Productos alimenticios

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LOS Productos alimenticios Patrocina La calidad de un producto es el resultado de un proceso de elaboración a lo largo ...
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CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LOS

Productos alimenticios Patrocina

La calidad de un producto es el resultado de un proceso de elaboración a lo largo de la cadena productiva y comercial. Se suele resumir esta cadena en el caso de los productos alimenticios en la frase desde el campo a la mesa. Cuando se hablan de calidad en este contexto se hace como garantía de la inocuidad, es decir que un alimento no cause riesgos a la salud de la persona que lo consume. Esto debe estar controlado por los poderes públicos como garantes de la salud. El grado de exigencia de los consumidores respecto a los productos alimenticios se ha ido aumentando y diversificando, en virtud del incremento de la información disponible y ante la oferta de productos. La demanda de productos con calidad probada y certificada es una tendencia que se

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observa de forma creciente en los mercados.

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN INTRODUCCIÓN Para asegurarle al consumidor que un producto alimenticio presenta efectivamente una o más características diferenciadoras, existen sistemas voluntarios de control. Estos sistemas consisten en el establecimiento de un signo, etiqueta o identificación, que es avalado por un organismo certificador independiente de la empresa, que verifica y controla que el producto corresponde a los atributos de valor que ostenta. Dichos organismos son controlados, a su vez, por las autoridades competentes y por la legislación vigente. En el producto se muestra que ha sido certificado mediante un sello, un símbolo de calidad o logotipo estampado en alguna parte de su envoltorio o embalaje. Los sellos de calidad presentes deben asegurar una serie de condiciones comunes y controladas para los productos. En el extenso mercado europeo existe una gran riqueza y variedad de productos pero cuando un producto adquiere cierta reputación fuera de sus fronteras se puede

encontrar con usurpaciones e imitaciones. Lógicamente esta competencia desleal, además de perjudicar a los productores engaña a los consumidores, por lo que se hace necesario un control que garantice a éstos la calidad que se pretende. Para que los sellos de calidad sean efectivos y cumplan con su objetivo de diferenciar a los productos que los ostenten, requieren una serie de condiciones: que el producto sea reconocido por el mercado; que el sello lo garantice un organismo independiente, serio y riguroso, que controla y verifica la calidad; que el consumidor conozca los atributos diferenciadores que avalan el sello y que exista mercado interesado en adquirir las cualidades del producto que avala el sello. SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN La Unión Europea dicta en 1992, el Reglamento 2081 del Consejo, de 14 de julio relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y el Reglamento 2082 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la certificación de

las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios. Se crean los siguientes sistemas: - D.O.P. Denominación de Origen Protegida, se designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración debe realizarse en la zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados. - I.G.P. Indicación Geográfica Protegida, el vínculo con el medio geográfico sigue presente en, al menos, una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además, el producto se puede beneficiar de una buena reputación. - E.T.G. Especialidad Tradicional Garantizada, no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional. OBJETIVOS DE LA CERTIFICACIÓN La existencia de los sistemas europeos de protección de los productos alimenticios viene justificada por

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distintos objetivos, entre los más importantes, la necesidad de estimular la producción agrícola variada. En segundo lugar, proteger del abuso e imitación de nombre de productos y, en tercer lugar, entregar al consumidor informaciones relacionadas con el carácter específico de cada producto a la vez que se le protege. El Real Decreto 998/2002 de 12 de octubre, en aplicación del Reglamento europeo 2082/92, establece normas internas sobre certificación de productos alimentarios. Este Real Decreto dispone que las solicitudes de registro de estas certificaciones deberán ser presentadas por las agrupaciones de productores y transformadoras ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social. Dicho organismo se lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a su vez, se remita a la Comisión Europea para su aprobación. Aumenta cada día el número de empresas que buscan un distintivo de calidad de los productos que

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producen, para ofrecer así, a sus clientes y consumidores en general productos que cumplen unas características propias de elaboración y calidad, un plus respecto a los demás productos de la misma especie. REQUISITOS Los requisitos para poder certificar unos productos son: - En primer lugar disponer de un sistema de calidad, que garantice una elaboración y producción homogénea y estandarizada. - En segundo lugar, disponer de un pliego de condiciones que indique los requisitos mínimos de ese producto en cuanto a elaboración, producción y, en cuanto a pautas de calidad, que suelen estar previamente definidas en la normativa. - El último consiste en que una entidad de certificación acreditada, certifique que ese producto reúne los requisitos mínimos del pliego de condiciones o de la normativa. Lógicamente, en el etiquetado se deberá indicar el nombre del organismo encargado del control. ¿QUIÉN CERTIFICA?

Según lo establecido en el Real Decreto 998/2002 de 12 de octubre, la actividad de control de los productos, con características especificas, registrados con base en el Reglamento 2082/92, será realizada por organismos acreditados según la normativa europea que regula los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de producto. Los organismos de certificación son entidades privadas autorizadas que legitiman un pliego de condiciones en la que se indican unos requisitos mínimos de un producto en cuanto a elaboración, producción y pautas de calidad. Estos organismos deberán además estar autorizados por las Comunidades Autónomas. En el Ministerio de Agricultura existe un registro informativo en el que constan los Organismos independientes de control. EL ETIQUETADO El etiquetado de los productos inscritos en el registro de certificaciones características deberá indicar el nombre del organismo independiente de control que certifique la conformidad del producto según pliego de condiciones registrado.

LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Las denominaciones de origen persiguen aportar un distintivo de calidad suplementario. La principal preocupación de las administraciones y de los productores de alimentos de calidad es que los consumidores puedan llegar a conocer el significado de una denominación o indicativo de calidad. Este conocimiento determina una mayor confianza del consumidor con respecto al producto y a sus características. Las indicaciones geográficas son representativas de una calidad determinada. Las denominaciones de origen acreditan la elaboración de determinados productos en una zona geográfica de fabricación. Por último, existe otra denominación que se llama específica que es la correspondencia en España de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) definida como la calificación aplicable a un producto que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración.

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LA CALIDAD CERTIFICADA La agricultura en Andalucía es fundamental y un motor generador de empleo y riqueza; esto, junto a la industria agroalimentaria es el pilar básico de la economía de nuestra tierra. También es un sector que traspasa fronteras, conocido en todo el mundo, así destacan productos tradicionales como el aceite de oliva, las frutas y hortalizas y los vinos. La diferenciación mediante la calidad de los productos andaluces se presenta como una estrategia para mantener nuestros productos en mercados nacionales e internacionales. La calidad total es un concepto amplio que hace referencia a la calidad conseguida por una empresa en todas las facetas que abarca su actividad, elaboración, proceso productivo, producto, atención al cliente, relación con los consumidores, todo ello ajustándose a unas normas europeas y certificadas por un organismo independiente. Así, dentro del término calidad coexisten distintos conceptos: calidad diferencial, calidad global, calidad

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total, etc. Para aclarar los términos y tras la nueva normativa europea vigente desde 1992 se modificó la regulación andaluza en la materia y derogando expresamente, en 2000, la normativa que regulaba el uso distintivo “Alimentos de Andalucía”, al desvincular ya, dicha normativa europea, la certificación de calidad de toda referencia geográfica. La marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros se regula por el Decreto andaluz 242/2001, de 6 de noviembre de 2001. Calidad Certificada es una marca creada por la Junta de Andalucía, para promover productos que se quieran dar a conocer en el mercado por sus características diferenciadas. Es preciso disponer de los mecanismos que permitan determinar si el producto o servicio concreto satisface estas necesidades, como medida de la calidad alcanzada. La marca identificará a una serie de productos, con unas características especificas que le confieren un nivel de calidad avalado por un organismo oficial como es la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de

Agricultura y Pesca, a la cual pertenece. Tras la derogación del distintivo Alimentos de Andalucía, la Administración andaluza tenía pendiente la creación de una nueva marca, así se creó la marca Calidad Certificada. La marca es un símbolo creado bajo el amparo de la Ley de Marcas de 1988, regulándose por el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre por el que se regula la marca de “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros. Su objeto es garantizar en el mercado una serie de productos elaborados o distribuidos por personas o empresas autorizadas que cumplen unos determinados requisitos que le permiten distinguirlos. Además facilita en el mercado su distinción a través de un logotipo que se debe insertar en las etiquetas o en los envases de los productos. La utilización de este logotipo no excluye ni sustituye otras denominaciones ya existentes, sino que las complementa. Las empresas que gocen en sus productos de esta marca, podrán beneficiarse de campañas de comunicación comunes, promociones nacionales e internacionales y de este sello de garantía de la Junta de Andalucía.

Se pretende con esta marca garantizar al consumidor que los productos se han fabricado siguiendo unos controles específicos, para identificar un producto por su calidad diferenciada. Los productos que pueden acceder a esta marca certificada son aquellos que cumplen unas determinadas características y que hayan sido previamente autorizados e inscritos por la Consejería en el Registro creado al efecto. Las condiciones que deben tener los productos son las siguientes: -Ser productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones especificas y agricultura ecológica dentro de las normativas correspondientes vigentes. -Productos amparados por certificaciones de características especificas, las llamadas Especialidades Tradicionales Garantizadas reguladas. -Productos autorizados para el uso de la marca de garantía de producción integrada.

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-Productos agroalimentarios y pesqueros cuya calidad esté certificada por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la Norma Europea EN-45.011, de 23 de junio de 1989, del Comité Europeo de Normalización.

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Las personas físicas o jurídicas que deseen utilizar la marca Calidad Certificada en sus productos, deberán formular solicitud a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. La licencia se obtiene para un producto determinado y no para todos los que fabrique o elabore el solicitante. La utilización del uso de la marca se concede por cinco años, pasado ese tiempo si siguen cumpliendo todos los requisitos la empresa podrá renovarla por un nuevo periodo de cinco años. Durante el plazo de vigencia la Administración se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones viera conveniente, pudiendo la autorización suspenderse o revocarse por incumplimientos, alteraciones de las condiciones y utilización fraudulenta de la marca así como cualquier otro uso de la misma no autorizado. Su uso estará sujeto a las condiciones

especificadas, en el llamado Manual de identidad Gráfica de la Marca Calidad Certificada.

CONSEJO ANDALUZ DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA Este Consejo se crea, mediante el Decreto 281/1998, de 22 de diciembre, como un órgano consultivo cuya función se basa en velar por los intereses de todos los productos tradicionales de calidad. El objetivo de este Consejo es el de asesorar a la Junta en la promoción de los productos agroalimentarios andaluces de calidad, en la política de calidad y en la relación de dichos artículos con el entorno social, económico y cultural de su territorio. El Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria estará presidido por el Consejero/a de Agricultura y Pesca, además está integrado por: - Un vicepresidente, que será el Director General entre cuyas competencias se encuentren la calidad agroalimentaria. - Un representante de la Consejerías de Trabajo e Industria. - Un representante de la Consejería

de Salud. - Los presidentes de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen. - El presidente del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. - Cuatro representantes de la industria Agroalimentaria, designado por la Confederación de Empresarios de Andalucía. - Un representante de la “Empresa publica para el desarrollo agrario y pesquero de Andalucía S.A.” - Un representante de los Órganos de Control de las Certificaciones de Características Especificas. - Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. - Hasta diez representantes de las de las Universidades y Centros de Investigación o personas de reconocido prestigio del sector agroalimentario designados por la Consejería de Agricultura y Pesca. - Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Jefe del servicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, entre cuyas funciones esté la de promisión de la calidad agroalimentaria. Las funciones del Consejo son, entre

otras, impulsar la promoción de los productos agroalimentarios andaluces de calidad reconocida, fomentar la colaboración entre los distintos Consejos Reguladores y velar por el control de la calidad. Por otro lado, el Consejo está encargado de implicar la política de promoción de productos agroalimentarios en los programas de desarrollo rural, medio ambiente, turismo, gastronomía, artesanía o cultura que se vayan a desarrollar en Andalucía.

LA AGRICULTURA ECOLÓGICA Una de las denominaciones de calidad a las que pueden acogerse los productos agroalimentarios y pesqueros, si cumplen los requisitos exigidos, es la indicación de Agricultura Ecológica. La legislación básica en materia de agricultura ecológica la podemos encontrar en el Reglamento (CE) 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y sus modificaciones, completado por el Reglamento (CE) 1804/1999 que incluye las producciones animales.

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Esta normativa considera la agricultura ecológica como aquella que cumple unos principios básicos de producción que incluye en sus Anexos I y II. Estos anexos recogen la lista de productos fitosanitarios, detergentes, fertilizantes o acondicionadores del suelo que pueden utilizarse, y sólo se podrán utilizar en las condiciones específicas recogidas en los Anexos I y II y en la medida en que esté autorizada la utilización correspondiente en la agricultura general del Estado miembro. El Reglamento europeo 2092/91, establece la posibilidad de poder designar autoridades de control y/o organismos privados autorizados. El citado Reglamento se aplicará a los productos que a continuación se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al método de producción ecológica: a) Productos agrícolas vegetales no transformados; así como animales y productos animales no transformados, en la medida en que los principios de producción y las correspondientes normas especificas de control se incluyan en los anexos I y II. b) Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más

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ingredientes de origen vegetal animal: c) Alimentos para animales. Piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal no recogidos en la letra a) a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no. 223/2003. Por otra parte, el concepto de agricultura ecológica de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica (IFOAM) es bastante más amplio, se basa en 17 principios igualmente importantes entre los que se incluyen: la utilización de recursos renovables, conseguir una mayor calidad alimentaria, fomentar los ciclos biológicos, reducir la contaminación, mantener la diversidad genética, permitir que aquellos involucrados en la producción y el procesamiento lleven una vida acorde con la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, etc. Adicionalmente, la Comisión del Codex Alimentarius, creada en 1963 por la FAO y la OMS para desarrollar conjuntamente normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados, define la agricultura ecológica como un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del

suelo. Recomienda, asimismo, que se utilicen practicas adecuadas de gestión mejor que la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados locamente. Estos se consigue aplicando, siempre que sea posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función especifica dentro del sistema. La agricultura ecológica debe constituir el modelo perfecto de sostenibilidad en el sector agrario, una actividad respetuosa y compatible con el medio ambiente, posibilitando además la creación de empleo y el mantenimiento del tejido rural.

tramitarán la reclamación pudiendo llevar la misma ante el Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria, para plantear una revisión y, en su caso, una revocación de la certificación concedida. Este tipo de reclamaciones, sobre la falta de calidad garantizada, se podrá trasladar al vendedor, al productor o fabricante, como responsables últimos del deber de mantener la calidad certificada. Así como ante la Consejería de Agricultura y Pesca. Se aconseja, para el éxito de las reclamaciones que se pudieran plantear, conservar el ticket de compra y la etiqueta del producto.

GARANTÍA Y SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Si un producto garantizado no cumpla las expectativas esperadas por el consumidor y garantizadas por el producto y por la entidad certificadora, se iniciará la reclamación mediante hoja de reclamaciones ante el establecimiento de compra, y si no se obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria, podrá dirigirse a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que

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