Procedimiento Administrativo para el Cobro en Cajas Recaudadoras

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA H. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO B. C. Norma Técnica No. 19 Procedimiento Administrativo para el Cobro en Cajas Re...
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NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA

H. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO B. C.

Norma Técnica No. 19

Procedimiento Administrativo para el Cobro en Cajas Recaudadoras.

CONTENIDO

PAGINA

Glosario de términos

01

Índice

02

Antecedentes

03

Marco Legal.

04

Objetivos.

19

Dependencias y su área de aplicación.

20

Vigencia y periodo de revisión

23

Formato

28

1

GLOSARIO DE TERMINOS

AUTORIDAD: Persona con derecho ó poder de mandar, de hacer obedecer. BOLETA DE INFRACCION: Documento en el que se describen los datos generales del infractor y de las infracciones cometidas. CAJA RECAUDADORA: Oficina donde se recibe dinero y se realizan pagos. CAJERO: Persona encargada de la caja recaudadora. CALIFICAR: Dar ó poner una nota de un importe a pagar. CANCELACION: Acción y efecto de cancelar. INFRACCION: Violación a una Ley, orden, pacto, Reglamento, disposición. INFRACTOR: Persona que comete una infracción. JUEZ CALIFICADOR MUNICIPAL: Funcionario designado con facultades para calificar, reconsiderar y cancelar infracciones. MULTA: Sanción económica. ORDEN DE PAGO: Formato autorizado que contiene la información e importe correspondiente para efectuar un pago. RECONSIDERAR: Volver a considerar el monto calificado.

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ANTECEDENTES

En la presente Norma Técnica Administrativa se encuentran los lineamientos, por los cuales se rigen las cajas recaudadoras que se encuentran ubicadas en la Casa Municipal ó instaladas en diversos puntos estratégicos del municipio y tiene como propósito principal implementar un procedimiento óptimo aplicable al momento de realizar pagos por parte de los contribuyentes o infractores.

La necesidad de elaborar y establecer una Norma Técnica Administrativa, relativa al procedimiento administrativo para cobro en cajas recaudadoras, surge por la importancia que para el Ayuntamiento significa brindar a los contribuyentes un servicio de calidad y eficiente, cuando acuda a realizar un pago por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, previstos en Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito B. C.

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MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica fue creada de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 8 fracciones III y IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Artículo 2 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, Artículos 46 y 47, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, capítulos I, II, III, IV, V y VI de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Artículos 113 fracciones V y VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito B. C., Artículo 27 fracciones II, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito B. C., Artículos 5 fracción III, 13, 15 y 16 fracciones I, II, III, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaria General del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Artículos 3 fracción II, 9, fracciones VII y XIII, 13, 14 y 17 fracciones IV y V del Reglamento Interior de Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito B. C., Artículos 11, 262, 263, 264, 265 y 266 del Reglamento de Trasportes Municipales de Playas de Rosarito B. C., y demás relativos y aplicables, del Reglamento de Tránsito del Municipio de Playas de Rosarito B. C., mismos que a continuación se detallan.

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California Artículo 8.- Del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses

del

Ayuntamiento,

ostentando

en

todo

caso,

las

siguientes

atribuciones:

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III.- Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal, y IV.- Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte. Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California

Artículo 2.- De la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, misma que dice: La autoridad Municipal no podrá recaudar ningún gravamen que no se encuentre previsto en la Ley de ingresos Correspondiente o en alguna disposición especial aprobada por el Congreso del Estado. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. Artículo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado;

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II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos; IV.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VIII.- Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

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IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; X.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XI.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley; XII.-

Atender

con

diligencia

las

instrucciones,

requerimientos

y

resoluciones que reciba el Síndico Procurador, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable; XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de

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adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso; XV.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar catálogos y actualizar inventarios de sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes; XVI.- Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; XVII.- Informar por escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por motivo de salud deba someterse al tratamiento médico que implique el consumo de algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o similar; y XVIII.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. Artículo 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: I.- Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar;

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II.- Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido nombrado o designado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto; III.- Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba. V.- Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión; VI.- Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

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En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase; VII.- Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción anterior; VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes; IX.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación, la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma; X.- Otorgar en contravención a las Leyes, Reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona,

contratos,

concesiones,

permisos,

licencias,

autorizaciones,

estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de 10

obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria; XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; XII.-

Consumir

drogas

enervantes,

estupefacientes,

sustancias

psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o comisión bajo el efecto de éstas; XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión en estado de ebriedad; XIV.- Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares. Las autoridades señaladas en el artículo 5 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares; XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como consecuencia del ejercicio de su empleo, cargo o comisión; XVI.- Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de asuntos, celebrar o autorizar pedidos o

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contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público a las personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del Órgano de Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada, del Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; y, XVII.- Las demás que establezcan las Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito B. C., Capítulos I, II, III, IV, V y VI. Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito B. C. Artículo 113.- Atribuciones del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento y Municipio así como la función de la Contraloría Interna y, ejerciendo en todo caso, las siguientes atribuciones. V.- Vigilar que la Administración del Municipio, la Recaudación Fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras, el ejercicio de los recursos y el desempeño del servicio encomendado a los servidores públicos, se realicen conforme a las disposiciones Legales y Normativas en la Materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones 12

que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Materia y la Reglamentación Municipal correspondiente. VIII.- Expedir en coordinación con la Dependencia que se trate y previa autorización de Cabildo, Normas Técnicas con carácter obligatorio que regulen el funcionamiento de los instrumentos, mecanismos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal. Asegurando el ejercicio del gasto Público y la Administración de los recursos. Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito B. C., Artículo 27.- A la Tesorería le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II.- Recaudar las contribuciones que correspondan al Ayuntamiento en los términos de las participaciones que por Ley o convenio

correspondan al

Ayuntamiento en rendimiento de contribuciones federales y estatales XVIII.- Supervisar en unión con la Sindicatura Municipal, que el manejo y ejercicio de los presupuestos se lleve conforme a los programas autorizados. XIX.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Tesorería, contará con las siguientes unidades administrativas: oficina del titular, y los departamentos de informática, Recaudación de Rentas, de Programación y Presupuestos, Departamento de Contabilidad y de Egresos y Pagaduría.

Reglamento Interior de la Secretaria General del Ayuntamiento de Playas de Rosarito B. C., Artículo 5.- Para la atención estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaria General contara con las siguientes unidades administrativas: Fracción III.- Coordinación de Jueces.

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Artículo 13.- La coordinación de jueces calificadores, tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación del cuerpo de Jueces Calificadores, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.- Los Jueces Calificadores son competentes para conocer de los siguientes asuntos: I.- De las faltas administrativas por violaciones al Bando de Policía y Gobierno de Playas de Rosarito. II.- De las infracciones al Reglamento de Transito Municipal de Playas de Rosarito., III.- De las infracciones a los Reglamentos Municipales en general. IV.- De la imposición de sanciones par infracciones a los Reglamentos Gubernativos Municipales. V.- De las inconformidades por multas impuestas por las autoridades municipales con respecto a los Reglamentos Municipales. Artículo 16.- Es competente todo Juez Calificador para: I.- Conocer de las faltas administrativas por violación al Bando de Policía y Gobierno,

Reglamento

de

Tránsito

Municipal

y

demás

ordenamientos

Municipales de Playas de Rosarito Baja California, de conformidad con el Artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Resolver sobre las faltas cometidas por los particulares al Bando de Policía y Gobierno y demás Reglamentos Municipales de Playas de Rosarito. III.- Resolver sobre la infracción ó no infracción de los presuntos infractores.

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IV.- Aplicar las sanciones que para cada una de las infracciones establece el Bando de Policía y Gobierno y demás Reglamentos Municipales de Playas de Rosarito. VII.- Resolver los recursos de inconformidad o Reconsideración que sean sometidos al conocimiento, con arreglo a las disposiciones legales aplicables.

Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito B. C.

Artículo 3.- Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Dirección contará con las siguientes unidades administrativas: II.- Departamento de Recaudación de Rentas

Artículo 9.- Le corresponde a la Recaudación de Rentas Municipal, las siguientes atribuciones específicas:

VII.- Firmar reportes de ingresos diarios de caja que se generen a través de la sección de ingresos y cuenta pública, por los pagos efectuados en el Centro de Gobierno Municipal, Cajas auxiliares instaladas en diferentes ubicaciones del municipio. ` XIII.- Revisar los pagos efectuados por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que coincidan con lo dispuesto en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda el crédito a pagar , así como apoyar a las dependencias municipales en las dudas sobre el procedimiento de los cobros.

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Artículo 17.- Le corresponde a la jefatura de la cuenta pública, las siguientes atribuciones específicas: IV.- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas administrativas, establecidas por la Sindicatura Municipal, en lo que se refiere a egresos, ingresos y patrimonial.

V.- Elaborar propuestas de modificación, normas técnicas que agilicen los procedimientos internos de la Tesorería Municipal. Reglamento de Transportes Municipales de Playas de Rosarito B. C. Artículo 11.- Son funciones del Juez Calificador Municipal. I.- Resolver las inconformidades respecto de los actos o acuerdos que dictaminen las autoridades Municipales, que consistan en la imposición de multas o cualquier otra sanción por infracciones al presente Reglamento y demás Reglamentos Municipales Vigentes en el Municipio de Playas de Rosarito. II.- La Condonación total o parcial de una multa impuesta a un infractor especialmente cuando por su situación económicamente asi lo amerite. Artículo 262.- Los infractores deberán acudir a la Dirección de Transportes Municipales con el original de la boleta de infracción, dentro del termino de quince días siguientes en que se haya levantado la misma para que efectué el pago de la multa impuesta. Artículo 263.- En caso de que el infractor se encuentre inconforme ante la imposición de la infracción, y dentro del término de los quince días siguientes a la misma, podrá interponer el recurso de revocación ante la misma autoridad, o bien podrá optar por agotar el recurso de inconformidad ante el Juez Calificador.

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Artículo 264.- Cuando el Ciudadano opte por la interposición del recurso de inconformidad ante el Juez Calificador, podrá hacerlo en forma oral o escrita, y el Juez mandara requerir a la autoridad emisora el acto impugnado un in forme con justificación, mismo que deberá rendir en un plazo de tres días improrrogables, una vez recibido el informe con justificación y atendiendo a las disposiciones del Reglamento aplicable al caso concreto y con vista de las pruebas que aporten los interesados, el Juez Calificador emitirá una resolución en la cual conforme, modifique o deje sin efecto la multa o sancion impuesta. Artículo 265.- Transcurrido el plazo de quince días, la Dirección de Transporte Municipal, remitirá a la Oficina de Rezagos Municipales, las Infracciones para que hagan efectivos los pagos por el procedimiento económico coactivo. Artículo 266.- El Juez Calificador asignado a esta Dirección, es la autoridad competente para sancionar las infracciones a la Ley General del Transporte Público del Estado y este Reglamento.

Reglamento de Tránsito del Municipio de Playas de Rosarito B. C.

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OBJETIVOS: Los objetivos que se persiguen con el establecimiento de la presente Norma Técnica son los siguientes:

A) Contar con una organización administrativa que permita brindar una mejor atención a los contribuyentes ó infractores mediante la prestación del servicio a través de las cajas recaudadoras.

B) Establecer un procedimiento que facilite a los contribuyentes o infractores realizar un pago en las cajas recaudadoras.

C) Procurar que los ingresos que se recaban en las cajas recaudadoras, por los conceptos que se describen en el capítulo de los antecedentes, sean ingresados en su totalidad al erario público.

D) Determinar con precisión, quien es el personal responsable en el ámbito de sus competencias.

E) Obtener un control de los cobros que se realizan en cajas recaudadoras respecto de los conceptos que se describen en el capítulo respectivo de antecedentes.

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DEPENDENCIAS Y AREAS DE APLICACION.

CONTRIBUYENTE

Cuando exista la necesidad de un contribuyente de acudir a solicitar la prestación de algún servicio a

través de la Dependencias Municipales o

Entidades Paramunicipales del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, estas deberán proporcionar un formato denominado orden de pago, donde se especifica el concepto (s), inciso de ingreso, así como la cantidad a pagar de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito Baja California para el ejercicio fiscal que corresponda y a los convenios de colaboración administrativa con Estado y Federación. Los contribuyentes podrán acudir a realizar el pago en las cajas recaudadoras instaladas en la Casa Municipal ó en las cajas auxiliares instaladas en lugares estratégicos del Municipio, donde recibirá un trato amable, cordial y eficaz del cajero dentro de los siguientes horarios de atención: • Casa Municipal, de lunes a viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, y sábados de las 09:00 horas a las 12:45 horas ó el horario de atención que la Recaudación de Rentas Municipales disponga. • Delegación Zona Centro, ubicada en Blvd. Benito Juárez, esquina con Acacias, los 365 días del año, las 24 horas. • Centro de Gobierno, Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00 horas y sábados de 9:00 a 12:45 horas. • Delegación Primo Tapia, de lunes a viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, sábados, de 09:00 a 12:45 horas..

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• Primo Tapia estación de Seguridad Pública, de lunes a viernes de las 08:00 a las 22:00 horas, los sábados de las 09:00 a las 13:00 horas. • Dirección de Seguridad Pública, ubicada en Calle Luis de la Rosa, s/n, Col. Benito Juárez, los 365 días del año, las 24 horas

Cuando se trate de infracciones ó Multas por violaciones al Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales, el infractor, cubrirá el monto de multa ó infracción ó bien si no esta de acuerdo acudirá con el Juez Calificador para que la reconsidere.

RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPALES El Departamento de Recaudación de Rentas Municipales, dependiente de Tesorería, será el responsable del buen funcionamiento de las cajas recaudadoras, así como de implementar los programas de capacitación a los cajeros con el objeto eficientizar los cobros y el trato a los contribuyentes ó infractores.

A través de las cajas recaudadoras se deberá recibir de los contribuyentes los cobros por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y extraordinarios, ya sean municipales, estatales o federales, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito Baja California para el ejercicio fiscal que corresponda y a los convenios de colaboración administrativa celebrados con el Estado de Baja California y la Federación.

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Cajero El cajero tendrá las siguientes obligaciones: • Realizar su trabajo de manera honrada, eficiente y responsable • Deberá respetar a sus superiores, así como su horario de trabajo, absteniéndose de abandonar su área de trabajo. • Ser amable y cortés con los contribuyentes. • Verificará que la orden de pago este debidamente elaborada por la dependencia involucrada. • En caso de infracciones o multas derivadas del Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales, deberá verificar que los conceptos correspondan al ingreso a liquidar. sin que sea necesario que este calificada por Juez Calificador, a excepción que sea reconsiderada por el mismo Juez, a petición del infractor. • Deberá entregar al contribuyente su recibo correspondiente, previamente certificado o sellado de pagado. • Brindar todas las facilidades necesarias a las autoridades competentes, cuando realicen visitas o auditorias a las cajas recaudadoras.

Prohibiciones: • No deberá reconsiderar ó calificar las multas ó infracciones al Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales presentadas para cobro. •

Las que contempla la Ley de Responsabilidades para el Estado de Baja California en su artículo 47 y demás relativos y aplicables.

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COORDINACION DE JUECES CALIFICADORES Juez Calificador

Será el responsable para reconsiderar ó cancelar las multas ó infracciones al Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales.

La cancelación de multas ó infracciones al Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales, procederá cuando el infractor haya presentado en tiempo y forma Recurso de Inconformidad ante la Instancia facultada de Jueces Calificadora y este a su vez haya resulto procedente dicho recurso. DEPENDENCIAS MUNICIPALES O PARAMUNICIPALES Las Dependencias Municipales ó Paramunicipales involucradas en la recepción

de

impuestos,

derechos,

productos,

aprovechamientos

y

extraordinarios, deberán elaborar debidamente la orden de pago que emita Recaudación de Rentas Municipales, misma que se anexa como formato 1. Tratándose

de

impuestos

traslativo

de

dominio,

derechos

y

aprovechamientos Estatales y Federales, solo el Departamento de Recaudación de Rentas Municipales será el encargado de determinar la cantidad a pagar así como su elaboración.

Los Directores de la Dependencia involucrada, solamente deberan calificar las multas ó infracciones de acuerdo con las facultades y atribuciones que les confieran sus propios Reglamentos.

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Calificación de Multas ó infracciones

La calificación de multas ó infracciones a los ordenamientos Municipales, será realizada por el Director de la dependencia que la impuso de acuerdo con el Reglamento Municipal aplicable al caso en concreto, en el supuesto de que no se contemple facultades al director para calificarla será aplicable la que determine la Ley que corresponda.

Los Directores de la Dependencia involucrada, solamente podrán calificar las multas ó infracciones de acuerdo con las facultades y atribuciones que les confiera el propio Reglamento, más no podrán reconsiderarla, por ser una función propia del Juez Calificador.

SINDICATURA MUNICIPAL.

El Departamento de Contraloría y Cuenta Pública dependiente de la Sindicatura Municipal, será el encargado de realizar las auditorías y arqueos a las cajas, en presencia del personal de Recaudación de Rentas Municipales, así como visitas periódicas para verificar el buen funcionamiento de las mismas.

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VIGENCIA Y PERÍODO DE REVISIÓN

La presente Norma Técnica Administrativa será evaluada periódicamente por la Sindicatura Municipal a través de su Departamento de Normatividad Administrativa, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Será actualizada cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador, con copia al Departamento de Normatividad Administrativa.

La presente Norma Técnica entrará en vigor a partir de que sea aprobada en Sesión de Cabildo, la que en todo caso deberá de acompañar a la presente una copia certificada, donde conste la fecha en que fue aprobada, y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

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FORMATOS

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