, así como con los requisitos y certificaciones que se establezcan en la s disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Conforme al último párrafo de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a través de Mandatarios con los que celebre contratos de intermediación que cumplan con los requisitos previstos en la décima y décima séptima de las dis posiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La comisión pagadera por la Sociedad de Inversión a los Mandatarios a los que haya otorgado un mandato de inversión, no podrá exceder del 0.70% o setenta puntos base sobre los activos administrados objeto del mandato, excepto tratándose de mandatos de inversión sobre Instrumentos Estructurados. 4.

La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrá ser hasta del 30% del Activo Total.

5.

La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los Derivados, reportos y préstamos de valores denominados en Divisas. Para efecto de verificar el cumplimiento de este numeral se estará a lo señalado en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requiera para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas.

6.

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos de hasta el 0.80% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y también deberá observar un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.10% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en Riesgo: 1.

Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de su cartera de inversión, contando con la opinión de sus Comités de Riesgos, Inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

2.

Contar con el visto bueno de la Comisión respecto del portafolio de referencia en términos de la décima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, con el cual demuestran a los Comités de Inversión y Riesgos la contribución al desempeño y la atribución al riesgo de forma periódica y sistematizada, y

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3.

Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos y el registro de operaciones.

En tanto la Sociedad de Inversión no cumpla con lo anterior, deberá sujetarse al límite máximo de Valor en Riesgo Condicional determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, así como obedecer al límite de Valor en Riesgo señalados en este prospecto, así como a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para cada una de las Sociedades de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional y lo informará a las Administradoras, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en la sección I del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que la opere o, en su caso, por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en el citado Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Conforme a los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, en los contratos a través de los cuales se confieran mandatos de inversión se deberá señalar al Mandatario alguna de las siguientes medidas de riesgos a las que deberá apegarse en la gestión del mandato: (i) el Valor en Riesgo (VaR) diario histórico con las características previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; (ii) el VaR regulatorio aplicado a una fecha de estrés, o (iii) otras medidas de riesgo que se sometan a la aprobación del Comité de Análisis de Riesgos. También se deberá prever que los Mandatarios calculen y reporten periódicamente a la Administradora las siguientes medidas de riesgo:

7.

a)

La sensibilidad de la cartera ante movimientos de uno por ciento de las principales variables financieras y factores de riesgo, y

b)

La pérdida de la cartera materia del mandato ante un cambio de seis desviaciones estándar de las principales variables financieras y factores de riesgo.

La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 7.1 La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H, J o K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. Hasta en tanto se establezca en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los términos y condiciones para operar lo concerniente al límite de inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor conforme al párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente:

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7.1.1 Hasta un 5% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F, J y K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto; 7.1.2 Hasta un 3% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto; 7.1.3 Hasta un 2% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, y 7.1.4 Hasta un 1% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda, incluyendo las obligaciones subordinadas establecidas en los incisos c), d) y e) de la fracción XLI de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos D, E, H e I de las referidas disposiciones y del presente prospecto. La inversión en Instrumentos de Deuda a que se refieren los incisos c), d) y e) de la fracción XLI de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder el 1% del activo total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o I de las referidas disposiciones y del presente prospecto, según corresponda Dentro de la inversión a que se refiere este numeral 7.1 se computarán las Estructuras Vinculadas a Subyacentes o en su caso los emisores de éstas o bien los emisores y las Contrapartes de los componentes de dichas estructuras referidas en la fracción XXXII incisos b) y c) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Dentro de la inversión a que se refiere este numeral 7.1, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable o Mercancías que realice la Sociedad de Inversión a través de notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión que le es aplicable. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total previsto en el presente numeral 7.1, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Dentro de los límites a que se refiere este numeral 7.1 deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, directamente o en su caso a través de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán las Sociedades de Inversión. Asimismo, deberán computarse dentro de los límites a que se refiere este numeral 7.1 las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro de los límites a que se refiere este numeral 7.1 los depósitos bancarios. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o de Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral 7.1 se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calcularán considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso de que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera, o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral 7.1 se calculará en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se

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exceptúan los Instrumentos Bursatilizados y los Instrumentos Estructurados a que se refieren la segunda, fracción XLII, inciso d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto, que satisfagan lo señalado en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, los límites a que se refiere este numeral 7.1 se calcularán para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, o bien el Instrumento de Deuda o el Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en las mencionadas disposiciones, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite previsto en este numeral 7.1 de conformidad con la calificación crediticia de la emisión. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado o un Instrumento Estructurado a que se refiere la segunda, fracción XLII, inciso d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto es colocado por un emisor independiente, cuando dichos Instrumentos cumplan con los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento quedará sujeto a los límites a que se refiere este numeral 7.1 de conformidad con su calificación crediticia. En todo caso la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados y de todos los Instrumentos Estructurados a que se refiere la segunda, fracción XLII, inciso d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en la disposición décima octava y en la disposición décima sexta, fracción I, inciso f), que corresponden a los numerales 4 y 3.5 de este prospecto, respetivamente. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con este numeral 7.1, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. 7.2 La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción XLIII de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las referidas disposiciones, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I inciso e) de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que corresponde al numeral 3.6 transcrito anteriormente, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere el numeral 3.6 anterior. La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder de los límites máximos previstos en los numerales 3.4 y 3.6 anteriores; 7.3. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión; 7.4 La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y, en su caso, Instrumentos Estructurados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. Las Administradoras deberán solicitar a los Mandatarios con la periodicidad que determine la Comisión les envíe el reporte de las inversiones en los activos referidos en este párrafo que hayan realizado durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por todas

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las Sociedades de Inversión operadas por la misma Administradora excedan el límite previsto en el presente numeral 7.4; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los Instrumentos a que se refiere la fracción XLII, inciso a) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y el apartado de definiciones de este prospecto, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente más del 35% de una emisión cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento respectivo, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o con su Administradora. Sin menoscabo de los anterior, tratándose de la inversión en Instrumentos a que se refiere la fracción XLII inciso a) de la segunda de las mencionadas disposiciones adquiridos a través de Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los límites de inversión máximos aplicables, sin que en forma alguna la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora excedan el límite previsto en el presente numeral 7.4. Al efecto las Administradoras deberán solicitar a los Mandatarios que con la periodicidad que determine la Comisión les envíen el reporte del porcentaje de las emisiones que hayan adquirido durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por las Sociedades de Inversión excedan el límite previsto en el presente párrafo la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de la cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, las Sociedades de Inversión podrán adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. 7.5 La inversión en Instrumentos Estructurados: 7.5.1 En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere la fracción I inciso f) de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberían sujetarse las Sociedades de Inversión y del numeral 3.5 anterior, pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados, y 7.5.2 En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere la fracción I inciso f) de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del numeral 3.5 anterior, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados.

En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión en los términos de la novena de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en este numeral 7 serán aplicables

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únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 7.4 Los límites previstos en los numerales 7.1 y 7.4 no serán aplicables a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

8.

En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante o en su caso la cesionaria, podrá exceder, durante un plazo de trescientos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, el límite previsto en la vigésima tercera y la fracción IV de la vigésima cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que corresponden a los numerales 6 y 7.4 respectivamente, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y Estructuras Vinculadas a Subyacentes de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

9.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes.

10. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido:

10.1 Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero, o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; 10.2 Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, Activos Objeto de Inversión referidos en la Segunda, fracción XLII, incisos b), c) y d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tenga Nexos Patrimoniales; 10.3 Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo cuando se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción XLI incisos c), d) y e) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; 10.4 Adquirir acciones, así como Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo cuando se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XLI, inciso b), así como en la fracción XLIII, incisos a), b) y c) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, o de los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios; 10.5 Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de esta Sociedad de Inversión; 10.6 Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados en mercados extrabursátiles con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales; 10.7 Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el penúltimo párrafo de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse las Sociedades de Inversión ni los Valores Extranjeros de Renta Variables que se adquieran a través de Mandatarios, y 10.8 Adquirir Activos Objetos de Inversión referidos en la Segunda, fracción XLII, incisos b), c) y d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberían sujetarse las Sociedades de Inversión en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por Empresa Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tenga nexos patrimoniales

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El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autoricen conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. Hasta en tanto se establezca en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro lo concerniente a la asimilación de los costos de intermediación correspondientes a Mandatarios, Fondos Mutuos y Vehículos, la Sociedad de Inversión deberá observar lo establecido en la disposición novena de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, publicadas el 27 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

12. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K, según corresponda, de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K, según corresponda, de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. Sin menoscabo de lo anterior, las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México al amparo de la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos de calificación crediticia definidos en la cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión serán aplicables al emisor del instrumento de que se trate o, en su caso, al emisor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referida en la segunda fracción XXXII incisos b) o c) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, así como a la Contraparte del inversionista con los Derivados asociados a la estructura. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en el extranjero, les serán aplicables los requisitos de calificación crediticia definidos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas por Emisores Extranjeros, los Emisores Extranjeros y las Contrapartes extranjeras de los componentes vinculados a éstas referidos en la segunda fracción XXXII incisos b) y c) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K, según corresponda, de dichas disposiciones y de este prospecto. Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes referidos en la segunda fracción XXXIII incisos b) y c) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, deberán alcanzar las calificación mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, o D de dichas disposiciones. Cuando los citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G o H de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de los límites establecidos en este prospecto a la calificación más baja con que cuente.

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Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de calificación previstos anteriormente serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los anexos A, B, C o D de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos J o K de las mencionadas disposiciones y del presente prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diversos grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de dicha Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien en la que realice depósitos bancarios, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, en su caso los emisores y las Contrapartes vinculadas a los componentes de dichas estructuras, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la cuarta y quinta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de carteras de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. 13. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores, o invertir en Estructuras Vinculadas a Subyacentes en las que el valor se determine mediante Derivados, con Contrapartes. 14. El régimen de inversión contenido en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del régimen de inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. 15. La Sociedad de Inversión deberá definir un portafolio de referencia, acorde a las características de la propia Sociedad de Inversión, mismo que deberá especificar la clase de Activos Objeto de Inversión, de Divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza, la desviación máxima permitida de la cartera de inversión respecto de dicho portafolio, y la información que será revelada al público, así como con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya transcurrido al menos un año desde su definición; para actualizar el referido portafolio con una mayor frecuencia, la Sociedad de Inversión deberá solicitar autorización a la Comisión, adjuntando los proyectos de manuales de inversión y de políticas y procedimientos para el control de riesgos financieros que incorporen los ajustes correspondientes. Previo a la presentación de dicho portafolio de referencia ante la Comisión, el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, contando con el voto favorable de por lo menos un Consejero Independiente, deberá definir:

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A) La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y sus ponderadores dentro del portafolio de referencia; B) La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos: a) Clase de activo, que comprenderá Instrumentos de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Renta Variable, Mercancías, Instrumentos Estructurados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y operaciones de liquidez como préstamo de valores, reportos y los depósitos en bancos; b) Divisas, referidas en la segunda, fracción XXVII de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Unidades de Inversión; c) Inversiones en Emisores Nacionales, Inversión Neutra y Valores Extranjeros; d) Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios; e) Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando por lo menos Divisas, tasas de interés, acciones, Mercancías, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y mercados extrabursátiles; f) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando cuando menos tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas; g) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberá precisar los porcentajes autorizados de conformidad con: a. La calificación crediticia; ii. El plazo por vencer, considerando cuando menos los siguientes rangos: 1. los valores con vencimiento menor o igual a 1 año; 2. los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; 3. los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; 4. los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años; 5. los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y 6. los valores con vencimiento mayor a 20 años. El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer. iii. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible. En todos los casos anteriores los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. C) Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia; D) La desviación máxima que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia, conocida como tracking error; E) La información concerniente a los portafolios de referencia y las carteras de inversión que se revelarán en sus páginas de internet;

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F) Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales; G) Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y H) Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio. La Unidad de Administración Integral de Riesgos deberá dar seguimiento a la desviación máxima autorizada o tracking error y reportar al Comité de Inversión y al Comité de Riesgos Financieros, en cada sesión ordinaria de estos órganos, el comportamiento de dicho parámetro. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión deberá definir una metodología para calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia autorizado, con el apoyo de la Unidad de Administración Integral de Riesgos. Los análisis para calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión, serán presentados de manera trimestral en las sesiones del Comité de Inversión y de las del Comité de Riesgos Financieros. La definición del portafolio de referencia, la desviación máxima autorizada respecto de éste y las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses, contando previamente con el visto bueno de la Comisión. El portafolio de referencia vigente de la Sociedad de Inversión, a nivel agregado considera la inversión en los siguientes Activos Objeto de Inversión: Portafolio de Referencia Instrumentos de Deuda Componentes de Renta Variable 1 Otros Total

1 Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos Estructurados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Mercancías.

% 42.0 40.0 18.0 100

En cuanto a la desviación máxima autorizada por el Comité de Inversión, que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia (tracking error), es la siguiente: Límite de Tracking Error Portafolio de referencia 2.5%

Las metodologías referentes a la atribución de rendimiento y riesgo deberán quedar plasmadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, previo visto bueno de la Comisión. 16. Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el régimen de inversión autorizado por causas que le sean imputables, o en su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, o bien, por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión o en el Activo Administrado por el Mandatario que ésta hubiere contratado y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo O de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión o en su caso a los Mandatarios que hubiere contratado, aquellas causas previstas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Para efectos del artículo 44 último párrafo de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por éste al cierre de un día, ajustada por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor

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correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá a través de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro los criterios aplicables a las Sociedades de Inversión para verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones ya sea por éstas o por los Mandatarios que contraten. Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en que invierta la Sociedad de Inversión. Tratándose de Activos Objeto de Inversión administrados por Mandatarios, la periodicidad antes referida se sujetará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento, o bien para el caso de las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados, directamente por la Sociedad de Inversión o a través de Mandatarios, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en la décima sexta fracción I, inciso f) y demás previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión aplicables a Instrumentos Estructurados. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la décima quinta las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso se considerará que se causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio del cierre del activo negociado sea mayor que el precio de valuación de la fecha correspondiente a la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, o en su caso, que el precio de venta. Los precios de adquisición o de venta referidos en la décima primera de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este numeral 14 se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, o en su caso, al Activo Administrado por el Mandatario y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el régimen de inversión autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en la referida disposición décima primera y en el Anexo O de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La minusvalía la cubrirá la Administradora con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social. 17. A efecto de resarcir la minusvalía mencionada anteriormente, la Administradora deberá cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Administradora para reconstituir la reserva especial y, en su caso, el capital social en términos de lo dispuesto por la Ley. 18. Hasta en tanto se establezca en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente y el Comité de Análisis de Riesgos determine los niveles del aforo, del capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera, la Sociedad de Inversión deberá de observar lo siguiente: Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para ser considerados como colocados por un emisor independiente: a. El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización; b. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable; c. Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los

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tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador; d. La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (capital e intereses) para efectos de emitir una calificación; e. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; f. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública; g. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a anterior; Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria: h. El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión. En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión [reabierta] cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor; i. Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inve rsión y del presente prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes: 1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización; 2. Emisión de una serie subordinada; 3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y 4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión; j. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización:

Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (porcentaje de la emisión original) Valor del crédito / Valor de la garantía

95%

90%

85%

80%

75%

70%

60%

50%

Aforo o capital requerido*

22.36%

18.34%

11.90%

9.66%

7.86%

5.96%

2.70%

0.24%

*Incluye serie subordinada, garantía financiera y aforo o capital retenido por el fideicomitente.

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El valor del Aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación también computará dentro del total requerido en el cuadro anterior: Valor del crédito / Valor de la garantía

95%

90%

85%

80%

75%

70%

60%

50%

Aforo o capital requerido

7.22%

5.75%

3.43%

2.71%

2.16%

1.67%

0.74%

0.06%

Los Instrumentos Bursatilizados que a la fecha de publicación de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión (29/mayo/2014), formen parte de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión podrán ser conservados a vencimiento con independencia de los ajustes citados anteriormente y de los criterios que en su momento emita el Comité de Análisis de Riesgos aplicables a estos activos. 19. Hasta en tanto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro los requisitos que deberán cumplir los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser considerados como Instrumentos Estructurados y colocados por un emisor independiente, dichos certificados deberán cumplir con lo siguiente: I. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso; II. Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones; III. Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones mínimas previstas en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda, y IV. Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo de Certificados Bursátiles. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. Los Instrumentos Estructurados a que se refiere la Segunda, fracción XLII, inciso d) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse las Sociedades de Inversión, que cumplan con los requisitos previstos en este numeral 18, se sujetarán a lo siguiente: I. Los emitidos y colocados antes de la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, publicadas el 29 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, serán considerados como Instrumentos de Deuda, y II. Los emitidos y colocados después de la entrada en vigor de las mencionadas disposiciones, serán considerados como Instrumentos Estructurados. 20. La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Hasta en tanto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que deberán observar las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Básicas, éstas deberán sujetarse a los lineamientos y límites aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos.

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2.

Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de Servicios Financieros, deberá suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran para que actúen por cuenta y orden de la primera. Para la celebración de estos contratos, la Sociedad de Inversión deberá cumplir con los requisitos que establezca la Comisión a través de reglas generales. La Sociedad de Inversión podrá operar con todos los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos en el régimen de inversión autorizado, para lo cual, cuando adquiera un vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera, directa o indirectamente, a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el régimen de inversión autorizado. Para este efecto, la Sociedad de Inversión deberá obtener diariamente la composición de los activos subyacentes del vehículo y hacer llegar esta información a la Comisión, también diariamente. La Administradora y/o la Sociedad de Inversión deberá contar con sólo un Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tengan contratado para sus operaciones en territorio nacional. No obstante, podrán solicitar a la Comisión autorización para contratar un segundo Custodio para sus operaciones internacionales, la cual resolverá lo conducente. Para la celebración de contratos con Custodios a efecto de celebrar operaciones fuera de territorio nacional se deberán cumplir los requisitos que establezca la Comisión a través de reglas generales. La Administradora deberá realizar directamente a los Custodios el pago de sus servicios, los cuales en ningún caso podrán ser pagados directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión. La Administradora deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o que se deriven de la adquisición de Vehículos por la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

3.- Operación con Instrumentos Estructurados La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión, a través de reglas generales. La Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados, para lo cual se deberá realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, mismo que deberá abarcar los aspectos mínimos que se determinen por la Comisión. Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión para que la Sociedad de Inversión invierta en Instrumentos Estructurados deberán acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes que sean miembros de dicho Comité y constar en actas que en la sesión del Comité que corresponda se presentó el análisis mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los criterios establecidos en políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de Inversión, las cuales deberán abarcar los aspectos previstos en las reglas generales emitidas por la Comisión. En la adquisición de Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión se sujetará a las reglas generales que establezca al respecto la Comisión.

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4.- Mandatos de Inversión _ En caso de que el Consejo de Administración de la Administradora y los Comités de la Sociedad de Inversión decidan celebrar contratos de intermediación con Mandatarios en los que se les otorgue un mandato de inversión, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos y la política de inversión para mandatos de inversión aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad. La Sociedad de Inversión deberá definir en los contratos que celebre con los Mandatarios los lineamientos de inversión aplicables, los cuales deberán observar los límites, parámetros y criterios establecidos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y deberán ser determinadas de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Se considera que los mandatos de la Sociedad de Inversión a entidades financieras del exterior pueden complementar la capacidad de análisis y ejecución de la Administradora tratándose de la inversión en Valores Extranjeros y, asimismo, contribuirán a la materialización de ciertas estrategias de inversión aprobadas por el Comité de Inversión, con el propósito de otorgar una adecuada seguridad y rentabilidad al portafolio global de inversión. A través de los Mandatarios se tendrá exposición a nuevos mercados e instrumentos, así como se podrá acceder a conocimientos y tecnología con efectos favorables para la administración de riesgos y la administración de las inversiones. Los mandatos de inversión podrán comprender la gestión de Valores Extranjeros que operen en mercados internacionales elegibles y Mercancías, de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos. Por lo que se refiere a la distribución geográfica de los mandatos, corresponderá a mercados de capitales y de deuda de Países Elegibles para Inversiones. Los mandatos que la Sociedad de Inversión otorgará inicialmente tienen por objeto inversiones con cobertura global en veintidós mercados de capitales en las regiones de Norteamérica, Asía, Europa y Australia, mediante la adquisición de acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o ADR’s y GDR’s, por sus siglas en inglés, respectivamente) de emisoras que cotizan en mercados accionarios del denominado MSCI World Net Total Return Index, que a su vez se utilizará como indicador comparativo o Benchmark de los Mandatos. Adicionalmente, se podrán incluir títulos de deuda emitidos por Gobiernos de Países Elegibles para Inversiones con una calificación mínima de “A” o su equivalente, según la institución calificadora que la emita. Estos veintidós mercados de capitales de Países Elegibles para Inversión, son los siguientes: (i) Alemania; (ii) Australia; (iii) Austria; (iv) Bélgica; (v) Canadá; (vi) Dinamarca; (vii) España; (viii) Estados Unidos de América; (ix) Finlandia; (x) Francia; (xi) Grecia; (xii) Holanda; (xiii) Hong Kong; (xiv) Inglaterra; (xv) Irlanda; (xvi) Israel; (xvii) Italia; (xviii) Japón; (xix) Noruega; (xx) Portugal; (xxi) Suecia, y (xxii) Suiza. Un segundo conjunto de mandatos de inversión corresponderá a mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones, principalmente del continente europeo, Estados Unidos de América e Israel, a través de la adquisición de acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o ADR´s y GDR´s, por sus siglas en inglés, respectivamente) o de emisoras que cotizan en mercados accionarios del denominado MSCI Europe Net Total Retum, que a su vez se utilizará como indicador comparativo o Benchmark de estos mandatos. Estos veintidós mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones, son los siguientes: (i) Austria; (ii) Bélgica; (iii) República Checa; (iv) Dinamarca; (v) Finlandia; (vi) Francia; (vii) Alemania; (viii) Grecia; (ix) Hungría; (x) Irlanda; (xi) Israel; (xii) Italia; (xiii) Luxenburgo; (xiv) Holanda; (xv) Noruega; (xvi) Polonia; (xvii) Portugal; (xviii) España; (xix) Suecia; (xx) Suiza; (xxi) Inglaterra; (xxii) Estados Unidos de América. No obstante que los servicios de los Mandatarios se contratarán por tiempo indefinido e invariablemente se contemplarán causas de terminación anticipada como derecho de los contratantes, el plazo promedio de un mandato oscilará entre tres y seis años que podrán prorrogarse como resultado de la evaluación al cumplimiento de los lineamientos de mandato , incluyendo: (i) el mercado objetivo (instrumentos financieros, cobertura geográfica y ejecución de las inversiones); (ii) el indicador comparativo (Benchmark) del desempeño de mandatario en términos del valor de retorno de la gestión del mandato; (iii) la medida de dispersión entre los rendimientos del portafolio que sea resultado de la gestión del mandato y su indicador comparativo; (iv) la política de cobertura cambiaria; (v) la diversificación del portafolio, y (vi) el monto o rang o del Activo Total que sea objeto del mandato. Adicionalmente, con objeto de asegurar la medición regular del desempeño de los Mandatarios, se aplicarán los siguientes procesos de revisión y seguimiento:

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a)

Mensualmente, se revisará el desempeño en comparación con el indicador comparativo (Benchmark) y los principales movimientos en la cartera de cada mandato. Si fuera necesario, se solicitarán al Mandatario aclaraciones respecto a la ejecución de la estrategia de inversión y modificaciones en la asignación de ciertas inversiones de la cartera;

b)

Trimestralmente, se efectuarán entrevistas con los funcionarios del Mandatario encargados de la gestión de las carteras de los mandatos, con objeto de dicutir estrategia y desempeño, y

c)

Anualmente, se evaluará si el monto asignado a cada Mandatario es el adecuado de acuerdo al desempeño del mandato y valor de retorno de las inversiones.

Por lo que se refiere a los recursos administrados por Mandatarios, se tiene considerado que los primeros tres Mandatarios gestionen recursos cuyo monto inicial sea equivalente a doscientos millones de dólares de los EUA., cada uno de ellos, los que se distribuirán en los contratos que se celebren por cada Sociedad de Inversión, cuidándose cumplir el límite del 5% establecido por el Comité de Análisis de Riesgos, para mandatos especializados ya sea en una sola clase de activos, o bien, en una combinación de éstos. Tratándose de las remuneraciones por los servicios de los Mandatarios, se ubicarán dentro del umbral máximo aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos, equivalente a setenta puntos base sobre los activos administrados objeto del mandato, en consideración a que los Activos Objeto de Inversión son instrumentos de renta variable y de deuda, de acuerdo a las características señaladas con anterioridad. El Comité de Inversión de la Sociedad, en la política de inversión para mandatos de inversión, ha determinado que los factores a considerar en la estrategia de inversión a través de Mandatarios deben incluir, enunciativamente, el análisis de l a eficiencia de costos, los rendimientos potenciales y el diseño de estrategias de inversión con una perspectiva favorable en el largo plazo. En la selección de los Mandatarios, el Comité de Inversión ha establecido criterios de preselección de Mandatarios, como etapa previa a la invitación de Mandatarios prospectivos a competir para obtener la asignación de un mandato de inversión. En todo caso, los Mandatarios elegibles deben cumplir con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos que, entre otros, consideran los siguientes criterios: (i) no ser parte del mismo grupo financiero al que pertenece Afore Banamex; (ii) no tener conflictos de interés al gestionar los recursos de la Sociedad de Inversión; (iii) el perfil del Mandatario como administrador de recursos financieros enfocado a la operación de fondos mutuos, ETFs o mandatos de inversión, sujeto a la regulación y supervisión de alguna autoridad de un País Elegible para Inversiones; (iv) experiencia de al menos diez años en la administración de inversiones en mercados internacionales; (v) el monto de los activos totales administrados por el Mandatario, que deberá ser cuando menos de cincuenta mil millones de dólares americanos ; (vi) experiencia de cuando menos cinco años en las inversiones en países, regiones, sectores económicos, clases de activos e instrumentos financieros en los que se plantee gestionar las inversiones de la Sociedad de Inversión; (vii) experiencia de los funcionarios del Mandatario que gestionen las inversiones de cuando menos diez años; (viii) no tener investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de los Países Elegibles para Inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas financieras de los países en que operen, fraudes de funcionarios o ex-funcionarios o incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria, y (ix) su capacidad operativa. Para una mayor información sobre estas políticas de inversión se podrá consultar la página www.aforebanamex.com.mx.

V.- Políticas de Operación

1.- Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión En Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V., los recursos que se pueden invertir corresponden a Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo que se registran en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo que se registran en la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de las Cuentas Individuales de los trabajadores registrados en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. Adicionalmente, se invertirán en la Sociedad de Inversión los recursos de las Inversiones Obligatorias de la Administradora.

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2.- Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (de las 9:00 horas a las 12:30 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la Sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. 3.- Política de permanencia del fondo Con objeto de obtener los beneficios fiscales previstos por los artículos 151 fracción V y 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente: a) las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo deberán permanecer invertidas en acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión hasta que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y b) las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo deberán permanecer invertidas en acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión por un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. No obstante, con anterioridad a los plazos referidos los trabajadores tendrán derecho de efectuar retiros cada dos meses a partir de la primera aportación o del último retiro que se hubiere realizado, en cuyo caso perderán el beneficio fiscal correspondiente y se causará el impuesto que resulte aplicable. Para mayor información consultar el Capítulo VI de este Prospecto de Información (Régimen Fiscal). El plazo para efectuar retiros no podrá ser menor a dos meses, contados a partir de la primera aportación o del último retiro que se hubiere realizado, salvo en los siguientes casos: 3.1

Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio de régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, no se actualizará el supuesto requerido para solicitar el traspaso de la cuenta individual de una Administradora a otra.

En el caso de modificaciones al régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, el trabajador no tendrá derecho al traspaso de su cuenta individual cuando la modificación derive de orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien cuando esta última haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos;

3.2

Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada,

3.3

Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

4.- Régimen de Comisiones Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, Administradora de Fondos para el Retiro que opera a Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V., cobrará una comisión del 1.01% anual sobre el saldo de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo. Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán de manera uniforme para todos los trabajadores registrado s, sin que se discrimine entre éstos.

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En forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y en su caso del esquema de descuentos, en la página www.aforebanamex.com.mx. 5.- Mecánica de valuación Los Activos Objeto de Inversión que conformen a cartera de valores de la Sociedad de Inversión se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre e l registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. Asimismo, todos los Instrumentos, Valores Extranjeros y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuenta de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten. En el evento de que se identifiquen errores u omisiones en los registros de la Sociedad de Inversión, el Contador General de SIEFORE deberá asegurar su inmediata corrección y hacerlo del conocimiento del Contralor Normativo de la Administradora el mismo día en que hayan sido identificados, detallando las causas que les hayan dado origen. Para tal efecto, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En aquellos casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen ajustes contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el mismo plazo. Asimismo, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, deberá resarcir a los trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, proporcionando a la Comisión evidencia detallada. Para tal efecto, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En caso de resarcimiento a los trabajadores, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión deberá cubrir los gastos que se deriven en el caso de que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen ajustes contables retroactivos, tales como el resarcimiento a los trabajadores afectados, actualización del precio de las acciones representativas de su capital en la Bolsa Mexicana de Valores o cualquier otro análogo que sea la denominación que se le dé, vinculado con las correcciones a que se refieren los dos párrafos anteriores. A fin de anteponer el interés de los trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos y en consecuencia la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos corresponda a un margen de tolerancia que sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando para tal efecto la siguiente expresión:

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Para tal efecto, la Sociedad de Inversión ha sometido a la aprobación de su Consejo de Administración el margen de tolerancia, en términos porcentuales y nominales, que no exceda lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual contó con el voto favorable de sus Consejeros Independientes. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos y en consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de su capital, cuando la Sociedad de Inversión no haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en cual el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección. Lo dispuesto en los párrafos anteriores dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen ajustes contables. Lo previsto anteriormente quedará sujeto a la aprobación de la Comisión en el evento en que la Administradora haya promovido una solicitud de autorización para el ejercicio de algún derecho sobre las acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión.

6.- Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: 6.1

Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

6.2 Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones que implique un incremento a las mismas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las sociedades de inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos; 6.3

Cuando el trabajador, al que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora;

6.4

Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establezca, y

6.5

Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada.

Tratándose de retiros de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y/o de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo con cargo a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y/o a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, respectivamente, los trabajadores deberán presentarse ante la Administradora y tramitar, mediante el formato de solicitud que dicha entidad ponga a su disposición, la entrega de los recursos correspondientes. La Administradora atenderá estas solicitudes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

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Previo consentimiento del trabajador, el importe de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado en su favor por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias.

En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, depositadas en su cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado legalmente para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso. 7.- Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión Los trabajadores tienen derecho a solicitar la transferencia de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de su Cuenta Individual, para que sean invertidos en las sociedades de inversión operadas por la misma Administradora de Fondos para el Retiro. Lo anterior, siempre que el trabajador reúna las características para invertir en dichas sociedades de inversión, de acuerdo con el régimen de inversión contenido en el prospecto de información respectivo. El trabajador que desee transferir sus recursos a otra sociedad de inversión, o modificar la inversión del flujo futuro de su s recursos por Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, deberán solicitarlo a la Administradora mediante una Orden de Selección de Siefore. Las Órdenes de Selección de Siefore relativas a transferencias de saldos comprenderán los saldos totales de las subcuentas que el trabajador solicite transferir, así como los flujos futuros que correspondan a las mismas. También podrán solicitar únicamente la modificación de la inversión del flujo futuro de los recursos correspondientes a ambos tipos de aportaciones.

VI. Régimen fiscal

En los términos del artículo 79, fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Sociedad de Inversión no es contribuyente del impuesto sobre la renta. Tratándose de sus integrantes o accionistas, que son los trabajadores registrados en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, los aspectos de mayor relevancia en materia fiscal referentes a las aportaciones voluntarias, son los siguientes: Los rendimientos que generen las aportaciones voluntarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual, se considerarán intereses para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación. Esta última aportación se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en que se efectúe el retiro de que se trate. Por los rendimientos de las aportaciones voluntarias, la Administradora tiene la obligación de retener y enterar el impu esto aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. El pago se considerará definitivo en el caso de personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el ejercicio fiscal de 2014 a tasa de retención sobre los ingresos que generen los rendimientos de la subcuenta de aportaciones voluntarias es del 0.60% anual, por lo que la retención correspondiente se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses (rendimientos). La Administradora, como entidad integrante del sistema financiero, puede optar por efectuar la retención correspondiente, multiplicando la tasa de 0.00236% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses (rendimientos); el resultado obtenido se multiplicará por el número de días que se mantenga la inversión.

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Los trabajadores que deseen utilizar los depósitos que realicen a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y/o a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo para los beneficios fiscales previstos en los artículos 151 fracción V y 185, respectivamente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán informarlo a Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. Los beneficios fiscales que podrán obtener los trabajadores que así lo informen a la Administradora, son los siguientes: a)

En el caso de Aportaciones Voluntarias realizadas a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la Cuenta Individual, el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se podrá deducir hasta el 10% del ingreso acumulable en el ejercicio en los términos del precepto citado, sin que las aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

b)

Por lo que se refiere a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo efectuadas a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo de la Cuenta Individual, el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se podrá deducir hasta un monto máximo anual de $152,000.00 respecto de dichas aportaciones.

Los beneficios fiscales mencionados se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos exigibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre ellos el plazo mínimo de las inversiones que, tratándose de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, es de cinco años a partir del a fecha de adquisición. En caso contrario, el retiro de los recursos se considerará como ingreso acumulable, perdiéndose el beneficio fiscal correspondiente. Por lo que se refiere a los depósitos de aportaciones voluntarias que sean informados a la administradora para la obtención de beneficios fiscales, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisitos de permanencia que sean utilizados hasta que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. Por el retiro anticipado, se retendrá por concepto de impuesto sobre la renta el equivalente a la tasa del 20% sobre el importe del retiro.

VII.- Información pública sobre la Cartera de Valores

La composición de la cartera agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión, en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional, o en la página de internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de internet que la Administradora destine para ello.. Este indicador de los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión, se expresará en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda: “Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos.” Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

VIII.- Advertencias generales a los trabajadores 1.- Riesgos de inversión

En vista de que la Sociedad de Inversión tiene por objeto exclusivo la inversión de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo de los trabajadores que decidan expresamente que tales aportaciones se inviertan en esta Sociedad de Inversión, con la posibilidad de que los propios trabajadores obtengan los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para ambos tipos de aportaciones, el régimen de inversión está primordialmente orientado a satisfacer los requerimientos de permanencia de las inversiones, por lo que se buscará la conformación de una cartera de instrumentos de mediano y largo plazo y en menor

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medida de valores con vencimientos no mayores a un año, que considere diversos grados de riesgo a fin de procurar un nivel de rendimiento adecuado y, asimismo, atender los requerimientos de liquidez generados por la disponibilidad de los recursos de quienes efectúen retiros totales o parciales. En este sentido, se considera que los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión radican en la inestabilidad de las tasas de interés y en las variaciones de los precios de los Componentes de Renta Variable, así como en la dificultad para comprar o vender oportunamente los títulos que se consideren adecuados para el proceso de inversión de las aportaciones conforme a las disposiciones que regulan el régimen de inversión. Por lo que se refiere a los riesgos de crédito provenientes de la inversión en Instrumentos de Deuda de Emisores Nacionales, con la salvedad del Gobierno Federal y el Banco de México, así como en Instrumentos de Deuda de Emisores Extranjeros, el régimen de inversión de la Sociedad plantea un escenario moderado-agresivo, que se verá reforzado por la calidad crediticia de los emisores, cuyos Instrumentos deberán siempre cumplir con las calificaciones mínimas establecidas por la Comisión, a las que se hace referencia en este prospecto. La Administradora cuenta con un sistema de operación totalmente automatizado, que permite asegurar que se cumpla con los niveles de seguridad necesarios en el manejo de las inversiones y la asignación de los activos que se adquieran. En concordancia con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes: 1.

Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2.

Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3.

Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera.

4.

Riesgo de Contraparte, que es el que se presenta al momento de liquidar las operaciones, por lo que está asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya sea de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (se presenta cuando la contraparte incumple en la entrega de dinero o valores sin que haya recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados).

Las políticas y disposiciones vigentes en materia de control de los riesgos mencionados también se describen en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a Políticas de Administración Integral de Riesgos. Especialmente, en la realización de las operaciones financieras conocidas como derivadas, la Sociedad de Inversión podrá recibir en garantía depósitos en efectivo y valores gubernamentales. Asimismo, al celebrar operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósito en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos de hasta el 0.80% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y también se encuentra sujeta al límite de Valor en Riesgo de 2.10% sobre el total del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en el Anexo L de dichas disposiciones, así como de este prospecto. Esta metodología se basa en datos históricos. En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en Riesgo: I.

Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de su cartera de inversión, contando con la opinión de sus Comités de Riesgos, Inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

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II.

Contar con el visto bueno de la Comisión respecto del portafolio de referencia en términos de la décima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, con el cual demuestran a los Comités de Inversión y Riesgos la contribución al desempeño y la atribución al riesgo de forma periódica y sistematizada, y

III.

Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos y el registro de operaciones.

En tanto la Sociedad de Inversión no cumpla con lo anterior, deberá sujetarse al límite máximo de Valor en Riesgo Condicional determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, así como obedecer al límite de Valor en Riesgo señalados en este prospecto, así como a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. 2.- Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión, la Comisión ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Afore, y en caso de que ésta sea insuficiente las cubrirá con cargo a su capital social. 3.- Inspección y Vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opera. 4.- Custodia de los Títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social máximo de referencia de la Sociedad de Inversión, al igual que los Instrumentos de Deuda que integran los activos de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., por conducto de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro expedidas por la Comisión. 5.- Aceptación del Prospecto de Información por el Trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión deberá tener en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados.

6.- Calificación de la Sociedad de Inversión Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, podrá divulgar en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá actualizarse con un máximo de diez días naturales posteriores a la fecha en que sea objeto de alguna modificación.

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7.- Consultas, Quejas y Reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro, en el teléfono 53.40.09.99 en el Distrito Federal y LADA 01 800 999 80 80 desde cualquier lugar del país.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/100/492/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, únicamente por lo que se refiere a la actualización de la comisión autorizada; y mediante oficio D00/320/1299/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, por lo que se refiere al resto de su contenido.

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ANEXO A Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO

MOODY’S

F1+(mex) STANDARD & POOR’S

MX-1

VERUM 1+/M

HR RATINGS DE MEXICO

mxA-1+

HR+1

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO

MOODY’S

AAA(mex) STANDARD & POOR’S

Aaa.mx

VERUM AAA/M

HR RATINGS DE MEXICO

mxAAA

HR AAA

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO B Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO

MOODY’S

F1(mex) STANDARD & POOR’S

MX-2

VERUM 1/M

HR RATINGS DE MEXICO

mxA-1

HR1

Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) STANDARD & POOR’S mxAA+ / mxAA / mxAA-

MOODY’S Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx

VERUM AA+/M / AA/M / AA-/M

HR RATINGS DE MEXICO HR AA+ / HR AA / HR AA-

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO C Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F2(mex) STANDARD & POOR’S mxA-2

MOODY’S MX-3

VERUM 2/M

HR RATINGS DE MEXICO HR2 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM

A+(mex)

A1.mx

A+/M

A(mex)

A2.mx

A/M

A-(mex)

A3.mx

A-/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

mxA+

HR A+

mxA

HR A

mxA-

HR A-

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO D Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F3(mex) STANDARD & POOR’S mxA-3

MOODY’S No aplica

VERUM 3/M

HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) VERUM

FITCH MEXICO

MOODY’S

BBB+(mex)

Baa1.mx

BBB+/M

BBB(mex)

Baa2.mx

BBB/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

mxBBB+

HR BBB+

mxBBB

HR BBB

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO E Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominadas en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.* Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F3(mex) STANDARD & POOR’S mxA-3

MOODY’S MX-3

VERUM 3/M

HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO

MOODY’S

VERUM

BBB-(mex)

Baa3.mx

BBB-/M

BB+(mex)

Ba1.mx

BB+/M

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

mxBBB-

HR BBB-

mxBB+

HR BB+

* Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLI incisos c), d) y e) de la Segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo

ANEXO F Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY’S

FITCH IBCA

P-1 P-2

F1+ / F1 F2

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 A-2

HR + 1(G)/ HR1(G) HR2(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

FITCH IBCA

Aaa Aa1 / Aa2 / Aa3 A1 / A2 / A3 Baa1

AAA AA+ / AA / AAA+ / A / ABBB+

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

AAA AA+ / AA / AAA+ / A / ABBB+

HR AAA(G) HR AA+(G) / HR AA(G) / HR AA-(G) HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G) HR BBB+(G)

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO G Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY’S

FITCH IBCA

P-3

F3

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-3

HR3(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

FITCH IBCA

Baa2 / Baa3

BBB / BBB-

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

BBB / BBB-

HR BBB (G)/ HR BBB-(G)

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO H Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY’S

FITCH IBCA

Ba1 / Ba2

BB+ / BB

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

BB+ / BB

HR BB+ (G)/ HR BB(G)

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO I Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.* Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY’S

FITCH IBCA

P-3

F3

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-3

HR3(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año)

MOODY’S

FITCH IBCA

Ba3 / B1

BB- / B+

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

BB- / B+

HR BB-(G) / HR B+(G)

*Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLI incisos c), d) y e) de la regla Segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO J Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY’S

FITCH IBCA

P-1

F1+/F1

P-2

F2

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-1+/A-1

HR+1(G)/ HR1(G)

A-2

HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY’S

FITCH IBCA

Aaa

AAA

Aa1 / Aa2 / Aa3

AA+ / AA / AA-

A1 / A2 / A3

A+ / A / A-

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

AAA

HR AAA(G)

AA+ / AA / AA-

HR AA+ (G)/ HR AA(G) / HR AA-(G)

A+ / A / A-

HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G)

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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FITCH IBCA

P-3

F3

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

A-3

HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY’S

FITCH IBCA

Baa1

BBB+

Baa2

BBB

Baa3

BBB-

STANDARD & POOR’S

HR RATINGS DE MEXICO

BBB+

HR BBB+(G)

BBB

HR BBB(G)

BBB-

HR BBB-(G)

Nota: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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ANEXO L I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos. Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los activos a los que se refiere la fracción XLII inciso a) de la disposición Segunda de las presentes disposiciones. Información proporcionada por el Proveedor de Precios: Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de ¡Error! Marcador no definido. cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación: ¡Error! Marcador no definido. Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. Las Administradoras deberán estipular en los contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios siga los siguientes pasos: 1.

Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles.

2.

Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:

68

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3.

A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente.

4.

Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: ¡Error! Marcador no definido.

para i=1,2,...,1000 y j=1,2,...,n

donde: Pji

Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i.

¡Error! Marcador no definido.

CPji

Es el precio del Activo Permitido j en el día h

Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h.

La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente) La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

donde: ¡Error! Marcador no definido. ¡Error! Marcador no definido. del día h.

es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h. es la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera

Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en cuestión al día h

¡Error! Marcador no definido.

69

, obteniendo así los rendimientos

R

h i

con respecto al

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portafolio actual; para el caso de los Activos Objeto de Inversión administrados por cada Mandatario este vector se dividirá entre el Activo administrado por el Mandatario de que se trate excluyendo en ambos casos los activos a los que se refiere la disposición Segunda, fracción XLII, inciso a) de las presentes disposiciones. En símbolos

 R1h   PMV1h   h    h  R2   PMV2   .    . 1       VPh   .   .     .  .     Rh   PMV h  1000 10001  1000 10001  Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior. La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación. II.

Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones.

Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología: Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones. En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación. En donde: Xt: En la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR. : Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR. : Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR. : En la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en cuestión. Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor de esta metodología, toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26 Ht: Es la holgura en el día t. Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir, Entonces, el valor de

se determinará con la siguiente política:

a) 1)

Si en la fecha la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan más de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,

2)

Si la holgura es inferior a 3, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5.

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b)

Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se reduce en 5.

c)

Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al VaR permanece sin cambio.

La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:

en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras Una vez determinado el valor de correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificará a las Administradoras y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento antes descrito surjan cambios en el valor de . En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1. El PR de la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones se computa asumiendo que se explota completamente el límite de Renta Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija. Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta variable se realiza completamente en el Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. Similarmente, se asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores gubernamentales. El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número de escenario correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios. Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados. III.

Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de Inversión

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para cada Sociedad de Inversión considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente: 1.

Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26 incluyendo este escenario.

2.

Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el numeral anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en instrumentos Derivados.

3.

Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR determinado en el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los escenarios con los que se computarán los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente párrafo. Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la Comisión hará del conocimiento de las Administradoras los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.

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En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.

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Indice

Alemania

DAX, HDAX (Indices de la Bolsa de Frankfurt)

Australia

ASX 50 (Indice de la Bolsa de Australia)

Bélgica

BEL20 (Indice de la Bolsa de Bruselas)

Canadá

TSX (Indice de la Bolsa de Toronto)

España

IBEX-35 (Indice de la Bolsa de España) IGBM (Indice de la Bolsa de Madrid) BCN Global-100 (Indice de la Bolsa de Barcelona) LATIBEX TOP LATIBEX FTSE LATIBEX BRASIL

Estados Unidos

Indice AMEX Composite Indice Dow Jones Industrial Average Indice Dow Jones CompositeAverage Indice Dow Jones Global Titans 50 Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro Indice Dow Jones Stoxx Global 1800 Indices Dow Jones Style Indexes Indices Dow Jones Stoxx 50 Indice Dow Jones Euro Stoxx 50 IndiceFortune 500 Indices Nasdaq Composite Indice NYSE Composite

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Indice NYSE International 100 Indices Standard and Poors Global 100 Indices Standard and Poors Global 1200 Indices Standard and Poors 100 Indices Standard and Poors 500 Indices Standard and Poors 700 Indices Standard and Poors 400 MidCap Indices Standard and Poors 600 Small Cap Indices Standard and Poors Composite 1500 Indices Standard and Poors Europa 350 Indices Standard and Poors TOPIX 150 Indices Standard and Poors TSX 60 Indices Standard and Poors Asia 50 Indices Russell 3000 Standard and Poors Total Market Index (S&P TMI) Russell/Nomura PRIME Index Russell/Nomura Small Cap Index Dow Jones U.S. Total Stock Market Dow Jones US Total Market Index (TMI) Francia

CAC 40 (Indice de la Bolsa de París)

Holanda

AEX (Indice de la Bolsa de Amsterdam)

Hong Kong

HANG SENG (Indice de la Bolsa de Hong Kong) FTSE Xinhua China 25

Irlanda

ISEQ (Indice de la Bolsa de Irlanda)

Reino Unido

FTSE 350 (Indice de la Bolsa de Londres) FTSE 250 (Indice de la Bolsa de Londres) FTSE 100 (Indice de la Bolsa de Londres)

Italia

MIBTEL y MIB30 (Indices de la Bolsa de Milán)

Japón

NIKKEI, TOPIX (Indices de la Bolsa de Tokio)

Luxemburgo

Luxembourg Stock Price Index (Indice de la Bolsa de Luxemburgo)

México

IPC (Indice de Precios y Cotizaciones) IMC 30 (Indice de Mediana Capitalización) IMeBz (Indice México-Brasil) IMeBz RT (Indice México-Brasil de Retorno Total) BMBra 15 (Indice BMV Brasil 15) BMBra 15 RT (Indice BMV Brasil 15 RT) IR RT (Indice BMV-Rentable) IPC CompMX IPC LargeCap

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IPC MidCap IPC SmallCap IRT CompMX IRT LargeCap IRT MidCap IRT SmallCap INMEX INMEX RT (Indice México de Rendimiento Total) Dow Jones México Titans 20 Index (Indice de precio y retorno total) BMV-Materiales RT BMV-Industrial RT BMV-Consumo Frecuente RT BMV Telecom RT BMV-Transforma RT BMV-Construye RT BMV-Enlace RT Portugal

BVL (Indice de la Bolsa de Valores de Lisboa)

Suiza

SMI, SPI (Indices de la Bolsa de Suiza)

Respecto a los índices deMSCI, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan: ●

MSCI Europa



MSCI Pan Europa



MSCI Euro



MSCI EMU



MSCI Pacific



MSCI Far East



MSCI North America



MSCI EAFE



MSCI EASEA



MSCI World



MSCI Kokusai



MSCI UK



MSCI Japan



MSCI US Broad Market



MSCI US Investable Market 2500



MSCI US Micro Cap



MSCI US Prime Market 750



MSCI US Small Cap 1750

75

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MSCI US Mid Cap 450



MSCI US Large Cap 300



MSCI Alemania



MSCI Austria



MSCI Australia



MSCI Canadá



MSCI Francia



MSCI Holanda



MSCI Hong Kong



MSCI Italia



MSCI Suecia



MSCI Australia IMI



MSCI Austria IMI



MSCI Belgium IMI



MSCI Canada IMI



MSCI Denmark IMI



MSCI Finland Small Cap



MSCI France IMI



MSCI Germany IMI



MSCI Greece IMI



MSCI Hong Kong IMI



MSCI Italy IMI



MSCI Ireland Small Cap



MSCI Japan IMI



MSCI Netherlands IMI



MSCI Spain Small Cap



MSCI Sweden IMI



MSCI Switzerland IMI



MSCI United Kingdom IMI



MSCI USA IMI



MSCI Brazil

Respecto a la familia de índices de CreditSuissePowered por Holt, la cual incluye el índice de precio, el índice de retorno total y el índice de precio sintético, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan: ●

HS40 Japan Index Powered por HOLT



HS60 US Index Powered por HOLT



Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT



Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT



HS60 Europe Index Exchange Series Powered por HOLT

Respecto a los índices de WisdomTreeInvestments, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan: ●

WisdomTree Dividend Index

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WisdomTree LargeCap Dividend Index



WisdomTree MidCap Dividend Index



WisdomTree SmallCap Dividend Index



WisdomTree High-Yielding Equity Index



WisdomTree Dividend Top 100 Index



WisdomTree Earnings Index



WisdomTree Earnings 500 Index



WisdomTree MidCap Earnings Index



WisdomTree SmallCap Earnings Index



WisdomTree Earnings Top 100 Index



WisdomTree Low P/E Index



WisdomTree Japan Dividend Index



WisdomTree Japan High-Yielding Equity Index



WisdomTree JapanSmallCapDividendIndex

Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan: ●

KBW Bank Index



KBW Capital Markets Index



KBW Insurance Index



KBW Regional Banking Index

Los Componentes de Renta Variable y los índices conformados por Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos directamente por las Sociedades de Inversión en mercados de capitales internacionales, podrán referirse a las acciones y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los índices y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando tanto los índices accionarios previstos en el presente Anexo, así como en la relación de índices publicados en la página de Internet de la Comisión, los ponderadores oficiales podrán ser modificados por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando que el ponderador de cada emisora y/o Vehículo de Inversión Inmobiliaria sea negativo. El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar el rango descrito en el párrafo anterior si derivado de la correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable y/o Vehículos de Inversión Inmobiliaria se fomenta la diversificación de las carteras de las Sociedades de Inversión. Las Sociedades de Inversión, cuando inviertan en índices en directo, o en su caso, a través de Derivados o Vehículos autorizados, deberán observar que dichos índices estén conformados con al menos el 97.5% de empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones. En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices enunciados en el presente Anexo, o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir nuevos índices o subíndices en la relación de índices publicados en la página de Internet de la Comisión, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban efectuarse en dicha relación. Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

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En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable, acciones que los repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

b)

En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

MExpNE ij 

ni

ValMkt

i

* Delta ij *# Tit ij

vehículos, accioneso derivadosen Nota, Estructuras Vinculadasa Subyaentesj o Cmponente de RV j

Donde:

MExpNE ij

Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o

Componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión.

Delta ij

Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado debido a la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o el

Componente de Renta Variable j, que contienen la acción i –ésima.

# Tit ij a)

Es el número de títulos que será:

En el caso de Vehículos: se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la acción i-ésima y que conformen la Nota j, Estructura Vinculada a Subyacente j o el Componente de Renta Variable j.

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b)

En el caso de Derivados: se utilizará el número de contratos de la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j que contengan la acción i-ésima, multiplicado por el tamaño de los contratos correspondientes.

c)

En el caso de acciones: Se utilizará el número de acciones i-ésimas adquiridas en la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j.

Para posiciones cortas a través de Derivados, el número de contratos se expresa con signo negativo.

ValMkti

Es el Valor a Mercado, que será:

a)

En el caso de Vehículos: es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la acción i-ésima y que conforman la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.

b)

En el caso de acciones: es el Valor a Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j.

c)

En el caso de Derivados: son los puntos de cierre del índice subyacente del Derivado, multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-esima acción.

n

i Es el número de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j, la Estructura Vinculada a Subyacente

j o Componente de Renta Variable j referidos a la acción i-esima. i

En el caso de que el monto de exposición ( MExpNE j ) se encuentre denominado en Divisas, éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar operaciones con divisas. II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada Mandatario que ésta hubiere contratado: La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera: a)

Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre la misma acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente gestionadas por la Sociedad de Inversión y por otro lado las inversiones gestionadas por cada Mandatario.

MExp i 

 MExpNE

i j

j

Donde: MExpi

Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima en el portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso en el portafolio del Mandatario de que se trate.

MExpNE ij

Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j, Estructura Vinculada a Subyacente j o Componente de Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión o en su caso del portafolio del Mandatario de que se trate.

b)

La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión a Componentes de Renta Variable se calcula sumando los montos expuestos de cada una de las acciones que conforman el portafolio de la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del Mandatario que corresponda, S

ExpPortNE   MExp i i 1

Donde:

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ExpPortNE Es la exposición a Componentes de Renta Variable del portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión o bien del portafolio del Mandatario de que se trate. MExpi

Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima.

S

Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión en cuestión o bien el número de acciones distintas que conforman el portafolio del Mandatario de que se trate.

III. Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión. La exposición total del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable, se calculará, conforme la siguiente Fórmula:

S0

ExpTotPort 

 i 1

 SK  MExp     MExp i  K 1  i 1  Activo M

i

Donde: ExpTotPort

Es la exposición total a renta variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión.

Activo

Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión

SK

Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio del K-ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión.

S0

Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.

M

Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión

La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Componentes de Renta Variable de las Sociedades de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o igual a los límites previstos en las presentes disposiciones.

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PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX DE APORTACIONES VOLUNTARIAS PLUS, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Adicional de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo ANEXO O Metodología para calcular la minusvalía a resarcir. I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que una Sociedad de Inversión o, en su caso, un Mandatario contratado por ésta, incumpla el régimen de inversión por causas imputables a ésta o bien al Mandatario, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: I

Ai

M   Px  N xi i 1 x 1

Donde:

M = Monto de la minusvalía que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión que incumple el régimen de inversión debe resarcir.

I = Número total de límites (parámetros) del régimen de inversión autorizado que se incumplen en la fecha para la que se computa la minusvalía.

Ai

= Número de activos que incumplen el i-ésimo límite (parámetro) del régimen de inversión autorizado en la fecha

para la que se computa la minusvalía.

Px = Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del régimen de inversión autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán lo s lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como los procedimientos descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

N xi = Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto permitido por el límite (parámetro) i-ésimo del régimen de inversión autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la disposición Décima Quinta de las presentes disposiciones, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso, se considerará que la Administradora causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de venta, o en su caso que el precio de valuación del día anterior. II. El monto de la minusvalía que deber resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el límite de Valor en Riesgo (VaR) previsto en la disposición Vigésima Segunda de las presentes disposiciones, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

M  P  S  Min , 1  Donde:

M = Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se trate, que la Administradora debe resarcir.

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S = Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite de VaR permitido en el régimen de inversión autorizado. P = Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite de VaR establecido en el régimen de inversión autorizado.

 = Proporción en la que se incumple el límite de VaR de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula: 

VaR VaR

Donde:

VaR

= Es el valor máximo para el VaR, permitido en el régimen de inversión autorizado, previsto en la disposición Vigésima Segunda de las presentes disposiciones, según la Sociedad de Inversión de que se trate.

VaR = Exceso del VaR respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate. III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de negociar directamente o bien a través de un Mandatario algún valor no permitido en el régimen de inversión de la sociedad de inversión de que se trate, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

M  Px  N x Donde:

M = Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.

N x = Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate.

Px =

Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de

Inversión de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley. IV.

El monto de la minusvalía que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a

ésta el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional previsto en la disposición Vigésima Tercera de las presentes disposiciones, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

M = Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se trate que la Administradora debe resarcir. Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el régimen de inversión autorizado. Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el régimen de inversión autorizado. Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

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Es el valor máximo para el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, permitido en el régimen de inversión autorizado, previsto en la disposición Vigésima Tercera de las presentes disposiciones, según la Sociedad de Inversión de que se trate. Exceso del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.

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