Palabras Claves: acontecimientos leyes consumidores - abuso. Keywords: event laws consumers - abuse

Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 1, 2012. ISSN 0719-4064 Centro de Estudios Democracia y Justicia – Universidad de Talca “Algunos...
0 downloads 2 Views 404KB Size
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 1, 2012. ISSN 0719-4064 Centro de Estudios Democracia y Justicia – Universidad de Talca “Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor” Felipe Murillo Valderrama

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor. Some of the historic events that had influence in the consumer rights legislation. Felipe Murillo Valderrama RESUMEN A lo largo de la historia la sociedad se ha manifestado frente a diversas situaciones y esto ha sido objeto de regulación por parte del Derecho. En el caso del Derecho del Consumidor nos interesa revisar cuales fueron los sucesos más importantes que tienen como consecuencia la dictación de normas para lograr una protección adecuada a los consumidores. La tónica ha sido que ante el abuso, el legislador se ha ocupado de regular la situación para poder otorgar equilibrio, protegiendo al más débil, en este caso el consumidor. Palabras Claves: acontecimientos – leyes – consumidores - abuso. ABSTRACT Throughtout history, society has manifected in front of diferent situations, and it has been object of Law regulation. In the case of the consumer Law we focus on make a review about which were the most important events that have as a consequence enactment of rules to get the adequate consumers protection. The tonic has been that when some kind of abuse occurs, the legislator is in charge of regulate the situation, in order to give an adequate balance, protecting the weakest, in the case the consumer. Keywords: event – laws – consumers - abuse. Hoy en día los derechos del consumidor constituyen un tema recurrente, tanto para legos como para leguleyos, lo cierto es que es una materia relevante y digna de análisis, puesto que la figura del consumidor forma parte de nuestra realidad en forma directa, ya que día a día estamos celebrando contratos en los cuales “consumimos”, producto de lo cual adquirimos bienes a cambio de una contraprestación, que por regla general consiste en dinero. En virtud de lo anterior, es que nos interesa conocer esta rama del derecho, la cual delimita cuales son los derechos que corresponden a los consumidores, la protección de dichos derechos y los procedimientos necesarios para hacer valer las acciones pertinentes ante un conflicto o amenaza.



Estudiante de Derecho en la Universidad de Talca. Correo Electrónico: [email protected]

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor Felipe Murillo Valderrama

En esta ocasión el objetivo es conocer el origen de esta rama del derecho, vale decir las manifestaciones de la sociedad, la reacción del ordenamiento jurídico y como se fue manifestó el legislador, a través de las diversas normativas consagradas en los ordenamientos jurídicos incluyendo el chileno. Es por eso que revisaremos la evolución en el plano internacional, caracterizada por hitos que marcaron la formación de esta rama, también repasaremos las tendencias en el derecho comparado y la situación en nuestro país. Pero antes de conocer su historia, es pertinente distinguir que se trata de una rama del derecho, bajo los siguientes argumentos: Es el conjunto de principios, instituciones y preceptos jurídicos que regulan las relaciones de consumo.1 Dichas relaciones surgen en virtud de los proveedores de bienes o servicios y las personas que los adquieren o contratan dichos bienes o servicios, denominados “consumidores”, para destinarlo a la satisfacción de sus necesidades. Es una rama diferenciada dentro del Derecho Privado, puesto que sus normas poseen un carácter especial respecto de las demás normas del derecho civil, el objetivo primordial de esta regulación es tutelar o proteger los legítimos intereses de los consumidores, que han sido denominados “la parte débil” (en los párrafos posteriores extendemos esta idea). Generalmente el consumidor es un sujeto que no conoce las normas que regulan los contratos que celebra, por lo tanto se encuentra desprotegido, por lo tanto puede ser víctima de abuso por parte de los proveedores. Por lo tanto el ordenamiento jurídico debe preocuparse de esta desventaja, el Derecho buscará compensar esta relación desequilibrada, donde claramente los sujetos que intervienen no se encuentran en un plano igualitario. El profesor Fernández Fredes distingue tres aspectos que esta rama debe atender: el primero es la asimetría de la información, la diferente capacidad negocial de uno y otro para establecer los términos de la relación de consumo y por último los costos adversos que debe sortear el consumidor para acudir a un órgano jurisdiccional para resolver una eventual controversia con el proveedor.2 Es por esto que es imperativo que el legislador intervenga, puesto que el hecho de reconocer los derechos y consignarlos en la ley, permite establecer un marco normativo que regulará de mejor manera esta desigual situación.

1

FERNANDEZ FREDES, Francisco, Manual de Derecho Chileno de Protección del Consumidor, LexisNexis, Santiago, 2003, p. 3. 2 FERNANDEZ, Manual, cit. nota n.1 p. 4. 57

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor Felipe Murillo Valderrama

Sin perjuicio de que el derecho del consumidor, forma parte del derecho privado, muchas normas de esta rama son declaradas de orden público, con el objeto de asegurar su aplicación en la práctica. Es fundamental mencionar que los derechos de los consumidores son irrenunciables, por lo tanto no pueden derogarse en virtud de la voluntad de las partes. Primeras manifestaciones. El primer indicio lo podemos encontrar en el derecho romano, si bien en esta época no se puede hablar de derecho del consumidor propiamente tal, si podemos distinguir una tendencia a proteger al ciudadano ante las posibles amenazas a sus derechos en la dinámica del tráfico del comercio. Fue así como se consagraron normas cuyo objeto era proteger al ciudadano de los fraudes de los vendedores.3 Posteriormente y cobrando mayor relevancia encontramos el Sherman Anti-trust Act,4 que data del 2 de julio de 1890, perteneciente al derecho norteamericano, donde se sancionaban las prácticas contrarias a la libre competencia. En Europa es relevante el Abzahlungsgesetz5, del 16 de marzo de 1894 en Alemania, que prescribía que las partes tienen que devolverse cualquier dinero o bienes recibidos en virtud de un contrato, siendo nula toda cláusula que disponga que una parte del dinero recibido quede en manos del acreedor. Importancia de la revolución industrial. Este acontecimiento histórico adquiere relevancia para esta materia, puesto que es el paso del desarrollo de una economía agrícola a una industrial. La producción masiva de bienes y el aumento considerable de la oferta tienen como consecuencia directa el hecho de elaborar contratos en masa, estos consistían en contratos cuyas cláusulas eran iguales y se repetían, estableciéndose un mismo modelo que era replicado según las veces que se contrataba. Producto de esto es que el profesor Sandoval López distingue una parte débil6 integrada por los consumidores, los cuales adquirían bienes siendo víctimas de constantes abusos por parte de los proveedores (representados por la parte industrial). Es por eso que surge una necesidad de dar protección ante la situación de indefensión originada por los términos y condiciones 3

CORTEZ MATCOVICH, Gonzalo. El nuevo procedimiento regulado en la ley Nº 19496 sobre protección de los derechos de los consumidores, LexisNexis, Santiago, 2008, p. 5. 4 SANDOVAL LÒPEZ, Ricardo, Derecho del Consumidor Protección del consumidor en la ley Nº 19496 de 1997, modificada por la ley Nº 19955 de 14 de julio de 2004 y en la legislación comparada, Editorial Jurídica, Santiago, 2004, p. 13. 5 SANDOVAL, Derecho, cit. nota n. 4, p. 13. 6 SANDOVAL, Derecho, cit. nota n. 4, p. 13. 58

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor Felipe Murillo Valderrama

impuestos en los contratos. Esta situación se agrava por la implementación de los contratos de adhesión, este tipo de contratos se caracteriza por la falta de autonomía de la voluntad, puesto que generalmente es sólo una parte la que establece las cláusulas que van a regir el contrato, mientras que la otra parte sólo se limita a aceptar o no dichas cláusulas. Lo que aumentó la necesidad de que el legislador interviniera, intentando contrarrestar la situación por medio de protección. Lo mencionado anteriormente alude a un proceso de despersonalización de la relación contractual, en el entendido de que las partes no entablan una relación en virtud de la cual establezcan libremente las cláusulas y que además se utilice un mismo modelo de contrato para miles de personas. Otros hitos relevantes. Producto de la gran crisis económica que sufrió el capitalismo mundial a fines de la tercera década del siglo XX, los Estados buscan combatir las repercusiones que trae consigo este fenómeno, cuyos principales efectos fueron la escasez y la especulación, es así como se protege a los sectores más desvalidos surgiendo en representación de dichos sectores los denominados Comités de defensa de los consumidores cuya principal meta era que las políticas de gobierno cubrieran las diversas carencias económicas.7 El Código Civil Italiano de 1942 fue el primer cuerpo legal que reguló las cláusulas abusivas restándoles eficacia (artículos 1341 y 1342), se buscaba proteger antes la tendencia de limitar la responsabilidad a favor del proveedor o las que imponían plazos de caducidad. Luego fueron varios los ordenamientos jurídicos que se unieron a esta tendencia. Es considerable el aporte que se hizo en materia de interpretación de contratos de formulación preestablecida, se estableció así que en caso de duda siempre se favorecerá a quien no participó de la redacción de las cláusulas.8 En virtud del gran desarrollo que tuvo la empresa, gracias a la industrialización, por tanto las necesidades serán otras y esto constituye una situación que el legislador no podía desatender, ya que los contratos con cláusulas preestablecidas se transformaron en instrumento usual en las relaciones entre proveedores y consumidores, lo que propiciaba el abuso. Lo que ocurre es que las normas de los diversos ordenamientos jurídicos no son 7 8

FERNANDEZ, Manual, cit. nota n.1, p. 6. SANDOVAL, Derecho, cit. nota n. 4, p. 14. 59

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor Felipe Murillo Valderrama

capaces de dar solución al hecho de que se pasara a llevar el proceso de discusión de las cláusulas de un contrato, el proceso de homogeneidad que sufrió la “parte débil”, en resumen la “despersonalización” de la contratación. Un suceso destacado ocurriría el 15 de marzo de 1962 cuando el entonces presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy pronuncia un discurso, ante el Congreso Federal, en el que alude a la necesidad de reconocer y promover los derechos de los consumidores, puesto que constituyen la dimensión social más amplia y universal, pero que no tenían la atención necesaria por parte del legislador. Kennedy hace referencia específicamente al derecho a ser oidos, a la información y al resarcimiento ante el incumplimiento o daño causado.9 Posteriormente se proclamaría el 15 de marzo como el Día Mundial del Consumidor, por la Consumers International. Ante todo lo anterior ya podemos dar cuenta de manifestaciones genuinas del derecho del consumidor, es así como paulatinamente surgen asociaciones de consumidores orientadas a luchar por el reconocimiento y consagración de los derechos del consumidor. Formación de organizaciones. Estados Unidos y diversos países europeos fueron los primeros en dar cuenta de estas manifestaciones genuinas, es así como podemos mencionar varias organizaciones que buscaban la consagración de estos derechos. Ejemplo de ellas son: – Consumers International. Voz global autorizada e independiente de los consumidores. – Consumers Union. Encargada de publicar Consumer Report (Guía analítica e informativa de alta difusión). – International Organization Of Consumer Unions (IOCU). Que en 1994 se vinculó con Consumers International. Situación en derecho comparado. Estados Unidos y países europeos. En primer lugar podemos reconocer una tendencia a establecer normas de orden público que brinden protección, de manera tal que no puedan ser derogadas por las partes y luego podemos ver que los diversos ordenamientos jurídicos consagran diversas normas en

9

FERNANDEZ, Manual, cit. nota n.1, p. 7. 60

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor Felipe Murillo Valderrama

sus cuerpos legales, que van dirigidas a establecer un marco normativo definido y específico. El país más destacado en este proceso, es Estados Unidos, ya sea por dictar normas o por formar organizaciones cuyo fin era la protección del consumidor. Podemos enumerar una serie de regulaciones, a saber: Sherman Anti-trust Act (2 de julio de 1890), la creación de la Oficina Nacional de Asuntos del Consumidor (1896), Consumer’s Research Foundation (1929), Consumer’s Union (1936).10 En Francia podemos distinguir el Instituto Nacional del Consumo (1970). En Reino Unido se fundaría Shopper’s Guide (1957) Consumer Advisory Council of British Standars Institution, Fair Trading Act (1973). En 1971 en Suecia se crea el Ombudsman de los Consumidores. En España se consagró a nivel constitucional en su artículo 51.1 que prescribe que el estado debe garantizar los derechos de los consumidores a través de los poderes públicos, mediante procedimientos eficaces. Desarrollo en América Latina. En Argentina se promulgó la Ley de Defensa de los Consumidores Nº 24.240 de 1993, cuyo reglamento es el Decreto Nº 1798 de 1994. La constitución argentina establece acción de amparo para proteger el derecho del consumidor. En Brasil sobresale el Código de Defensa del Consumidor, Ley Nº 8.078 de fecha 11 de septiembre de 1990, que se encuentra vinculado directamente a la Constitución Federal. Es catalogado como uno de los cuerpos legales, referentes a la materia en cuestión, más completos y prolijos. En Colombia se regula en la Ley Nº 73 de 1981, cuya característica principal es que faculta en forma extraordinaria al Poder Ejecutivo, el que ha dictado un gran número de decretos, en virtud de dicha facultad. En el caso de México es la Ley Federal de Protección al Consumidor del 24 de diciembre de 1992, que fue modificada en 1993. Situación en nuestro país. A través del Decreto Ley Nº 520 del 30 de agosto de 1932 se crea el Comisariato de Subsistencias y Precios que controlaba los precios y calidad de los artículos de consumo 10

SANDOVAL, Derecho, cit. nota n. 4, p. 25. 61

Algunos sucesos históricos que influyeron en la legislación sobre derechos del consumidor Felipe Murillo Valderrama

habitual. Dicho organismo, en virtud del Decreto Supremo Nº 1.262 del 30 de diciembre de 1952 se transformó en la Superintendencia de Abastecimientos y Precios. En 1974, a través del Decreto Ley Nº 280 se tipifica el delito económico que consiste en conductas que van en contra de los derechos del consumidor, como por ejemplo la defraudación en la venta de productos o mercaderías, cobrar precios superiores a los fijados por la autoridad competente, etc. Se dicta en 1983 la ley Nº 18.223. Ciertamente su alcance fue deficiente y precario, toda vez que no estableció una regulación completa a las relaciones de consumo, ya que configuró ciertas conductas de los proveedores como lesivas y les impuso como sanción la multa, se trataba en definitiva de engaños o defraudaciones en contra de los compradores. En virtud de ello, en 1991 el entonces presidente de la república Don Patricio Aylwin presentó al Congreso Nacional un proyecto sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que se ajustará a la tendencia internacional, sin embargo la tramitación de dicha ley se prolongó en el tiempo, finalmente en 1997 se promulgó la Ley Nº 19.946. El objetivo de la Ley Nº 19.946 es constituir un texto legal que ofrezca una protección total y completa, que evite y sancione las prácticas abusivas de parte de los proveedores, que no se dé cabida a la publicidad engañosa, que se asegure la información y que brinde seguridad al consumidor. Esta norma es capaz de conciliar la economía de mercado con la intervención del Estado.11 Fue necesario reformar dicha norma, a través de la Ley Nº 19.955 con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la ley a todos los actos de consumo, se incorporaron además las acciones colectivas, buscando así ir a la vanguardia de los países que han desarrollado en mayor forma esta materia.

11

SANDOVAL, Derecho, cit. nota n. 4, p. 20. 62