Primero. Segundo. Tercero

Acta de la Sesión Ordinaria Nº 57 celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, a las 7 p.m. del 31 de mayo de 2011, con la asistencia de los señor...
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Acta de la Sesión Ordinaria Nº 57 celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, a las 7 p.m. del 31 de mayo de 2011, con la asistencia de los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas, -quien preside Luis Angel Vargas Chavarría; Angelo González Sánchez; Lic. José Ramón Sibaja Montero y Gerardo Anchía Azofeifa; de los Regidores Suplentes Ing. Randall Morales Morales; Rosa María Muñoz Giro; Lourdes Marín Delgado y Norma Solís Gómez; de los Síndicos Damaris Zumbado Vargas; Danny Ricardo Ureña Marín; Guido Chinchilla Ramírez; José Miguel Jiménez Meza; Marco Antonio Valverde Guillén; Carmen Mayela Rivera Chaves; de los Síndicos Suplentes José Roberto Castro Araya; Karen Lilliana Delgado Solís; Martha Eugenia Hernández Pérez; Matilde Mayela Castro Agüero y Jenny Artavia Mendoza y del señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza. Se despacha la siguiente ORDEN DEL DIA: I-. II-. III-. IV-. V-. VI-.

Aprobación y firma del acta de la Sesión Ordinaria N° 56; Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia; Correspondencia; Informe del señor Alcalde Municipal; Dictámenes de comisiones; Iniciativas de los Regidores y Síndicos;

ARTÍCULO I-. En discusión el acta de la Sesión Ordinaria Nº 56. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: El presupuesto se fue sin la corrección de la partida de la Escuela de Honduras, ya me comuniqué con don Alberto Vega Director de Hacienda para hacerle la observación y debe corregirse ya que se estaría violentando la decisión del Concejo Municipal. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el acta de la Sesión Ordinaria Nº 56, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. ARTÍCULO II-. Como trámite urgente, la señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas, a consideración presenta los siguientes asuntos: Primero Procedo a la juramentación de los señores JORGE DELGADO FALLAS, CÉDULA N° 1-317-185; MOISÉS ALPIZAR MORALES, CÉDULA N° 1-406-476; CECILIA DUNIA MADRIGAL ALPÍZAR, CÉDULA N° 1-465-617 Y YENDRY UREÑA DURÁN, CÉDULA N° 1-748-892, COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA EZEQUIEL MORALES AGUILAR DE PIEDADES. ACEPTAN EL JURAMENTO Y PROMETEN CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE SUS CARGOS. Segundo Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Procedo a realizar los siguientes nombramientos en comisiones de trabajo: COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES: Regidor Ángelo González Sánchez Licda. Marianela Lobo Cabezas” Tercero Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Solicito a este honorable Concejo Municipal que me permita ampliar el plazo de la Comisión Especial de Entrenadores, por motivo que aunque ayer nos reunimos; sin embargo, ante una duda que presentó el

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señor Regidor José Ramón Sibaja que si la Comisión estaría sin efecto por haberse cumplido el plazo, hasta hoy pude contestar esa pregunta y, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Comisiones vigente, definitivamente pierde vigencia dado que se le dio un plazo determinado para actuar. Después de la reunión de ayer, determinamos que hay muchos trabajo por hacer en relación a este tema, máxime que ya la Caja Costarricense del Seguro Social está actuando conforme a una denuncia interpuesta por uno de los miembros de la anterior Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes; entonces, les solicito que se amplíe el plazo un mes más hasta el 28 de junio. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Discúlpeme señora Presidente, si peco de tecnisista en esto; pero, usted no puede ampliar un acto que ya por si feneció, ya el plazo se acabo y le recomendaría que se nombre nuevamente la comisión. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: El señor José Ramón Sibaja tiene la razón y estaría nombrando nuevamente la comisión con los mismos miembros quienes serían: la señora Marcia González, señor José Ramón Sibaja, don José Miguel Jiménez, don Heiner Ugalde, la Licenciada Andrea Robles, el señor Alberto Vega y mi persona. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Nuevamente sería en los mismos términos de la comisión anterior, porque yo recibió hoy el borrador que se hizo; pero, con todo respeto considero que el informe no corresponde a lo que el Concejo Municipal pidió, que fue una investigación de cuantos entrenadores hay en el Comité Cantonal de Deportes de Santa Ana y cual es su situación laboral, aunque sabemos que es una aproximación porque va a ser interpretativa en el sentido que si hay un litigio por medio; pero igualmente, que indique la Comisión al Concejo Municipal en la eventualidad de un proceso de esta naturaleza ¿Cuánto le significaría al presupuesto municipal? Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: No quiero entrar en detalles en lo que originalmente dice el dictamen que ayer hizo en dicha Comisión; pero, si quise manifestar que al estar la Comisión sin efecto tampoco el dictamen vale y no se le solicita al Comité Cantonal de Deportes de Santa Ana que investigue, se le solicite que brinde la información requerida para poder realizar la investigación. Sin embargo, también hablando con la Licda. Andrea Robles, se consideró que muchas de lo que se dice en el dictamen es una cuestión administrativa que no es necesario que el Concejo Municipal tome acuerdos para que el Comité traspase la documentación al departamento Legal de la Municipalidad. Estamos claros que el dictamen quedó sin efecto, razón por la cual no se va a someter a conocimiento ante el Concejo Municipal. Señor Lic. Heiner Ugalde Fallas, Asesor del Concejo: Quiero hacer una observación por lo delicado del asunto, a mí me parece importante ahora que hay una situación de incertidumbre, que quede claro como se va a manejar la dirección de este tema, que quede claro quien va a marcar la pauta, porque hay varios actores y aquí cualquiera de los elementos que se informe o se diga, por ejemplo a autoridades como la Caja Costarricense del Seguro Social o a los mismos entrenadores del Comité Cantonal de Deportes, puede inclusive constituirse en prueba posterior para la estrategia que se defina. Entonces, debe existir una directriz clara en si va a ser la Comisión quien va a establecer al menos o se esperara a que realice la Comisión la investigación para establecer una estratégica, ya que si el Comité Cantonal de Deportes de Santa Ana por aparte está actuando, la Comisión está haciendo otro trabajo y posteriormente el Concejo Municipal también actuará por aparte, podríamos eventualmente entrar en serias contradicciones y eso es un asunto muy delicado, donde la cuantía que se ha estado hablando puede ser importante para las finanzas municipales, además, me corrige don José Ramón quien es colega; pero, en este tema siempre es bueno tener una unidad de criterio a efectos de la defensa y la estrategia que se vaya a tomar, sobre todo ante la vía jurisdiccional y otras vías que se puedan estar viniendo. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Obviamente, el cuido ese está en la forma en que se redacte el lenguaje, utilizar palabras como presuntamente y demás que no revelen una adopción o criterio por anticipado; pero, si es importante que se defina claramente, porque ya en un informe del señor Idalberto González se había hablado de esta situación de los entrenadores quienes no tienen contrato, también doña Marcia González vino aquí a hablarnos que la situación se repetía, es decir, hay un manejo de fondos que no tiene un sustento

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contractual que lo justifique; entonces, incluso nosotros como Regidores podríamos tener responsabilidad porque hemos sido informados de una situación anómala y no hemos actuado como corresponde. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Creo que la Comisión en mención debería traer al Concejo Municipal, si realmente existe una relación laboral con los entrenadores o no, y cuál es el monto que se estime pagar en relación a lo que son aguinaldos y vacaciones. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: No estoy de acuerdo en que se forme otra vez la Comisión, debido a que ya hay una denuncia y ya llegó de la Caja Costarricense del Seguro Social, y lo que haríamos sería entorpecer el proceso, ahora lo que hay que trabajar es sobre eso, Aquí lo que están hablando es de legitimar la relación y no le corresponde al Concejo Municipal, se supone que los administradores del Comité Cantonal de Deportes de Santa Ana que han estado son los que han tenido que llevar esos manejos y el señor Idalberto González en una sesión municipal dijo que ningún entrenador tiene contrato profesional, luego la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes había dicho que contratarían un abogado en este aspecto y tampoco lo hicieron, y cuando yo presidí se formó esa Comisión que dejaron fenecer, ahora llegó lo de la Caja del Seguro Social que este Concejo Municipal no lo conoce; pero, quieren hacer otra comisión para que investigue otros temas que son menos importantes ahorita, porque si ya la Caja llegó, quiere decir que la denuncia está caminando y sería trabajar sobre eso. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Yo sí creo que debe hacerse otra comisión para este tema; pero, bajo otras condiciones y por eso he querido insistir en esto, quienes se dedican un poco a las leyes saben que cada caso es diferente y probablemente entre los distintos casos habrá alguno en los que no ha mediado relación laboral o existe imposibilidad que medien, ya sea porque han sido funcionarios públicos, funcionarios municipales, no se ha podido acreditar todos los extremos de una relación laboral; entonces, no debemos de tratar el caso como si fuera un grupo de personas quienes están sujetas a las mismas condiciones fácticas, es imposible eso. Yo considero que al estar la denuncia ante la Caja Costarricense del Seguro Social es razón de más para que investiguemos nosotros, por eso insisto en que se debe revisar caso por caso, desde cuando viene trabajando sin contrato y sigo partiendo del hecho que como Concejo Municipal asumimos una responsabilidad ante una eventual denuncia de ¿por qué no se han tomado cartas en el asunto? Señor Regidor Gerardo Anchía Azofeifa: Coincido con el señor José Ramón Sibaja en que hay que formar nuevamente la comisión y es cierto que pusieron una denuncia ante la Caja Costarricense del Seguro Social; sin embargo, no sabemos si es por el asunto de los entrenadores del Comité Cantonal de Deportes o por otros temas como el del señor Walter Quirós. Es importante la comisión para investigar y prever presupuestariamente si hay que cargar con alguna responsabilidad en cuanto a los entrenadores, además para informarle a don Luis Vargas, la nueva Junta Directiva del Comité de Deportes ya tiene la contratación de un abogado quien los está asesorando para tomar las medidas a fin de corregir las anomalías. Señor Lic. Heiner Ugalde Fallas, Asesor del Concejo: En el marco jurídico hay una gama de posibilidades, no podemos partir solo del tema de la eventual relación laboral, por ejemplo, en materia de servicios profesionales y contratación administrativa que también es otra rama que podría estar afectada en estos momentos, existen lo que se llaman contrataciones irregulares que podría tal vez ser analizada en este caso. Sin embargo, asimismo existe la posibilidad mediante el trabajo que se haga, de corregir los procesos para que no sigan pasando los malos procedimientos, inclusive, estoy claro que en el tema de los servicios profesionales, es muy importante el desarrollo de los concursos de contratación administrativa para que estos trámites queden estipulados en un contrato de trabajo. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidores que estén de acuerdo en crear una comisión especial para el caso de los entrenadores a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

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A favor votan los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas; Angelo González Sánchez; Lic. José Ramón Sibaja Montero y Gerardo Anchía Azofeifa. En contra vota el señor Regidor Luis Angel Vargas Chavarría. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: CREAR UNA COMISION ESPECIAL, QUE SE ABOQUE A ANALIZAR LA SITUACIÓN DE LOS ENTRENADORES DE LAS DIFERENTES DISCIPLINAS DEPORTIVAS A CARGO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES, Y QUE RINDA SU INFORME EL 28 DE JUNIO DE 2011. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidores que estén de acuerdo en que se declare este acuerdo como definitivamente aprobado, sírvanse manifestarlo levantando la mano. A favor votan los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas; Angelo González Sánchez; Lic. José Ramón Sibaja Montero y Gerardo Anchía Azofeifa. En contra vota el señor Regidor Luis Angel Vargas Chavarría. POR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, SE DECLARA ACUERDO DFINITIVAMENTE APROBADO. LA PRESIDENCIA INTEGRA LA COMISIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: LIC. JOSE RAMÓN SIBAJA MONTERO LICDA. MARIANELA LOBO CABEZAS JOSÉ MIGUEL JIMENEZ MEZA LICDA. MARCIA GONZALEZ AGUILUZ UN ABOGADO DE LA ASESORÍA LEGAL ALBERTO VEGA CASTRO LIC. HEINER UGALDE FALLAS Cuarto Someto a conocimiento la conformación de la sub comisión de zona protectora de los cerros de Escazú. Nombro a las personas José Ricardo Hernández Segura; María Pacheco y Luis Fernando Sáenz. Quinto Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Mi visita en esta noche tiene que ver con dos necesidades de la Municipalidad, una es apremiante como lo es el predio municipal, y para tal propósito, hemos buscado financiamiento con el Banco de Costa Rica más condiciones para ese financiamiento. La situación es la siguiente, el predio municipal ha tenido una búsqueda en los últimos cuatro o cinco años para saber dónde ubicarlo y ha sido difícil, ya que en Santa Ana de acuerdo al Plan Regulador solo hay dos regiones de zona industrial, son la radial a Belén y Brasil de Santa Ana carretera a Ciudad Colón por Hotel Swiss Travel, y una de apoyo industrial que es donde está ubicado el predio donde fue el antiguo botadero; entonces, bodegas hay; pero, para instalar un predio municipal no se puede. Pensamos que el predio donde fue el botadero si le ampliábamos el terreno comprando la propiedad aledaña, podríamos hacer ahí las instalaciones; sin embargo, el monto que daba el avalúo para compra del terreno o eventualmente hacer una expropiación, difiere o no es del agrado del propietario del lote aledaño, lo cual es una dificultad que se une a otras; por ejemplo, al predio hay que hacerle inversiones importantes si le queríamos hacer ahí el acceso, el cual puede medir más de un kilómetro, también algo a tomar en cuenta es que está a la orilla del borde del cañón del río y hacerle una cometida como llevarle el agua hasta el predio y ponerle electricidad. Una de las desventajas que tiene usar el predio a la par del antiguo botadero, es que queda con acceso a la pista únicamente y eso es una dificultad importante, contrario al predio que aunque es más costoso, tiene un acceso adicional en una calle donde no se paga peaje. Si lo hacemos así, tendríamos que invertir para 10,000 m2 por lo menos cuatrocientos millones de colones o un poco más, y se piensa en un edificio para tener bodegas, algunas oficinas, instalaciones de baños, un comedor, un sitio de lavado para los camiones

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recolectores y lo que se piense hacer de reciclaje en el Cantón, tiene que ir ahí, lo cual ocupa un galpón; entonces, el monto total para el crédito solicitado para el predio y edificaciones, es de ochocientos millones de colones. El edificio municipal o lo que se desea adquirir, es la propiedad contigua a la Municipalidad que es el comercio RICESA y, el precio que se solicita coincide con el avalúo que son ciento cincuenta millones de colones, lo cual es bastante accesible en ese sentido dado que por otros terrenos se están pidiendo $900 el m2, además de ciento cincuenta millones de colones para ampliar y remodelar el edificio, lo que suma mil cien millones de colones en créditos. Las condiciones que se ofrecen para el crédito son: tasa básica pasiva más 3%, en este momento está en 10%, el plazo es de 19 ½ años, ya que hay seis meses de gracia, comisión de formalización 1% y revisión de planos, permisos y presupuestos un 1%, si se cancela de forma anticipada utilizando recursos de otro banco, nos toca pagar 3% de lo que tengamos. De cualquier manera, entregaré el oficio del Banco donde se nos indica el interés del crédito y les indico que tomando un interés del 12%, el predio y el edificio habría que sacar ciento seis millones de colones entre intereses y amortización, además, la comisión del 1% y la revisión de planos y demás de 1%, sumarían dieciséis millones de colones. Para el terreno del edificio, remodelación y ampliación serían treinta y nueve punto ocho millones de intereses y amortización para el siguiente año, y una comisión de revisión de planos de seis millones, suman un total de ciento setenta y ocho punto dos millones para el próximo año. La idea con el edificio es eliminar el edificio anexo, el cual consume los intereses y la amortización de la adquisición del terreno que son aproximadamente veinticinco millones de colones al año; entonces, estaríamos pagando intereses y amortización en la mitad para el edifico, el resto en veinte años sería nuestro el edificio. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Es muy importante la información que el señor Alberto Vega trae hoy porque es una emergencia el asunto del predio. Algo que nunca me ha quedado claro es que el terreno donde era el botadero ¿Es al que se le ocupa hacer un acceso como de un kilómetro y medio? Y ¿no tiene la cometida para la luz? Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Tiene los postes para la luz y de eso se encargaría la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: ¿No han valorado el asunto de los paneles solares? Es importante, porque si se va a trabajar en hacerlo todo ecológico ahí como debe ser, el panel solar es la alternativa. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Son inversiones que hay que valorar; pero, si se hace el pozo, no se a que profundidad habrá agua ahí y cual sería el valor de eso. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Estoy de acuerdo en que estoy hay que hacerlo; pero, viene un presupuesto de ochocientos millones de colones para el predio y para traer ese presupuesto tenemos que haber agotado la otra alternativa que definitivamente no es viable financieramente. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Todo lo que vale la pena vale un costo. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: ¿Aunque sea han valorado lo que digo? Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Si lo hemos valorado, el asunto es el período en que queremos lograrlo y el valor que tiene de por sí el terreno, ¿Cuál es la diferencia de un terreno que está a más de dos kilómetros de la pista con otro lugar que el acceso da al cañón del río y otro que está en una zona más segura y con los mejores accesos?

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Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: No estoy cuestionando, solo estoy tomando alternativas que pueden hacer más barato el asunto, aparte que ecológicamente ayudaría, por ejemplo, acabo de enterarme acerca de la instalación en un proyecto grande de energía solar que salió en veinte millones de colones en Golfito, por eso les digo que no veamos lo que digo tan descabellado, es una alternativa. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: El acuerdo tendría que ser esperar al crédito hasta que se tenga una valoración de todo eso, de riesgo, ubicación, de lo que eventualmente podría costar todo el acceso, la carretera y demás. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Acerca de los bonos ¿Cómo funcionan? Sabe usted cómo funciona para sacar unos diez mil millones a la venta. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Por diez mil millones ni nos reciben en el banco, ni por cincuenta mil millones o cincuenta mil millones, por ejemplo el Cantón de Belén, solo para el tratamiento de aguas tenía intenciones de hacer una emisión de bonos por cincuenta mil millones y no salió, por eso el Banco está buscando unir varias municipalidades para hacer proyectos en esos cantones y que de ahí saliera la emisión; pero, poner de acuerdo a varios gobiernos locales es un poco complicado, el tiempo en que salen los proyectos, la factibilidad y todo lo demás. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Lo que me preocupa de esta presentación es que evidentemente, nosotros tenemos algunas asignaturas pendientes, una es sacar los carros de ahí, porque es doloroso ver un edificio tan bello y que tanto le costó a los contribuyentes de este Cantón, a la par de donde se parquean vehículos que dejan sus lixiviados, que tienen olores putrefactos en cualquier momento del día y demás situaciones por las que no hayamos tomado cartas en el asunto. No soy economista ni puedo hablar de las bondades financieras; pero, si estamos pagando por edificio que es nuestro y vamos a pagar por otro que nunca será nuestro, además que es incómodo, tenemos que pensar en hacer inversiones importantes. A mí me interesó sobremanera este proyecto, máxime que nosotros hemos hablado de las necesidades del Centro de Acopio, en donde ahí podríamos con un solo proyecto, montar no solamente el área para camiones y montar el Centro de Acopio, es decir, montar un proyecto de verdad y en su momento se determinarán los detalles como si será con energía solar o demás, para eso habrán estudios técnicos que nos recomendarán a nosotros que será lo que procede, porque yo en eso no se ni podría opinar, lo único que sé es que debemos de tomar la decisión de hacer la inversión, es algo que no se puede postergar, hemos ido creciendo como Municipalidad y se necesita un predio, un lugar donde manejar los residuos, mejorar las instalaciones de la Municipalidad, invertir en tecnología y un montón de asuntos que haga que la Municipalidad de el salto. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Señor Albergo Vega una pregunta, si aprueban esos mi cien millones de colones, desparece el Concejo Municipal, ya que no habría que aprobar nada, toda la plata es para pagar préstamos, porque tenemos ya préstamos y se piensan hacer más ¿Estoy bien o equivocado? Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Recuerden que tienen algunas cosas pendientes, las anualidades de los que algunos han hablado, le costarían a la Municipalidad en cinco años mil seiscientos millones de colones, ahí está, ¿Ven que fácil es repartir? A esto le sumamos el adicional 1% que le dieron al Comité Cantonal de Deportes de Santa Ana, el crédito de la piscina y el medio por ciento a la Cruz Roja, son como cuatrocientos millones de colones; pero, esto es una prioridad. Si ustedes toman el acuerdo conforme a la recomendación que les hice de revocar los acuerdos tomados el año pasado y en noviembre del 2009, tendríamos el financiamiento para todo esto, y si, estamos un poco endeudados; pero, es porque nuestra carga de transferencia supera por acuerdo del Concejo Municipal más el 12%, así que es un asunto de ustedes.

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Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Señor Alberto ¿Ya hubo conversaciones con el dueño del terreno? Lo pregunto porque se me ocurre que podemos vender los terrenos de Lindora o canjearlos para ahorrar a la Municipalidad un dinero, se le puede pedir la autorización a la Asamblea Legislativa de desafectar para vender. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Esto que dice el señor Luis Vargas es muy bueno y sería una posibilidad. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: ¿Se ha valorado la opción del arriendo? Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: No lo hemos considerado y si arrendamos, precisamente uno de los objetivos es que al final y cabo lleguen a ser municipales, además si se le de hacer inversión al lugar sin ser de la Municipalidad, vienen otros problemas. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: A lo que me refiero, es que en estos momentos tal vez no tengamos las condiciones financieras; pero, al cabo de un tiempo, puede haber una mejoría e intentar la compra de los terrenos; además, es sabido que si usted es buen inquilino y le interesa comprar, le firman una opción recíproca de compra y venta. Me interesa mucho el proyecto porque hablamos en una sesión municipal que tenemos una deuda con la Asociación de Personas con Discapacidad para el Progreso de Santa Ana, APEDISPROSA, y ésta es la ocasión en la que podemos hacer algo para responderle a esas personas. Yo no soy expertiz en el tema; sin embargo, quisiera solicitar que se valoren las opciones porque el proyecto me gusta, aunque sí tenemos que valorar el impacto financiero que pueda tener en las finanzas de la Municipalidad, debemos ser realistas en si existe el contenido presupuestario y si vamos a comprometer obligaciones per sé que tenemos y otras obligaciones que pueda tener el Concejo Municipal, ya que dependiendo del desembolso que tenemos, aquí no podríamos ni ayudarle a una escuela en la compra de una olla. Puede analizarse la opción de renta porque puede ser que invirtamos en tecnología para el departamento de Cobro y así tenga la Municipalidad más ingresos, inclusive, al igual que invertimos en esto, se debe hacer en tecnología para que este Concejo Municipal de el salto, es decir, no le podemos exigir a la Administración que produzca un buen presupuesto cuando no tiene los insumos necesarios para ellos y es ahí donde viene la discusión en ¿Qué hacemos para que esta Municipalidad maximice la prestación de los servicios, el cobro de los impuestos y demás? Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Para que el proyecto tenga viabilidad financiera ¿Necesariamente tenemos que anular las anualidades? Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: En mi criterio sí es necesario anular las anualidades y lo demás también. Nuestra gestión debe ser como un acordeón, que pueda estirarse y encogerse, y en este momento la carga fija es como una viga de 4 x 4 y puede ser exigida, debido a que hemos creado derechos. Por ejemplo, pueden buscar lo que pasó con el IFAM hace dos años cuando generaron derechos a ciertos funcionarios, lo que provocó que dieciséis años después casi tuvieron que cerrar esa Institución; entonces ¿Vamos a posponer eso? Tiene que hacerse algo, y el asunto de la inflexibilidad del presupuesto por asignación de porcentaje, es algo que se ha venido hablando en los últimos cinco años, por eso lo mejor es que si quieren dar plata, que lo hagan por presupuesto; pero, cada año; pero, no asignando de una vez porcentajes que lo que hacen es simplemente transferir sin ninguna posibilidad de darle oxígeno a la Administración y a los proyectos que la Institución gestiona, diferentes a los que se financian con presupuestos fijos con transferencia fijas. También, en mucho el asunto del predio tiene algo más, cuantas de las actividades que se van a poner ahí tienen algo de sostenibilidad ¿Qué aporte van a ser? La Municipalidad es una Institución prestataria de servicios y algunos no son retribuidos; sin embargo, otros deben ser servicios al costo; entonces ¿Cuántas cosas vamos a ubicar en el predio? ¿Cuánto de eso requiere espacios para que la Municipalidad preste servicios que corresponde y son mínimos y exigibles? Por ejemplo, el caso del reciclaje o tener un lugar donde darle mantenimiento a los camiones recolectores. Señor Regidor Suplente Ing. Randall Morales Morales: Es claro que la recolección de basura y lo que se recoge de desechos reciclables es una labor que tiene que hacer la Municipalidad; pero, es al costo e independientemente si es un préstamo o se alquila ¿Usted calcula

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cuánto es ese costo y se lo mete a la basura? O sea, que en última instancia siempre habrá un punto de equilibrio para el servicio. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Por supuesto que sí, y en la modificación que se hizo en el artículo 74, va en esa dirección y centrada en el asunto del reciclaje, o sea, en la disminución final de lo que se dispone; pero, eso tiene que estar bien medido y con los costos que corresponden para recuperar algo de la inversión que se va a hacer ahí; es decir, que los cuatrocientos millones de colones de previo y cuatrocientos millones de colones para el edifico municipal, una parte puede estar en eso, aunque no es lo único, por ejemplo, el reciclaje debe ser una empresa que tenga camiones, personal y dar un rendimiento igual al que da el servicio de la Municipalidad, además si se hacen otras actividades, que contribuyan a la sostenibilidad del préstamo o edificio donde estará ubicado. Señor Regidor Suplente Ing. Randall Morales Morales: Esa era mi duda, porque lo dejó dicho como que íbamos a estar por debajo del punto de equilibrio y no, todos los valores al final se meten para calcular, es claro que no van a generar utilidades; no obstante, debe estar en punto de equilibrio. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: El tema de fondo es que si no se hace la inversión adecuada, hay un deterioro del servicio y de los activos; entonces, lo que se invierta en el predio, tiene que ser suficiente para su sostenibilidad. No se cual va a ser el acuerdo, si formarán una comisión, dentro de cuanto quieren informes y demás. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Aclaro que estamos poniendo de por medio mucha plata y por eso debemos ser muy responsables. Quiero saber ¿Cuánto se está pagando por año por ir a dejar las toneladas de residuos?, esto porque si se hace el centro de acopio y empezamos a hacer la separación de residuos, son residuos valorizables que se los va a llevar alguien y disminuiríamos la cantidad. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Creo que todos piensan que hacer lo del reciclaje va a general y en efecto así es; pero, generan costos y si ustedes creen que hay autosostenibilidad en el reciclaje, yo no estoy tan seguro. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Aquí no hay reciclaje, lo que va haber es separación de residuos. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: La separación tampoco es autosostenible. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Mi punto de vista es que si vamos a reducir la cantidad de residuos que se va a llevar al relleno sanitarios, definitivamente ahí habrá otro rubro que colaborará en el pago. Señor Alberto Vega, Director de Hacienda: Si se va a reducir; pero, la regla de tres que usted señora Muñoz está aportando, no es así, es decir, no habrá un impacto significativo en esto o por lo menos nos tardaríamos cinco años o más cuando tengamos rutas eficientes, cuando se haga una inversión muy grande capacitando a la gente, cuando haya planilla y una inversión en camiones. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Yo creo que estos análisis hay que hacerlos después, aquí lo que debemos hacer es tomar la decisión política y un poco con algún grado de razonabilidad y seriedad, hay urgencia de tener un predio municipal y pienso que no debemos agotar el tema hoy, no tenemos los medios suficientes para entrar en una discusión tan fina, así que considero que debemos nombrar una comisión que vaya con tiempo a investigar. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Ya este tema se viene hablando hace más de un año, yo trasladaré la documentación a la Comisión de Hacienda en donde hay personas asesoras que nos pueden dar algún aporte. Sí me parece importante determinar si se puede hacer un cambio con los lotes de Lindora para tratar de bajar un poco los costos.

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ARTÍCULO III-. 1. Se conoce memorial que remite el señor Lic. Ricardo Jiménez Godínez, Auditor Interno del consejo de Transportes Público en el que comunica: Señores Concejo Municipal Santa Ana. Esta Auditoría Interna de acuerdo a las competencias que le confiere la Ley de Control Interno y el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoria Interna del Consejo de Transporte Público, actualmente está atendiendo una denuncia referente a la Ruta 128, sin embargo en virtud del artículo 68 del Reglamento citado dicha información durante el proceso de investigación es confidencial. En atención a su oficio MSA-SCM-01-136-2011, de fecha 13 de mayo del 2011, recibida por esta Auditoría Interna el día 16 de mayo del 2011, mediante la cual se indica que el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria, 54, artículo VI, celebrada el 10 de mayo del año en curso acordaron: “PARA QUE ESTE CONCEJO MUNICIPAL, PREOCUPADO POR LA CONSTANTES QUEJAS POR MAL SERVICIO, PRESENTADAS POR LOS USUARIOS DE LA RUTA 128 Y SUS RAMALES QUE OPERA LA EMPRESA TAPACHULA S.A. Y ANTE LA SITUACION IRREGULAR Y PROVISIONAL, EN EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACION DE LA MISMA, QUE HA REDUNDADO EN EL DETERIORO DEL SERVICIO EXPRESE AL CONSEJO DE TRANSPOTE PUBLICO Y A LA AUDITORIA DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBUCO SU EXIGENCIA, PARA QUE LA OPERA CION DE LA RUTA 128 Y SUS RAMALES SEA OTORGADA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE UCITACION DEFINITIV A Y NO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRO VISION ALES, PARA QUE ASI, SE GARANTICE UN SERVICIO EFICIENTE, RESPETUOSO Y EN CONDICIONES QUE TUTELEN LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. QUE CESE EL PROCEDIMIENTO IRREGULAR, DE OTORGAR PERMISOS DE OPERACION PROVISIONAL EN DICHA RUTA, ACTUANDOSE COMO LO ESTABLECE LA LEY" Con respecto a esta situación como ustedes bien lo indican en el oficio en el apartado del considerando, punto 3, que a la fecha la empresa Tapachula S.A. continua dando el servicio de transporte público en virtud de un recurso de amparo presentado por la empresa ante la Sala Constitucional, efectivamente a 1a fecha la Sala Constitucional no se ha pronunciado razón por la cual, como ustedes comprenderán se está a la espera de que se resuelva en sede jurisdiccional tomando en cuenta que los efectos que genera una resolución de la Sala Constitucional es erga omnes. Por respeto a una instancia superior, ante la cual nos encontramos en un grado de subordinación y tomando en cuenta la sujeción que debe tener la Auditoría Interna alas normas de control interno establecidas en la Ley General de Control Interno, por lo cual lo que nos encontramos a la espera de lo que resuelvan las instancias superiores, para posteriormente proceder de acuerdo a nuestras competencias según la normativa que rige la materia. Por lo anteriormente expuesto hago acuse de recibo de la información y se procederá con la gestión correspondiente de acuerdo a nuestro plan de trabajo. SE TOMA NOTA. 2. Se conoce memorial que remiten vecinos de Calle San Marcos, encabezados por el señor Jorge Guevara, en el que manifiestan lo siguiente: Por medio de la presente, los ciudadanos de Barrio San Marcos localizado en el Sector Sur Oeste de Piedades de Santa Ana, integrantes del grupo organizado de vecinos "La Nueva Fuerza de Barrio San Marcos", grupo creado este año con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana y embellecer la comunidad sin fines de lucro en forma conjunta con la Policía Municipal, Fuerza Pública y Municipalidad local requerirnos su valiosa colaboración para realizar mejoras en nuestra comunidad. Una de estas mejoras es la reconstrucción de aceras con debidos cordones de caño, autorización para colocar basureros en puntos estratégicos del Barrio San Marcos, así como la instalación de reductores de velocidad para vehículos todo lo anterior con la finalidad de brindar mayor seguridad a los vecinos. Cabe recalcar que las aceras existen pero están muy deterioradas y son verdadero peligro para los peatones, la instalación de basureros es irnportante debido a que las personas al no observar los mismos tiran la basura a la calle y los reductores de velocidad son necesarios debido a la alta velocidad con que transitan

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algunos vehículos por nuestro Barrio siendo sumamente peligroso que ocurran accidentes. PARA SU RECOMENDACIÓN, SE TRASLADA AL CONCEJO DE DISTRITO DE PIEDADES. 3. Se conoce memorial que remite el señor Ing. Top. Guillermo Hernández Picado, encargado de Departamento de Valoración en el que se refiere a lo siguiente: Sirva la presente para saludarlos y a la vez trasladarle el recurso contra el avalúo municipal N° 6452-2010 correspondiente a la finca folio real N° 507963-000 cuyo propietario registral es Hugo Enrique Naranjo Mesén, para que proceda según corresponda, ya que por parte del departamento se rechazó el recurso y ya fue notificado al respecto. PARA SU DICTAMEN, SE TRASLADA AL ASESOR LEGAL DEL CONCEJO. 4. Se conoce memorial que remite el señor Ing. Top. Guillermo Hernández Picado, encargado de Departamento de Valoración en el que se refiere a lo siguiente: E1 7 de abril del año 2010 se presentó ante el Concejo Municipal una apelaci6n contra el avalúo municipal N° 4687-2009 correspondiente a la finca folio real 1400656-000 cuyo propietario registral es el señor Alejo Antonio Madrigal Zamora cédula 106360623. Según acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 06 celebrada el 8 de junio de 2010, se le traslada dicha apelación al asesor legal del concejo municipal Lic. Heiner Ugalde Fallas. A la fecha no tenemos conocimiento sobre el trámite que se le dio a dicha apelación, si rechazó la apelación o no, o en qué situación se encuentra este documento, ya que al no tener ningún tipo de notificación por parte del Concejo Municipal al respecto, el avalúo municipal, aun no se ha cargado en el sistema, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles, según lo dispone, la ley de dicho impuesto N° 7509 Y sus reformas. Por lo tanto se solicita indicar en qué estado se encuentra la apelación presentada por el señor Alejo Antonio Madrigal Zamora cédula 106360623. PARA SU DICTAMEN, SE TRASLADA AL ASESOR LEGAL DEL CONCEJO. 5. Se conoce memorial que remite el señor Gastón Vargas Rojas, Presidente Asociación de Vecinos Residencial Valle del Sol, en el que se refiere a lo siguiente: “Santa Ana, 27 de mayo de 2011 Concejo Municipal Municipalidad de Santa Ana, Regidores y Regidoras: Sirva la presente para manifestar la disconformidad de los vecinos y vecinas del Residencial Valle del Sol (Alto de Las Palomas) ante el permiso de tránsito temporal otorgado por la Municipalidad a la empresa Constructora KIREBE. El permiso de construcción original, indicaba claramente la apertura de 2 entradas para la urbanización: La primera en Calle Lajas y la segunda se ubicaba en un sector de la calle que comunica a Pozos. El problema que tenemos es que la empresa constructora, para facilitar su trabajo, creó una tercera entrada, en la Calle Malinche. Esto contraviene el permiso de construcción. Esta situación tiene 2 meses, y ahora, la Municipalidad les otorgó un permiso provisional. Los representantes de la Asociación de Vecinos del Residencial Valle del Sol exigimos en varias ocasiones el cierre de dicho acceso, tanto a la empresa constructora, a su ingeniero a cargo y a su maestro de obras. Estos confirmaron que se trataba de un acceso no autorizado por la Municipalidad pero nos solicitaron un poco de paciencia porque según ellos no durarían más de dos días haciendo los trabajos. Esto sucedió hace 3 semanas. Mientras tanto nuestros vecinos han tenido que soportar ruido, vibraciones, paso de maquinaria pesada y polvo.

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El 24 de mayo de 2011, el ingeniero de la empresa nos presentó una carta firmada por el representante de la Municipalidad, Jefe del Departamento de Ingeniería (Jeffrey Zumbado) donde se les otorgaba el permiso para la utilización de la calle Malinche. Por esta razón exigimos a la Municipalidad las explicaciones del caso, ya que como ciudadanos de esta comunidad y principales afectados sentimos que se han violado nuestros derechos y los de la comunidad en beneficio de una empresa constructora. No sabemos quién va a reparar los daños causados a nuestras viviendas por las vibraciones producidas por camiones cuyo peso excede la capacidad de la calle de lastre. Ni sabemos cuáles fueron los criterios que utilizó la Municipalidad para otorgar este permiso provisional. Por lo tanto exigimos que se revoque inmediatamente el permiso en cuestión y que la Municipalidad realice una investigación para determinar las circunstancias en las que se dio este permiso. En espera de su pronta respuesta, se despide, Gastón Vargas Rojas Presidente Asociación de Vecinos Residencial Valle del Sol 8375 45 26/ [email protected]

PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE. 6. Se conoce memorial que remiten vecinos de esta ciudad, encabezados por el señor Mario Fallas González, en el que manifiestan: Nos dirigimos a ustedes con todo respeto para manifestarles nuestra oposición a que se instale una torre de telecomunicaciones en nuestro barrio, el cual está ubicado al oeste de la Escuela Andrés Bello, la torre estaría ubicada a 125 metros de la esquina suroeste de la Escuela, en un terreno de 120 metros cuadrados, rodeado de muchas viviendas. Nuestros barrios están ubicados en una Zona de Control Especial, en donde la mayor parte es zona residencial. EI término CONTROL ESPECIAL no ha sido tomado en cuenta, pues en los últimos años este sector se ha visto afectado negativamente con la llegada del comercio, del cual unos han causado y siguen dando serios problemas a algunos vecinos, como por ejemplo el restaurante Pollos Raymi que es conocido de ustedes. Es decir se han dado permisos y patentes a locales comerciales sin hacer un estudio de las consecuencias que esto traería a los vecinos, pues les recuerdo que indistintamente de cómo nos ubique el Plan Regulador de la Municipalidad, definitivamente nos encontramos en una ZONA RESIDENCIAL, en la que vivimos familias de hace más de sesenta años. Nuestra total oposición se debe a que este tipo de torres generan graves problemas de salud y otros inconvenientes, como así lo demuestran estudios que se han realizado en Europa, de lo cual adjuntamos copia de un documento con conclusiones de dichos estudios. Es decir esta situación es conocida a nivel mundial. Cabe destacar que esta torre afectaría directamente a muchas familias de nuestros barrios, conformadas por niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, y también los niños de la Escuela Andrés Bello que estaría a pocos metros de esta torre o antena. Es importante mencionar que nosotros no nos oponemos al progreso, sin embargo estamos conscientes que este tipo de torres deben ubicarse en lugares alejados de la población en donde no causen ningún tipo de problemas. Todos estos vecinos estamos en completa disposición, si fuera necesario de asistir a una Audiencia con el Concejo Municipal. Por lo antes expuesto les solicitamos a ustedes como representantes del pueblo interpongan sus buenos oficios para que NO instalen dicha torre en nuestro barrio. TRASLÁDESE AL DEPARTAMENTO LEGAL PARA SU ATENCIÓN. 7. Se conoce memorial que remite la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela Invu, en el que solicita el terreno que se encuentra en la ciudadela Jorge Volio, diagonal al parque infantil a la ermita. Indica: “Este terreno, queremos que lo destinen para construir un salón comunal, ya que en nuestra comunidad no contamos con dicho beneficio y nosotros como Asociación deseamos contar con un lugar que

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sea de todos los vecinos, tanto en lo social como para poder traer a ellos diferentes capacitaciones y actividades de acuerdo a sus necesidades y para todas las edades.” TRASLADESE AL DEPARTAMENTO LEGAL PARA DETERMINAR EL USO DE DICHO INMUEBLE. 8. Se conoce memorial que remiten los señores Rafael y Rosa Serrano en el que solicitan una ayuda en materiales para construir una rampa y reparar la cocina de su casa. PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES. 9. Se conoce Oficio MSA-AI-01-077-2011 del señor Lic. Mario Chan Jiménez, Auditor Interno, en el que se refiere a lo siguiente: Señoras (es) Concejo Municipal Estimadas señoras (es): La Auditoría Interna solicita formalmente una plaza adicional de abogado para atender las necesidades cada vez mayores de asesoría jurídica a este despacho. A continuación se detalla funciones y algunos aspectos relativos al perfil de la plaza solicitada: Descripción de funciones generales a ejecutar 1.

Participar en la confección de las Relaciones de hechos.

2.

Asesorar jurídicamente en la redacción de Denuncias Penales que interpone la Auditoría ante el Ministerio Público

3.

Apoyo y asesoría legal en todo Informe de Auditoría referentes a control interno.

4.

Consultas legales a entidades superiores para toma de decisiones y mejorar el criterio de la Auditoría Interna.

5.

Asesorar en advertencias y asesorías que realice la Auditoría.

6.

Participar en la actualización de la normativa interna de la auditoría.

7.

Asesoría legal en general.

Las funcionarias asistentes actuales carecen de la formación profesional y experiencia en materia jurídica, por lo tanto, no puede realizar con propiedad y seguridad labores como las detalladas en forma general y específica. Por ejemplo, en una redacción de relación de hechos, el personal actual enfrenta problemas para confeccionar las “consideraciones fáctico jurídicas”, asimismo, en labores cotidianas de auditoría se tienen limitaciones al analizar legalmente cada una de las unidades y procesos auditados. Finalmente, en cuanto a la actualización de normativa interna se tienen limitaciones profesionales por no ser abogados las actuales funcionarias asistentes de auditoría. Descripción de funciones específicas a ejecutar: 1.

Aportar contenido técnico- legal a las relaciones de hechos que son informes de auditoría que pueden originar responsabilidades civiles y disciplinarias, colaborar en su redacción detallada a la luz de los lineamientos de la Resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero de 2008, emitida por la Contraloría General de la República.

2.

Redactar las Denuncias Penales que envía la auditoría interna al Ministerio Público. Darle a estos documentos la forma y fondo que requieren desde el punto de vista jurídico. Fundamentar las denuncias en cuanto a violación legal.

3.

Redactar consultas, solicitudes de dictámenes u opiniones jurídicas de entes como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General, con el propósito de fortalecer análisis, informes y demás productos de la Auditoría Municipal.

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4.

Dar apoyo al proceso de fiscalización y control en materia de cumplimiento legal.

5.

Asesoría legal en las advertencias y asesorías que haga la auditoría con fundamento en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

6.

Revisar y proponer cambios en las normas internas y procedimientos que rigen la auditoría interna.

7.

Realizar auditorías específicas de cumplimiento normativo de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría y el Manual para el ejercicio de la Auditoría establecidas por la Contraloría General de la República.

Preparación académica y experiencia necesaria para desempeñar el puesto Licenciada (o) en la carrera de derecho, incorporada (o) al Colegio respectivo, y con al menos tres años de experiencia en el Sector Público, preferiblemente en Municipalidades. NOTA: el nombramiento a medio tiempo no parece ser una solución viable porque con la mitad de salario y prohibición de ejercer la profesión, convertiría la nueva plaza en poco atractiva desde el punto de vista económico y costaría mucho que alguien se interese en ocuparla. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. 10. Se conoce copia de oficio Oficio MSA-AI-01-079-2011 que el señor Lic. Mario Chan Jiménez, Auditor Interno, remite al señor Alcalde en el que se refiere a lo siguiente: Licenciado Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde Municipal Estimado señor: La Auditoría Interna solicita formalmente más espacio físico dado que en la actualidad nos encontramos tres personas en una oficina muy pequeña, lo cual genera una sensación de hacinamiento e incomodidad. El problema se haría mayor si se nos aprueba una plaza adicional de abogado que está solicitando esta Auditoría para el próximo año. Sin embargo, aunque la plaza solicitada no llegase a ser aprobada el hacinamiento existe en nuestro departamento.

Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno PARA SU ATENCIÓN, SE TRASLADA AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE. 11. Se conoce Oficio MSA-AI-01-080-2011 del señor Lic. Mario Chan Jiménez, Auditor Interno, en el que se refiere a lo siguiente: 26 de mayo de 2011 Señoras (es) Concejo Municipal Asunto: Denuncia contra AEMAI y solicitud de documentación para investigar. Estimadas señoras (es):

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En relación con lo comentado en la Sesión Ordinaria No. 56 del 24 de mayo de 2011, referente al oficio MSA-AL-04-349-10 del 23 de noviembre de 2010, en el cual el departamento de Asesoría Legal de esta Municipalidad dictaminó que los dineros que la asociación EMAI cobraba desde su creación por concepto de matrícula son fondos públicos, el suscrito solicita al Concejo Municipal que en su condición de máximo jerarca institucional, gestione ante la asociación EMAI, la entrega a esta corporación municipal de la siguiente información con el propósito de verificar las supuestas irregularidades denunciadas ante la Contraloría General de la República, y trasladadas a esta Auditoría para su respectiva investigación: 1.

Libros legales de la asociación AEMAI del 2008 a 2010.

2.

Estados financieros (2008-2010) con todos los documentos soporte de cheques pagados. Asimismo, recibos de dinero y registros de matrículas.

3.

Estados de cuenta bancarios y sus respectivas conciliaciones (años 2008-2010)

4.

Documentación de pólizas del I.N.S. suscritas del 2008 al 2010.

5.

Documentos, facturas, arqueos y registros de caja chica.(2008-2010).

6.

Bitácora de uso de instalaciones para diferentes actividades.

7.

Registros de instrumentos musicales, inventarios, controles de entrega y devolución (2008-2010).

8.

Bitácoras de actividades de las orquestas de la Escuela, en las cuales se indique la justificación y los lugares en que se presentaron, así como la documentación y registro de dineros cobrados por la EMAI.

Se atiende lo dispuesto por el Área de Denuncias e investigaciones de la Contraloría General de la República, en su oficio DFOE-DI-820 del 16 de mayo anterior. Al respecto, el dictamen jurídico emitido por la Asesoría Legal de esta corporación, referente a la naturaleza pública de las matrículas cobradas por la AEMAI, es un dictamen legal institucional y por lo tanto, Alcalde, Concejo y demás integrantes de la Municipalidad deben aplicarlo a la gestión local. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor interno PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 12. Se conoce Oficio MSA-AI-01-081-2011 del señor Lic. Mario Chan Jiménez, Auditor Interno, en el que se refiere a lo siguiente: 26 de mayo de 2011 Señoras (es) Concejo Municipal Asunto: Dictamen de la Contraloría General de la República sobre quién es el jerarca municipal. Estimadas señoras (es): Adjunto dictamen DJ-04417-2011 del 15 de abril, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual el órgano contralor explica quién es el máximo jerarca en las corporaciones municipales, en la aplicación de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y otros aspectos. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor interno SE TOMA NOTA.

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13. Se conoce dictamen MSA-AL-01-120-11 de la señora Lic. Andrea Robles Alvarez, Asesora Legal, que dice así: Señores Concejo Municipal Asunto: Reglamento modificado, para otorgar licencias municipales en telecomunicaciones, para segunda publicación. Después de realizar las modificaciones al Reglamento General para Obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones, con base en las observaciones que resultaron procedentes recibidas por motivo de la publicación de este reglamento para consulta pública, someto a consideración del Concejo Municipal el nuevo texto del reglamento. Municipalidad de Santa Ana. Reglamento General para Obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO Siendo que el proyecto del presente reglamento fue publicado para consulta pública, en la Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2010 y que dentro del plazo legal fueron recibidas varias observaciones por parte de distintos actores en el ámbito de las telecomunicaciones, cuyos argumentos han sido analizados y tomados en cuenta en la redacción del presente texto, ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medio ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Carta Magna, artículos 169 y 170, así como los artículos 2,3, incisos a), c), f), del artículo 4, del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, así como los artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública. REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER LICENCIAS MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º— Este reglamento tiene como objetivo general establecer los lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º— Se establecen como sus objetivos específicos: Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas. 2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. 3. Asegurarse de que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal No 7794 y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana No 7245.

1.

Artículo 3º— Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

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Artículo 4º— Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones: 1. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción. 2. Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público. 3. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593”.} 4. Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Operador regulados la ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee Obras Constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL. 5. Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas y de los linderos del inmueble, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud. 6. Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente. a) De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones. b) Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

de

las

obras

constructivas

de

7. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles o no al público en general. 8. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana No 7245. 9. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda. 10. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y FACULTADES MUNICIPALES Artículo 5º— Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas. Artículo 6º— Le corresponde a la municipalidad: 1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón. 2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

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3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las Obras Constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, que no se ajuste a lo aquí dispuesto. 4. Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna. 5. Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales. 6. Considerar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia 7. Solicitar, cuando se considere necesario, a la SUTEL criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad. 8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial. 9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales. 10. Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana No 7245. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda. Artículo 7º— La Municipalidad mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: 1. nombre del solicitante, 2. número de la finca y 3. número de plano catastrado. 4. georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; 5. fecha de otorgamiento de Uso de Suelo conforme; 6. fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; 7. fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; 8. fecha de denegación de Licencia de Construcción. Artículo 8º— Se podrán construir obras para telecomunicaciones, en inmuebles públicos inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al trámite de concurso público y pago del canon por utilización de espacio público de administración municipal. CAPÍTULO III CONDICIONES Artículo 9º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Indicar la altura de la obra constructiva. 2. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; 3. El plano catastrado del inmueble 4. Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud. Artículo 10º— Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas de al menos tres operadores y/o proveedores.

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Artículo 11º—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos de al menos tres operadores es de 30 metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores. Artículo 12º— Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones de al menos el diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir. Artículo 13º—El acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser por calle pública Artículo 14º—Siendo que el radio de cobertura de las frecuencias concesionadas es de 250 metros, no se autorizarán nuevas torres a menor distancia de otra torre que haya sido autorizada previamente. Cuando se reciba más de una solicitud dentro de un mismo radio de cobertura, se le otorgará la licencia de construcción al primer solicitante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos. Artículo 15º—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento requieren de justificar técnicamente su necesidad, de acuerdo a estudios técnicos y considerando el criterio de la SUTEL Artículo 16º—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, derechos de vía, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS Artículo 17º—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, con las cuotas obrero patronales y pólizas de riesgo laboral. Artículo 18º— El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. Artículo 19°—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción. Artículo 20º— Son obligaciones para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes: 1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social. b) Número de Licencia de Construcción. c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva, d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones 2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas. 3. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil. 4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas. 5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros. 6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la autorización correspondiente.

Obra Constructiva y obtener la

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7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada. 8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad. 9. Mantener la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón. CAPÍTULO V LICENCIA MUNICIPAL Artículo 21°— Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentar los siguientes documentos: 1. 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. a. b. c. d. e. f. 12. 13. 14. 15.

Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción. Certificado de uso del suelo conforme. Original y copia del documento de identidad tanto del solicitante, así como del o los propietario registrales del inmueble o de los representantes legales (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación) Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con menos de un mes de emitida. El o los propietarios del inmueble deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe estar autenticada) Copia del plano catastrado. Certificación literal del inmueble. Autorizaciones de la SUTEL. Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo. Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes: Frente a Ruta Nacional, M.O.P.T. Frente a Ruta Cantonal, Dirección de Ordenamiento Territorial Ríos y quebradas, INVU Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales, MINAET Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL-AyA Autorización de la Dirección General de Aviación Civil La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). El o los propietarios registrales y el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del o los propietarios del inmueble y del solicitante. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Artículo 22°— En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento. Artículo 23°— El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Artículo 24°— La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar de nuevo la licencia y la Municipalidad podrá otorgar licencia de construcción al segundo lugar de la lista de solicitantes que haya cumplido con todos los requisitos. Artículo 25°— Para la obtención de la licencia comercial, deberá presentarse los siguientes documentos: 1. Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial 2. Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales. 3. Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

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4. Inscripción en el registro único de contribuyentes en la Dirección General de Tributación (Formulario D140) 5. Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante(La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación) 6. Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales. 7. Certificación literal del inmueble en donde se ubique la estructura 8. Personería Jurídica original con menos de un mes de emitida. Artículo 26°— La patente comercial, tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana N° 7245 Artículo 27°— Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos, la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal. TRANSITORIO.- Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta El presente reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su publicación como reglamento definitivo. Atte. Licda. Andrea Robles Álvarez Asesora Legal PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS. 14. Se conoce memorial que remite el señor Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal en el que comunica: Sres. Concejo Municipal Asunto: Solicitud de APROSOL al Concejo Municipal. En la Sesión Ordinaria N° 55 del 17 de mayo de 2011, el Concejo Municipal trasladó un memorial presentado el 11 de mayo, por el presidente de la Asociación de Propietarios del Residencial Parque Valle, señor Marcelo Iglesias. En este escrito, el señor Iglesias, solicita al Concejo Municipal lo siguiente: 1. Que el Concejo nombre una Comisión especial para que estudie los hechos que denuncia. 2. Que el Concejo ordene a la administración tomar las acciones pertinentes de manera inmediata, debiendo realizarse los estudios técnicos requeridos en la quebrada Pilas para tal efecto. Como se puede observar, la petitoria corresponde ejecutarla al Concejo Municipal. Sin embargo, en cuanto al punto dos de lo solicitado, informo al Concejo, sobre las acciones que se están adoptando.

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1. Como medida de mitigación para que el problema de inundaciones en el Parque Residencial Valle del Sol empiece a ser solucionado, el 27 de diciembre de 2010, fue dragado el cauce de la quebrada Pilas, desde la altura donde se ubica el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana hasta el paso de alcantarilla ubicado en la entrada de la urbanización, lo cual equivale aproximadamente a 650 ml., trayecto que se puede apreciar en la siguiente figura: No fue posible continuar con el dragado en el resto de la quebrada, ingresando a la urbanización, por la existencia de pasos de alcantarilla, obstrucciones sobre el cauce y construcciones en lotes, que son parte de la urbanización; que invaden el área de protección de la quebrada. Tal y como se muestra en las siguientes fotografías. 2. Se van a cambiar los tres pasos de alcantarilla existente cuyo diseño tiene una capacidad hidráulica insuficiente o nula, por alcantarillas de cuadro. Con mano de obra municipal, hemos iniciado los trabajos de remoción del tercero de los pasos de alcantarilla, a continuación se insertan fotografías de los trabajos que estamos realizando. El próximo jueves 26 de mayo de 2011, estaremos recibiendo ofertas en el procedimiento de contratación administrativa No Licitación Abreviada N° 2011LA-000010-01 “CONTRATACION DE ESTUDIOS, DISEÑO Y REEMPLAZO Y CONSTRUCCION DE UN PASO DE ALCANTARILLA EN LA URBANIZACION VALLE DEL SOL, LINDORA”, se trata del segundo paso de alcantarilla. Y, el primer paso de alcantarilla, el ubicado en la calle externa que da acceso a la urbanización, será sustituido por la Constructora la Laguna, a lo cual se comprometió como condición para que le fuera autorizado el desfogue a esta quebrada para un proyecto habitacional que desarrollará durante este año. 3. Si después de haber sustituido los tres pasos de alcantarilla mencionados, siguieran dándose problemas de inundaciones, no quedará más que intervenir el cauce de la quebrada con la remoción de las represas existentes y recuperación de las áreas de protección invadidas. Lic. Gerardo Oviedo Espinoza Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: APROSOL había solicitado que el Concejo Municipal hiciera una comisión especial que estudiara los hechos de la denuncia, la cual es en relación a las aguas y puentes, ellos querían que se desvíen las aguas del río y la Administración ha estado realizando obras en relación a este tema, así que no creo que haya nada que investigar. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Leí el informe, y me parece una barbaridad, que esta gente venga a denunciar a la Municipalidad y a exigir mejoras, solo porque sus campos de golf se están inundando, lo cual lo constatamos por el informe, incluso conversé con la Licenciada Andrea Robles quien me dice que hay un montón de irregularidades en ese proyecto, a mí no me preocupa que se les inunde ese campo, hay asuntos más importantes en Santa Ana para solucionar, a esa gente más bien lo que se les debe hacer es una investigación porque sé que hay casas cuyos patios dan al cauce del río, hay obstrucción de quebradas, invasión de causes del río. ¿Cómo es eso que esas personas vengan a asustar al Concejo Municipal y a obligar al señor Alcalde a que tome acciones de infraestructura en ese sentido cuando ellos son los responsables de lo que a ellos mismos les está pasando? Yo considero que hasta que no resuelvan estos problemas y nosotros no procedamos a que ellos eliminen las obstrucciones en el río o determinemos si hay invasión del río, deberíamos de suspender cualquier obra que se haga ahí. No estoy adelantando el criterio en ese sentido; sin embargo, el informe de la Licda. Robles es muy claro en decir que hay invasión, y como Concejo Municipal debemos proteger el medio ambiente. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Estoy de acuerdo con el señor Regidor José Ramón Sibaja, y no creo que haya que crearse una comisión especial para investigar, ya la Administración está actuando conforme. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Podemos tomar un acuerdo para que se proceda en concordancia.

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Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Creo que este tema ni siquiera debió haber venido al Concejo Municipal, porque están las pruebas y la Administración ya tiene conocimiento que esos vecinos están obstruyendo el cauce del rió, que están invadiendo los límites establecidos y demás; así que considero, que lo debido es proceder a limpiar ese sector, es decir, tomar las acciones necesarias, ya que ellos muy fácil, me está contando el señor Alcalde que tienen como tres recursos de amparo haciendo fila y ¿Ellos qué? Debemos de una vez quitar las obstrucciones del río que tras que son prohibidas, las hicieron sin permiso municipal. Aquí no se debe tomar ningún acuerdo, ya la Administración tiene conocimiento y les corresponde a los funcionarios municipales actuar. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Vamos a contestarles APROSOL que recibimos las explicaciones de la Administración y se considera que están acordes. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Yo diría que recibimos la nota, fue discutida y es criterio del Concejo Municipal que existen ciertas dudas acerca de la operación de la urbanización, por lo que más bien hacemos la excitativa al señor Alcalde en que proceda conforme a la Ley, que se quiten esas obstrucciones del río de acuerdo al análisis. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en exhortar al señor Alcalde para que proceda conforme a la ley, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: EXHORTAR AL SEÑOR ALCALDE PARA QUE PROCEDA CONFORME A LA LEY EN CUANTO A LAS PETICIONES FORMULADAS POR LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL PARQUE VALLE. 15. Se conoce memorial que remite el señor Juan Carlos Marín, Administrador del Comité Auxiliar de Cruz Roja de Santa Ana en el que solicita lo siguiente: Reciban un cordial saluda de parte de la gran familia Cruzrojista, la presente es para solicitarles formalmente su autorización para la realización del Tope Santa Ana 2011, para el domingo 17 de julio de 2011, según lo presentamos en la anterior rendición de cuentas de nuestro Comité Auxiliar ante este Honorable Concejo. No omitimos manifestarles que dicha actividad es de vital importancia para solventar el gasto operativo del presente año, y sus ingresos netos previstos están contemplados en el plan anual operativo presentado por nuestro Comité Auxiliar ante la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense. Este evento quisiéramos llevarlo a cabo indiferentemente si se realizan los festejos patronales en el mes de julio, de ser positiva las fiestas nos pondríamos de acuerdo con la comisión encargada para coordinar los detalles de la actividad. Le solicitamos consideren la fecha propuesta por nuestro Comité ya que para el domingo 24 de julio está programada la Clásica Santaneña y para el domingo 31 de julio no sería posible realizarlo por motivo de que todas las autoridades de seguridad se encuentran en estos días con la actividad de la romería a Cartago. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Estoy de acuerdo en que le autoricemos la organización del Tope a la Cruz Roja de Santa Ana, ellos siempre hacen muy bien uso de sus fondos y es algo con lo que ellos cuentan, considero que si no vamos a hacer Fiestas por lo menos un Tope. Señor Regidor Suplente Ing. Randall Morales Morales: Ya la Contraloría General de la República fue clara en que debe hacerse una comisión para realizarse los festejos en Santa Ana, lo que quiero saber es ¿Ya el reglamento se publicó?, s no es así, se puede ir trabajando si no va haber ninguna apelación en nombrar la comisión y si creo que debe hacerse tope.

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Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Yo externo mi apoyo hacia la Cruz Roja, ellos hacen una labor loable y necesitan cualquier ayuda que puedan obtener para lograr más recursos económicos. Con respecto al tope, si necesariamente debe hacerse en julio o no, tengo mis dudas y ahorita no estamos seguros si van a haber o no Fiestas Patronales, dependiendo si hay muchas observaciones o no al reglamento; pero, creo que el Tope en este caso de no haber festejos, deberíamos de verlo completamente aparte, incluso podría hacerse el tope en otro mes y si aprobaría que lo organice la Cruz Roja, si fuera otra Institución no lo aprobaría. Señor Regidor Gerardo Anchía Azofeifa: Yo adelanté criterio cuando vino aquí la Cruz Roja, ahí dije y mantengo mi posición referente a que aunque los topes generan dinero, causan mucho daño a la comunidad, por eso son pocos los cantones que lo están promoviendo y, nosotros si lo aprobamos, caeríamos en ese mismo desorden que causa ésta actividad, aparte del desorden que visto en los últimos topes realizando en Santa Ana, jóvenes tomando licor, pleitos, las calles invadidas e inseguridad muy grande. Por lo tanto, doy mi voto negativo. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Muchas veces he sido crítico de algunas actividades de los festejos populares y particularmente soy crítico del carnaval, porque esa actividad trae personas quienes vienen a causar estragos, inclusive, no vamos a evitar que la gente tome licor solo porque evitemos un evento como el tope. También, es sabido que todos los pueblos del mundo, desde los más ricos hasta los más pobres, tiene su fiesta donde la gente de alguna forma disfruta y se divierte, aunque sé que el señor Gerardo Anchía tiene razón en su manifestación; pero, ¿Por qué no condicionar los festejos populares bajos ciertos parámetros? Por ejemplo, coordinación con policías y demás, porque no podemos condenar a una Institución para la que esos fondos prácticamente ya los tiene por descontados, y hay pocas instituciones a las que uno pueda cuestionar por uso de recursos como lo es la Cruz Roja. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Es importante definir que una cosa son las Fiestas Patronales y otra el Tope, por lo menos a como lo estamos viendo ahorita. Estoy de acuerdo con el señor Gerardo Anchía en el sentido que lamentablemente el licor no es una buena compañía para este tipo de actividades, me gustaría entonces trasladar el asunto a la Comisión de Gobierno y Administración para que nos defina si se puede o no realizar el tope y si cabría realizarlo en julio o mejor en otro mes. PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 16. Se conoce dictamen MSA-AL-01-119-11 del señor Lic. Róger Venegas Argüello, Abogado de la Asesoría Legal, que dice así: Asunto: Dictamen – caso de Socorro Artavia – resolución número 1432-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Mediante resolución del Tribunal Contencioso Administrativo # 1432-2010, dicha instancia judicial se pronunció con respecto a un procedimiento administrativo que inició en el año 2008 y que siguió la cadena recursiva correspondiente hasta ser resuelta en dicha sede judicial, lo cual es de importancia poner en conocimiento del Concejo Municipal. No obstante, antes de comentar los extremos de la resolución del Tribunal, creo conveniente resumir los principales aspectos de este asunto en los siguientes párrafos: Antecedentes: 1.

Con fecha 23 de agosto del año 2007 la señora Socorro Artavia Mena, presentó una queja ante la Alcaldía Municipal porque se produjo un rebalse de la Quebrada San Marcos que pasa al lado de su propiedad, haciendo que el agua de esa quebrada se metiera a su casa de habitación.

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2.

Atendiendo dicha denuncia la Dirección de Desarrollo y Control Urbano (actualmente Dirección de Ordenamiento Territorial), realizó una inspección y encontró que el corte de la tubería del alcantarillado pluvial que se construyó frente al Cementerio de Piedades no estaba habilitado, provocando que las aguas de lluvia ingresaran por el sistema de tragantes a lo largo de la calle; además de confirmar la existencia de un muro de retención en la margen izquierda después del puente ubicado en el área de protección de la quebrada que estrecha el cauce en ese punto.

3.

Por su parte, la Comisión Nacional de Emergencias (mediante oficio DPM-INF-1451-2007) valoró la situación y recomendó el 04 de octubre del 2007: 1. Informar a las autoridades de la Municipalidad que actúen según sus competencias para atender la emergencia de forma expedita y evitar más problemas a la afectada, 2. Mantener limpios los alcantarillados de los lugares aledaños para evitar represamientos. 3. Aumentar el diámetro de los canales para que pueda soportar la carga hidráulica y 4. Solicitar el permiso el Departamento de Aguas del MINAE la posibilidad de modificar el cauce de la quebrada, haciendo un dragado respaldado por un estudio hidrológico”.

4.

Con fundamento en lo anterior, la Municipalidad de Santa Ana emitió una notificación con el número MSA-DDCU-02-22-2008, otorgándole al señor Cristóbal Porras Umaña un plazo de cinco días hábiles para que realice la demolición de las obras de contención realizadas en el cauce de la Quebrada San Marcos, con la prevención de que en caso de no hacerlo, la Municipalidad lo haría cobrando los importes correspondiente.

5.

De igual forma, mediante notificación número MSA-DDCU-02-023-2008 se le concedió a Cristian Ramírez, un término de cinco días hábiles para que realizara la demolición de obras de contención hechas en el cauce de la Quebrada San Marcos, con la prevención de que en caso de no hacerlo, la Municipalidad lo haría cobrando los importes correspondiente.

6.

Siendo así, tanto el señor Cristóbal Porral Umaña como el señor Cristian Ramírez recurrieron las notificaciones supra indicadas ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano donde fue rechazado el recurso de revocatoria.

Posteriormente, la apelación fue elevada ante el Concejo Municipal quien ratificó lo actuado por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 108 del 17 de junio del 2008, artículo III, y mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 111 del 08 de julio del 2008 se acordó elevar el asunto ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Sobre la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo Una vez que el Tribunal Contencioso Administrativo analizó el procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad de Santa Ana, resolvió ANULAR el acuerdo tomado por el Concejo Municipal por las siguientes razones: 1.

Concluye el Tribunal que tanto en el texto del oficio MSA-DDCU-02-22-2008, como en el texto del oficio MSA-DDCU-02-023-2008 la Dirección de Desarrollo y Control Urbano consignó que la orden de demolición tenía como fundamento un estudio técnico de la Comisión Nacional de Emergencia (oficio DPM-INF-1451-2007), evidenciándose con esto una incongruencia manifiesta, toda vez que la CNE nunca recomendó demoler.

2.

Manifiesta el Tribunal que dichos oficios revelan también una falta de fundamentación: “toda vez que por tratarse de una decisión gravosa en perjuicio de los intereses de los destinatarios de la orden emitida, dicho acto debe ir precedido del respectivo criterio técnico y del estudio de los antecedentes que lo hagan legítimo de conformidad con las disposiciones que contiene el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública”.

Sostiene además el Contencioso que ese criterio técnico no es suficiente por sí mismo, sino que es necesario un procedimiento administrativo tendiente a determinar la verdad real del problema que trata de solventar la medida que se adopte. 3.

Otro aspecto que puntualiza el Tribunal es que se tuvo como destinatario y obligado a cumplir con la orden de demolición al señor Cristian Ramírez, cuando en realidad la titularidad registral del inmueble objeto de la medida de demolición y propietaria es la señora Grettel Lorena Parra Solís, cédula 1-853504 (finca folio real número 1-117118-000), coartándose así el derecho de defensa de la verdadera propietaria del inmueble.

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4.

Por último, señaló el Contencioso Administrativo que el otro aspecto que obliga a anular el acuerdo del Concejo Municipal consiste en que se llevó a cabo una tramitación conjunta de las dos situaciones que presentan las obras, es decir el muro de contención y el entubado de la quebrada dentro de un mismo expediente, cuando en realidad deberían de haberse tramitado de forma independiente.

Recomendaciones Con fundamento en lo anterior se recomienda la siguiente: 1.

Adoptar un acuerdo donde con fundamento en la resolución 1432-2010 de las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil diez del Tribunal Contencioso Administrativo, el Concejo Municipal ANULE los actos administrativos emanados de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano (Actual Dirección de Ordenamiento Territorial) objeto de dicho procedimiento; concretamente la notificación número MSADDCU-02-22-2008 dirigida a Cristóbal Porras Umaña y la notificación número MSA-DDCU-02-23-2008 dirigida a Cristian Ramírez.

2.

Que con carácter de urgente se otorgue contenido presupuestario a la contratación de un especialista que realice un estudio hidrológico en toda la cuenta de la Quebrada San Marcos a fin de identificar la conveniencia o no de demoler las obras construidas en la propiedad de Cristóbal Porras Umaña y la propiedad de la señora Grettel Parra Solís.

3.

Que en coordinación con la administración municipal, y en caso que el estudio hidrológico determine la necesidad de demoler dichas obras, se inicien de forma inmediata los procedimientos administrativos contra los propietarios que corresponda, los cuales además, deberán tramitarse de forma separada e independiente.

Suscribe con toda consideración. Lic. Róger Venegas Argüello, Abogado Municipal, Asesoría Legal. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar el dictamen MSA-AL-01-119-11 del señor Lic. Róger Venegas Argüello, Abogado de la Asesoría Legal del trámite de comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Tengo una duda en cuanto a la recomendación que nos hace el Lic. Róger Venegas, porque dice que debemos anular acuerdos; pero, ya los anuló el Contencioso Administrativo automáticamente y no nos corresponde. Lo que sí me preocupa es el punto 3 de la recomendación que dice: “Que en coordinación con la administración municipal, y en caso que el estudio hidrológico determine la necesidad de demoler dichas obras, se inicien de forma inmediata los procedimientos administrativos contra los propietarios que corresponda, los cuales además, deberán tramitarse de forma separada e independiente.” El estudio hidrológico no tiene que ver en absolutamente nada con la obstrucción y el problema que hay ahí, ya que si lo leemos en los antecedentes punto 3, cuando la Comisión Nacional de Emergencias hace la valoración, le recomienda a la Municipalidad, no le ordena; la Administración fue diligente porque aquí dice que “fue a realizar a la inspección donde se encontró precisamente que había un alcantarillado pluvial frente al Cementerio de Piedades que no estaba habilitado, provocando que las aguas de lluvia ingresaran al sistema de tragantes, además se confirmó la existencia de un muro de retención en la margen izquierda después puente ubicada en la protección de la quebrada que estrecha el cauce de ese punto”.

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También, hay un defecto que es que notifican a una persona quien no es el propietario registral, todavía el señor empieza a defenderse sin el propietario y supongo que cuando la Administración fue a notificar ya tenían ubicados los dos propietarios o ubicaron los propietarios cuando regresaron para poderlos notificar; pero, dicen que notifican señor Cristian Ramírez y él dice que es la esposa la dueña de la propiedad, esto no debería ser; pero, y si creo que la Municipalidad ya podría actuar porque ellos ya tienen conocimiento y pienso que no deberíamos esperar a que se haga un estudio hidrológico para saber que hay un muro que lo hicieron en el cauce de la quebrada, no le veo la fundamentación o si estoy equivocado que alguien me ayude. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Cuando el Tribunal Contencioso entra a valorar las razones de la expresión de agravio que hacen ellos, entran y determinan varias cosas, hay varios vicios en el procedimiento, primeramente no notificaron a la persona que era propietario registral, también, se fundamentaron en un dictamen de la comisión que al Tribunal no le mereció criterio técnico, porque fue una recomendación lo que hizo, no hubo un criterio técnico que dijera que la razón que haya una obstrucción es por que ese muro en concreto se había hecho. Entonces, ante las falencias del proceso interno que se fue dando, el Juzgado con mucho criterio anuló dos actos, ordenó que se repusiera y demás. Por otro lado, ya hay una jurisprudencia por decirlo así, no podríamos actuar nuevamente y de forma libre, porque si ya el Tribunal dice que ahora que esa gente se acreditó que la Municipalidad y el procedimiento no fue el correcto y vamos nosotros a hacer lo mismo, nos harían un recurso de amparo. Lo que ellos alegan, es que no son la única razón excluyente de lo que pasa ahí, y que de alguna forma los están haciendo a ellos responsables por ese muro, el cual ciertamente obstruye el cauce del río o puede haber una invasión del río; pero, creo que el asunto debe abordarse de otra manera, en el sentido que el estudio hidrológico permitiría determinar no solamente que esa persona, sino que ciudadanos aguas arriba y aguas abajo, están obstruyendo el cause; por lo tanto, nos facilitaría que la acción administrativa no solamente contra una persona, sino contra aquellas personas quienes estén angostando el cauce. Por todo esto, considero que lleva razón el señor Asesor Legal de la Municipalidad en que no podemos volver sobre lo que ya falló el Tribunal y el dictamen de la comisión, creo que no fue un dictamen técnico, fue un criterio que emitió en una inspección que se hizo en un momento determinado, tanto es así que el Tribunal aceptó los alegatos que hizo el recurrente y por eso considero que si se debería hacer el estudio hidrológico. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Estoy de acuerdo en realizar el estudio hidrológico y debería hacerse un estudio hidrológico en la mayoría de las quebradas con el fin de mitigar riesgos y demás; sin embargo, tengo la duda, ¿Estas construcciones se hicieron con permisos o sin permisos municipales?, fue sin permiso; entonces, no veo ¿Por qué hay que darle tanto vuelta al asunto? Una construcción sin permiso municipal debería botarse y es un trámite administrativo que debió hacerse desde que las construcciones se hicieron sin los permisos respectivos del MINAET, de SETENNA y de la Municipalidad. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Hay que tener cuidado porque no nos podemos salir del contexto, por ejemplo, la recomendación que hace la Comisión Nacional de Emergencias la hacen en 4 puntos, si hubieran querido definir con el estudio hidrológico todo lo que pasa en esa quebrada, lo hubieran indicado; pero, ellos puntualizan: “informar a las autoridades municipales para que actúen según sus competencias, mantener los alcantarillados de los lugares aledaños para evitar represamientos, aumentar el diámetro de los canales para que pueda soportar la carga hidráulicas y solicitar el permiso al Departamento de Aguas del MINAE la posibilidad de modificar el cauce de la quebrada, haciendo un dragado respaldado por un estudio hidrológico”, esto quiere decir que el estudio no quiere decir nada como dice la señora Presidenta, con una construcción que invadió el cauce de ese río, lo cual quiere decir que son dos cosas totalmente aparte. Inclusive, el Contencioso lo que hace es remitirlo para que se vuelva a realizar el procedimiento y lo que hay que hacer es notificarle a la propietaria registral, además que si nosotros queremos acatamos esto que nos indican de desviar el cauce, tal vez no sea necesario con solo que derriben los obstáculos que tiene el cauce. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Lo que queda claro que hay vecinos afectos porque se han inundado seis veces después que otras personas le pusieron obstáculos al río o la quebrada, es claro y si fuera mi casa haría la denuncia igualmente.

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Aquí viene un asunto que se ha estado discutiendo en la Comisión de Ambiente acerca del juez de agua, eso es una figura que ya no existe y según algunas personas del MINAET, todavía podríamos recurrir a un asunto de esos porque hay clara potestad que ellos pueden intervenir en estos asuntos, aunque eso es para más adelante. Referente al tema de doña Socorro, creo que ya no se puede esperar más, ya es de muchos años, es una verdadera injusticia y si la Administración en estos momentos tiene la verdadera potestad para solucionar el problema este año, no dejemos que nuevamente se les inunde la casa a estos vecinos. Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: Esto es un tema que tuvo toda una cadena recursiva, no es solamente que una parte es el criterio que da el Contencioso Administrativo y el ordenarse el estudio hidrológico, es para determinar técnicamente que en definitivo es una obstrucción que está ocasionando el problema en el sector de Piedades. Si tenemos alguna otra vía que se puede hacer, en el caso que fue sin permiso de construcción que es una posibilidad, tendríamos que llevarlo por la vía de la Ley de Construcciones, probablemente hacer un proceso en ese sentido, ya que no podría ir a quitar eso arbitrariamente, porque la Municipalidad también es regulada. Por supuesto que en la Administración deseamos solucionarle el problema a doña Socorro, se hicieron las notificaciones respectivas y de ahí vino toda una cadena recursiva, así que considero que si el estudio hidrológico se tiene que hacer aunque sea solo en el sector afecto en estos momentos, deberá realizarse para determinar que está sucediendo. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Yo no he dicho que nos brinquemos el procedimiento, lo que yo dije es que las cosas hay que hacerlas y, si una persona no tiene los permisos respectivos, hay que seguir el procedimiento adecuado para cumplir la Ley. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Yo tampoco en ningún momento he dicho que nos brinquemos los procedimientos, lastimosamente hay un funcionario municipal responsable a quien habrá que llamar a cuentas del por qué notifica al esposo de la propietaria registra y por desgracia esto le va a dar más largas al asunto, nos está costando tiempo y otra vez dinero porque obviamente los señores van a acceder otra vez a los mismos recursos a los que tiene derecho; pero, sí está demostrado porque lo indican en el informe municipal cuando fueron a realizar la investigación, que si había que demoler debido a que sí obstruyen la quebrada, aparte que construyeron sin permiso. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Hoy en día uno no solamente debe ponderar la Ley, si no que los criterios de la Sala Constitucional y con todo respecto, yo creo que el tema ya está suficientemente discutido. Nosotros no podemos iniciar procedimientos ahorita, son más largos y más complicados acogerse a la Ley de Construcciones, ya que se tendría que hacer un proceso contra cada uno de los vecinos por separado, porque si lo hacemos contra uno dejando al otro, inmediatamente nos pondrán un recurso de amparo. Actualmente la Sala Constitucional tiene un criterio de total protección al administrado; entonces, cuando detecte que hay un trato desigual, nos va a devolver nuevamente todo. El estudio hidrológico lo junta con otro tipo de estudio como legal u otros para montar todo un conocimiento que fundamente el acto final, es más difícil para ellos aunque recurran, porque siempre van a recurrir; pero, es un acto sustentado, es lo que se llama el debido proceso, es decir, la Municipalidad en forma justificada con argumentos técnicos, estaría el señor Alcalde tomando el acuerdo de demoler obras, esto debido a que el estudio hidrológico demostró que hay obstrucciones al cauce del río y porque un estudio legal que la mayor y parte de ésta gente no tiene permisos de construcción, así sucesivamente con demás estudios, con todo esto se podría hacer un procedimiento con más seguridad, porque hoy en día con los controles de la Sala, si uno se descuida en cualquier aspecto, se nos puede caer el procedimiento. Señor Lic. Heiner Ugalde Fallas, Asesor del Concejo: Aquí está la resolución del Contencioso Administrativo Hay que tener claro dos temas que tienen un grado muy cierto de lo que ustedes han manifestado en sus intervenciones; sin embargo, también debemos tener claro lo que está pasando, lo cual es que el Contencioso dijo que estaba anulando principalmente el acuerdo del Concejo Municipal en sentido que ese

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acuerdo lo que hizo fue ratificar el procedimiento y decisiones que había tomado la primera instancia; pero, principalmente le está haciendo porque los dos dictámenes están mal notificados, se lo notificaron a la persona que no es idónea. Lo que sucede es que en la fundamentación del recurso, el Tribunal Contencioso deja ver que no está entrando prácticamente a analizar por el fondo del asunto, y que hay un problema o una debilidad que debe ser observada, y esto tiene que ver con un asunto que podría venir en una nulidad del acto, porque el elemento motivo del acto administrativo no estaría debidamente fundamentado. Entonces, en lo que hay que tener el cuidado es en que a la hora de tomar esa decisión, debe estar debidamente motivado y fundamentada, para eso eventualmente es que ayudaría el estudio que han planteado, eso se llama fundamentar el acto administrativo, lo cual se debe hacer para el día de mañana no nos aleguen que existe una nulidad absoluta del acto porque no lo fundamentamos. La situación se encuentra ahorita en la Administración quien debe notificar nuevamente los actos administrativos; pero, debe de observar que esos actos administrativos estén debidamente fundamentados, y a mí me parece muy prudente que se realicen los estudios pertinentes, evidentemente eso va ayudar a que esos actos administrativos tengan una mayor fortaleza para que de una u otra manera no puedan ser revocados; estoy totalmente claro que es derecho de las partes cuando sean notificados volver a desencadenar la cadena recursiva, la cual puede ser que podría traerse al suelo cualquier actos administrativo que se adopte si no está debidamente fundamentado. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Sigo insistiendo en que son dos cosas diferentes, el estudio se puede hacer; pero, actuemos también con la investigación que hizo el departamento de Ordenamiento, donde encontró y demostró que hay una obstrucción del río, incluso, siempre he criticado que al Concejo Municipal nunca nos envían toda la documentación y en las resoluciones, la otra vez que el compañero pedía los por tantos, yo decía que todo porque los considerandos son muy importantes, toda la resolución porque el cuerpo normativo es muy importante, por ejemplo en los hechos probados que da el Contencioso, precisamente en el número tres dice: “atendiendo dicha denuncia a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Santa Ana realiza la inspección al sitio de la denuncia, encontrando que el corte de la tubería del alcantarillado pluvial que se construyó frente al cementerio de Piedades no está habilitado, lo que provoca que las aguas de lluvias vayan ingresando por el sistema de tragantes, además de confirmar la existencia de un muro de retención en la margen izquierda después del puente ubicado en el área de protección de la quebrada, lo cual estrecha el cauce en ese punto”, esto es un hecho probado y de conocimiento de la Administración. Entonces, yo diría que podemos solicitar el estudio hidrológico, no hay ningún problema; sin embargo, también debemos actuar en base a esto, que es otra cosa totalmente diferente, es decir, ahí se está obstruyendo la vía, lo demostró el Municipio y lo refuerza el Contencioso cuando dice que “eso es un hecho probado que mediante la inspección que hacen los funcionarios municipales detectan que hay una invasión del cauce”, máxime si fue sin permiso es una actuación de la Administración la que se tiene que hacer. Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: Yo sé que el señor Regidor Luis Vargas a “ojo” puede estar observando algunas cosas, más yo prefiero que se cite a don Róger Venegas y la señora Andrea Robles para la próxima sesión municipal a fin que nos expliquen como es la situación, porque considero que no tienen todos los documentos de sustento en estos momentos, por ejemplo, ahí se habla del tema del señor Cristian y a mí parece eso es lo que ocasiona el problema, quien lo provoca es el señor Cristóbal Porras y eso ya está muy claro, no es el muero de la izquierda, aunque si está ahí; pero, no es el que hace la obstrucción. Lo único que pretendo es que por hacer algo a la ligera nos sigan metiendo recursos de amparo. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Yo lo que creo es que este dictamen se queda corto, estoy de acuerdo con los puntos 1 y 2; sin embargo, me parece que la instrucción para volver a hacer el proceso no está y que el punto 3 condiciona el demoler las obras al estudio hidrológico, lo cual a mí parece no es correcto, insisto en que el estudio hidrológico hay que hacerlo; pero, también hacer el estudio administrativo a fin de determinar si esa construcción tuvo o no permiso municipal para de ahí de adelante continuar con el proceso correspondiente en el caso que no tenga permiso. Yo no creo que aquí haya mucho que definir, las recomendaciones de don Róger Venegas son importantes y las someteré a votación en forma separada y sumarle otras cosas que no están en la recomendación.

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Señor Lic. Heiner Ugalde Fallas, Asesor del Concejo: Yo tengo particularmente una duda de forma y legal y es ¿Qué está pidiendo al Concejo Municipal el Lic. Róger Venegas? A mí me parece que en realidad está informando que el Contencioso Administrativo anuló un acuerdo del Concejo Municipal; pero, lo que tiene que ver con las notificaciones y correcciones de las notificaciones le compete a la primera instancia, en este caso según dice el señor Alcalde ya están corrigiendo y el otro tema de procedimiento de contratación de los profesionales, considero que eso es un asunto administrativo, por ejemplo en la tercera recomendación que habla acerca de dar contenido presupuestario a la contratación, a mi parece es ni siquiera es legal, es un asunto administrativo que tendrá que ver el Alcalde. Lo que hace el Lic. Róger Venegas es informarle al Concejo Municipal que anularon un acuerdo municipal que era el que ratificó eventualmente el procedimiento en su momento, y lo anularon porque las notificaciones iniciales estaban de nuevo y hay que hacerlas de nuevo. El punto 2 y 3 honestamente no tengo claro exactamente por que están siendo sometidas al Concejo Municipal, me parece que la Administración deberá tomar las previsiones y establecer los elementos que le competen como primer instancia a este proceso, para sustentar las cosas que vaya a realizar, y nosotros eventualmente en una cadena recursiva nueva, analizar cualquier recurso de apelación que se nos presente sobre esas actuaciones de la Administración. No tengo claro el punto 2 y 3 que está haciendo en ese esquema el Concejo Municipal de acuerdo a la recomendación; pero, si los señores Regidores quieren presentar una moción para el tema del estudio hidrológico, por la vía moción lo pueden hacer perfectamente, no por el dictamen. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Hay que agregar como dicen aquí, que tenemos que tener todos los elementos de juicio, la señora Socorro también había ganado un recurso en la Sala Constitucional y vean lo que dice la Sala que igualmente lo cita el Contencioso: “por lo que se reitera que en este caso la Municipalidad recurrida concluyó que efectivamente se había levantado obras de contención sin permiso municipal en el cauce de la quebrada San Marcos que provocan inundaciones en los inmuebles vecinos, por lo que incluso ordenó la demolición de tales obras desde el 2 de abril del año en curso, no resulta en entonces razonable que a la fecha hayan transcurrido más de 7 meses y que la Municipalidad no haya procurado por la efectiva realización de tales demoliciones”, esto quiere decir que ya se había ganado en una instancia, lo que pasa es que como los recursos permiten, se fueron a la otra. Este otro contencioso no les está dando ninguna fortaleza a lo que ya está demostrado, porque tanto en el considerando como en la Sala Constitucional ya se demostró que hay una invasión en el cauce. Yo insisto en que esto es dos cosas separadas, aquí hay que proceder en una dirección y solicitar un estudio hidrológico para determinar varios asuntos. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el dictamen MSA-AL-01-119-11 del señor Lic. Róger Venegas Argüello, Abogado de la Asesoría Legal, sírvanse manifestarlo levantando la mano. A favor votan los señores Regidores Angelo González Sánchez y Lic. José Ramón Sibaja Montero. En contra votan los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas; Luis Angel Vargas Chavarría y Gerardo Anchía Azofeifa. POR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, SE ACUERDA: 1. IMPROBAR EL DICTAMEN MSA-AL-01-119-11 DEL SEÑOR LIC. RÓGER VENEGAS ARGÜELLO, ABOGADO DE LA ASESORÍA LEGAL. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Justificando mi voto negativo, les digo que este Contencioso llegó en setiembre del año pasado, tiene ocho meses de estar en la Municipalidad, yo no sé si ésta es la primera acción que se toma en relación a los resuelto por ese contencioso o la Administración ha tomado otras acciones para su resolución; sin embargo, me parece que en definitiva como dice el señor Regidor Luis Vargas, esto son dos cosas por separadas, primeramente un problema que tiene un vecino causado por una construcción ilegal que hizo otro vecino, al final de cuenta son dos problemas que se juntan; pero, definitivamente, si las construcciones en el Cantón

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no tienen permiso municipal, hay que seguir el debido proceso como dijo el señor Alcalde para cumplir la Ley o que se ponga a derecho si lo puede hacer. 17. Se conoce dictamen MSA-AL-01-125-11 de la señora Lic. Andrea Robles Alvarez, Asesora Legal, que dice así: Santa Ana, 30 de mayo de 2011 Señores Concejo Municipal Asunto: Respuesta a las observaciones de la Cámara Costarricense de la Construcción al Reglamento de Agujas y Casetas. Se atienden las siguientes observaciones de la Cámara Costarricense de la Construcción al REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO, que fuera publicado para consulta pública en la Gaceta N° 84 del 03 de mayo de 2011. PRIMERO. Sobre el artículo 3. a. Sobre los alcances de la palabra vecino. La Cámara pregunta que si la palabra vecino se refiere sólo a los habitantes de un inmueble o también incluye a los propietarios registrales. R/ Esta Asesoría Legal coincide en que los alcances de la palabra vecino, no está bien claro en la redacción del artículo, por lo tanto se recomienda que el artículo sea modificado de la siguiente manera: Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, de un inmueble que forma parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso. b. Sobre urbanizaciones loteadas que no tienen construcciones ni habitantes. La Cámara pregunta ¿Quién puede hacer la solicitud en caso de que el propietario del desarrollo desee prever en su diseño, la caseta y mecanismos de acceso de una vez? R/ Esta Asesoría Legal considera que la inquietud de la Cámara, es un asunto de permiso de construcción de urbanizaciones, ajeno al reglamento que estamos revisando. La Ley N° 8892, al permitir la instalación de casetas y dispositivos de acceso, abre la posibilidad de que un desarrollador de una urbanización contemple en el diseño, el espacio físico para la caseta y hasta la construya. El Concejo Municipal interviene cuando aprueba el permiso de construcción de la urbanización y cuando la recibe. En estos momentos aprobaría la inclusión en el proyecto de la construcción de una caseta y una prevista para un dispositivo de acceso. Una vez que la urbanización haya sido recibida y traspasadas todas las áreas a ceder en favor de la municipalidad, el o los propietarios de los lotes producto del fraccionamiento, podrán solicitar autorización del Concejo para poner en funcionamiento la Caseta e instalar el dispositivo de acceso, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento sometido a consulta. Por lo tanto, esta Asesoría Legal considera que no es procedente incluir en este reglamento, asuntos propios de construcción de urbanizaciones. SEGUNDO. Sobre el artículo 18. La Cámara indica que la consecuencia del incumplimiento indicada en el artículo 18, deben tener los recursos de ley. R/ El incumplimiento al que se refiere el artículo 18 es la desobediencia en que incurre el Comité u Organización vecinal, al no acatar las medidas correctivas dictadas por el Concejo en el procedimiento sancionador regulado en los artículos precedentes. Este acuerdo ordenará el desmantelamiento en caso de que la falta sea tan grave que solo esta sanción proceda y de igual modo si la Comisión considera que no es posible tomar medidas correctivas, así lo dispone el artículo 16 del reglamento, y cuando el acuerdo ordene

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la adopción de medidas correctivas, también debe contener la advertencia de que en caso de incumplimiento, se ordenara el desmantelamiento. Contra este acuerdo, que es el acto final del procedimiento en el que el Concejo advierte sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas correctivas impuestas, caben los recursos ordinarios, de conformidad con el Código Municipal, tal y como está establecido en la parte final del artículo 16 por lo que, la orden de desmantelamiento dispuesto en el artículo 18 es un acto de mero trámite que no tiene recursos por disposición del artículo 154 del Código Municipal. Por lo tanto, esta Asesoría Legal considera que no es procedente otorgar el derecho a recurrir actos de trámite que no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas consolidadas, sino que más bien reiteran otros anteriores. TERCERO. Sobre el transitorio. La Cámara indica que el plazo otorgado en el transitorio, hasta diciembre de 2011, es muy corto para que una organización o comité de vecinos pueda cumplir con el procedimiento de autorización de la caseta y/o el dispositivo de acceso. R/ En cuanto al plazo que tienen las organizaciones o comités de vecinos para poner a derecho la caseta y/o el dispositivo de acceso existentes, el Transitorio II de la Ley 8892, dispone: Transitorio II.Las organizaciones vecinales tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de publicación de esta Ley. Tomando en cuenta que esta ley rige a partir de su publicación, dada el 20 de diciembre de 2010, no es posible que este reglamento otorgue un plazo mayor, por cuanto estaría excediendo los alcances de la ley. Por lo tanto, esta Asesoría Legal considera que no es procedente ampliar el plazo otorgado en el Transitorio único del Reglamento. Con base en las consideraciones expuestas, esta Asesoría Legal recomienda al Honorable Concejo Municipal adoptar los siguientes acuerdos: 1. Acoger la observación que hace la Cámara Costarricense de la Construcción en cuanto a la palabra vecino del artículo 3 del Reglamento a la Ley Nº 8892, Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito. 2. Rechazar las observaciones hechas por la Cámara Costarricense de la Construcción en cuanto al artículo 18 y al Transitorio. 3. Hacer la siguiente publicación. Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº xx celebrada el xx de xxxxx del 2011, aprobó la modificación del artículo 3 del proyecto de Reglamento a la Ley Nº 8892, Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito. El artículo 3 queda de la siguiente manera: Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, de un inmueble que forma parte de la localidad donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso. En todo lo demás el Reglamento queda aprobado sin modificaciones tal y como consta en su primera publicación del 03 de mayo de 2011, en la Gaceta N° 84

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Atte. Licda. Andrea Robles Álvarez Asesora Legal Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar el dictamen MSA-AL-01-125-11 de la señora Lic. Andrea Robles Alvarez, Asesora Legal del trámite de comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano. A favor votan los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas; Luis Angel Vargas Chavarría; Angelo González Sánchez; y Gerardo Anchía Azofeifa. En contra vota el señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero. POR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, SE APRUEBA LA DISPENSA. En discusión. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Con la creación de la Ley para la restricción de pasos, se creó una nueva figura que es el comité de vecinos, ahí es donde surgió la duda de esta empresa, porque se puede hacer una urbanización donde aún no se haya vendido ningún lote, y ellos lo primero que hacen es la caseta de vigilancia; entonces, lo que se hace es una aclaración de que vecino es el dueño de esos lotes y se aclara que son vecinos. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el dictamen MSA-AL-01-125-11 de la señora Licda. Andrea Robles Alvarez, Asesora Legal del trámite de comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano. A favor votan los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas; Luis Angel Vargas Chavarría; Angelo González Sánchez; y Gerardo Anchía Azofeifa. En contra vota el señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: 1. ACOGER EL DICTAMEN MSA-AL-01-125-11 DE LA SEÑORA LICDA. ANDREA ROBLES ALVAREZ, ASESORA LEGAL. 2. ACOGER LA OBSERVACIÓN QUE HACE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN EN CUANTO A LA PALABRA VECINO DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. 3. RECHAZAR LAS OBSERVACIONES HECHAS POR LA CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN EN CUANTO AL ARTÍCULO 18 Y AL TRANSITORIO. 4. HACER LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN: PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, COMUNICA QUE EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº XX CELEBRADA EL XX DE XXXXX DEL 2011, APROBÓ LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 3 QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTÍCULO 3º—SOLICITANTE. LA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA POR UNA ORGANIZACIÓN DE VECINOS FORMALMENTE CONSTITUIDA O, EN SU DEFECTO, POR UN COMITÉ DE VECINOS. LA PALABRA VECINO DEBE ENTENDERSE COMO, PROPIETARIO O POSEEDOR POR CUALQUIER TÍTULO, DE UN INMUEBLE QUE FORMA PARTE DE LA LOCALIDAD DONDE SE DESEA INSTALAR UNA CASETA O UN DISPOSITIVO DE ACCESO.

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EN TODO LO DEMÁS EL REGLAMENTO QUEDA APROBADO SIN MODIFICACIONES TAL Y COMO CONSTA EN SU PRIMERA PUBLICACIÓN DEL 03 DE MAYO DE 2011, EN LA GACETA N° 84. POR UNANIMIDAD SE DECLARA ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 18. Se conoce dictamen MSA-AL-01-127-11 de la señora Lic. Andrea Robles Alvarez, Asesora Legal, que dice así: Santa Ana, 30 de mayo de 2011. Señores Concejo Municipal Asunto: Visto Bueno a la Carta de Compromiso con el ICE para ejecutar un plan de modernización municipal en sistemas de información accesibles al público para la agilización de trámites. Por instrucciones del Alcalde, esta Asesoría Legal ha revisado la Carta de Compromisos que propone la Secretaría Técnica del Gobierno Digital y la hemos encontramos conforme a derecho, por lo que mediante este oficio la someto a consideración del honorable Concejo Municipal, con la respetuosa recomendación de aprobar su texto y autorizar al Alcalde para que la firme. Atte. Licda. Andrea Robles Álvarez Asesora Legal Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar el dictamen MSA-AL-01-127-11 de la Licda. Andrea Robles Álvarez, Asesora Legal, del trámite de comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: El señor síndico de Salitral, Danny Ureña Marín, nos hizo unas observaciones muy atinentes y se las voy a trasmitir al señor Alcalde, porque yo creo que usted es el más interesado en esto, por ejemplo, aquí se habla que se deben tener diez funcionarios municipales quienes tienen que capacitarse, también, los compromisos son más de nosotros que de ellos, incluso hay que darles una indemnización si no cumplen; pero, ellos no se comprometen en nada. Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: Hemos avanzado bastante en el programa con el ICE en el Gobierno Digital, ya tenemos el Porgal Web de la Municipalidad que está hecho por el Gobierno Digital y ahora vamos a pasar a lo que es MuNet de servicios más MuNet compras, lo cual es tratar que las compras también se realicen por medio compra red. En el caso de los compromisos que la Municipalidad adquiere con los funcionarios, ellos se van a capacitar en línea en un horario determinado e incluso el anterior el anterior lo tenían que hacer en horas de la noche y tenía que existir ese compromiso de ellos en capacitarse un año completo; entonces, en este caso, ya el grupo de funcionarios quienes trabajaran en este asunto está escogido, al igual está escogido el que se va a denominar Gerente MuNet Municipal quienes es el señor Alexander Rojas Jefe de Informática. Señor Vice Presidente Luis Angel Vargas Chavarría: Los funcionarios municipales escogidos ¿Deberán de dedicar parte de su jornada laboral al programa? Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: Eso es en capacitación y la vez anterior todos se capacitaron en la noche. Esto es un tema muy importante para la Municipalidad, por ejemplo en poco tiempo saldrán las sesiones municipales en Internet y cualquier puede verlo en todo el mundo.

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Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar el dictamen MSA-AL-01-127-11 de la Licda. Andrea Robles Álvarez, Asesora Legal, del trámite de comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: 1. ACOGER EN TODOS SUS TERMINOS EL DICTAMEN MSA-AL-01-127-11 DE LA LICDA. ANDREA ROBLES ÁLVAREZ, ASESORA LEGAL. 2. APROBAR EN TODOS SUS TÉRMINOS LA CARTA DE COMPROMISO ENTRE LA DIVISIÓN DE GOBIERNO DIGITAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA CON EL SIGUIENTE TEXTO: CARTA DE COMPROMISO ENTRE LA DIVISIÓN DE GOBIERNO DIGITAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Entre nosotros, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma domiciliada en San José, con cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno tres nueve, en adelante denominado “ICE”, representado en este acto por ALICIA AVENDAÑO RIVERA, mayor, soltera, Máster en Administración de las Tecnologías de Información y Comunicación, vecina de San José, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-cero veintiuno, en mi condición de DIRECTORA con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma de dicho instituto, actuando como representante de la SECRETARÍA TÉCNICA DE GOBIERNO DIGITAL, en adelante denominada “GOBIERNO DIGITAL”, según Decreto Ejecutivo Nº35139-MP-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº67 de 06 de Abril de 2009, y la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, entidad autónoma con domicilio en el centro del cantón de Santa Ana, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por GERARDO OVIEDO ESPINOZA, mayor, casado, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San Rafael de Santa Ana y portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa-cuatrocientos setenta y cinco, en mi condición de ALCALDE MUNICIPA electo en forma popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número: diecinueve-E once-dos mil once, de las nueve horas con treinta minutos del tres de enero de dos mil once, “Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: diez, del catorce de enero de dos mil once; en ejercicio de las facultades que como Representante Legal le confiere el Código Municipal, en adelante y autorizado para este acto mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria número xx, celebrada el xx de xxxxx de 2011, de ahora en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”; en nombre de nuestras representadas acordamos suscribir la presente CARTA DE COMPROMISOS, con fundamento en la Ley Nº449 de Creación del ICE y sus reformas, artículos 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los artículos 6, 8, 21 y concordantes de la Ley Nº8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el 111 de su Reglamento, los numerales 2, 4 f), 5, 6, 7 y concordantes del Código Municipal así como por los antecedentes y clausulado que a continuación se describen: ANTECEDENTES 1. El ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de la República de Costa Rica, según Decreto de Ley No.449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas, confiriéndole el artículo 9 de dicha normativa la capacidad para suscribir contratos de orden lícito necesarios para el desempeño de su cometido y dentro de las normas de la contratación que su situación financiera le permita, teniendo entre sus objetivos fundamentales el coadyuvar a elevar la calidad de vida de los ciudadanos en general. 2. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº35139-MP-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº67, de 6 de Abril de 2009, se estableció que “Con fundamento en la expresa disposición autónoma del ICE contenida en el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional” entre el Gobierno de la República y el Grupo ICE suscrito el 5 de diciembre del 2006, desígnese al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital”

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3. La MUNICIPALIDAD de Santa Ana, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal es un Gobierno Local, cuyo cometido es promover, administrar y prestar los servicios públicos municipales dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Cantón. 4. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º del Código Municipal, “La MUNICIPALIDAD y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar”. 5. El ICE y la MUNICIPALIDAD de Santa Ana, conscientes del enorme beneficio que el país y la sociedad costarricense pueden derivar a través de la adecuada coordinación de sus actividades reconocen estar unidas por intereses y objetivos comunes, razón por la cual acuerdan suscribir la presente Carta de Compromisos. CLAUSULADO CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto de la presente Carta de Compromisos, consiste en definir las condiciones, compromisos y áreas de cooperación entre las PARTES, que permitan desarrollar e implementar el Proyecto MuNet e-gobierno, conducente al mejoramiento y optimización del plan de modernización municipal mediante el aprovechamiento efectivo de las tecnologías de la información y comunicación, por intermedio del apoyo y acompañamiento de GOBIERNO DIGITAL y la Organización de los Estados Americanos OEA. CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE GOBIERNO DIGITAL. GOBIERNO DIGITAL, se compromete dentro del ámbito de sus competencias, posibilidades técnicas y legales a lo siguiente: 2.1

Brindar los recursos humanos, y físicos indispensables para la implementación y cumplimiento de los objetivos de esta Carta de Compromisos.

2.2

Otorgar todo el apoyo y orientación necesarios para el cumplimiento de los objetivos y de las acciones que del presente acuerdo deriven.

2.3

Brindar el asesoramiento y acompañamiento necesario para la implementación del Programa MuNet, conducente al mejoramiento y optimización de los servicios que brinda la MUNICIPALIDAD a los ciudadanos.

2.4

Dar acompañamiento técnico, capacitación y asistencia técnica al recurso humano cedido por la MUNICIPALIDAD, dentro del marco de esta Carta de Compromiso.

CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LA MUNCIPALIDAD. La MUNICIPALIDAD, se compromete dentro del ámbito de sus competencias, posibilidades técnicas y legales a lo siguiente: 3.1

Coordinar y apoyar, en la ejecución de la presente Carta de Compromisos.

3.2

Brindar dentro de sus posibilidades, los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para la implementación de los compromisos asumidos mediante en este documento.

3.3

Designar un Gerente MuNet Municipal, quien deberá ser funcionario de la Municipalidad y dedicar parte de su jornada laboral al Programa.

3.4

Designar diez funcionarios municipales quiénes integrarán el equipo MuNet de la Municipalidad y que deberán dedicar parte de su jornada laboral al Programa.

3.5

Poner a disposición del Programa, la infraestructura disponible en la MUNICIPALIDAD, que se requiera para la adecuada implementación del proyecto.

3.6

Participar, por medio del Alcalde Municipal y del Gerente MuNet Municipal, en reuniones periódicas de seguimiento y evaluación de avance del Programa. La MUNICIPALIDAD asumirá el costo de los pasajes y viáticos a razón de dos días del Alcalde Municipal y dos días del Gerente MuNet Municipal para asistir a un taller en el lugar que indique el Gerente MuNet Nacional.

3.7

Proveer información al Consultor MuNet Nacional que tenga asignado la MUNICIPALIDAD para la realización de los diagnósticos de transparencia, eficiencia, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y participación ciudadana.

3.8

Cumplir el cronograma de actividades del Programa previsto en el Acuerdo.

3.9

Resarcir económicamente a GOBIERNO DIGITAL, en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. La suma a resarcir será de: cinco mil dólares americanos (US $5.000). En caso de incumplimiento la MUNICIPALIDAD será notificada formalmente, y tendrá un plazo de quince días hábiles para rectificar cualquier incumplimiento.

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3.10

Hacer reserva presupuestaria para al finalizar el proyecto poder hacer frente al pago necesario para darle sostenibilidad a la plataforma implementada.

CLÁUSULA CUARTA. DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos de ésta Carta de Compromiso deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito del respectivo Addendum. Caso contrario, de considerar los Administradores de ésta, que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas, en el tanto informen de dicha situación a los jerarcas suscribientes y hagan constar de dicha gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad, que para el caso del ICE corresponde al Área de Contratación Administrativa y para el caso de la Municipalidad de Santa Ana corresponde a la Secretaría Municipal. CLÁUSULA QUINTA. DE LOS ADMINISTRADORES DE LA CARTA DE COMPROMISO. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de la presente Carta de Compromiso y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a los siguientes administradores: 5.1

5.2

5.3

GOBIERNO DIGITAL nombra a DAVID ZAMORA BARRANTES, portador de la cédula de identidad número 2 0599 0448, Director de Proyectos, teléfono 2256-1559, Fax. 2256-1500, correo electrónico [email protected], quien se encuentra en la obligación de presentar un informe sobre el cumplimiento de este Acuerdo. La MUNICIPALIDAD nombra a ALEXANDER ROJAS MORALES, portador de la cédula de identidad número 1 0992 0371, Encargado de Informática, teléfono 2582-7301, Fax. 2282-5347, correo electrónico [email protected], quien se encuentra en la obligación de presentar un informe a la Alcaldía sobre el cumplimiento de este Acuerdo. Las partes acuerdan que en caso de sustitución de los Administradores supra señalados, deberán informarlo previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo contractual.

CLÁUSULA SEXTA: DE LAS RELACIONES LABORALES. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal de GOBIERNO DIGITAL y la MUNICIPALIDAD o viceversa; por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riegos relacionados en sus respectivas labore, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA EXCLUSIVIDAD. Nada de lo aquí dispuesto afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las partes signatarias de la presente Carta de Compromiso, para establecer convenios similares con otras instituciones. CLÁUSULA OCTAVA. INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. Cualquier divergencia generada por las partes, durante el ciclo de vida del Programa, o actividades realizadas al amparo de los convenios específicos, se analizará primero por los respectivos administradores y de no encontrarse acuerdo, será sometido a consideración por las autoridades suscribientes o en su caso de las personas que ellos designen, para su resolución definitiva. CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN Y RESOLUCIÒN. GOBIERNO DIGITAL y la MUNICIPALIDAD, podrán rescindir la presente Carta de Compromiso, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o resolverlo en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas, dando aviso por escrito a la otra parte con por lo menos sesenta días naturales de antelación. CLÁUSULA DÉCIMA: Efectos de la Carta de Compromiso: 10.1

No crea relación laboral, legal o financiera alguna entre las partes.

10.2 De conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 2º, del Decreto Ejecutivo Nº35139-MP-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67, de 6 de Abril de 2009; los efectos de la presente Carta de Compromiso, continuarán vigentes independientemente de que el ICE, en su carácter de Secretaría Técnica de Gobierno Digital considere determinar mediante otras vías de ejecución, el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea a través de alguna de sus empresas o bien mediante alianzas estratégicas con sujetos del sector privado.

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CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: Obtención de Recursos. GOBIERNO DIGITAL y la MUNICIPALIDAD, dentro de sus posibilidades legales, se prestarán mutuo apoyo y actuarán conjunta o coordinadamente para la consecución de recursos técnicos, financieros, logísticos y de cualquier otra índole, que faciliten el desarrollo de las acciones de cooperación conjunta objeto del presente acuerdo o de los convenios específicos que se llegaren a suscribir. CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: DERECHOS DE PROPIEDAD. La MUNICIPALIDAD acepta jurídicamente que los derechos de propiedad sobre las herramientas tecnológicas y metodología previstas en el Documento Descriptivo MuNet e-Gobierno, pertenecen a la OEA. En virtud de esta Carta, la OEA por intermedio de GOBIERNO DIGITAL concede a la MUNICIPALIDAD una licencia no exclusiva para la utilización de las herramientas tecnológicas y la metodología exclusivamente para fines del programa. CLÁUSULA DÉCIMATERCERA: Para la ejecución de la presente Carta de Compromiso, las PARTES podrán requerir de la inclusión de anexos, procedimientos o protocolos técnicos específicos, en apego a las competencias de cada uno de los entes, en atención al ordenamiento jurídico vigente y atinente, los cuales formarán parte integral del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMACUARTA: PLAZO Y VIGENCIA. La presente Carta de Compromiso, tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir de su firma, previa aprobación de las Asesorías Legales de ambas partes y podrá ser prorrogado de forma automática y en forma sucesiva hasta por dos períodos iguales más, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de darlo por terminado dentro de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento. En aceptación de lo anterior, ambas partes firmamos dos tantos de igual valor literal, en la ciudad de San José, Costa Rica, a las xx:xx horas del xx de xxxxx de dos mil once.

ALICIA AVENDAÑO RIVERA DIRECTORA DIVISIÓN GOBIERNO DIGITAL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERARDO OVIEDO ESPINOZA ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

1. SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, PARA QUE PROCEDA CORRESPONDIENTE.

A LA FIRMA

POR UNANIMIDAD SE DECLARA ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 19. Se conoce memorial del señor Lic. Heiner Ugalde Fallas, Asesor del Concejo, sobre recurso de apelación contra el avalúo 1121-2007 interpuesto por el señor Edgar Araujo Aguilar en representación de Marari S.A. PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS. ARTÍCULO IV-. En su informe, el señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, a consideración presenta los siguientes asuntos: Primero Se trata de oficio N° DGIT-ED-4629-2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, sobre REF: REORDENAMIENTO VIAL DE LAS RUTAS DE ACCESO A LA URBANIZACION RÍO ORO, EXPEDIENTE DE ESTUDIOS BÁSICOS N° 796-10. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar el oficio N° DGIT-ED-4629-2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, del trámite de comisión, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión.

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Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: Conforme se había estado analizando en la parte legal del Concejo Municipal y en la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Tránsito hizo los estudios referente a la solicitud que se le realizó para que nos autorizaran hacer para hacer de una sola vía el acceso a la Urbanización Río Oro, ya están todos los estudios y al final establecen que se autorizan y que hay que colocar 14 señales, en eso los vecinos están de acuerdo en que puede financiar esas señales. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar las recomendaciones contenidas en el oficio N° DGIT-ED-4629-2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: ACOGER LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO DGIT-ED-4629-2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, CON INGRESO A LA URBANIZACIÓN RÍO ORO DESDE LA RUTA N° 27 Y COMO ÚNICA SALIDA POR EL TUNEL A SALIR POR EL CENTRO COMERCIAL OBELISCO A LA MISMA RUTA 27, CON LA INSTALACIÓN DE LAS TRECE SEÑALES DE TRÁNSITO INDICADAS EN EL DIAGRAMA 2 DE DICHO OFICIO. POR UNANIMIDAD SE DECLARA ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Es importante mencionar que aunque duró como un año en llegar la respuesta valió la pena hacer las consultas. Segundo Se trata de oficio N° DGIT-ED-2859-2011 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, sobre solicitud de puente peatonal al frente de FORUM 2, EN SANTA ANA. EXPEDIENTE DE ESTUDIOS BÁSICOS, 001-11. Dictamen que da la Dirección General de Ingeniería de Tránsito referente al puente peatonal al frente de FORUM 2, es un puente que tiene el Colegio Técnico de Santa Ana como dos años de estarlo solicitando y en este oficio que envía la Dirección de Tránsito también están autorizando que se construya ese puente peatonal a la altura de FORUM 2 en la ruta 147, a la Municipalidad se le exige que tiene que hacer los trámites pertinentes para la construcciones de aceras o notificar a los vecinos. Lo traigo a colación porque ha sido un asunto por el cual el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana ha estado insistiendo mucho, aquí vienen los cálculos de cuántos son los estudiantes que cruzan la calle y empleados de FORUM también; entonces, podría ser por medio de una moción del Concejo Municipal que le remita al señor Ministro de Transportes y al Ing. Carlos Acosta del CONAVI que se le dé una agilidad mayor a la construcción de este puente, porque sé que si esto se queda así como está, no lo va a construir en cuatro años. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión una excitativa al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que agilice la construcción de puente peatonal al frente de FORUM 2, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar una excitativa al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que agilice la construcción de puente peatonal al frente de FORUM 2, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

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SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: ELEVAR AL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, ING. FRANCISCO JIMÉNEZ REYES, LA MÁS RESPETUOSA EXCITATIVA EN CUANTO A QUE LE DÉ AGILIDAD A LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL FRENTE A FORUM 2 EN LA VÍA 147 SEGÚN EL EXPEDIENTE BÁSICO 001. POR UNANIMIDAD SE DECLARA ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO V-. DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES Miércoles 25 de Mayo de 2011 Hora de inicio: 6:00 p.m.

ASISTENTES: • • • • • • • • •

Rosa María Muñoz Giró Lourdes Marín Delgado CPI. Ángelo González Sánchez Lilliana Umaña Morales Silvia Fernández MGLA. Nivia Guillén Morales. María Herrero Castro Luis Fernando Sáenz Jiménez Maureen Rivera Zeledón

ASUNTOS: •

1.- Memorial del señor Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo del Asesoría Municipalidad de Santa Ana.



2.- Memorial del señor Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo del Asesoría Municipal.



3.- Memorial del señor Dionisio Miranda Rodríguez. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Instituto de Fomento y

Instituto de Fomento y

DICTAMEN N° 11 •

Memorial del señor Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo del IFAM, quien eleva una excitativa a todos los Gobiernos Locales de Costa Rica para que en lo posible en la primera semana del mes de junio de cada año, celebren un Congreso Cantonal Ambiental con motivo de la celebración de la Semana Ambiental Nacional, en donde se puedan entre otros, compartir y promover entre las instituciones y la población en general, los éxitos y acciones que en materia de conservación del medio ambiente, realizan las instituciones del Gobierno y la Sociedad Civil, a la vez pone de ejemplo al Cantón de Abangares y de su Distrito Las Juntas. La Comisión de Asuntos Ambientales. Recomienda al Concejo Municipal instruir a la administración para que cada año en el mes de junio a partir del 2012, se celebre el congreso de la semana ambiental con el fin de coadyuvar a la política del gobierno de lograr ser país carbono neutro en el año 2021. Además elevar sinceras “felicitaciones” al Cantón de Abangares y su Distrito de las Juntas, por el modelo ambiental municipal. Siendo declarado como un cantón “Ecológico y libre de transgénicos”.

DICTAMEN N° 12

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Memorial del señor Dionisio Miranda Rodríguez. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, informando de las comunidades galardonadas por el Programa Bandera Azul el día 14 de abril 2011. La Comisión de Asuntos ambientales recomienda al Concejo Municipal instruir a la administración para que coordine una presentación de parte de A y A Departamento “Bandera Azul Ecológica” sobre los requisitos y el alcance de dicho programa. Además elevar cordial invitación a los vecinos de Parque Valle del Sol en Santa Ana, para que brinden un informe de las experiencias vividas, donde lograron acreditar a su comunidad como: “Comunidad Bandera Azul Ecológica”.

DICTAMEN N° 13 •

Memorial del señor Dionisio Miranda Rodríguez. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, IFAM. Invitando a la municipalidad a fin de que se acojan al proyecto “Reforestando Centroamérica. La Comisión de Asuntos Sociales recomienda al Concejo Municipal instruir a la administración para que se integre en el proyecto antes mencionado.

DICTAMEN N° 14 •

Informe de Inspección Condominio Prados del Oeste, presentado por el señor Helmut Johnson Madrigal, Contralor Ambiental de la Municipalidad de Santa Ana. La Comisión de Asuntos Ambientales recomienda al Concejo Municipal trasladar el informe presentado por el Contralor Ambiental Ing. Helmut Johnson a la Comisión Municipal de Emergencias, para que valore y dictamine. Dado que es a la Comisión Municipal de Emergencia a quién compete manifestarse al respecto.

Rosa María Muñoz Giró Coordinadora

Lydia Lacayo Mena Secretaria de Comisiones

En discusión. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar los dictámenes N° 11; 12; 13 y 14 de la Comisión de Asuntos Ambientales, sírvanse manifestarlo levantando la mano. En sustitución del señor Regidor Gerardo Anchía Azofeifa vota la señora Regidora Rosa María Muñoz Giró. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: 1. ACOGER EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN N° 08 DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES. 2. SOBRE MEMORIAL DEL SEÑOR DIONISIO MIRANDA RODRÍGUEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL IFAM, QUIEN ELEVA UNA EXCITATIVA A TODOS LOS GOBIERNOS LOCALES DE COSTA RICA PARA QUE EN LO POSIBLE EN LA PRIMERA SEMANA DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, CELEBREN UN CONGRESO CANTONAL AMBIENTAL CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA AMBIENTAL NACIONAL, EN DONDE SE PUEDAN ENTRE OTROS, COMPARTIR Y PROMOVER ENTRE LAS INSTITUCIONES Y LA POBLACIÓN EN GENERAL, LOS ÉXITOS Y ACCIONES QUE EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, REALIZAN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO Y LA SOCIEDAD CIVIL, A LA VEZ PONE DE EJEMPLO AL CANTÓN DE ABANGARES Y DE SU DISTRITO

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LAS JUNTAS, INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE CADA AÑO EN EL MES DE JUNIO A PARTIR DEL 2012, SE CELEBRE EL CONGRESO DE LA SEMANA AMBIENTAL CON EL FIN DE COADYUVAR A LA POLÍTICA DEL GOBIERNO DE LOGRAR SER PAÍS CARBONO NEUTRO EN EL AÑO 2021. ADEMÁS ELEVAR SINCERAS “FELICITACIONES” AL CANTÓN DE ABANGARES Y SU DISTRITO DE LAS JUNTAS, POR EL MODELO AMBIENTAL MUNICIPAL. SIENDO DECLARADO COMO UN CANTÓN “ECOLÓGICO Y LIBRE DE TRANSGÉNICOS”. 3. SOBRE MEMORIAL DEL SEÑOR DIONISIO MIRANDA RODRÍGUEZ. DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL, INFORMANDO DE LAS COMUNIDADES GALARDONADAS POR EL PROGRAMA BANDERA AZUL EL DÍA 14 DE ABRIL 2011, INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE COORDINE UNA PRESENTACIÓN DE PARTE DE A Y A DEPARTAMENTO “BANDERA AZUL ECOLÓGICA” SOBRE LOS REQUISITOS Y EL ALCANCE DE DICHO PROGRAMA. ADEMÁS ELEVAR CORDIAL INVITACIÓN A LOS VECINOS DE PARQUE VALLE DEL SOL EN SANTA ANA, PARA QUE BRINDEN UN INFORME DE LAS EXPERIENCIAS VIVIDAS, DONDE LOGRARON ACREDITAR A SU COMUNIDAD COMO: “COMUNIDAD BANDERA AZUL ECOLÓGICA”. 4. SOBRE MEMORIAL DEL SEÑOR DIONISIO MIRANDA RODRÍGUEZ. DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL, IFAM. INVITANDO A LA MUNICIPALIDAD A FIN DE QUE SE ACOJAN AL PROYECTO “REFORESTANDO CENTROAMÉRICA”, INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE SE INTEGRE EN EL PROYECTO ANTES MENCIONADO. 5. SOBRE INFORME DE INSPECCIÓN CONDOMINIO PRADOS DEL OESTE, PRESENTADO POR EL SEÑOR HELMUT JOHNSON MADRIGAL, CONTRALOR AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EMERGENCIAS, PARA QUE VALORE Y DICTAMINE, DADO QUE ES A ESA COMISIÓN A QUIÉN COMPETE MANIFESTARSE AL RESPECTO. ARTÍCULO VI-. 1) Asuntos Varios: 1. En su intervención, el señor Síndico de Uruca, José Miguel Jiménez Meza, se refiere a lo siguiente: Estuvimos evaluando el tema de la parada de buses en el Concejo de Distrito en la última sesión acordamos valorar la opción de poner un recurso de amparo. Lo otro es una iniciativa en el sentido que hace varios años no se aumentan las dietas de regidores y síndicos y entiendo que la última vez que se habló del tema algunos regidores renunciaron a las mismas, aunque en ese momento no se le preguntó a los síndicos si renunciaban o no, así que en virtud de esto, planteamos la solicitud de revisión de dietas. Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: Como Regidor quiero acoger la excitativa que hace el señor Síndico José Miguel Jiménez y presentarla como una moción para que el Concejo Municipal tome el acuerdo respectivo. Los anteriores concejos municipales no han actualizado los montos de las dietas, lo cual ha sido una decisión de no hacerlo y con esa decisión han arrastrado a los síndicos, porque ellos no tienen poder de decidir; entonces, la moción es acoger la solicitud que hace los síndicos y se vote en el Concejo Municipal como deberían estar las dietas a valor presente. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Es importante que quede claro que este Concejo Municipal no ha renunciado a los aumentos de las dietas, han sido concejos municipales anteriores; sin embargo, creo que había una moción presentada y aprobada por el Concejo Municipal anterior a fin de solicitarle a la Contraloría General de la República un procedimiento en ese sentido.

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Podríamos solicitarle a don Heiner Ugalde para la semana entrante un criterio legal con respecto a este a fin de saber que le vamos a consultar a la Contraloría General de la República. 2. En su intervención, el señor Síndico de Salitral, Danny Ricardo Ureña Marín, se refiere a lo siguiente: Acerca de la situación que están viviendo los vecinos de Pabellón, según entiendo y para aclarar un poco, hay reuniones los primeros jueves de cada mes en la que están asistiendo también los vecinos y si ellos tienen algún problema de comunicación extra con la empresa constructora, yo quiero hacer una observación acerca que la empresa vino aquí y se comprometió a escuchar a los vecinos; pero, si no está cumpliendo con el compromiso, sería importante llamarlos a preguntarles. 3. En su intervención, la señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró, se refiere a lo siguiente: 3.1. Acerca del homenaje que se había propuesto hacerle a don Gustavo, resulta que la semana ambiental inicia el domingo y no me han definido nada, yo he tratado de contactarlo para que nos haga la presentación; pero no se ha acordado y se solicitó el salón de sesiones a fin que nos haga la presentación del libro. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Hay dos acuerdos, uno se hacerle un reconocimiento a don Gustavo y pedirle una pequeña presentación de libro en una sesión extraordinaria. Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión, rendir un reconocimiento al señor Biólogo Gustavo Vargas Rojas, por la distinción del Premio Aquileo Echeverría, que le fue conferida, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas: Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en rendir un reconocimiento al señor Biólogo Gustavo Vargas Rojas, por la distinción del Premio Aquileo Echeverría, que le fue conferida, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. POR LO ANTERIOR, SE ACUERDA: CONSIDERANDO: 1. Que el biólogo GUSTAVO VARGAS ROJAS, vecino de nuestro cantón, ha recibido un merecido reconocimiento, por la autoría de la obra literaria PLANTAE, en la que hace gala de rigurosidad científica, haciendo un estudio de las especies florísticas de nuestro cantón. 2. Que dicho reconocimiento lo hace acreedor del PREMIO NACIONAL AQUILEO ECHEVERRÍA: QUE EL PROXIMO JUEVES 9 DE JUNIO A LAS SIETE DE LA NOCHE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, ESTE CONCEJO MUNICIPAL RINDA UN MERECIDO RECONOCIMIENTO AL BIÓLOGO GUSTAVO VARGAS ROJAS. POR UNANIMIDAD SE DECLARA ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 3.2. Compañeros los invitó el sábado y domingo a que colaboren en la adopción de árboles que vamos a tener enfrente de la Municipalidad. 4. En su intervención, la señora Regidora Suplente Lourdes Marín Delgado, se refiere a lo siguiente: 4.1. Señor Alcalde, referente a la construcción de don Humberto Vargas en Pozos hoy por cierto usted paso a las 11:45, así que quiero preguntarle ¿vio el congestionamiento de carros tanto a un lado como al otro,

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autos subidos en las acercas, un trailer atravesado? Y quisiera que se pueda inspeccionar, ya que el señor en mención se supone que hizo parqueos; pero, esos parqueos no son utilizados por nadie. 4.2. Invitarlos a asistir el próximo domingo a la actividad “Derecho de los niños, niñas y adolescentes”, habrán actividades para sus hijos y podrán llevar sus bicicletas para hacer deporte y recreación. 5. En su intervención, el señor Regidor Luis Angel Vargas Chavarría, se refiere a lo siguiente: Señor Alcalde, creo que el martes anterior se aprobó el retomar los lotes de Lindora, yo estuve el sábado ahí y me parece que solo pude ver uno porque no estoy seguro donde están, según comentaba con la señora Presidente, es uno que está a la izquierda y otro a la derecha, hay uno que tiene un portón con un candado y el otro está con un parqueo del personal del oficio que están construyendo ahí; entonces, considero que vale la pena posicionarse y cercarse por si acaso podemos utilizarlo en el canje del terreno para el predio municipal o una venta. 6. En su intervención, el señor Regidor Gerardo Anchía Azofeifa, se refiere a lo siguiente: 6.1. Informarle a los compañeros quienes están en las comisiones de sociales y obras que mañana hay reunión de la Comisión de Sociales a las 6:00 p.m. y Comisión de Obras a las 7:00 p.m. 6.2. Recordarle a los síndicos que presenten las solicitudes de las becas que están pendientes, porque el lunes a las 7:00 p.m. tenemos reunión de la Comisión de Becas. 6.3. Señor Alcalde, el domingo estuve con los vecinos de Pabellón y ellos me pidieron que comunicara su molestia con la Constructora por el mantenimiento del camino hacia Pabellón, ya que limpian las alcantarillas, llueve, se obstruye y eso está causando calle abajo muchos problemas, llega el lunes, lo reparan con las maquinarias que tienen; pero, ellos se preocupan porque el camino siempre está en mal estado. Ellos piden que los ingenieros quienes van a hacer las visitas sean más estrictos en exigirles que tengan las alcantarillas limpias y los atiendan a los vecinos, porque hay momentos que los ignoran. 6.3. Aprovecho para indicar que los vecinos de calle El Monte de Bella Vista hacia arriba parece que “viven en otro mundo”, porque no tiene electricidad ni agua, aparte de eso están en abandono total con la calle.

A las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la Sesión.

Licda. Marianela Lobo Cabezas PRESIDENTE

Ana Virginia Guzmán Sibaja SECRETARIA

/avgs

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