PLAN GENERAL MUNICIPAL DE SOJUELA INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 1 PLAN GENERAL MUNICIPAL SOJUELA (LA RIOJA) INFORME DE SOTENIBILIDAD AMBIENTAL

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE SOJUELA

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE

SOJUELA (LA RIOJA)

INFORME DE SOTENIBILIDAD AMBIENTAL DICIEMBRE 2.006

EQUIPO REDACTOR

Rabanaque y Asociados S.L.

RABANAQUE Y ASOCIADOS S.L.

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INDICE 1. Descripción esquemática de las determinaciones estructurales........................ 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Ambito de actuación del planeamiento................................................... 3 Exposición de los objetivos del planeamiento....................................... 11 Localización sobre el territorio de los distintos usos globales e infraestructuras 13 Modelo de la estructura territorial y urbana............................................ 19

2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado............................................. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8.

Descripción de los usos actuales del suelo.......................................... Identificación de las variables de componente ambiental.................... Identificación de los recursos ambientales valiosos............................ Valoración de los diferentes aspectos de la calidad del medio........... Unidades Ambientalmente homogéneas.............................................. Identificación de las actuaciones del Plan que generan impacto......... Incidencia en el Plan de la Normativa Ambiental.................................. Conclusiones o Diagnóstico Ambiental del ámbito municipal...............

3. Identificación y valoración de los impactos.......................................................... 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

3

25 25 34 34 35 37 41 44 47 48

Definición de la alternativa “0”................................................................ Descripción y Valoración global de los impactos generados............... Predicción de los efectos que el P.G.M. producirá................................ Caracterización de impactos................................................................... Calificación de impactos.......................................................................... Actuaciones del P.G.M. que se hayan modificado por impacto crítico.....

48 48 49 51 55 56

4. Propuestas de Medidas protectoras, correctoras y compensatorias....................

57

4.1.

Identificación de las medidas protectoras y compensatorias provenientes de la E.I.A. a escalas superiores........................................ Definición de medidas para evitar o reducir el coste ambiental de las propuestas con incidencia negativa y maximizar las positivas.......

57

5. Programa de Supervisión de los efectos del P.G.M...............................................

60

4.2.

5.1. 5.2. 5.3.

57

Definición de los objetivos de control......................................................... Identificación de sistemas, aspectos o variables ambientales afectados... Fijación de los datos cuantitativos y cualitativos para el seguimiento de los indicadores.......................................................................................... Diseño de los programas de supervisión, vigilancia e información.......... Indicación de los aspectos cuyo análisis detallado debe posponerse......

60 60

6. Documento de Síntesis...........................................................................................

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5.4. 5.5.

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1.

DESCRIPCIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES.

1.1. Ambito de Actuación del Planeamiento. El Plan General de Sojuela en tramitación afecta a la totalidad del término municipal, por tratarse de un instrumento de planeamiento general.

1.1.1

Geografía.

Sojuela es una villa y municipio de la provincia de La Rioja, y se extiende sobre una superficie de 15,10 Km², en la comarca de la Rioja Media, por la falda Nordeste de la Sierra de Moncalvillo, en la vertiente occidental del Iregua. Pertenece, por tanto, al somontano, zona de transición entre el valle y la sierra. El municipio limita con los siguientes: al Norte con Entrena, Medrano y Daroca de Rioja, al Sur con Sorzano y Viguera, al Este con Entrena y Sorano y al Oeste con Medrano y Daroca de Rioja. Posee un único núcleo de población, Sojuela, que cuenta con un barrio de bodegas separado hacia el Noroeste, aunque se está construyendo un segundo núcleo de población, resultado de la ejecución de un Plan Parcial que desarrolló el Sector UR-1 de Suelo Apto para Urbanizar, clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias al Sur del término municipal, en el límite con el de Sorzano, que se ha denominado Moncalvillo Green. Está incluido en el partido judicial de Logroño. La villa de Sojuela se sitúa a 15 Km de la capital de la Comunidad Autónoma, Logroño. En relación con ella se encuentra al Sur. La altitud máxima del núcleo principal del municipio se sitúa a 669 m. sobre el nivel del mar y sus coordenadas UTM son Proyección UTM Elipsiode en Hayford, Datum Europeo x: 537.563,76, y: 4691158,45.

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Término municipal y núcleos urbanos. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

1.1.2.

Topografía.

El relieve de Sojuela disminuye hacia el Nordeste, pasando de cotas superiores a los 1.400 m. (1.408 en el límite del término municipal al Sur), en la Sierra de Moncalvillo del Sistema Ibérico, a los 600 en el valle excavado por el arroyo de la Yasa, hallándose la villa, tal como se ha indicado anteriormente, a 669 m. sobre el nivel del mar en el ayuntamiento. Se trata de un terreno que a través de glacis escalonados de fuerte pendiente llega a enraizar con la plataforma del Serradero en torno a los 1.000 m. En el municipio se distinguen dos grandes unidades físicas:  Zona incluida en el Gran Espacio de montaña subatlántica denominado Iregua – alto Leza, con importantes pendientes sobre las que se encuentra una de las mayores reservas regionales de bosque autóctono.  Zona de menor altitud, entre los 700 y los 600 metros, y menores pendientes, de topografía ondulada, con alguna colina de mayor altura (hasta los 758 metros en el Cerro Sojón) con usos agrarios y clima más suave.

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Altimetría. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

1.1.3.

Geología.

Terrenos constituidos por areniscas y margas del Oligoceno y del Mioceno. La depresión del Ebro constituyó una gran fosa tectónica en el Mioceno inferior. Al Sur de la misma siguieron depositándose conglomerados discordantes, unas veces sobre el funásico plegado y otras sobre los conglomerados del Terciario piezogénico, igualmente plegados.

1.1.4.

Edafología.

El término municipal de Sojuela está asentado sobre suelos pardos y pardos – calizos. 1.1.5.

Climatología.

Sojuela se sitúa dentro del piso mediterr{aneo continental, en el que la isoterma del mes más frío, en enero, supera los 4ºC y la del mes más cálido, en julio, entre los 20-22 ºC. La temperatura media anual asciende de Sudoeste a Nordeste, de 11 ºC a 12 ºC. Es un clima frío en invierno; las nevadas y heladas bajan en el mismo sentido que ascienden las temperaturas, de medio (7 a 35 días nieve/año) a bajo (3 a 12 días nieve/año), mientras que el verano es suave. Las precipitaciones medias anuales disminuyen en el término municipal, en franjas de Sudoeste a Nordeste, pasando de 500 a 400 litros. La disposición de las cadenas montañosas riojanas favorece la detención de los vientos atlánticos cargados de humedad. De este modo, los vientos dominantes proceden del norte, aunque la

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localidad se halla protegida de ellos. La orientación Norte- Sur de los vientos, se inclina según una dirección Noroeste- Sudeste. Temperatura Media. Mapa de Isotermas. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

Pluviometría. Mapa de Isoyetas. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

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Riesgo de Nevadas. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

1.1.6.

Hidrografía e Hidrogeología.

De la Sierra de Moncalvillo descienden los arroyos de la Yasa y de Riocedera, ambos afluentes del río Daroca por la derecha, en la cuenca del Ebro. Otros arroyos importantes son el Arroyo del Molino y el Río Mayor- Torcales-Cercales. En cuanto a la posibilidad de la contaminación de acuíferos, al Sur, coincidiendo con el Espacio de Catálogo Montaña Atlántica, el terreno es poco favorable a los vertidos. Más al Norte, se alternan zonas en principio favorables, con otras desfavorables. Hidrografía. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

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1.1.7.

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Paisaje.

El término paisaje se entiende como apariencia y percepción del medio físico y de sus transformaciones por acción humana. Por tanto es difícil una objetivación total del mismo. El paisaje de Sojuela es fundamentalmente rural, aproximadamente un 80 % del territorio se destina a usos primarios de los cuales la cuarta parte esta destinado a cultivo. El paisaje esta clasificado por el P.E.P.M.A.N.R. como espacio rural de montaña dentro de la zona de la Sierra de Moncalvillo. Subsisten importantes vestigios de bosque autóctono. La montaña está dominada por la Dehesa y Moncalvillo, monte público de gran extensión, poblado de pinos silvestres (Pinus sylvestris), hayas (Fagus sylvatica), encinas (Quercus ilex), rebollos (Quercus pyrenaica), pino laricio (Pinus nigra) y pino negral (Pinus pinaster). Hayedos y rebollares se reparten el territorio. Sin embargo, en algunas zonas la degradación de estos bosques ha provocado la expansión natural de pinares. Estos hayedos cuentan con especies como Galium rotundifolium, Deschampsia flexuosa, Vaccinium myrtillus y Luzola forsteri. Los rebollares (Quercus pyrenaica) son robledales representativos de la montaña media ibérica, en la que aún está presente cierta influencia oceánica y las precipitaciones anuales superan los 600 mm. Existen extensiones de diferentes árboles de ribera (frondosas). La ribera fluvial, que se desarrolla en los márgenes de los arroyos del Molino, de la Yasa y Riocedero forma una unidad paisajística estrecha, dominada fundamentalmente por alamedas de chopos o álamos negros (Populus nigra). No obstante, lejos de formar un pasillo continuo a lo largo de todo el cauce, constituyen pequeños enclaves desconectados entre sí. El resto del término municipal es ondulado y cultivado. La actividad agraria es de escasa presión con adecuación a las condiciones ambientales. Destaca el valor intrínseco de las zonas más altas por su relieve y vegetación, así como las panorámicas sobre el piedemonte y valle del Ebro. El fenómeno de la residencia secundaria, de gran importancia en la zona, se concentra en la urbanización Moncalvillo Green, en construcción actualmente, situado al Sur del término municipal donde se ha construido un campo de golf de 18 hoyos. La urbanización se encuentra integrada en la zona, por lo que no ha supuesto impacto negativo. No se han encontrado elementos que incidan negativamente en el paisaje de forma notable. Se trata de un paisaje equilibrado y natural con alto valor en muchas zonas.

1.1.8.

Espacios Naturales protegidos y procesos de degradación medioambiental.

1.1.8.1. Espacios Naturales Protegidos. Parte del término municipal de Sojuela está incluido por el P.E.P.M.A.N.R., en un espacio de catálogo, lo cual supone una protección del área que comprende, frente a los posibles procesos de degradación ambiental, regulando los usos y actividades desde la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja.

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Se trata del siguiente: GRANDES ESPACIOS DE MONTAÑA SUBATLÁNTICA (MA). IREGUA-ALTO LEZA (MA2): Su protección viene justificada por tratarse de un gran espacio de montaña de dominio atlántico de gran diversidad ambiental y cuyo conjunto posee un elevado valor ecológico en el ámbito regional, algo atenuado por la influencia continental. Posee importantes masas forestales entre las que destacan los hayedos, pinares de repoblación y naturales, rebollares y carrascales La problemática dentro de este espacio se deriva de la afluencia cada vez más intensa de un turismo no encauzado, la accesibilidad fácil en automóvil a este espacio natural. Especialmente amenazada puede considerarse la zona del entorno de Moncalvillo Green. Los incendios y las talas incontroladas no son frecuentes; hasta el momento han afectado a pequeñas superficies e inciden principalmente sobre los bosques autóctonos de la zona. Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja

1.1.8.2. LICs y ZEPAs. No hay zonas del término municipal que estén incluidas en ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC) 0 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)

1.1.8.3. Procesos de degradación medio-ambiental. No se han detectado procesos de degradación ambiental en el municipio, sólo los relativos a la presencia humana en los núcleos poblacionales. En lo atinente a los vertidos orgánicos, otro foco de impacto considerable, este municipio tiene solucionado ese problema por cuanto tiene contratada su recogida y vertido con el Gobierno de La Rioja, Consorcio de Aguas y Residuos. No existen tampoco actividades extractivas.

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La otra fuente de transformación importante del medio físico viene determinada por la existencia en este municipio de agricultura de secano y regadío, que posibilita la contaminación de los acuíferos por arrastre de nitratos procedentes de las fincas cultivadas, así como de los residuos derivados de las actividades de ganadería porcina, ya que en el término existen dos explotaciones intensivas de cría de ganado porcino.

1.1.9.

Propiedad del suelo.

La propiedad del suelo incluido en el término municipal de Sojuela se encuentra en manos tanto privadas como públicas. Según los datos del Catastro de Rústica de 2002, hay 438 titulares de terrenos en una superficie catastrada de 1.346 Has, divididas en 3.108 parcelas, con un valor catastral de 583.000 euros. Los Montes de Utilidad Pública dentro del término municipal de Sojuela son de propiedad municipal y ocupan la mayor parte del término:

REFERENCIA nº 25

PROPIEDAD MUNICIPAL

Propiedad Forestal. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

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SUPERFICIE (Ha) 461

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1.1.10. Espacios protegidos por su interés Histórico- Artístico. 1.1.11.1. Conjuntos Histórico - Artísticos. No hay ningún conjunto urbano que cuente con la declaración o incoación como Bien de Interés Cultural según la legislación vigente. Tampoco existe ninguno que requiera las cualidades necesarias. 1.1.11.2. Zonas Arqueológicas. No existen zonas arqueológicas declaradas como Bienes de Interés Cultural según la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja pero sí zonas de interés susceptibles de contener restos a analizar con metodologías arqueológicas. Según datos facilitados por los servicios de la Dirección General de Cultura. Son las siguientes: ZONAS ARQUEOLÓGICAS YACIMIENTO

COORD. U.T.M.

TIPOLOGÍA

PLANA DEL MOLINO

0536208 / 4691113

HABITAT. AIRE LIBRE

PLANA DE SOJÓN

0538834 / 4690687

HABITAT. AIRE LIBRE

CERRO SOJÓN

0539046 / 4690220

HABITAT. DESPOBLADO

RESTOS DEL MONASTERIO DE SAN JULIÁN IGLESIA PRIMITIVA EN EL CEMENTERIO

0537140 / 4691535 0537491 / 4690957

LA CABAÑERA

0539409 / 4691062

HABITAT. AIRE LIBRE

LA DEHESILLA

0537704 / 4691994

HABITAT. AIRE LIBRE

CLASIFICACIÓN CULTURAL CALCOLÍTICO / ENEOLÍTICO NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO

NIVEL DE PROTECCIÓN

MEDIEVAL

A

MEDIEVAL

A

MEDIEVAL

A

NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO

R A

A A

ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS CATALOGADOS DENOMINACIÓN

COORD. U.T.M.

DESCRIPCIÓN

NIVEL DE PROTECCIÓN

LOS CORRALES DE LA CABAÑERA

0539108 / 4691323

Restos de edificaciones de tres corralizas ejecutadas con mampuesto y cantos rodados recogidos con cal.

A

NEVERAS

POLIGONO 9 PARCELA 11

R

R. Rojo: Comprende los yacimientos declarados B.I.C. y aquellos cuya entidad ha sido suficientemente contrastada por excavaciones, conocimiento de su existencia por bibliografía, etc. Incluiríamos aquí las estructuras (puentes, guardaviñas, ermitas…) cuyo estado físico o entidad histórica induzcan a su conservación. Sería un grupo abierto a la incorporación de nuevos yacimientos de otros grupos. A. Amarillo: Este grupo se correspondería con restos de estructuras (puentes, guardaviñas, ermitas…) en estado ruinoso y carentes de entidad como para estar en el anterior, así como todo tipo de yacimientos considerados a priori como tales, independientemente de la cantidad y calidad del material recogido durante su prospección. Se incluirán los cascos urbanos. Cualquier actuación sobre ellos tendría que ser precedida de una serie de medidas establecidas por la Consejería de Cultura, encaminadas a la caracterización arqueológica de los mismos, que determine la entidad de éstos para poder clasificarlos dentro del grupo rojo o del grupo verde.

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Las zonas arqueológicas y elementos etnográficos incluidos en este Catálogo, independientemente de la clasificación y calificación de su suelo, estarán sometidos a la tutela del Órgano Competente. Cualquier actuación que pudiera afectarles estará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, del PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA RIOJA 1.2. Exposición de Objetivos del Planeamiento. De acuerdo con el artículo 55 de la L.O.T.U.R., se definen los objetivos específicos del Plan. Son consecuencia de la problemática territorial y urbana, de la necesidad de dotar de un instrumento eficaz de planeamiento al Municipio y de las expectativas de desarrollo actuales. Se pueden, en esquema, definir los siguientes aspectos: 1.1. En Suelo Urbano En Suelo Urbano se completará la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación. En este sentido, el Plan opta por lo siguiente: 

Mantener el modelo territorial y de asentamiento urbano tradicional, así como el sistema de ordenación existente, planteando las zonas de ordenación de acuerdo con los usos y tipologías que se pretenden implantar en ellas.



Contemplar una delimitación del "Suelo Urbano" en sus tipos de "consolidado" y "no consolidado", con el objeto de completar tramas ya existentes, así como de reconocer el innegable derecho a ser Suelo Urbano de aquellas parcelas que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8 de la L.O.T.U.R. en concordancia la Ley 6/1998, de 13 de abril.



En el sentido del punto anterior, se clasifica como Suelo Urbano el antiguo Sector UR-1, en virtud del Artículo 8.1.C de la L.O.T.U.R., por tratarse de terrenos que en ejecución del planeamiento han sido urbanizados de acuerdo con el mismo.



Evitar zonas con planeamiento remitido obligado (Planes Especiales o Estudios de Detalle), optando por la ordenación directa desde el Plan General. De este modo, la gestión de los suelos edificables puede ser mucho más rápida y fluida.



Clasificar como Suelo Urbano No Consolidado algunas áreas periféricas ocupadas por eras y pajares tradicionales, en las que se aprecia una tendencia de transformación en residenciales de menor densidad que la existente en el núcleo.



Resolver los problemas de borde de las distintas zonas y su articulación con nuevos desarrollos o Suelo No Urbanizable.



Proteger y posibilitar el mantenimiento de zonas libres de edificación, respetando al menos los estándares legalmente establecidos teniendo en cuenta la facilidad de obtención de las mismas.



Posibilitar, cuando proceda, la transformación de algunas zonas en tipologías acordes con sus relaciones espaciales, determinando viales, alturas y tipologías edificatorias. Estas transformaciones tendrán también como objetivo la corrección de desajustes de alineaciones, de volúmenes, de elementos de impacto negativo en el paisaje urbano como traseras de edificación en posición de fachadas, medianiles descubiertos, etc.

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El crecimiento que pueda experimentar Sojuela se deberá adaptar a las características morfológicas existentes, a la topografía de la zona e insertarse en el paisaje de forma que la transición entre las zonas edificadas y las no urbanizadas sea armónica.



Se deberá prever la conexión con las infraestructuras existentes.



Proteger los inmuebles de valor artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico y aquellas áreas de valor visual y ambiental, evitando caer en una generalización que impediría una eficaz tutela sobre los elementos que efectivamente poseen un singular valor cultural. El criterio seguido será proteger únicamente aquellas construcciones y elementos arquitectónicos que pueden y deben ser objeto de una especial consideración cultural por cuanto constituyen, en mayor o menor medida, objetos de especial valor o testimonios informativos o conmemorativos del pasado.



Este Municipio se desarrollará tanto mediante actuaciones sistemáticas como asistemáticas, fundamentalmente delimitadas en Suelo Urbano No Consolidado. Se establecerán las medidas oportunas que permitan el desarrollo y gestión del planeamiento de una manera más dinámica.



Establecer un marco normativo municipal, regulando, no sólo usos y parámetros urbanísticos y edificatorios, sino los mecanismos de gestión de suelo, procurando para ello no crear una normativa equilibrada, de forma que las actuaciones previstas sean realistas y económicamente viables. 1.2. En Suelo Urbanizable.



Se clasifica un único Sector de Suelo Urbanizable Delimitado, junto al vial de acceso de 2 Moncalvillo Green, a modo de una pequeña ampliación del mismo. Son 41.234 m de terrenos municipales con destino residencial.



En Suelo Urbanizable No Delimitado se regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano los terrenos así clasificados. 1.3. En Suelo No Urbanizable, En Suelo No Urbanizable, se establecerán los modos de protección de los distintos espacios, para preservarlos de los procesos de desarrollo urbano y, en su caso, impedir la transformación inadecuada del territorio y del paisaje. En este sentido, el Plan opta por lo siguiente:



Conseguir una adecuada relación entre lo que debe ser el aprovechamiento forestal, agrícola y pecuario del Suelo No Urbanizable, que constituye un preciado valor ambiental, con la protección de otros elementos naturales de valor.



Se establecen las categorías de este tipo de suelo, optando por una clasificación que deriva directamente del artículo 12 de la L.O.T.U.R. y de la metodología planteada por la Dirección General de Política Territorial.

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1.3. Localización sobre el Territorio de Usos Globales e Infraestructuras.

CLASIFICACIÓN DE SUELO

Este Plan General clasifica el suelo en función de lo previsto en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en concordancia con la Ley 6/98, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Se clasifica en Urbano en sus dos categorías de Consolidado y No Consolidado (Artículos 8 y siguientes de la L.O.T.U.R.), No Urbanizable (Artículo 12 y siguientes) y Urbanizable en sus dos categorías de Delimitado y No Delimitado (Artículo 22 y siguientes).

Suelo Urbano

NÚCLEO

SOJUELA BARRIO DE BODEGAS MONCALVILLO GREEN TOTAL

SUELO URBANO SUELO URBANO SUELO EXCLUYENDO OCUPADO POR % URBANO LA EDIFICACIÓN VIALES Y ESPACIOS SEGÚN CONS. CLASIFICADO TOTAL (m2) LIBRES ORDENACIÓN PUBLICOS (m2) (m2)

ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (m2)

VIALES (m2)

% VIALES

46.798,80

23.414,85

0,50

79.252,23

4.872,32 (a)

27.581,11

34,80

7.469,50

3.735,93

0,50

12.956,84

0

5.487,34

42,35

936.646,17

-

1.367.189,00 338.444,70 (b)

92.098,13

6,74

1.459.398,07

125.166,58

990.914,47

343.317,02

2

(a) De ellos, 4.649 m pertenecen a Sistemas Generales 2

(b) De ellos, 33.364,13 m , señalados en planos como ZV3, pertenecen a Sistemas Generales. Suelo No Urbanizable Se determina en aplicación del artículo 12 de la L.O.T.U.R., en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Se consideran conceptualmente dentro del Suelo No Urbanizable dos tipos de categorías, el especial de protección, que incluye los suelos a que se refiere el punto 1 del Artículo 12 de la LOTUR, y el preservado por el Plan General, que incluye los suelos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 del mencionado Artículo.

1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección

A. Suelo No Urbanizable Especial de Protección por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R) y Red Natura 2000. Se han recogido teniendo en cuenta los límites indicados en el P.E.P.M.A.N.R., así como los reajustes de los mismos de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del citado Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja:

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Gran Espacio de Montaña Subatlántica Oja- Najerilla (MA-1) Su protección viene justificada por tratarse de un gran espacio de montaña de dominio atlántico de gran diversidad ambiental y cuyo conjunto posee un elevado valor ecológico en el ámbito regional, algo atenuado por la influencia continental. Posee importantes masas forestales entre las que destacan los hayedos, pinares de repoblación y naturales, rebollares y carrascales La problemática dentro de este espacio se deriva de la afluencia cada vez más intensa de un turismo no encauzado, la accesibilidad fácil en automóvil a este espacio natural. Especialmente amenazada puede considerarse la zona del entorno de Moncalvillo Green. Los incendios y las talas incontroladas no son frecuentes; hasta el momento han afectado a pequeñas superficies e inciden principalmente sobre los bosques autóctonos de la zona.

B. Suelo No Urbanizable Especial de Protección por limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público según legislación sectorial

A las vías de comunicación Integrado por los suelos correspondientes a la zona de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la red autonómica que atraviesan el Suelo No Urbanizable del término municipal de Sojuela. Constan grafiadas en planos de clasificación de suelo y están constituidas por las protecciones a las siguientes carreteras:



LR-341 (Red Autonómica Local), de la N-120 a la LR-137 por Ventosa, Sotés, Daroca y Sorzano



LR-445 (Red Autonómica Local), de Sojuela a la LR-137 en Entrena.

A las vías pecuarias Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su protección y gestión corresponde a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre la autorización de usos. El término municipal de Sojuela es recorrido por las vías pecuarias que se recogen en el plano de clasificación del suelo y que se relacionan, con el señalamiento de sus anchos, a continuación: Red Principal



Cañada Real de Santa Coloma, por el límite Sudeste del término municipal.

Red Comarcal



Pasada de Medrano, por el límite Noroeste del término municipal.



Cañada del Camino de Torrecilla.

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Pasada de la Carrera de Moncalvillo, con tan sólo 168,25 m dentro del término municipal.

Los objetivos son su conservación y el fomento de su uso recreativo.

Por servidumbres hidrográficas Se corresponde con las riberas naturales situadas a lo largo de la red fluvial de Sojuela. Abarca las siguientes zonas de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas: • •

Dominio Público Hidraúlico Zona de Policía

El objetivo es la protección de los cauces y las riberas y la disminución de riesgos catastróficos evitando las construcciones en zonas con elevado riesgo de inundabilidad y no aptas para la urbanización.

A los montes de utilidad pública Abarca los montes de Utilidad Pública de titularidad pública (Ayuntamiento), que han sido declarados como tales por reunir características relevantes en cuanto al interés general, bien por sus valores ecológicos o sociales, o bien porque presenten riesgos de degradación. Son áreas que deben estar apartadas de cualquier proceso urbanizador, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. Se destinará a uso forestal, en cumplimiento del mismo artículo, pudiendo desarrollarse aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento de este uso. Los objetivos son la protección de los espacios forestales en su sentido más amplio (bosques y pastizales) y de los valores naturales en ellos contenidos; la conservación de la cubierta vegetal con el fin de proteger el suelo contra la erosión (regulación del régimen pluviométrico, sujeción de desprendimientos, protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas que abastecen a embalses, etc; mantenimiento de la economía agraria de las zonas de montaña (maderas, leñas, pastos y caza) como un importante recurso patrimonial del Ayuntamiento; fomento de su condición como recurso turístico, debido precisamente a los valores naturales, culturales y paisajísticos que poseen. REFERENCIA nº 25

PROPIEDAD MUNICIPAL

SUPERFICIE (Ha) 461

A las infraestructuras generales. Comprende las siguientes: Depósitos, fuentes y captaciones de agua. Se establece una banda de protección de 50 m de radio con objeto de preservar la calidad y suficiencia de las aguas, limitando la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio, a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos agrarios que no supongan contaminación de acuíferos subterráneos. Será de aplicación lo dispuesto en el R.D. 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consume humano (BOE 45, de 21.02.2003) Depuradoras. Según legislación sectorial

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Líneas eléctricas y centros de transformación. Según legislación sectorial Recorren el municipio dos líneas eléctricas aéreas de 13,2 kV o

Una que cruza el término municipal por el Sur de la población, desde el término municipal de Medrano al de Sorzano (alrededor del casco urbano, dando servicio a los centros de transformación del núcleo)

o

Otra que parte de la anterior hacia Entrena.

Existen 2 centros de transformación eléctrica de 13,2 kV/400 V, en el núcleo, uno abastece a la población y otro a la fábrica de J. Navarro. Cementerio. Según legislación sectorial

C. Suelo No Urbanizable Especial de Protección por la Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

Zonas de Especial Protección por su interés arqueológico No existen zonas arqueológicas o elementos etnográficos declarados como Bienes de Interés Cultural según la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja pero sí zonas de interés susceptibles de contener restos a analizar con metodologías arqueológicas. Según datos facilitados por los servicios de la Dirección General de Cultura son las siguientes: ZONAS ARQUEOLÓGICAS YACIMIENTO

COORD. U.T.M.

TIPOLOGÍA

PLANA DEL MOLINO

0536208 / 4691113

HABITAT. AIRE LIBRE

PLANA DE SOJÓN

0538834 / 4690687

HABITAT. AIRE LIBRE

0539046 / 4690220

HABITAT. DESPOBLADO

CERRO SOJÓN RESTOS DEL MONASTERIO DE SAN JULIÁN IGLESIA PRIMITIVA EN EL CEMENTERIO

CLASIFICACIÓN CULTURAL CALCOLÍTICO / ENEOLÍTICO NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO

NIVEL DE PROTECCIÓN R A

MEDIEVAL

A

0537140 / 4691535

MEDIEVAL

A

0537491 / 4690957

MEDIEVAL

A

LA CABAÑERA

0539409 / 4691062

HABITAT. AIRE LIBRE

LA DEHESILLA

0537704 / 4691994

HABITAT. AIRE LIBRE

NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO

A A

ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS CATALOGADOS DENOMINACIÓN

COORD. U.T.M.

DESCRIPCIÓN

NIVEL DE PROTECCIÓN

LOS CORRALES DE LA CABAÑERA

0539108 / 4691323

Restos de edificaciones de tres corralizas ejecutadas con mampuesto y cantos rodados recogidos con cal.

A

NEVERAS

POLIGONO 9 PARCELA 11

Respecto a los niveles de protección, corresponden a los siguientes criterios:

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R

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R. Rojo: Comprende los yacimientos declarados B.I.C. y aquellos cuya entidad ha sido suficientemente contrastada por excavaciones, conocimiento de su existencia por bibliografía, etc. Incluiríamos aquí las estructuras (puentes, guardaviñas, ermitas…) cuyo estado físico o entidad histórica induzcan a su conservación. Sería un grupo abierto a la incorporación de nuevos yacimientos de otros grupos. A. Amarillo: Este grupo se correspondería con restos de estructuras (puentes, guardaviñas, ermitas…) en estado ruinoso y carentes de entidad como para estar en el anterior, así como todo tipo de yacimientos considerados a priori como tales, independientemente de la cantidad y calidad del material recogido durante su prospección. Se incluirán los cascos urbanos. Cualquier actuación sobre ellos tendría que ser precedida de una serie de medidas establecidas por la Consejería de Cultura, encaminadas a la caracterización arqueológica de los mismos, que determine la entidad de éstos para poder clasificarlos dentro del grupo rojo o del grupo verde. Las zonas arqueológicas y elementos etnográficos incluidos en este Catálogo, independientemente de la clasificación y calificación de su suelo, estarán sometidos a la tutela del Órgano Competente. Cualquier actuación que pudiera afectarles estará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, del PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA RIOJA 2. Suelo No Urbanizable Preservado por el Plan General A. Suelo No Urbanizable Preservado por sus Valores

I. Suelo No Urbanizable preservado por sus masas arbóreas. Abarca las masas forestales no declaradas Montes de Utilidad Pública, pero que reúnen características relevantes en cuanto a sus valores ecológicos o sociales, o bien presentan riesgos de degradación. Deben estar apartadas de cualquier proceso urbanizador, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. Se destinará a uso forestal, en cumplimiento del mismo artículo, pudiendo desarrollarse aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento de este uso. Los objetivos son la protección de los espacios forestales en su sentido más amplio (bosques y pastizales) y de los valores naturales en ellos contenidos; la conservación de la cubierta vegetal con el fin de proteger el suelo contra la erosión (regulación del régimen pluviométrico, sujeción de desprendimientos, protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas que abastecen a embalses, etc; mantenimiento de la economía agraria de las zonas de montaña (maderas, leñas, pastos y caza) como un importante recurso patrimonial del Ayuntamiento; fomento de su condición como recurso turístico, debido precisamente a los valores naturales, culturales y paisajísticos que poseen.

II. Suelo No Urbanizable preservado por sus valores paisajísticos Tiene como objeto preservar la calidad ambiental y paisajística del término municipal de Sojuela, limitando la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio, a excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos agrarios y forestales III. Suelo No Urbanizable preservado para actividades agrícolas y pecuarias. Abarca zonas tradicionalmente dedicadas a estos usos.

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Los objetivos son la protección y mantenimiento de la economía agraria de la zona como un importante recurso patrimonial.

Suelo No Urbanizable preservado para Sistemas Generales. Comprende áreas que se destinan a Sistemas Generales por distintas causas: •







Área situada al Norte, junto a la carretera LR-341, que se reserva para la ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, según indicación de los Servicios Técnicos del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. Áreas situadas entre la población de Sojuela y el nuevo núcleo de Moncalvillo Green. La más próxima a Sojuela se destina a Equipamiento Deportivo. Su ubicación fue aprobada por la Asamblea Vecinal previamente a la redacción del Plan General, cuando se aprobó el Proyecto del futuro polideportivo. Atiende a dos razones muy importantes:  Los terrenos son de propiedad municipal por lo que no será necesario adquirirlos a través de costosas y muy controvertidas expropiaciones  Se encuentra a mitad de camino entre los dos núcleos a los cuales pretende servir, y cuyas poblaciones pretende relacionar. La segunda comprende los terrenos situados a ambos lados del vial de acceso a Moncalvillo Green, actualmente ocupados por las instalaciones comerciales de la empresa promotora de la urbanización. Estos terrenos pasarán a propiedad municipal cuando concluya su misión actual. Dado que son terrenos ya transformados, el Ayuntamiento ha considerado que en un futuro pueden ser útiles para albergar servicios públicos que puedan compartir ambos núcleos. Vial señalado como Sistema General de Comunicaciones. Este vial, de propiedad municipal, constituye el único vial que puede tener tal consideración en Suelo No Urbanizable. Da acceso al nuevo núcleo. Franja ocupada por el Sistema General de Abastecimiento. Es un terreno de propiedad privada, externo al sector desarrollado, que deberá ser expropiado, puesto que ha sido ocupado por el Sistema General de Abastecimiento de agua.

El traslado al territorio de estos conceptos da lugar a zonas en que se superponen varios de ellos. Por tanto, es necesario traducir todas estas categorías a una zonificación del Suelo No Urbanizable, en razón de sus valores intrínsecos, y unas afecciones derivadas de aquellos elementos existentes en el territorio que, consecuencia de su propia legislación reguladora, imponen limitaciones en el uso del mismo. Se establece en el Suelo No Urbanizable la siguiente zonificación que se regulará en las fichas correspondientes: 1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a los Grandes Espacios de Montaña Subatlántica Oja - Najerilla (MA-1) 2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a los Grandes Espacios de Montaña Subatlántica Oja - Najerilla (MA-1) con Especial Protección Forestal 3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a los Valores Paisajísticos. 4. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a las actividades agrícolas y pecuarias. 5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal 6. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a los Sistemas Generales de Equipamiento e Infraestructuras. A los condicionantes de cada una de ellas, se superpondrán los de las afecciones, su régimen de autorizaciones y las determinaciones de las fichas correspondientes. Son las siguientes afecciones:

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Vías de Comunicación. Carreteras Vías Pecuarias Lugares de Interés Histórico y Artístico de La Rioja Afecciones hidrográficas Infraestructuras Generales Montes de Utilidad Pública

Suelo Urbanizable Constituye Suelo Urbanizable el resto del suelo del término municipal, de conformidad con lo indicado en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Conforme expresa indicación legal, tiene carácter residual. Se diferencia entresuelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado. En este Plan General se clasifica únicamente Suelo Urbanizable No Delimitado. Se determinan en la Normativa las condiciones para la delimitación de sectores, así como para la redacción de Planes Parciales, referidos a los distintos usos globales. No se determina a priori el uso global de las distintas zonas.

1.4.

Modelo de la Estructura Territorial y Urbana.

Determinaciones en el Suelo Urbano Las determinaciones en Suelo Urbano derivan de lo indicado en el punto Diagnóstico y Necesidades, siguiendo los Objetivos Generales que se persiguen en la presente redacción del Plan General Municipal de Sojuela y en aplicación de los Criterios Generales. •

Se mantiene la ordenación en zonas consolidadas, completándolas con tipologías semejantes o compatibles, permitiendo, en general, los parámetros urbanísticos que corresponden a la edificación existente.



Se posibilita la transformación de espacios inmersos en la trama residencial evitando la discontinuidad tipológica.



Se completa la trama siguiendo el mismo sistema de ordenación existente.



Se delimitan las siguientes ZONAS DE ORDENACIÓN DIRECTA EN EL NÚCLEO PRINCIPAL: -

Casco Tradicional: Edificación entre medianeras o adosada y, excepcionalmente, aislada, formando hileras irregulares con parcelas pasantes que tienen fachada a dos calles o a calle y patios, huertos o corrales. A veces constituyen pequeñas manzanas sin espacio libre interior. Se pretende conservar tipologías y morfología. Asimismo se mantienen las alineaciones. Las ordenanzas tienden a mantener las características ambientales en cuanto a materiales, colores, etc.

-

Extensión de Casco I: Corresponde a la zona de las Eras en la periferia inmediata al Casco Tradicional, al Norte, donde se aprobó recientemente una Modificación Puntual y ha sido objeto de un proceso de Gestión Urbanística.

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-

Extensión de Casco II: Zonas periféricas de nueva ordenación que suponen la transición del núcleo al suelo no edificado. Las tipologías serán unifamiliares aisladas o agrupadas y plurifamiliares de baja altura en bloque aislado.

-

Equipamiento: Se regulará el uso y la intensidad edificatoria de los espacios así calificados.

-

Espacios Libres Públicos: Se regulará el uso y edificaciones posibles en estos espacios. La justificación de su dimensión se realiza en el punto 3.2.B.

-

Espacios Libres Privados: Se regulará el uso y edificaciones posibles en estos espacios.

-

Viario urbano



En el Barrio de las Bodegas se mantienen usos y tipologías.



En Moncalvillo Green se mantienen las determinaciones del Plan Parcial y Modificaciones del mismo aprobadas.



No se han previsto zonas remitidas a planeamiento de desarrollo.

Equipamientos

Equipamiento administrativo: Oficinas municipales en la casa consistorial, edificio que alberga otros servicios. Equipamiento religioso: iglesia parroquial dedicada a Santa María del Pópulo, de culto católico. Equipamiento docente: no dispone de él en el municipio. La educación infantil y primaria está adscrita al centro de Navarrete y la secundaria al de Fuenmayor. Equipamiento sanitario y asintencial: asistente social, consultorio médico y enfermería localizados en la planta baja de la casa consistorial. No hay farmacia. Equipamiento recreativo-cultural: hogar de la tercera edad y sala de usos múltiples en la planta baja de la casa consistorial Equipamiento deportivo: frontón. Cementerio Lavadero

Espacios Libres Públicos Los espacios libres de uso y dominio público en el núcleo de Sojuela los constituyen pequeñas zonas de recreo: 

pequeño parque con juegos infantiles junto a la iglesia

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pequeño parque en la carretera de Entrena

Servicios e Infraestructuras Urbanas Abastecimiento de agua. Sojuela forma junto a Entrena una mancomunidad para la gestión del servicio de abastecimiento de aguas, así como la conservación y gestión de las obras e instalaciones comunes. La captación se realiza en el Río Iregua, por tanto, fuera del término municipal. La red de abastecimiento de agua llega al depósito regulador. Recientemente, se ha construido un nuevo depósito para abastecimiento de la urbanización Moncalvillo Green que sirve asimismo para apoyo del abastecimiento del núcleo de Sojuela. El suministro de agua al sistema se realizará desde el embalse de Castroviejo. El agua se tratará en una planta ubicada en la proximidades de la presa y se incorporará a la red de conducciones que, con una longitud de unos 40 Km.,la distribuirán a los depósitos de los municipios incluidos en el sistema. La red de conducciones consta de un ramal principal, que parte de la potabilizadora recorre longitudinalmente la cuenca hasta Cenicero. En esta conducción entroncan el ramal que abastece de la Sierra de Moncalvillo (Sojuela, Medrano, Daroca de Rioja, Hornos de Moncalvillo, Sotés y Ventosa). La red de distribución de agua es ramificada y se refleja en planos. Resulta suficiente para el abastecimiento de las necesidades actuales de la población, pues la totalidad de las viviendas disponen en la actualidad de este servicio. Además existen fuentes públicas. Se encuentra en curso de tramitación la sustitución de la red en la Calle Mayor y alrededores. Asimismo, la red se ampliará en desarrollo de la Unidad de Ejecución de la zona de las eras.

Saneamiento. En Sojuela existen redes de alcantarillado suficientes y en buenas condiciones de uso, aunque algunos tramos precisan renovación y mejora. Se encuentra en curso de tramitación la sustitución de la red en la Calle Mayor y alrededores. Sojuela dispone de una depuradora de aguas residuales situada al Oeste de la población, según se señala en planos, aunque su funcionamiento es deficiente. El vertido se realiza al barranco próximo. Como actuaciones a realizar hay que considerar la renovación de la depuradora y de parte de las redes. Asimismo, la red se ampliará en desarrollo de la Unidad de Ejecución de la zona de las eras. Distribución eléctrica. El suministro de energía eléctrica se hace por medio de líneas de alta tensión, a cargo de la Empresa Iberdrola S. A., como es habitual en la zona. Sojuela dispone de un tendido en buenas condiciones, hasta dos transformadores de 630 kVA. de potencia, para voltaje de 380 V, con suministro que se estima bueno según los datos municipales.

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Alumbrado público. Cuenta con una red de alumbrado público con tendido aéreo en buenas condiciones de uso y estado de conservación, alcanzando este servicio el 100% del núcleo urbano y del Barrio de las Bodegas. Los soportes de las luminarias son brazos murales de aluminio, con difusor opal, algunas sobre poste. Las lámparas son de vapor de mercurio color corregido, de 125 W. Existen algunas luminarias tipo farola. Eliminación de residuos sólidos. En la actualidad no hay vertido de residuos sólidos orgánicos en el municipio, ya que por medio de contenedores y camiones se transportan fuera del término municipal, existiendo para ello un Convenio de Colaboración con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. En enero de 2001 se contrató la ruta que engloba los municipios de la Mancomunidad de Moncalvillo (Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Navarrete, Sojuela, Sotés y Ventosa, con una población atendida de 6.700 habitantes). Se ha detectado un punto incontrolado de vertido de residuos en el camino de Las Callejas, pero el Ayuntamiento ya ha tomado las medidas necesarias para eliminarlo. Sojuela cuenta con recogida selectiva de vidrio, envases ligeros y pilas.

MUNICIPIOS CON RECOGIDA CONSORCIADA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (enero de 2003)

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MUNICIPIOS CON RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS (ENERO DE 2003)

MUNICIPIOS CON RECOGIDA SELECTIVA DE VIDRIO (ENERO DE 2003)

MUNICIPIOS CON RECOGIDA SELECTIVA DE PILAS (ENERO DE 2003)

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Red viaria. Pavimentaciones. En cuanto a la pavimentación de sus calles, puede decirse que se encuentra en un regular estado de conservación con firme de hormigón en la mayor parte del núcleo. Algunas zonas están sin pavimentar, sobre todo aquellas que se han ido extendiendo a lo largo de caminos, la zona de las eras y el Barrio de las Bodegas. Las travesías de las carreteras están asfaltadas.

Edificaciones Protegidas Se detallan en los planos del presente documento y en el Catálogo. El Catálogo de Patrimonio Cultural Municipal se redacta según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo en La Rioja, en virtud del cual sus determinaciones forman parte de del Plan General Municipal de Sojuela. Asimismo se han tenido en cuenta las siguientes Normas: •

Ley 7/2004, de 18 de octubre, del PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA RIOJA



Normas con carácter supletorio:

 

Ley 16/1985, de 25 de junio, del PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Decreto 571/1963 de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piezas heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico (BOE 77, de 30 de marzo de 1963).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Se establece la protección de algunos edificios, construcciones y elementos arquitectónicos, urbanos, zonas con restos arqueológicos y elementos de interés etnológicos en orden a la conservación de valores históricos, artísticos, arquitectónicos, paleontológicos, arqueológicos, etnológicos y sociales. Aunque la importancia y el grado de interés de los edificios catalogados son muy distintos, no se diferencian niveles de protección, ni se regulan a priori, los modos de intervención sobre dichos edificios. Por tanto, el P.G.M. no guía ni controla el resultado final de las obras a realizar, por entender que las intervenciones se acometerán con mayor conocimiento desde el hecho proyectual concreto. Según se establece en las Normas Urbanísticas, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2004: 1. Toda obra o intervención realizada en el exterior o en el interior de un Bien de Interés 1 Cultural , en su entorno de protección, la instalación de cualquier elemento, su señalización o el cambio de uso o aprovechamiento de aquel, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, 1

En virtud del artículo 37 de la Ley 7/2004 es de aplicación el mismo régimen para los Bienes Culturales de Interés Regional.

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previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la licencia municipal otorgada por la Entidad Local competente, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación sobre régimen local, urbanística y cualquier otra que fuere aplicable. Si las actuaciones se realizaran en espacios naturales protegidos, serán preceptivas las autorizaciones pertinentes, conforme a la legislación sectorial en vigor. Quedan exentas de recabar la autorización expresa las obras de reparación simple, es decir, aquellas obras necesarias para enmendar un manoscabo producido por causas fortuitas o accidentales que no afectan a la estructura del inmueble, conservación y mantenimiento de tales bienes, cuando se trate de obras a realizar sobre infraestructuras ya existentes, sin perjuicio del deber de comunicación previa. No será exigible licencia municipal respecto de aquellas obras públicas cuya normativa sectorial establezca la no sujeción a control preventivo municipal. 2. Quien pretenda realizar cualquiera de las actividades descritas en el apartado anterior, deberá presentar a la Consejería competente en materia de Cultura la solicitud del otorgamiento de la autorización, acompañada de un proyecto técnico en las condiciones previstas en el artículo 42 de esta Ley. 3. Son ilegales las obras o intervenciones que carezcan de la autorización y de la licencia correspondientes o no se ajusten a su contenido. La Consejería competente en materia de Cultura y las Entidades Locales podrán ordenar la paralización, reconstrucción, reparación, demolición o restitución a su estado primitivo de las obras o intervenciones realizadas con cargo al responsable de la infracción, en los términos fijados por la legislación urbanística, y sin perjuicio de la imposición de una sanción administrativa de conformidad con las previsiones de esta Ley. 4. La autorización de la Consejería competente en materia de Cultura es previa y condicionante de la licencia municipal y prevalecerá sobre esta última en caso de conflicto, contradicción o cualquier otra incidencia. La omisión de la necesaria intervención de la Comunidad Autónoma a través de la autorización dictada por la Consejería competente no podrá ser suplida por la intervención unilateral de las Entidades Locales, considerándose ilegal cualquier intervención realizada en ese sentido. (…) 6. Reglamentariamente se podrán establecer el procedimiento, los informes y cualesquiera otros aspectos que se consideren necesarios con relación a la autorización autonómica prevista en este artículo. La protección establecida por este Plan General se recoge en las distintas fichas así como en el TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE de las Normas Urbanísticas. Se delimitan entornos de protección de algunos de estos edificios. Otros quedan incluidos en zonas cuyos valores tipológicos o ambientales quedan salvaguardados por las ordenanzas específicas de las mismas.

CRITERIOS DE CATALOGACIÓN La inclusión y protección de inmuebles en este Catálogo se basará en los siguientes criterios: a) Se consideran incluidos en este Catálogo los bienes inmuebles de interés cultural que ya cuentan con protección en función de su legislación específica y declaraciones correspondientes. •

Elementos con consideración de Bienes Culturales en virtud del Decreto 571/1963 de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piezas heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico - artístico, del Decreto

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de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico Español y Primera de la Ley 7/2004. ESCUDO DE LOS RAMIREZ EN CALLE MAYOR 42 ESCUDO EN EDIFICIO MUNICIPAL ESCUDO DE EN CALLE TRAS LA IGLESIA 5-7 No se han incluido los escudos de nueva implantación. b) Edificios con protección preventiva según Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2004, catalogados expresamente por el vigente Plan General de Ordenación Urbana, por su interés histórico, artístico y arquitectónico: Iglesia parroquial de Santa María del Pópulo en Sojuela c) En cuanto a Patrimonio Arqueológico y elementos etnográficos, no existen zonas declaradas como Bienes de Interés Cultural según la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja pero sí zonas de interés susceptibles de contener restos a analizar con metodologías arqueológicas. Se recogen en este Catálogo según datos facilitados por los servicios de la Dirección General de Cultura, con el sistema de protección por ella establecido, además de ser considerada su delimitación como una Afección en Suelo No Urbanizable. La protección de la primitiva iglesia del cementerio se señala en planos de Ordenación del Suelo Urbano. Se solicita, simultáneamente a la tramitación de este Plan General, que por la Consejería de Cultura queden desechados como Bienes Culturales de Interés Regional el resto los inmuebles relacionados en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, del PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA RIOJA de este término municipal o, en su caso, se proceda por la misma a su incoación como tales. d) Protección genérica de las bodegas y calados por sus valores etnográficos.

Reserva de Terrenos para Viviendas de Protección Oficial Dadas las características de este municipio y su población, según el artículo 62 de la L.O.T.U.R. la modificación del mismo operada por el Artículo 35 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, queda exento de la obligación de incluir determinaciones para asegura reserva alguna de viviendas de protección pública. Sistema Normativo El marco legal, tanto de obligado cumplimiento, como recomendado, existente en el ámbito regional y nacional, hace que, en la redacción de cualquier proyecto, se deba cumplimentar una extensa normativa, por lo que las "Normas Urbanísticas Reguladoras" del presente proyecto se remiten, en numerosas ocasiones, a otros textos, como son: el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.); las Normas Urbanísticas Regionales (N.U.R.) y otras de carácter global o sectorial. Por otra parte, se ha procurado no incorporar textualmente aspectos extrapolados de esas normativas, sino hacer referencia a su articulado, ya que, de modificarse cualquiera de ellas, se producirían efectos inmediatos en el Plan General Municipal que, de esta forma, no vendrán obligadas a una adaptación al no producirse discordancia entre Normas.

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2.

ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA FORMULACIÓN DEL P.G.M. QUE SE PLANTEA.

2.1.

Descripción de los Usos Actuales del Suelo.

2.1.1.

Áreas de vegetación y fauna.

Sojuela se localiza dentro de la Sierra Ibérica. La montaña está dominada por la Dehesa y Moncalvillo, monte público de gran extensión, poblado de pinos silvestres (Pinus sylvestris), hayas (Fagus sylvatica), encinas (Quercus ilex), rebollos (Quercus pyrenaica), pino laricio (Pinus nigra) y pino negral (Pinus pinaster). Hayedos y rebollares se reparten el territorio. Sin embargo, en algunas zonas la degradación de estos bosques ha provocado la expansión natural de pinares. En el hayedo, el haya domina totalmente el estrato arbóreo, lo que excluye la presencia de otros árboles y de la mayor parte de los estratos arbustivos y herbáceos, debido a la escasa luz que su densa cobertura permite pasar. Los hayedos de esta zona pertenecen al tipo de tendencia continental, que precisan de precipitaciones algo menos abundantes. Estos hayedos cuentan, sobre sustratos silíceos, con especies como Galium rotundifolium, Deschampsia flexuosa, Vaccinium myrtillus y Luzola forsteri. Los rebollares (Quercus pyrenaica) son robledales representativos de la montaña media ibérica, en la que aún está presente cierta influencia oceánica y las precipitaciones anuales superan los 600 mm. Poseen una brotación tardía que les permite soportar las heladas de finales de primavera, siendo sustituido por el pino silvestre cuando el ciclo vegetativo se hace más corto, y por el haya en las exposiciones más húmedas y frías. El rebollo es una especie calcífuga que no soporta la presencia de carbonatos en el sustrato, por lo que se desarrolla sobre suelos generalmente silíceos. En el rebollar, los robles dominan el estrato arbóreo e, incluso, el arbustivo, en bosques aclarados gracias a su facilidad para brotar de cepa y de raíz. Las formaciones herbáceas, con abundantes bulbos y rizomas, están bien desarrolladas y aprovechan la brotación tardía de las hojas. El pino silvestre es la única especie autóctona que forma bosques de coníferas en La Rioja, capaz de resistir inviernos muy fríos y períodos estivales muy fuertes. Crece sobre suelos silíceos, pobres en bases. Existen extensiones de diferentes árboles de ribera (frondosas). La ribera fluvial, que se desarrolla en los márgenes de los arroyos del Molino, de la Yasa y Riocedero forma una unidad paisajística estrecha, dominada fundamentalmente por alamedas de chopos o álamos negros (Populus nigra). No obstante, lejos de formar un pasillo continuo a lo largo de todo el cauce, constituyen pequeños enclaves desconectados entre sí. La fauna tiene un especial interés biogeográfico por existir representación de ciertas especies centroeuropeas de distribución norteña. Destacamos: halcón abejero, bisbita arbóreo, carbonero palustre, zorzal, agateador norteño, escribano cerillo, alcaudon dorsirojo, águila culebrera, águila perdicera, trepador azul, víbora áspid, lagarto verde, lirón gris, topillo bermejo, pico picapinos, carbonero garrapinos y piquituerto. Hay caza mayor y menor, hallándose entre la primera lobos, jabalíes, corzos y venados y entre la segunda perdiz pardilla.

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Mapa Forestal – Bosque. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

2.1.2.

Áreas de cultivo.

Sojuela ha sido y es un municipio cuya economía se ha apoyado, en una parte importante, en la agricultura. Aproximadamente un 80 % del territorio se destina a usos primarios. De él una cuarta parte son tierras labradas. Los cultivos más frecuentes son cereales, leguminosas, forrajeras, hortalizas, viñedo y olivar. Los frutales son escasos. 2.1.3.

Núcleos Urbanos. Tendencias de desarrollo Existen, como ya se ha mencionado, dos núcleos:  

2.1.4.

La villa de Sojuela con un pequeño núcleo de bodegas tradicionales ubicado al Norte El nuevo núcleo de la urbanización Moncalvillo Green, en construcción actualmente, situado al Sur del término municipal

Espacios de uso turístico y recreativo. En la nueva urbanización Moncalvillo Green se ha construido un campo de golf de 18 hoyos. Existe una zona recreativa denominada “La Balsa de Sojuela”

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2.1.5.

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Afecciones. No existen afecciones mineras, energéticas, cinegéticas, ni piscícolas.

Afecciones energéticas: a)

b)

Recorren el municipio dos líneas eléctricas aéreas de 13,2 kV Una que cruza el término municipal por el Sur de la población, desde el término municipal de Medrano al de Sorzano (alrededor del casco urbano, dando servicio a los centros de transfomación del núcleo) Otra que parte de la anterior hacia Entrena. Existen 2 centros de transformación eléctrica de 13,2 kV/400 V, en el núcleo, uno abastece a la población y otro a la fábrica de J. Navarro.

Afecciones forestales: Una parte importante de las áreas forestales de Sojuela son Montes de Utilidad Pública propiedad del Ayuntamiento.

Afecciones hidráulicas: Hay que considerar las afecciones de los arroyos del Molino, de la Yasa y Riocedero, según el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Afecciones cinegéticas: No existen

Afecciones piscícolas: No existen

Afecciones pecuarias: Por el término municipal de Sojuela, transcurren varias vías pecuarias: Red Principal :  Cañada Real de Santa Coloma, por el límite Sudeste del término municipal. Tiene una anchura de 75 m. Red Comarcal:  Pasada de Medrano, por el límite Noroeste del término municipal. Tiene una anchura de 20 m.  Cañada del Camino de Torrecilla. Tiene una anchura de 20 m.  Pasada de la Carrera de Moncalvillo, con tan sólo 168,25 m dentro del término municipal. Tiene una anchura de 15 m.

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Vías Pecuarias. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

Afecciones de protección de las vías de comunicación: Por el término municipal de Sojuela discurren las siguientes carreteras: Red Nacional No hay carreteras de esta red que discurran por el término municipal de Sojuela. Red Autonómica 1. R-341 (Red Autonómica Local), de la N-120 a la LR-137 por Ventosa, Sotés, Daroca y Sorzano 2.

LR-445 (Red Autonómica Local), de Sojuela a la LR-137 en Entrena.

En cuanto a su protección, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, así como a aquellas indicaciones dadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de La Rioja.

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2.1.6.

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Estructura y Formación de los Núcleos de Población

La villa de Sojuela se ubicó a los pies de la Sierra de Moncalvillo. Este núcleo posee ciertas características que configuran su morfología, visiblemente adaptada a la topografía. En este sentido, cabe señalar fundamentalmente su localización en la falda Sudeste de una colina, flanqueada por el Sudoeste por la carretera de Navarrete a Sorzano. La trama urbana es irregular, de estrechas calles siguiendo curvas de nivel y otras transversales con fuertes pendientes, a menudo sin posibilidad de otro tránsito que no sea el peatonal. Las alineaciones son irregulares. Es un núcleo sin planificación, con desarrollo orgánico, de acuerdo a las necesidades propias de cada vecino, adaptado al terreno. Su origen es medieval a partir de un asentamiento que aprovechó su situación soleada y resguardada y, probablemente, la protección del Monasterio de San Julián. La edificación se agrupa adosándose, formando hileras irregulares con parcelas pasantes que tienen fachada a dos calles o a calle y patios, huertos o corrales. A veces constituyen pequeñas manzanas sin espacio libre interior. Existen algunas edificaciones aisladas. Este núcleo, si bien es muy compacto y en su mayor parte está consolidado por la edificación, conserva en la periferia algunos vacíos ocupados por pequeños huertos. Otras zonas libres han sido generadas por la ruina de los edificios que las ocuparon. La segunda mitad del siglo XX no ha aportado nuevas zonas edificadas. Se han ido rehabilitando o sustituyendo las viviendas existentes. En las últimas décadas se han empezado a construir algunas viviendas unifamiliares aisladas, en el casco tradicional o en la periferia, destinadas a primera o segunda residencia. Prácticamente no existe población diseminada ni núcleos de población en Suelo No Urbanizable. Atendiendo al estudio de vivienda en diseminado, encontramos que Sojuela se sitúa entre los municipios con menos de 3 viviendas. 2.1.7.

Parcelación y propiedad urbana.

Las parcelas en Sojuela son muy irregulares. Es difícil extraer características generales. Algunas son estrechas y profundas y otras con frentes mayores. Son muchas las que tienen frentes de fachada a dos calles de distinta pendiente. Existen también algunas de mayor tamaño, ocupadas por viviendas, anejos a las mismas y espacios libres. La propiedad se encuentra muy fraccionada. La mayor parte del suelo urbano es de uso privado, aunque el Ayuntamiento de Sojuela posee algunos solares dentro del núcleo, en su mayoría ocupados por edificios públicos. El Catastro de Urbana indica que el número de parcelas de ésta índole construidas son 253, frente a 73 parcelas sin edificar, ocupando todas ellas 49.000 m2 con un valor catastral de 1.748.000 euros. La media de superficie resultante por parcela es de 150 m2. 2.1.8.

Edificaciones. 2.1.8.1. Usos. Encontramos los siguientes usos: •



Residencial: es el uso predominante. Según el censo de 2001, existen 116 viviendas en 74 edificios, lo que indica un claro dominio de la vivienda unifamiliar (1,56 viv/edificio). De ellas 37 son principales (31,89%), 17 secundarias (14,65%) y 62 desocupadas (53,46%). Agropecuario: corrales y pajares

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Industrial: industria artesanal Terciario: Comercial, Hospedaje y Hostelería Equipamiento y dotaciones

2.1.8.2. Tipologías y alturas. Se observan las edificaciones más antiguas y sencillas en la parte alta. Se conservan algunas antiguas viviendas abandonadas que responden a la tipología tradicional agrícola de la zona, obsoletas funcionalmente en la actualidad. En Sojuela existen unas constantes tipológicas. Predomina la edificación de vivienda unifamiliar adosada o formando cortas hileras con fachada a dos calles, lógicamente con distinto número de plantas a cada una de ellas, adaptándose a las curvas de nivel del terreno. También existen manzanas compactas de pequeño tamaño. Muchos edificios tienen anejo un espacio libre como huerto, jardín. Cabe mencionar los pajares y bodegas tradicionales que se encuentran en la parte alta de la población y en el barrio de las bodegas, pequeñas construcciones de una planta con escasa altura, de mampostería, cubiertos a un agua con teja árabe. Las antiguas viviendas, han sido objeto de reformas y rehabilitaciones que las han transformado para adaptarlas a las nuevas formas de vida. Las construcciones más recientes son viviendas unifamiliares aisladas que se van situando en los vacíos que subsisten en el interior del casco o en parcelas de la periferia y naves agrícolas. Las fachadas son planas, predominando los huecos verticales, ventanas o balcones. Los vuelos abiertos formando repisas de balcones son frecuentes; los cerrados son excepcionales, correspondiendo a edificios recientes que han adoptado tipologías ajenas a la población. 2.1.8.3. Ocupación. Según el censo de 2001, último de que se dispone, existen 116 viviendas en 74 edificios, lo que indica un claro dominio de la vivienda unifamiliar (1,56 viv/edificio). De ellas 37 son principales (31,89%), 17 secundarias (14,65%) y 62 desocupadas (53,46%). El cambio operado en una década en estas cifras tiende al aumento de las viviendas secundarias y disminución de las principales. Es destacable el porcentaje de viviendas desocupadas. 2.1.8.4. Construcción, materiales y valores estéticos. En las construcciones más antiguas, que han sobrevivido con usos agropecuarios, encontramos entramados de madera sencillos, con entrepaños de adobe o tapial con o sin revocos pintados, que se apoyan en una planta baja de mampostería, o edificios de planta baja de mampostería. El adobe y el tapial aparecen también en construcciones sin entramado. En construcciones posteriores, encontramos revocos pintados en bastantes edificios; ladrillo de tejar tradicional con juntas enrasadas, generalmente combinado con otros materiales, mampostería vista o revocada. La sillería se limita a la iglesia. Son fachadas planas con huecos verticales, siendo algunos de ellos balcones, con o sin vuelos. Las cubiertas son inclinadas de teja árabe, preferentemente a dos aguas aunque también las hay de una, tres y cuatro. Se rematan con aleros de canecillos de madera o pequeñas cornisas. En las construcciones más recientes y algunas rehabilitaciones han comenzado a aparecer otro tipo de materiales como ladrillos cara vista de mayor tamaño que el tradicional, algunos de los

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cuales por su color (amarillos, rosas, ocres muy oscuros o rojizos manchados artificialmente) o textura (vitrificados), se integran difícilmente en el entorno del casco tradicional. Aunque no todos, algunos nuevos elementos y materiales son más propios de otras zonas o tipologías urbanas. Destacable también, como circunstancia negativa, es el elevado número de edificios que no presentan sus fachadas con tratamiento de acabado, así como los muros medianeros descubiertos sin tratamiento de fachadas. 2.1.9.

Paisaje urbano.

Sojuela tiene dentro de su casco algunas perspectivas de interés en sus callejuelas recoletas de fuertes pendientes. Desde el exterior, destacable es el conjunto de Sojuela por su enclave. La gran pendiente de la ladera en que se asienta origina que la edificación aparezca escalonada. Las disonancias entre los edificios tradicionales y los más recientes son puntuales a pesar de haber sido construidos estos últimos con nuevos materiales. Se deben fundamentalmente a vuelos, cubiertas de fibrocemento o de tejas planas o de colores demasiado oscuros o demasiado claros, etc. A este respecto cabe destacar que en algunas construcciones y rehabilitaciones recientes se ha renunciado al frecuente y excesivo protagonismo de las construcciones nuevas en beneficio de la unidad del conjunto, sin mimetizar ni disfrazar de antiguas las nuevas construcciones, simplemente “integrando” o por lo menos, intentándolo. Tan sólo en la zona Norte se aprecia la fragmentación propia de un borde sin acabar. Existe un efecto de edificación dispersa en zonas poco consolidadas o mal urbanizadas. Un factor que se repite con frecuencia y que es muy negativo para la imagen urbana es el de los edificios que no presentan sus fachadas, o medianiles descubiertos, con tratamiento de acabado. Impacto negativo producen también los edificios arruinados sin terminar de demoler.

2.1.10. Equipamiento y dotaciones.

2.1.10.1. Equipamiento público y privado. Se han respetado las dotaciones existentes así como los suelos destinados para este fin por considerar correcta su cuantificación. Existen las siguientes: 

Equipamiento administrativo: Oficinas municipales en la casa consistorial, edificio que alberga otros servicios.



Equipamiento religioso: iglesia parroquial dedicada a Santa María del Pópulo, de culto católico.



Equipamiento docente: no dispone de él en el municipio. La educación infantil y primaria está adscrita al centro de Navarrete y la secundaria al de Fuenmayor.



Equipamiento sanitario y asintencial: asistente social, consultorio médico y enfermería localizados en la planta baja de la casa consistorial. No hay farmacia.



Equipamiento recreativo-cultural: hogar de la tercera edad y sala de usos múltiples en la planta baja de la casa consistorial

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Equipamiento deportivo: polideportivo municipal con proyecto aprobado.



Equipamiento comercial: en materias primas esenciales depende de Entrena y Logroño, resolviendo prácticamente todo su aprovisionamiento a través de Arnedo y la venta ambulante.



Cementerio



Lavadero

Por otra parte, la compatibilidad del uso dotacional en todas las zonas de ordenación, permite que el Ayuntamiento, en función de las necesidades que puedan surgir y de la disponibilidad de recursos, tenga la posibilidad de obtener nuevos suelos con destino a dotaciones locales. El carácter público o privado de los equipamientos y dotaciones así como su consideración de Sistema General se especifica en planos.

2.1.10.2. Zonas verdes y espacios libres. El número de habitantes de derecho, a efectos de la cuantificación de espacios libres y zonas verde es, en estos momentos de 117 personas. Haciendo una estimación del número de viviendas que se construirán probablemente en el municipio en el suelo clasificado como residencial por este Plan General, se consideran 148 nuevas viviendas2, lo que supondría una población adicional de 518 personas, teniendo en cuenta un índice de ocupación de 3,5 habitantes por vivienda. De ello resultaría una población de 635 habitantes en Sojuela. Se han calificado en el núcleo de Sojuela 4.649 m2 de Sistema General de Espacios Libres Públicos destinados a Parques Urbanos y Jardines, por lo que el índice resultante de metros cuadrados de zona verde por habitante será de 7,32. En el cálculo de viviendas se ha considerado la variedad tipológica y compatibilidad de usos que se prevén en las distintas zonas de ordenación y el fenómeno de demanda de nuevas viviendas en poblaciones próximas a Logroño, al que no es ajeno Sojuela, así como el índice de viviendas de segunda residencia que tiene este municipio. Se han calificado en el Moncalvillo Green 33.364,13 m2 de Sistema General de Espacios Libres Públicos destinados a Parques Urbanos y Jardines, señalados en planos como ZV3. Las viviendas previstas son 1.106 por lo que el índice resultante de metros cuadrados de zona verde por habitante será de 8,61.

2.1.11. Servicios urbanos existentes 2.1.11.1. Abastecimiento de agua. Sojuela forma junto a Entrena una mancomunidad para la gestión del servicio de abastecimiento de aguas, así como la conservación y gestión de las obras e instalaciones comunes. La captación se realiza en el Río Iregua, por tanto, fuera del término municipal. El Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de La Rioja, incluye a Sojuela en el Subsistema Yalde. Este Plan estima la demanda para Sojuela, tanto en el 2010 como en el 2

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2015 en 10.982 m /año, sin precisar qué hipótesis contempla. Sin embargo, esta previsión sería insuficiente incluso para la población actual de 117 habitantes, que aumenta a gran ritmo, debido a la población de Moncalvillo Green. La red de abastecimiento de agua llega al depósito regulador. Recientemente, se ha construido un nuevo depósito para abastecimiento de la urbanización Moncalvillo Green que sirve asimismo para apoyo del abastecimiento del núcleo de Sojuela. Es suficiente para las necesidades actuales y las previstas por este Plan General. La red de distribución de agua es ramificada y se refleja en planos. Resulta suficiente para el abastecimiento de las necesidades actuales de la población, pues la totalidad de las viviendas disponen en la actualidad de este servicio. Se encuentra en curso de tramitación la sustitución de la red en la Calle Mayor y alrededores. Asimismo, la red se ampliará en desarrollo de la Unidad de Ejecución de la zona de las eras.

2.1.11.2. Saneamiento. En Sojuela, existe una red de alcantarillado suficiente y en buenas condiciones de uso, aunque algunos tramos precisan renovación y mejora. Se encuentra en curso de tramitación la sustitución de la red en la Calle Mayor y alrededores. Según el Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, Sojuela dispone de una fosa séptica para depuración de aguas residuales situada al Sudoeste de la población, según se señala en planos, aunque su funcionamiento es deficiente. El vertido se realiza al barranco próximo. Se puso en marcha en 1974. Su diagnóstico es no conforme respecto a la carga contaminante. Es de 3 cámaras de 14,20 por 4,7 por 2,2 m. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja proponía la mejora de la fosa existente en el horizonte 1996-2000. Está prevista la ampliación de la red en desarrollo de la Unidad de Ejecución de la zona de las eras. La Urbanización Moncalvillo Green cuenta con obras terminadas de urbanización con todos los servicios, ejecutados según Proyecto de Urbanización. El Plan General incluye los Sistemas Generales de saneamiento y depuración existentes, reservando para la futura instalación de una EDAR una zona señalada en planos como Sistema General de Saneamiento en Suelo No Urbanizable, al Norte del término municipal, junto al Arroyo Cercales, que conectará con la red existente siguiendo el trazado de dicho arroyo. Se recoge en las Normas Urbanísticas la prescripción de sistema separativo para la urbanización de nuevas zonas. 2.1.11.3. Distribución eléctrica. El suministro de energía eléctrica se hace por medio de líneas de alta tensión, a cargo de la Empresa Iberdrola S. A., como es habitual en la zona. Existen 2 centros de transformación eléctrica de 13,2 kV/400 V, en el núcleo, uno abastece a la población y otro a la fábrica de J. Navarro, con suministro que se estima bueno según los datos municipales. Recorren el municipio dos líneas eléctricas aéreas de 13,2 kV, una que cruza el término municipal por el Sur de la población, desde el término municipal de Medrano al de Sorzano (alrededor del casco urbano, dando servicio a los centros de transfomación del núcleo) y otra que parte de la anterior hacia Entrena.

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Este P.G.M. tan sólo prevé las escasas extensiones de redes necesarias, cuyo trazado se reflejará en planos, siempre coincidente con viario o espacios libres públicos, para dotar a todos los terrenos clasificados como Suelo Urbano de los mencionados servicios. Las condiciones de estas redes serán como mínimo las contenidas en el Título VII de las Normas Urbanísticas de este P.G.M., concretando el dimensionado en los correspondientes Proyectos de Urbanización, tras una cuantificación pormenorizada de las necesidades a partir de los valores unitarios establecidos en dicho Título considerados mínimos. 2.1.11.4 Alumbrado público. Cuenta con una red de alumbrado público con tendido aéreo en buenas condiciones de uso y estado de conservación, alcanzando este servicio el 100% del núcleo urbano y del Barrio de las Bodegas. Los soportes de las luminarias son brazos murales de aluminio, con difusor opal, algunas sobre poste. Las lámparas son de vapor de mercurio color corregido, de 125 W. Existen algunas luminarias tipo farola. Este P.G.M. tan sólo prevé las escasas extensiones de redes necesarias, cuyo trazado se reflejará en planos, siempre coincidente con viario o espacios libres públicos, para dotar a todos los terrenos clasificados como Suelo Urbano de los mencionados servicios. Las condiciones de estas redes serán como mínimo las contenidas en el Título VII de las Normas Urbanísticas de este P.G.M., concretando el dimensionado en los correspondientes Proyectos de Urbanización, tras una cuantificación pormenorizada de las necesidades a partir de los valores unitarios establecidos en dicho Título considerados mínimos. 2.1.11.5. Eliminación de residuos sólidos. En la actualidad no hay vertido de residuos sólidos orgánicos en el municipio, ya que por medio de contenedores y camiones se transportan fuera del término municipal, existiendo para ello un Convenio de Colaboración con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. En enero de 2001 se contrató la ruta que engloba los municipios de la Mancomunidad de Moncalvillo (Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Navarrete, Sojuela, Sotés y Ventosa, con una población atendida de 6.700 habitantes). Esta recogida consorciada de residuos por parte del Consorcio incluye, además de los residuos orgánicos urbanos, la recogida selectiva de residuos de envases ligeros, papel-cartón y vidrio, desde enero de 2001. Respecto a los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación deberán ser gestionados por los particulares que los produzcan. El solicitante de una licencia de obras deberá incorporar a la documentación a presentar, una estimación del volumen previsible de generación de los residuos de construcción y demolición, indicando los distintos tipos de materiales que componen estos residuos y la obligación de su correcta gestión, entregándolos a un gestor autorizado y entregará en el ayuntamiento la correspondiente justificación documental. Así mismo el Plan establece que en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 46/1994, de 28 de julio, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por D. 46/94, de 28 de julio. Asimismo, en el R.D. 1481/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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2.1.11.6. Red Viaria. Pavimentaciones. En cuanto a la pavimentación de sus calles, puede decirse que se encuentra en un regular estado de conservación con firme de hormigón en la mayor parte del núcleo. Algunas zonas están sin pavimentar, sobre todo aquellas que se han ido extendiendo a lo largo de caminos, la zona de las eras y el Barrio de las Bodegas. Las travesías de las carreteras están asfaltadas.

2.2. Identificación de las Variables de la Componente Ambiental que pueden verse afectadas por la Ejecución del Plan. Se trata en este punto de definir las variables ambientales que se han tomado en consideración para la realización de la matriz, tales como la biodiversidad, la flora, la fauna, el suelo, el aire, factores climáticos, riesgos naturales y tecnológicos, patrimonio cultural, salud pública, el paisaje, etc, así como la interrelación de todos estos factores. SUELO: Alteración de la forma y pendientes naturales del terreno. Alteración de su composición por la ejecución de las obras, y pérdida de su substrato natural, como en el caso de su urbanización y pavimentación con tratamientos duros. Por el contrario, en las zonas ajardinadas, su fertilización y revegetación puede mejorar la calidad del mismo. VEGETACION: Alteración de la cubierta vegetal de área, tanto en el número de especies representadas en al ámbito objeto de estudio, bien por desaparición de especies, bien por introducción de especies nuevas (revegetación), como en cuanto a la superficie misma que la vegetación ocupa (y que se verá disminuida por efecto de las obras de urbanización). Se refiere este punto también a la mejora de la calidad de la misma en las áreas de restauración de la masa forestal. CALIDAD DEL AIRE: Alteración de la calidad del aire en la zona en la que se ubicará la actividad. Aparición de malos olores. CALIDAD DEL AGUA: Alteración de las características de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, por efecto tanto de la ejecución de las obras estudiadas como por su posterior uso. PAISAJES Y BIENES CULTURALES: Alteración de la calidad del paisaje actual o de los elementos históricos o etnográficos dignos de protección que obran sobre el territorio en el área de actuación tras la ejecución del Plan. PROCESOS Y RIESGOS NATURALES: Alteración del área por procesos erosivos, bien acelerándolos (como en el caso en que se altere negativamente la cubierta vegetal del terreno) bien ralentizándolos (como con acciones de revegetación y siembra en las zonas ajardinadas). SOCIO – ECONOMÍA: Incidencia, positiva o negativa, que la ejecución de las nuevas determinaciones contenidas en el planeamiento produce en el medio económico y social del municipio.

2.3. Identificación de los Recusos Ambientales Valiosos del entorno. Gran Espacio de Montaña Subatlántica Oja- Najerilla (MA-1) Se corresponde con la zona suroeste del término municipal. Son zonas ambientalmente valiosas y sensibles constituías por tratarse de un gran espacio de montaña de dominio atlántico de gran diversidad ambiental y cuyo conjunto posee un elevado valor ecológico en el ámbito regional, algo

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atenuado por la influencia continental. Posee importantes masas forestales entre las que destacan los hayedos, pinares de repoblación y naturales, rebollares y carrascales Zonas agrícolas. Recurso ambiental valioso en el medio rural es también el mantenimiento de la agricultura que constituye uno de los modos de vida de los habitantes del municipio. Y, por último, recurso ambiental valioso, si bien éste no es natural, es el entorno urbano tradicional actual, cuidado y racional. Se trata de un medio (tanto rústico como urbano) equilibrado y natural.

2.4. Valoración de los diferentes Aspectos de la Calidad del Medio en función de Criterios Legales y/o Calidad, Diversidad, Madurez, Rareza, Naturalidad, Representatividad, Fragilidad, Estabilidad, Estructura de la Vegetación, Productividad, Importancia para la Vida Silvestre, Etc. SUELO: La calidad del suelo en el término municipal de Sojuela es buena, ya que está asentado sobre suelos pardos y pardos – calizos, constituidos por areniscas y margas del Oligoceno y del Mioceno. En el sentido de que se trata de un sustrato natural que permite su aprovechamiento agrícola en la parte nordeste del término municipal. Esta zona no tiene especiales valores de representatividad o fragilidad. En la zona Sureste, y debido a la presión humana de los montes y su uso como zonas de esparcimiento, existen gran número de pistas forestales que discurren por la sierra. Se trata de un suelo silíceo donde se asientan bosques de coníferas, rebollares y hayedos. Por otro lado, debido a la acción del hielo, y a la elevada pendiente se localizan zonas con problemas de erosión. VEGETACION: La vegetación es importante por su calidad y diversidad en el Sureste del término municipal. Existe una gran variedad de ecosistemas con una importante presencia de vegetación característica. La montaña está dominada por la Dehesa y Moncalvillo, monte público de gran extensión, poblado de pinos silvestres (Pinus sylvestris), hayas (Fagus sylvatica), encinas (Quercus ilex), rebollos (Quercus pyrenaica), pino laricio (Pinus nigra) y pino negral (Pinus pinaster). Hayedos y rebollares se reparten el territorio. Sin embargo, en algunas zonas la degradación de estos bosques ha provocado la expansión natural de pinares. En el hayedo, el haya domina totalmente el estrato arbóreo, lo que excluye la presencia de otros árboles y de la mayor parte de los estratos arbustivos y herbáceos, debido a la escasa luz que su densa cobertura permite pasar. Los hayedos de esta zona pertenecen al tipo de tendencia continental, que precisan de precipitaciones algo menos abundantes. Estos hayedos cuentan, sobre sustratos silíceos, con especies como Galium rotundifolium, Deschampsia flexuosa, Vaccinium myrtillus y Luzola forsteri. Los rebollares (Quercus pyrenaica) son robledales representativos de la montaña media ibérica, en la que aún está presente cierta influencia oceánica. En el rebollar, los robles dominan el estrato arbóreo e, incluso, el arbustivo. Las formaciones herbáceas, con abundantes bulbos y rizomas, están bien desarrolladas. Existen extensiones de diferentes árboles de ribera (frondosas). La ribera fluvial, que se desarrolla en los márgenes de los arroyos del Molino, de la Yasa y Riocedero forma una unidad paisajística estrecha constituyendo pequeños enclaves desconectados entre sí, dominada fundamentalmente por alamedas de chopos o álamos negros (Populus nigra). FAUNA : La fauna tiene un especial interés biogeográfico por existir representación de ciertas especies centroeuropeas de distribución norteña. Destacamos: halcón abejero, bisbita arbóreo, carbonero palustre, zorzal, agateador norteño, escribano cerillo, alcaudon dorsirojo, águila culebrera, águila perdicera, trepador azul, víbora áspid, lagarto verde, lirón gris, topillo bermejo, pico picapinos, carbonero garrapinos y piquituerto. Hay caza mayor y menor, hallándose entre la primera lobos, jabalíes, corzos y venados y entre la segunda perdiz pardilla.

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CALIDAD DEL AIRE: La calidad del aire es muy buena, sin olores ni ruidos. La escasez de desarrollo industrial contribuye favorablemente a ello. Los únicos olores que pueden producirse se derivan de la ganadería porcina, presente en el municipio. CALIDAD DEL AGUA: Sus ríos tienen una alta calidad de aguas. El grado de vulnerabilidad a la contaminación se define por combinación de las clases de sensibilidad de las variables significativas consideradas (permeabilidad, espesor no saturado y calidad de las aguas). En cuanto a la posibilidad de la contaminación de acuíferos, al Sur, coincidiendo con el Espacio de Catálogo Montaña Atlántica, el terreno es poco favorable a los vertidos. Más al Norte, se alternan zonas en principio favorables, con otras desfavorables. PAISAJES Y BIENES CULTURALES: La calidad del paisaje, como hemos señalado, es muy buena por ser equilibrado y natural. Destaca el valor intrínseco de las zonas más altas por su relieve y vegetación, así como las panorámicas sobre el piedemonte y valle del Ebro PROCESOS Y RIESGOS NATURALES: Existen algunos riesgos de erosión en el territorio, fundamentalmente en las importantes pendientes de la zona Suroeste correspondiente con el Gran Espacio de montaña subatlántica denominado Iregua – alto Leza. SOCIO – ECONOMÍA: El medio socio – económico del ámbito municipal según los indicadores económicos de los Presupuestos Municipales de los últimos años, en los que se puede observar una tendencia decreciente. No se tienen datos de la renta per capita respecto a la media nacional.

2.5. Unidades Ambientalmente Homogéneas. Del Diagnóstico del municipio que realiza la Memoria del Planeamiento que se redacta, extraemos las siguientes consecuencias:

1. Sojuela es una villa y municipio de la provincia de La Rioja y se extiende sobre una superficie de 15,10 Km², en la comarca de la Rioja Media, por la falda Nordeste de la Sierra de Moncalvillo, en la vertiente occidental del Iregua. Pertenece, por tanto, al somontano, zona de transición entre el valle y la sierra. El municipio limita con los siguientes: al Norte con Entrena, Medrano y Daroca de Rioja, al Sur con Sorzano y Viguera, al Este con Entrena y Sorano y al Oeste con Medrano y Daroca de Rioja. Situada sobre una superficie de 15,10 Km², está incluido en el partido judicial de Logroño. 2. Posee un único núcleo de población, la villa de Sojuela, que cuenta con un barrio de bodegas separado hacia el Noroeste. La villa de Sojuela se sitúa a 15 Km de la capital de la Comunidad Autónoma, Logroño. En relación con ella se encuentra al Sur. La altitud máxima del núcleo principal del municipio se sitúa a 669 m. sobre el nivel del mar y sus coordenadas UTM son Proyección UTM Elipsiode en Hayford, Datum Europeo x: 537.563,76, y: 4691158,45. 3. Se está construyendo un segundo núcleo de población, resultado de la ejecución de un Plan Parcial que desarrolló el Sector UR-1 de Suelo Apto para Urbanizar, clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias al Sur del término municipal, en el límite con el de Sorzano, que se ha denominado Moncalvillo Green. 4. El relieve de Sojuela disminuye hacia el Nordeste, pasando de cotas superiores a los 1.400 m. (1.408 en el límite del término municipal al Sur), en la Sierra de Moncalvillo del Sistema Ibérico, a los 600 en el valle excavado por el arroyo de la Yasa, hallándose la villa, tal como se ha indicado anteriormente, a 669 m. sobre el nivel del mar en el ayuntamiento.

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Se trata de un terreno que a través de glacis escalonados de fuerte pendiente llega a enraizar con la plataforma del Serradero en torno a los 1.000 m. 5. En el municipio se distinguen dos grandes unidades físicas: 

Zona incluida en el Gran Espacio de montaña subatlántica denominado Iregua – alto Leza, con importantes pendientes sobre las que se encuentra una de las mayores reservas regionales de bosque autóctono.



Zona de menor altitud, entre los 700 y los 600 metros, y menores pendientes, de topografía ondulada, con alguna colina de mayor altura (hasta los 758 metros en el Cerro Sojón) con usos agrarios y clima más suave.

6. De la Sierra de Moncalvillo descienden los arroyos de la Yasa y de Riocedera, ambos afluentes del río Daroca por la derecha, en la cuenca del Ebro. Otros arroyos importantes son el Arroyo del Molino y el Río Mayor- Torcales-Cercales. 7. En cuanto a la posibilidad de la contaminación de acuíferos, al Sur, coincidiendo con el Espacio de Catálogo Montaña Atlántica, el terreno es poco favorable a los vertidos. Más al Norte, se alternan zonas en principio favorables, con otras desfavorables. 8. El paisaje de Sojuela es fundamentalmente rural, clasificado por el P.E.P.M.A.N.R. como espacio rural de montaña dentro de la zona de la Sierra de Moncalvillo. Subsisten importantes zonas de bosque autóctono. El resto del término municipal es ondulado y cultivado. La actividad agraria es de escasa presión con adecuación a las condiciones ambientales. Destaca el valor intrínseco de las zonas más altas por su relieve y vegetación, así como las panorámicas sobre el piedemonte y valle del Ebro. El fenómeno de la residencia secundaria no ha supuesto impacto negativo, ya que se encuentran dentro de los núcleos urbanos. No se han encontrado elementos que incidan negativamente en el paisaje de forma notable. Se trata de un paisaje equilibrado y natural con alto valor en muchas zonas. 9. Existen seis zonas con restos de interés arqueológico. 10. En general, los pueblos situados en las faldas de Moncalvillo han perdido desde comienzos del siglo XX más del 50 % de su población, como consecuencia del traslado de la población a centros urbanos y el abandono progresivo del medio rural. Sojuela ha pasado de 283 habitantes en 1900 a 117 en 2005. Sin embargo, la mejora de las comunicaciones y la proximidad a Logroño con un alto precio de vivienda, hace prever en su casco un aumento de primeras residencias. A esto hay que unir la construcción de la urbanización Moncalvillo Green, en la cual habrá tanto primeras como segundas residencias. La dinámica demográfica es positiva desde el año 2000 en el que alcanzó su punto más bajo con 81 habitantes. El movimiento de la población en estos años ha supuesto un incremento de más del 44 % sobre la de dicho año. La densidad de población en 2005 es de 7,75 hab./km2, mucho más alta que la de la mayoría de los pueblos de La Rioja. 11. La demanda de suelo para estas actividades industriales y terciarias no es apreciable.

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12. No se detectan déficits globales de servicios públicos o equipamientos en el término municipal que, con las nuevas instalaciones deportivas previstas pasará a disponer en este aspecto de una buena dotación en relación con su población. Sin embargo habrá que prever la posibilidad de nuevos equipamientos destinados a la mejora de otros servicios públicos. 13. Se trata, por tanto de traducir todas estas tendencias o necesidades a demanda de suelo, tanto en sentido cuantitativo como cualitativo. Se deberá atender a la cantidad de viviendas necesarias así como a la variedad de oferta de tipologías residenciales. Principalmente se satisfará en el núcleo de Sojuela. 14. La villa de Sojuela posee ciertas características que configuran su morfología, visiblemente adaptada a la topografía. En este sentido, cabe señalar fundamentalmente su localización en la falda Sudeste de una colina, flanqueada por el Sudoeste por la carretera de Navarrete a Sorzano. La trama urbana es irregular, de estrechas calles siguiendo curvas de nivel y otras transversales con fuertes pendientes, a menudo sin posibilidad de otro tránsito que no sea el peatonal. Las alineaciones son irregulares. Es un núcleo sin planificación, con desarrollo orgánico, de acuerdo a las necesidades propias de cada vecino, adaptado al terreno. Su origen es medieval a partir de un asentamiento que aprovechó su situación soleada y resguardada y, probablemente, la protección del Monasterio de San Julián. La edificación se agrupa adosándose, formando hileras irregulares con parcelas pasantes que tienen fachada a dos calles o a calle y patios, huertos o corrales. A veces constituyen pequeñas manzanas sin espacio libre interior. Existen algunas edificaciones aisladas. Este núcleo, si bien es muy compacto y en su mayor parte está consolidado por la edificación, conserva en la periferia algunos vacíos ocupados por pequeños huertos. Otras zonas libres han sido generadas por la ruina de los edificios que las ocuparon. La segunda mitad del siglo XX no ha aportado nuevas zonas edificadas. Se han ido rehabilitando o sustituyendo las viviendas existentes. En las últimas décadas se han empezado a construir algunas viviendas unifamiliares aisladas, en el casco tradicional o en la periferia, destinadas a primera o segunda residencia. 15. Se observan las edificaciones más antiguas y sencillas en la parte alta. Se conservan algunas antiguas viviendas abandonadas que responden a la tipología tradicional agrícola de la zona, obsoletas funcionalmente en la actualidad. 16. En Sojuela existen unas constantes tipológicas. Predomina la edificación de vivienda unifamiliar adosada o formando cortas hileras con fachada a dos calles, lógicamente con distinto número de plantas a cada una de ellas, adaptándose a las curvas de nivel del terreno. También existen manzanas compactas de pequeño tamaño. Muchos edificios tienen anejo un espacio libre como huerto, jardín. Cabe mencionar los pajares y bodegas tradicionales que se encuentran en la parte alta de la población y en el barrio de las bodegas, pequeñas construcciones de una planta con escasa altura, de mampostería, cubiertas a un agua con teja árabe. Las antiguas viviendas, han sido objeto de reformas y rehabilitaciones que las han transformado para adaptarlas a las nuevas formas de vida. Las construcciones más recientes son viviendas unifamiliares aisladas que se van situando en los vacíos que subsisten en el interior del casco o en parcelas de la periferia y naves agrícolas.

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17. Según el censo de 2001, último de que se dispone, existen 116 viviendas en 74 edificios, lo que indica un claro dominio de la vivienda unifamiliar (1,56 viv/edificio). De ellas 37 son principales (31,89%), 17 secundarias (14,65%) y 62 desocupadas (53,46%). El cambio operado en una década en estas cifras tiende al aumento de las viviendas 18. En las construcciones más antiguas, que han sobrevivido con usos agropecuarios, encontramos entramados de madera sencillos, con entrepaños de adobe o tapial con o sin revocos pintados, que se apoyan en una planta baja de mampostería, o edificios de planta baja de mampostería. El adobe y el tapial aparecen también en construcciones sin entramado. En construcciones posteriores, encontramos revocos pintados en bastantes edificios; ladrillo de tejar tradicional con juntas enrasadas, generalmente combinado con otros materiales, mampostería vista o revocada. La sillería se limita a la iglesia. Son fachadas planas con huecos verticales, siendo algunos de ellos balcones, con o sin vuelos. Las cubiertas son inclinadas de teja árabe, preferentemente a dos aguas aunque también las hay de una, tres y cuatro. Se rematan con aleros de canecillos de madera o pequeñas cornisas. En las construcciones más recientes y algunas rehabilitaciones han comenzado a aparecer otro tipo de materiales como ladrillos cara vista de mayor tamaño que el tradicional, algunos de los cuales por su color (amarillos, rosas, ocres muy oscuros o rojizos manchados artificialmente) o textura (vitrificados). Aunque no todos, algunos nuevos elementos y materiales son más propios de otras zonas o tipologías urbanas. Destacable como circunstancia negativa, es el elevado número de edificios que no presentan sus fachadas con tratamiento de acabado, así como los muros medianeros descubiertos sin tratamiento de fachadas. 19. La actividad en el campo de la construcción es importante. Por una parte, se encuentra en ejecución la urbanización Moncalvillo Green. En el núcleo de Sojuela se han construido en los últimos tres años, siete nuevas viviendas o rehabilitaciones integrales de algunas existentes. 20. En general el casco tradicional sólo puede soportar tráfico en algunas zonas; otras son completamente inaccesibles salvo para vehículos de dos ruedas. Se deberá tener en cuenta la posibilidad de mejorar la accesibilidad rodada, aunque asumiendo las limitaciones impuestas por la topografía y la morfología del núcleo. 21. Existencia de un legado histórico que hay que mantener y proteger. 22. El Ayuntamiento posee terreno en Suelo No Urbanizable. No está constituido el Patrimonio Municipal del Suelo. 23. El Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en las Normas Subsidiarias vigentes, aunque será necesaria su revisión para una total adecuación a las modificaciones de la legislación sectorial, especialmente a la de protección del medio físico, pero contemplando las necesidades productivas y constructivas en este tipo de suelo que la economía de Sojuela está demandando. En este sentido, algunas áreas deberán ser reclasificadas de forma que se permitan futuros asentamientos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de suelo y ordenación urbana. 24. Se deberá adaptar la clasificación del suelo a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y a la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Por tanto, el suelo que no debe ser apartado del desarrollo urbanístico por unos u otros motivos se clasifica como Urbanizable.

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25. Tradición agrícola y ganadera, hoy en recesión. Con los datos señalados, realizamos la siguiente división en unidades ambientales homogéneas del término municipal:

1.- MONTAÑA SUBATLÁNTICA. Se concreta en la mitad suroeste del término municipal, denominado Iregua – alto Leza, con importantes pendientes, sobre las que se encuentra una de las mayores reservas regionales de bosque autóctono. Se trata de un área catalogada por el P.E.P.M.A.N.R. por tratarse de un espacio de montaña de dominio subatlántico de gran diversidad ambiental y cuyo conjunto posee un elevado valor ecológico en el ámbito regional con importantes masas forestales entre las que destacan los hayedos y robledales. Los incendios y las talas incontroladas no son frecuentes; hasta el momento han afectado a pequeñas superficies e inciden principalmente sobre los bosques autóctonos de la zona. La problemática dentro de este espacio se deriva de la afluencia cada vez más intensa de un turismo no encauzado, la accesibilidad fácil en automóvil a este espacio natural. Especialmente amenazada puede considerarse la zona del entorno de Moncalvillo Green. Los objetivos son su protección contra procesos degradantes e impactos negativos y la conservación y mejora de los espacios naturales.

2.- ZONA AGRÍCOLA. El Norte del municipio se abre el valle, Zona de menor altitud, entre los 700 y los 600 metros, y menores pendientes, de topografía ondulada, con alguna colina de mayor altura (hasta los 758 metros en el Cerro Sojón) con usos agrarios y clima más suave. Ésta ha sufrido procesos de transformación por acción humana, habiéndose convertido en un amplio espacio cultivado, aunque sin gran presión, desprovisto casi de arbolado si exceptuamos el de las riberas de los ríos, de escaso caudal, que surcan el término municipal.

3. ÁREAS DE RIBERA Atraviesa el término municipal los arroyos de la Yasa y Riocedero que, teniendo su nacimiento en el Moncalvillo, discurre por el núcleo de Sojuela, dejando el término municipal por el Norte. Ambos son afluentes del río Daroca por la derecha, en la cuenca del Ebro. Otros arroyos importantes son el Arroyo del Molino y el Río Mayor- Torcales-Cercales. En cuanto a la posibilidad de la contaminación de acuíferos, al Sur, coincidiendo con el Espacio de Catálogo Montaña Atlántica, el terreno es poco favorable a los vertidos. Más al Norte, se alternan zonas en principio favorables, con otras desfavorables. Al ser la mayor parte de esos terrenos constituidos por areniscas y margas del Oligoceno y del Mioceno, la depresión del Ebro constituyó una gran fosa tectónica en el Mioceno inferior. Al Sur de la misma siguieron depositándose conglomerados discordantes, unas veces sobre el funásico plegado y otras sobre los conglomerados del Terciario piezogénico, igualmente plegados por lo que existe una permeabilidad intersticial variable. Hay formación de aluviales, acuíferos libres, siendo éstos muy vulnerables a la contaminación.

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El objetivo es la protección de los cauces y las riberas como corredores biológicos de gran valor ecológico, especialmente en las zonas con predominio de cultivos agrícolas; el fomento del uso recreativo de dichos corredores para su utilización como senderos e itinerarios verdes de uso peatonal y ciclista y la disminución de riesgos catastróficos evitando las construcciones en zonas con elevado riesgo de inundabilidad y no aptas para la urbanización.

4.- NÚCLEOS URBANOS. Corresponden a los dos núcleos de población, dotados de edificaciones residenciales en su mayor parte, en las que habitan personas con carácter permanente. Son núcleos urbanos dotados de los servicios propios de este suelo. 2.6.

Identificación de las Actuaciones del Plan que pueden dar lugar a Impactos Ambientales. El planeamiento urbanístico se caracteriza por generar: -

Cambios en los usos globales del suelo. Emisión de agentes contaminantes. Explotación de recursos naturales. Inducir a riesgos naturales, o interferir en áreas sujetas a estos.

A continuación se detallan los elementos del medio susceptibles de ser impactados por la acción de las determinaciones contenidas en el planeamiento, así como su valoración sin que se contemplen en esta fase medidas correctoras. Las actuaciones o acciones del plan que tomamos en consideración son las distintas calificaciones o categorizaciones de suelo que el planeamiento establece para cada una de las tres clases de suelo que contempla: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, que se han definido con anterioridad.

ACCION DEL PLAN

SUELO URBANO Residencial

VEGETA CION

SUELO

CALIDAD AIRE

CALIDAD AGUA

PAISAJE Y BIENES CULTURALES

PROCESOS SOCIOY RIESGOS ECONOMIA NATURALES

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Bodegas L Sistema Local de Comunicaciones L Viarias Sistema General de Equipamiento P Genérico y Espacios Verdes

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(en esta valoración se ha tenido en cuenta que la mayor parte del suelo residencial pertenece a casco urbano tradicional, habiéndose producido escasas ampliaciones. Los impactos, por tanto, se produjeron cuando los núcleos se construyeron, entendiendo, por tanto, que dado que el planeamiento actual no influye en ello, los impactos en el suelo son leves en estos casos.

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ACCION DEL PLAN

SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO SUND

SUELO

M

ACCION DEL PLAN

NO URBANIZABLE Zona de Protección al Gran Espacio de Montaña Subatlántica OjaNajerilla (MA-1) Protección por servidumbres hidrográficas Protección a las vías pecuarias Protección a las vías de comunicación Protección a los Montes de Utilidad Pública Protección por su interés arqueológico Preservado en infraestructuras generales (captaciones, depósitos de agua potable, lineas eléctricas, etc) Preservado por sus masas arbóreas Preservado por sus valores paisajísticos Preservado para actividades agrícolas y pecuarias

SUELO

VEGETA CION

M VEGETA CION

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CALIDAD AIRE

CALIDAD AGUA

PAISAJE Y BIENES CULTURALES

PROCESOS SOCIOY RIESGOS ECONOMIA NATURALES

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CALIDAD AIRE

CALIDAD AGUA

PAISAJE Y BIENES CULTURALES

PROCESOS SOCIOY RIESGOS ECONOMIA NATURALES

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Identificación y valoración del impacto: crítico (C), severo (S), moderado: (M), leve (L), neutro (N), positivo (P).

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ACCION DEL PLAN

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CALIDAD DEL MEDIO Y ADECUACION DEL USO AL TERRITORIO

IDENTIFICION DE IMPACTOS Y VALORACION

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NECESIDAD MEDIDAS CORRECTORAS

SUELO URBANO Residencial M/A Sistema Local de Comunicaciones M/A Viarias Sistema General de Equipamiento M/A Genérico y Espacios Verdes

SUELO URBANIZABLE SUND NO URBANIZABLE Zona de Protección al Gran Espacio de Montaña Subatlántica OjaNajerilla (MA-1) Protección por servidumbres hidrográficas Protección a las vías pecuarias Protección a las vías de comunicación Protección a los Montes de Utilidad Pública Protección por su interés arqueológico Preservado en infraestructuras generales Preservado por sus masas arbóreas Preservado por sus valores paisajísticos Preservado para actividades agrícolas y pecuarias

M

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M

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MA/MA

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M/A

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N

Calidad de medio: Singular (S), Muy Alta (MA), Alta (A), Mediana (M), Baja (B), Muy Baja (MB). Adecuación: Muy Alta (MA), Alta (A), Mediana (M), Baja (B), Muy Baja (MB) Identificación y valoración del impacto: crítico (C), severo (S), moderado: (M), leve (L), neutro (N), positivo (P). Necesidad medidas correctoras: S (si), N (no).

2.7.

Incidencia en el Planeamiento de la Normativa Ambiental.

Relación de normativa ambiental que ha sido tenida en cuenta en la redacción del Plan General Municipal de Sojuela: •

Normas estatales o

Actividades clasificadas

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Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RCL 1961, 1736)



Orden de 15 de marzo de 1963, Instrucciones complementarias del Reglamento regulador de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RCL 1963, 716)

Contaminación 

o

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Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (RCL 2002, 1664)

Evaluación de impacto ambiental 

RDLeg 1302/1996, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (RCL 1986, 2113)



RD 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución del RDLeg 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de evaluación de impacto ambiental (RCL 1988, 2038)



Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.



Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente



Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Participación y acceso a la información 

Ley 38/1995, de 12 de diciembre, reguladora del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (RCL 1995, 3330)



Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, por la que se deroga la Ley 38/1995

Residuos 

Ley 10/1998, de 21 de abril, reguladora en materia de residuos (RCL 1998, 1028)



Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.



Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

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Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.



Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

Aguas 



·

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

Normas Comunidad Autónoma de La Rioja o

o

Normas generales 

Real Decreto 2823/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente (LLR 1983, 2040)



Real Decreto 3353/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de medio ambiente (LLR 1984, 719)



Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación d ela naturaleza (LLR 1985, 1634)



Decreto 16/1997, de 21 de marzo, de competencias, composición y funcionamiento dela Comisión de Medio Ambiente (LLR 1997, 59)



Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente en La Rioja (LLR 2002, 209)



Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la red de itinerarios verdes de La Rioja (LLR 2003, 382)

Agricultura 

o

Decreto 56/2002, de 17 de noviembre, que regula la producción agrícola ecológica y la indicación en los productos agrarios y alimentarios y crea el Consejo de Producción Agraria Ecológica de La Rioja (LLR 2002, 244)

Aguas 

Decreto 4/1998, de 23 de enero, de Constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y aprobación de Estatutos (LLR 1998, 23)



Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales (LLR 2000, 231)



Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, Reglamento de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración (LLR 2001, 229)

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Decreto 61/2002, de 2 de noviembre, que aprueba el Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario (LLR 2002, 233)

Energía 

o

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Decreto 48/1998, de 24 de julio, de Procedimiento de autorización de instalaciones de producción a partir de la energía eólica (LLR 1998, 172)

Espacios naturales 

Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera (LLR 1995, 94)



Decreto 35/2000, de 30 de junio, Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de la Sierra de Cebollera (LLR 2001, 183)



Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, Plan de ordenación de recursos naturales de los Sotos del Ebro, en Alfaro (LLR 2002, 217)



Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja (LLR 2003, 79)

Fauna 

Decreto 32/1998, de 30 de abril, normas técnicas sobre instalaciones elctricas con objeto de proteger la avifauna (LLR 1998, 95)



Decreto 8/2000, de 18 de febrero, aprueba el Plan de recuperación del sisón común (LLR 2000, 47)

Montes 

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de protección y desarrollo del patrimonio forestal (LLR 1995, 59)



Decreto 6/2002, de 18 de enero, que autoriza al Consejero de Turismo y Medio Ambiente a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 6/2001, de 12 enero, de fomento de la forestación de tierras agrícolas (LLR 2002, 15)



Decreto 114/2003, de 30 de octubre, aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja (LLR 2003, 320)

Ordenación del territorio y urbanismo 

Ley 10/1998, de 2 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo (LLR 1998, 154)



Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, que regula las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LLR 2003, 255)

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Decreto 51/1993, de 11 de noviembre, de gestión de residuos sanitarios (LLR 1993, 219)



Decreto 46/1994, de 28 de julio, de régimen de gestión de residuos sólidos urbanos (LLR 1994, 171)

Vías pecuarias Decreto 3/1998, de 9 de enero, Reglamento de vías pecuarias (LLR 1998, 14)

Actividades clasificadas Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja

Evaluación de impacto ambiental 

2.8

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Residuos

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Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja

Conclusiones o Diagnóstico Ambiental del Ámbito Municipal.

Se trata en este punto de poner de manifiesto los principales problemas detectados, objetivos y prioridades en el campo de la protección y conservación ambiental, del desarrollo sostenible, restauración y mejora ambiental. Con base en el estudio realizado del medio físico, el planeamiento municipal que se tramita es ambientalmente correcto porque tiene en cuenta los siguientes aspectos:          

Mantenimiento y protección de la vegetación y la fauna de la Montaña Subatlántica. Protección de los cursos de agua y servidumbres hidrográficas. Protección a las vías de comunicación, tales como carreteras y vías pecuarias. Control de la erosión de los suelos. Mantenimiento de la calidad del paisaje y habitar urbano. Protección de los acuíferos y de las captaciones de agua. Protección de las infraestructuras. Mantenimiento de la calidad del paisaje, controlando las actividades constructivas del suelo no urbanizable. Protección y fomento de las áreas agrícolas, por constituir una de las bases de la economía municipal. Y, por último, por procurar un crecimiento urbano ordenado y racional.

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3. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE LAS

ACTUACIONES QUE PROPONE EL PLAN GENERAL 3.1. Definición de la alternativa “0” o “no intervención” que muestra la evolución que seguiría el sistema según sus tendencias conocidas y futuras previsibles. La obligatoriedad que establece la Ley respecto a la formulación del planeamiento integral municipal hace inviable la alternativa “0” o “no intervención”. De una u otra forma, con unas u otras determinaciones, un planeamiento municipal es necesario y es, además, una exigencia legal. No obstante, denominaremos alternativa “0” a la ausencia de planeamiento. En ese escenario se producirían las siguientes consecuencias: Desaparición progresiva de la vegetación de hayedos, rebollares y carrascales por la presión humana. Pérdida de la calidad de habitats dignos de protección. Pérdida de la fauna que existe en la zona. Invasión de los cursos de agua. Erosión de suelos con problemas de erosión laminar. Riegos de inundabilidad y contaminación de acuíferos. Detrimento de la calidad del paisaje rural, producido por el descontrol las actividades constructivas del suelo no urbanizable. Pérdida del patrimonio etnográfico. Detrimento de la calidad del paisaje y habitat urbano. Mantenimiento de las áreas de vertidos incontrolados y escombreras. Insuficiencia de espacios libres públicos y parques periurbanos o lugares de ocio y esparcimiento de la población que aseguren una calidad de vida adecuada a los habitantes del municipio. Crecimiento urbano irracional e inadecuado a la morfología del casco consolidado. Inadecuada gestión de residuos .

-

-

3.2. Descripción y Valoración Global de los principales Impactos generados. Los principales impactos detectados en la matriz de impactos del documento de P.G.M. de Sojuela son los siguientes: -

En todo el suelo urbano se produce un impacto moderado por efecto de las obras de urbanización y edificación, así como por el posterior uso de las edificaciones con destino residencial, comercial, industrial, etc. Tal impacto procede de la modificación del suelo y del riesgo del empeoramiento de la calidad del agua, máxime teniendo en cuenta que la población actual, de 117 habitantes, aumenta a gran ritmo debido a la población de Moncalvillo Green.

-

Los viales urbanos y nuevas edificaciones pueden producir impacto negativo en los cursos de agua. Por ello, se ha señalado como severo el impacto que tanto el uso residencial como los nuevos viales pueden tener en la calidad de las aguas, debido precisamente a la cercanía de los ríos La Yasa, del Molino y el arroyo de Ruciaera a las zonas urbanas.

-

El sistema general de espacios libres en suelo urbano producirá un impacto positivo por la recualificación de las zonas periurbanas, y por el mantenimiento de un entorno adecuado para el esparcimiento y ocio de la población.

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3.3.

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-

El desarrollo del suelo urbanizable puede producir un impacto severo en cuanto al suelo y la vegetación si no gestiona adecuadamente el tema de residuales, y un impacto visual también será importante, y posiblemente en cuanto a la calidad de las aguas, según por dónde se produzca la ampliación.

-

Las actividades permitidas en las zonas de protección a los cursos de agua pueden producir impacto en el suelo.

-

La delimitación de protecciones a la Montaña Subatlántica y los montes de Utilidad Pública, va a generar impactos positivos en el suelo y en la vegetación, asi como en el paisaje y en la economía de los habitantes de la zona.

-

La protección de las comunicaciones viarias genera un impacto moderado por los vehículos automóviles y la antropización del territorio que generalmente traen consigo, si bien las áreas más sensibles y vulnerables del término municipal no se ven afectadas.

Predicción de los efectos que el P.G.M. producirá en los siguientes ámbitos:

3.3.1.- Pérdida de recursos naturalísticos Si bien el planeamiento que se tramita va a producir la pérdida de suelo no urbanizable por la ampliación del suelo urbano, o por la posibilidad de delimitar nuevos sectores en suelo urbanizable no delimitado, las ampliaciones directas del suelo urbano son de escasa importancia y no afectan a recursos naturales valiosos ni a zonas ambientalmente sensibles o con valores dignos de especial protección. La clasificación del suelo urbanizable también se ha llevado a cabo en la zona ambientalmente menos relevante, ya que es la zona agrícola, y tan sólo los cursos de agua o el paisaje pueden sufrir impactos negativos que es preciso controlar y prevenir. Así mismo el Plan General reserva para la futura instalación de una EDAR una zona señalada como Sistema General de Saneamiento en Suelo No Urbanizable, al Norte del término municipal, también en la zona agrícola, junto al Arroyo Cercales, que conectará con la red existente siguiendo el trazado de dicho arroyo, minimizando el impacto negativo que podría suponer esta instalación y considerando lo que supone de impacto muy positivo para la zona. Por el contrario, se protege y pone en valor zonas de especial valor natural, tales como la Montaña Subatlántica que ocupa la mitad Suroeste del término municipal. 3.3.2.- Afección a las zonas ambientales sensibles Las zonas ambientalmente sensibles, tales como los cursos de agua, los acuíferos subterráneos, las masas arbóreas y las áreas con los llamados condicionantes superpuestos se ponen en valor mediante su protección específica en el planeamiento que se tramita, vendando los usos que pueden interferir en adecuada conservación. 3.3.3.- Afecciones sobre recursos estético-culturales o paisajísticos Se protegen y ponen en valor con la zonificación de este nuevo planeamiento el patrimonio natural situado fuera de los núcleos de población, se proponen unos recorridos naturales por el término municipal que valoricen dichos elementos culturales, para difundir su existencia e importancia y para favorecer su protección. Aunque el planeamiento no recoge expresamente esos itinerarios o senderos, permite el uso.

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3.3.4.- Afecciones sobre recursos renovables y no renovables El planeamiento que se tramita también establece afecciones sobre los cauces de agua a fin de proteger sus márgenes y zonas inundables de usos constructivos y no constructivos que puedan perjudicar la calidad de las aguas. El suelo también es objeto de protección en este planeamiento, potenciándose el uso agrícola e impidiendo los movimientos de tierra en zonas de pendiente para evitar la erosión, preservando y fomentando el arbolado.

3.3.5.- Generación de residuos e incremento de la contaminación El planeamiento, por sí mismo, supone un aumento de producción de residuos, en cuanto aumenta la superficie de suelo urbano y con ello un aumento potencial de población, sobre todo con la nueva zona de Moncalvillo Green, teniendo una incidencia directa en la generación de residuos y un incremento de la contaminación. Por otra parte el planeamiento que se tramita no plantea suelo industrial, por lo que no existe incremento de la producción de residuos industriales.

3.3.6.- Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana El planeamiento, por sí mismo, no supone un impacto negativo directo sobre la salud humana ya que protege los cursos y masas de agua, así como la mejora ambiental de los suelos que actualmente se encuentran en proceso de degradación, que podrían causar contaminación en acuíferos subterráneos de la zona. Se ha establecido una protección a las captaciones agua en un ámbito adecuado alrededor de las mismas, prohibiendo los usos constructivos y no constructivos que puedan poner en peligro la calidad de las aguas. Además de ha establecido una reserva de suelo como sistema general de infraestructuras de saneamiento para la próxima construcción de una depuradora.

3.3.7.- Pérdida de la productividad agraria. El planeamiento protege en distintos grados las áreas agrícolas, limitando las actuaciones constructivas y usos a los lógicos principios de aprovechamiento y explotación agrícola, no produciéndose por tanto perdida en la productividad actual.

3.3.8.- Alteración o pérdida de los valores paisajísticos. El planeamiento permite la restauración de las zonas forestales proveniente de roturaciones y las parcelas de monte público o forestable, protegiéndolo, lo que favorece la conservación de los valores paisajísticos generales del municipio.

3.3.9.- Inducción de riesgos ambientales. El planeamiento vigente no induce por si mismo ningún riesgo ambiental.

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3.4.- Caracterización de impactos. A continuación se expresan las fichas de caracterización de los impactos identificados, describiendo cada uno de ellos con arreglo a los siguientes parámetros: Carácter genérico o signo: significa su consideración beneficiosa o perjudicial respecto al estado actual, por lo que puede ser positivo o negativo, o bien indeterminado. Sinergia: Cuando un efecto se intensifica produciendo otro mayor por su implicación con otros efectos, actuando conjuntamente con ellos, se consideran efectos sinérgicos. En otro caso, son efectos simples. Reversibilidad: Se refiere a la posibilidad de retornar a la situación anterior al impacto por la sola actuación de los medios naturales. En virtud de ello, el impacto será reversible o irreversible. Cuenca espacial del impacto: El impacto se denomina próximo si el efecto de la acción se produce en las inmediaciones de la actuación, o será alejado, si se produce a distancia. Extensión temporal: El impacto será temporal, si sus efectos son limitados en el tiempo; o será permanente si sus efectos no tienen un plazo de terminación conocido. Extensión espacial: Si el impacto es puntual, se denomina localizado; mientras que si afecta a una superficie más amplia, se le denominará extensivo. Tipo de acción del impacto: El efecto del impacto sobre el medio puede producirse de forma directa si tiene repercusión inmediata sobre éste; o de forma indirecta. Posibilidad de recuperación: El impacto puede ser recuperable si se pueden aplicar medidas correctoras que atenúen o anulen su efecto negativo. Se denominará irrecuperable si no pueden aplicarse tales medidas.

IMPACTO: MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LA VEGETACION Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras

X

X X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X

X

Atención a lo señalado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R) y Red Natura 2000. Especialmente la zona del entorno de Moncalvillo Green.

Programa de vigilancia ambiental

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IMPACTO: PROTECCION CURSOS DE AGUA Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

X X X

X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X X

IMPACTO: USOS PERMITIDOS EN ZONAS DE AFECCIÓN DE AGUAS Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras

X X X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X

x

No se necesitan medidas correctoras específicas al no existir zonas de inundación por cursos de agua. En todo caso se remitirá a la Observancia de la Ley de Aguas.

Programa de vigilancia ambiental

IMPACTO: PROTECCION AREAS AGRÍCOLAS Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

Simple Sinérgico X X Directo X Indirecto X Próximo X Alejado Localizado X Extenso El efecto positivo se logra con la observancia del Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se controlará la no ubicación de granjas agrícolas en suelo urbano

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X

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IMPACTO: PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y COMUNICACIONES VIARIAS Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

X X X X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X X

Sometimiento de los proyectos a su propio EIA

IMPACTO: MANTENIMIENTO DE LA FAUNA Y LA VEGETACION Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

X

X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X X

IMPACTO: MANTENIMIENTO CALIDAD DEL PAISAJE Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

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X

X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X X

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IMPACTO: MANTENIMIENTO CALIDAD URBANA Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

X

X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X

X

Recuperación de núcleos y edificaciones en declive

IMPACTO: INCREMENTO DE SUELO RESIDENCIAL EN SUELO URBANIZABLE Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

X X X X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X

X X

Sometido a su propio Estudio de Adecuación Medioambiental.

IMPACTO: CONSTRUCCIÓN EN SUELO URBANO Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras

X X X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X

X

Atención a lo señalado en el Plan Hidrológico del Ebro / Estudios de Seguridad previos a la ejecución de la actuación, medidas de evacuación de aguas.

Programa de vigilancia ambiental

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IMPACTO: INCREMENTO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Efecto Positivo Efecto Negativo Temporal Permanente Reversible Irreversible Recuperable Irrecuperable Observaciones Medidas Correctoras Programa de vigilancia ambiental

X

X X

Simple Sinérgico Directo Indirecto Próximo Alejado Localizado Extenso

X X X X

3.5. Calificación de impactos. Se reflejan en los cuadros siguientes las valoraciones de los principales impactos NEGATIVOS, otorgándoles un calificativo según su magnitud. •

Impacto compatible es el de escasa entidad, del que se recupera inmediatamente el medio volviendo a sus condiciones originales tras el cese de la acción y que no precisa medidas correctoras.



Impacto moderado es el que precisa cierto tiempo para recuperar las condiciones iniciales sin la aplicación de medias correctoras.



Impacto severo se denomina cuando la importancia del impacto exige la adopción de medidas correctoras para recuperar las condiciones iniciales, y aún así se requiere un periodo amplio de tiempo para ello.



Impacto crítico se denomina cuando la magnitud del impacto es muy importante, superior a lo aceptable, porque se produce una pérdida permanente de las condiciones ambientales sin posibilidad de recuperación aún aplicando medidas correctoras.

Veamos a continuación la caracterización de los impactos mencionados en el punto anterior: -

-

Los usos permitidos en la zona de afección de los márgenes de cauces y ríos: MODERADO. Las infraestructuras necesarias para la implantación de servicios en los núcleos de población y que atraviesan el suelo no urbanizable, tales como líneas eléctricas, carreteras, etc: MODERADO Incremento del suelo residencial a partir del suelo urbanizable no delimitado: MODERADO. Construcción en suelo urbano, en las cercanías de los arroyos por la posible contaminación del suelo y arrastre por las aguas cuando discurren por el arroyo, lo que no siempre ocurre: MODERADO.

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3.6 Actuaciones del P.G.M. que se hayan modificado por suponer un impacto crítico. Se han corregido la práctica totalidad de las actuaciones que podrían suponer un impacto negativo en el medio, tales la superposición del área de futuros crecimientos del suelo urbano y urbanizable con el área de influencia de cauces, la restauración de masas forestales degradadas, la protección de las zonas con elementos naturales de interés, etc. En este momento, entendemos que no hay ninguna actuación que suponga un impacto crítico.

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4. PROPUESTAS DE COMPENSATORIAS.

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MEDIDAS

PROTECTORAS,

CORRECTORAS

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Y

4.1. Identificación de las medidas protectoras y compensatorias provenientes de la E.I.A. a escalas superiores de la planificación. Para los cuatro impactos negativos mencionados, tan sólo en el caso de la construcción infraestructuras tales como carreteras o líneas de alta tensión hay medidas correctoras que provengan de E.I.A. a escala superior de la planificación, por lo que deberá ser el planeamiento municipal quien contemple la corrección o minimización del impacto de los otros tres.

4.2. Definición de medidas para evitar o reducir el coste ambiental de las propuestas con incidencia negativa y maximizar aquellas otras con efectos ambientales positivos. 4.2.1. Medidas correctoras referentes a los impactos más significativos cuyo objeto será reducir su magnitud y probabilidad de ocurrencia. 

La implantación de determinados usos en las zonas de afección de los márgenes de arroyos y cauces, aunque estos tengan escaso caudal y no discurra agua por ellos durante todo el año, puede producir efecto negativo por la posibilidad de arrastres o avenidas puntuales. La medida correctora a los impactos negativos que ello supondrá (no todos son negativos, ya que es positiva la mejora del habitat urbano, la actividad económica que ello genera, etc...) es una adecuada implantación de usos impidiendo en esas zonas las actividades extractivas, las ganaderas, y las industrias contaminantes. Se analizará en cada caso ya que los cursos de agua existentes en Sojuela son cauces no permanentes de escasa entidad y de avenidas no torrenciales ya que las pluviometrías de la zona indican entre 400 y 500 litros al año. 4.2.2. Medidas protectoras y correctoras referentes a la localización, a la clasificación y calificación del suelo, a determinaciones sobre el suelo urbano y apto para urbanizar. Las medidas correctoras, que puede contemplar el planeamiento que se tramita son:



Redacción de un Estudio de Adecuación Medioambiental que justifique la conservación y restauración de los elementos naturales de valor que existan en el suelo urbanizable, a la vez que cuide el impacto visual de la nueva ordenación. 4.2.3. Medidas protectoras dirigidas a conservar recursos naturales estratégicos.



Redacción de Planes de Ordenación de las zonas erosionables que permitan un tratamiento integral de los usos permitidos en detrimento de otros.



Se tendrá en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias para el uso agrícola.



Se realizará un inventario que señale y determine el estado real de las series de vegetación. 4.2.4. Medidas para mejorar el paisaje urbano.



Redacción de un Estudio de Adecuación Medioambiental que justifique la conservación y restauración de los elementos naturales de valor que existan en el suelo urbanizable, a la vez que cuide el impacto visual de la nueva ordenación.

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Promoción de barreras acústicas, firmes de calzadas menos ruidosos, orientación de las edificaciones que dan frente a la carretera de forma que se minimice el impacto sonoro de la misma. 4.2.5. Medidas protectoras del paisaje y de los habitats naturales.



Realizar un inventario y determinar el estado real de las series de vegetación, catalogando la flora y fauna existente.



Realizar estudios del impacto visual y de intrusión y obstrucción visual de las nuevas instalaciones o construcciones a implantar. 4.2.6. Medidas compensatorias orientadas a generar nuevos recursos.

 

Evitar la deforestación del municipio promoviendo la replantación de especies autóctonas. Regeneración de las especies rupícolas que van desapareciendo de las riberas. 4.2.7. Estimación del coste económico de la aplicación de las medidas propuestas. Las medidas propuestas no tienen un coste excesivo, por cuanto que se basan en la aplicación de medidas preventivas, mediante la redacción del planes y estudios que minimicen los posibles impactos negativos que la aplicación del planeamiento tendrá sobre el territorio. 4.2.8. Criterios y directrices generales para el diseño de Planes o programas de rango inferior a las NNSS. Se tendrá en cuenta los siguientes criterios y directrices: 

Favorecer las unidades del paisaje y las cuencas visuales, evitando la intrusión y obstrucción visual, evitando la intervisibilidad, es decir, minimizar los puntos desde donde se verá un elemento perturbador introducido en el paisaje



Se fomentará la calidad visual, determinada por tres factores: - Se definirán valores en función de las formaciones del relieve, la vegetación, la presencia de agua y la presencia de elementos culturales. - Vista directa del entorno inmediato: el entorno inmediato se considera el área comprendida entre 500-700 metros del punto de observación. - Horizonte visual o fondo escénico: vistas panorámicas, amplitud de miras desde el lugar.



Se redactará el documento con la documentación suficiente para que quede justificado, en cada caso, que el plan o proyecto que se redacta no va a producir como efecto negativo el daño al elemento ambiental o recurso natural que se protege en la zonificación del suelo no urbanizable, en cada caso.

4.2.9. Criterios para introducir en las Evaluaciones de Impacto Ambiental o Documentos de Síntesis Ambiental Subsiguientes. o Identificación de acciones: - Que modifiquen los usos del suelo. - Que exploten los recursos naturales. - Que emitan contaminantes. - Que induzcan impactos secundarios. - Que induzcan riesgos naturales.

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Cruce entre acciones-factores y causa -efecto. Identificación y descripción de nuevos impactos Superposición de impactos Identificación de caudales de agua afectados, número, superficie y tipo de acuíferos. Vulnerabilidad de los acuíferos. Número de puntos de especial interés paisajístico afectados. Uso actual del suelo con percepción remota para que el coste ambiental sea mínimo

4.2.10. Descripción del conjunto de indicadores para realizar el seguimiento del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas citadas. 

Indicadores para la protección de aguas superficiales: - Franjas de protección de aguas superficiales - Concentración de contaminantes - Caudales de agua - Niveles de contaminación, reservas y niveles de agua - Calidad y distribución de los acuíferos - Altura del nivel freático y profundidad - Usos actuales y potenciales - Niveles de extracción y de recarga - Vertido de desechos líquidos y sólidos derivados de las actuaciones humanas Según la ley de aguas Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, y su Reglamento de Desarrollo parcial aprobado por R.D. 55/2001, de 21 de diciembre.



Indicadores para la protección de la flora y fauna: - Diversidad. Es la variedad de formas de vida y de adaptaciones de los organismos al ambiente que encontramos en la biosfera. - Riqueza. Viene determinada por la mayor o menor diversidad. - Número e importancia de puntos de interés afectados, ya que no se puede mantener la diversidad de especies si no se mantiene la de ecosistemas. - Evaluación de los niveles de riesgo geológico afectados, en macroproyectos sobre todo. Se deberá realizar por los Organismos Competentes los análisis y estudios necesarios para garantizar la resistencia y estabilidad de los terrenos en proporción al uso al que se pretendan destinar. - Evaluación de la superficie de suelos de distintas calidades afectadas. Análisis químicos y edafológicos del terreno. - Calificación y cuantificación del volumen de pérdidas de especies protegidas. Revisión del nº de individuos estimado de las tendencias de progreso o recesión en las zonas ocupadas en periodos establecidos en función de sus periodos vitales. - Curva de abundancia de especies. Se realizará en función de la revisión establecida en el punto anterior. - Superficie de formaciones vegetales y número de especies de interés. Métodos estadísticos y estudios comparativos de la evolución de dichas formaciones. - Variación de la productividad. Métodos estadísticos y estudios comparativos de la evolución de cultivos y explotaciones. - Variación del uso del suelo. Métodos estadísticos y estudios comparativos

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5. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL P.G.M. PROPUESTO.

5.1. Definición de los objetivos del control. El objeto del programa de vigilancia ambiental es, por una parte, comprobar el grado de cumplimiento de las previsiones ambientales del proyecto y, en particular, de las medidas de corrección, y por otro lado, detectar a tiempo posibles deficiencias de las mismas, así como cualquier tipo de deterioro del medio no previsto en el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental.

5.2. Identificación de sistemas, aspectos o variables ambientales afectados. Se identifican las siguientes cargas ambientales involucradas: o Estado del bosque de hayedos y rebollos. o Cursos y masas de agua superficiales. o Areas forestales restauradas. o Agricultura o Areas erosionables

5.3. Fijación de los datos cuantitativos y cualitativos para el seguimiento de los indicadores. o

o o o o o o

Bosque de hayedos y rebollos. Se cualifican y cuantifican mediante la medición de la superficie ocupada, años de las especies existentes y repoblación de especies nuevas. Cursos y masas de agua superficiales. Areas forestales restauradas Vertederos incontrolados Aparición de zonas arqueológicas o de presunción arqueológica Agricultura Areas erosionables

5.4. Diseño de los programas de supervisión, vigilancia e información del grado de cumplimiento de las medidas previstas en fases anteriores.      

Se llevará un control anual con ortofotos de los parámetros cuantificantes de superficies ocupadas de los distintos sistemas ambientales. Se llevará un control de la calidad de las aguas de los acuíferos y de los cursos de agua superficiales, mediante los correspondientes análisis, con independencia de los que hay que realizar al agua para consumo público. Se actualizará el inventario de bosques del municipio, fundamentalmente en cuanto al mantenimiento de los bosques protegidos por el planeamiento. Se actualizará cada dos años el inventario de zonas erosionables. Se verificará, en su caso, cada dos años, la existencia de escombreras. Se vertificará, cada dos años, que las rutas o senderos culturales para disfrute de la naturaleza se encuentran en las debidas condiciones de uso, y que las medidas de protección de los elementos del patrimonio natural son adecuadas para evitar su deterioro.

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5.5. Indicación de los aspectos cuyo análisis detallado debe posponerse a fases posteriores del proceso de planificación o a las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actuaciones de desarrollo.  

El desarrollo del suelo urbanizable precisa previamente a la redacción del Plan Parcial, de un Estudio de Adecuación Medioambiental. La construcción de nuevas infraestructuras está sometida a su propio I.S.A.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de estos objetivos, a continuación se señala un conjunto de medidas dirigidas en este sentido: a) Las actividades desarrolladas dentro del suelo urbano se regularán según lo contenido en: - Las Normas Urbanísticas del P.G.M. - Lo dispuesto en la legislación de índole general y sectorial en materia de protección del medio ambiente, actualmente en vigor. b) Con la periodicidad requerida, las autoridades municipales procederán a verificar el correcto funcionamiento de la red de saneamiento y de aguas pluviales y, en especial, en lo concerniente a su correcta impermeabilización, el riesgo de acumulación de gases, la identificación de posibles vertidos ilegales, así como el control de la capacidad de aforo y evacuación de aguas. c) En lo referido a la gestión de residuos urbanos, es decir, los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, se prevé la recogida periódica de los mismos en los sectores alejados del casco urbano propuestos por el ayuntamiento, y, muy especialmente, en las zonas de viviendas unifamiliares y terciarias que puedan crearse. Así mismo el Ayuntamiento elaborará un Plan de gestión de residuos donde se valorará los distintos tipos de residuos generados por el municipio según la normativa vigente en la materia. Los residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares (como el caso de escombros y residuos de obras menores) la obligación de su correcta gestión recae sobre el productor de los mismos. d) Los titulares de empresas productoras de residuos industriales tóxicos y peligrosos, y de pequeños productores, deberán aportar una copia de la declaración de residuos que reglamentariamente presenten anualmente ante las autoridades competentes en cada caso. e) Respecto a la zonificación del Suelo No Urbanizable, el plan de seguimiento ha de consistir en la realización de un inventario de las actuaciones no autorizadas que se realicen en tal suelo, con independencia de los preceptivos expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionador.

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6. DOCUMENTO DE SÍNTESIS La necesidad de contar con un Plan General para el municipio es innegable e inexcusable por lo que la elaboración de un documento de este tipo supone el cumplimiento de las obligaciones legales. El planeamiento redactado responde, con carácter general, a las necesidades de protección que se han detectado en el territorio así como a las derivadas de los planes territoriales sectoriales que resultan de aplicación. La delimitación de los espacios y la clasificación propuesta parecen correctos, sin embargo cabría destacar la necesidad de corregir los impactos negativos indicados en el cuerpo de este estudio de impacto ambiental con las medidas correctoras propuestas. Las ampliaciones detectadas en suelo urbano respecto al planeamiento vigente cumplen, en general, las necesidades de completar la trama urbana, dando como resultado un crecimiento lógico, ordenado y racional del núcleo urbano. Los principales impactos detectados por las acciones que posibilita este planeamiento son los siguientes:

A) De índole positiva:         

Mantenimiento y protección de la vegetación. Protección de los cursos de agua. Protección de acuíferos y zonas erosionables. Protección de la fauna. Protección de las áreas agrícolas. Mantenimiento de la calidad del paisaje rural. Mantenimiento de la calidad del paisaje y habitat urbano. Protección de las infraestructuras. Protección de la salud humana a partir de la protección de las captaciones de agua y de las actividades a desarrollar en las riberas y márgenes.

B) Y de índole negativa: -

-

Las infraestructuras necesarias para la implantación de servicios en los núcleos de población y que atraviesan el suelo no urbanizable, tales como líneas eléctricas, carreteras, etc también pueden producir un impacto negativo. Incremento del suelo residencial a partir del suelo urbanizable no delimitado. Construcción en suelo urbano, en las cercanías de los arroyos por la posible contaminación del suelo y arrastre por las aguas cuando discurren por el arroyo, lo que no siempre ocurre.

Las medidas correctoras previstas son tres tipos: 1.- Sometimiento del crecimiento residencial a un Estudio de Adecuación Medioambiental. 2.- Sometimiento de los usos cercanos a los cauces limitación por este Plan General, prohibiendo expresamente vertidos incontrolados, acopios de materiales en las áreas de afección, etc. E incluso a estudios complementarios de seguridad previos a la ejecución de

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determinadas actuaciones previstas en el planeamiento tales como determinadas actuaciones urbanas, fundamentalmente las constructivas de uso residencial. 3.- Señalizar debidamente los elementos del suelo no urbanizable que queremos poner en valor para que sigan teniendo la misma incidencia en los visitantes.

Sojuela, diciembre 2006.

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Esperanza Rabanaque Mallén Arquitecta

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Nuria Herranz Pascual Abogada

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LISTA DE PLANOS

PLANO Nº

ESCALA

0

CLASIFICACION DEL SUELO SEGÚN PLANEAMIENTO VIGENTE

1/10000

1.1

ESPACIOS NATURALES Y MONTES MASAS ARBOREAS

1/10000

1.2

ESPACIOS NATURALES Y MONTES PEPMANR Y P .FORESTAL

1/10000

2

GEOGRAFICA –HIDROGRAFIA-NUCLEO URBANO-MUNICIPIO VIAS DE COMUNICACIÓN – ALTIMETRIA

1/10000

3

INFRAESTRUCTURAS Y AFECCIONES

1/10000

4

LUGARES DE INTERES HISTORICO ZONAS ARQUEOLÓGICAS

1/10000

5

UNIDADES HOMOGÉNEAS

1/10000

6

CLASIFICACION DEL SUELO SEGÚN PLANEAMIENTO PROPUESTO

1/10000

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