AUTORREGULACIÓN – NUEVO ESQUEMA DE VERIFICACIÓN BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES

PRESTADORES DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ESCUELAS PARTICULARES

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

México OBJETIVO

Vigilar que los proveedores ajusten su Comportamiento Comercial a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las Normas Oficiales Mexicanas.

MOTIVO 

Oficio. En el marco del Programa Especial de Verificación y Vigilancia



A petición de parte. En atención a las denuncias presentadas por los consumidores.

MARCO JURÍDICO

Lineamientos normativos que facultan a la PROFECO para realizar acciones de verificación

Ley Federal de Protección al Consumidor

Comportamiento Comercial

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Normas Oficiales Mexicanas

METODOLOGÍA – NUEVO ESQUEMA DE VERIFICACIÓN

CREDENCIAL CON CÓDIGO QR



Cuenta con elementos de seguridad para evitar su falsificación.



lncorpora un código QR, para brindar certidumbre al proveedor visitado, ya que le permite conocer en tiempo real si el portador está en activo y fue comisionado para llevar a cabo la diligencia.



Incorpora además: • • • • •



Fotografía Folio de la credencial Nombre del portador Unidad Responsable a la que pertenece Vigencia de la credencial

Mediante el escaneo del QR se sabe del verificador: • • •

Número (s) de expediente para los que fue comisionado el día de la consulta. Estatus laboral, es decir si el portador se encuentra en activo o de vacaciones. Si la credencial cuenta con reporte de extravío o robo.

ORDEN DE VERIFICACIÓN

INFORMACIÓN DE ESCANEO CÓDIGO QR

PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN : • •

Verificador= V Proveedor= P

• •

V: Identificarme plenamente exhibiendo credencial para verificar vigente con fotografía y código QR. V: Informar al proveedor la posibilidad de escanear el código QR de la credencial o consultar en la página www.consumidor.gob.mx, el estatus de la credencial y del verificador, así como el número de expediente asignado. V: Informar al proveedor el motivo de la verificación (Denuncia o Programa), entregando el original de la orden de verificación y protocolo de verificación. V: Informar al proveedor que tiene derecho a grabar en audio y video la verificación al igual que el verificador, así como a dejar evidencia en fotografía. V: Conducirme en todo momento con apego a los principios de legalidad, honradez, transparencia e imparcialidad. P: Al recibir la orden de verificación y el protocolo, una vez leídos, en caso de ser procedente la diligencia, firmar de recibido. P: De ser procedente la diligencia, designar dos testigos que estén presentes durante la verificación o permitir que el verificador los designe en virtud de mi negativa o imposibilidad para designarlos. P: Otorgar al verificador las facilidades, acceso, documentos e informes que sean requeridos para el desarrollo de la verificación, aún en días y horas inhábiles cuando así se fundamente en la orden de verificación.

• • • • • •



V: Reportar a mis superiores vía telefónica mi ubicación, avance y estatus de la verificación.



V: Levantar acta circunstanciada de lo constatado durante la diligencia, haciendo constar los hechos u omisiones detectados y en su caso, la medida precautoria que se deberá aplicar. V: Informar de manera verbal y conforme a la legislación o normatividad aplicable, los hechos u omisiones detectadas para que el proveedor esté en condiciones de regularizarlas. P: Abstenerme de insinuar u ofrecer alguna dadiva al verificador con objeto de omitir hechos u observaciones identificados en la diligencia. V: Abstenerme de recibir o insinuar o alguna dadiva al proveedor con objeto de omitir hecho u observaciones identificados en la diligencia. V: Informar al proveedor que dentro del acta de verificación cuenta con un espacio para manifestar de propio puño y letra, lo que estime conducente conforme a la diligencia. V: Recabar firma en el acta de verificación de todos los que en ella intervinieron, entregando al proveedor copia simple.



• • • •

ATENCIÓN Ante cualquier irregularidad u omisión el proveedor podrá denunciar en cualquier momento a través de los lugares y por los medios que se señalan en el apartado “Quejas y denuncias” de este documento. QUEJAS Y DENUNCIAS Teléfono del Consumidor en el DF y área metropolitana 55-68-87-22 y 01 800 468 87 22 del interior del país. Órgano Interno de Control en la PROFECO contralorí[email protected] Tel. (55) 56256700/6870

Secretaría de la Función Pública [email protected] Tel. 2000-3000 ext. 2164

ELEMENTOS A VERIFICAR

México

 Proporcionar información clara y comprobable de los servicios educativos – proceso de inscripción o reinscripción, colegiaturas, incorporación a la SEP, exámenes, cursos, constancias, transporte, alimentación y actividades opcionales-. (art. 7 LFPC y art. 2 del Acuerdo*).

 Exhibir y respetar de manera visible las tarifas de servicios y precios de productos en montos totales a pagar. (art. 7, 7 bis, 57 LFPC y 5 de su Reglamento, art. 2 del Acuerdo*) .  Exhibir información en idioma español y precios o tarifas en moneda nacional

(art. 34

LFPC, art. 4 del Acuerdo*) .

 Dar a conocer al consumidor el «Acuerdo de bases mínimas de información*».  Entregar factura, recibo o comprobante del servicio (art. 12 LFPC).

*Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares

México

 No condicionar o negar la venta de productos o prestación de servicios. (art. 43 y 58 LFPC). Ejemplo: •

Adquisición obligatoria de uniformes o útiles escolares.



Obligación de pago de cuota ecológica.



Contratación obligatoria del servicio de transporte escolar.

(Cuando no se cumplan los

requisitos establecidos en el PROTE*),



Obligados (nivel primaria y secundaria)



Número de alumnos por plantel - FASE III –PERIODO ESCOLAR 2011-012 – más de 670 alumnos.



Exención de alumnos con discapacidad o prescripción de impedimento de uso de transporte, quien se traslade caminando en bicicleta, transporte no contaminante o queden fuera de ruta o logística propia de transporte sea incompatible, así como aquellos con beca del 50%.

*Programa de Transporte Escolar.- publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 9/2/09

México

 No exigir adquisición de útiles escolares, vestuario, libros u otros productos nuevos o con determinado proveedor, que puedan ser adquiridos en el comercio general (art. 5 del Acuerdo*) .

 En caso de aumentos en la inscripción, acreditar que fue presentado y justificado a padres de familia cuando menos 60 días antes del periodo de reinscripción. (art. 5 del Acuerdo*).

 De existir restricciones o limitaciones en el uso o goce de productos o servicios, deberán hacerse patente los términos en forma clara y sin ambigüedades. (art. 38 LFPC).  Acreditar la veracidad de información difunda al consumidor. (art. 32 LFPC). o RVOE o Incorporación a la SEP o Existencia y vigencia de seguros contra daños que se anuncien u ofrezcan

México

 No deberán llevar a cabo métodos o prácticas en perjuicio de los consumidores.

(art. 10

LFPC).

 Aplicar cuotas “ecológicas” obligatorias relacionadas con el servicio de transporte.  No permitir realizar exámenes (por incumplimiento de pago menor a 3 meses.- art. 7 del Acuerdo*).  Retener injustificadamente documentación oficial del alumno o cobrar por la entrega de ella. (art. 7 del Acuerdo*).  Efectuar cambio de uniformes en periodos menores a 5 años (art. 6 del Acuerdo*).  Exhibir públicamente a los alumnos que no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias o no participen en planes de cooperación promovidos o solicitados por los prestadores del servicio (art. 9 del Acuerdo*).  Negar la devolución de cantidades pagadas por inscripción o reinscripción, cuando se comunique al menos 2 meses antes de inicio de curso en ciclos de un año y de 1 mes en ciclos menores, que se participara en el siguiente periodo escolar. (art. 5 del Acuerdo*).

 Establecer cargos adicionales por eventos y obligar la participación del alumno 5 del Acuerdo*).

(art.

México

REQUISITOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN ARTÍCULOS ESCOLARES Y UNIFORMES

México ARTÍCULOS ESCOLARES Los artículos escolares preenvasados nacionales o importados están sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004.          

Pegamentos y lápices adhesivos; Lápices y plumas; Juegos de geometría; Sacapuntas, gomas de borrar; Engrapadoras y sus grapas; Clips; Cinta adhesiva; Plastilina; Flautas; Tijeras de punta;

México INFORMACIÓN OBLIGATORIA En las etiquetas, envases o empaques debe exhibir a)

Nombre o denominación del producto, a menos que se vea su contenido o se presente gráfico del producto, siempre y cuando no aparezcan otros productos que no se incluyan.

b)

Indicación de cantidad.

c)

Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación o bien del importador.

d)

Leyenda que identifique el país de origen.

e)

Advertencias de riesgo.

f)

Instrucciones de uso, en caso de ser en documento anexo, indicarlo como: “Véase instructivo anexo o manual de operación”, u otras leyendas análogas.

g)

Cuando aplique, fecha de caducidad o consumo preferente.

México TIJERAS ESCOLARES Las tijeras escolares por estar destinadas a infantes, deben tener ciertas características para asegurar que no representen un riesgo para los menores:  Tener un ángulo de filo mayor a 10° y punta roma con radio mínimo de 3,97 mm,  No deben presentar partes punzocortantes, rebabas de ningún material, ni oxidaciones.

Estas características se acreditan mediante pruebas en laboratoiro Certificado de Evaluación

México INFORMACIÓN

EN

TIJERAS ESCOLARES

En el producto, permanente, clara y legible en español:  Nombre o marca registrada del fabricante o importador, o el logotipo, y  Cualquiera de las palabras: «inox», «acero inoxidable» o «inoxidable» cuando sea fabricado de este material. En el envase debe aparecer:      

Nombre o marca registrada, Denominación del producto (escolar o escolar papelera) Indicación de contenido, en caso de envases múltiples y/o colectivos, Nombre o razón social y domicilio del fabricante o importador, País de origen Leyenda precautoria: «El uso de este producto requiere la supervisión de un adulto» o similar,  Material empleado en la fabricación de la tijera

México UNIFORMES Están sujetos al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006, la cual establece que estas prendas deberán contar al menos con la siguiente información:

     

Marca comercial. Descripción de Insumos (% en orden de predominio. Talla. Instrucciones de cuidado. País de origen. Nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, si quiere el RFC. (Etiqueta permanente o temporal o en su empaque cerrado).

México TELÉFONO DEL CONSUMIDOR Denunciar cualquier violación a la ley y normativa aplicable al: •

Teléfono del Consumidor 5568 8722 en el Distrito Federal y Área Metropolitana



01800 468 8722, lada sin costo del interior de la República Mexicana y



En la página web www.profeco.gob.mx Las quejas pueden presentarse también a través del Programa de Citas por Teléfono (Procitel) o bien al correo [email protected], deberá tener a la mano datos para identificación del proveedor.

México

SERVICIO DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

COMERCIAL

Profeco, ofrece el servicio de análisis, asesoría y capacitación en información comercial. El trámite puede realizarse en la oficina de Contacto Ciudadano, ubicada en Av. José Vasconcelos 202, Col. Condesa C.P. 06140, México, D.F.

Mayores informes al teléfono 5625 6700 ext. 1491 y 6895 o en www.profeco.gob.mx, (sección de trámites y servicios).

México

GRACIAS DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA 56 25 67 43

Ó

56 25 67 53